CAPÍTULO II

BASES JURÍDICAS Y ACTIVIDADES DE LA CIDH EN 2001

A.      Bases jurídicas, funciones y competencias

1.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH” o “la Comisión”) es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con sede en Washington, D.C. Su mandato está establecido en la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto de la Comisión. La CIDH es uno de los dos órganos del sistema interamericano responsables de la promoción y protección de los derechos humanos; su homólogo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.

2.       La CIDH está integrada por siete miembros que actúan independientemente y no representan a ningún país en particular. Los miembros de la Comisión son elegidos por la Asamblea General de la OEA por un período renovable de cuatro años. La CIDH se reúne en períodos ordinarios y extraordinarios de sesiones varias veces por año. La Secretaría Ejecutiva de la CIDH cumple las tareas que le delega la CIDH y brinda a ésta apoyo jurídico y administrativo en el desempeño de sus funciones. 

3.       En abril de 1948, la OEA aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana”), en Bogotá, Colombia, el primer instrumento internacional de derechos humanos con carácter general. La CIDH fue creada en 1959 y celebró su primer período de sesiones en 1960. 

4.       En 1961 la CIDH empezó a realizar visitas a varios países para observar in situ la situación de derechos humanos. Desde ese año, ha llevado a cabo 80 visitas a 23 Estados miembros. En parte sobre la base de esas investigaciones in situ, la Comisión ha publicado hasta la fecha 56 informes especiales de países y temáticos.

5.       En 1965 la CIDH fue expresamente autorizada para examinar denuncias o peticiones relacionadas con casos específicos de violación de los derechos humanos. Para el año 2001, la CIDH había recibido miles de peticiones que dieron lugar a más de 12.000 casos concluidos o pendientes. Los informes finales publicados por la CIDH en relación con estos casos individuales están incluidos en los Informes Anuales de la Comisión o, por separado, en los informes de países.

6.       En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención Americana”). La Convención entró en vigor en 1978. A febrero de 2001, ha sido ratificada por 24 países: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela. La Convención define los derechos humanos que los Estados ratificantes han acordado respetar y garantizar. La Convención también crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos y define las funciones y los procedimientos de ésta y de la Comisión. Aparte de considerar las denuncias de violaciones de la Convención Americana por parte de los Estados partes de ese instrumento, la CIDH tiene competencias, de acuerdo con su Estatuto y con la Carta de la OEA,  para examinar las presuntas violaciones de la Declaración Americana por los Estados miembros de la OEA que aún no son partes de la Convención Americana. 

7.       La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. En cumplimiento de su mandato, la Comisión: 

1.       Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se aleguen violaciones de los derechos humanos, en conformidad con los artículos 44 a 51 de la Convención, los artículos 19 y 20 de su Estatuto y los artículos 22 a 50 de su Reglamento.

2.       Observa la situación general de derechos humanos en los Estados miembros y, cuando lo considera apropiado, publica informes especiales sobre la situación de Estados específicos.

3.       Realiza visitas a los países para llevar a cabo in situ análisis en profundidad de la situación general y/o investigar una situación específica. Habitualmente, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de derechos humanos observada, el cual es publicado y presentado al Consejo Permanente y a la Asamblea General de la OEA.

4.       Crea conciencia en la opinión pública acerca de los derechos humanos en las Américas. A tales efectos, la Comisión lleva a cabo y publica estudios sobre temas específicos tales como las medidas que deben adoptarse para garantizar una mayor independencia de la justicia, las actividades de grupos armados irregulares, la situación de derechos humanos del menor y la mujer, y los derechos humanos de los pueblos indígenas.

5.       Organiza y celebra conferencias, seminarios y reuniones con representantes de los gobiernos, instituciones universitarias, organizaciones no gubernamentales y otros, para divulgar información y fomentar el conocimiento en relación con cuestiones vinculadas al sistema interamericano de derechos humanos.

6.       Recomienda a los Estados miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos.

7.       Pide a los Estados que adopten “medidas cautelares” para evitar un daño grave e irreparable a los derechos humanos en casos urgentes. La Comisión puede también solicitar que la Corte Interamericana ordene la adopción de “medidas cautelares” en casos urgentes que entrañen peligro para personas, inclusive aunque no se haya presentado un caso ante la Corte.

8.       Presenta casos a la Corte Interamericana y comparece ante ésta en el litigio de los mismos.

9.       Solicita opiniones consultivas de la Corte Interamericana en relación con aspectos interpretativos de la Convención Americana. 

8.       Actualmente, la Comisión tramita más de 900 casos individuales. Cualquier particular, grupo u organización no gubernamental puede presentar una denuncia ante la Comisión alegando la violación de un derecho protegido por la Convención Americana y/o la Declaración Americana. La denuncia puede ser presentada en cualquiera de los cuatro idiomas oficiales de la OEA (inglés, francés, portugués o español), y puede ser presentada por la presunta víctima o por un tercero. 

B.       Períodos de sesiones de la Comisión en 2001

9.       En el período que abarca el presente informe, la Comisión se reunió en cuatro oportunidades: en el 110º  período ordinario de sesiones, del 20 de febrero al 9 de marzo de 2001; en el 111º período extraordinario de sesiones, del 3 al 6 de abril de 2001; en el 112º período extraordinario de sesiones, los días 14 y 15 de junio de 2001, y en el 113º período ordinario de sesiones, del 9 al 19 de octubre y del 12 al 16 de noviembre de 2001.[1]

1.       110º período ordinario de sesiones

10.     En el 110º  período ordinario de sesiones, la Comisión eligió nuevas autoridades: Decano Claudio Grossman, Presidente, Dr. Juan E. Méndez, Primer Vicepresidente, y Lic. Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta.

11.     La Comisión examinó también numerosas peticiones individuales sobre violación de los derechos humanos en que se alega la responsabilidad internacional de Estados miembros de la OEA. Aprobó un total de 63 informes sobre peticiones y casos individuales y celebró 46 audiencias sobre casos individuales, la situación general de derechos humanos en distintos países del continente, medidas cautelares, seguimiento de recomendaciones y otras cuestiones en las que tiene competencias. Además, la Comisión celebró una serie de audiencias y reuniones de trabajo con peticionarios y representantes de Estados miembros de la OEA para promover la solución amistosa de las denuncias. Entre otras, la Comisión celebró una audiencia sobre la situación de los activistas de derechos humanos en el continente, en la que recibió información sobre amenazas, ataques y agresiones físicas perpetradas en varios países de la región contra organizaciones y defensores de los derechos humanos, en un intento de obstaculizar su labor.

