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PETICIÓN
729/01 ADMISIBILIDAD WHITLEY
MYRIE JAMAICA 20
de febrero de 2003 I.
RESUMEN
1.
El 22 de octubre de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (la “Comisión”) recibió una petición de Ashurst, Morris,
Crisp, un estudio jurídico de Londres, Reino Unido (los
“peticionarios”) contra el Gobierno de Jamaica (el “Estado” o
“Jamaica”). La petición fue presentada en nombre del Sr. Whitley Myrie,
condenado a cadena perpetua en la prisión de St. Catherine, Jamaica.
En la petición se afirma que el 2 de octubre de 1991 el Sr. Myrie
fue condenado de homicidio punible con pena capital por el Tribunal de St.
James, Kingston, Jamaica y sentenciado a muerte, y que la Corte de
Apelaciones de Jamaica posteriormente clasificó el homicidio como no
punible con pena capital y redujo la sentencia a cadena perpetua, con un mínimo
sin libertad condicional de 15 años. 2.
En la petición, los peticionarios alegan que el Estado violó los
derechos del Sr. Myrie establecidos en los artículos 1, 4, 5, 8, 12, 24 y
25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención”)
y los artículos I, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana”) en razón de
sus condiciones de detención en el curso de su proceso penal, de que el
Estado no lo protegió contra vicios del juicio, y por no haberle
proporcionado asistencia letrada efectiva para una acción constitucional en
los tribunales nacionales en relación con su proceso penal. El Estado
sostiene que la petición es inadmisible porque el Sr. Myrie no agotó los
recursos internos, de conformidad con el artículo 46(1)(a) de la Convención,
por la vía de una acción constitucional ante los tribunales internos de
Jamaica. 3.
Como se establece en el presente Informe, tras examinar los
argumentos de las partes sobre la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre los méritos
de la materia, la Comisión decidió admitir las denuncias de la presente
petición con respecto a los artículos 1, 2, 5, 8, 24 y 25 de la Convención
Americana, y continuar con el análisis de los méritos del caso.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4.
Tras recibir la denuncia de los peticionarios, que fue designada como
petición 729/2001, la Comisión decidió remitir las partes pertinentes de
la misma al Gobierno de Jamaica por nota del 12 de noviembre de 2001, con el
pedido de enviar sus observaciones dentro de un plazo de dos meses, según
el artículo 30(3) del Reglamento de la Comisión.
También por nota del 12 de noviembre de 2001, la Comisión informó
a los peticionarios que se habían remitido al Estado las partes pertinentes
de su petición.
5.
Por nota del 11 de enero de 2002 recibida por la Comisión el 15 de
enero de 2002, Jamaica acusó recibo de la comunicación de la Comisión del
12 de noviembre de 2001 y solicitó una prórroga de un mes para presentar
sus observaciones, a lo que la Comisión accedió en nota al Estado del 15
de enero de 2002.
6.
En posterior comunicación del 25 de febrero de 2002 recibida por la
Comisión el 26 de febrero de 2002, Jamaica envió respuesta a la denuncia
de los peticionarios, la cual fue remitida a éstos por la Comisión por
nota del 27 de febrero de 2002, solicitándoles su respuesta en un plazo de
30 días.
7.
Por carta del 28 de marzo de 2002 recibida por la Comisión en la
misma fecha, los peticionarios enviaron respuesta a las observaciones del
Estado del 25 de febrero de 2002. La
Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de la respuesta de los
peticionarios por nota del 2 de abril de 2002, pidiendo una contestación en
30 días.
8.
En nota a la Comisión de 26 de abril de 2002, el Estado pidió prórroga
del plazo para enviar su respuesta al escrito de los peticionarios del 28 de
marzo de 2002. Por carta del 29
de abril de 2002, la Comisión otorgó al Estado una prórroga de 30 días
para enviar sus observaciones.
9.
En comunicación del 28 de mayo de 2002 recibida por la Comisión el
10 de junio de 2002, el Estado envió respuesta al escrito de los
peticionarios del 28 de marzo de 2002, que la Comisión remitió a los
peticionarios para su información, por nota del 17 de junio de 2002.
10.
Los peticionarios, en carta del 29 de agosto de 2002, remitieron a la
Comisión sus observaciones sobre la nota del Estado del 28 de mayo de 2002.
En la misma comunicación, los peticionarios solicitaron una
audiencia ante la Comisión en el siguiente período de sesiones, en virtud
de los artículos 59 a 62 del Reglamento de la Comisión.
11.
Por notas del 16 de septiembre de 2002, la Comisión informó a los
peticionarios y al Estado que había decidido convocar una audiencia sobre
la admisibilidad de la petición, la cual sería celebrada el 17 de octubre
de 2002, durante el 116º período ordinario de sesiones de la Comisión.
En posterior comunicación del 2 de octubre de 2002, el Estado pidió
posponer la audiencia debido a que se habían fijado las elecciones
parlamentarias nacionales para el 16 de octubre de 2002 y a que el
Procurador General, representante legal de la Oficina Electoral ante la
Corte Electoral, estaría muy ocupado con esas responsabilidades durante ese
período.
12.
En comunicación del 4 de octubre de 2002, la Comisión informó al
Estado que, si bien reconocía las circunstancias de su pedido de posponer
la audiencia, los peticionarios habían informado a la Comisión que habían
concluido los arreglos para asistir a la misma y que no podrían cancelar
sus planes sin incurrir en pérdidas y que, a la luz de tal circunstancia y
del hecho de que el siguiente período ordinario de sesiones de la Comisión
no se celebraría sino hasta la primavera de 2003, la Comisión había
decidido proceder a la audiencia el 1º de octubre de 2002.
La Comisión también informó al Estado que, para asegurar que
Jamaica tuviera oportunidad de presentar sus opiniones a la Comisión sobre
las cuestiones razón de la audiencia, se invitaba al Gobierno a presentar a
la Comisión, de ser posible antes de la audiencia del 17 de octubre de
2002, información escrita sobre la admisibilidad de la denuncia, inclusive
información sobre las alegaciones contenidas en el pedido de audiencia
planteado el 29 de agosto de 2002 por los peticionarios.
13.
Por nota del 16 de octubre de 2002 recibida por la Comisión en la
misma fecha, el Estado presentó nuevas observaciones sobre la
admisibilidad de la denuncia, que la Comisión posteriormente entregó a los
peticionarios en la audiencia del 17 de octubre de 2002 ante la Comisión.
