INFORME
Nº 70/01
PETICIÓN 12.055
ERNESTO GALANTE
ARGENTINA
3 de agosto de 2001
I.
RESUMEN
1.
El presente informe se refiere a la admisibilidad de la petición
12.055, recibida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (de aquí
en lo sucesivo denominada “Comisión Interamericana”, “Comisión” o
“CIDH”) el 21 de mayo de 1998. La
petición fue presentada por el abogado Ernesto Galante, con el patrocinio
letrado de los abogados Raúl Zaffaroni y Alicia Oliveira (de aquí en lo
sucesivo denominados “los peticionarios”) contra la República Argentina
(de aquí en lo sucesivo denominada “Argentina” o “el Estado”).
Mediante una nota del 12 de julio de 1999, los peticionarios
indicaron que la abogada Alicia Oliveira dejaría de participar en la
presentación del asunto debido a que fue nombrada “Defensora del
Pueblo” de la Ciudad de Buenos Aires.
A partir de una comunicación del 23 de junio de 1999, el abogado
Alberto Bovino también colaboró como peticionario en la presentación de
la petición. En una nota del 17 de julio de 2000, los peticionarios
indicaron que el abogado Zaffaroni dejaría de participar en razón de haber
sido nombrado Presidente del Instituto Nacional contra la Discriminación,
la Xenofobia y el Racismo.
2.
Los peticionarios alegan que el Estado de Argentina es responsable de
violaciones de los artículos 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (de aquí en lo sucesivo denominada “Convención
Americana” o “Convención”) como resultado de acciones y omisiones ilícitas
y arbitrarias relacionadas con el trámite de las solicitudes presentadas
por el Sr. Galante ante los tribunales argentinos referentes a la regulación
de sus honorarios profesionales. Indican que las violaciones alegadas se
refieren principalmente al hecho de que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación no reparó las violaciones al debido proceso cometidas por los
tribunales inferiores, así como a graves irregularidades cometidas durante
el proceso del caso ante ese Alto Tribunal.
3.
En resumen, alegan en primer lugar que se le denegó al Sr. Galante
acceso a un tribunal independiente e imparcial. Más específicamente,
alegan que la parcialidad de la Corte Suprema argentina queda demostrada en
los intentos de dos de sus miembros de solicitar sobornos a cambio de votar
a favor del Sr. Galante, en el manejo incorrecto de sus pedidos de recusación
de tres de los jueces y dos de los conjueces que participaron en el proceso,
así como en las presiones que se ejercieron sobre dos conjuezas para que
rechazaran su recurso. En segundo lugar, los peticionarios alegan que se le
denegó al Sr. Galante el derecho a ser oído en forma justa y con las
debidas garantías. En este sentido, señalan que la Corte Suprema aplicó
incorrectamente la disposición jurídica de certiorari,
que las dos opiniones sumadas para formar
la mayoría que rechazó la primera de sus apelaciones ante ese tribunal
fueron sumadas ilegítimamente, que el tribunal se había apartado
arbitrariamente de su propia práctica doctrinal y que había cometido
graves errores en la aplicación de la ley sustantiva. Tercero, alegan que
la duración de todo el proceso fue injustificadamente prolongada, en
violación al derecho de tener acceso a un recurso rápido y a ser oído con
debidas garantías dentro de un plazo razonable. Indican que el proceso,
desde la primera instancia a la decisión final, duró aproximadamente nueve
años.
4.
El Estado, por su parte, sostiene que el Sr. Galante tuvo pleno
acceso a recursos judiciales eficaces, sustanciados de conformidad con el
debido proceso. Afirma que la petición es inadmisible porque no expone los
hechos que evidencien una violación de la Convención. En relación con las
quejas sobre corrupción en el proceso presentadas ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, el Estado hace hincapié en que los peticionarios no
invocaron la recusación durante la oportunidad procesal que prescribe la
ley y, en todo caso, no ofrecieron pruebas concretas que sustentasen sus
acusaciones. Con respecto a las alegaciones de los peticionarios en relación
con el derecho de ser oídos con justicia y con las debidas garantías, el
Estado afirma que se llegó a las decisiones impugnadas tras aplicar
debidamente las leyes nacionales, y que los peticionarios no sustentaron sus
alegaciones de arbitrariedad. Sostiene que los peticionarios están, en
esencia, solicitando a la Comisión que sustituya su juicio sobre la
interpretación y aplicación de las leyes internas en lugar del fallo de
los tribunales argentinos, que actuaron dentro de los límites de su esfera
de competencia, función que escapa al mandato jurisdiccional de la Comisión.
En lo que respecta a las alegaciones sobre demora indebida, el Estado
sostiene que el examen de las fechas de las decisiones adoptadas no revela
tal demora.
5.