12.     También en este período de sesiones,  la CIDH celebró la reunión anual conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el curso de la cual se consideraron varios asuntos de interés mutuo que incluyen la implementación de enmiendas a los reglamentos de ambos órganos y una cooperación más estrecha entre ellos en el cumplimiento de sus tareas.

13.     La CIDH siguió recibiendo información de su Relator Especial sobre la Libertad de Expresión, Dr. Santiago Canton, en relación con la situación imperante en esta esfera en el continente. A este respecto, el 2 de marzo de 2001, en una ceremonia especial en la sede de la Organización de los Estados Americanos, que contó con la participación del Secretario General de la OEA, la Asociación Interamericana de Prensa afirmó su adhesión a la Declaración Interamericana de Principios sobre la Libertad de Expresión.

14.     En el curso de su período de sesiones, la Comisión tuvo oportunidad de reunirse con el Ministro de Justicia de la República del Perú, Dr. Diego García-Sayán, y con el Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, Representante Permanente de ese país ante la OEA. En esa reunión, el Dr. García-Sayán, en nombre del Estado peruano, presentó una propuesta amplia para resolver 165 casos, lo que representa más de la mitad de los casos que involucraban a ese país y que se estaban procesando en la Comisión.

2.       111º período extraordinario de sesiones

15.     La Comisión celebró el 111º  período extraordinario de sesiones en Santiago, Chile, por invitación del Gobierno de ese país. En el curso de ese período extraordinario, la Comisión celebró sesiones de trabajo y se reunió con altos funcionarios de las tres ramas del Gobierno chileno, incluido el Presidente de la República, Dr. Ricardo Lagos. La Comisión también mantuvo conversaciones con representantes de distintos sectores de la sociedad civil, incluidas 80 organizaciones no gubernamentales, y reuniones con los partidos políticos chilenos.

16.     En el curso de este período de sesiones, la Comisión también aprobó su informe anual de actividades del año 2000, que fue posteriormente presentado al Consejo Permanente de la OEA, en abril de 2001 y a la Asamblea General de la OEA en su trigésimo primer período ordinario de sesiones, celebrado en San José, Costa Rica, en junio de ese año.

17.     Además, la Comisión analizó numerosos casos individuales, aprobó informes de admisibilidad y méritos, incluyendo decisiones para publicar 14 informes, adoptó medidas cautelares en relaciones con varias situaciones, y analizó los progresos alcanzados en 37 casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

3.       112º período extraordinario de sesiones

18.     En el curso de su 112º período extraordinario de sesiones, la Comisión continuó el estudio de numerosas comunicaciones individuales en que se alegaba la violación de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana y la Declaración Americana. La Comisión también deliberó en torno a numerosas cuestiones administrativas relacionadas con el funcionamiento de su Secretaría. 

4.       113º período ordinario de sesiones

19.     En el curso de su 113º  período ordinario de sesiones, la Comisión continuó el examen de las peticiones individuales sobre violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana y la Declaración Americana y aprobó un total de 60 informes, 48 de los cuales comportan decisiones de publicar sus conclusiones y recomendaciones. Asimismo, la Comisión examinó la preparación de su Informe Anual de 2001, que sería presentado a la Asamblea de la OEA, en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones, en Barbados, en junio de 2002.

20.     En este período de sesiones, la Comisión también reconoció el significado de dos eventos ocurridos el 11 de septiembre de 2001, expresando su firme solidaridad con el Gobierno y el pueblo de los Estados Unidos de América por los ataques terroristas criminales que sufrió en esa fecha. Además, la Comisión reconoció la adopción de la Carta Democrática Interamericana por parte de los Estados miembros de la OEA, el 11 de septiembre de 2001, en el vigésimo octavo período extraordinario de sesiones de Lima, Perú, que la Comisión consideró era un paso importante hacia el fortalecimiento del vínculo indisoluble entre la democracia y los derechos humanos en el continente.

21.     Las audiencias celebradas durante el 113º  período ordinario de sesiones de la Comisión, del 12 al 16 de noviembre de 2001, abarcaron 52 audiencias sobre peticiones y casos individuales que se estaban tramitando en la Comisión y otras de carácter general, referentes a las situaciones de derechos humanos de países del continente. En el curso de ese período de sesiones, la Comisión centró su atención en las amenazas a la vida y la integridad física de los defensores de los derechos humanos en las Américas. Al respecto, la Comisión celebró una reunión con la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos, que sirvió de oportunidad para intercambiar información e ideas sobre mecanismos para garantizar más efectivamente la labor de esos defensores.

C.      Designación de nuevo Secretario Ejecutivo de la CIDH

22.     El 1º de agosto de 2001, el Dr. Santiago A. Canton asumió el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sustitución del Embajador Jorge E. Taiana, quien completara un mandato de cinco años en el cargo. Desde noviembre de 1998, el Dr. Canton se venía desempeñando como Relator Especial de la Comisión para la Libertad de Expresión, antes de lo cual ocupó los cargos de Director de Información Pública de la Organización de los Estados Americanos en 1998 y de Director para América Latina y el Caribe del National Democratic Institute for International Affairs, de 1994 a 1998.

D.      Visitas in loco

Visita in loco a Panamá

23.     Del 6 al 8 de junio de 2001, la Comisión realizó su tercera visita a la República de Panamá, por invitación de su Gobierno, a fin de observar la situación general de derechos humanos en ese país. La delegación de la Comisión estuvo integrada por su Presidente, Decano Claudio Grossman, Segunda Vicepresidente, Lic. Marta Altolaguirre, el Miembro de la Comisión Dr. Hélio Bicudo, y el Relator Especial de la Comisión para la Libertad de Expresión, Dr. Santiago Canton. También asistieron el Secretario Ejecutivo de la Comisión, Embajador Jorge E. Taiana, el Secretario Ejecutivo Adjunto, Dr. David Padilla, y la especialista en derechos humanos y funcionaria encargada de Panamá, Dra. Raquel Poitevien. Además, participó la Dra. Isabel Madariaga en carácter de abogada y consultora en asuntos indígenas, y las Sras. Martha Keller y Nadia Hansen, quienes brindaron apoyo administrativo.

