C.      Peticiones y casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

1.       Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2003

 

9.       El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Esta norma establece que en casos de gravedad y urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Si la Comisión no estuviere reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría con los demás miembros sobre la aplicación de esta norma. Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un plazo razonable de acuerdo a las circunstancias, el Presidente tomará la decisión en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus miembros. Conforme al procedimiento establecido, la CIDH podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares. En cualquier caso, el otorgamiento de este tipo de medidas por parte de la CIDH no constituye prejuzgamiento alguno sobre una eventual decisión sobre el fondo del asunto.

 

 

10.     A continuación la CIDH presenta una reseña de las medidas cautelares otorgadas o extendidas durante el año 2003 con relación a los Estado miembros. Corresponde aclarar que el número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su adopción, ya que como se observa a continuación, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos a grupos de personas tales como comunidades o poblaciones.

 

Brasil

 

11.     El 12 de agosto de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Jorge Custodio, Rosangela Aparecida Saraiva Ferreira y Alessandra Rodríguez Celestino.  La información disponible indica que el doctor Custodio –Coordinador Regional del Movimiento Nacional de Derechos Humanos y Coordinador del Proyecto SOS contra la Tortura— y su familia han sido víctimas de actos de hostigamiento por causa de un informe sobre la tortura de internos en la Cárcel de Londrina, el cual fue objeto de debate en la Asamblea Legislativa del Estado de Paraná y llevó a la sustitución de funcionarios carcelarios y la investigación de denuncias.  Por su parte, la señora Alessandra Rodrigues Celestino, delegada de los empleados del Sistema Penitenciario del Estado Paraná, quien participó en el mencionado debate de la Asamblea Legislativa, y Rosangela Aparecida Saraiva Ferreira habrían también sido objeto de amenazas.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Jorge Custodio, Rosangela Aparecida Saraiva Ferreira y Alessandra Rodríguez Celestino.

 

12.     El 29 de mayo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de María Aparecida Gomes da Silva y su familia y Edson Azambuja.  La información disponible indica que el 19 de mayo de 2003 la señora María Aparecida Gómez da Silva fue secuestrada en la vía pública por cuatro hombres armados quienes la introdujeron en la maletera de un auto tras adormecerla con una sustancia y la retuvieron por once horas hasta su liberación.  Al liberarla sus captores la amenazaron indicando que "..debía parar de hacerle mal a los demás, porque ella y su amigo nacieron para acabar con la vida y con la carrera de los otros", que ella y su amigo debían quedarse quietos y no hacer nada, pues de lo contrario ella "recogería el cerebro y el corazón de su hija del piso, pues le darían un tiro y acabarían con la vida de ella".  La señora Gomes da Silva, miembro de la ONG Central Estadual contra la Tortura, había acompañado a un juez y a un representante del Ministerio Público en una visita a la "Casa de Custodia de Palmas" el 17 de mayo de 2003 con el fin de verificar denuncias de tortura de los detenidos del pabellón B tras un intento de fuga ocurrido el 13 de mayo de 2003.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado la adopción de las medidas de seguridad necesarias para la protección de la vida y la integridad personal de María Aparecida Gomes da Silva y Edson Azambuja y la investigación de los hechos denunciados. Mediante comunicación de fecha 16 de junio de 2003 el Estado informó a la CIDH que se estaban adoptando todas las gestiones pertinentes en el ámbito interno para brindar las medidas de seguridad de conformidad a lo acordado con los peticionarios.
 

Colombia

 

13.             El 5 de marzo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de la Senadora Piedad Córdoba, de destacada labor en el área de los derechos humanos.  La información disponible indica que la senadora Córdoba ha sido víctima de una serie de atentados, incluyendo un secuestro por parte de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).  En vista de la situación de riesgo de la beneficiaria, la Comisión solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la senadora Piedad Córdoba e investigar y esclarecer los atentados perpetrados en su contra. La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de la persona protegida.

 

14.             El 7 de marzo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Rosero, Jairo Castillo, Rosa Helena Gallón, Dolis Manuela Salazar, Daira Elsa Quiñones, Hernán Cortés y José Santos Caicedo, miembros de la organización de derechos humanos “Proceso de Comunidades Negras” (PCN).  La información disponible indica que los integrantes del equipo de esta organización han recibido amenazas contra su vida e integridad física.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado colombiano adoptar medidas para proteger la vida y la integridad física de los miembros del PCN e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas.

 

15.             El 7 de marzo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del señor Over Dorado Cardona, integrante de la junta directiva del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos “Héctor Abad Gómez”.  La información disponible indica que el 28 de febrero de 2003 el señor Dorado Cardona recibió una amenaza escrita de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) señalando textualmente “la defensa que usted hace con los maestros y en defensa disque (sic) de los  derechos humanos es totalmente parcializada y en contra del gobierno... usted se está metiendo donde no lo llaman, usted es un defensor de la guerrilla... los estudios nos llevan a declararlo objetivo militar”.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la CIDH solicitó al Estado colombiano adoptar medidas para proteger la vida y la integridad física de Over Dorado Cardona e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de la persona protegida.

 

16.             El 20 de marzo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Alvaro Villamizar Mogollón, Rosmerlin Estupiñán, Julián Lozano, Mauricio Pinto y Gabriel González.  La información disponible indica que el 25 de febrero de 2003 las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) emitieron un comunicado en el cual se declaraba a los beneficiarios como objetivos militares.  En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de Alvaro Villamizar Mogollón, Rosmerlin Estupiñán, Julián Lozano, Mauricio Pinto y Gabriel González e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas.

 

17.             El 26 de marzo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Waldir Sinistierra y Albert Hoyos Suárez, miembros de la Asociación de Defensores de Derechos Humanos “Eduardo Umaña Mendoza” en el Valle del Cauca.  La información disponible indica que los beneficiarios fueron declarados objetivo militar por el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) por causa de sus denuncias sobre masacres y ejecuciones extrajudiciales perpetradas por grupos paramilitares en la zona del Valle del Cauca.  En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas.

 

18.             El 6 de mayo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, Gobernador del Departamento del Tolima.  La información disponible indica que los bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que hacen presencia en el Departamento de Tolima estarían planeando un atentado contra el gobernador Guillermo Jaramillo Martínez.  En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física del beneficiario e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de la persona protegida.

 

19.             El 16 de mayo de 2003 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la abogada María Victoria Fallon, destacada defensora de derechos humanos y directora del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH).  La información disponible indica que la beneficiaria se encuentra en situación de riesgo como resultado de su trabajo relacionado con la situación en la Comuna 13 de Medellín, Antioquia.  Consecuentemente, la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de la beneficiaria e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de la persona protegida.

 

20.             El 29 de mayo de 2003 la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal del señor Ricardo Gutiérrez Soler en el marco del caso 12.291, relativo a la violación del derecho a la integridad personal y el debido proceso en perjuicio de su hermano, Wilson Gutiérrez Soler.  La información disponible indica que el beneficiario fue objeto de una serie de amenazas y de un fallido atentado con explosivos aparentemente en conexión con la tramitación del caso ante la CIDH.  En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física del beneficiario e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de la persona protegida.

