INFORME
No 106/01* CASO
11.450 MARCO
VINICIO ALMEIDA CALISPA ECUADOR 11
de octubre de 2001 I.
RESUMEN 1.
El 8 de noviembre de 1994 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”), recibió una
denuncia sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención
Americana”) por parte de la República del Ecuador (en adelante “el
Estado” o “Ecuador”) en perjuicio del señor Marco Vinicio Almeida
Calispa, fallecido, representado por la Comisión Ecuménica de Derechos
Humanos (CEDHU, en adelante “el peticionario”).
Alega violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad
personal), y 8 (garantías judiciales), todos ellos en relación con el artículo
1(1) de la Convención Americana. 2.
El peticionario informa que el 31 de mayo de 1988, el señor Almeida
fue detenido por la policía en la ciudad de Quito, bajo sospecha de robo.
El peticionario alega que la Policía ecuatoriana, durante los
interrogatorios realizados en el Servicio de Investigación Criminal de
Pichincha, empleó procedimientos investigativos inhumanos e ilegales que
causaron la muerte del señor Almeida.
El peticionario también manifiesta que el sistema judicial
ecuatoriano fue negligente al tratar el caso, incurriendo en errores
procesales que culminaron con la absolución de los acusados.
El Estado niega que la muerte del señor Almeida se haya debido al
accionar de la Policía.
3.
El 22 de febrero de 2001, la Comisión declaró admisible esta petición.
4.
Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente
caso el 15 de agosto de 2001. El
presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de
la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención.
II.
HECHOS 5.
El 2 de febrero de 1988 durante los interrogatorios policiales
realizados en el SIC-P,[1]
se produjo la muerte de Marco Almeida por asfixia. El Tnte. Juan Sosa Mosquera y los detectives Víctor y Manuel
Soto Betancourt fueron denunciados como responsables de la custodia de Marco
Almeida cuando murió. En
el Juzgado 1º de lo Penal de Pichincha se inició el proceso penal
correspondiente, ordenando el Juez la detención de los agentes; sin
embargo, dicha orden no se acató. El
14 de septiembre de 1988 se inició roceso indagatorio en el Juzgado 1º del
1er. Distrito de la Policía, previniendo competencia al Juez de la
jurisdicción penal ordinaria por el fuero de los denunciados.
Posteriormente, el caso pasó a la Corte Suprema donde estuvo
paralizado 2 años y no es sino hasta el 10 de febrero de 1992 que la Corte
resolvió la competencia a favor del Juez 1º del 1er. Distrito de
Policía. En el juicio
indagatorio, en agosto de 1993, se emitió dictamen fiscal acusatorio y se
dispuso el auto motivado en contra de los agentes de policía Víctor
Abraham Soto Betancourt y Manuel Benigno Soto Betancourt.
Sin embargo, a 1994, luego de 6 años de haberse iniciado el proceso,
no se había dictado sentencia.
III.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 6.
El 8 de noviembre de 1995 se presenta la denuncia del presente caso a
la Comisión. El 27 de
marzo de 1996 se envía al Gobierno ecuatoriano el contenido de la denuncia
sobre los hechos ocurridos a Marco Vinicio Almeida.
Nuevamente, el 10 de julio de 1996 se le reitera al Gobierno proveer
información en un plazo de 30 días sobre los hechos mencionados en la
denuncia. El 3 de agosto de
1995, el Estado respondió que no contaba con los elementos necesarios para
emitir una respuesta en el presente caso.
La CIDH reiteró el pedido de información al Estado el 11 de agosto
de 1995. El 18 de septiembre de
1995, el Estado proporcionó su primera respuesta.
El trámite continuó con el traslado de la información y
observaciones entre las partes.
7.
El 5 de mayo de 1999 la Comisión se puso a disposición de las
partes con el fin de alcanzar una solución amistosa.
El 11 de mayo de 1999 el peticionario aceptó la posibilidad de
llegar a un acuerdo de solución amistosa, el cual fue firmado el 15 de
agosto de 2001, contando con la presencia de la doctora Marta Altolaguirre,
miembro de la CIDH y Relatora para Ecuador, quien había viajado a Quito
para facilitar el acuerdo. Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente
acuerdo de solución amistosa en todas sus partes y supervisar su
cumplimiento.
IV.
SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA
8.
El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: I.
ANTECEDENTES El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su
afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la
gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional
de nuestro país, el respeto irrestricto a Ios derechos humanos, como base
de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto
comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en
el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han
sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los
daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros
instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente
de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la
indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más
justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del
Estado conjuntamente con
los señores Sonia del Rosario Arauz Olmedo y Jaime Andrés Almeida Arauz,
viuda e hijo del señor Marco Vinicio Almeida Calispa (fallecido), han
resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido
en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 45 del
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. II.