24.     En el curso de la visita, la Comisión se reunió con numerosos funcionarios de instituciones gubernamentales y asociaciones no gubernamentales, incluida la Presidenta de la República de Panamá, Su Excelencia Mireya Moscoso, la Presidenta de la Suprema Corte,  Dra. Mirtza Franceschi de Aguilera, y numerosos ministros de gobierno. La Comisión también entrevistó a representantes de más de 30 organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, que presentaron informes sobre sus distintas esferas de acción.

25.     Además, la Comisión realizó visitas a numerosas instalaciones e instituciones pertinentes del país, incluida la penitenciaría Joyita, el Centro de Rehabilitación de Mujeres y el Centro de Detención Juvenil. También se visitó el Hospital Psiquiátrico Nacional, conjuntamente con expertos de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud.

26.     Como es habitual en estas visitas, la Comisión recibió denuncias de numerosos particulares, directamente o por vía de representantes, que alegaron ser víctimas de violaciones de los derechos humanos, y entrevistó a las personas que deseaban complementar la información de sus peticiones y casos en trámite ante la Comisión. De acuerdo con su mandato y sus funciones, la Comisión preparará un informe sobre la situación de derechos humanos en Panamá, el cual incluirá sus conclusiones y las recomendaciones pertinentes a la República de Panamá.

Visita in loco a Colombia

27.     Del 7 al 13 de diciembre de 2001, la Comisión realizó su cuarta visita a la República de Colombia, por invitación del Gobierno del Presidente Andrés Pastrana, para observar la situación de derechos humanos en ese país. La delegación de la Comisión en esa visita incluyó a su Presidente, Decano Claudio Grossman, al Primer Vicepresidente, Dr. Juan E. Méndez, la Segunda Vicepresidenta, Lic. Marta Altolaguirre, y los Miembros de la Comisión Prof. Robert K. Goldman, Prof. Hélio Bicudo, Dr. Peter Laurie y Dr. Julio Prado Vallejo. También participaron de la visita el Secretario Ejecutivo y Relator Especial para la Libertad de Expresión, Dr. Santiago A. Canton, y los abogados de la Secretaría de la Comisión Verónica Gómez, Mario López e Ignacio Alvarez. Brindaron apoyo administrativo las Sras. Gabriela Hageman, Gloria Hansen y Gloria Molina. La delegación estuvo también acompañada por la abogada Débora Benchoam y la Sra. Victoria Amato, de la Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión en las Américas.  

          28.     Durante la visita, la Comisión se reunió con funcionarios de las tres ramas del gobierno, incluido el Presidente de Colombia, los ministros responsables de numerosas dependencias gubernamentales y jueces del Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia. La Comisión también se reunió con organizaciones no gubernamentales, representantes eclesiásticos, dirigentes políticos, periodistas y representantes de los medios de prensa, representantes de asociaciones campesinas, étnicas y de mujeres, sindicatos y demás representantes de la sociedad civil, a nivel nacional y local. A su vez, la Comisión mantuvo contactos con organizaciones internacionales tales como el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

          29.     En el curso de sus investigaciones, subdelegaciones de la Comisión viajaron a tres centros principales, Bogotá, Medellín y Barrancabermeja, y recibieron información y testimonios sobre la situación en todas las regiones del país y, en particular, en Cundinamarca, Antioquia, Magdalena Medio, Arauca, Valle, Cauca, Putumayo, Nariño, Tolima y Catatumbo. Se reunió una información considerable sobre la situación de la población civil víctima de la violencia generada por el conflicto armado en Colombia, inclusive información sobre cientos de miles de personas desplazadas a raíz de la violencia causada por los grupos armados. La Comisión también tuvo oportunidad de visitar numerosas instalaciones pertinentes de Colombia, incluida la Cárcel Nacional Modelo, para observar allí la situación de derechos humanos.

30.     Las conclusiones y recomendaciones de la Comisión sobre el Estado colombiano serán incorporadas a un informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia, que se hará público en 2002.

E.       Visitas especiales y otras actividades

31.     El 21 de marzo de 2001, la Comisión divulgó su tercer informe sobre la situación de derechos humanos en Paraguay. El informe fue preparado con información y documentos recibidos antes, durante y después de la visita de la Comisión a la República del Paraguay, del 28 al 30 de julio de 1999, por invitación del Gobierno de ese país. En su informe, la Comisión examinó diferentes aspectos de la situación de derechos humanos en Paraguay, incluidos el sistema jurídico y de protección de los derechos humanos, la progresión del marco institucional democrático en el país, el derecho a la libertad personal, el derecho a estar libre de la tortura y de otros castigos o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, y las condiciones carcelarias. El informe resalta en particular las normas de derechos humanos adoptadas en la Constitución de Paraguay de 1992 y otras leyes nacionales, así como la ratificación por Paraguay de casi todas las convenciones interamericanas de derechos humanos.

32.     El 4 de mayo de 2001, la Comisión divulgó su quinto informe sobre la situación de derechos humanos en la República de Guatemala. El informe fue preparado utilizando información y documentación recibida antes, durante y después de la investigación in situ de la Comisión en Guatemala, realizada del 6 al 11 de agosto de 1998, por invitación del Gobierno de ese país. Este informe constituye el primer análisis en profundidad de la situación de derechos humanos en Guatemala que prepara la Comisión desde la firma del Tratado para una Paz Firme y Duradera en 1996. En el informe, la Comisión trata una amplia gama de aspectos de la situación de derechos humanos en el país, incluyendo capítulos sobre los derechos económicos, sociales y culturales y la administración de justicia. Otros temas de análisis incluyen el derecho a la vida, el derecho a la libertad personal, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y los derechos de los pueblos indígenas. Entre los temas de mayor atención en el informe, corresponde mencionar el gran desafío de crear un sistema judicial en el país que ofrezca la primera línea de defensa para la protección efectiva de los derechos y libertades de la población.

33.     Por invitación del Gobierno del Perú, del 26 al 28 de junio de 2001, la Comisión efectuó una visita protocolar a ese país. La delegación de la Comisión estuvo integrada por su Presidente, Decano Claudio Grossman, el Miembro de la Comisión Dr. Hélio Bicudo, el Secretario Ejecutivo Embajador Jorge E. Taiana y el abogado de la Comisión y encargado de ese país, Ignacio Alvarez. En el curso de la visita, la Comisión entrevistó a varios funcionarios peruanos y reconoció los  esfuerzos del país por restablecer la democracia y el régimen de derecho.