Tal como se establece a continuación, de conformidad con su examen
de las alegaciones de hecho y
de derecho de ambas partes, la Comisión llegó a la conclusión de que la
petición 12.055 es inadmisible. El primer conjunto de quejas, en el que se
alega parcialidad en el trámite del caso ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación es inadmisible porque no se invocaron, o no se lo hizo
adecuadamente, los recursos de jurisdicción interna. El segundo conjunto de
quejas en el que se alega arbitrariedad manifiesta en la aplicación de las
leyes nacionales es inadmisible en razón de la fórmula de la cuarta
instancia. Además, estas y el tercer conjunto de quejas en el que se alega
demora indebida son inadmisibles porque fueron presentadas en forma extemporánea.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
6.
En respuesta a la presentación de la petición, el 7 de octubre de
1998 la Comisión informó a los peticionarios que se había iniciado la
tramitación del asunto de conformidad con su Reglamento y que se habían
transmitido al Estado, mediante una nota de esa misma fecha, las partes
pertinentes de la petición. Se solicitó al Estado remitir información
pertinente con respecto a los hechos alegados, así como con respecto al
requisito sobre el agotamiento de los recursos de jurisdicción interna
dentro de un plazo de 90 días.
7.
El 7 de agosto y el 7 de octubre de 1998, la Comisión recibió
información adicional de los peticionarios, que fue remitida al Estado el
19 de octubre de 1998, solicitando la presentación de toda la información
pertinente a más tardar el 7 de enero de 1999. Mediante una nota fechada el
6 de enero de 1999, el Estado solicitó una prórroga. Mediante notas de 8
de enero de 1999, se le concedieron al Estado otros 60 días, notificándose
debidamente a los peticionarios. El Estado remitió su respuesta el 14 de
abril de 1999, que fue transmitida a los peticionarios el 21 de abril de
1999, solicitándose sus comentarios dentro de un plazo de 60 días. El 29
de abril de 1999, los peticionarios presentaron información adicional, que
fue transmitida al Estado el 29 de abril de 1999, solicitándose una
respuesta dentro de un plazo de 60 días. El 23 de junio de 1999, los
peticionarios solicitaron una breve prórroga para remitir su respuesta, y
el 30 de junio de 1999, el Estado solicitó tiempo adicional para su
respuesta.
8.
Los peticionarios remitieron información adicional el 12 de julio de
1999. Además, solicitaron que la Comisión les concediese una audiencia
para ventilar el asunto durante su próximo período de sesiones. La
información fue transmitida al Estado el 20 de julio de 1999, y se le
solicitó la presentación de una respuesta dentro de un plazo de 30 días.
La Comisión informó a los peticionarios, en una nota de fecha 7 de
septiembre de 1999, que no sería posible conceder una audiencia debido al
elevado número de audiencias programadas.
9.
El Estado remitió información adicional el 20 de septiembre de
1999, la cual fue transmitida a los peticionarios el 29 de septiembre de
1999, solicitándose sus observaciones dentro de un plazo de 60 días.
Mediante una nota fechada el 30 de noviembre de 1999, los peticionarios
solicitaron una prórroga de 60 días. Mediante notas fechadas el 7 de
noviembre de 1999, la Comisión informó a los peticionarios que les había
concedido otros 30 días, y se notificó debidamente al Estado.
10.
En una comunicación del 14 de diciembre de 1999, los peticionarios
solicitaron que la Comisión concediese una audiencia para exponer el asunto
durante su próximo período de sesiones. Las observaciones de los
peticionarios fueron recibidas el 29 de diciembre de 1999 y transmitidos al
Estado el 3 de enero de 2000, solicitándose una respuesta dentro de un
plazo de 30 días. El 2 de febrero de 2000, el Estado solicitó una prórroga.
Mediante una nota del 4 de febrero de 2000, la Comisión informó a los
peticionarios que no sería posible conceder la audiencia solicitada. Por
notas fechadas el 10 de febrero de 2000, la Comisión concedió al Estado
otros 45 días para responder y notificó debidamente a los peticionarios.
Entre tanto, los peticionarios habían presentado información adicional el
19 de enero de 2000, la cual fue transmitida al Estado el 16 de febrero de
2000, solicitándose una respuesta dentro de un plazo de 30 días. El 11 de
abril de 2000, el Estado solicitó una prórroga adicional, y por notas del
24 de abril de 2000, la Comisión concedió al Estado aproximadamente un mes
adicional, y se notificó debidamente a los peticionarios. El 22 de mayo de
2000, el Estado remitió información adicional, la cual fue transmitida a
los peticionarios el 24 de mayo de 2000, solicitándose que si hubiese
alguna respuesta, ésta fuese remitida dentro de un plazo de 60 días.
11.
El 17 de julio de 2000, la Comisión recibió dos comunicaciones de
los peticionarios, las que fueron transmitidas al Estado el 24 de agosto de
2000, solicitándose respuesta, en su caso, dentro de un plazo de 60 días.