14.
La audiencia del 17 de octubre de 2002 procedió conforme a lo
programado, con los representantes de los peticionarios y en presencia de un
funcionario de la Misión Permanente de Jamaica ante la Organización de los
Estados Americanos. Los
peticionarios suministraron a la Comisión información verbal y escrita
respecto de la admisibilidad de las denuncias y respondieron a preguntas de
los miembros de la Comisión presentes.
Los miembros de la Comisión también plantearon preguntas al Estado
de Jamaica, que su representante se comprometió a transmitir a las
autoridades pertinentes, para obtener una respuesta dentro de un plazo
razonable, después de la audiencia.
15.
Por nota del 4 de noviembre de 2002 recibida por la Comisión en la
misma fecha, el Estado presentó respuestas escritas a las preguntas
planteadas por la Comisión en la audiencia del 17 de octubre de 2002.
La Comisión remitió las respuestas del Estado a los peticionarios
por comunicación del 8 de noviembre de 2002, pidiendo una respuesta dentro
de los 30 días.
16.
En carta del 19 de diciembre de 2002, los peticionarios enviaron sus
observaciones a la comunicación del Estado del 4 de noviembre de 2002,
cuyas partes pertinentes la Comisión envió al Estado por nota del 3 de
enero de 2003, pidiendo sus observaciones dentro de los 30 días. III. POSICIÓN DE
LAS PARTES
A. Posición de
los peticionarios
17.
Los peticionarios sostienen que el Tribunal de St. James en Kingston
condenó al Sr. Myrie por el homicidio punible con pena capital de Dennis
Grubb, el 2 de octubre de 1991, y lo sentenció a muerte.
La Corte de Apelaciones de Jamaica desestimó su pedido de venia
respecto de su condena por homicidio el 11 de enero de 1993 pero clasificó
su delito como homicidio no punible con pena capital y redujo la sentencia a
la de cadena perpetua, con un mínimo de 15 años sin libertad condicional.
Posteriormente, el pedido de venia especial del Sr. Myrie para apelar ante
el Comité Judicial del Consejo Privado fue desestimado el 24 de abril de
2001. 18.
Los peticionarios argumentan también que, aunque el Sr. Myrie no
interpuso una acción constitucional ante los tribunales de Jamaica conforme
a la Sección 25 de su Constitución, este no es un recurso a su alcance
dentro del significado del artículo 46(1)(a) de la Convención Americana.
En particular, los peticionarios afirman que el recurso
constitucional previsto en la Sección 25 de la Constitución en efecto le
fue negado al Sr. Myrie debido al alto costo y la complejidad procesal de
interponer dicha acción. Afirman
también que los costos legales de una acción constitucional están fuera
de los medios del Sr. Myrie, que carece de los recursos para obtener un
asesoramiento privado con ese fin y que no se brinda asistencia letrada para
tales acciones. Citando jurisprudencia de esta Comisión y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, los peticionarios argumentan que en los
casos en que como cuestión de hecho o de derecho se niega a la víctima
acceso a los recursos internos, esta queda exceptuada del requisito de
agotar los recursos internos.[1]
19.
En este contexto, los peticionarios afirman que el infrecuente
otorgamiento de asistencia letrada para acciones constitucionales, sumado a
la condición de indigente del Sr. Myrie, y los escasos abogados pro bono de Jamaica, impiden que el Sr. Myrie pueda agotar los
recursos internos.
20.
También en relación con el requisito del agotamiento de los
recursos internos, los peticionarios presentaron amplia información sobre
el recurso por el Estado a la Ley
(provisional) del defensor público de 1999, de Jamaica (la “Ley”).
En particular, los peticionarios contestan la afirmación del Estado de que
todos los recursos constitucionales están efectivamente a disposición del
Sr. Myrie en virtud de esta legislación que, según el Estado, autoriza al
defensor público a recibir denuncias de toda persona que alegue la violación
o probable violación de sus derechos constitucionales a raíz de la acción
de una autoridad o agente de la autoridad, a brindarles rápido acceso a
asesoramiento profesional y, cuando sea necesario, a la representación
letrada y a la investigación de la denuncia. Los peticionarios afirman que,
como cuestión de hecho y de derecho, la Ley no constituye ni ofrece un
recurso efectivo.
21.
Los peticionarios argumentan, en primer lugar, que, como cuestión de
derecho, las disposiciones de la Ley
(provisional) del defensor público de 1999 no ofrecen acceso a un
recurso respecto de las denuncias planteadas ante la Comisión. De acuerdo
con los peticionarios, la Sección 13(2)(b)(i) de la Ley impide que el
defensor público investigue las denuncias del Sr. Myrie de un juicio
injusto porque prohíbe que el defensor público investigue “el inicio o la
conducción de procesos penales en los tribunales de justicia de Jamaica”.
Los peticionarios afirman que esto es congruente con el criterio del
derecho consuetudinario que en general desestimula los ataques colaterales a
los dictámenes finales en los litigios y, en efecto, impugnan la sugerencia
del Estado de que la propia acción constitucional puede ser usada como método
de impugnación de una condena penal.[2]
Análogamente, los peticionarios sostienen que las denuncias del Sr. Myrie
sobre sus condiciones de detención parece estar al margen de la legislación,
pues se vinculan a “inacción” de parte de una autoridad pública y no a
una “acción”, como se indica en la Sección 13(1)(a)(ii) de la Ley.
Los peticionarios agregan al respecto que el gran número de Informes
a lo largo de los años sobre las condiciones carcelarias de Jamaica ponen
en tela de juicio la medida en que el defensor público podría
efectivamente reparar las denuncias del Sr. Myrie sobre sus condiciones de
detención.
22.
Los peticionarios también impugnan la legislación al considerarla
un recurso inefectivo e inaccesible en base a que el defensor público tiene
absoluta discreción para decidir si emprende o continúa las
investigaciones y para otorgar o no asistencia letrada. Al respecto, los
peticionarios cuestionan la afirmación del Estado de que el defensor público
carece de discreción para emprender investigaciones o brindar asistencia
letrada, y se refiere en tal sentido a la Sección 15(2) de la Ley que explícitamente
concede al defensor público discreción “absoluta” para iniciar y
continuar las investigaciones, discrecionalidad cuyo ejercicio
es efectivamente ininpugnable ante la justicia de Jamaica.