 

21.             El 3 de junio de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Álvaro Ayala González, líder comunal y Concejal en Viotá, Cundinamarca.  La información disponible indica que el 23 de mayo de 2003 el hijo del Concejal recibió amenazas y actos de intimidación dirigidos hacia su padre, en el contexto del violento accionar de los grupos paramilitares en las regiones de Tequendama y Sumapas.  Asimismo el 27 de mayo de 2003 cuatro individuos armados irrumpieron y registraron la residencia del beneficiario.  En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física del beneficiario y su familia e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas.

 

22.             El 2 de julio de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del abogado José Ramiro Orjuela Aguilar.  La información disponible indica que el beneficiario ha sido objeto de constantes amenazas contra su vida e integridad personal por parte de las AUC debido a su trabajo legal y su pertenencia a la Unión Patriótica.  Previo a la solicitud de medidas cautelares su colega, el abogado Absalón Achury, fue secuestrado por miembros de las AUC y su cuerpo sin vida encontrado en San Juan de Arama, Departamento del Meta.  En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física del beneficiario e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de la persona protegida.

 

23.             El 10 de julio de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de las defensoras de derechos humanos Gloria Inés Flórez Scheider y Martha Cecilia Monroy, quienes se desempeñan respectivamente como directora ejecutiva y abogada del equipo de la Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA), organización de destacada labor en el campo de los derechos humanos y peticionaria de casos individuales y medidas cautelares ante la CIDH.  La información disponible indica que las beneficiarias han sido objeto de llamadas anónimas y amenazas contra su persona y contra MINGA en el contexto de ataques a labor de las organizaciones de derechos humanos en la República de Colombia.  El 27 de junio de 2003 recibieron una llamada telefónica en la cual se amenazó con “darle” a Martha Cecilia Monroy.  En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de las beneficiarias e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas.

 

24.             El 8 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, organización de destacada labor en el campo de los derechos humanos y peticionaria de casos individuales y medidas cautelares y provisionales ante la CIDH.  La información disponible indica que los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz han sido objeto de amenazas, seguimientos, señalamientos, retenciones y allanamiento en forma constante desde 1997 y en forma más intensa desde el primer semestre de 2003 como parte de un patrón orientado a impedir u obstaculizar su trabajo en defensa de los derechos humanos en las regiones del país donde acompañan a comunidades especialmente vulnerables.  En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas.

 

25.             El 9 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del dirigente sindical David Flórez González, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores en el departamento de Santander.  La información disponible indica que, en el contexto de violencia contra los miembros del movimiento sindical en la República de Colombia, se tuvo información de la existencia de amenazas contra la vida del señor Flórez.  En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física del beneficiario e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de la persona protegida.

 

26.             El 22 de septiembre de 2003 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 34 trabajadores de la Empresa Comunitaria de Acueducto y Alcantarillado de Saravena[1] (ECAAS), en el Departamento de Arauca.  La información disponible indica que miembros de la asamblea de esta organización han sido declarados como objetivos militares por parte de las AUC y han sido víctima de asesinatos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2003.  En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas.  El 26 de septiembre de 2003, antes de la expiración del plazo otorgado por la CIDH para la presentación de información sobre la implementación de medidas de protección, la CIDH se comunicó con el Estado con la finalidad de solicitar información sobre el asesinato de Rito Hernández Porras y solicitarle asimismo que informara sobre la adopción de las medidas de protección en forma urgente.  A pesar de la vigencia de las medidas cautelares, la CIDH recibió la noticia sobre el asesinato de Miguel Ángel Anaya Torres, también beneficiario de las medidas cautelares, el 17 de noviembre de 2003.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas.

 

27.             El 24 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del pueblo indígena Kankuamo que habita la Sierra Nevada de Santa Marta.  La información disponible indica que en el primer semestre de 2003 fueron asesinados 44 indígenas Kankuamos.  El 11 de agosto de 2003 Andrés Ariza Mendiola fue asesinado por las AUC en una incursión paramilitar a su finca; el 18 de agosto de 2003 Alcides Arias Maestre y Robinson Villazón fueron asesinados por las AUC en una incursión paramilitar al corregimiento los Haticos; y el 29 de agosto de 2003 el cuerpo sin vida de Ever de Jesús Montero fue encontrado con el rostro desfigurado, vestido con prendas camufladas y presentado ante los medios de comunicación como miembro del Ejército de Liberación Nacional, dado de baja en combates con las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.  Asimismo, se produjeron desplazamientos de la población indígena como resultado de constantes actos de violencia contra la comunidad.  En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los miembros del Pueblo Kankuamo, respetando su identidad cultural y protegiendo la especial relación que tienen con su territorio; brindar atención de emergencia a las víctimas de desplazamiento forzado; y adoptar las medidas necesarias con el fin de investigar judicialmente los hechos de violencia y las amenazas proferidas en contra de la comunidad beneficiaria.  El 30 de octubre de 2003 la CIDH emitió un comunicado de prensa en el cual expresa su grave preocupación por la situación del pueblo Kankuamo.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas.

 

28.             El 1° de octubre de 2003 la CIDH adoptó medidas cautelares a favor del docente y defensor de derechos humanos Jorge Isaac Aramburu quien labora en las cuencas de los ríos Yurumanguí y Cajambre en el municipio de Buenaventura.  La información disponible indica que el beneficiario ha sido declarado objetivo militar y desde septiembre de 2000 diez miembros de su familia han sido asesinados.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física del beneficiario e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de la persona protegida.

 

29.             El 2 de octubre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de María Elena Vivas Muñoz, quien se desempeña como docente en la Universidad del Cauca.  La información disponible indica que el 9 de septiembre de 2003 la Profesora Vivas Muñoz fue declarada objetivo militar por el Bloque Calima de las AUC y el 29 de septiembre de 2003 recibió un segundo ultimátum contra su vida.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de la beneficiaria e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de la persona protegida.

 

30.             El 2 de octubre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de miembros de 15 cabildos y resguardos del pueblo indígena Pijao en el Departamento del Tolima.  La información disponible indica que miembros de estos cabildos y resguardos se encuentran en una situación de peligro inminente para su vida, integridad personal y permanencia en su territorio.  Concretamente, los grupos paramilitares contarían con una lista de más de cien indígenas y campesinos a quienes han declarado como objetivos militares.  El 28 de septiembre de 2003 el indígena Iván Montiel fue secuestrado por grupos paramilitares tras lo cual su cuerpo descuartizado apareció en el sitio Punto Papagalá entre Coyaima y Saldaña.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas.