34.     Del 2 al 5 de julio de 2001, una delegación de la Comisión integrada por su Presidente, Decano Claudio Grossman y el abogado de la Comisión y encargado de México, Mario López, efectuó una visita a la República de los Estados Unidos Mexicanos, por invitación de su Gobierno. El propósito de la visita se centraba en las medidas de seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión en torno a casos individuales de violación de los derechos humanos en México, en virtud de los artículos 46 y 62 de su Reglamento. Entre los logros derivados de esas reuniones cabe mencionar la creación de varios grupos de trabajo con participación de las autoridades y de representantes de las víctimas, a los que se asignó el mandato de definir medidas concretas para el cumplimiento de las recomendaciones, así como propuestas de reparación y para conformar la legislación interna con las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos.

35.     El 24 de julio de 2001, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización de los Estados Americanos firmaron un acuerdo encaminado a fortalecer la Oficina del Relator sobre los Derechos del Niño de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El propósito del acuerdo fue el de respaldar los esfuerzos y las actividades de la Oficina en pro de la promoción y defensa de los derechos del niño en el continente.

36.     El 7 de diciembre de 2001, el Secretario Ejecutivo de la Comisión anunció la decisión de crear una Unidad Funcional de Defensores de los Derechos Humanos dentro de la Oficina del Secretario Ejecutivo. Las principales funciones de esa Unidad serán recibir información sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en el hemisferio, mantener contacto con organizaciones no gubernamentales y gubernamentales y coordinar la labor de la Secretaría Ejecutiva en relación con los defensores de los derechos humanos en las Américas. La decisión de crear la unidad funcional fue adoptada tras la aprobación de la resolución AG/RES. 1818 (XXXI-0/01) por la Asamblea General, en el trigésimo primer período ordinario de sesiones. En esa resolución, se pedía que la Comisión siguiera prestando debida atención a la situación de los defensores de los derechos humanos en las Américas y considerase la posibilidad de preparar un estudio amplio en la esfera para su consideración por las autoridades políticas pertinentes.

Tratados interamericanos de derechos humanos

          37.     Durante el período que abarca el presente informe, la Comisión se ha complacido en observar la firma y/o ratificación, por parte de algunos Estados miembros de la OEA, de varios tratados de protección de los derechos humanos en las Américas.

          38.     El 8 de enero de 2001, el Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos firmó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y el 4 de mayo, la República de los Estados Unidos Mexicanos firmó el mismo instrumento.

          39.     Además, el 31 de enero de 2001, el Representante Permanente del Perú ante la OEA presentó al Secretario General de la Organización un documento que certifica la normalización de la situación de ese país ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su cumplimiento de las sentencias de la Corte que determinaron la inadmisibilidad de la acción unilateral de Perú, de julio de 1999, de intentar abandonar la jurisficción contenciosa de la Corte Interamericana.         

          40.     El 15 de febrero de 2001, El Estado de Grenada depositó su instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belem do Pará”), con lo que llega a 30 el número de Estados que ratifican ese instrumento.

           41.    El 5 de junio de 2001, Chile firmó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”), y el 10 de septiembre del mismo año, ese Estado firmó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.

          42.     El 10 de enero, el 25 de enero, el 16 de febrero, el 20 de julio, el 15 de agosto y el 30 de agosto de 2001, respectivamente, los Estados de Argentina, México, Panamá, Uruguay, Brasil y Perú ratificaron la Convención Interamericana sobre la Eliminación de toda Discriminación contra Personas con Discapacidad, con lo que llega a 7 el número de Estados partes de ese tratado y entra el mismo en vigor con el sexto instrumento de ratificación, de Brasil.                  

Becas

          43.     En 2001, la Comisión continuó con su programa de capacitación “Becas Rómulo Gallegos".  El programa brinda capacitación en el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos para jóvenes abogados de los países del continente, que son seleccionados anualmente por concurso. Los aspirantes tienen que demostrar su compromiso con los derechos humanos y sólidos antecedentes universitarios. Actualmente la Comisión cuenta con cinco becarios del Programa Rómulo Gallegos.  

          Actividades de promoción

          44.     Los Miembros de la Comisión, el Secretario Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo Adjunto y los abogados de la Secretaría participaron en el Sexto Concurso Anual de Tribunales Simulados sobre el sistema interamericano de derechos humanos, en mayo de 2001, organizado por la Facultad de Derecho de la American University, el cual desde el primer concurso realizado en 1996 ha contado con la participación de más de 500 estudiantes y docentes que representan a 55 universidades de más de 20 países, incluidos Argentina, Barbados, Belice, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela.

          45.     A lo largo de 2001, los miembros de la Comisión y de la Secretaría participaron también en numerosas conferencias internacionales sobre el sistema interamericano de derechos humanos y temas relacionados, incluyendo cuestiones de género, impunidad por violación de los derechos humanos, pena capital, tráfico de personas y derechos de los refugiados. En el curso de esos eventos, los miembros de la Comisión y personal de la Secretaría participaron en diversas actividades, incluyendo discusiones en paneles, seminarios de capacitación y talleres en relación con el fortalecimiento de los sistemas regionales de protección de los derechos humanos.

46.     Además, en febrero y julio de 2001, la Comisión convocó dos seminarios de dos días sobre el sistema interamericano de derechos humanos en la región del Caribe; el primero, por invitación del Gobierno de Grenada, los días 1 y 2 de febrero, y el segundo, por invitación del Gobierno de Belice, los días 19 y 20 de julio de 2001. Estos seminarios fueron organizados en colaboración con la Red de Derechos Humanos del Caribe, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y la Secretaría del Commonwealth, y fueron financiados en parte con apoyo del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El propósito de los eventos fue el de promover los instrumentos y mecanismos del sistema interamericano de derechos humanos en la región, y en ellos participaron miembros y ex miembros de la Comisión, ministros y funcionarios de gobierno, jueces y representantes de organizaciones regionales de derechos humanos. Asistieron casi 200 personas de organizaciones e instituciones públicas y privadas del Caribe occidental y oriental, Centroamérica, Estados Unidos y Canadá.

