|
INFORME Nº 19/03[1]
PETICIÓN
11.725 ACUERDO
CUMPLIMIENTO CARMELO
SORIA ESPINOZA CHILE 6
de marzo de 2003 I. RESUMEN 1. El 15 de febrero de 1997 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "Comisión" o la "CIDH") recibió una denuncia contra el Estado de Chile (en adelante el "Estado chileno" o "Chile"), por la violación de su derecho de acceso a la justicia por la falta de investigación sobre la muerte de Carmelo Soria Espinoza. Luego de la tramitación del caso ante la CIDH, el 19 de noviembre de 1999 se publicó el informe 133/99 en el cual la Comisión encontró violaciones a los artículos 1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la "Convención Americana") por parte del Estado de Chile, y efectuó recomendaciones. 2. El 21 de enero de 2003 la Comisión recibió un compromiso firmado por el Estado para el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH, así como una aceptación por parte de los peticionarios de dicho compromiso. En el presente informe la Comisión transcribe el contenido de ambos documentos, ratifica los términos del acuerdo, e insta al Estado a cumplir con las recomendaciones formuladas por la CIDH en el informe 133/99 relativo a este caso. II. HECHOS 3.
El señor Carmelo Soria Espinoza, de 54 años de edad, y de doble
nacionalidad española y chilena, se desempeñaba como Jefe de la sección
Editorial y de Publicaciones del Centro Latinoamericano de Demografía
(CELADE) en Chile. El CELADE es un organismo de la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL), perteneciente al sistema de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), por lo que el señor Soria tenía
el estatus de funcionario internacional.
El 14 de julio de 1976, al salir de su trabajo, fue secuestrado por
agentes de seguridad de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) y
posteriormente asesinado. Su cadáver fue dejado junto a su automóvil, en
un riachuelo. Los tribunales chilenos establecieron la participación de
agentes del Estado en el crimen, así como su identidad. Sin embargo, por
aplicación del decreto-ley 2.191, conocido como decreto de autoamnistía,
los procesos penales fueron definitivamente sobreseídos, quedando impune el
crimen cometido por estos agentes. III. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. Con fecha 15 de febrero de 1997 Carmen Soria González Vera, hija de la víctima, asistida por el abogado Alfonso Insunza Bascuñán, presentó a la Comisión una petición fechada el 31 de enero de 1997, mediante la cual denunció la violación por parte del Estado de Chile del derecho al acceso a la justicia en el caso del señor Carmelo Soria Espinoza y solicitó a la Comisión que declarase que el decreto de amnistía es incompatible con las obligaciones de Chile bajo la Convención Americana. EL 24 de febrero de 1997, la Comisión dio traslado de la denuncia al Estado iniciándose así el trámite correspondiente, de acuerdo a las normas reglamentarias de la CIDH. 5.
Cumplido el trámite respectivo, el 5 de mayo de 1999 la Comisión
adoptó el Informe 79/99 sobre el presente caso, con base en el artículo 50
de la Convención Americana. En dicho informe la Comisión recomendó al
Estado que estableciera las responsabilidades de las personas identificadas
como culpables del asesinato de Carmelo Soria Espinoza mediante un debido
proceso judicial; que se diera cumplimiento a las disposiciones del Convenio
sobre Prevención y Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente
Protegidas, de modo que las violaciones de derechos humanos de los
funcionarios internacionales sujetos a protección internacional, sean
debidamente investigadas y los culpables efectivamente sancionados o en caso
contrario que acepte la habilitación de la jurisdicción universal para
tales fines; que dejase sin efecto el Decreto Ley Nº 2.191 del año 1978,
de modo que las violaciones de derechos humanos del gobierno militar de
facto puedan ser investigadas y sancionadas; y que adjudicase a los
familiares de la víctima una indemnización que incluyera tanto los daños
patrimoniales como extra-patrimoniales, incluyendo el daño moral. 6. El Informe fue transmitido al Estado chileno con las recomendaciones pertinentes, concediéndosele el plazo de dos meses a partir de la fecha de su remisión para que informara su cumplimiento. El Estado chileno remitió sus observaciones el 29 de septiembre de 1999. El 18 de octubre de 1999 la Comisión aprobó el informe 110/99, conforme al artículo 51 de la Convención y lo transmitió al Estado con un mes de plazo para presentar información sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 19 de noviembre de 1999 la Comisión decidió la publicación del informe antes mencionado. 7.
