CAPÍTULO V

 

SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA CIDH EN SUS INFORMES SOBRE PAÍSES

 

 

            INTRODUCCIÓN

 

1.          La práctica de la CIDH de efectuar el seguimiento de sus informes sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros tiene como propósito evaluar las medidas adoptadas por los Estados para el cumplimiento de las recomendaciones que la CIDH haya formulado en dichos informes. Esta práctica se funda en las funciones de la CIDH, órgano principal de la OEA encargado de la protección y promoción de los derechos humanos, previstas en los artículos 41(c) y (d) de la Convención Americana, concordantes con los artículos 18(c) y (d) del Estatuto y 57(h) del Reglamento de la Comisión.

 

2.          La iniciativa de evaluar el cumplimiento de las recomendaciones de tales informes en un capítulo separado del Informe Anual de la CIDH se originó en 1998, con el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de Ecuador de 1997.[1]  Posteriormente, la CIDH en su Informe Anual de 1999 incluyó los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de sus recomendaciones contenidas en los Informes de Brasil de (1997), México (1998) y Colombia (1999).[2]  En su Informe Anual de 2000, la CIDH señaló que el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la República Dominicana sería incluido en el próximo Informe Anual de la CIDH.[3]

 

3.          Los informes incluidos en el presente capítulo tienen el propósito de evaluar las medidas adoptadas para el cumplimiento de las recomendaciones que la CIDH formuló en sus informes sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay (2001), Perú (2000), y República Dominicana (1999). A tal efecto, se solicitó a los tres Estados mencionados toda la información que considerasen pertinente, con arreglo a las disposiciones arriba citadas. Además de la información oficial recibida o de acceso público, también se utilizaron documentos e informes de los órganos universales de protección de los derechos humanos, así como de organizaciones de la sociedad civil y de los medios de comunicación.

 

4.          Igualmente la Comisión decidió incluir en este capítulo el seguimiento del caso Nº 9903 Rafael Ferrer - Mazorra (Marielitos) vs. Estados Unidos, el cual fue publicado en el Informe Anual de la CIDH del 2000.  La Comisión considera apropiado incluir el seguimiento de este caso, dadas las circunstancias particulares y el significado de las investigaciones relativas a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicables a la detención de inmigrantes, así como el hecho de contar con la información detallada y actualizada sobre el status de los numerosos peticionarios incluida en la respuesta del Gobierno de los Estados Unidos.

INFORME DE SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO CON LAS RECOMENDACIONES DE LA CIDH EN EL TERCER INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PARAGUAY

1.                 El 9 de marzo de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la CIDH") aprobó el Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay (en adelante "el Tercer Informe").  En dicho Informe la Comisión analizó la protección de los derechos humanos en el sistema constitucional, legal y político vigente en la República de Paraguay (en adelante "El Estado" "Paraguay" o el "Estado paraguayo"), la administración de justicia y el estado de derecho, las obligaciones internacionales de Paraguay en el marco del Sistema Interamericano, los derechos políticos, la libertad de expresión, los derechos económicos sociales y culturales, los derechos de la mujer, los derechos del niño, la situación penitenciaria, y los derechos de las comunidades indígenas.  Asimismo, formuló una serie de recomendaciones a la luz de las conclusiones alcanzadas.

2.                 El 28 de noviembre de 2001, la Comisión se dirigió al Estado con el fin de solicitar información sobre el cumplimiento con las recomendaciones emitidas en el Tercer Informe.  El 14 de marzo de 2002 el Estado presentó su “Informe sobre las acciones adoptadas por el Estado a fin de aplicar las recomendaciones emitidas en el Tercer Informe por la Comisión Interamericana”. Este documento, preparado por el Ministerio de Justicia y Trabajo de Paraguay, se basa en la información provista por las entidades del Estado involucradas en la implementación de las medidas cuya adopción se recomienda en el Informe.

3.                 Durante su 114° período ordinario de sesiones la CIDH aprobó un “Proyecto de Informe de Seguimiento” el cual fue debidamente trasmitido al Estado con un plazo de un mes para presentar sus observaciones.  El 8 de abril el Estado presentó su respuesta, ratificando los puntos convenidos en su presentación del 14 de marzo de 2002.

4.                 Desde su remisión al Estado del Tercer Informe, la Comisión ha recibido por parte del mismo información periódica sobre los avances en materia de Derechos Humanos en su país. La Comisión ha efectuado la evaluación sobre el cumplimiento de sus recomendaciones, principalmente mediante el análisis de la información proporcionada por el Estado y por otras fuentes confiables.  El conjunto de estos elementos ha sido considerado en el contexto del panorama retratado por los hechos que, durante el año 2001, han llegado a conocimiento de la CIDH en virtud del cumplimiento con su mandato de promover y proteger los derechos humanos en la región. La Comisión agradece al Estado por su constante cooperación y por la remisión de información pertinente en forma periódica.

5.                 El presente Informe de Seguimiento se divide en nueve secciones dedicadas a la consideración de las medidas adoptadas para enfrentar los desafíos derivados de las distintas cuestiones abordadas: la institucionalidad democrática, la impunidad, la administración de justicia, el sistema carcelario y el derecho a la libertad de expresión. Así mismo, se hace referencia a los avances en el cumplimiento con las obligaciones derivadas de los derechos sociales, económicos y culturales, así como la protección de los niños, las mujeres y los pueblos indígenas.

I.                    RECOMENDACIONES SOBRE LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRATICA 

6.                 En el Tercer informe la Comisión recomendó al Estado la pronta designación del Defensor del Pueblo. Asimismo, la Comisión destacó la importancia de esa decisión del órgano legislativo paraguayo, ya que el cargo de Defensor del Pueblo había sido instituido por la Constitución Nacional de dicho país de 1992 y se hallaba vacante desde entonces. Por su parte la Comisión, en diversas oportunidades, había expresado su preocupación por la demora en el nombramiento del Defensor del Pueblo.[1]

7.                 El Estado ha informado a la Comisión que cumplió con la recomendación cuando el 11 de octubre de 2001 la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, por resolución N° 768, designó a los señores María Páez Monges y Héctor Raúl Marín Peralta como Defensor del Pueblo y como Defensor Adjunto respectivamente, dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Nacional y a los artículos 4 y 11 de la Ley 631 del 14 de noviembre de 1995.[2]

8.                 El  Estado asimismo informó a la Comisión que la reciente Defensoría habilitó en la primera semana de enero de 2002 una oficina especial para la recepción de denuncias a fin de efectivizar la aplicación de la Ley 838/96 “Que Indemniza a las víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989”. Concretamente informa que las denuncias empezaron a ser recepcionadas a partir del 2 de enero de 2002 y el plazo para tal efecto se extenderá por treinta meses. Los fondos que serán destinados al pago de las indemnizaciones están ya contemplados en el Presupuesto General de Gastos de la Nación en el Capítulo Obligaciones Diversas del Estado.[3].

9.                 La Comisión ha tomado conocimiento de un debate en torno a la autonomía y presupuesto de esta Institución.  Al respecto, la Comisión Interamericana entiende que la autonomía de la Defensoría del Pueblo es una condición esencial para el adecuado desarrollo de sus atribuciones.  Asimismo, la Comisión señala que es necesario que la misma cuente con un presupuesto adecuado para el cumplimiento de sus funciones.  La Comisión recuerda lo establecido en la resolución AG/RES. 1601 (XXVIII-O/98), que recomienda:

(…) a los Estados miembros que, dentro del marco jurídico vigente en cada país, se tomen acciones para que los defensores del pueblo, defensores de los habitantes, procuradores o comisionados de derechos humanos de los países miembros del Hemisferio gocen de independencia política, administrativa y financiera.