47.     Los días 23 y 24 de agosto de 2001, la Comisión celebró un seminario de derechos humanos en Santo Domingo, República Dominicana, por invitación del Gobierno de ese Estado. El objetivo del seminario fue el de promover el sistema interamericano de derechos humanos, y participaron del mismo parlamentarios, funcionarios de departamentos y organismos gubernamentales, jueces, abogados, universitarios y representantes de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil.

F.       Actividades de la Comisión Interamericana en relación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos 

          48.     La Comisión continuó el litigio de una serie de cuestiones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

          49.     Entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2001, la Comisión presentó los siguientes casos contenciosos a la Corte Interamericana: los casos 11.752 (Walter David Bulacio) contra la República Argentina; 11.603 (19 Comerciantes) contra la República de Colombia; 11.073 (Juan Sánchez) contra la República de Honduras y 10.636 (Myrna Mack) contra la República de Guatemala. Con la presentación de este caso ante la Corte Interamericana, la Comisión tiene actualmente ante esa instancia un total de 32 casos. 

50.     También en 2001, la Comisión participó en numerosas audiencias públicas ante la Corte. En el curso del 25º período extraordinario de sesiones de la Corte, del 12 al 16 de marzo de 2001, la Comisión participó en audiencias sobre: reparaciones en el caso Villagrán Morales y otros (“Niños de la Calle”) (Guatemala); medidas provisionales en los casos Bámaca, Carpio Nicolle y Colotenango (Guatemala), y reconocimiento de responsabilidad internacional en el caso Barrios Altos (Perú). En el curso del 51º período ordinario de sesiones, del 21 de mayo al 2 de junio de 2001, la Comisión participó en audiencias sobre: medidas cautelares en el caso “La Nación” (Costa Rica); reparaciones en el caso Durand y Ugarte (Perú); méritos en el caso Las Palmeras (Colombia) y objeciones preliminares en el caso Cantos (Argentina). Durante el 52º período ordinario de sesiones de la Corte, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 2001, la Comisión participó en audiencias sobre: la prestación de testimonio en el caso Trujillo Oroza (Bolivia) y reparaciones en el caso Cantoral Benavides (Perú). Durante el 53º período ordinario de sesiones de la Corte, del 26 de noviembre al 8 de diciembre de 2001, la Comisión participó en audiencias sobre: medidas cautelares en el Caso del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juarez y Otros (México) y reparaciones en el caso Bámaca Velásquez (Guatemala).

51.     Durante el período del presente informe, la Comisión también tomó nota de varias sentencias pronunciadas por la Corte sobre los méritos de casos que tuvo a la vista durante 2001, incluyendo: la sentencia sobre méritos en el caso del Tribunal Constitucional (Perú), dictada el 31 de enero de 2001; la sentencia sobre méritos en el caso Baena Ricardo y otros (Panamá), dictada el 2 de febrero de 2001; la sentencia sobre méritos en el caso Olmedo Bustos (“La Última Tentación de Cristo”) (Chile), dictada el 5 de febrero de 2001; la sentencia sobre méritos en el caso Ivcher Bronstein (Perú), dictada el 6 de febrero de 2001; la sentencia sobre méritos en el caso Barrios Altos (Perú), dictada el 14 de marzo de 2001; la sentencia sobre méritos en el caso de la Comunidad Indígena Mayagna (Sumo) Awas Tingni de la costa atlántica de Nicaragua (Nicaragua), dictada el 31 de agosto de 2001 y la sentencia sobre méritos en el caso Las Palmeras (Colombia), dictada el 6 de diciembre de 2001.

G.      Trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA

          52.     Durante el trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, celebrado en San José, Costa Rica, en junio de 2001, la Comisión estuvo representada por su Presidente, Decano Claudio Grossman, el Primer Vicepresidente, Dr. Juan E. Méndez, la Segunda Vicepresidenta, Lic. Marta Altolaguirre, y el Secretario Ejecutivo, Embajador Jorge E. Taiana.  El Presidente de la Comisión se dirigió a la Asamblea General para referirse a la situación general de derechos humanos en los Estados miembros de la OEA y presentó oficialmente a la Asamblea General el Informe Anual de la Comisión correspondiente al año 2000. También en el curso de esa reunión, la Comisión hizo público su Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en el Paraguay y su Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala.

          53.     La Asamblea General aprobó varias resoluciones en la esfera de los derechos humanos y el derecho humanitario. Dada su importancia para la promoción y defensa de los derechos humanos en las Américas, a continuación se incluyen las siguientes resoluciones:

AG/RES. 1768 (XXXI-O/01)

 

SEGUNDO INFORME BIENAL SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN

AG/RES. 1456 (XXVII-O/97) “PROMOCIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA

PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,

‘CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ’”

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’” en la que se encomendó a la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) que, con el objeto de asegurar el seguimiento de dicha Convención, presentara a la Asamblea General informes bienales sobre los avances logrados en la aplicación de la Convención y sobre las experiencias y resultados obtenidos mediante las iniciativas y programas llevados a cabo en los Estados Miembros para combatir la violencia contra la mujer;

RECORDANDO TAMBIÉN la resolución AG/RES. 1626 (XXIX-O/99), “Primer informe bienal sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’”;

CONSIDERANDO que recientemente se ha elevado a 30 el número de países que han ratificado la Convención de Belém do Pará, poniendo de manifiesto su apoyo e interés en combatir la violencia contra la mujer;

RECONOCIENDO que del proyecto realizado por la CIM y del informe presentado por la misma surge que en todo el Hemisferio se están llevando a cabo esfuerzos tendientes a poner en práctica los objetivos de la Convención de Belém do Pará, y que si bien se han efectuado importantes progresos, la violencia persiste y tiene una magnitud que hace indispensable continuar en forma sostenida con la puesta en práctica de estrategias para que la mujer se vea libre de este flagelo; y

RECORDANDO que en los planes de acción adoptados en la Primera y Segunda Cumbre de las Américas, al tratar el tema de la mujer los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a tomar medidas para eliminar toda forma de discriminación y violencia contra la mujer; al igual que el Plan Estratégico de Acción de la CIM que asignó prioridad al tratamiento de este tema, y el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, adoptado por la Asamblea General,

RESUELVE:

1.         Tomar nota con satisfacción del segundo informe bienal a la Asamblea General sobre cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’”.