El 21 de enero de 2003 la Comisión recibió
un compromiso firmado por el Estado, para el cumplimiento de las
recomendaciones de la CIDH, así como una aceptación por parte de los
peticionarios de dicho compromiso. IV.
COMPROMISOS FIRMADOS POR
LAS PARTES 8.
El compromiso suscrito por el Estado señala: Para
dar cumplimiento a las recomendaciones establecidas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de su informe 133/99, en
el caso de referencia [Caso
Nº 11.725], el Gobierno de Chile tiene a bien presentar la siguiente
propuesta de cumplimiento elaborada conforme a los criterios aceptados ante
esa instancia. La
propuesta incorpora los aspectos materiales y simbólicos que recogen el espíritu
y las posibilidades ciertas que tiene el Gobierno para dar una solución
satisfactoria a la parte afectada. I.
Antecedentes: 1.
En el informe 133/99 la CIDH concluyó que tras el análisis de la
sentencia del 24 de mayo de 1996 de la Corte Suprema de Justicia de Chile,
agentes del Estrado “violaron el derecho a la libertad e integridad
personal y a la vida de Carmelo Soria consagrado en el artículo I de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”. La Comisión
concluyó que el sobreseimiento definitivo de las causas criminales abiertas
por la detención y desaparición de Carmelo Soria afecta el derecho a la
justicia de los peticionarios y que en consecuencia el Estado chileno ha
violado sus obligaciones internacionales consagradas en los artículos 8 y 25, 1(1) y 2 de la Convención Americana. Agregó
la CIDH que el decreto ley N° 2.191 es incompatible con la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Chile en 1990 y que, en
consecuencia, la sentencia de la Corte Suprema que declara constitucional y
de aplicación obligatoria el decreto ley sobre amnistía, viola los artículos
1(1) y 2 de la Convención. Por
otra parte la CIDH señaló que el Estado Chileno no ha dado cumplimiento al
artículo 2 de la Convención
Americana por no haber adaptado su legislación a las disposiciones de la
Convención. La
CIDH consideró, además, que el Estado ha dejado de cumplir con el Convenio
sobre Prevención y Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente
Reconocidas por haber adoptado el decreto ley sobre amnistía y porque sus
órganos administrativos de justicia no han sancionado a los autores de los
delitos cometidos en contra de don Carmelo Soria Espinoza. 2.
La CIDH recomendó al Estado Chileno la realización de las
siguientes medidas: -
Establecer las responsabilidades de las personas identificadas como
culpables del asesinato de Carmelo Soria mediante debido proceso judicial, a
fin de que sean efectivamente sancionados y se garantice eficazmente a los
familiares de la víctima el derecho a la justicia consagrado en los artículos
8 y 25 de la Convención Americana. -
Dar cumplimiento a las
disposiciones del Convenio sobre Prevención y Castigo de Delitos contra
Personas Protegidas, de modo que las violaciones de derechos humanos de los
funcionarios internacionales sujetos a protección internacional, como el
asesinato del Sr. Carmelo Soria, en su condición de funcionario de la
Comisión Económica para América Latina (CEPAL), sean debidamente
investigadas y los culpables efectivamente sancionados. En el caso que el
Estado chileno considere que no puede cumplir con su obligación de
sancionar a los responsables, debe en consecuencia aceptar la habilitación
de la jurisdicción universal para tales fines. -
Adecuar
su legislación interna a las disposiciones de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos de manera que se deje sin efecto el Decreto Ley No.
2.191 dictado el año 1978, de modo que las violaciones de derechos humanos
del gobierno militar de facto
contra Carmelo Soria Espinoza puedan
ser investigadas y sancionadas. -
Adoptar las medidas necesarias para que los familiares de la víctima
reciban una adecuada y oportuna reparación que comprenda una plena
satisfacción por las violaciones de los derechos humanos aquí
establecidas, así como el pago de una justa indemnización compensatoria
por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño
moral. 3.
La familia de don Carmelo Soria Espinoza, a su vez, ha manifestado su
interés en dar por concluida la gestión judicial que inició ante un
tribunal chileno para perseguir la responsabilidad extra-contractual del
Estado II.