 

31.             El 6 de noviembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Alexander López Angulo, Luis Eduardo Espinosa Mosquera, Luis Fernando Murillo, Henry Montenegro, Rosalba Castillo Viveros, Andrés Felipe Benítez, Eduardo Andrés Sánchez, Leady Zulay Castro y Luis Carlos Bravo, líderes de la Asociación de Grupos Juveniles en la ciudad de Cali.  La información disponible indica que desde febrero de 2003 los líderes de esta Asociación –la cual lleva más de trece años trabajando con jóvenes infractores en alto riesgo en el Distrito de Aguablanca— han sido víctimas de constantes amenazas, actos de hostigamiento, señalamientos y atropellos por parte de agentes de Policía de las estaciones de El Diamante, Villanueva y Los Mangos por causa de una serie de denuncias de violencia policial contra los jóvenes del distrito. Entre los hechos destacan constantes amenazas de muertes efectuadas telefónicamente y seguimientos a los líderes de la asociación.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas.

 

32.             El 8 de diciembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), organización de destacada labor en el campo de los derechos humanos y peticionaria de casos individuales, medidas cautelares y provisionales ante la CIDH.  La información disponible indica que el clima de hostilidad y señalamiento en contra de las organizaciones de derechos humanos en Colombia ha generado una situación de riesgo en perjuicio de los miembros de la Comisión Colombiana de Juristas quienes han visto la licitud de su labor cuestionada.  En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios y para que puedan continuar con su labor de promoción y defensa de los derechos humanos en la República de Colombia.

 

33.             El 9 de diciembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Vicente Arbey Villota Cruz, Winston Nicolls Arteaga Aguillón, Martha Isabel Melodelgado Rosero, Alexander Libardo Garzón Rosero, Miguel López, Daniel E Cabrera Timana, Mario Fernando Gonzáles Santa Cruz, Diego Mejía Moncayo, Eduardo Meneses, Mauricio Ojeda Erazo, Héctor Homero Patiño Díaz, Jaime Morrinelli, María Claudia Vallejo Ascuntar, Jorge Luis Huertas Díaz, Freddy Andrés Games, Javier Paolo Moncayo Pascuasa, Harol Mauricio Narváez Carvajal, Alex Richar Miguel López Guerrero, Oscar Quijano, Hugo Andrés Gamajoa, Marco Antonio Salazar Pardo y Andrés Chamorro, estudiantes de la Universidad de Nariño en Pasto, República de Colombia.  El 16 de septiembre de 2002 la CIDH solicitó información al Estado colombiano sobre la situación de 14 estudiantes de la Universidad de Nariño, incluido Jairo Roberto Moncayo Pascuaza, basada en una solicitud de medidas cautelares.  En respuesta, el 24 de octubre de 2002 el Gobierno colombiano indicó que se habían adoptado ciertas medidas de protección –principalmente consistentes en la provisión de medios de comunicación— en favor de algunos dirigentes estudiantiles.  Recientemente, la CIDH tomó conocimiento de que las amenazas contra los estudiantes de la Universidad de Nariño continuaban y que el 16 de septiembre de 2003 había sido asesinado el dirigente estudiantil Jairo Roberto Moncayo Pascuaza.  La información presentada a la CIDH el 1° de diciembre de 2003 indica que a raíz de este asesinato se habían incrementado las amenazas contra ciertos líderes estudiantiles, cuatro de los cuales se habían visto forzados a desplazarse.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las personas protegidas.

 

          Ecuador

 

34.             El 5 de mayo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Franco Viteri, José Gualinga, Francisco Santi, Fabián Grefa, Marcelo Gualinga y demás miembros de la Comunidad Indígena Sarayacu.  La información disponible indica que al menos diez de sus miembros se encuentran desaparecidos desde el 26 de enero de 2003 y que las niñas de la comunidad serían objeto de actos de hostigamiento por parte de miembros del Ejército y civiles ajenos a ésta.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios la CIDH solicitó al Estado ecuatoriano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad indígena Sarayacu así como la especial relación con su territorio e investigar judicialmente los hechos del 26 de enero de 2003 en el "Campo de Paz y Vida Tiutihualli".  En respuesta, el Estado informó a la CIDH sobre las medidas de protección implementadas por el comando provincial de Policía Pastaza.

 

35.             El 14 de mayo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de señor Alejandro Peñafiel.  La información disponible indica que el beneficiario, quien está siendo juzgado en el Ecuador tras haber sido extraditado desde El Líbano vía España, se encuentra detenido junto a personas ya condenadas y ha sido objeto de un intento de asesinato.  Por su parte, el Defensor del Pueblo ha confirmado que las circunstancias de su detención generan un serio riesgo para su integridad física.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario la Comisión solicitó al Estado ecuatoriano la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad personal de Alejandro Peñafiel.

 

36.             El 3 de diciembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Johnny Gómez Balda, Seide Vélez Falcón, César Mata Valenzuela y Edwin Daniel Vivar Palma.  La información disponible indica que –en el contexto de un presunto atraco a una farmacia de la ciudad de Quito— los beneficiarios fueron detenidos por personas vinculadas a la Policía Nacional y trasladadas en un vehículo oficial, desconociéndose desde entonces su paradero.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado ecuatoriano la adopción de medidas para establecer el paradero de Johnny Gómez Balda, Seide Vélez Falcón, Cesar Mata Valenzuela y Edwin Daniel Vivar Palma.

 

Estados Unidos

 

37.     El 6 de enero de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del señor Larry Eugene Moon en el contexto de la petición N° 4659/2002 sobre la presunta violación de los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Los peticionarios alegan que el señor Moon fue sentenciado a la pena de muerte en el estado de Georgia en 1988 en el contexto de un juicio en el cual se habrían admitido pruebas relativas a delitos que no eran objeto del proceso y donde se habrían verificado deficiencias y omisiones sustanciales en su defensa.  El beneficiario interpuso un recurso de certiorari ante la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, el cual en caso de ser desechado habilitaría al estado de Georgia a ejecutarlo dentro del plazo de diez días.  En vista de la situación, la CIDH solicitó a los Estados Unidos no proceder a la ejecución del señor Moon en tanto su petición se encontrara pendiente de examen ante el sistema interamericano.  De lo contrario, la eventual decisión quedaría desprovista de eficacia.  A pesar de la solicitud, la Comisión ulteriormente tomó conocimiento de que el 25 de marzo de 2003 las autoridades del estado de Georgia procedieron a ejecutar al señor Moon.

 

38.     El 14 de enero de 2003 la Comisión dictó medidas cautelares en favor de John Elliot en el contexto de la petición N° 028/03 sobre la presunta violación de los artículos XXV y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.  La información disponible indica que el señor Elliot fue sentenciado a la pena de muerte en el año 1987 y su ejecución fijada para el 4 de febrero de 2003.  En vista de la situación, la CIDH solicitó a los Estados Unidos suspender la ejecución del beneficiario en tanto su petición se encontrara pendiente de examen ante el sistema interamericano.  De lo contrario, la eventual decisión quedaría desprovista de eficacia.  A pesar de esta solicitud, la Comisión ulteriormente tomó conocimiento de que el señor Elliott fue ejecutado el 4 de febrero de 2003.