23.
Además, los peticionarios critican el hecho de que la Ley no
requiere que el Parlamento disponga recursos para que el defensor público
descargue sus responsabilidades ni que dichos recursos sean suficientes para
este propósito. Los peticionarios señalan al respecto que las secciones de
la Ley de asistencia letrada de 1997
de Jamaica que tratan de las acciones constitucionales aún no están
vigentes y que nada existe que indique que la legislación sobre el defensor
público sea de algún modo más efectiva. Los peticionarios agregan que en
la medida en que el Estado afirma que el defensor público actúa como
facilitador del acceso a las acciones constitucionales, su efectividad estará
siempre, necesariamente, sujeta a la disponibilidad de recursos suficientes
en forma de asistencia letrada para todas y cada una de las personas que
presenten una denuncia para que se pueda considerar disponible como cuestión
de hecho.
24.
Aparte de cuestionar la interpretación y el efecto de los términos
de la Ley (provisional) de la defensoría pública de 1999, los
peticionarios sostienen que recae en Jamaica la carga de demostrar que el
recurso está disponible como cuestión de hecho, y afirman que Jamaica no
ha suministrado estadísticas adecuadas que justifiquen la afirmación de
que el recurso previsto en la Ley está disponible en la práctica. De
acuerdo con los peticionarios, ello incluiría información que ilustre el número
de denuncias planteadas a la defensoría pública, el número de
investigaciones realizadas por ésta, las ocasiones en que se ha otorgado
asistencia letrada, el monto de la asistencia letrada otorgado por la
defensoría pública, el monto de los recursos aprobados por el Parlamento
para este propósito –de haberlos-, con qué fundamento se asignaron y la
efectividad de las recomendaciones sugeridas por la defensoría pública, así
como el éxito de su aplicación.
25.
En respuesta a la información estadística proporcionada por el
Estado antes y después de la audiencia del 17 de octubre de 2002 sobre esta
materia, los peticionarios argumentan que dicha información es ambigua e
incompleta. Afirman, por ejemplo, que el Estado no ha aportado información
alguna respecto de las tres denuncias en relación con las cuales el Estado
sostiene se otorgó asistencia letrada entre abril de 2000 y diciembre de
2002, y que en todo caso la autorización de asistencia letrada en tres de
1776 denuncias durante este período no puede considerarse un porcentaje
adecuado.
26.
Finalmente, los peticionarios argumentan que, pese al hecho de que la
defensoría pública puede emprender investigaciones por su propia
iniciativa, y pese a haberse puesto en su conocimiento las circunstancias de
las denuncias del Sr. Myrie, la defensoría pública no ejerció su
iniciativa para investigar las alegaciones de este caso.
27.
Con respecto al requisito de seis meses, los peticionarios argumentan
que el pedido del Sr. Myrie de venia especial para apelar ante el Comité
Judicial del Consejo Privado fue desestimado el 24 de abril de 2001 y, por
tanto, a menos de seis meses de presentada la petición del 22 de octubre de
2001 ante la Comisión.
28.
Además los peticionarios afirman que la materia de la petición no
está pendiente en ninguna otra instancia internacional ni ha sido objeto de
dictamen o consideración previos por parte de la Comisión o de alguna otra
organización gubernamental internacional de la que Jamaica sea miembro.
29.
Con respecto a la sustancia de sus denuncias contra el Estado, los
peticionarios plantean tres alegaciones principales. Primero, alegan que el
Estado es responsable de las violaciones del derecho del Sr. Myrie a un
trato humano, contrariamente a los artículos 5(1), 5(2) y 5(4) de la
Convención y al artículo XXV de la Declaración, en razón de sus
condiciones de detención cuando estuvo bajo custodia en el destacamento
policial de la calle Barnett, cuando fue devuelto a la prisión de St.
Catherine, en espera de ejecución en la Prisión de St. Catherine y después
de su apelación, en la Cárcel General y en la prisión de St. Catherine,
en cumplimiento de su sentencia de cadena perpetua. En respaldo de estas
alegaciones, los peticionarios han aportado detalles respecto de las
condiciones de detención del Sr. Myrie en cada una de estas instituciones,
en relación con aspectos tales cono la naturaleza y la calidad del
alojamiento, la higiene y el tratamiento médico básicos.
30.
Segundo, los peticionarios afirman que el Estado es responsable de la
violación del derecho del Sr. Myrie a un juicio imparcial consagrado en el
artículo 8 de la Convención y en el artículo XXVI de la Declaración, al
permitir que la condena del Sr. Myrie se basara parcialmente en pruebas
indebidamente obtenidas, a saber, una confesión que fue forzado a firmar
bajo amenazas. Los peticionarios también impugnan como perjudicial para el
juicio la decisión del juez de permitir que el jurado estuviera presente
durante un procedimiento de voir dire
y afirman que el juez de primera instancia erró al dar razones en presencia
del jurado para llegar a la conclusión de que no existía causa para
contestar a los coacusados del Sr. Myrie. Además, los peticionarios
argumentan que el juez de primera instancia erró al permitir que el juicio
continuara en ausencia del abogado litigante del Sr. Myrie y al no permitir
el examen del carácter del fallecido; sostienen también que el asesor
letrado del Sr. Myrie era incompetente. 31.
Finalmente, los peticionarios argumentan que el Estado es responsable
de la violación de los artículos 24 y 25 de la Convención Americana y de
los artículos II, XVII y XXVI de la Declaración por negar al Sr. Myrie un
recurso efectivo para las violaciones de la Constitución de Jamaica y de la
Convención que se alega sufrió. Los
peticionarios se basan a este respecto en sus afirmaciones previas de que el
Sr. Myrie no tiene oportunidad procesal de interponer una acción
constitucional debido a la complejidad procesal de las cuestiones legales, a
los costos de la instrucción de tales procesos y al hecho de que el Estado
no proporciona asistencia letrada para tales acciones. B.
Posición del Estado
32. Con
respecto a la admisibilidad de la petición, el Estado afirma que el Sr.
Myrie no agotó los recursos internos, de acuerdo con el artículo 46(1)(a)
de la Convención, porque no interpuso una acción constitucional ante la
justicia de Jamaica. En
particular, el Estado sostiene que la Sección 25 de la Constitución de
Jamaica permite que las personas se presenten ante la Corte Suprema de
Jamaica para una reparación y que dicha instancia escuche y dictamine en
torno a una petición a los efectos de aplicar o lograr que se aplique la
protección de los derechos y libertades consagrados en la Constitución.
