INFORME N° 69/03

PETICIÓN 11.807

SOLUCIÓN AMISTOSA

JOSÉ ALBERTO GUADARRAMA GARCÍA

MÉXICO

10 de octubre de 2003

 

I.        RESUMEN

 

          1.       El 25 de agosto de 1997 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una comunicación del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y de Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (CEJIL y ACAT, en adelante conjuntamente “los peticionarios”) en la cual se denuncia que el señor José Alberto Guadarrama García habría sido secuestrado el 26 de marzo de 1997 en el poblado de Emiliano Zapata, estado de Morelos, por un grupo de cuatro personas armadas que bajaron de un vehículo, mientras aquél se hallaba en la calle con su madre Elvira García Avelar, esperando un transporte público.  Los peticionarios alegan que la madre del señor  Guadarrama García identificó a José Luis Velásquez Beltrán, integrante de la policía judicial, como una de las personas que se habían llevado a su hijo y denunció los hechos a la agencia del Ministerio Público ese mismo día.   Con posterioridad le informaron que dicho agente pertenecía al Grupo Antisecuestros, y que ya había declarado; sin embargo, nunca fue presentado ante la señora García Avelar para que lo identificara, y siguió trabajando normalmente.  El 11 de abril de 1997 las autoridades de Morelos hicieron saber que el señor Beltrán Velásquez había abandonado el trabajo; aunque posteriormente se dictó orden de aprehensión contra Velásquez Beltrán, hasta la fecha del presente informe no ha sido capturado.

 

2.       La denuncia imputa responsabilidad internacional a los Estados Unidos Mexicanos (“el Estado”) por la violación de los siguientes derechos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana”): derecho a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), protección de la honra y la dignidad (artículo 11) y a la protección judicial (artículo 25).  Alegan igualmente la violación de la obligación general de respetar y garantizar los derechos prevista en el artículo 1(1) de la Convención Americana.

 

          3.       Las partes firmaron un acuerdo con las bases para iniciar el procedimiento de solución amistosa el 30 de octubre de 1999, y un acuerdo final de solución amistosa el 27 de febrero de 2003.  En el presente informe, aprobado de acuerdo al artículo 49 de la Convención Americana, la CIDH resume los hechos denunciados, refleja el acuerdo logrado por las partes, y decide la publicación.

 

II.       TRÁMITE ANTE LA CIDH

 

          4.       El 30 de septiembre de 1997 la Comisión Interamericana trasladó las partes pertinentes de la denuncia al Estado mexicano y solicitó la información respectiva.  La respuesta del Estado se puso en conocimiento de las partes y se inició el intercambio de información y observaciones previsto en la Convención Americana y en el Reglamento de la Comisión.   El 7 de octubre de 1997 los peticionarios solicitaron medidas cautelares a favor de la madre de José Alberto Guadarrama García, quien habría sido amenazada luego de una conferencia de prensa en la que dio a conocer la presentación de la denuncia a la CIDH; las medidas fueron otorgadas el 17 de octubre de 1997.

 

          5.       Con posterioridad a la audiencia sobre el caso celebrada el 16 de octubre de 1998, la Comisión Interamericana sugirió al Estado mexicano un texto de acuerdo en el marco del artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.  El Estado remitió sus comentarios a dicho proyecto de acuerdo con fecha 20 de octubre de 1998, y la Comisión Interamericana los trasladó a los peticionarios el 26 de octubre del mismo año.   Una vez firmado el acuerdo el 30 de octubre, las partes y la Comisión Interamericana llevaron a cabo numerosas reuniones y audiencias que se mencionan infra (Sección IV - Cumplimiento del acuerdo).

 

III.      ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

 

          6.       El acuerdo que sentó las bases de la solución amistosa, firmado el 30 de octubre de 1998, se transcribe a continuación:

 

PRIMERO

Acceden al presente acuerdo de solución amistosa al Caso No. 11.807 – José Alberto Guadarrama García en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión” o “la CIDH”), por una parte, los Estados Unidos Mexicanos (“el Estado” o “México”); y por la otra, las organizaciones que representan a la familia de la víctima en el trámite de dicho caso ante la CIDH: Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura - ACAT y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional – CEJIL (en adelante “los peticionarios”).