 

39.     El 30 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Edward Ernest Hartman en el contexto de la petición N° 784/03 sobre la alegada violación de los artículos II y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Los peticionarios alegan que el señor Hartman fue sentenciado a la pena de muerte en 1994 mediante un proceso judicial viciado de irregularidades.  Su ejecución fue programada para el 3 de octubre de 2003.  En vista de la situación, la CIDH solicitó a los Estados Unidos suspender la ejecución del beneficiario en tanto su petición se encontrara pendiente de examen ante el sistema interamericano.  De lo contrario, la eventual decisión quedaría desprovista de eficacia.  A pesar de esta solicitud, la Comisión ulteriormente tomó conocimiento de que el señor Hartman fue ejecutado el 3 de octubre de 2003.


 

          Guatemala

 

40.             El 17 de marzo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Emilio Goubaud, Juan Luis Ixcol, José Antonio Montufar, Gustavo Cifuentes Castellanos y Gabriela Flores, miembros del proyecto de la Alianza para la prevención del delito (APREDE).  La información disponible indica que 19 beneficiarios del proyecto han sido asesinados desde noviembre de 2002 y que miembros del equipo de APREDE –concretamente Juan Ixcol López y Gustavo Cifuentes— han sido objeto de crecientes seguimientos y graves actos de hostigamiento, incluyendo el asesinato de familiares.  El 16 de febrero de 2003, en el marco de una actividad organizada por APREDE en la Colonia San Antonio, cinco hombres armados balearon en el cráneo a Edgar Gómez, facilitador del programa de APREDE, y dispararon contra los participantes de las actividades, causando heridos y la muerte de William Estuardo Padilla Solares.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Emilio Goubaud, Juan Luis Ixcol, José Antonio Montufar, Gustavo Cifuentes Castellanos y Gabriela Flores.

 

41.             El 17 de marzo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Mario Minera, Héctor Amílcar Mollinedo y demás miembros de CALDH, organización de destacada labor en el campo de los derechos humanos y peticionaria en casos individuales y medidas cautelares ante la CIDH.  La información disponible indica que los miembros de la organización han sido objetos de seguimientos, amenazas y actos de intimidación.  Concretamente, el 3 de marzo de 2003 el señor Héctor Mollinedo, asistente del área legal, fue seguido por dos personas desconocidas.  El 5 de marzo de 2003 el fundador de CALDH, Mario Minera, fue interceptado por dos individuos que lo amenazaron con un arma corto punzante que le dijeron “no te intimides porque ustedes son los que intimidan a la gente”.  Estos hechos se producen en el contexto de amenazas y actos de agresión contra los defensores de derechos humanos en Guatemala.  En vista del contexto y de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de CALDH.

 

42.             El 18 de marzo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de María de los Ángeles Monzón Paredes, periodista guatemalteca de destacada labor en temas relacionados con la vigencia y protección de los derechos humanos, y de su familia.  La información disponible indica que la beneficiaria ha recibido amenazas a raíz de la publicación de artículos sobre la situación de la familia Azmitia Dorantes –peticionaria en un caso pendiente ante CIDH— y del asesinato del líder indígena Antonio Pop.  Asimismo, en la madrugada del 2 de marzo de 2003, personas desconocidos ingresaron a la residencia de la periodista, revisaron sus vehículos y sustrajeron efectos de su propiedad, alegadamente con el fin de aparentar un caso de hurto.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y a la libertad de expresión de María de los Ángeles Monzón Paredes e investigar las amenazas en su contra.  En respuesta, el Estado informó sobre la implementación de medidas de seguridad perimetral a favor de la periodista y su familia.  Posteriormente, la CIDH tomó conocimiento de que la señora Monzón continuaba recibiendo amenazas de muerte.

 

43.             El 15 de mayo de 2003 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Edgar Filiberto Celada Alejos, Raúl Eduardo Najera Hernández y demás miembros del Colectivo HIJOS.  La información disponible indica que los beneficiarios han sido objeto de una serie de actos de hostigamiento, incluyendo agresiones físicas y amenazas verbales por parte de agentes del Estado.  El 15 de marzo de 2003 el joven Domingo Yaxon Guarcax fue golpeado por miembros de la Policía Nacional Civil y abandonado inconsciente en las inmediaciones de la Plaza de la Constitución.  En esa misma fecha, Jorge y Marina Isabel Gómez, Ijinio Osvely y Byron Sánchez habrían sido objeto de amenazas por parte agentes de la policía.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal de los miembros del Colectivo HIJOS.  En respuesta, el Estado informó sobre la implementación de seguridad perimetral en la sede de la organización.

 

44.             El 7 de julio de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los señores Alejandro Escobar Durán, Julián García López, Rosa Lidia Roquez Quizar, Gavino Quizar Vázquez, Fidadelfo Mejía, Pedro Vázquez Borja, Lázaro Gutiérrez Vázquez y Agustín López, miembros del partido Alianza Nueva Nacional (ANN) en el departamento de Chiquimula.  La información disponible indica que los activistas del Partido ANN han sido objeto de amenazas y actos de violencia con consecuencias fatales.  Concretamente, el 26 de marzo de 2003 Fidadelfo Mejía habría sido objeto de actos de intimidación por parte del alcalde Municipal de Quetzalpeteque.  El 17 de junio de 2003, en el Municipio de San Juan la Ermita, nueve personas atacaron con armas de fuego a los señores Gabino Vásquez, Lázaro Gutiérrez Vásquez y Petronilo Quizar Vásquez, quien falleció en el lugar de los hechos.  El 19 de junio de 2003 la vivienda del señor Gabino Quizar, secretario municipal de ANN, fue atacada con explosivos y armas de grueso calibre.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal, libertad de expresión, reunión y asociación de los beneficiarios.  En respuesta, el Estado presentó información sobre las medidas adoptadas para alertar a las autoridades policiales sobre la situación de seguridad de los beneficiarios y al Ministerio Público sobre la importancia de esclarecer los hechos denunciados.

 

45.             El 24 de julio de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Juan Luis Font, director del diario “El Periódico” y de su personal técnico y administrativo.  La información disponible indica que a partir del mes de febrero de 2003 varios periodistas de investigación del periódico recibieron amenazas por causa del ejercicio de su actividad y que conforme señalan ciertos testimonios, su director se encuentra en inminente peligro.  Asimismo, se alega que el 11 de julio de 2003 dos hombres ingresaron a las instalaciones de “El Periódico” preguntando por la señora Maria Luisa Marroquín, directora de la Planta de Impresión, tras lo cual atacaron con arma de fuego e hirieron al agente de seguridad que los atendió.  El 24 de junio de 2003 una docena de individuos armados que se hicieron pasar por agentes de la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público, tomaron la residencia del periodista y presidente de “El Periódico”, José Rubén Zamora, y maltrataron a miembros de su familia.  Como consecuencia de estos hechos y de amenazas posteriormente recibidas, el señor Zamora debió ausentarse del país.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios y del contexto de violencia contra los periodistas, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida, y la integridad personal de los beneficiarios.