33.
También a este respecto, el Estado comunicó a la Comisión que el
16 de agosto de 2000 entró en vigor la Ley
del defensor público (provisional) de 1999 y que dicha ley otorga al
Sr. Myrie un acceso efectivo a los recursos internos que está obligado a
agotar antes de presentarse ante la Comisión. El Estado suministró a la
Comisión copia de esta ley, cuyas partes pertinentes de las Secciones 13,
14 y 15 establecen: 13.
(1) Sujeto a esta sección, la defensoría pública investigará toda
acción cuando entienda que- (a)
alguna persona o grupo de personas- (i)
ha sufrido una injusticia a raíz de una
acción de la autoridad o de un funcionario o miembro de dicha autoridad, en
el ejercicio de las funciones administrativas de esa autoridad, o (ii)
ha sufrido, sufre o es probaable que sufra un
quebrantamiento de sus derechos constitucionales a raíz de una acción de
la autoridad o de un funcionario o miembro de esa autoridad; [.
. .] 14.
(1) Podrá presentar una denuncia ante la defensoría pública toda
persona o grupo de personas, legalmente constituído o no, que afirme - (a)
haber sufrido una injusticia como las
referidas en el párrafo (a)(i) de la subsección (1) de la sección 13; (b)
haber sufrido, estar sufriendo o tener
probabilidades de sufrir una infracción como la referida en el párrafo
(a)(ii) de esa subsección, o (c)
haber sufrido una injusticia como la referida en el párrafo (b) de
esa subsección, pero
dicha denuncia no será efectuada por una autoridad local o un órgano
constitiuído con el propósito de un servicio público o una autoridad
local. [.
. .] 15. (1) Las investigaciones conforme a - (a)
la subsección (1)(a)(i) y (b), (3) y (4) de la
Sección 13 pueden ser emprendidas por el defensor público por iniciativa
propia o previa denuncia ante él conforme a la sección 14; o (b)
la subsección (1)(a)(ii) de la Sección 13 pueden
ser emprendidas por el defensor público a partir de una denuncia ante él
conforme a la Sección 14. (2)
La defensoría pública puede, a su absoluta
discreción, determinar si emprende o continúa una investigación y, en
particular, sin perjuicio de la generalidad de lo que antecede, puede
negarse a emprender o continuar una investigación si considera que – (a)
la materia de la denuncia es trivial; (b)
la denuncia es infundada, vejatoria o de mala fe; (c)
el denunciante ha dejado transcurrir demasiado
tiempo para presentar su denuncia a la defensoría pública; (d)
el denunciante no tiene suficiente interés en la
materia de la denuncia, o (e)
teniendo en cuenta todas las circunstancias del
caso, no es necesaria una investigación o proseguir una investigación. (3)
En los casos en que la defensoría pública decida
no emprender o continuar la investigación de una denuncia, informará por
escrito al denunciante de su decisión y de las razones pertinentes. (4)
En el cumplimiento de sus funciones, la defensoría
pública determinará si existe una causa prima facie respecto de la cual el denunciante puede entablar una
acción, pero no representará ninguna denuncia ante las cortes o los
tribunales. (5)
La defensoría pública garantizará que toda
persona que alegue la violación o posible violación de sus derechos
constitucionales tenga rápido acceso a asesoramiento letrado y, si es
necesario, a representación letrada. (6)
Para los fines de la subsección (5), la defensoría
pública - (a)
determinará si el denunciante necesita
asesoramiento letrado; (b)
autorizará el pago de dicho asesoramiento letrado
con fondos dispuestos por el parlamento para la defensoría pública con ese
fin; (c)
compilará una lista de abogados que, en su opinión,
están experimentados en materias constitucionales, y (d)
invitará al denunciante a elegir un abogado de la
lista o, en su defecto, la defensoría pública podrá recomendar el nombre
de un abogado de la lista.
34.
El Estado argumenta que esa Ley crea un servicio en forma de Oficina
de la defensoría pública, a través de la cual la persona que ha sufrido,
sufre o es probable que sufra una violación de sus derechos
constitucionales puede obtener que se investigue la materia conforme a las
Secciones 13 y 14 de la Ley. El Estado alega también que, conforme a la
Sección 15 de la Ley, la defensoría pública puede iniciar la investigación
de las denuncias que se le presenten conforme a la Sección 14 y, según la
Sección 15(5), “La defensoría pública garantizará que toda persona que
alegue la violación o posible violación de sus derechos constitucionales
tenga rápido acceso a asesoramiento letrado y, si es necesario, a
representación letrada”. De acuerdo con la Sección 15(6), a los fines de
la Sección 15(5), la defensoría pública determinará, entre otras cosas,
si la denuncia requiere asistencia letrada y autorizará el pago de dicha
asistencia letrada con los fondos que disponga el parlamento para la
defensoría con ese propósito.
35.
En respaldo de sus argumentos, el Estado suministró a la Comisión
una declaración jurada de Howard Hamilton, Defensor Público de Jamaica,
brindada el 22 de febrero de 2002, en la que se indica, entre otras cosas,
que fue designado defensor público el 14 de abril de 2000 y que no ha
recibido denuncias o alegaciones del Sr. Whitley Myrie conforme a la Sección
14 de la Ley (provisional) del
defensor público de 1999. También niega categóricamente que el Sr.
Myrie haya visto negado su acceso a esa defensoría para una reparación en
la legislación interna o que se le haya impedido agotar dicha vía y que,
conforme a la Sección 13 de la Ley, puede iniciar una investigación por
separado de las alegaciones del Sr. Myrie “sin demora, una vez recibida
una denuncia por mi Oficina al respecto”.
36.
En respuesta a las afirmaciones de los peticionarios respecto de la
efectividad de la Ley de la defensoría pública como recurso interno, el
Estado niega que la Sección 13(2)(b)(i) de la Ley impida que el defensor público
investigue las denuncias del Sr. Myrie de un juicio injusto. Por el
contrario, el Estado afirma que la Sección 13(4) de la Ley dispone que el
defensor público no impedirá la realización de una investigación
respecto de materia alguna en razón de que está a disposición del
denunciante presentarse a los tribunales para obtener una reparación en
virtud de la Sección 25 de la Constitución.
