INFORME
No 104/01* CASO
11.441 RODRIGO
ELICIO MUÑOZ ARCOS, LUIS ARTEMIO MUÑOZ ARCOS, JOSÉ
MORALES RIVERA, SEGUNDO MORALES BOLAÑOS ECUADOR 11
de octubre de 2001 I.
RESUMEN 1. El 9 de noviembre de 1994, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos ("CEDHU”) (en adelante “el peticionario”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), derecho a la propiedad privada (artículo 21) y derecho a la protección judicial (artículo 25), en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1), en perjuicio de los señores Rodrigo Elicio Muñoz Arcos, Luis Artemio Muñoz Arcos, José Vicente Morales Rivera y Segundo Hilarión Morales Bolaños, todos de nacionalidad colombiana.
2.
Las partes lograron cuatro Acuerdos de Solución Amistosa en el
presente caso el 15 de agosto de 2001.
El presente informe consolida en una breve exposición
los hechos y el texto de las soluciones logradas en los cuatro
Acuerdos, en conformidad con el artículo 49 de la Convención. II.
HECHOS 3.
La
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) presentó la denuncia de
la detención de cuatro ciudadanos colombianos,
Rodrigo Elicio Muñoz Arcos, Luis Artemio Muñoz Arcos, José Morales
Rivera y Segundo Morales Bolaños, por sospecha de los delitos de robo,
intento de secuestro y homicidio, por parte de policías ecuatorianos en la
zona de Tulcán el 26 de agosto de 1993.
Según se tuvo conocimiento, las personas antes mencionadas fueron
detenidas y llevadas a la oficina central de la Oficina de Investigación
del Delito (OID), permaneciendo incomunicadas durante 13 días, habiendo
sido despojadas de varios miles de pesos y sucres.
Se alega también que fueron torturados por miembros de la OID.
Los certificados médicos de estas personas indican que presentaban
excoriaciones, hematomas, dolores y una fractura del maxilar inferior, como
resultado de golpes, colgamiento y patadas en diversas partes del cuerpo.
Los detenidos fueron trasladados a la Cárcel de Tulcán el 7 de
septiembre de 1993. Los
supuestos hechores son miembros de la Policía Nacional, del Comando del
Carchi #10: Teniente Coronel Carlos Antonio Lozada Aldas, Cabo José Luis
Cando Pérez, y doctor Edgar Pacheco Mena, quien firmó la declaración de
los torturados. 4.
En
lo pertinente, los certificados médicos de la Dirección Nacional de
Rehabilitación Social de fecha 13 de octubre de 1993, indican en el diagnóstico
de cada detenido lo siguiente: a) Luis Artemio Muñoz Arcos: presentó
politraumatismo y fractura de maxilar inferior; b) Rodrigo Muñoz Arcos:
traumatismo tórax; c) Segundo Hilarión Morales Baños: traumatismo leve en
ojo izquierdo; d) José Vicente Morales Rivera: paciente aparentemente sano
(el 16 de septiembre de 1993 se le practicó un examen médico privado en el
que se le diagnosticó: dolores intensos en la región temporal derecha,
dolor en apex esternal y se observa fractura del mismo, excoriaciones en
región anterior de tibia derecha e izquierda, excoriaciones cicatrizadas en
las muñecas. Las lesiones fueron provocadas por la acción traumática de
cuerpo contundente duro, como el puño, puntapié o palo).
III.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
El 10 de julio de 1995, la Comisión envió la denuncia sobre los
hechos ocurridos a Rodrigo Muñoz Arcos y otros al Gobierno de Ecuador.
El 3 de agosto de 1995 el Gobierno del Ecuador dio respuesta a la
denuncia. Se siguió el trámite
reglamentario de la petición.
6.
El
9 de febrero de 1999, la Comisión se puso a disposición de las partes con el fin
de alcanzar una solución amistosa, el cual fue firmado el 15 de agosto de
2001, contando con la presencia de la doctora Marta Altolaguirre, miembro de
la CIDH y Relatora para Ecuador, quien había viajado a Quito para facilitar
el acuerdo. Las partes pidieron
a la Comisión ratificar el presente acuerdo de solución amistosa en todas
sus partes y supervisar su cumplimiento.
IV.
SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA
7.
Los Acuerdos de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: I.
ANTECEDENTES El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su
afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la
gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional
de nuestro país, el respeto irrestricto a Ios derechos humanos, como base
de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto
comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en
el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han
sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los
daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros
instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente
de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la
indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más
justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del
Estado conjuntamente con el señor [Elicio Rodrigo Muñoz Arcos],[Luis
Artemio Muñoz Arcos], [José Vicente Morales Rivera], [Segundo
Hilarion Morales Bolaños], de nacionalidad colombiana, han resuelto
llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos
48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45
del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. II.
COMPARECIENTES Comparecen
a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado,
según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a
la presente como documentos habilitantes; b)
Por otra parte comparece la
señorita Doris Elizabeth Posso Moran, de nacionalidad colombiana, con cédula
de ciudadanía número 37.009.466, en representación del señor Elicio
Rodrigo Muñoz Arcos, según se desprende del poder especial otorgado ante
el Notario Primero del Círculo de San Juan de Pasto y legalizado ante el
Consulado General del Ecuador en Ipiales, Colombia, que se adjuntan a la
presente como documentos habilitantes] [el señor Luis Artemio Muñoz Arcos,
de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía número 5.209.254,
que se adjunta al presente como documento habilitante] [el señor José
Vicente Morales Rivera, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía
número 5.210.006, que se adjunta al presente como documento habilitante]
[el señor Segundo Hilarion Morales Bolaños, de nacionalidad colombiana,
con cédula de ciudadanía número 5.211.202, que se adjunta al presente
como documento habilitante].
