| INFORME
    No 109/01* CASO
    11.632 VIDAL
    SEGURA HURTADO ECUADOR 11
    de octubre de 2001               I.         
    RESUMEN            
    1.         
    El 8 de mayo de 1993 fue encontrado el cadáver de Vidal Segura
    Hurtado, de 23 años de edad, en el sector Las Lomas, en la vía perimetral
    de la ciudad de Guayaquil.  Su
    cuerpo presentaba huellas de tortura y tres impactos de bala en la frente. 
    Según datos aportados por María Hurtado, existían al momento de
    los hechos antecedentes de persecución y amenazas de muerte contra su hijo
    realizadas por un elemento de la Policía Nacional. 
    El 8 de noviembre de 1994, la Comisión Ecuménica de Derechos
    Humanos ("CEDHU”) (en adelante “el peticionario”) presentó una
    petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
    “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en
    adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los
    siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos
    Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”):
    derecho a la vida (artículo 4), garantías judiciales (artículo 8),
    derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad
    personal (artículo 7) y derecho a la protección judicial (artículo 25),
    en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1) en
    perjuicio del señor Vidal Segura Hurtado.            
    2.         
    Se sospecha que la muerte de Vidal Segura Hurtado está relacionada
    con la Operación “Látigo", operación policial iniciada en los años
    1992-1993 por el Gobierno e impulsada por el Subsecretario de Policía
    General Guido Nuñez, quien pasó a ocupar el puesto de Comandante General
    de la Policía, con el fin combatir la delincuencia. 
    El día de los hechos hubo una amplia cobertura en la prensa en la
    cual informaron que habían aparecido 34 delincuentes muertos en la vía
    perimetral.            
    3.         
    El 5 de agosto de 1996 el Gobierno de Ecuador dio respuesta a los
    hechos denunciados por el peticionario, comunicación en la cual únicamente
    adjuntó documentos de las diligencias practicadas por la policía, en la
    cuales se indicó que el 4 de abril de 1993, siendo aproximadamente las 11
    horas, los policías Luis Miguel Cárdenas Carpio y Ricardo Enríquez Guzmán,
    encontrándose de servicio en el retén Nº 57 ubicado en las calles
    Leonidas Plaza y Rosendo Avilés, se percataron de la presencia de Vidal
    Segura Hurtado, quien en estado de ebriedad se encontraba presionando al dueño
    de una tienda ubicado frente al retén para que le entregara una botella de
    licor.  Los policías lo
    reconocieron por existir contra Vidal Segura Hurtado acusación en el
    Tribunal de Menores por asalto y robo; por lo tanto trataron de detenerlo.  Sin embargo, Vidal Segura Hurtado se fugó, siguiéndolo los
    policías por el callejón Rosendo Avilés, y lo vieron entrar al domicilio
    de la abogada Anabell Yagual.  Los
    policías lo siguieron e ingresaron al domicilio de la abogada y dispararon
    con dirección a su casa, por lo que ella presentó una denuncia ante el
    cuarto Distrito de la Policía en contra de los prenombrados policías.   Según afirmó María Hurtado, los policías 
    al saberse denunciados por la Abogada Yagual, quisieron tomar
    represalias en contra de su hijo.  Sobre
    estos actos, según se plantean en el informe policial, no existió
    responsabilidad de los policías involucrados y reafirmaron que Vidal Segura
    Hurtado era un delincuente que tenía diversas causas pendientes.            
    4.         
    Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente
    caso el 15 de agosto de 2001.   El
    presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de
    la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención.            
    II.          
    HECHOS   5.      
    El día 8 de abril de 1993 a las 2:00 horas, el policía Ricardo Enríquez
    y 8 agentes más vestidos de civil y fuertemente armados rompieron la puerta
    de su domicilio ingresando al mismo sin orden constitucional de allanamiento,
    en búsqueda de Vidal Segura Hurtado.  Al
    buscar los policías por todos los cuartos de la casa y no encontrarlo, el
    policía Rodríguez exclamó: “…dile a ese moreno que se cuide, que le
    vamos a dar el vire, se salvó, porque si en estos momentos hubiera estado
    aquí, era hombre muerto, porque íbamos a aplicarle la ley de fuga….”.   6.         