 

SEGUNDO

Las partes se comprometen a iniciar el procedimiento de solución amistosa al Caso No. 11.807, acerca de la desaparición forzada de José Alberto Guadarrama García, cuya investigación está a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos (“la PGJM”).  Coadyuvarán en dicho procedimiento de solución amistosa, en representación del Estado, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante el seguimiento periódico a las investigaciones de la PGJM, en el ejercicio de sus respectivas facultades legales.  Por los peticionarios, estarán representados y participarán en dicho procedimiento la familia Guadarrama García, ACAT y CEJIL.

 

TERCERO

Los objetivos del procedimiento de solución amistosa son los siguientes:

 

a.       Ejecución de la captura de José Luis Velásquez Beltrán, conforme a la orden judicial de aprehensión decretada;

 

b.       Identificación de todos los autores materiales e intelectuales de los delitos cometidos en perjuicio de José Alberto Guadarrama García;

 

c.       Someter a juicio a todos los autores materiales e intelectuales, a los fines de su debida sanción por las autoridades judiciales competentes;

 

d.       Localización de José Alberto Guadarrama García;

 

e.       Reparación, restitución e indemnización a la familia Guadarrama García por los hechos denunciados, a cuyo efecto el Estado y los peticionarios podrán acordar la procedencia y los términos de una indemnización para los familiares del Sr. José Alberto Guadarrama García, sin perjuicio de las acciones procesales que deban ejercitar de acuerdo con el orden jurídico mexicano.

 

CUARTO

Las partes informarán periódicamente a la CIDH sobre el cumplimiento de los objetivos definidos en el punto tercero del presente acuerdo.

 

QUINTO

El plazo para el cumplimiento de los objetivos del presente acuerdo será hasta el 13 de febrero de 1999, fecha de inicio del próximo  período ordinario de sesiones de la CIDH, a cuyo efecto podrá convocarse a una audiencia con presencia de las partes.  Dicho plazo podrá ser prorrogado por la CIDH, con base en los elementos presentados por las partes.

 

SEXTO

En los términos del artículo 48(1)(f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH supervisará el presente procedimiento hasta el cumplimiento definitivo de los objetivos expuestos en el presente acuerdo.

 

            IV.      CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

 

          7.       Los peticionarios y el Estado informaron, respectivamente, el 3 y el 13 de noviembre de 1998 acerca de los avances en el cumplimiento de los puntos y la celebración de reuniones en México.  El 1º de diciembre de 1998 se celebró una reunión sobre solución amistosa en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México en la capital de dicho país, a la que asistieron representantes de las partes, el entonces Presidente de la Comisión Interamericana y el abogado de la Secretaría Ejecutiva a cargo del caso.   En dicha reunión, las partes acordaron avanzar en el cumplimiento del acuerdo e informar a la CIDH antes del período de sesiones de febrero de 1999.

 

          8.       El 1º de marzo de 1999 se celebró en la sede de la Comisión Interamericana una audiencia de seguimiento de la solución amistosa en el presente caso, en que las partes informaron acerca de las acciones adoptadas en dicho procedimiento.  El 16 de marzo y 6 de mayo de 1999 se celebraron reuniones en México sobre el caso entre el Estado y los peticionarios; éstos informaron al respecto el 9 de junio de 1999.

