INFORME Nº 66/03

PETICIÓN 11.312

SOLUCIÓN AMISTOSA

EMILIO TEC POP

GUATEMALA

10 de octubre de 2003

 

 

I.        RESUMEN

 

1.      El 21 de junio de 1994 la organización Centro de Acción Legal de Derechos Humanos (en adelante “CALDH” o los “peticionarios”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “Comisión Interamericana”) en la cual alegó la violación de los derechos a integridad personal (artículo 5), a la libertad personal (artículo 7), a las garantías judiciales (artículo 8), a la protección judicial (artículo 25), con relación a la obligación general de respetar los derechos (artículo 1) establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante ”la Convención” o la “Convención Americana”) por parte del Estado guatemalteco (en adelante el “Estado”, el “Estado guatemalteco”, o “Guatemala”) en perjuicio de Emilio Tec Pop.

 

2.       Los peticionarios alegaron que el 31 de enero de 1994, en horas de la madrugada, cuando Emilio Tec Pop, de 16 años de edad, se dirigía del municipio del Estor, departamento de Izabal, hacia la cabecera departamental de Cobán, Alta Verapaz, fue detenido por individuos desconocidos. El 3 de marzo del mismo año, treinta y dos días después, las autoridades del destacamento militar del Estor entregaron al jóven, Emilio Tec Pop a sus familiares.

 

3.       El 16 de junio de 2003 el Estado suscribió el Acuerdo de Solución Amistosa y entre los compromisos adquiridos reconoció la responsabilidad institucional del Estado en los hechos ocurridos. Asimismo, se comprometió al pago de una indemnización y a realizar gestiones para reorientar la investigación sobre los hechos y poder sancionar a los responsables.

 

4.       En el presente informe de solución amistosa según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y del artículo 41(5) del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios, de la solución amistosa lograda y se acuerda su publicación.

 

II.          TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

          5.       El 21 de junio de 1994 los peticionarios presentaron su petición ante la Comisión, la cual fue remitida al Estado el 23 de junio de 1994. El 5 de octubre de 1994 el Estado presentó su respuesta a la denuncia. La respuesta del Estado se puso en conocimiento de las partes y se inició el intercambio de información y observaciones previsto en la Convención Americana, en el Estatuto y en el Reglamento de la Comisión.

 

6.       El 21 de noviembre de 1997 la Comisión notificó a las partes sobre la aprobación del Informe sobre Admisibilidad Nº 53/97 sobre el presente caso en su 97º Período Ordinario de Sesiones. Desde el 25 de marzo de 1998 las partes iniciaron nuevamente el intercambio de información para poder alcanzar una solución amistosa. 

 

7.       El 3 de octubre de 2000 la Comisión recibió una propuesta de Solución Amistosa en la cual el Estado, por una parte, reconoce la responsabilidad institucional al omitir garantizar la libertad y seguridad del menor Emilio Tec Pop y al no promover una investigación exhaustiva de los hechos de acuerdo con lo establecido en la Convención y la Constitución Política de la República de Guatemala. Y, por otra, asume la obligación de proporcionar a la víctima la suma de Q5,000.00. Ante dicha propuesta, los peticionarios requerían más precisión por parte del Estado en el reconocimiento de las violaciones de derechos humanos de la víctima, en particular sobre la responsabilidad del Estado con relación a la violación del artículo 1 de la Convención. Además, los peticionarios solicitaban que dicho acuerdo incluyera gastos por concepto de viáticos por la suma de Q500 para el traslado de la víctima y un familiar para viajar y recibir la indemnización. Sobre la base de esta propuesta, se realizaron una serie de reuniones entre las partes para definir el acuerdo.