2.         Expresar su satisfacción por los avances logrados por la CIM y por los Estados Miembros en la promoción de la Convención y en la puesta en la práctica de sus objetivos, conforme a las prioridades establecidas en los Planes de Acción de las Cumbres de las Américas, en el Plan Estratégico de Acción de la CIM y en el Programa Interamericano para la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género.

3.         Alentar a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a ratificar la Convención de Belém do Pará, exhortando a todos los Estados Miembros a que continúen promoviendo medidas para lograr la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer en el Hemisferio, en especial la adecuación de su legislación para el cumplimiento de este objetivo.

4.         Exhortar a la CIM y a los Estados Miembros a que continúen desarrollando estrategias tendientes a la puesta en práctica de los objetivos de esta Convención, dando a conocer los resultados en el próximo informe de seguimiento de la CIM.

AG/RES. 1770 (XXXI-O/01)

CORTE PENAL INTERNACIONAL

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)

            LA ASAMBLEA GENERAL,

            RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00) y AG/RES. 1709 (XXX-O/00), así como la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 6 rev., 16 de abril de 1999, Cap. VII, 21.3.B) y el documento “Marco de referencia para la acción de la OEA con respecto a la Corte Penal Internacional” (AG/INF.248/00);

            HABIENDO CONSIDERADO el informe del Secretario General sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1706 (XXX-O/00) (CP/doc.3482/01) y tomando en cuenta sus recomendaciones;

            PREOCUPADA por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos que ocurren en todo el mundo y por la impunidad de los perpetradores de tales actos;

            AFIRMANDO que los Estados tienen el deber primario de juzgar tales crímenes a fin de prevenir su repetición y que es necesario que existan organismos en el ámbito internacional de carácter complementario para garantizar la acción de la justicia;

            SALUDANDO EN ESTE CONTEXTO la histórica adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998 en Roma;

            RECORDANDO que “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”; y

            RECONOCIENDO que 139 Estados, entre ellos, 26 miembros de la Organización de los Estados Americanos, han suscrito el Estatuto de Roma y que 32 Estados, entre ellos siete miembros de la OEA lo han ratificado,

RESUELVE:

1.         Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional o según el caso, de adherir al mismo.

2.         Exhortar a los Estados Miembros de la Organización a participar en las reuniones de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional con miras a garantizar las mejores condiciones de funcionamiento de la misma una vez que se constituya, en el marco de la irrestricta defensa de la integridad del Estatuto alcanzado en Roma.

3.         Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que, en la agenda de la próxima reunión conjunta con asesores jurídicos de los ministerios de relaciones exteriores de los Estados Miembros de la Organización, incluya el examen de mecanismos para hacer frente y evitar las graves violaciones recurrentes al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos, así como el papel que desempeña la Corte Penal Internacional en ese proceso.

4.         Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución.

AG/RES. 1771 (XXXI-O/01)

PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)

            LA ASAMBLEA GENERAL,

            RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES. 1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1619 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1706 (XXX-O/00);

            HABIENDO ESCUCHADO el informe de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos relativo a la promoción y respeto del derecho internacional humanitario (CP/ACTA-1276/01);

            PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario que tienen lugar en el mundo y en particular por los ataques contra la población civil, que en algunos casos se ve forzada al desplazamiento;

            RECORDANDO que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar, en todas las circunstancias, las normas establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y, cuando corresponda, para aquellos Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos Adicionales de 1977;

            SUBRAYANDO la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional humanitario, mediante su aceptación universal, su más amplia difusión y su aplicación;

            CONSCIENTE de la necesidad de sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como de otras violaciones graves del derecho internacional humanitario;

            TENIENDO EN CUENTA en este contexto el significado histórico de la adopción en Roma del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que ya ha sido ratificado por 32 países de todo el mundo;

CONSIDERANDO la importancia de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, que tiene por objeto proteger tanto a militares como a civiles integrantes de las operaciones de las Naciones Unidas;

            CONVENCIDA de que las mujeres y los niños merecen una protección particular y acogiendo con beneplácito la adopción en mayo de 2000 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

            CONSTERNADA por el efecto negativo de la producción y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados sobre la seguridad personal y la estabilidad de nuestras sociedades;

            SUBRAYANDO una vez más los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de organización imparcial, neutral e independiente en toda circunstancia;

            RECONOCIENDO el importante papel que los comités o comisiones nacionales para la difusión y la aplicación del derecho internacional humanitario establecidos en muchos países están desempeñando para asegurar la incorporación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales en la legislación interna de los Estados Miembros Parte de dichos instrumentos, así como de los demás instrumentos de derecho internacional humanitario, con el fin de velar por su adecuado cumplimiento y difusión; y

            EXPRESANDO su satisfacción por la creciente cooperación entre la Secretaría General de la Organización y el CICR, como resultado del Acuerdo firmado el 10 de mayo de 1996, ejemplo de la cual son los logros comunes tales como la Conferencia de Expertos Gubernamentales sobre “La Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y Convenciones Interamericanas Relacionadas”, celebrada en marzo de 2001 en San José, Costa Rica,

RESUELVE:

            1.         Expresar su beneplácito ante el incremento del número de Estados Miembros que, en el curso del último año, han ratificado o adherido a varios instrumentos de derecho internacional humanitario, destacando el caso de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), de 1997, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

            2.         Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 y que consideren hacer la declaración contemplada en el artículo 90 del Protocolo I.

            3.         Exhortar asimismo a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir al Estatuto de la Corte Penal Internacional.

            4.         Exhortar igualmente a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los siguientes instrumentos relativos a las armas de naturaleza tal que puedan ser excesivamente nocivas o tener efectos indiscriminados:

a.          La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980, y sus Protocolos;

b.         La Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997.

            5.         Invitar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren hacerse parte de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y su Protocolo de 1954, así como del Segundo Protocolo, de 1999, sobre protección reforzada.

            6.         Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren hacerse parte de la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados, lo cual incluye la participación de niños en hostilidades, así como su reclutamiento en fuerzas armadas y grupos armados.