 

          9.       El 4 de octubre de 1999 se realizó una reunión de trabajo en la sede de la Comisión Interamericana con asistencia de las partes, durante la cual este órgano se comprometió a buscar un perito independiente para efectuar una pericia al cráneo hallado el 27 de abril de 1997 en Jojutla, Morelos, a fin de determinar si pertenecía al señor Guadarrama García.  Los peticionarios dirigieron una comunicación al respecto a la CIDH el 12 de noviembre de 1999 referente a dicho punto, y con fecha 29 de noviembre de 1999 la Comisión Interamericana formuló la propuesta a los peritos Robert Kirschner y Robert Bux.  El primero de ellos remitió una comunicación de fecha 13 de enero de 2000 en la que manifiesta su aceptación de llevar adelante la pericia, lo que se puso en conocimiento de la CIDH.
 

          10.     Con fecha 9 de marzo de 2000, la Comisión Interamericana comunicó al Estado mexicano que el Dr. Robert Kirschner, perito del Centro de Estudios Internacionales de la Universidad de Chicago, había aceptado revisar los elementos probatorios disponibles en el Caso 11.807 referentes a la identificación del señor Guadarrama García.  En la misma comunicación solicitó copias de alta calidad de las radiografías dentales de dicha persona y de los documentos técnicos de laboratorio correspondientes a pericias de ácido desoxirribonucleico (ADN).  El Estado mexicano informó con fecha 5 de mayo de 2000 que había remitido al Dr. Kirschner “los estudios periciales realizados por instituciones mexicanas a los restos óseos que presumiblemente pertenecieron al Sr. Guadarrama García”. El Dr. Kirschner envió su informe a la Comisión Interamericana el 16 de septiembre de 2000, en el que expresa que “varios de los hallazgos de estos informes son consistentes con una identificación positiva, hay resultados contradictorios e incertidumbre en los exámenes de ADN que impiden una identificación positiva en este momento”.[1]

 

          11.     El 11 de octubre de 2000 se celebró una nueva reunión de trabajo en la sede de la Comisión Interamericana, en la que se analizó el estado de cumplimiento del acuerdo de solución amistosa.  El Estado acordó en la oportunidad que consultaría a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México (PGJDF) sobre la capacidad de realizar el estudio mitocondrial de ADN en dicho país; y que, en caso de que la respuesta fuera negativa, estudiaría la posibilidad de encomendar el estudio a un “perito independiente externo”.

 

          12.     En el marco del 110º período de sesiones de la Comisión Interamericana, el 26 de febrero de 2001 se llevó adelante otra reunión de trabajo sobre el caso 11.807.  El Estado aceptó en dicha ocasión la presencia del Dr. Kirschner en el peritaje independiente a realizarse en la Ciudad de México, e informó que el cráneo ya había sido entregado a la PGJDF.  Los peticionarios se comprometieron a hacerse cargo de los arreglos logísticos y los gastos de viaje del perito a dicho país.  Los representantes del gobierno de Morelos presentes en la reunión acordaron con los peticionarios que continuarían los esfuerzos conjuntos “para agotar la investigación del caso” y que se reunirían posteriormente en dicho estado.

 

          13.     El 27 de febrero de 2001 la CIDH puso en conocimiento del Dr. Kirschner la invitación formulada por las partes para la diligencia que se realizaría en la PGJDF y le solicitó que propusiera las fechas.  Los peticionarios informaron a la Comisión Interamericana que se habían comunicado telefónicamente con dicho perito, quien les explicó que “si bien él tenía la capacidad de revisar los resultados del peritaje, él no era un experto en estudios de ADN, por lo que recomendó contactar a otros profesores universitarios expertos en la materia, como a la doctora Mary Claire King, de la Universidad de Seattle” a efectos de asistir a la diligencia mencionada.[2]  En respuesta a dicha propuesta, el Estado mexicano afirmó en comunicación de 16 de marzo de 2001 que no tenía “inconveniente alguno para que asista la Doctora Mary Claire King a presenciar y revisar los resultados de dicho peritaje”.