10.             Finalmente, la Comisión Interamericana estima que la designación constituye un avance para la consolidación de las instituciones democráticas en Paraguay, y expresa su más entera disposición para colaborar con el Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus delicadas funciones.

11.             La Comisión considera importante destacar en cuanto a la estabilidad institucional paraguaya, que la misma estuvo dominada en los primeros meses del año por las reiterados solicitudes de juicio político en contra del Presidente de la República y una serie de presiones y movimientos de tensión social --movimientos campesinos, movimientos internos de obreros, procesos de privatización-- que se iniciaron y que dieron origen a una efervescencia del sector del funcionariado público y denuncias de corrupción que producían una importante inestabilidad política.

12.             Sin embargo, la Comisión estima como un avance en el terreno de la estabilidad democrática  que el  18 de noviembre de 2001 se desarrollaron con toda normalidad elecciones municipales en todo el país.  La Comisión señala como dato importante a tener en cuenta  que la concurrencia a votar no superó el 49% a nivel nacional. Los resultados electorales otorgaron una victoria política a los candidatos del Partido Colorado, que se impusieron en 138 de las 220 municipalidades del país.  El Partido Liberal Radical Auténtico, por su parte, sólo lo hizo en 70. El resultado más importante fue el triunfo de Enrique Riera, candidato del Partido Colorado a la intendencia de Asunción. En la capital del país desde hace diez años gobernaba la oposición.  Los colorados también se imponían en las otras localidades importantes del país, como Fernando de la Mora, Luque, Lambaré y San Lorenzo.

13.             La Comisión observó asimismo cómo en este clima convivió un Presidente de la República que pertenece a un partido diferente al del Vicepresidente, teniendo en cuenta especialmente que ambos mandatarios fueron electos en momentos y por mecanismos diferentes. En efecto, el Presidente González Macchi fue electo como resultado de la crisis institucional de 1999 cuando salió de la presidencia Raúl Cubas y asumió siendo el  entonces Presidente del Senado, siguiendo con un ordenamiento constitucional. La Corte Suprema de Justicia ratificó que Presidente González Macchi debía permanecer en el poder hasta el 2003.  El Vicepresidente Julio César Franco fue designado como resultado de una elección popular. Sumado a esto, la Comisión nota que el partido del Vicepresidente, el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) pide el juicio político del Presidente. 

14.             Por su parte la Comisión nota que la estabilidad ha tenido signos positivos gracias al Diálogo Nacional que convoca la Iglesia Católica. Este llamado al diálogo permitió un equilibrio, y un diálogo nacional, en el que participan todos los partidos políticos y sectores de la sociedad.

15.             Finalmente, la Comisión observa con preocupación algunos estudios como por ejemplo el último “latinobarómetro” que muestra que los paraguayos son, en este momento, los menos satisfechos con el sistema democrático en los países estudiados. En América en su conjunto, el promedio de satisfacción es del 48% y en Paraguay es del 23%.  La Comisión entiende que la democracia no se ha afincado en la población todavía de manera profunda.

II.                  RECOMENDACIONES CONTRA LA IMPUNIDAD

16.             Corresponde en primer término destacar que el problema de los altos niveles de impunidad, como ha sostenido la Comisión, trasciende el de dejar sin castigo numerosos crímenes individuales y se convierte en una situación que impacta en la vida misma de la nación y en su cultura, afectando no sólo a las personas que han sido víctimas de violaciones de derechos humanos u otros crímenes, sino también a la sociedad en general.[4] Sólo mediante la vigencia del estado de derecho y la debida administración de justicia puede romperse el círculo vicioso de la impunidad, restablecer el orden público y garantizar la vigencia de los derechos fundamentales y la convivencia social.[5]

17.             En las reflexiones finales del Tercer Informe, la Comisión Interamericana destaca que entre los principales aspectos que afectan de manera general el disfrute de los Derechos Humanos en Paraguay se encuentran las situaciones relacionadas con la Impunidad.[6]

18.             Asimismo señala que el fenómeno de la Impunidad en Paraguay comprende tanto la falta de investigación y de castigo a los responsables por asesinatos, torturas, corrupción, y otros delitos que siguen ocurriendo en el actual período democrático como la falta de indemnización a las víctimas o a sus familiares en los casos de violaciones de derechos humanos, y la falta de investigación y sanción por las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante la época de la dictadura (1954-1989). De tal modo la impunidad se inserta y caracteriza dos momentos en la historia paraguaya: uno dictatorial y otro democrático, continuándose en el tiempo y revelando su carácter de problemática estructural y no meramente coyuntural.

19.             En tal perspectiva, las recomendaciones de la Comisión se orientaron a que Paraguay trate de alcanzar a la brevedad posible un poder judicial que permita cumplir con las obligaciones internacionales del Estado de investigar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos. En primer lugar recomendó al Estado adoptar políticas planificadas a corto, mediano y largo plazo para tratar de eliminar o reducir al máximo la mencionada situación de impunidad que implica violaciones a diversos derechos humanos y puede generar responsabilidad internacional para el Estado.

20.             Asimismo en lo relativo a las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la época del Gobierno de Stroessner, la Comisión enfatizó su recomendación de cumplir con la obligación de investigar y de sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos, indemnizando adecuadamente a las víctimas. Finalmente, y considerando el derecho que tienen las víctimas, sus familiares y el pueblo paraguayo en general, de saber la verdad, la Comisión reiteró la recomendación de que se cree una comisión investigadora,  con carácter de independiente e imparcial, y que sobre los datos existentes en los archivos que hoy se conocen  como “los archivos del terror” y en otras fuentes pertinentes, elabore un informe sobre las muertes, desapariciones, torturas y demás violaciones a los derechos humanos llevadas a cabo en aquella época.

21.             En cuanto al cumplimiento de las anteriores recomendaciones, surge de la información enviada por el Estado que a partir de 1989 se radicaron en los tribunales paraguayos numerosas causas sobre violaciones de derechos humanos y reclamaciones sobre indemnizaciones a las víctimas de torturas y otros tratos crueles.[7]

22.             Al respecto, el Estado ha remitido información a la Comisión sobre los resultados de diversas causas. Por ejemplo, en el expediente caratulado “Sabino Augusto Montanaro y otros s/secuestro, privación ilegítima de la libertad, abuso de autoridad, torturas y doble homicidio en capital” (en relación con la petición CIDH N° 11.667 de Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba), el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal a cargo del Juez Rubén Dario Frutos Ortíz, en fecha 1º de setiembre de 1999, por sentencia definitiva, calificó la conducta delictiva del procesado Pastor Milciades Coronel y de los procesados Alberto Cantero Cañete, Camilo Almada Morel, Lucilo Benítez, Agustín Belotto Vouga y Juan Aniceto Martínez,  condenando a Pastor Coronel a sufrir pena privativa de libertad por el término de 25 años y a los demás encausados con pena privativa de libertad por el término de 12 años y 6 meses. Dicho fallo igualmente estableció la responsabilidad civil de los condenados.[8]

23.             Además, se informó que en el expediente judicial de la causa de Carlos José Mancuello (petición CIDH N° 11.665) estaba en estado de autos para sentencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del 5to. Turno. Finalmente, se informó que en relación a la petición CIDH N° 11.559 de Miguel Angel Soler, el Juzgado del Sexto Turno en lo Criminal dictó sentencia en el expediente “Francisco Alcibiades Britez Borges, Pastor Coronel y otros s/ homicidio, violación de domicilio, abuso de autoridad, privación ilegítima de la libertad, secuestro, torturas y amenaza de muerte”, por el cual calificó el delito, no hizo lugar al pedido de prescripción por improcedente, hizo notar que queda expedita la vía correspondiente ante la jurisdicción civil para la responsabilidad emergente del delito y condenó a los encausados Coronel, Almada, Benítez Santacruz y Martínez Amarilla a pena penitenciaria.[9]

24.              Sin embargo, todas las querellas criminales iniciadas contra Alfredo Stroessner  aun se encuentran en trámite, sin que en ningún caso se haya logrado la extradición del mismo, que goza del status de asilado político en Brasil.