    Ante esta persecución ilegal por parte de los dos policías antes
    mencionados, según afirma María Hurtado, Vidal Segura Hurtado fue a vivir
    unos días a la casa de su abuela.  Pero
    la persecución continuó, ya que los dos policías lo buscaban, pues decían
    que ya habían sido citados por la Abogada Yagual y que se iban a vengar de
    Vidal Segura Hurtado matándolo.  Posteriormente,
    los policías lograron detener a un amigo de Vidal Segura Hurtado en la
    Penitenciaría del Litoral para que éste revelara su paradero, como en
    efecto lo hizo.  Seguidamente
    los policías fueron a sacar a Vidal Segura Hurtado del domicilio donde se
    encontraba escondido y lo detuvieron, dándole una tremenda paliza, por lo
    cual la gente del barrio les decían a los policías que no lo golpearan,
    que ellos también eran hijos de madre, a lo que los policías respondieron,
    según consta en la denuncia, “éste es hombre muerto, hace días lo andábamos
    buscando, éste ya tenía que estar muerto hace rato…”; los policías
    colocaron a Vidal Segura Hurtado en una camioneta y exclamaron “éste es
    otro que se va a la perimetral”.  El
    policía Ricardo Enríquez le dijo a alguien del barrio que el cadáver de
    Vidal Segura Hurtado estaba en la morgue de la Policía Nacional. Y según
    se indicó en la denuncia, el cadáver tenía muestras de haber sido
    torturado y tenía tres orificios de bala en la cabeza.            
    III.         
    TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN   7.         
    El 8 de noviembre de 1994, la Comisión recibió la denuncia del
    presente caso.   El 5 de
    agosto de 1996 el Gobierno del Ecuador dio respuesta a la denuncia. 
    El 25 de noviembre de 1996 se envió a CEDHU copia de la información
    proporcionada por el Gobierno de Ecuador. 
    CEDHU envió su respuesta a la Comisión el 23 de enero de 1997, en
    la cual en lo esencial afirmaba  que
    a esa fecha el Gobierno no había dado contestación verídica sobre la
    verdad de los hechos ocurridos a Vidal Segura Hurtado el 4 de abril de 1993,
    y que de la información proveída por el Gobierno se concluyó que la policía
    no tenía nada que ver en el asunto, pudiendo considerarse que personas
    particulares podrían haber estado involucradas en el hecho. 
    Sin embargo, según afirmó CEDHU, el Gobierno no había hecho nada
    para investigar la muerte de Vidal Segura Hurtado y encontrar a los
    culpables.   8. El 5 de marzo de 1999 la Comisión se puso a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa. El 19 de octubre de 1999 el peticionario aceptó la posibilidad de llegar a un acuerdo de solución amistosa, el cual fue firmado el 15 de agosto de 2001, contando con la presencia de la doctora Marta Altolaguirre, miembro de la CIDH y Relatora para Ecuador, quien había viajado a Quito para facilitar el acuerdo. Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo de solución amistosa en todas sus partes y supervisar su cumplimiento.            
    IV.         
    SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA            
    9.         
    El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala:   I.
    ANTECEDENTES   El
    Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su
    afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la
    gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional
    de nuestro país, el respeto irrestricto a Ios derechos humanos, como base
    de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto
    comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en
    el Ecuador. La
    Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han
    sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
    tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los
    daños causados. El
    Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
    con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros
    instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente
    de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un
    daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la
    indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más
    justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del
    Estado conjuntamente con los señores María Almizar Hurtado Villa, madre y
    Nelson Segura Preciado, padre del señor Vidal Segura Hurtado (fallecido),
    han resuelto llegar a un acuerdo de solución amistosa de conformidad con lo
    establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana
    sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de
    Derechos Humanos.   II.
    COMPARECIENTES Comparecen
    a la celebración del presente acuerdo amistoso:   a)
    Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado,
    según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a
    la presente como documentos habilitantes; b)
    Por otra parte comparece la señora María Almizar Hurtado Villa, con cédula
    ciudadanía número 090492558-3, madre del señor Vidal Segura Hurtado,
    fallecido, que se adjunta a la presente como documento habilitante.          
    III.           
    RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO   El
    Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
    conculcado los derechos humanos del señor Vidal Segura Hurtado, reconocidos
    en los Artículos 4 (Derecho a la Vida), 
    Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 5 (Derecho a la
    Integridad Personal) Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) y Artículo
    25 (Protección Judicial), en relación con la obligación general contenida
    en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
    otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por
    agentes del Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado por el Estado y
    ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.   Con
    estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos
    constitutivos del Caso Nº 11.632, que se encuentra en trámite ante la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se obliga a asumir las
    medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados
    a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes. IV. INDEMNIZACIÓN Con
    estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
    General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
    Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política de la
    República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 1, vigente
    desde el 11 de Agosto de 1998, entrega a la señora María Almizar Hurtado
    Villa, con cédula de ciudadanía número 090492558-3, madre del señor
    Vidal Segura Hurtado (fallecido), una indemnización compensatoria por una
    sola vez, de treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
    (US$ 30,000.00), con cargo al Presupuesto General del Estado.   Esta
    indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
    moral irrogados, sufridos por el señor Vidal Segura Hurtado, así como
    cualquier otro reclamo que pudieren tener los señores 
    María Almizar Hurtado Villa y Nelson Segura Preciado, padres del señor
    Vidal Segura Hurtado (fallecido), o sus familiares, por el concepto
    mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e
    internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado. a cuyo efecto la
    Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Economía y
    Finanzas, para dar cumplimiento a esta obligación. V.
    SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES El
    Estado Ecuatoriano, se  compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda
    de sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento de
    funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron
    participación en la violación alegada. La
    Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra
    Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial,
    como a los organismos públicos o privados competentes para que aporten
    información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad
    de dichas personas.  De haber
    lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento
    constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.
     VI.
    DERECHO DE REPETICIÓN El
    Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22
    de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas
    personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos
    mediante sentencia definitiva, firme, dictada por los tribunales del país,
    o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de
    conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
    Humanos. VII.
    PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS    El
    pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
    acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que
    puedan decretarse en el futuro.   VIII.
    INFORMACIÓN El
    Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se
    compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de
    Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
    Estado en virtud de este arreglo amistoso. 
     En
    concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la
    Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
    supervisará el cumplimiento de este acuerdo. IX.
    BASE JURÍDICA   La
    indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor
    Vidal Segura Hurtado, se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la
    Constitución Política de la República del Ecuador, por violación a
    normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional,
    así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
    otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Este
    arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos
    reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
    instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del
    Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a
    los derechos humanos. X.
    NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN   La
    señora María Almizar Hurtado Villa, autoriza expresamente al Procurador
    General del Estado, para que éste ponga en conocimiento de la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso, con el
    objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes. XI.
    ACEPTACIÓN Las
    partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y
    voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas
    precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la
    controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, sobre los
    derechos que afectaron al señor Vidal Segura Hurtado, que se sigue ante la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos.            
    V.         
    DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO            
    10.         
    La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es
    compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención
    Americana.            
    VI.         
    CONCLUSIONES          
    11.         
    La Comisión valora la celebración de un acuerdo de solución
    amistosa en los términos de la Convención Americana en que concurrieron el
    Estado y el peticionario.            
    12.         
    La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido
    por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas en los
    hechos alegados.             
    13.         
    La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada
    en la Convención Americana permite la terminación de los casos
    individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a
    diversos países, ser un procedimiento  importante
    de solución de presuntas violaciones, que puede ser utilizado por ambas
    partes (Peticionario y Estado).   LA
    COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,   DECIDE:            
    1.         
    Certificar el cumplimiento de parte del Estado del pago de US$ 30,000
    al peticionario en este caso por concepto de indemnización.            
    2.         
    Recordar
    al Estado que debe dar pleno cumplimiento al acuerdo de solución amistosa
    iniciando los procesos judiciales contra las personas implicadas en las
    violaciones alegadas.             
    3.         
    Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de
    todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto,
    recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su
    compromiso de informar a la CIDH, cada tres meses, del cumplimiento de las
    obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.            
    4.         
    Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a
    la Asamblea General de la OEA.   Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los once días del mes de octubre de 2001. (Firmado): Claudio Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Hélio Bicudo, Robert K. Goldman y Peter Laurie. |