 

          14.     Los peticionarios informaron el 8 de mayo de 2001 que no habían logrado localizar a la Dra. King, por lo que se pusieron en comunicación con el Dr. Luis Fonderbrider, del Equipo Argentino de Antropología Forense.  Los peticionarios sugirieron que se realizara una reunión con el Dr. Fonderbrider en ocasión de su viaje a la Ciudad de México en mayo de 2001, cuando participaría en actividades técnicas con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas.  El 29 de mayo de 2001 se recibió la comunicación del Estado mexicano en la que manifiesta “su entera disposición” de participar en la reunión propuesta con el Dr. Fonderbrider.

 

          15.     Por otra parte, los peticionarios hicieron una propuesta de indemnización al Gobierno de Morelos, que les pidió un plazo adicional de 45 días para responder, conforme consta en la comunicación del Estado mexicano de 20 de julio de 2001.  El 14 de noviembre de 2001, como parte del 113º período de sesiones de la Comisión Interamericana, se realizó una nueva reunión de trabajo sobre este caso con las partes.  Con fecha 23 de noviembre de 2001, el Estado mexicano y los peticionarios se reunieron en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores de dicho país:

         

En la reunión se analizó la propuesta de reparación presentada por los peticionarios.  Con relación a cada uno de los rubros, la Procuraduría ofreció su contrapropuesta tomando en cuenta los criterios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

 

Sobre la reparación, la Procuraduría señaló que podría depositar la cantidad en una sola exhibición en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la aceptación por parte de los peticionarios, o crear un fideicomiso para que la familia Guadarrama fuera recibiendo el dinero a plazos.

 

Los peticionarios señalaron que a más tardar la próxima semana darían respuesta a la oferta de la Procuraduría, después de comentarla con el resto de la familia Guadarrama.

 

Los peticionarios comentaron que en la próxima reunión podrían tratar el tema relacionado a la beca que han solicitado a favor de uno de los nietos de la Sra. Elvira García Avelar, haciendo una propuesta concreta al respecto, y en esta misma reunión sería retornado el rubro relacionado con la reparación simbólica.[3]

 

          16.     Los peticionarios presentaron su propuesta de reparación, que fue objeto de una contrapropuesta del Estado “sustentada en los criterios establecidos por el sistema interamericano” y aceptada por los peticionarios.[4]  El 1º de marzo de 2002 se entregó a los familiares de la víctima la suma de 1.083.957,00 (un millón ochenta y tres mil novecientos pesos mexicanos) en los rubros de daño emergente, lucro cesante y daño moral.  El 18 de octubre de 2002 se realizó en la sede de la Comisión Interamericana otra reunión de trabajo con las partes en este caso. 

 

17.     El Estado mexicano remitió una comunicación el 23 de diciembre de 2002 en la que se resume lo actuado durante el procedimiento de solución amistosa del caso, e informa que se celebró una reunión el 4 de diciembre de 2002 con los peticionarios en la Ciudad de México.  Destaca el Estado en dicha nota su posición respecto al cumplimiento de los puntos del acuerdo, que incluye las acciones que se llevaron a cabo con el fin de capturar a José Luis Velásquez Beltrán y a todos los responsables materiales e intelectuales de los delitos cometidos contra José Alberto Guadarrama García en la Averiguación Previa No. EZ/089/97-03.[5]  A pesar de lo anterior, explica el Estado que en la oportunidad no fue posible firmar un acuerdo de cumplimiento de dicho procedimiento por diferencias con los peticionarios respecto a la publicación del reconocimiento de responsabilidad por los hechos de este caso.[6]  Con base en lo anterior, el Estado considera que el asunto está concluido y pide que la Comisión Interamericana emita el acuerdo de cumplimiento de solución amistosa del caso. 

 

18.     El 6 de febrero de 2003 el Estado remitió una comunicación con la que acompaña copias de los periódicos publicados en Morelos con el reconocimiento de responsabilidad firmado por el gobernador de dicho estado.[7]  Agrega que “se encuentra estudiando la posibilidad de que se emita un “boletín de prensa ex profeso de la Secretaría de Relaciones Exteriores” con el reconocimiento público de responsabilidad mencionado y que las autoridades locales seguirían las investigaciones para localizar a José Luis Velásquez Beltrán e informar periódicamente a los familiares de José Alberto Guadarrama García sobre los avances del caso.  El Estado reitera su solicitud de que se emita el acuerdo de cumplimiento de solución amistosa en el caso y que la Comisión Interamericana “realice un reconocimiento al Gobierno del Estado de Morelos por la voluntad política demostrada en materia de derechos humanos”.