Objetivos
y alcances de la propuesta de cumplimiento de recomendaciones hecha por el
Gobierno de Chile: La
propuesta que el Gobierno de Chile presenta ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos es un acuerdo entre las partes (Gobierno y
peticionarios) que tiene los siguiente objetivos: -
Poner término definitivo a la acción internacional, en especial a
las medidas adoptadas por la Comisión para dar seguimiento a las
recomendaciones contenidas en el Informe 133/99. -
Servir de base para poner fin a la demanda judicial que persigue la
responsabilidad extracontractual del Estado, por la muerte de don Carmelo
Soria, caratulada "Soria con Fisco”, que se encuentra en el Cuarto
Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nº C-2219-2000. -
Evitar el ejercicio de ulteriores acciones judiciales por
responsabilidades del Estado, sean vinculadas a la acción de sus agentes o
por perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales, incluyendo daño moral. III.
Elementos
de la propuesta de cumplimiento: a)
La familia de don Carmelo Soria Espinoza (en adelante la
peticionaria) pondrá término definitivo a la gestión que realiza ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y expresamente señala que da
por cumplidas todas las recomendaciones contenidas en el Informe 133/99 de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. b)
La peticionaria acepta las medidas de reparación simbólica que
ofrece el Estado de Chile consistentes en: -
Una declaración pública hecha por el Gobierno de Chile reconociendo
la responsabilidad del Estado, por la acción de sus agentes, en la muerte
de don Carmelo Soria Espinoza. -
En la misma declaración se ofrece levantar una obra que recuerde la
memoria de don Carmelo Soria Espinoza, en un lugar de Santiago designado por
su familia. c)
La peticionaria se desistirá de la demanda presentada ante el Cuarto
Juzgado Civil de Santiago por responsabilidad extracontractual del Estado,
caratulada “Soria con Fisco”, bajo el Rol Nº C-2219-2000, señalando en
lo principal que acepta poner término al proceso judicial incoado y que las
reparaciones acordadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
serán las únicas exigibles al Estado y que, en consecuencia, no perseguirá
ulteriores acciones judiciales por responsabilidad del Estado, sean
vinculadas a la acción de sus agentes o por perjuicios patrimoniales o
extrapatrimoniales, incluyendo daño moral.
Copia auténtica de la resolución judicial que apruebe el
desistimiento deberá ser presentada ante la Comisión por la parte
peticionaria, para efectos de acreditar el cumplimiento de lo acordado. d)
El Estado de Chile se compromete al pago de una cifra única y total
de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América, por
concepto de indemnización a favor de la familia de don Carmelo Soria
Espinoza, que se realizará mediante un pago exgratia
hecho a través de la Secretaría General de las Naciones Unidas, en virtud
de un Acuerdo a ser suscrito entre el Gobierno de Chile y la Organización
de las Naciones Unidas. e)
El Gobierno de Chile afirma que don Carmelo Soria Espinoza tenía la
calidad de funcionario internacional de las Naciones Unidas, asignado a la
Comisión Económica para América Latina, CEPAL, como personal superior de
ésta última, revistiendo el carácter de funcionario internacional
superior de planta. f)El
Gobierno de Chile presentará ante los Tribunales de Justicia de Chile una
solicitud para reabrir el proceso criminal incoado para perseguir la
responsabilidad de quienes dieron muerte a don Carmelo Soria Espinoza. Las
propuestas presentadas por el Gobierno de Chile para el cumplimiento de las
recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tienen
como objeto poner fin a la controversia que actualmente existe entre el
Estado chileno y la familia de don Carmelo Soria Espinoza, expresada en el
caso Nº 11.725. 9.