25.             El Estado ha señalado que actualmente existen dos órdenes de prisión con fines de extradición contra Stroessner; una se refiere a la investigación sobre la desaparición de los hermanos Villalba y la otra se refiere a la investigación sobre la desaparición del doctor Agustín Goiburú, ambos casos pendientes ante la Comisión Interamericana.[10]

26.             La Comisión nota con preocupación asimismo la renuencia de algunas autoridades públicas de colaborar con las investigaciones judiciales. Así, en la querella criminal promovida por Teresita Asilvera contra A. Stroessner, Edgar Insfrán y otros, el registro civil se ha mostrado renuente a enviar los certificados de defunción de varios presuntos torturadores, con la finalidad de que el juzgado excluya del proceso a los ya fallecidos y continúe con la investigación. La Comisión no deja de señalar la lentitud de las investigaciones judiciales. Desde hace ya 11 años se inició el proceso en el paradigmático caso del Sr. Napoleón Ortigoza y sin embargo a la fecha el proceso continúa estancado en la Cámara de Apelaciones en lo Penal a la espera de una resolución, debido a los innumerables incidentes que apelando a la prescripción de delitos fueron deducidos por el defensor judicial del ex general Ramón Duarte Vera. La Comisión al mismo tiempo resalta como un avance positivo el proceso civil por indemnización de daños y perjuicios iniciado por Napoleón Ortigoza, en el cual el juez Hugo Bécker del 7° turno en lo civil condenó al Estado paraguayo a pagar una indemnización, confirmada en segunda instancia, a favor de Napoleón Ortigoza.[11]

27.             Es de suma importancia entonces que concluyan todas las causas judiciales iniciadas contra Alfredo Stroessner, colaboradores y personeros del aparato represivo, imponiendo las sanciones penales correspondientes a la gravedad de los hechos y al grado de responsabilidad. Por su parte, la Comisión insiste en la realización de todas las acciones necesarias para obtener la extradición de Alfredo Stroessner para su juzgamiento  en las causas que tiene pendiente en la justicia paraguaya.

28.             A criterio de la Comisión, la investigación y sanción de los más altos responsables de las violaciones cometidas durante la dictadura es una de las mejores garantías para asegurar la no repetición de tales hechos.

29.             Con relación a la impunidad que se inserta en el período democrático la Comisión continúa recibiendo información con relación a diversos casos de corrupción que hasta el presente permanecen impunes. El fiscal Fernando Casañas Levi, encargado de la investigación de uno de estos casos, renunció a sus funciones lamentando el ocultamiento de información por parte del Fiscal General.[12] Otros procesos recientes, como el del tráfico de visas y la existencia de soldados fantasmas en planillas de las FF AA, entre otros, permanecen aún en el poder judicial sin sentencias y, en algunos juicios en los que los jueces dictan fallos definitivos, la policía no procede a la captura de los condenados, como en el reciente caso de los vaciadores del BNT (Banco Nacional de trabajadores).[13]  La Comisión espera la pronta conclusión de estos procesos y continuará observando su desarrollo.

30.             Respecto de la recomendación de indemnizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos, tanto de épocas de la dictadura como de la actual etapa democrática, ha habido algunos avances en la materia que la Comisión espera que se concreten en las mencionadas indemnizaciones.

31.             En primer lugar, en el año 1996 en el Estado de Paraguay  se sancionó la ley N° 839 que indemniza a las víctimas de violaciones de Derechos Humanos durante la dictadura de 1954 a 1989, estableciéndose el mecanismo  por el cual los reclamos de las víctimas de ese período deben presentarse ante el Defensor del Pueblo, quien decidirá sobre la calificación e indemnización correspondientes. Esta medida de carácter legislativo, aunque elogiable, no alcanza aún vigencia práctica. Luego de ya 12 años de iniciada  la era democrática, no se ha producido la reparación de las víctimas de la dictadura y de sus familiares, encontrándose la mayoría de éstos en un estado de indigencia absoluta. La Comisión resalta la importancia del reciente nombramiento del Defensor del Pueblo y de su adjunto, y espera que finalmente éstos impulsen a la brevedad los trámites para el pago de las indemnizaciones que correspondan y garanticen atención médica y psicológica gratuita, inmediata y eficaz, a las víctimas de la dictadura para su pronta reparación.  Asimismo la Comisión desea resaltar la importancia de su sentencia indemnizatoria en el caso de Napoleón Ortigoza y espera que el pago de la misma se efectivice a la mayor brevedad posible.

32.             El Estado ha informado a la Comisión como un avance de suma importancia, que el Ministerio Público --Fiscalía General del Estado-- en fecha 22 de agosto de 2001 resolvió asignar competencia exclusiva a los agentes fiscales penales en hechos punibles contra los derechos humanos, designando para el efecto a tres agentes fiscales con competencia en toda la República. El Ministerio Público señala que “como representante de la sociedad tiene por fin primordial velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales, promoviendo la acción penal pública en defensa de aquellos y evitar de esa manera que hechos punibles que atentan contra esos derechos fundamentales no queden impunes”.[14]

33.             Finalmente, en cuanto a la constitución de la Comisión de la Verdad y la Justicia el Estado no ha cumplido con la recomendación de crearla. Dicha Comisión es un instrumento eficaz para investigar lo acontecido con las víctimas de la dictadura y para que específicamente se determine el paradero de las personas detenidas-desaparecidas sobre la base de la información contenida en los denominados “Archivos del Terror”.

34.             Sin embargo, el Estado informó a la Comisión que varios paraguayos que han sido perseguidos y torturados durante la dictadura 1954-1989 se han beneficiado con la garantía constitucional del Habeas Data, prevista en el artículo 135 de la Constitución Nacional, interponiendo acciones ante la justicia ordinaria para acceder a la información y a los datos que sobre sí mismas obraban en el “Archivo del Terror”, así como para conocer el uso que se hizo de las mismos y de su finalidad.[15]

35.             La adecuada conservación y protección de tal documentación es considerada fundamental por la Comisión para posibilitar en todos los aspectos la real vigencia al derecho a la verdad que concierne a toda la sociedad, a más de los propios familiares de los afectados. El Estado indicó a la Comisión que actualmente los documentos del “Archivo del Terror” se encuentran debidamente protegidos en el Centro de Información y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos dependiente de la Corte Suprema de Justicia y fue declarado patrimonio universal por la UNESCO. Asimismo con dicho organismo internacional la Corte Suprema de Justicia de Paraguay ha firmado un acuerdo para preservar, proteger y difundir el “Archivo del Terror”.[16]

III.      RECOMENDACIONES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

36.             En su Tercer Informe la Comisión enfocó las dificultades que enfrenta la justicia paraguaya para garantizar plenamente las garantías judiciales y el debido proceso. Asimismo enfatizó la necesidad de que la puesta en práctica del nuevo sistema procesal penal sea realizada de manera rápida y efectiva.