El Estado alega que la Sección 20 de la Constitución de Jamaica
garantiza el derecho a un juicio imparcial a los acusados de delitos penales
para las personas que hayan entablado una acción para la determinación de
la existencia o el alcance de los derechos y obligaciones civiles y, por
tanto, que la Sección 13(1)(a)(ii) de la Ley otorga a la defensoría pública
jurisdicción para investigar las denuncias sobre la falta de imparcialidad
del juicio del Sr. Myrie.
37.
Análogamente, el Estado niega que el defensor público no pueda
investigar las alegaciones de trato inhumano en relación con las
condiciones carcelarias. Por el contrario, según el Estado, la referencia
al término “acción” en la Sección 13(1)(a)(ii) incluye un acto de
comisión y un acto de omisión.
38.
Además, el Estado niega que la discreción del defensor público
para investigar las denuncias signifique que no está bajo una obligación
positiva de investigar las denuncias. Por el contrario, el Estado afirma que
las Secciones 15(2) y 15(3) deben interpretarse en conjunción con la Sección
13(1)(a)(ii) de la Ley y que el propósito de otorgar al defensor público
discreción absoluta en la Sección 15(2) es impedir las interferencias políticas.
También a este respecto, el Estado niega que la prestación de asistencia
letrada quede a la sola discreción del defensor público. El Estado
argumenta que, de acuerdo con la Sección 15(5) de la Ley
(provisional) del defensor público, ésta “garantizará” a toda
persona que alegue la violación o posible violación de sus derechos
constitucionales el rápido acceso a asesoramiento letrado y, de ser
necesario, representación letrada, y que esta disposición debe
interpretarse en conjunción con la Sección 15(6) de la Ley, que
expresamente establece que el defensor público autorice el pago de
asistencia letrada cuando se determine que el denunciante la necesita. 39.
El Estado niega también que el Parlamento de Jamaica no esté
obligado a poner recursos a disposición de la defensoría pública. Por el
contrario, la Sección 22(2) de la Ley
(provisional) del defensor público requiere que el defensor público
presente a la aprobación del Ministro una estimación de los ingresos y
gastos para el ejercicio fiscal.
40.
Con respecto a las alegaciones de los peticionarios en cuanto a la
prueba de la disponibilidad práctica del defensor público como recurso
efectivo, el Estado niega que no haya aportado pruebas que indiquen que la
defensoría pública es un recurso efectivo. Al contrario, el Estado afirma
que “la Ley es nueva y, por tanto, si todas las víctimas se niegan a
acceder a los recursos de que disponen en virtud de dicha Ley, no habrá
causas para que el defensor ejerza las funciones dispuestas en la Ley”.
Además, en sus observaciones del 16 de octubre de 2002, el Estado suministró
a la Comisión información adicional respecto de la implementación de la
Ley desde abril de 2000 por la vía de una declaración jurada del 16 de
octubre de 2002 de Kenneth Angier, abogado y asesor de la Corona en la sala
del Procurador General de Jamaica. Las partes pertinentes de esta declaración
dicen lo siguiente: 3.
Se me ha informado por el Sr. Cory Mills, Asistente del Defensor público,
y realmente así lo creo, que el procedimiento para el trámite de las
denuncias es el siguiente: (a)
Todas las renuncias recibidas se incorporan numéricamente a un
registro. Esto ayuda a mantener un conocimiento completo de todas las fichas
en lo que tiene que ver con su origen, la naturaleza de la denuncia, la
autoridad y qué curso se ha dado a cada denuncia. (b)
Al recibo de una denuncia que requiere representación legal, se
toman medidas para asistir al denunciante de inmediato, brindándole
asesoramiento letrado y representación letrada según lo requiera el caso. 4.
También me ha informado el Sr. Cory Mills, Asistente del Defensor público,
y realmente así lo creo, que desde abril de 2000 la Oficina ha recibido un
total de 1.776 denuncias del público en general y de reclusos de nuestras
instituciones penales, y que la Oficina ha emprendido diez investigaciones
por su propia iniciativa. 5.
El Sr. Cory Mills, Asistente del Defensor público, me informa, y así
realmente lo creo, que las denuncias recibidas tuvieron el trámite
siguiente: ABRIL
– DICIEMBRE 2000
ENERO-DICIEMBRE
2001
ENERO-DICIEMBRE
2002
Adicionalmente: (a) Cuarenta y seis denuncias recibidas se relacionan
con derechos constitucionales y tres han sido o están siendo preparadas, o
se encuentran en trámite de dictamen de los tribunales. (b)
El costo financiero de la representación legal en
los tribunales es solventado por el Estado. Desde abril de 2000
aproximadamente se desembolsaron $600,000.00 por concepto de servicios
letrados. (c)
Cuando fue necesario efectuar pagos, así se ha
procedido previa solicitud al Ministerio de Finanzas. (d)
El cálculo presupuestario para el ejercicio
fiscal 2002/2003 fue de $25,642,000.00
y se basó en parte en nuestra solicitud y en la disponibilidad de recursos
para este fin.
41. El
Estado argumenta que la información de la declaración jurada del Sr.
Augier “demuestra claramente” la efectividad de este recurso, habida
cuenta de los datos relacionados con los dictámenes a que dieron lugar las
denuncias ante el defensor público. Además, en respuesta a las preguntas de los miembros de la
Comisión durante la audiencia del 17 de octubre de 2002, el Estado
suministró las respuestas siguientes: 1.
¿Tiene la Ley (provisional) de la defensoría pública aplicación
retroactiva como para investigar hechos que ocurrieron antes de su entrada
en vigor? Afirmativo:
El defensor público puede investigar hechos que hayan ocurrido antes de
entrar en vigor la Ley. 2.
¿Es posición del Estado que el propio defensor público constituye
un recurso efectivo a los efectos del requisito del agotamiento de los
recursos internos, o el defensor público ofrece una vía para acceder a un
recurso interno, como una acción constitucional? Esto
último:
El defensor público ofrece una vía para acceder a un recurso interno, a
saber, una acción constitucional. 3.