 

46.             El 25 de julio de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Rodolfo Rohrmorser, Juan Francisco Flores Juárez y Gloria Evangelina Melgar, magistrados de la Corte de Constitucionalidad.  La información disponible indica que los beneficiarios recibieron amenazas de muerte por causa del desempeño de su labor como magistrados, en el contexto de las deliberaciones sobre el recurso de hecho presentado por el Frente Revolucionario Guatemalteco (FRG) contra el amparo provisional dictado por la Corte Suprema de Justicia, que dejó temporalmente sin efecto la inscripción del señor Efraín Ríos Montt como candidato presidencial.  Las amenazas se vieron enmarcadas por los hechos de violencia registrados en la ciudad de Guatemala el día 24 de julio de 2003, cuando turbas encapuchadas y armadas con palos, piedras y otros objetos agredieron a los periodistas concentrados en las inmediaciones de la Corte Suprema de Justicia y al personal de esta última.  El señor Roshrmorser debió ser evacuado de su residencia vía aérea debido a que el edificio donde vive habría sido abarrotado por simpatizantes del Frente Revolucionario Guatemalteco.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Rodolfo Roshrmorser, Juan Francisco Flores Juárez y Gloria Evangelina Melgar.  Posteriormente la CIDH amplió su solicitud a los magistrados Saúl Dighero, Carlos Luna Villacorta y Carlos Reynoso Gil.  El 4 de diciembre de 2003 la Comisión procedió a levantar las medidas cautelares en respuesta a la solicitud expresa de los peticionarios.

 

47.             El 8 de agosto de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del doctor Román Carlos.  La información disponible indica que el 24 de julio de 2003 el señor Román Carlos fotografió desde una ventana de su consultorio médico una violenta manifestación callejera en apoyo a la candidatura del señor Ríos Montt, tras lo cual manifestantes habrían disparado en su contra.  Tras la manifestación, el señor Carlos fue objeto de amenazas destinadas a impedir la entrega del material fotográfico a la prensa, y la consecuente identificación de los manifestantes, entre los cuales se encontraban reconocidas figuras de la vida política.  El 27 de julio de 2003 las ventanas del centro medico donde labora el beneficiario fueron baleadas mientras se encontraba presente, con sus hijos.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del doctor Román Carlos y su familia.  En respuesta, el Estado informó sobre las acciones adoptadas para implementar medidas de seguridad con el acuerdo del beneficiario.

 

48.             El 11 de agosto de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Rosalina Tuyuc, destacada defensora de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos indígenas, y su hija Julia Ixmucané Tuyuc.  La información disponible indica que el 26 de julio de 2003 desconocidos ingresaron a la residencia de Rosalina Tuyuc y se llevaron útiles escolares y otros objetos de escaso valor económico.  Asimismo, durante el curso de una exhumación organizada por CONAVIGUA, la beneficiaria fue amenazada y hostigada por varios sujetos.  En vista de la situación de riesgo para las beneficiarias, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Rosalina Tuyuc y su hija.  En respuesta el Estado informó que había adoptado medidas para coordinar la adopción de medidas de protección con la beneficiaria.

 

49.             El 15 de agosto de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Héctor Haroldo Sánchez Valencia, periodista de Guatevisión.  La información disponible indica que el 12 de agosto de 2003 se recibió un correo electrónico en las oficinas de dicho canal en el cual se amenazaba de muerte a más de una docena de personas, entre ellas el beneficiario y que el periodista fue alertado por fuentes confiables sobre las amenazas contra su vida por causa de su cobertura del caso del señor Ríos Mont, la cual habría generado descontento en diversos sectores.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Héctor Haroldo Sánchez.  El 3 de diciembre de 2003 la Comisión levantó las medidas cautelares a solicitud expresa del peticionario.

 

50.             El 22 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Jorge Eduardo Springmuhl Samayoa, Gerente General del periódico "Nuestro Diario", y su familia.  La información disponible indica que Jorge Andrés Springmuhl Flores, hijo de 17 años de edad Jorge Eduardo Springmuhl, fue secuestrado el 20 de agosto de 2003 en la zona 15 de ciudad de Guatemala por tres hombres armados.  El secuestro hace parte de amenazas y actos de amedrentamiento dirigidos en contra Jorge Eduardo Springmuhl Samayoa.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Jorge Eduardo Springmuhl y su familia.  En respuesta, el Estado informó sobre la implementación de medidas para dar cumplimiento a las solicitudes la CIDH.  El 5 de diciembre de 2003 la Comisión comunicó a las partes el levantamiento de las medidas cautelares a solicitud del peticionario.

 

51.             El 26 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Fernando Moscoso Moller, director del Museo de Arqueología y Etnología de Guatemala.  La información disponible indica que el beneficiario ha sido objeto de actos de hostigamiento y amenazas de muerte como consecuencia de su labor como perito experto en el área de antropología en casos sobre violaciones a los derechos humanos en Guatemala.  En los meses de mayo, julio y septiembre de 2003 se reportaron incidentes en los cuales hombres armados preguntaron por el beneficiario.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, y el contexto de peligro para los defensores de derechos humanos y antropólogos forenses en Guatemala, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Fernando Moscoso Moller.  En respuesta, el Estado informó que se encontraba adoptando medidas tendientes a implementar las solicitudes de la CIDH en consulta con el beneficiario.

 

52.             El 3 de octubre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Amílcar Méndez, destacado defensor de derechos humanos, fundador y representante legal del Consejo de Comunidades Étnicas “Runujel Junam” (CERJ).  La información disponible indica que el 27 de septiembre de 2003 fue asesinado el señor Eusebio Macario Chicoj, miembro del CERJ, quien se encontraba trabajando sobre temas referidos al resarcimiento de las víctimas del conflicto armado interno en la Comunidad de Chulumal en Chichicastenango.  El 30 de septiembre de 2003, Amílcar Méndez recibió una amenaza telefónica indicando"..ya ajusticiamos a Eusebio, te vamos a ajusticiar a vos [..] quéjate con tu padre el Procurador, con los gringos cerotes [..]".  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, y el contexto de peligro para los defensores de derechos humanos en Guatemala, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Amílcar Méndez.  En respuesta el Estado indicó que se había informado al Ministro de Gobernación, al Director General de la Policía Nacional Civil y a la Jefatura de la Unidad de Derechos Humanos para que se brindara seguridad perimetral a las oficinas del CERJ y la residencia del beneficiario.

 

53.             El 24 de octubre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares para a favor de Luis Ernesto Acevedo y otras 372 personas privadas de la libertad en la Comisaría de la Policía Nacional Civil en la ciudad de Escuintla, habilitada como centro de prisión preventiva para jóvenes pertenecientes a pandillas juveniles o “maras”.  Conforme a la información disponible, reportes oficiales confirman que las condiciones sanitarias en las que se mantiene a los jóvenes detenidos generan un riesgo inminente para su salud.  En vista de la situación de los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas sanitarias necesarias para evitar daños a la integridad personal de las personas privadas de la libertad en dicha dependencia policial.  En respuesta, el Estado indicó que se encontraba planificando la implementación de las medidas cautelares.