37.             Por su parte, el Estado señala el importante avance con relación a la administración de justicia que significó el proceso de reforma legislativa, en particular la reforma penal. Se informa a la Comisión que actualmente se encuentran vigentes la Ley 1.160/97 del Código Penal y la Ley N° 1.286/98 del Código Procesal Penal, que reemplazaron a los códigos obsoletos que regulaban la materia. El cambio fundamental está caracterizado en la transformación del sistema penal inquisitivo vigente bajo el Código Procesal Penal de 1890 al modelo acusatorio que sustenta al actual sistema. El Estado destaca los resultados del cambio legislativo informando que en el año 2001 y en sólo cuatro meses de trabajo (de marzo a junio), mediante este nuevo proceso oral fueron condenados 843 individuos y 86 fueron absueltos”.[17]

A.      GARANTÍAS JUDICIALES Y DEBIDO PROCESO

38.             Respecto de las recomendaciones que realizara la Comisión al Estado referidas a asegurar la vigencia de las garantías al debido proceso consagradas en la Convención Americana a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado paraguayo, se observa que persisten en Paraguay problemas en cuanto a la independencia e imparcialidad de los jueces.

39.             La Comisión ha recibido críticas fundamentalmente referidas a la selección de los miembros que integran el poder judicial, en relación a que tal selección se caracteriza en la generalidad de los casos por descuidar la vigencia efectiva del precepto constitucional de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y las normativas constitucionales para acceder a dichos cargos, a través de influencias políticas partidarias.

40.             En sus observaciones al Tercer Informe, El Estado afirma enfáticamente  que todo el proceso de selección y designación de funcionarios gubernamentales es realizado en estricto cumplimiento de las normas jurídicas pertinentes. Sin embargo, la Comisión continuó recibiendo información en la que se cuestiona el proceso de selección, en el sentido de que en algunas ocasiones habrían fuertes influencias partidarias. En particular, al producirse en junio del 2001 el fallecimiento del Ministro de la Corte doctor Elixeno Ayala, de los aproximadamente 30 candidatos que se postularon para sustituir a Ayala fueron seleccionados tres candidatos por el Consejo de la magistratura, que fueron cuestionados fuertemente por diversos sectores de la opinión publica,[18] dado que, de acuerdo a los antecedentes y a los requerimientos del cargo,  no eran precisamente los que tenían los mejores antecedentes académicos ni profesionales que los acreditasen como los poseedores de méritos suficientes para tan alta investidura. A pesar de ello, la cuestionada terna fue postulada por el Consejo y aceptada por el Senado, el cual, en una rápida votación, eligió al doctor Antonio Fretes, quien también obtuvo el rápido acuerdo del Presidente de la República.[19]

41.             Por su parte, la reforma constitucional otorga un protagonismo fundamental como encargado de velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales en la persecución de los delitos al Ministerio Público, y hace responsable a este de iniciar la articulación de una política criminal con los demás miembros del sistema y subsistemas tendientes a constituirse realmente en los promotores de la investigación criminal. Lo cierto es que el Ministerio Público no ha logrado articular una política criminal que permita la prevención de los delitos y la eficacia en la investigación criminal y la sanción de aquellos, no pudiendo complementarse con la Policía Nacional, la Contraloría y demás órganos.

42.             A continuación se abordarán los problemas específicos que comprende la administración de justicia en Paraguay a la luz de las recomendaciones emitidas por la Comisión en su tercer informe. 

B.       EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL 

43.             Señaló la Comisión en su Tercer Informe que dos de los problemas que asumen mayor gravedad al afectar el derecho a la libertad personal en Paraguay son las detenciones sin que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en la ley y la detención durante extensos períodos en prisión preventiva. 

1.       Detenciones ilegales

44.             El sistema legal paraguayo adopta el principio clásico de inviolabilidad de la libertad personal, salvo las causas y en las condiciones  previstas por la legislación (artículo  11 de la Constitución Nacional). La consecuencia jurídica directa  del derecho a la libertad personal es que la persona únicamente puede ser detenida por los motivos y por los procedimientos que establece la ley. Estos casos y procedimientos no sólo deben ajustarse a la legislación interna sino también a los principios explícitos e implícitos de los instrumentos internacionales sobre la materia.

45.             Al respecto, la Comisión señala en su Tercer Informe que el Código Procesal Penal realiza una ampliación de los casos en que una persona puede ser detenida sin orden judicial, incorporando conceptos como el de “indicios  suficientes de su participación en un hecho punible” que pueden dar lugar en la practica a la aplicación del artículo en una cantidad indeterminada de situaciones.

46.             Los datos indican que son numerosas las detenciones practicadas por la Policía sin orden judicial y sin que exista la situación de flagrancia, sea en el marco de una investigación criminal o por simple abuso de autoridad. A modo de ejemplo, el ciudadano alemán Carsten Isensee, con pasaporte N° 3230038308, presentó denuncia[20] ante el Ministerio Público el 16 de julio de 2001, acusando a agentes de Policía de la Comisaría N° 18 Metropolitana de hostigarlo permanentemente, someterlo a breves períodos de detención y extorsionarle con la amenaza de levantar cargos contra él para sacarle dinero en efectivo.[21] Asimismo el 15 de marzo del 2001, los señores Rodolfo Céspedes Carabajal e Isidro Alfonso Almada denunciaron ante el Ministerio Público la detención arbitraria de José Felipe Martínez, Cirio Martinez y Nilson Mercado, vecinos del asentamiento Tava Yopoi, distrito de Curuguaty (departamento de Canindeyú). De acuerdo con la denuncia,[22] un grupo de aproximadamente 19 policías de una comisaría de la zona, en estado de ebriedad, procedió a detener a esas personas, sin especificar la causa de la detención y robando dinero de los afectados.[23]

47.             Por su parte, la Comisión recibió una denuncia presentada por la dirección del Sindicato de Trabajadores Cambistas de Asunción, en contra de agentes de la Comisaría N°3 Metropolitana, sobre detención ilegal, maltratos y robo ocurridos el 31 de marzo, cuando al menos cinco agentes procedieron a detener y maltratar a Diego Daniel Acosta, secretario del sindicato. Al intentar identificarse y preguntar la razón de la detención, recibió dos cachiporrazos por parte de un policía. El jefe de la Comisaría manifestó en sus declaraciones a la prensa que “Acosta creaba problemas en un copetín. Lo encontramos aparentemente dopado con estimulantes. Se negó a exhibir su documento identificatorio y por ello le trasladamos a la comisaria para ser identificado”.[24]

48.             Recientemente el profesor Luis Alfonso Resk, asesor de la fiscalía general del Estado y miembro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Paraguay, denunció al fiscal del Crimen Carlos Cálcena por maltratos y uso de violencia durante las detenciones de ciudadanos libaneses ocurridas el 21 de septiembre del 2001, que fueron acusados por tenencia de documento falso y presunta vinculación con el terrorismo.[25]

49.             En conclusión, la Comisión recomienda una aplicación más estricta y plena de las disposiciones del Código Procesal Penal y del nuevo Código de la Niñez  y la Adolescencia, en la parte relativa a las reglas de justicia juvenil. Para ello, reitera la recomendación al Estado de lograr una mayor capacitación, en los nuevos paradigmas de estos códigos, del personal policial, personal de justicia, operadores judiciales y profesionales del derecho. 