            7.         Destacar la importancia de que los Estados, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales que han asumido tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, presten especial atención a las siguientes disposiciones:

a.          La mayor difusión posible del derecho internacional humanitario entre toda la población, en particular entre las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, mediante su incorporación en los programas oficiales de instrucción y en la formación de cuadros permanentes de las fuerzas armadas en la materia (artículos 47, 48, 127 y 144 de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente, y los artículos 83 y 11 de los dos Protocolos Adicionales, respectivamente);

b.         La promulgación de la legislación penal necesaria para sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario (artículos 49, 50, 129 y 146 de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente, y el artículo 85 del Protocolo Adicional I);

c.          La promulgación de la legislación para reglamentar la utilización de los emblemas protegidos bajo el derecho internacional humanitario y sancionar los abusos (artículos 54 y 45 del primer y segundo Convenio de Ginebra, respectivamente, y artículo 38 del Protocolo Adicional I y su anexo, que contiene el reglamento pertinente); y

d.         La obligación, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, de determinar si su empleo sería contrario al derecho internacional humanitario, y en tal caso no incorporarlos al uso de las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, ni fabricarlos para otros fines (artículo 36 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra).

            8.         Instar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), estudien la conveniencia de establecer comités o comisiones nacionales de aplicación y difusión del derecho internacional humanitario.

            9.         Instar a los Estados Miembros y a todas las partes en conflicto armado a que respeten la imparcialidad, independencia y neutralidad de la acción humanitaria conforme a los principios rectores aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/182, del 19 de diciembre de 1991, y aseguren la protección del personal de las organizaciones humanitarias.

            10.       Invitar a los Estados Miembros y a las partes en conflicto a que continúen cooperando con el CICR en sus diversos ámbitos de responsabilidad y que faciliten su labor, recurriendo en particular a sus servicios de asesoramiento para apoyar los esfuerzos de los Estados encaminados a la aplicación del derecho internacional humanitario.

            11.       Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, y en coordinación con el CICR, continúe las labores de cooperación jurídica tendientes a promover la difusión, ratificación e implementación de los tratados de Derecho Internacional Humanitario y de las Convenciones Interamericanas relacionadas, teniendo en cuenta los avances logrados en la Conferencia de Expertos Gubernamentales realizada en San José, Costa Rica, en marzo de 2001.

            12.       Solicitar al Secretario General que presente un informe al Consejo Permanente sobre el cumplimiento de esta resolución antes del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

AG/RES. 1774 (XXXI-O/01)

ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)

LA ASAMBLEA GENERAL,

            CONSIDERANDO que la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, firmada en Bogotá, en 1948, mediante su artículo II establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en la citada declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

            VISTA la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San José, Costa Rica, en 1969, que mediante sus artículos 1 y 2 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen social o de cualquier otra índole;

            TENIENDO EN CUENTA que en el punto resolutivo 3 de la resolución AG/RES. 1271 (XXIV-O/94) se invita a los diversos órganos, organismos y entidades de la Organización a tomar medidas efectivas y oportunas para fomentar la tolerancia y erradicar las conductas racistas y discriminatorias;

            RECORDANDO que en el ámbito de las Naciones Unidas, en 1965, se adoptó la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y que en el año 2001 se celebrará en Sudáfrica la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, precedida de reuniones preparatorias regionales y subregionales;

            TENIENDO EN CUENTA que las prácticas racistas y discriminatorias son incompatibles con el ejercicio efectivo de la democracia representativa;

            VISTA la resolución AG/RES. 1712 (XXX-O/00), que encomienda al Consejo Permanente que “estudie la necesidad de elaborar un proyecto de convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia”;

            TENIENDO EN CUENTA que en el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos se han iniciado las consultas a los Estados Miembros sobre este tema y que varios de ellos han respondido al cuestionario elaborado a tal efecto (CP/CAJP-1687/01 rev.2);

            CONSIDERANDO que es imperativo ampliar el marco jurídico internacional y reforzar las legislaciones nacionales con miras a eliminar todas las formas de discriminación que aún existen en el Hemisferio;

            TENIENDO PRESENTE la diversidad de etnias y culturas que enriquecen las sociedades del Hemisferio, así como la conveniencia de promover relaciones armoniosas entre ellas;

            CONSIDERANDO que la Organización debe emitir una clara señal política en favor de la eliminación de todas las formas de discriminación; y

            TOMANDO EN CUENTA que los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en la ciudad de Quebec, Canadá, en abril de 2001, reafirmaron su compromiso de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y se comprometieron a erradicar todas las formas de discriminación, incluido el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia en nuestras sociedades,

RESUELVE:

            1.         Encargar al Consejo Permanente que avance en la consideración de la necesidad de una convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia.

2.         Instar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que den respuesta a la brevedad al cuestionario relativo a la “Elaboración de un Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” (CP/CAJP-1687/00 rev. 2).

3.         Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que prepare un documento de análisis con el objeto de contribuir y avanzar en los trabajos del Consejo Permanente, tomando en cuenta las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales en la materia, las respuestas de los Estados Miembros al cuestionario relativo a la “Elaboración de un Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” (CP/CAJP-1687/00 rev. 2), las declaraciones y recomendaciones emanadas de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, a celebrarse en Sudáfrica en 2001, así como de la Conferencia Regional de las Américas preparatoria de la mencionada Conferencia Mundial, que se celebró en Chile en el año 2000, y eventuales contribuciones de otros órganos del sistema interamericano y de la sociedad civil.

4.         Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, dentro del ámbito de los instrumentos jurídicos interamericanos vigentes, continúe prestando especial atención a este tema.

5.         Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución.

AG/RES. 1775 (XXXI-O/01)

LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS
[2]/

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)

LA ASAMBLEA GENERAL,

HABIENDO ESCUCHADO el informe de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos relativo a los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias (CP/ACTA-1276/01);

VISTO el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en particular el capítulo relativo a la situación de los trabajadores migratorios y de sus familias (CP/doc.3443/01);

CONSIDERANDO:

Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, en la ciudad de Quebec, Canadá, en abril de 2001, reconocieron las contribuciones económicas y culturales que aportan los migrantes a las sociedades de destino y a sus comunidades de origen y se comprometieron a asegurar un tratamiento digno y humano con protección legal adecuada y a fortalecer los mecanismos de cooperación hemisféricos para atender sus legítimas necesidades;

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional;

Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares establece el deber de los Estados de garantizar los derechos previstos en dicha Convención a los trabajadores migratorios y a los miembros de sus familias que se encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opiniones políticas, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u otros;

Que muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades de vida;

La Opinión Consultiva OC-16, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa al derecho a la información sobre la asistencia consular, en el marco del debido proceso, en los casos de extranjeros detenidos por autoridades del Estado receptor;

El intercambio sostenido, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, con representantes de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), en el que, a la luz de los aspectos multidimensionales de la problemática de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias y de las actividades que respectivamente llevan a cabo dichos órganos, se concluyó que es necesario un enfoque interinstitucional y que es conveniente adoptar programas conjuntos de cooperación en la materia; y

CONSCIENTE de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los trabajadores migratorios y sus familias, debido, entre otras cosas, a su tránsito internacional, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a raíz de diferencias culturales, especialmente de idioma y costumbres, así como por la frecuente desintegración familiar que su situación conlleva,

RESUELVE:

1.         Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos adquieren particular relevancia en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias.