III.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
conculcado los derechos humanos del señor [Elicio Rodrigo Muñoz Arcos],
[Luis Artemio Muñoz Arcos], [José Vicente Morales Rivera], [Segundo Hilarion Morales
Bolaños], reconocidos en los Artículos 5 (Derecho a la Integridad), Artículo
8 (Garantías Judiciales), Artículo 21 (Derecho a la Propiedad Privada),
Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) y Artículo 25 (Protección
Judicial), en relación con la obligación general contenida en el artículo
1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos
internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado,
hecho que no ha podido ser desvirtuado por el Estado y ha generado la
responsabilidad de éste frente a la sociedad. Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos
constitutivos del Caso Nº 11.441, que se encuentra en trámite ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se obliga a asumir las
medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados
a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes. IV. INDEMNIZACIÓN Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 1, vigente
desde el 11 de Agosto de 1998, entrega [al
señor Elicio Rodrigo Muñoz Arcos, a través de su representante la señorita
Doris Elizabeth Posso Moran, una indemnización compensatoria por una sola
vez, de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
[US$ 10,000.00],
con cargo al Presupuesto General del Estado] [al señor Luis Artemio Muñoz
Arcos, una indemnización compensatoria por una sola vez, de diez mil dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 10,000.00), con cargo al
Presupuesto General del Estado] [al señor José Vicente Morales Rivera, una
indemnización compensatoria por una sola vez, de diez mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica (US$ 10,000.00), con cargo al Presupuesto
General del Estado] [al señor Segundo Hilarión
Morales Bolaños, una indemnización compensatoria por una sola vez, de diez
mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 10,000.00), con
cargo al Presupuesto General del Estado]. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por el señor [Elicio Rodrigo Muñoz Arcos] [Luis
Artemio Muñoz Arcos] [José
Vicente Morales Rivera] [Segundo Hilarión Morales Bolaños], así como
cualquier otro reclamo que pudieren tener el señor [Elicio Rodrigo Muñoz
Arcos] [Luis Artemio Muñoz Arcos] [José
Vicente Morales Rivera] [Segundo Hilarión Morales Bolaños] o sus
familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la
normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General
del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al
Ministerio de Economía y Finanzas, para dar cumplimiento a esta obligación. V.
SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES El
Estado Ecuatoriano, se compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda
de sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento de
funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron
participación en la violación alegada. La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra
Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial,
como a los organismos públicos o privados competentes para que aporten
información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad
de dichas personas. De haber
lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento
constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.
VI.
DERECHO DE REPETICIÓN El
Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22
de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas
personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos
mediante sentencia definitiva, firme, dictada por los tribunales del país,
o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de
conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. VII.
PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que
puedan decretarse en el futuro. VIII.
INFORMACIÓN El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se
compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de este acuerdo. IX.
BASE JURÍDICA La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor [Elicio
Rodrigo Muñoz Arcos] [Luis Artemio Muñoz Arcos]
[José Vicente Morales Rivera] [Segundo Hilarion Morales Bolaños],
se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución
Política de la República del Ecuador, por violación a normas
constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así
como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del
Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a
los derechos humanos. X.
NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN El
señor [Elicio Rodrigo Muñoz Arcos] [Luis Artemio Muñoz Arcos]
[José Vicente Morales Rivera] [Segundo Hilarion Morales Bolaños],
autoriza expresamente al Procurador General del Estado, para que éste ponga
en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el
presente arreglo amistoso, con el objeto que este organismo lo homologue y
ratifique en todas sus partes. XI.
ACEPTACIÓN Las partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, sobre los derechos que afectaron al señor [Elicio Rodrigo Muñoz Arcos] [Luis Artemio Muñoz Arcos] [José Vicente Morales Rivera] [Segundo Hilarion Morales Bolaños], que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
8.
La Comisión determinó que los
acuerdos de solución transcritos son compatibles con lo que
establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.
VI.
CONCLUSIONES
9.
La Comisión valora la celebración de un acuerdo de solución
amistosa en los términos de la Convención Americana en que concurrieron el
Estado y los peticionarios.
10.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento de los compromisos
asumidos por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas
en los hechos alegados. 11. La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ser un procedimiento importante de solución de presuntas violaciones de los derechos humanos, que puede ser utilizado por ambas partes (Peticionario y Estado). LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE:
1.
Certificar el cumplimiento de parte del Estado del pago de US$ 10,000
a cada víctima en este caso por concepto de indemnización.
2.
Recordar al Estado que debe dar pleno cumplimiento al acuerdo de
solución amistosa iniciando los procesos judiciales contra las personas
implicadas en las violaciones alegadas.
3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de
todos y cada uno de los puntos de los acuerdos amistosos, y en este contexto,
recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su
compromiso de informar a la CIDH, cada tres meses, del cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el Estado en virtud de estos arreglos amistosos.
4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a
la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los once días del mes de
octubre de 2001. (Firmado):
Claudio Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente;
Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Hélio Bicudo,
Robert K. Goldman y Peter Laurie. |