2.       Duración de la prisión preventiva

50.             La Comisión recomendó en su Tercer Informe al Estado que se asegure la tramitación de los procesos penales dentro de un plazo razonable y que se de plena vigencia al principio de presunción de inocencia.

51.             La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal supuso en gran medida el inicio del fin de los abusos a que había dado lugar el instituto de la prisión preventiva.

52.             Tal institución fue legislada sobre la base de la racionalidad y excepcionalidad de la aplicación de la prisión preventiva y la posibilidad de adoptar medidas alternativas o sustitutivas a la reclusión, lo que significó un gran avance en la materia. La Comisión estima de gran importancia y aprecia los esfuerzos del Estado en esta materia. El primer año de aplicación del nuevo proceso, el 67,6% de los procesados en los juzgados penales de garantía de Asunción fue sometido a prisión preventiva, en tanto que el 32,3% tuvo alguna medida cautelar no privativa de la libertad, de las cuales sólo 2 casos requirieron control policial. En los primeros cuatro meses del segundo año de aplicación (hasta junio del 2001), la proporción de prevenidos bajó al 46%, en tanto que quienes recibieron una medida alternativa fueron el 54%, ninguno de los cuales tuvo control policial.[26] Asimismo, la Comisión toma en consideración la información recibida sobre cómo el porcentaje de  “presos sin condena” de Tacumbú ha disminuido notablemente. Para agosto de 2001, de acuerdo a datos de la Oficina Técnica de recursos sobre el Registro Judicial de Internos en la Penitenciaría de Tacumbú, de un total de 1.713 reclusos, unos 958 (56%) se encontraba sin condena y 775 (44%) habían sido condenados. De estos últimos, el 55% contaba con sentencia firme y el resto en apelación.[27]  El correccional de mujeres “El Buen Pastor”, que tiene una capacidad de alojamiento para más de 200 internas, cuenta  con una población de 154 recluidas (según estadísticas de octubre - 2001), de las cuales 120 están condenadas y 34 en prisión preventiva.

53.             La Comisión continúa preocupada por excesiva dilación de la prisión preventiva de quienes se encuentran en procesos anteriores al 1° de marzo del 2000, substanciados con el Código de 1890. La ley N° 1.444/99, que regula el período de transición entre ambos sistemas, establece de un modo expreso que no regirán las previsiones del nuevo código respecto a la duración y garantías de revisión de la prisión preventiva, lo que puede constituir una violación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable al encausado, existiendo varios casos de procesados que ya excedieron los tres años de reclusión preventiva.

54.             La Comisión resalta  los progresos en la materia, a la vez que reitera la necesidad de continuar adoptando las medidas necesarias para consagrar plenamente en los hechos el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, lo que implica el principio de la libertad durante el proceso, sustentado sobre la base de la presunción de inocencia.

C.      TORTURA

55.             Con relación a las recomendaciones relativas a la eliminación de la tortura, la Comisión nota que a pesar de que el Estado de Paraguay prohibe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, prácticas que considera imprescriptibles a los efectos de su persecución penal (artículo 5 de la Constitución Nacional y artículo 309 del Código Penal) y de que es Estado Parte de los dos tratados internacionales referentes a la tortura, la misma ha continuado existiendo.

56.             En las investigaciones policiales, la Comisión detecta un patrón similar, íntimamente vinculado al fenómeno de las detenciones sin orden judicial. Según la información recibida, cuando un sospechoso es detenido por la policía porque ha sido sorprendido in fraganti o porque se le vincula a un hecho anterior denunciado y bajo investigación policial, es probable que sea objeto de apremios por los agentes en los centros primarios de detención con la finalidad de que se declare culpable, confirmar la sospecha policial, u otorgar mas pistas que posibiliten hallar el objeto robado o hurtado, o delatar a supuestos autores o cómplices. En algunos casos el factor corrupción juega un papel determinante en la práctica de torturas, cuando algunos agentes estatales la aplican con fines de extorsión a cambio de no informar de la detención al Ministerio Público.[28] Además, la información revela que en la generalidad de los casos cuando un detenido es puesto a disposición del fiscal, éste generalmente lo imputa sin considerar si la detención reviste o no el carácter de arbitrariedad, si  existen alegaciones o evidencias de apremios físicos y, que en muchos casos, no se aporta más que una evidencia de autoinculpación y una supuesta prueba  de reconocimiento por parte de la víctima, ambas manifestadas en sede policial sin la presencia de defensores, lo que constituye una prueba prohibida que no debería tener ningún valor en juicio.[29]

57.             Seguidamente se presentan algunas denuncias que ejemplifican prácticas de la tortura ocurridas con posterioridad al Tercer Informe que realizara la Comisión respecto al Estado. Diego David Benitez denunció ante el Ministerio Público que el 24 de febrero de 2001 fue requerido por un guardia privado en un centro comercial, de apellido Arévalos, quien se encontraba acompañado de dos efectivos de la comisaría 11, quienes querían encontrar al hermano del denunciante en el marco de una investigación por supuesto robo en un local del centro comercial.  Como la víctima no brindó ninguna información, los agentes lo llevaron a empujones a una caseta de policía del lugar, donde fue golpeado, vejado y amedrentado para que diera datos del paradero de su hermano.[30]

58.             El 28 de marzo de 2001, los señores Elvio Ramón Duarte, Claudelino Amarilla y Pablo Quiñones .presentaron una denuncia por detención arbitraria y torturas ante el Ministerio Público, Los denunciantes refirieron que fueron detenidos el 24 de enero de 2001 en horas de la madrugada, al ser allanada la vivienda de Quiñones sin orden judicial por efectivos de la Comisaría N° 17 de Capi’ibary, departamento de San Pedro. Fueron esposados y llevados a la comisaría, siendo torturados durante el trayecto y en el local policial. Dicen los denunciantes que “nos torturaban sociológicamente haciéndonos cantar, nos pateaban y golpeaban diciéndonos que nos callemos, también nos obligaban a mordernos entre nosotros, ya en la comisaría nos llamaban uno a uno y en una bolsa de plástico negro nos metían la cabeza, y nos golpeaban en los oídos, gatillaban los revólveres dentro de nuestras bocas, y al costado del oído e incluso, fuimos golpeados en los órganos genitales (…)”.[31]

59.             Finalmente, la Comisión tiene información de que los fiscales Amílcar Ayala y Fabián Centurión presentaron formal acusación criminal por torturas el pasado 8 de agosto de 2001 contra el ex ministro del Interior y actual diputado Walter Bower y pidieron al juez penal de Garantías, Gustavo Gorostiaga, que condene al acusado a entre uno y cinco años de cárcel. Según la acusación, Bower es responsable del delito de torturas, así como del delito de inducción al subalterno para torturar a personas indefensas. De acuerdo al expediente del caso, en presencia de Bower los policías sometieron a torturas al comisario principal Alfredo Cáceres y al oficial Jorge López, después del fallido golpe de Estado.[32]

60.             Las situaciones anteriormente referidas revelan la suma gravedad que encierra el problema de la tortura en Paraguay. Esta grave problemática representa además una cuestión de naturaleza jurídica. El Estado de Paraguay es parte de las dos convenciones internacionales contra la tortura,[33] por lo tanto, contrajo la obligación de prever en su legislación penal este delito, tal como lo definen estos dos convenios. De la lectura del artículo 309 del Código Penal vigente con los artículos pertinentes de las convenciones, se observa que la ley penal paraguaya no concuerda cabalmente con los tipos descritos en los convenios, por lo que en este punto se presenta una deficiencia  por parte del Estado, con las consecuentes falta de garantías para una adecuada sanción y  persecución judicial de estos hechos. El delito de tortura incluido en el nuevo Código Penal bajo esa denominación omite elementos esenciales del tipo penal que se describe en la Convención;[34] por ejemplo, el Código no sanciona el delito por el solo hecho de su comisión, sino que exige la prueba de efectos o secuelas graves en la víctima.[35]

Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes - Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura - Artículo 2

Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.