2.         Instar a los Estados Miembros a que, de conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, concentren sus esfuerzos en la universalización del sistema interamericano de derechos humanos aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos fundamentales y que en tal sentido consideren, lo antes posible y según el caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema, así como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

3.         Instar a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias.

4.         Reafirmar el deber de los Estados Parte en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares de cumplir dicha Convención, incluido el derecho de comunicación entre los oficiales consulares y sus nacionales, independientemente de su condición migratoria, en caso de detención, y la obligación de los Estados Parte en cuyo territorio ocurre la detención de informar a los nacionales extranjeros de ese derecho y en ese sentido llamar a la atención de los Estados la Opinión Consultiva OC-16 sobre esta materia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5.         Encomendar al Consejo Permanente que continúe apoyando los trabajos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre esta materia y que tenga en cuenta los esfuerzos de otros organismos internacionales en favor de los trabajadores migratorios y de sus familias con miras a contribuir a mejorar su situación en el Hemisferio y, en particular, en lo que fuere apropiado, los del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos sobre los Derechos Humanos de los Migrantes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como los de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD).

6.         Solicitar al Consejo Permanente que, de acuerdo con lo establecido en el capítulo sobre migración del Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas:

a.          Estudie la adopción de medidas tendientes a fortalecer la cooperación entre los Estados para abordar, con un enfoque integral, objetivo y de largo plazo, las manifestaciones, orígenes y efectos de la migración en la región; así como medidas tendientes a la promoción de la cooperación estrecha entre países de origen, tránsito y destino para asegurar la protección de los derechos humanos de los migrantes.

b.         Elabore un Programa Interamericano para la Promoción de los Derechos Humanos de los Migrantes, con la colaboración de los órganos y organismos del sistema interamericano que estime pertinentes y de las Naciones Unidas.

7.         Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) a considerar la conveniencia de adoptar programas conjuntos de cooperación en la materia, teniendo en cuenta los trabajos desarrollados por otros órganos, organismos y entidades tales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

8.         Pedir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que proporcione al Relator Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias los medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones.

9.         Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en virtud de los importantes avances registrados a la fecha, presente el informe sobre la situación de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares antes del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, y, para tales efectos, invitar a los Estados Miembros a continuar colaborando con la Comisión.

10.       Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, organismos y entidades del sistema interamericano y otras fuentes a contribuir al Fondo Voluntario de la Relatoría Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias.

11.       Recomendar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) que brinde apoyo a proyectos y actividades en favor de todos los trabajadores migratorios y sus familias como manifestación de la solidaridad interamericana, elemento fundamental para el desarrollo integral de los Estados Miembros.

12.       Solicitar a los Consejos de la Organización que informen a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus respectivas áreas de competencia.

AG/RES. 1777 (XXXI-O/01) 

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INTERAMERICANO SOBRE LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTA la resolución AG/RES. 1625 (XXIX-O/99), “Situación de la mujer en las Américas y fortalecimiento y modernización de la Comisión Interamericana de Mujeres”, que convocó una Reunión de Ministras o Autoridades al Más Alto Nivel Responsables de las Políticas de la Mujer en los Estados Miembros y solicitó a la CIM que, actuando como coordinadora de la mencionada reunión, elaborara un proyecto de temario que incluyera la aprobación del “Proyecto de Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género”;

TENIENDO PRESENTE los mandatos contenidos en la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00), “Aprobación e implementación del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género”;

CONSIDERANDO que el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género tiene como objetivo la integración de la perspectiva de género como una estrategia decisiva para la aplicación de dicho Programa, así como el logro del fin último que es la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de género;

REAFIRMANDO el compromiso asumido al más alto nivel de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, erradicar todas las formas de discriminación y promover la igualdad, tal como se expresa en la Declaración de la ciudad de Quebec emanada de la Tercera Cumbre de las Américas; y

DESTACANDO que la adopción del Programa Interamericano reafirmó el compromiso de los Estados de combatir todas las formas de discriminación y promover la igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y hombres, con una perspectiva de género, lo cual requerirá la participación sostenida de la OEA y, en particular, de la CIM como principal foro generador de políticas hemisféricas sobre la equidad e igualdad de género, así como cooperación entre la OEA y los diferentes órganos, organismos y entidades regionales y subregionales,

RESUELVE:

1.         Recibir con satisfacción el primer informe sobre la aplicación y promoción del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00).

2.         Reafirmar el compromiso de los gobiernos para integrar la perspectiva de género dentro de sus programas y políticas nacionales.

3.         Acoger con agrado el desempeño del Secretario General e instarlo a que continúe sus esfuerzos de implementar los objetivos del Programa Interamericano y promover la integración de la perspectiva de género en las actividades, políticas, programas, proyectos y agendas de la Organización.

4.         Encomendar al Secretario General y al Consejo Permanente que en el programa-presupuesto para 2002 asignen a la Comisión Interamericana de Mujeres los recursos humanos y financieros para actuar como órgano de seguimiento, coordinación y evaluación del Programa Interamericano y de las acciones que se desarrollen para su implementación, teniendo en cuenta las otras prioridades de la Organización.

5.         Solicitar contribuciones voluntarias para acelerar el proceso de implementación del Programa Interamericano.

6.         Solicitar al Secretario General que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre las actividades emprendidas por todos los órganos, organismos y entidades de la OEA para implementar el Programa Interamericano y que presente recomendaciones a la Asamblea General para su ulterior implementación.

continúa...

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[1] Véanse los Comunicados de Prensa de la CIDH en su sitio de Internet (www.cidh.org), donde se encontrarán más detalles de sus períodos de sesiones de 2001. 

2 La Delegación de Trinidad y Tobago presentó reserva al párrafo dispositivo 2. La reserva aparece transcrita en el documento CP/ACTA 1277/01.