COMPARECIENTES Comparecen
a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado,
según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a
la presente como documentos habilitantes; b)
Por otra parte comparece el señor Segundo José Arauz Maldonado, con
cédula de ciudadanía número 170034937-4, padre y abuelo de los señores
Sonia del Rosario Arauz Olmedo y Jaime Andrés Almeida Arauz,
respectivamente, y suegro del señor Marco Vinicio Almeida Calispa,
fallecido, según se desprende.
III.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
conculcado los derechos humanos del señor Marco Vinicio Almeida Calipsa,
reconocidos en los Artículos 4 (Derecho a la Vida),
Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 5 (Derecho a la
Integridad Personal) Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) y Artículo
25 (Protección Judicial), en relación con la obligación general contenida
en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por
agentes del Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado por el Estado y
ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad. Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos
constitutivos del Caso No. 11.450, que se encuentra en trámite ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se obliga a asumir las
medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados
a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes. IV. INDEMNIZACIÓN Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente
desde el 11 de Agosto de 1998, entrega al señor Segundo José Arauz
Maldonado, con cédula de ciudadanía número 170034937-4, suegro
del señor
Marco Vinicio Almeida Calispa, fallecido, en representación de los señores
Sonia del Rosario Arauz Olmedo y Jaime Andrés Almeida Arauz, viuda e hijo
del señor Marco Vinicio Almeida Calispa, fallecido, una indemnización
compensatoria por una sola vez, de treinta mil dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica (US$ 30,000.00), con cargo al Presupuesto General
del Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por el señor Marco Vinicio Almeida Calispa, así
como cualquier otro reclamo que pudieren tener los señores Segundo José
Arauz Maldonado, Sonia del Rosario Arauz Olmedo y Jaime Andrés Almeida
Arauz, suegro, viuda e hijo del señor Marco Vinicio Almeida Calispa, (fallecido)
o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la
normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General
del Estado. a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al
Ministerio de Economía y Finanzas, para dar cumplimiento a esta obligación. V.
SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES El
Estado Ecuatoriano, se compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda
de sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento de
funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron
participación en la violación alegada. La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra
Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial,
como a los organismos públicos o privados competentes para que aporten
información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad
de dichas personas. De haber
lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento
constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.
VI.
DERECHO DE REPETICIÓN El
Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22
de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas
personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos
mediante sentencia definitiva, firme, dictada por los tribunales del país,
o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de
conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. VII.
PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que
puedan decretarse en el futuro. VIII.
INFORMACIÓN El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se
compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la
Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo. IX.
BASE JURÍDICA La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor
Marco Vinicio Almeida Calispa, se encuentra prevista en los artículos 22 y
24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación
a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico
nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del
Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a
los derechos humanos. X.
NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN Los
señores Segundo José Arauz Maldonado, Sonia del Rosario Arauz Olmedo y
Jaime Andrés Almeida Arauz, suegro, viuda e hijo del señor Marco Vinicio
Almeida Calispa, (fallecido), autorizan expresamente al Procurador General
del Estado, para que éste ponga en conocimiento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso, con el
objeto de que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes. XI.
ACEPTACIÓN Las
partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y
voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas
precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la
controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, sobre los
derechos que afectaron al señor Marco Vinicio Almeida Calispa, que se sigue
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
9.
La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es
compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención
Americana.
VI.
CONCLUSIONES
10.
La Comisión valora la celebración de un acuerdo de solución
amistosa en los términos de la Convención Americana en que concurrieron el
Estado y el peticionario.
11.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido
por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas en los
hechos alegados.
12.
La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada
en la Convención Americana permite la terminación de los casos
individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a
diversos países, ser un procedimiento importante de solución de presuntas
violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (Peticionario y Estado). LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Certificar el cumplimiento de parte del Estado del pago de US$ 30,000 al peticionario en este caso por concepto de indemnización.
2.
Recordar
al Estado que debe dar pleno cumplimiento al acuerdo de solución amistosa,
iniciando los procesos judiciales contra las personas implicadas en las
violaciones alegadas.
3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de
todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto,
recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su
compromiso de informar a la CIDH, cada tres meses, del cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.
4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a
la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los once días del mes de octubre de 2001. (Firmado): Claudio Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Hélio Bicudo, Robert K. Goldman y Peter Laurie. |