Código Penal de Paraguay - Artículo 309

1º El que con la intención de destruir o dañar gravemente la personalidad de la víctima o de un tercero, y obrando como funcionario o en acuerdo con un funcionario:

1.       realizara un hecho punible contra:

a.       la integridad física conforme a los artículos 110 al 112;

b.       la libertad de acuerdo a los artículos 120 al 122 y el 124;

c.       la autonomía sexual según los artículos 128, 130 y 131;

d.       menores conforme a los artículos 135 y 136;

e.                   la legalidad del ejercicio de funciones públicas de acuerdo a los artículos 307, 308, 310 y 311; o sometiera a la víctima a graves sufrimientos síquicos, será castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.

2º El inciso 1º se aplicará aun cuando la calidad de funcionario:

1.                  careciera de un fundamento jurídico válido; o

2.                  haya sido arrogada indebidamente por el autor.

61.             La Comisión no cuenta con información de que se haya estructurado hasta el presente una política oficial para detener la tortura. Tampoco la Comisión ha sido informada de que se haya sancionado efectivamente a quienes se encuentran responsables de haber torturado. Por último, la Comisión no ha sido informada de iniciativas legislativas para modificar el artículo 309 del Código Penal a fin de que se tipifique el delito de tortura en la requerida compatibilidad con las convenciones internacionales.

D.             CONDICIONES CARCELARIAS

62.             En su Tercer Informe, la Comisión manifiesta su preocupación por la situación en la que se encuentran los internos  en las distintas penitenciarías del país, por la falta total de infraestructura para el alojamiento.  En efecto, la información disponible a la CIDH demuestra que continúa el hacinamiento como consecuencia de la cantidad de internos procesados pero no condenados.

63.             Preocupa también a la CIDH la deficiencia en la distribución de los internos, ya que no hay parámetros definidos para la ubicación de los mismos dentro de las penitenciaría.  Igualmente preocupante es el déficit en la variedad de ocupaciones laborales, la falta de personal capacitado y especializado en proporción a la cantidad de internos, y la insuficiencia en la atención médica.

64.             La Comisión tiene conocimiento que el Estado de Paraguay cuenta con una Penitenciaría Nacional, la más poblada con aproximadamente 1.781 reos, y nueve penitenciarías regionales (Emboscada, Encarnación, Ciudad del Este, Coronel Oviedo, Concepción, Pedro Juan Caballero, Misiones, Villarrica y San Pedro), y dos correccionales de mujeres, uno en Asunción y otro en Ciudad del Este.[36]

65.             El total de la población penal del Paraguay es menor a 5.000, de los cuales aproximadamente 558 son adolescentes y 170 mujeres.  Los menores está recluidos en el Centro Educativo de Itagua y en menor número en algunas penitenciarias regionales. Un número de 17 internos se encuentran en el Centro Educativo La Salle.[37]

66.             El sistema penitenciario nacional está regulado por la Ley 210/70. El Estado ha reconocido que esta base jurídica requiere de una urgente revisión y adecuación a las normas, principios y reglas mínimas sobre la materia adoptadas en el ámbito internacional, a fin de dotar al sistema de una sólida base normativa que promueva una profunda e integral reforma penitenciaria.

67.             Asimismo, el Estado ha reconocido  que existe un serio déficit de infraestructura penitenciaria que debe ser corregido a corto y mediano plazo a fin de mejorar las condiciones de vida de los reclusos y posibilitar la aplicación de programas socioeducativos en las cárceles. El sistema actualmente cuenta con centros penitenciarios con infraestructura precaria, con obsoletos mecanismos de seguridad, con escaso personal y mal remunerado, y  con limitaciones presupuestarias para atender la salud y alimentación de los reclusos.[38]

68.             El problema de hacinamiento, es extremadamente grave en algunos centros penitenciarios es extremadamente grave, como pudo ser constatado por la Comisión Interinstitucional de Visitas a las Cárceles.[39] Para tal efecto se ha informado a lo Comisión que el Gobierno está acelerando los trabajos para la pronta habilitación de dos nuevos centros penitenciarios ubicados en Concepción y Coronel Oviedo, cada uno con una capacidad para 600 reclusos. En la Penitenciaria Regional de Coronel Oviedo actualmente se encuentran recluidos aproximadamente 456 reos, mientras que en Concepción el número alcanza 151. Asimismo, existen otras dos obras en construcción en Pedro Juan Caballero y Encarnación.

69.             El Estado ha señalado a la Comisión su profunda preocupación por las distintas implicancias que engloba esta problemática y por ello ha informado  que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y Trabajo, se compromete a convocar, dentro del primer semestre de 2002, a consultores internacionales a fin de realizar un diagnóstico integral del sistema que abarque además del marco regulatorio, la infraestructura de los centros de reclusión, personal, las condiciones de vida, salud, educación, y actividades laborales de los reclusos, así como su clasificación según situación procesal y edad. El Ministerio de Justicia y Trabajo constituirá e integrará una Comisión Técnica Interinstitucional, con representantes gubernamentales y de la sociedad civil, con el mandato de estudiar y proponer a consideración del Poder Legislativo el nuevo marco legal para el sistema penitenciario, que incluya la ley orgánica penitenciaria, la ley de ejecución penal, la ley del estatuto del funcionario penitenciario y otras normas que regulen la materia.[40]

70.             El Gobierno Nacional se compromete a realizar todos los esfuerzos para que, a corto plazo, el sistema penitenciario cuente con un nuevo marco legal, actualizado, acorde con las normas y principios básicos internacionalmente reconocidos y con una infraestructura adecuada para cumplir con las reglas mínimas y con el objetivo de la pena establecido en el artículo 20 de la Constitución Nacional cual es la “protección de la sociedad y readaptación del reo”.[41]

IV.      RECOMENDACIONES SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

71.             La Comisión Interamericana en sus recomendaciones del Tercer Informe, insta al Estado de Paraguay  a otorgarle la mayor prioridad y voluntad política a los aspectos relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales. El seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones sobre este tema debe, entonces, ser realizada en el marco del contexto de la economía paraguaya.