 

          19.     El 26 de febrero de 2003 las partes acudieron nuevamente a la sede de la Comisión Interamericana y celebraron una reunión de trabajo en la que se recapituló todo lo actuado durante el procedimiento de solución amistosa y se discutieron los puntos para la firma de un acuerdo final.

 

          V.      ACUERDO FINAL DE SOLUCIÓN AMISTOSA

 

          20.     El 27 de febrero de 2003 se firmó en la sede de la CIDH un documento denominado “acuerdo final de solución amistosa” en el cual las partes acuerdan lo siguiente:

 

Suscriben el presente acuerdo, por una parte, Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante "los peticionarios"), en representación de la familia Guadarrama García; y por la otra, el Estado mexicano (en adelante “el Estado”), representado por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

 

Antecedentes

 

Los peticionarios y el Estado suscribieron un acuerdo de solución amistosa del presente asunto el 30 de octubre de 1998, cuyos objetivos fueron definidos en el punto tercero de dicho acuerdo.

 

Los peticionarios y el Estado han llevado a cabo numerosas reuniones de trabajo con el fin de avanzar en los diversos puntos plasmados en el acuerdo de referencia.

 

Las partes reconocen los esfuerzos de los diferentes actores involucrados para el avance en el cumplimiento de los objetivos señalados, por lo que suscriben el presente acuerdo final de solución amistosa, tomando en cuenta las siguientes acciones:

 

a)       Ha sido posible identificar parte de los restos del Sr. José Alberto Guadarrama García, a partir de los diversos peritajes elaborados en instituciones mexicanas y por el Equipo Argentino de Antropología Forense.

 

b)      Han sido consignados, detenidos y están sometidos a juicio diversos agentes estatales que participaron en el secuestro y posterior ejecución del Sr. José Alberto Guadarrama García.

 

c)       Se ha indemnizado a la familia Guadarrama García con criterios apegados al sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

 

d)      El Gobierno Federal mexicano, así como el gobierno del estado de Morelos, han hecho un reconocimiento público de responsabilidad por los hechos relacionados con el presente asunto.

 

Conforme a lo acordado en la reunión de trabajo celebrada en la sede de la CIDH el 26 de febrero de 2003, el Estado realizará un análisis de la declaración señalada por los peticionarios en dicha oportunidad e informará a la CIDH lo procedente.

 

Asimismo, el Estado se compromete a continuar realizando las gestiones necesarias para cumplimentar la orden de aprehensión pendiente.

 

          VI.      CONCLUSIONES

 

          21.     La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso.  La información que antecede demuestra que se ha cumplido el acuerdo dentro de los términos de la Convención Americana. 

 

22.     Durante el trámite, las partes desplegaron considerables esfuerzos para desarrollar los puntos de acuerdo.  La CIDH valora altamente la contribución de cada una de las personas que hicieron posible esta solución amistosa, y considera sumamente positiva la participación directa y activa de los representantes del estado de Morelos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 28 de la Convención Americana.  Además de los logros concretos en este caso, sin duda que tal actitud constituye un excelente ejemplo para las autoridades de otras regiones y países.

 

23.     Con base en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

1.       Aprobar el acuerdo de solución amistosa firmado por las partes el 30 de octubre de 1998, así como el acuerdo final de solución amistosa firmado el 27 de febrero de 2003.

 

2.       Supervisar los puntos del acuerdo que no se hayan cumplido en su totalidad.

 

3.       Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 10 días del mes de octubre de 2003.  (Firmado): José Zalaquett, Clare K. Roberts, Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo, Susana Villarán.