 

8.       El 16 de junio de 2003 las partes firmaron el Acuerdo de Solución Amistosa. Mediante la firma del acuerdo el Estado, entre los compromisos adquiridos, reconoció la responsabilidad institucional en los hechos ocurridos. Se pagó una indemnización mediante un cheque a nombre del beneficiario equivalente al monto de $ 2,000.00 dólares de Estados Unidos. Respecto de la ayuda humanitaria, el Estado asumió el compromiso de proporcionar al señor Tec Pop un capital semilla y fertilizante para producción agrícola, a fin de mejorar su calidad de vida. Por último, realizar gestiones para reorientar la investigación sobre los hechos y poder sancionar a los responsables.

 

          9.       Finalmente, la solución amistosa fue acordada el 2 de marzo de 2001, cuando se suscribió en Washington D.C. el acta del acuerdo entre las partes. Las partes solicitaron a la Comisión ratificar el presente acuerdo de solución amistosa en todo su contenido. 

 

III.                LOS HECHOS

 

          10.     Los peticionarios alegan que el menor Emilio Tec Pop fue ilegalmente privado de su libertad entre el 31 de enero y el 2 de marzo de 1994 mientras estuvo bajo la custodia de las fuerzas armadas guatemaltecas. Afirman que fue detenido contra su voluntad y maltratado física y psíquicamente durante ese tiempo. Los peticionarios denuncian que los soldados amenazaron de muerte a Emilio, lo golpearon y le picaron las manos con un cuchillo.

 

          11.     Con respecto a la invocación de los recursos internos, los peticionarios sostienen que Manuel Tec Maquín se dirigió a las autoridades pertinentes para denunciar la ausencia de su hijo en los primeros días al notar que no había regresado de trabajar con su tío.  De acuerdo con los peticionarios, Manuel Tec Maquín se dirigió a la Policía Nacional, al Juez de Paz de la Municipalidad de El Estor y a las autoridades militares locales.  Afirman que un documento firmado por el Juez de Paz registra la existencia del proceso penal Nº 052-94, iniciado a partir de una denuncia presentada ante la Policía Nacional en febrero de 1994.  El registro identifica a la víctima como Manuel Tec Maquín y al acusado como José Chiquín.  De acuerdo con este registro, los documentos relativos al asunto fueron remitidos al Segundo Tribunal de Instrucción de Puerto Barrios el 7 de febrero de 1994.  Los peticionarios sostienen que las autoridades no respondieron a las denuncias presentadas y, además, no realizaron la investigación de oficio una vez que el Estado tuvo conocimiento de los hechos denunciados.

 

          12.     Los peticionarios afirman que el Estado de Guatemala es responsable de haber violado los derechos de Emilio Tec Pop consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”) sobre libertad personal (artículo 7), integridad física (artículo 5), protección y garantías judiciales (artículos 25 y 8) y, por tanto, no cumplió las obligaciones que le impone el artículo 1(1) sobre el respeto y la garantía de los derechos consagrados.

 

IV.              SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA

 

13.     El Estado y los peticionarios suscribieron el acuerdo de solución amistosa, en cuyo texto se establece lo siguiente:

 

I.          DE LOS ANTECEDENTES

 

El 23 de junio de 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos comunicó al Gobierno de Guatemala las partes pertinentes al caso de Emilio Tec Pop, identificado bajo el número 11.312, señaló que el 31 de enero de ese año cuando Emilio Tec Pop se dirigía del municipio del Estor, departamento de Izabal, hacia la cabecera departamental de Cobán, Alta Verapaz, en horas de la madrugada fue detenido por individuos desconocidos, treinta y dos días después, el 3 de marzo del mismo año, las autoridades del destacamento militar del Estor, municipio del departamento de Izabal, entregaron al menor Emilio Tec Pop a sus familiares.

 

La Ilustre Comisión aprobó el informe sobre admisibilidad No. 53/97 en el curso de su 97°. período ordinario de sesiones y reiteró su ofrecimiento de ponerse a disposición de las partes para facilitar la solución amistosa del caso sobre la base de los principios que inspiran el respeto por los Derechos Humanos, e invitó a las partes a pronunciarse sobre tal posibilidad. La solución amistosa fue acordada por el Estado, el peticionario y sus asesores legales.