¿Obliga la Ley (provisional) de la defensoría pública al defensor
público a investigar en toda circunstancia las denuncias o a autorizar
asesoramiento letrado para que el denunciante inicie una acción
constitucional y, de ser así, de qué manera y en qué circunstancias? Afirmativo:
La Ley (provisional) de la defensoría pública obliga al defensor público
a investigar las denuncias de acuerdo con su Sección 13. El defensor público
está obligado a autorizar asesoramiento letrado para que el denunciante
inicie una acción constitucional de acuerdo con la Sección 15(5) de la Ley
y conforme a las circunstancias de la Sección 15(6) de la misma. 4.
¿Otorga la Sección 13(1)(a)(ii) de la Ley (provisional) de la
defensoría pública al defensor público jurisdicción para investigar
violaciones a la imparcialidad de los juicios o el debido proceso que se
aleguen haberse cometido en el curso de un juicio penal? Afirmativo. 5.
¿Podría el Estado confirmar si las cifras suministradas en sus
observaciones del 16 de octubre de 2002 son precisas, en particular, si es
verdad, como se indica en la declaración jurada de Kenneth Augier, que el
defensor público autorizó asistencia letrada en sólo 3 de las 1.776
denuncias recibidas por él desde abril de 2000? Afirmativo:
Las cifras indicadas en la declaración jurada de Kenneth Augier son
exactas. De las cuarenta y seis (46) denuncias relacionadas con derechos
constitucionales recibidas por el defensor público, sólo tres (3)
denuncias han merecido la autorización de asistencia letrada para proceder.
De las 1.776 denuncias recibidas por el defensor público, sólo 46
se relacionaban con derechos constitucionales. 6.
¿Se sometió la denuncia del Sr. Myrie a alguna otra instancia de
solución ante una organización intergubernamental de la que Jamaica sea
miembro? Negativo. 7.
¿Es posible que una persona interponga una acción constitucional
una vez concluído un juicio penal alegando la violación del derecho al
debido proceso y de la imparcialidad del juicio, o el acusado tiene que
interponer una acción constitucional de esta naturaleza ante el juez que
preside la causa en el curso del juicio en cuestión? Afirmativo:
La norma general es que el tribunal trate esas cuestiones en la instancia
del juicio o en la instancia de apelación. Sin embargo, existen casos en
que estas cuestiones no surgen sino hasta después del juicio. La Corte
Suprema tiene jurisdicción para dar vista a estas cuestiones una vez concluído
el juicio. Sin embargo, el ejercicio de esa jurisdicción dependerá de las
circunstancias por las cuales la persona no planteó la cuestión ante el
juez que entendió en la causa o ante el Tribunal de Apelaciones. Si la
infracción no fue detectada, los tribunales ejercerán prestamente su
jurisdicción, de acuerdo con la Sección 25 de la Constitución. Si se
detectó, la Corte se mostrará renuente, en tales circunstancias, según la
gravedad de la infracción.
42.
Por último, el Estado sostiene que el Sr. Myrie no planteó una
denuncia ante el defensor público, que este no puede actuar si no media una
denuncia de una presunta víctima conforme a la Sección 14 de la Ley, y
que, por tanto, en el caso del Sr. Myrie, no se puede determinar la eficacia
de la Ley.
IV.
ANÁLISIS A.
Competencia ratione personae, ratione
materiae, ratione temporis y ratione
loci de la Comisión 43.
La Comisión es competente para examinar la petición en cuestión.
Según el artículo 44 de la Convención y el artículo 23 del Reglamento de
la Comisión, los peticionarios están autorizados a presentar denuncias que
aleguen la violación de derechos protegidos por la Convención Americana.
La presunta víctima, Whitley Myrie, es una persona cuyos derechos
estaban protegidos por la Convención, cuyas disposiciones el Estado se
comprometió a respetar. Jamaica
ha estado sometida a la jurisdicción de la Comisión, según los términos
de la Convención, desde el 7 de agosto de 1978, fecha en que depositó su
instrumento de ratificación. 44.
En la medida en que los peticionarios han presentado denuncias que
alegan la violación de los artículos 4, 5, 8, 12, 24, 25 y 1(1) de la
Convención Americana, la Comisión tiene competencia ratione
materiae para examinar la denuncia. 45.
La Comisión tiene competencia ratione
temporis para examinar las denuncias porque en la petición se alegan
hechos ocurridos con posterioridad a la ratificación de la Convención por
Jamaica. También por esta razón
la Comisión considera que la Convención, y no la Declaración Americana,
es el instrumento que debe regir en la materia de esta denuncia. 46.
Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione
loci, dado que en la petición se indica que la presunta victima estaba
bajo la jurisdicción de Jamaica en el momento en que ocurrieron los hechos
alegados que, según se informa, se produjeron dentro del territorio de ese
Estado. B.
Admisibilidad de la petición
1.
Duplicación de procedimientos
47.
De acuerdo con los peticionarios y con el Estado, la materia
denunciada en esta petición no fue previamente sometida a examen o solución
de la Comisión o de otra organización intergubernamental de la que Jamaica
sea miembro. Por tanto, la Comisión no encuentra impedimento alguno a la
admisibilidad de la petición, según los artículos 46(1)(c) o 47(d) de la
Convención.
2.
Agotamiento de los recursos internos 48. El artículo
46(1)(a) de la Convención especifica que, para que un caso sea admitido,
se requerirá “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de
jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional
generalmente reconocidos”. Pero cuando, como cuestión de hecho o de
derecho, no se disponga de recursos internos, puede exceptuarse el requisito
de su agotamiento. El artículo 46(2) de la Convención especifica que esta
excepción se aplica si la legislación del Estado afectado no otorga el
debido proceso para la protección del derecho alegadamente violado, si la
parte que alega la violación se vio impedida de acceder a los recursos
internos o si se ha producido una demora injustificada en el pronunciamiento
de la sentencia definitiva. 49. Además, cuando
el peticionario alega que no puede probar el agotamiento, el artículo 31(3)
del Reglamento de la Comisión dispone que se traslada al Estado la carga de
demostrar que los recursos previstos en la legislación interna no han sido
previamente agotados, a menos que ello de alguna otra manera surja con
evidencia del expediente.[3] 50. En el caso
presente, los peticionarios han alegado que el Sr. Myrie ha agotado los
derechos de apelación de la legislación de Jamaica.