72.             La Comisión inicia el tratamiento de los derechos económicos, sociales y culturales señalando que la economía paraguaya se encuentra pasando por una recesión que afecta negativamente el disfrute de los mismos.  En el momento de realizar el presente informe de seguimiento, la mayoría de los índices de desarrollo económico y social se deterioraron con relación al año anterior. Según encuestas, Paraguay se ubicó en el puesto 72 entre 75 de una lista de países de una lista de competitividad Global 2001.[42] Por otro lado, el Informe de Desarrollo Humano 2001 de Naciones Unidas, que analiza los avances tecnológicos, demuestra la situación desventajosa del Paraguay en el uso de herramientas informáticas. Así, sólo 2 de cada 100 estudiantes están matriculados en una institución terciaria especializada en ciencias, el índice más atrasado del MERCOSUR. Todos estos indicadores son reflejo de la situación de deterioro económico y social que vive el país.

73.             Al respecto, el Estado reafirma que se encuentra realizando sus mejores esfuerzos para cumplir con todas las resoluciones emanadas de los organismos internacionales de los cuales es Estado miembro, en particular aquellas resoluciones sobre derechos económicos, sociales y culturales.

74.             En consecuencia, el Estado informó a la Comisión que el 19 de marzo de 2001 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 12.512 “Por el cual se dispone la ejecución y el cumplimiento obligatorio del Plan Estratégico Económico y Social (PEES)”, vista la necesidad de impulsar con urgencia un proceso de reactivación económica, de crecimiento social y progreso en todos los ordenes de la vida nacional, así como la urgencia de encarar reformas estructurales del Estado y de adoptar las medidas macroeconómicas que apunten al crecimiento con el objeto de concretar políticas públicas, económicas y sociales.[43]

75.             Asimismo, el Estado señaló que el PEES se encuentra en ejecución y se desarrolla en cuatro ejes de acción integrados y complementarios entre sí: a) desarrollo productivo, competitividad e inversiones; b) desarrollo humano y reducción de la pobreza; c) modernización del Estado y fortalecimiento institucional; y d) equilibrio macroeconómico. El Consejo Nacional de Política Financiera y Económica es el responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de las metas ministeriales con referencia a los objetivos, metas y ejes de acción del citado plan, mientras que la Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República es la responsable de establecer los mecanismos y procedimientos para el control de la ejecución y evaluación de las metas.[44]

76.             Dentro de la coyuntura económica anteriormente descrita se analizarán seguidamente los aspectos específicos considerados por la Comisión al realizar las recomendaciones sobre la materia en su Tercer Informe. 

A.      SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN CAMPESINA

77.             Las recomendaciones se orientan a enfatizar la necesidad de una visión de los distintos segmentos de la sociedad civil involucrados en la problemática, para proponer a mediano y largo plazo estrategias para un desarrollo en el ámbito rural y una adecuada y equitativa distribución de la tierra basada en aquella propuesta de desarrollo.

78.             El tratamiento de la presente cuestión adquiere vital importancia en la perspectiva de que la población campesina comprende aproximadamente el 50% de la población total de todo el país, y sufre con mayor rigor la crisis económica que afecta al Paraguay.

79.             La Comisión cuenta con información acerca de movilizaciones constantes del sector campesino en el año 2001. A las marchas campesinas de marzo, realizadas por las organizaciones campesinas más importantes, la Federación Nacional Campesina (FNC) el 16 de marzo, y la Mesa Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas (MCNOC) conjuntamente con la Organización de San Pedro Norte y la Coordinadora Nacional de Mujeres Trabajadoras Rurales e Indígenas (CONAMURI), el 26 de marzo, se sumaron acciones como las del tractorazo y cierres de rutas. Todas estas movilizaciones exigían al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y al Gobierno el cumplimiento de acuerdos firmados.

80.             Posteriormente a las mencionadas movilizaciones del primer semestre del año 2001, asumió en el cargo de ministro de Agricultura y Ganadería Lino Morel, quien lanzó el denominado Programa de Modernización de la Agricultura Familiar (PROMODAF) también conocido como “Plan Morel”.  El ambicioso plan se planteó como objetivo “superar el estancamiento económico de 250.000 fincas en un plazo de tres años”. La Comisión espera que esta iniciativa, potencialmente positiva, logre alcanzar los resultados propuestos.

81.             La Comisión considera, en base a las investigaciones realizadas en relación al sector y la problemática campesina, que el Estatuto Agrario tiene una muy estrecha relación con los derechos económicos, sociales y culturales de la población campesina y con el futuro del desarrollo rural en Paraguay .

82.             Al respecto, la Comisión resalta la evolución del proceso de sanción del Estatuto Agrario, que se espera  concluya a la brevedad posible. La importancia de la sanción del Estatuto surge de que el mismo incorpora importantes avances según la información recibida, tales como:

1.                 Avances en la concepción del latifundio improductivo; por ejemplo, el pago por parte del Estado de la expropiación de los mismos será el precio fiscal. Hasta el presente el precio pagado era casi siempre el valor del mercado.

2.       Los beneficiarios de la Reforma Agraria pueden crear asentamientos familiares asociativos o mixtos,.según sus propias opciones.

3.       Se plasma la seguridad alimentaria.

4.       Se logra detener la intención de eliminar los campos comunales, ratificando y revalorizando su importancia.

5.       El Estatuto Agrario cuenta ya con media sanción en la Cámara de Diputados y el Senado ha realizado algunas modificaciones, regresando nuevamente a la Cámara de Diputados para su nuevo tratamiento.[45] La Comisión espera su rápida sanción y plena entrada en vigencia. 

B.       DERECHO AL TRABAJO, DERECHOS SINDICALES Y DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

83.             En el año 2001, el empleo en el Paraguay sufrió las consecuencias de la recesión económica que vive el país y la región.  Por sexto año consecutivo, el Estado de Paraguay tuvo un crecimiento inferior al crecimiento poblacional. El desempleo, la reducción de salarios y la necesidad de aceptar empleos precarios y de baja calidad, tuvieron presencia en el año 2001 debido a la recesión económica. Por su parte fue también un factor de incidencias negativas la delicada situación económica  y social de Argentina, ya que afectó el flujo migratorio hacia ese país, principal receptor de mano de obra desocupada de Paraguay, todo lo cual afecto los derechos laborales.[46]

84.             En su Tercer Informe, la Comisión recomienda al Estado paraguayo que otorgue la debida importancia y respeto a todo lo concerniente a los derechos al trabajo, derechos sindicales y derecho a la seguridad social, incluyendo medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de la legislación sobre salario mínimo.

85.             Específicamente, la Comisión ha recibido información que señala que la mayor parte de los conflictos laborales registrados entre 1996 y 2001 están relacionados con el salario y la falta de cumplimiento de los contratos colectivos, que unidos llegan al 50% del total de las causas de conflictos en este período.

86.             A éstos problemas se añaden el incumplimiento de las 8 horas laborales, infracción de los empleadores en sus aportes al Seguro Social (IPS), y la negativa a abonar aguinaldos y otras bonificaciones sociales. 

87.             Con respecto a lo recomendado por la Comisión en cuanto a la seguridad social, es necesario tomar en consideración el hecho de que la generalidad de los conflictos por cobertura del seguro social no son otra cosa que la negativa de los empleadores a abonar el costo correspondiente al Instituto de Previsión Social (IPS), dejando al trabajador y a su familia sin la posibilidad de realizar consultas médicas o internaciones, a lo que habría que agregar la deficitaria atención que ofrece el Instituto y la cantidad de huelgas realizadas  por el funcionario del IPS, que en muchas ocasiones paralizó los servicios[47]. Al respecto, la Comisión posee información que indica que los aspectos fundamentales relacionados con la Seguridad Social no han presentado variaciones de relevancia durante el año 2001, salvo algunas cuestiones que se han visto agudizadas:[48]

-  El nivel de cobertura sigue siendo muy bajo, beneficiando a menos del 20% de la población, con el agravante de que existen áreas geográficas más desfavorecidas que otras[49].