 

El Estado de Guatemala, a través de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), de común acuerdo con los representantes legales de la presunta víctima han arribado al presente acuerdo, después de una serie de conversaciones tendientes a reparar el daño causado.

 

El Estado de Guatemala en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la suscripción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, conjuntamente con los representantes legales del señor Emilio Tec Pop, han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit.(f), 49, de la Convención Americana de Derechos Humanos. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención, en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados. También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención y en el Reglamento de la CIDH permite la terminación de un caso individual en forma no contenciosa. Cabe destacar en tal sentido los esfuerzos desplegados por los representantes del Estado, por el peticionario y su representante legal que permitieron en este caso resultados concretos.

 

II.          COMPARECIENTES

 

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso: Por una parte el Presidente de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos -COPREDEH-, Doctor Alfonso Fuentes Soria; el peticionario Emilio Tec Pop; el Licenciado Fernando López Antillón, asesor legal del peticionario y Director del Area, Legal del Centro de Acción Legal de Derechos Humanos (CALDH).

 

III.      DEL RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS

 

Con instrucciones del señor Presidente Constitucional de la República, la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, COPREDEH, en nombre del Estado guatemalteco y ante la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reconoce la responsabilidad institucional del Estado en el presente caso, por haberse violado garantías fundamentales.

 

El Presidente Constitucional. de la República, ha instruido a las autoridades superiores de la -COPREDEH- para promover acercamientos tendientes a entablar procesos de negociación, facilitar y de ser posible arribar a soluciones amistosas con víctimas, y/o sus familiares, respecto de los casos que se encuentran en conocimiento de dicha Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1. f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

La Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH-, en cumplimiento de las instrucciones recibidas del Señor Presidente Constitucional de la República, concluye en la presente fecha el proceso de solución amistosa en el caso de Emilio Tec Pop. El arribo a tal solución, tiene como fundamento principal: la búsqueda de la verdad y la administración de justicia, la dignificación de la víctima; la Reparación resultante de la violación alegada; y el fortalecimiento del Sistema Regional de Derechos Humanos.

 

Por lo anterior, el Estado de Guatemala reconoce la responsabilidad institucional del Estado que deviene por el incumplimiento impuesto por el Articulo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana además de los artículos 5, 7, 8, 19 y 25 de dicha Convención.

 

IV.        DE LA REPARACIÓN Y ASISTENCIA

 

Con estos antecedentes, el Estado de Guatemala, por intermedio de la COPREDEH, entrega al señor Emilio Tec Pop, una indemnización compensatoria de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (US $ 2,000.00) o su equivalente en moneda nacional (Q.           ) de acuerdo a la tasa cambiaria que rige al día de hoy.

 

El monto indemnizatorio fue fijado de común acuerdo entre el Gobierno de la República, el Licenciado Fernando López Antillón, asesor del peticionario y director del Area Legal del Centro de Acción Legal en Derechos Humanos y, el señor Emilio Tec Pop. El pago se efectúa mediante cheque personal que le es entregado en la sede central de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos.

 

Recibido el monto a su entera satisfacción, el señor Emilio Tec Pop, hace entrega del finiquito correspondiente, e indica que solicitará el archivo de la petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a la reparación económica.

 

El Estado de Guatemala asume la responsabilidad de dotar de un capital semilla de granos básicos a determinar por visita que se le realice a su lugar de residencia al señor Emilio Tec Pop a fin de mejorar su nivel de vida, por conducto del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, gestión que estará a cargo de la COPREDEH.

 

V.         INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES

 

Con sujeción al ordenamiento interno guatemalteco y de conformidad con sus obligaciones internacionales, el Estado de Guatemala se compromete a promover la investigación de los hechos y con los resultados obtenidos, a enjuiciar tanto civil como penal y administrativamente a las personas que, en cumplimiento de funciones estatales o prevalidos de poder público, resulten responsables de los hechos reconocidos en este acuerdo y/o en caso que de las investigaciones no resulte probada la participación de elementos o agentes del Estado en estas violaciones, deducir las responsabilidades penales y civiles de aquellas personas particulares que hayan participado y ejecutado los ilícitos respectivos.