El compromiso suscrito por el peticionario, y dirigido a la CIDH, señala: Carmen
Soria González – Vera, asistida por el abogado don Alfonso Insunza Bascuñan
a Ud. respetuosamente decimos: Tenemos
conocimiento de la propuesta de cumplimiento de las recomendaciones del
informe 133/99 presentada por el Gobierno de Chile a esa Comisión, y que
expresamos conocerla en todas sus partes, siendo sus elementos textualmente
los siguientes: a)
La familia de don Carmelo Soria Espinoza (en adelante la
peticionaria) pondrá término definitivo a la gestión que realiza ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y expresamente señala que da
por cumplidas todas las recomendaciones contenidas en el Informe 133/99 de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. b)
La peticionaria acepta las medidas de reparación simbólica que
ofrece el Estado de Chile consistentes en: -
Una declaración pública hecha por el Gobierno de Chile reconociendo
la responsabilidad del Estado, por la acción de sus agentes, en la muerte
de don Carmelo Soria Espinoza. -
En la misma declaración se ofrece levantar una obra que recuerde la
memoria de don Carmelo Soria Espinoza, en un lugar de Santiago designado por
su familia. c) La peticionaria se desistirá de la demanda presentada ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago por responsabilidad extracontractual del Estado, caratulada “Soria con Fisco”, bajo el Rol Nº C-2219-2000, señalando en lo principal que acepta poner término al proceso judicial incoado y que las reparaciones acordadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos serán las únicas exigibles al Estado y que, en consecuencia, no perseguirá ulteriores acciones judiciales por responsabilidad del Estado, sean vinculadas a la acción de sus agentes o por perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales, incluyendo daño moral. Copia auténtica de la resolución judicial que apruebe el desistimiento deberá ser presentada ante la Comisión por la parte peticionaria, para efectos de acreditar el cumplimiento de lo acordado. d)
El Estado de Chile se compromete al pago de una cifra única y total
de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América, por
concepto de indemnización a favor de la familia de don Carmelo Soria
Espinoza, que se realizará mediante un pago exgratia
hecho a través de la Secretaría General de las Naciones Unidas, en virtud
de un Acuerdo a ser suscrito entre el Gobierno de Chile y la Organización
de las Naciones Unidas. e)
El Gobierno de Chile afirma que don Carmelo Soria Espinoza tenía la
calidad de funcionario internacional de las Naciones Unidas, asignado a la
comisión Económica para América Latina, CEPAL, como personal superior de
ésta última, revistiendo el carácter de funcionario internacional
superior de planta. f) El
Gobierno de Chile presentará ante los Tribunales de Justicia de Chile una
solicitud para reabrir el proceso criminal incoado para perseguir la
responsabilidad de quienes dieron muerte a don Carmelo Soria Espinoza. En
relación a esta propuesta, expresamos nuestra absoluta conformidad y
aceptación, pues cumple con las recomendaciones del informe 133-99 de esa
Comisión. POR
TANTO: Solicitamos
al Sr. Secretario Ejecutivo tener por aceptada en su totalidad la propuesta
del Gobierno Chileno sobre cumplimiento del informe 133-99. VI.
CONCLUSIONES 10.
La Comisión Interamericana reconoce la voluntad del Estado chileno
de resolver este caso a través del cumplimiento de las recomendaciones
realizadas en el informe 133/99, incluyendo el pago de una indemnización
por los daños sufridos y el enjuiciamiento y castigo de los responsables de
la muerte de Carmelo Soria. 11.
La Comisión, conforme sus facultades convencionales y
reglamentarias, continuará dando seguimiento al cumplimento de las
recomendaciones contenidas en su informe. LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1.
Tomar nota de los
términos del compromiso asumido por el Estado de Chile y aceptado por los
peticionarios en el presente caso. 2.
Acoger con beneplácito
la voluntad manifestada por el Gobierno para cumplir con las recomendaciones
de la CIDH. 3.
Instar al Estado
a tomar las medidas necesarias para cumplir con los compromisos pendientes. 4.
Continuar
supervisando el cumplimiento del acuerdo al que arribaron las partes y de
las recomendaciones realizadas por la Comisión. 5.
Hacer público el
presente informe e incluirlo en el informe anual a la Asamblea General de la
OEA. Dado
y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en
la ciudad de Washington, D.C., a los 6 días del mes de marzo de 2003.
(Firmado):
Marta Altolaguirre, Presidenta; Clare Kamau Roberts, Segundo Vicepresidente;
Robert K. Goldman, Juan Méndez, Julio Prado Vallejo y, Susana Villarán,
Comisionados.
[1]
El
Comisionado
José
Zalaquett, Segundo Vicepresidente,
nacional de Chile, no participó en la consideración o votación de
este caso, de conformidad con el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la
CIDH |