Han reconocido que no han recurrido a una acción constitucional
amparados en el artículo 25 de la Constitución de Jamaica, pero argumentan
que se vieron impedidos de hacerlo porque ello requiere la asistencia de un
abogado pero no puede solventarla y no existe efectivamente asistencia
letrada en Jamaica para ampararse en ese recurso, sea directamente por la vía
de la Ley de Asistencia Letrada o
indirectamente, a través de la Oficina del Defensor Público. 51. Por su parte,
el Estado no ha contestado la afirmación de los peticionarios de que la
acción constitucional en relación con las cuestiones planteadas ante la
Comisión requeriría representación letrada para efectivamente
interponerla y que el Sr. Myrie es indigente, por lo cual no puede contratar
dicha asistencia con sus propios recursos. Pero el Estado argumenta que las
reivindicaciones del Sr. Myrie son inadmisibles porque no ha presentado una
denuncia ante la Oficina del Defensor Público de Jamaica. Al respecto, el
Estado afirma que el Defensor Público ofrece un recurso efectivo para las
denuncias planteadas por el Sr. Myrie al facilitarle el acceso a una acción
constitucional ante la Corte Suprema de Jamaica, al amparo de la Sección 25
de la Constitución de ese país. De acuerdo con el Estado, toda persona
cuyos derechos hayan sido, sean o puedan probablemente ser violados puede
interponer una denuncia ante el Defensor Público. También de acuerdo con
el Estado, el Defensor Público está obligado a investigar toda denuncia de
ese tipo y, en relación con las denuncias de presuntas violaciones de
derechos constitucionales, está obligado a otorgar a los denunciantes
asistencia letrada para emprender una acción constitucional conforme a la
Sección 15(5) de la Ley y a las circunstancias de la Sección 15(6) de la
misma. Por tanto, el Estado sostiene que una denuncia ante el Defensor Público
ofrece una vía para un recurso efectivo que el Sr. Myrie está obligado a
interponer antes de presentarse ante la Comisión. 52. A la luz de las
posiciones de las partes, la cuestión central ante la Comisión es si una
petición ante el Defensor Público otorga un recurso interno que el Sr.
Myrie estaría obligado a interponer y agotar de acuerdo con principios
generalmente reconocidos del derecho internacional, o si se puede decir,
como argumentan los peticionarios, que el Sr. Myrie ha visto negado el
acceso a los recursos internos o se le ha impedido agotarlos. 53.
Al abordar esta cuestión, la Comisión recuerda que, para que se
pueda exigir al peticionario que agote un recurso determinado de acuerdo con
el artículo 46 de la Convención y con principios generalmente reconocidos
del derecho internacional, dicho recurso debe estar disponible y ser
efectivo como cuestión de derecho y de hecho. Como lo ha reconocido específicamente
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si se requieren servicios
letrados, sea como cuestión de derecho o de hecho, para que se reconozca un
derecho garantizado por la Convención y la persona afectada no puede
obtener dichos servicios por ser indigente, ésta quedaría exceptuada del
requisito de agotar los recursos internos.[4]
Dado que no se cuestiona en estas actuaciones la necesidad de la
asistencia letrada para una acción constitucional respecto de las
cuestiones planteadas ante la Comisión ni la indigencia del Sr. Myrie, lo
que esta debe determinar es si el Estado ha cumplido con la carga de
establecer que, no obstante, la Ley
(provisional) del defensor público otorga al Sr. Myrie acceso a un
recurso efectivo ante la justicia de Jamaica. 54.
Ante todo, la Comisión desea encomiar al Estado de Jamaica por la
promulgación de la Ley (provisional)
del defensor público de 1999 como un importante paso adelante en la
facilitación del acceso a un mecanismo de investigación por parte de las víctimas
de violaciones de los derechos humanos. La institución de la defensoría pública
constituye un componente arraigado en los sistemas judiciales de muchos países
del hemisferio y, a juicio de la Comisión, con frecuencia cumple un papel
vital en la defensa de los derechos humanos y para garantizar la
responsabilización de las autoridades del Estado.
55.
No obstante, tras evaluar las observaciones y la información
presentadas por las partes en esta materia, la Comisión no queda satisfecha
de que la Ley (provisional) del defensor público de 1999 haya demostrado
poner los recursos internos efectivamente a disposición de personas
indigentes como el Sr. Myrie. 56.
La decisión de la Comisión a este respecto se basa en dos características
particulares del régimen de la defensoría pública.
Primero, pese a los argumentos del Estado sobre el punto, la Comisión
debe concluir, a estar a la información disponible, que el defensor público
tiene un considerable grado de discrecionalidad para determinar si otorga a
los denunciantes asistencia letrada para una acción constitucional. Esta
conclusión está fundada en los términos de la propia Ley, que en su Sección
15(2) otorga al defensor público “absoluta discrecionalidad” para
determinar si emprende o continúa la investigación, y en su Sección 15(4)
requiere que el defensor público determine si existe una causa prima
facie respecto de la cual el denunciante podría instituir la acción.
Una lectura lógica de estas disposiciones somete el pedido de asistencia
letrada a dos decisiones discrecionales del defensor público: si la
denuncia debe ser investigada y, en caso afirmativo, si el denunciante tiene
una causa prima facie que
justifique la institución del proceso. 57.
La discrecionalidad del defensor público para otorgar la asistencia
letrada queda también ilustrada por las estadísticas que suministró el
propio Estado, las cuales indican que de 1.776 denuncias presentadas por el
público en general y por presos entre abril de 2000 y diciembre de 2002, 46
se referían a derechos constitucionales, y que la asistencia letrada sólo
fue autorizada en 3 de esos 46 casos. Estas
estadísticas no sólo sugieren la existencia de discrecionalidad de parte
del defensor público para emprender o continuar las investigaciones de las
denuncias y otorgar o no asistencia letrada a los denunciantes que plantean
cuestiones sobre derechos constitucionales, sino que también ilustran que
la asistencia letrada es de hecho autorizada en un número muy reducido de
las denuncias de carácter constitucional que se le presentan. El mero hecho
de que se autorizaran acciones legales en sólo 3 de las 46 denuncias
constitucionales presentadas al defensor público sugiere que su
discrecionalidad no es ejercida de manera que torne la acción
constitucional un recurso efectivamente disponible para quienes se sienten víctimas
de violaciones de sus derechos y libertades constitucionales.
Aunque esto no significa que no se pueda ejercer una discrecionalidad
razonable para otorgar o negar la asistencia letrada en base, por ejemplo, a
la situación financiera del denunciante o al carácter infundado de la
denuncia, no puede ejercerse de manera tal que torne ilusorio el acceso a
una acción constitucional. 58.