 

Haití

 

54.     El 7 de enero de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de la periodista Michèle Montas, directora de Radio Haití y viuda del periodista Jean Dominique, asesinado en abril de 2000.  La información disponible indica que el 25 de diciembre de 2002 dos hombres armados se presentaron en la residencia de la beneficiaria y balearon a uno de sus dos guardias de seguridad, el señor Maxime Seide, cuando intentaban cerrarles el paso.  El atentado estaría relacionado con su activa labor en pro del esclarecimiento del asesinato de su marido, en momentos en que el juez a cargo de la investigación debía resolver sobre la conclusión de la investigación preliminar.  En vista de la situación de riesgo para la beneficiaria, la CIDH solicitó al Estado haitiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la señora Michèle Montas. Posteriormente, el 19 de diciembre de 2003 la CIDH tomó conocimiento de que la beneficiaria había abandonado la jurisdicción territorial del Estado y en consecuencia procedió a informar a las partes sobre el levantamiento de las medidas cautelares.

 

55.     El 29 de mayo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de la periodista Liliane Pierre-Paul, directora de programación de Radio Kiskeya y Charles Emile Joassaint, corresponsal de la radio.  La información disponible indica que el 30 de abril de 2003 la beneficiaria recibió un ultimátum firmado por miembros de varias organizaciones populares, entre ellas “Domi nan Bwa”, en el cual se la conmina a difundir un llamado al presidente francés Jacques Chirac a desbloquear la compensación financiera a Haití.  La misiva –acompañada de una bala de fusil— no sólo incluye expresiones amenazantes contra la periodista sino también contra nacionales franceses en Haití, y fija el 6 de mayo de 2003 como plazo dar cumplimiento las demandas enunciadas.  Por su parte el señor Charles Emile Joassaint se ha convertido en blanco de amenazas escritas y telefónicas.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado haitiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y el ejercicio de la libertad de expresión de Liliane Pierre-Paul y Charles Emile Joassaint.  En respuesta, el Estado informó que la Policía Nacional de Haití ya había adoptado medidas tendientes a reforzar la seguridad de la periodista y las instalaciones de la radio e investigar las amenazas.

 

56.     El 25 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Choubert Louis, Léon Jean Sainthyl, Mercidieu Aubain, Jean Wilkerson Alexis, Souffrant Bonivard, Charles Dunet, Pierre Francky Roland, Magalie Felix, Eric Galleus y Esaie Raymond, residentes de Cité Soleil.  La información disponible indica que los beneficiarios han sido objeto de amenazas a causa de la organización de un evento que tuvo lugar el 12 de julio de 2003 en Cité Soleil, con la participación de una serie de organizaciones de la sociedad civil conocidas como “Grupo de los 184”.  Durante el mencionado evento los participantes fueron agredidos con piedras por otros residentes de la ciudad y los beneficiarios temen mayores  represalias por parte de pandillas que operan en Cité Soleil.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado haitiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal de Choubert Louis, Léon Jean Sainthyl, Mercidieu Aubain, Jean Wilkerson Alexis, Souffrant Bonivard, Charles Dunet, Pierre Francky Roland, Magalie Felix, Eric Galleus y Esaie Raymond.

Honduras

 

57.     El 4 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Elkyn Johalby Suárez Mejía, miembro de la Comunidad Gay Sampedrana.  La información disponible indica que los miembros de esta comunidad homosexual han sido objeto de constantes actos de hostigamiento y violencia, incluyendo la comisión de alrededor de 14 asesinatos entre junio y septiembre de 2003.  En ese contexto, el beneficiario ha recibido amenazas de muerte orientadas a disuadirlo de rendir testimonio contra dos miembros de la Policía involucrados en la muerte de Erick David Yáñez, miembro de la comunidad, de 19 años de edad, ocurrida el 15 de julio de 2003 en San Pedro Sula.  Si bien se le asignó protección policial a petición de la Fiscalía General, el 23 de agosto de 2003 el Tribunal de San Pedro Sula levantó las medidas de protección.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la CIDH solicitó al Estado hondureño adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Elkyn Suárez y su inclusión en un programa de protección de testigos.  El 29 de diciembre de 2003, en vista de información adicional sobre la situación de seguridad de otros miembros de la comunidad, la CIDH amplió las medidas cautelares a favor de Raúl Coto, Oscar Carrión, Ramón Valladares y Oscar Orellana.

 

Jamaica

 

58.     El 22 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del niño de siete años de edad conocido a efectos del procedimiento como “Michael Roberts” y cuyo verdadero nombre se mantendrá en reserva a efectos de proteger su identidad.  La información disponible indica que Michael Roberts ha sido víctima de abuso sexual mientras se encontraba la Residencia del Menor, dependiente del Departamento de Servicios del Menor del Ministerio de Salud de Jamaica y que aun luego de verificados los abusos fue víctima de omisiones y negligencia por falta de tratamiento adecuado.  El diagnóstico que consta en el expediente indica que Michael Roberts padece de un síndrome de stress postraumático y que la ausencia de tratamiento médico adecuado tiende a generar desórdenes de comportamiento que se pueden traducir en agresión sexual a otros niños.  Tras completar una etapa preliminar en la cual se solicitó información al Estado sobre la situación del niño, y en vista del riesgo para su salud, la Comisión solicitó al Estado jamaiquino la adopción de medidas para proteger la integridad física, psíquica y moral de Michael Roberts, incluyendo tratamiento médico especializado.  En respuesta el Estado indicó que el beneficiario se encontraba recibiendo tratamiento médico especializado y solicitó se levantaran las medidas cautelares.  El 17 de noviembre de 2003, la Comisión confirmó la vigencia de las medidas cautelares y solicitó información adicional sobre la condición médica del beneficiario y el tratamiento que estaba recibiendo.

 

México

 

59.     El 8 de abril de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Samuel Alfonso Castellanos Piñón, Beatriz Casas Arrellanos, José Raymundo Díaz Taboada, Graciela Calvo Navarrete y Mayra Iracema Jarquín Lujan, integrantes de la organización Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT).  La información disponible indica que el 1º de marzo de 2003 el abogado Samuel Castellanos Piñón y otros miembros de la organización recibieron en las oficinas de la ACAT en Oaxaca una amenaza anónima, presuntamente proveniente de los integrantes de la comunidad de Santiago Xochiltepec, relacionada con la participación de la organización en el caso de la “Masacre de Agua Fría”.  Asimismo los beneficiarios han sido objeto de seguimientos y constantes amenazas.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado mexicano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los integrantes de ACAT.  En respuesta, el Estado informó a la CIDH que había adoptado medidas tendientes a la implementación de las solicitudes de la CIDH en cuanto a la vigilancia policial de la sede de ACAT y la investigación de los hechos.  Posteriormente la CIDH tomó conocimiento sobre nuevas amenazas contra el Licenciado Castellanos, lo cual fue debidamente puesto en conocimiento del Estado.