-  Los niveles de evasión en materia de aportes han permanecido elevados, ubicándose entre el 60% y el 70%, sin que al respecto se haya tomado medida alguna para reducir la distorsión mencionada.

88.             Finalmente un aspecto que la Comisión considera de gran relevancia es el del proceso de reforma de las leyes laborales. Al respecto, la Comisión señala que todo proceso de flexibilización de las leyes laborales debe ser compatible con la obligación internacional del Paraguay en materia de protección de los derechos de los trabajadores.

continúa...

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[1] OEA/Ser. L/V/11.102, doc. 6 rev. del 16 de abril de 1999, pág. 1181 y SS.

[2]  OEA/Ser. L/V/11.106, doc. 3 rev. del 13 de abril de 2000, pág. 1521 y SS.

[3]  OEA/Ser. L/V/11.111, doc. 20 rev. del 16 de abril de 2001, pág. 1483.

 


[1] Comisión IDH, comunicado de prensa N° 5/01, Informe de la Comisión Interamericana sobre la situación de los Derechos Humanos en Paraguay, 21 de marzo de 2001, párr. 6.

[2] Informe sobre las acciones adoptadas por el Estado a fin de aplicar las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay”, pág. 2 .

[3] Ibidem, pág. 4.

[4] CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, 1999, Cap. V, párr. 16.

[5] CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, 1999 , pág. 372.

[6] CIDH, Tercer informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, 2001. Reflexiones Finales, párr.3.

[7] Por ejemplo, en el caso del asesinato en 1975 de M. A. Soler, secretario general del Partido Comunista paraguayo (PCP), y el de Derlis Villagra, activista del mismo partido, se dictaron sendas resoluciones que no llegaron a determinar montos indemnizatorios. 

[8] Informe sobre las acciones adoptadas por el Estado a fin de aplicar las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay”, pág 7.

[9] Ibidem, pág. 7.

[10] Ibidem, pág 6 y sgtes.

[11] Id, Dionisio Gauto, Nelson Garcia Ramirez, Raquel Talavera, Análisis de la Reparación, Rehabilitación, e Indemnización a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, estudio publicado en “Derechos Humanos en Paraguay 2001”, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos en Paraguay, Asunción, 2001, pág. 121.

[12] Milda Rivarola, Análisis de la Coyuntura Política y Social, estudio publicado en “Derechos Humanos en Paraguay 2001”, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos en Paraguay, Asunción, 2001, pág. 28.

[13] Id.

[14] Informe sobre las acciones adoptadas por el Estado a fin de aplicar las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay”, pág. 5, párr. 4.

[15] Ibidem, pág. 8, párr. 7.

[16] Ibidem.

[17] Ver Informe sobre las acciones adoptadas por el Estado a fin de aplicar las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay”, pág. 4. Ver también Informe de Avances de la Implementación del Nuevo Sistema Penal. 

[18] Alfredo Boccia Paz, “¿Qué hicimos mal?”, periódico Última Hora, Paraguay, 25 de octubre del 2001.

[19] Luis Escobar Faella, Fundación para la Reforma del Estado (FUNPARE), Derecho a las Garantías Judiciales y Debido Proceso, estudio publicado en “Derechos Humanos en Paraguay 2001”, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos en Paraguay, Asunción, diciembre de 2001, pags. 103-104.

[20] Denuncia registrada en el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio Público.

[21] Hugo Valiente, Detenciones Ilegales y Arbitrarias. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 2001, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, diciembre de 2001, págs. 82-83.

[22] Denuncia registrada en el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio Público.

[23] Hugo Valiente, Detenciones Ilegales y Arbitrarias. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 2001, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, diciembre de 2001, págs. 82-83.

[24] Periódico ABC, Paraguay, 3 de abril de 2001.

[25] “Resck denunció ante la OEA y ONU al fiscal Carlos Cálcena por maltratos”, periódico La Nación, 18 de octubre 2001. “Cónsul Libanés pide garantías” periódico ABC, 12 de octubre de 2001.

[26] Hugo Valiente, Detenciones Ilegales y Arbitrarias. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 2001, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, diciembre de 2001, págs. 89-90.

[27] Id. Ver también al respecto  “Presos en Tacumbú”, periódico ABC, lunes 15 de octubre de 2001.

[28] Hugo Valiente, “Torturas y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes”. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 2001, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, diciembre de 2001, pág. 54.

[29] El artículo  90  del Código Procesal Penal dispone que la “policía no podrá tomar declaración indagatoria al imputado”.

[30] Ver causa 01-01-01-00001-2001-00002034, ante la Unidad Penal 8 del Ministerio Público a cargo de Amílcar Ayala.

[31] Denuncia Registrada en el departamento de Derechos Humanos del Ministerio Público.

[32] Por Torturas, fiscales piden condena de 1 a 5 años de Cárcel para Bower, periódico “La Nación”, Paraguay, 9 de agosto de 2001.

[33] Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada por ley 56/90, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanas o Degradantes, ratificada por ley 69/90.

[34] Naciones Unidas. Comité contra la Tortura. Conclusiones y Recomendaciones del Comité contra la Tortura, Paraguay. Doc. ONU A/55/44, 10/05/00, pár. 150 b).

[35] Hugo Valiente, “Torturas y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes”. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 2001, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, diciembre de 2001, pág. 70.

[36] Ver Informe sobre las acciones adoptadas por el Estado a fin de aplicar las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay”, pág. 11.

[37] Ibidem, pág. 11. Ver también Informe sobre el “Sistema Nacional de Atención a Adolescentes Infractores”, pto. 5.3 Programa de Inserción Social.

[38] Informe sobre las acciones adoptadas por el Estado a fin de aplicar las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay”, pág 11.

[39] Ibidem. Ver también Informe Final 2002 de la Comisión Interinstitucional de Visita y Monitoreo de Cárceles para Adolescentes.

[40] Ver Informe sobre las acciones adoptadas por el Estado a fin de aplicar las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay”, pág. 11.

[41] Ibidem.

[42] Foro Económico Mundial y Universidad de Harvard, 2001.

[43] Informe sobre las acciones adoptadas por el Estado a fin de aplicar las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay”, pág 18.

[44] Ibidem, pág. 19.

[45] Documento de evaluación sobre logros y avances del Equipo de Coordinación para el estudio del Estatuto Agrario, conformado por SEIJA, CARPA CUE, Pastoral Social de Misiones y  CECTEC. Octubre de 2001. 

[46] Roberto Villalba, Centro de Documentación y Estudios (CDE), “Movimiento Sindical”. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 2001, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, diciembre de 2001, pág. 226.

[47] Id.

[48] Roberto Paredes, “Derecho a la Seguridad Social”. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 2001, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, diciembre de 2001, págs. 419, 420.

[49] Así, en la capital se registra un nivel del 25% de cobertura, alrededor del 20% en los Departamentos Central y Alto Paraná, y niveles, en general, muchos mas bajos en las demás regiones del país.