Sobre la base de estas conclusiones, la Comisión considera que, en
casos como el presente, en que se requiere asistencia letrada para emprender
una acción constitucional ante la justicia de Jamaica, no se ha demostrado
que en las circunstancias de esta materia el recurso esté efectivamente a
disposición de denunciantes indigentes como el Sr. Myrie,
a través de la Oficina del defensor público o por otra vía. 59. Fundada en la
información presentada, la Comisión concluye que se negó el acceso al Sr.
Myrie a los recursos de la legislación interna o se le impidió agotarlos,
por lo cual, conforme al artículo 46(2) de la Convención, no se aplica a
sus denuncias el requisito del agotamiento de la jurisdicción interna. 3.
Presentación de la petición en plazo 60. De acuerdo con
el artículo 46(1)(b) de la Convención, las peticiones deben ser
presentadas en plazo, a saber, dentro de los seis meses a partir de la fecha
en que la parte denunciante es notificada de la sentencia definitiva a nivel
interno. 61. Sin embargo,
como ocurre con el agotamiento de los recursos internos, el artículo
46(2)(a) de la Convención dispone que el período de seis meses dispuesto
en el artículo 46(1)(b) de la Convención no será aplicable cuando “ no
se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los
recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos”. 62. Dada la
conclusión de la Comisión de que el Sr. Myrie está exceptuado de
interponer una acción constitucional respecto de los derechos que en la
petición se alega fueron violados, no se aplica a esta petición el plazo
de seis meses. El Estado no ha contestado la cuestión del plazo y la Comisión
está satisfecha, en las circunstancias de la materia, de que la petición
fue presentada dentro de un período razonable, por lo cual no encuentra
impedimento alguno a la admisibilidad de la petición de acuerdo con el artículo
46(1)(b) de la Convención. 4.
Carácter razonable de la denuncia 63. Los artículos
47(b) y 47(c) de la Convención requieren que la Comisión considere que la
petición es inadmisible si no afirma hechos que tiendan a establecer una
violación de derechos garantizados por la Convención, o si las
afirmaciones del peticionario o del Estado indican que la petición es
manifiestamente infundada o fuera de orden. 64. Los
peticionarios alegan que el Estado ha violado los derechos del Sr. Myrie
protegidos por los artículos 1, 4, 5, 8, 12, 24 y 25 de la Convención, en
tanto el Estado no presentó observación alguna sobre la sustancia de las
alegaciones. Los peticionarios han suministrado afirmaciones de hecho específicas,
detalladas en la Parte III.A de este Informe, que, de ser verdaderas, a
juicio de la Comisión, tienden a establecer la violación de ciertas
disposiciones de la Convención, a saber, los artículos 1, 5, 8, 24 y 25.
Al mismo tiempo, la Comisión no está satisfecha de que los
peticionarios hayan alegado hechos que, de confirmarse, tenderían a
establecer la violación de los artículos 4 o 12 de la Convención. 65. Además, la
Comisión considera que los hechos alegados por los peticionarios, de ser
verdaderos, podrían también revelar la violación del artículo 2 de la
Convención, en la medida en que la presunta inexistencia en Jamaica de un
recurso efectivo para las violaciones de los derechos humanos protegidos en
la legislación interna del Estado y en la Convención podría determinar
una violación de la obligación de éste de dar efecto legal interno a los
derechos y libertades consagrados en la Convención. Aunque los
peticionarios no han alegado la violación del artículo 2 en su petición,
la Comisión puede por propia iniciativa determinar una posible infracción
de esta disposición a los efectos de la causa que tiene ante sí, en base
al reconocido principio de iura novit
curia.[5]
66.
Sobre la base de la información que consta en el expediente y sin
prejuzgar en torno a los méritos de la materia, la Comisión concluye que
la petición en cuestión contiene alegaciones de hecho que, de probarse,
tienden a establecer la violación de los derechos garantizados en los artículos
1, 2, 5, 8, 24 y 25 de la Convención.
En consecuencia, la petición no resulta inadmisible por virtud de
los artículos 47(b) y 47(c) de la Convención, con la excepción de las
denuncias presentadas en relación con los artículos 4 y 12 de la Convención.
V. CONCLUSIONES
67.
La Comisión llega a la conclusión de que tiene competencia para
examinar este caso y de que la petición es admisible, de acuerdo con los
artículos 46 y 47 de la Convención.
68.
Sobre la base de las conclusiones de hecho y de derecho establecidas,
y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia,
LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE:
1.
Declarar admisible el presente caso con respecto a los artículos 1,
2, 5, 8, 24 y 25 de la Convención.
2.
Declarar inadmisible el presente caso con respecto a los artículos 4
y 12 de la Convención Americana.
3.
Remitir el presente informe a las partes.
4.
Seguir con el análisis de los méritos del caso.
5.
Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual a la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C. el vigésimo día del
mes de febrero de 2003. (Fdo.):
Juan E. Méndez, Presidente; Marta Altolaguirre, Primera Vicepresidenta; José
Zalaquett, Segundo Vicepresidente; Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo,
Clare Roberts y Susana Villarán, Miembros de la Comisión.
[1]
Petición del 22 de octubre de 2001, párrs. 5.2-5.9, citando, entre
otros, Corte IDH, Opinión Consultiva OC-11/90, Excepciones al
agotamiento de los recursos internos (Arts. 46(1), 46(2)(a) y 46(2)(b)
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Ser. A
Nº 11 (1990), parr. 17; Caso 12.042, Informe Nº 38/99, Mervyn Edmund
c. Trinidad y Tobago, Informe Anual de la CIDH 1999. [2]
Observaciones de los peticionarios del 19 de diciembre de 2002,
citando a Hinds c. Procurador General de Barbados [2002] 2 W.L.R. 470,
donde se postula que no se puede impugnar constitucionalmente una
condena penal. [3]
Véase también Corte IDH,
caso Velásquez Rodríguez,
Fondo, Sentencia del 29 de julio de 1988, Ser. C
Nº 4, parr. 59. [4]
OC-11/90,
supra, párr. 30. [5]
Véase análogamente Corte IDH, Hilaire, Constantine y Benjamin et
al. c. Trinidad y Tobago, Sentencia del 21 de junio de 2002, Ser. C
Nº 94, párr. 152. |