 

60.     El 11 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del señor Mariano Bernal Fragoso de 71 años de edad, quien se encuentra recluido en el Centro de Readaptación Social de Ciudad Victoria.  La información disponible indica que el beneficiario se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad de diez años de prisión desde el 28 de enero de 2000 y que sufre de diabetes sin que se le esté proporcionando el tratamiento adecuado para evitar las consecuencias crónicas de su enfermedad y sus secuelas incapacitantes.  Según consta en el expediente, en diciembre de 2002 el señor Bernal Fragoso solicitó la sustitución de sanciones contemplada en el Código Penal Federal, en atención a su estado de salud y su avanzada edad, aparentemente sin que se diera respuesta a su solicitud.  En vista del riesgo para la integridad personal del beneficiario, la Comisión solicitó al Estado mexicano la adopción de medidas tendientes a asegurar un adecuado tratamiento médico para el señor Bernal Fragoso.  En respuesta, el Estado indicó que el beneficiario estaba recibiendo atención en el hospital civil de Ciudad Victoria y que se estudiaba la adopción de otras medidas tales como excarcelación en atención a su estado físico y edad avanzada.

 

Panamá

 

61.     El 25 de abril de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Enrique Medrano, Juan Berrío y las niñas Sandy Juliet Martínez Copete, Yoinis Gutiérrez Mena, Sandra Gutiérrez Mena y Yesenia Berrio Mena.  La información disponible indica que en el contexto de una operación de repatriación de afro descendientes de origen colombiano que habitaban en la localidad de Punusa, Boca de Cupe, llevada a cabo el 18, 19 y 20 de abril de 2003, Enrique Medrano y Juan Berrio fueron retenidos por las autoridades panameñas sin que se tuviera noticia inmediata sobre su paradero y su seguridad e integridad personales.  En cuanto a las niñas Sandy Juliet Martínez Copete, Yoinis Gutiérrez Mena, Sandra Gutiérrez Mena y Yesenia Berrio Mena, éstas habrían sido separadas de sus familiares al momento de la repatriación.  En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado panameño la presentación de información sobre el paradero de Magdaleno Medrano y Juan Berrío, así como sobre las medidas adoptadas para asegurar su integridad personal.  En cuanto a la situación de las niñas, solicitó se estableciera su paradero, se protegiera su seguridad y salud y se asegurara el reencuentro con sus familiares.  Asimismo, la CIDH solicitó se garantizara el derecho de no-devolución (non refoulement) del que gozan las personas de nacionalidad colombiana que se encuentran en las comunidades de Boca de Cupe, Jaqué Matugantí, Puerto Obaldía y Punusa, en la zona del Darién panameño, conforme al derecho internacional y con la finalidad de que no sean expulsados del territorio panameño sin las garantías establecidas en los artículos 8, 22 y 25 de la Convención Americana.  Con posterioridad al otorgamiento de las medidas cautelares los peticionarios informaron que la menor Yesemia Berrío se había reencontrado con sus padres el 13 de mayo de 2003 y que Sandra Gutiérrez Mena contaba con la mayoría de edad, información que fue remitida al Estado en forma inmediata.  En respuesta el Estado informó que Yoinis Gutiérrez y Sandy Martínez se encontraban en Boca de Cupe, bajo la tutela de familiares.  Asimismo, las partes presentaron información sobre la situación de Enrique Medrano y Juan Berrío.  El 24 de octubre de 2003 la CIDH mantuvo una reunión de trabajo con representantes del Estado en la cual se recibió información sobre la situación de las comunidades de origen afro colombiano en la zona del Darién panameño y sobre las medidas diseñadas para verificar futuros procesos de repatriación.  En vista de la información proporcionada por el Estado, el 30 de octubre de 2003 la Comisión decidió levantar las medidas cautelares.

 

Paraguay

 

62.     El 22 de abril de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Arturo Luis López Reyes, Luz María Menocchio de López, Arturo Luis López Menocchio, Luz Dahiana López Menocchio y Luis Alberto Arévalo, abogado del señor Reyes.  La información disponible indica que los beneficiarios han sido objeto de amenazas, actos de hostigamiento e intentos de extorsión por parte de miembros de la Policía.   Concretamente indican que el 14 de abril de 2003 Arturo López fue retenido por agentes de la división de delitos económicos de la Policía con el fin de extorsionarlo por una suma de dinero y un vehículo de lujo, a cambio de preservar, temporalmente, la intimidad del señor López y su familia.  Asimismo indican que el 15 de abril de 2003 miembros de la policía fuertemente armados allanaron la morada del beneficiario en un operativo que según verificó un fiscal, se habría producido sin orden judicial.  En vista del riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado paraguayo la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad física de la familia López y su abogado.  En respuesta, el Estado informó que la Comandancia de la Policía había adoptado las medidas necesarias para prevenir cualquier situación de riesgo para la familia López.  Asimismo señaló que se estaban efectuando las averiguaciones pertinentes respecto de los hechos denunciados. Posteriormente el Estado continuó remitiendo información actualizada sobre el estado de las investigaciones.

 

63.     El 17 de diciembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los pacientes del Hospital Neurosiquiátrico.  La información disponible describe las condiciones sanitarias y de seguridad en dicho hospital como inhumanas y degradantes y como una amenaza a la integridad física, mental y moral de los pacientes.  La información recibida llama la atención sobre instancias en las cuales pacientes allí internadas habrían sido victimas de violación con resultado de embarazo.  Se indica también que en sus instalaciones se mantenía a niños y niñas internados junto a adultos.  En este contexto se señala que los jóvenes Jorge Bernal y Julio César Rotela de 18 y 17 años, respectivamente, habrían permanecido internados por más de cuatro años en diminutas celdas de aislamiento, desnudos y sin acceso a los sanitarios.  En vista del riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado paraguayo la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad física, mental y moral de Jorge Bernal, Julio César Rotela y de los 458 pacientes internados en el Hospital Neurosiquiátrico de Paraguay, incluyendo la elaboración de un diagnóstico médico de su situación, con especial atención a la situación de mujeres y niños.  Solicitó asimismo restringir el uso de celdas de aislamiento a las situaciones y bajo las condiciones establecidas en los parámetros internacionales sobre la materia.  En respuesta el Estado paraguayo informó que el 31 de diciembre de 2003 el señor Presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos y el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, Julio César Velásquez, visitaron el hospital para enterarse de la situación.  Tras la visita se procedió a intervenir el hospital, reemplazar a su director e iniciar un proceso de auditoría.

 

Perú

 

64.     El 19 de junio de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Eduardo Nicolás Cuadra Bravo en el marco de la petición Nº 0215/2000 pendiente de examen ante la CIDH, referida a la presunta violación de sus derecho a la seguridad social por la indebida aplicación de un régimen legal.  La información disponible indica que el beneficiario padece de problemas de hiperplasia prostática benigna bilobular oclusiva y que ha presentado resultados positivos en la prueba de core hepatitis B, por lo que requiere de atención médica urgente y adecuada para preservar su integridad personal.  El peticionario alega que en razón de la situación denunciada en su petición, no cuenta con los recursos necesarios para sufragar el tratamiento médico que su enfermedad exige.  En vista de la situación del beneficiario, la CIDH solicitó al Estado peruano la adopción de medidas para evitar daños irreparables a la salud del señor Cuadra Bravo en el sentido de preservar su integridad personal, incluyendo la atención médica necesaria hasta que la Comisión se pronuncie sobre el fondo de su petición.  En respuesta el Estado informó sobre la atención médica proporcionada al beneficiario con el objetivo de prevenir daños irreparables a su salud.