 

La COPREDEH, se reserva el derecho de repetir en contra de las personas o agentes del Estado que resultaren responsables los daños y perjuicios ocasionados a dicha persona.

 

VI.        INFORMACIÓN

 

El Estado de Guatemala, a través de COPREDEH, será la responsable de dar cumplimiento a la presente Solución Amistosa en lo que a indemnización y dignificación de la víctima se refiere, e informará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de los avances que se produzcan en torno al procedimiento penal, civil o administrativo que se derive de las investigaciones que realice el Ministerio Público.

 

VII.       PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS

 

El pago que el Estado de Guatemala realizará a la persona, objeto de este acuerdo amistoso, no está sujeto a impuestos de ninguna naturaleza.

 

VIII.       DE LA PUBLICACIÓN DEL INFORME

 

El Gobierno de la República de Guatemala y el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) solicitan a la Ilustre Comisión Interamericana la publicación del informe pertinente de conformidad con el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

IX.        BASE JURÍDICA

 

Este Convenio de Solución Amistosa se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en los artículos 1.1, 5, 7, 8, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; artículos 1, 2, 3, 44, 46, 183 y en los principios fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los Acuerdos de Paz, firmados por el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca.

 

X.         ACEPTACIÓN

 

Las partes que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, sobre los derechos que le fueron afectados al señor Emilio Tec Pop.

 

En la Ciudad de Guatemala, a los dieciséis del mes de junio de dos mil tres.

 

          14.     El 10 de julio de 2003 la Comisión recibió el Informe del Gobierno de Guatemala, el cual da cuenta de los avances logrados en el proceso de solución amistosa. En dicho informe el Estado señaló que el 18 de junio del 2003, por intermedio de la COPREDEH, había hecho entrega al señor Emilio Tec Pop una indemnización compensatoria de US $2,000.00. Dicho monto había sido fijado de común acuerdo entre el Gobierno de Guatemala, CALDH y el señor Tec Pop, efectuándose el pago mediante un cheque personal que le fue entregado a la víctima.

 

          15.     El 30 de julio de 2003 los peticionarios enviaron observaciones al informe enviado por el Gobierno de Guatemala el 10 de julio del presente año. Según los peticionarios, aún faltaba que el Estado entregara al señor Emilio Tec Pop una cantidad adecuada de semillas de granos básicos, de acuerdo a lo estipulado en la propuesta. Asimismo, el Gobierno tampoco había cumplido con investigar y sancionar a los responsables por las violaciones de la Convención Americana en contra de la víctima.

 

16.     Con relación a los compromisos adquiridos por el Estado, aun se encuentran en cumplimiento la ayuda humanitaria y lo concerniente a la justicia. En efecto, para el cumplimiento la Comisión ha sido informada sobre gestiones realizadas por COPREDEH; respecto de lo primero, las gestiones se llevan a cabo en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y para lo segundo se realizan gestiones ante el Ministerio Público para reorientar la investigación del caso.

 

V.      DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

 

17.     La Comisión Interamericana reitera que de acuerdo con los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados. También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

 

18.     La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso. La Comisión valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes para lograr esta solución que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención. 

 

VI.      CONCLUSIONES

 

19.     Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro del acuerdo de solución amistosa en el presente caso basado en el objeto y fin de la Convención Americana.

 

          20.     En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

1.        Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa firmado por las partes el 16 de junio de 2003.

 

2.        Continuar con el seguimiento y la supervisión de los puntos del acuerdo amistoso, cuyo cumplimiento aún se encuentra pendiente, y en este contexto, recordar a las partes, su compromiso de informar a la Comisión Interamericana, cada tres meses, del cumplimiento del presente arreglo amistoso.

 

3.        Hacer público el presente informe e incluirlo en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 10 días del mes de octubre de 2003. (Firmado): José Zalaquett, Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; Comisionados: Robert K. Goldman y Julio Prado Vallejo.