 


[1] El informe finaliza en estos términos:

Conclusiones

Con base en la evidencia disponible, con exclusión de las pruebas de ADN, los resultados de la investigación forense sobre la identidad del cráneo que se presume corresponde a José Alberto Guadarrama García son altamente consistentes con tal identificación.  Esto se basa primariamente en la comparación de las radiografías dentales ante mortem y post mortem, complementados con el testimonio de la dentista del Sr. Guadarrama García, Dra. Bustos Hernández.  Además, otras determinaciones antropológicas en este caso son consistentes con dicha identificación.  Sin embargo, los resultados contradictorios e incompletos de las pruebas de ADN impiden la identificación positiva con un 100% de certeza, que es el parámetro en casos forenses.  Esta incertidumbre debe resolverse.

Recomendaciones:

1.                   Las pruebas de ADN deben repetirse por un laboratorio independiente, altamente especializado, que pueda realizar análisis de ADN mitocondrial.

2.                   Si estuviera disponible, un molar debería utilizarse como fuente para el ADN, ya que es más probable que el tejido de la raíz del diente contenga ADN no degradado o contaminado.

3.                   Debe realizarse un análisis de ADN mitocondrial.  Es menos probable que esté degradado que el ADN nuclear, y como es heredado por vía materna (solamente de la madre de cada persona), no surge la cuestión referente a la paternidad.

Informe del Dr. Robert H. Kirschner, Departamentos de Patología y Pediatría y Programa de Derechos Humanos, Universidad de Chicago, 16 de septiembre de 2000, pág. 3 (traducción no oficial del inglés)

[2] Comunicación de los peticionarios de 9 de marzo de 2001.

[3] Minuta de la reunión de trabajo de 23 de noviembre de 2001, presentada como anexo a la comunicación del Estado de 30 de noviembre de 2001.

[4] Comunicación del Estado de 23 de diciembre de 2002, pág. 2.

[5] Explica el Estado:

Del resultado de las investigaciones se obtuvieron los elementos suficientes para determinar la probable responsabilidad de Gilberto Domínguez Romero, Francisco Peña Hernández, Armando Martínez Salgado y José Luis Velásquez Beltrán, quienes fueron consignados ante los juzgados locales por la comisión de los delitos de secuestro y homicidio en agravio de José Alberto Guadarrama García (por lo que respecta al último, como ya se mencionó, no se tiene conocimiento de su situación jurídica).

Comunicación del Estado de 23 de diciembre de 2002, pág. 1.

5 El Estado explica que los peticionarios “exigieron, además de lo pactado y previamente comprometido por los representantes del gobierno de México, la publicación del citado reconocimiento público en un diario de circulación nacional”.  En consecuencia, el Estado informó que había optado por “dar cumplimiento a lo que previamente se había comprometido, es decir, realizar dos publicaciones en los diarios de mayor circulación del estado de Morelos, con las observaciones que les hicieran los peticionarios”.  Idem, pág. 3.

[7] Luego de resumir los hechos del caso y las medidas de cumplimiento del acuerdo de solución amistosa, la publicación firmada por el Lic. Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez, Gobernador del estado de Morelos, manifiesta:

Así hemos procurado la construcción de un Gobierno abierto diferente, que siempre actúa dentro del marco legal que impera en el Estado.  De esta manera estamos previniendo, abatiendo y sancionando actos de corrupción e impunidad, a la vez que estamos diseñando prácticas gubernamentales que nos ayuden a recuperar la credibilidad y la confianza de la sociedad.  Con el propósito de enfrentar nuestra responsabilidad, el gobierno del estado se encuentra cumpliendo compromisos asumidos, conscientes de que no puede concebirse un Gobierno democrático sin el respeto de los derechos fundamentales del ser humano.

 “Reconocimiento público del Caso José Alberto Guadarrama García”, espacio pagado en “La Unión de Morelos y “Ahora Morelos Semanal”, Morelos, México, 12 de enero de 2003.