 

Venezuela

 

65.     El 13 de enero de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del General Rafael Alfonso Martínez.  La información disponible indica que el beneficiario habría sido privado arbitrariamente de su libertad el 30 de diciembre de 2002 por funcionarios adscritos a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Ministerio del Interior y Justicia de Venezuela.  Se alega que los funcionarios que practicaron la detención del General Alfonso Martínez no exhibieron orden judicial o de otro tipo, no le informaron de las razones de la detención, ni le indicaron la autoridad que había dispuesto esa detención.  Asimismo se indicó que el 31 de diciembre de 2002, el Juez del Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas hizo lugar una solicitud de habeas corpus ordenando el cese inmediato de cualquier medida de privación de libertad, mandamiento judicial que no fue cumplido.  En vista de la falta de ejecución de esta decisión la Comisión solicitó al Estado venezolano dar cumplimiento inmediato al mandamiento de habeas corpus a favor del General Alfonso Martínez, como así también que se le garantice mediante medidas de seguridad pertinentes su integridad personal y la de su familia y el ejercicio de sus derechos civiles y políticos. La Comisión ha continuado recibiendo información de las partes sobre la situación del General Alfonso.

 

66.     El 20 de junio de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del señor Carlos Tablante, presidente de la Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional de Venezuela y miembro del Movimiento al Socialismo (MAS).  La información disponible señala que el beneficiario ha sido objeto de reiterados ataques y amenazas a su integridad física provenientes de sectores presuntamente vinculados al partido de gobierno y a dependencias oficiales del Estado, presumiblemente a causa de su actividad parlamentaria.  Se indica que en este contexto el 15 de abril y el 2 de agosto de 2002 fueron asesinados Justino Herrera y Rogelio Calderón, quienes se desempeñaban como sus guardaespaldas, sin que  hasta el momento se hayan esclarecido los hechos.  En vista de la situación del beneficiario, la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad personal del señor Tablante, de su familia y de quienes trabajan con él, y garantizar el pleno ejercicio de su libertad de expresión y derechos políticos.  En respuesta el Estado informó a la Comisión que había impulsado acciones para dar cumplimiento a la solicitud de medidas cautelares.

 

67.     El 29 de agosto de 2003 la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Yelitse Moreno Castillo, esposa del defensor de derechos humanos Joe Castillo González, ex coordinador de la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Machiques, y su hijo César Luis Castillo Moreno, de tan sólo un año de edad.  La información disponible indica que el 27 de agosto de 2003 Joe Castillo González fue asesinado mediante nueve impactos de bala, a media cuadra de su residencia en la urbanización Tinaquillo de Machiques, estado Zulia, mientras se trasladaba en su vehículo junto a su esposa e hijo.  Los beneficiarios fueron también alcanzados por impactos de bala, logrando sobrevivir.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios la Comisión solicitó al Estado venezolano la adopción de medidas para proteger la vida e integridad personal de la señora Yelitse de Castillo y su hijo.

 

68.     El 3 de octubre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Gustavo Azocar Alcalá, corresponsal del diario El Universal, en el Estado de Táchira.  La información disponible indica que se han producido una serie de actos de hostigamiento en contra del señor Alcalá incluyendo un atentado con armas de fuego contra su vehículo, perpetrado el 29 de mayo de 2003, frente a su residencia.  Asimismo se señala que a partir del mes de julio de 2003 recibió constantes llamadas telefónicas, correos electrónicos y mensajes anónimos con amenazas de muerte en su contra.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión solicitó al Estado venezolano la adopción de medidas para proteger los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión del periodista Gustavo Azocar Alcalá.

 

69.     El 3 de octubre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares para proteger el derecho a la libertad de expresión en relación con la incautación estatal de ciertos equipos operativos de la estación de televisión Globovisión.  La información disponible, en el marco de un proceso administrativo, indica que funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) incautaron equipos de transmisión en distintas instalaciones del Canal GLOBOVISIÓN, generando la potencial restricción a la continuidad de las operaciones de ese medio de comunicación.  En vista de la situación y sus posibles consecuencias, la CIDH solicitó al Estado venezolano que suspendiera la medida de incautación y que restituyera los equipos incautados hasta ese momento, a fin de garantizar el derecho a la libertad de expresión y convocó a las partes a una audiencia.  El 21 de octubre del 2003 la Comisión celebró la audiencia según lo programado, y estableció que la incautación de los equipos, considerada aisladamente y por sí misma, no parecía colocar a las personas afectadas en riesgo inminente de sufrir un daño irreparable en el goce de sus derechos en virtud de que la estación televisiva seguía emitiendo noticias aunque sus transmisiones en vivo estaban seriamente afectadas o demoradas.  Sin embargo, conforme a la información recibida, los representantes de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (Globovisión) interpusieron una acción de amparo constitucional ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que se encontraba pendiente de resolución debido a que el 8 de octubre de 2003 la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial había suspendido por sesenta días al Presidente de ese tribunal y a uno de sus magistrados.  En consecuencia el 24 de octubre de 2003 la CIDH solicitó al Estado venezolano la adopción de medidas tendientes a garantizar de manera urgente un recurso sencillo y rápido ante jueces o tribunales competentes e imparciales que ampare contra actos que los peticionarios alegan como violatorios de sus derechos fundamentales relacionados con el procedimiento administrativo iniciado contra GLOBOVISIÓN.  El 28 de octubre de 2003 el Estado informó que había remitido la solicitud de medidas cautelares al Tribunal Supremo de Justicia.

 

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[1] Juan Guerra Camargo, María Dolly Sánchez, Nancy Yohana Rosas, Yuli Sánchez Quintero, Angee Lenin Aceros, Olga L. Gamboa Portilla, Alejandrina Llanes, Claudio Leal Mora, Luis Antonio Vera, Alfonso Balaguera, Rito Hernández Porras, Yesid Carrillo Contreras, Angel Quintero, Jorge Arturo Osorio, Isahury Sierra Naranjo, Josué Estévez Gutiérrez, Heiler Rojas Eslava, Álvaro Cuadros Martínez, Luis Hernando Camacho, Miguel Antonio Álvarez, Benito Sierra Duran, Ramón Orielzon Gualdro, Miguel Ángel Anaya T., Miguel Arcángel Pinzón, Wilson Fredy Vera, Leonardo Méndez Olmos, Justo Pastor Vera Bastos, Nicolás Sepúlveda Jaimes, Wilson Anzola Bastos, Floreny Mojica Moncada, William Antonio Lizarazo, Alfonso Díaz, Ely Hernández, Néstor José Díaz, y Jorge Carreño Cárdenas.