El Estado presentó información adicional el 24 de octubre de 2000, la cual
fue transmitida a los peticionarios el 1º de noviembre de 2000, solicitándose
comentarios dentro de un plazo de 60 días. Los peticionarios hicieron una
presentación adicional el 29 de diciembre de 2000, la cual fue transmitida
al Estado el 3 de enero de 2001, solicitándose enviar los comentarios que
hubiere dentro de un plazo de 60 días. El 7 de marzo de 2001, el Estado
envió comentarios adicionales, y los peticionarios presentaron información
adicional el 6 de abril de 2001. Las comunicaciones respectivas fueron
transmitidas a la otra parte el 15 de mayo de 2001.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A. Resumen de los
trámites jurídicos nacionales pertinentes
12.
En esta sección se presenta un breve resumen de los trámites jurídicos
ante los tribunales nacionales que son pertinentes a las quejas planteadas
en la petición. Este resumen se basa en las presentaciones de ambas partes,
que coinciden en lo que se refiere a los hechos objetivos, como las fechas
de decisión de estos recursos. Las secciones que siguen resumen las
posiciones de cada parte respecto a las cuestiones de hecho y de derecho
planteadas en relación con estos procesos.
13.
El Sr. Galante representó legalmente a Celulosa Argentina entre 1982
y 1988 en trámites jurídicos relativos a la quiebra y al proceso concursal
de la empresa. En octubre de 1988 presentó una petición ante el tribunal
de primera instancia de Rosario, provincia de Santa Fe, solicitando que éste
estableciera el monto de honorarios profesionales que la empresa estaría
obligada a pagar por los servicios jurídicos prestados por él entre
noviembre de 1983 y febrero de 1988. (Este recurso exige que el tribunal que
se ocupe del proceso de quiebra emita una decisión declarando el monto de
honorarios profesionales correspondientes a los síndicos, abogados, etc.)
14.
En su sentencia del 22 de diciembre de 1989, el tribunal de primera
instancia determinó que la ley aplicable al establecimiento de los
honorarios del Sr. Galante era federal y no local. Al referirse a lo que
identificó como laguna, en la medida en que la ley existente no prescribía
expresamente el establecimiento del monto de honorarios profesionales en
procesos concursales, el tribunal utilizó la legislación nacional que se
refiere a los honorarios de los síndicos en procedimientos de esa índole.
Consecuentemente se establecieron los honorarios para el Sr. Galante de
conformidad con el límite máximo fijado para los honorarios de los síndicos
bajo la Ley de Concurso federal (Ley 19.551).
15.
El Sr. Galante apeló esta sentencia, alegando, entre otras cosas,
que, dada la presunta laguna y el principio de que todas las facultades no
expresamente delegadas al gobierno federal recaen en las provincias, su
solicitud debía resolverse de conformidad con las leyes provinciales. El 8
de febrero de 1991, el Tribunal Segundo de la Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial de Rosario resolvió, por una mayoría de dos votos a uno,
rechazar la apelación y afirmar la sentencia emitida en primera instancia.
16.
El Sr. Galante impugnó la constitucionalidad de la Ley Nº 7055 de
la provincia de Santa Fe ante la Cámara de Apelaciones de Rosario,
invocando violaciones a las garantías del derecho a la propiedad, igualdad,
debido proceso, defensa y separación de poderes. Esta apelación fue
denegada el 26 de septiembre de 1991, aduciéndose que no se planteaba una
cuestión constitucional.
17.
El Sr. Galante presentó seguidamente un recurso de queja (este
recurso tiene por objeto obtener la revisión de una instancia superior una
vez que el acceso a dicho recurso haya sido solicitado y denegado
previamente por el tribunal cuya decisión se está impugnando) ante la
Suprema Corte de Justicia de Santa Fe. El recurso fue denegado por decisión
unánime el 4 de noviembre de 1992, sobre la base esencial de que no
presentaba una cuestión constitucional sino más bien un desacuerdo con los
criterios aplicados por el tribunal de primera instancia.
18.
El Sr. Galante interpuso un recurso extraordinario apelando a la
Suprema Corte de Justicia de Santa Fe para que revisara la sentencia previa
sobre la base de alegaciones similares a las planteadas con anterioridad,
agregándose que la sentencia previa había sido arbitraria. La Suprema
Corte de Justicia de Santa Fe rechazó esta apelación el 27 de abril de
1993 porque carecía de justificación suficiente y no planteaba una cuestión
constitucional.
19.
Tras la decisión precedente, el Sr. Galante interpuso un recurso de
queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 24 de mayo de 1993.
Los días 24 y 29 de agosto de 1995 y 20 de febrero de 1996, los Ministros
Petracchi, Boggiano y Bossert, respectivamente, se excusaron de participar
en el asunto. El 17 de diciembre de 1996, la Corte Suprema de Justicia,
integrada por seis ministros y tres conjueces nombrados para sustituir a los
que se habían excusado, rechazaron el recurso por cinco votos a cuatro.
20.
El 23 de diciembre de 1996, el Sr. Galante interpuso ante la Corte
Suprema de Justicia un recurso de revocatoria y nulidad de la sentencia del
17 de diciembre de 1996, con base en las alegaciones de que la decisión de
rechazar el recurso de queja no se había apoyado en la opinión de una
mayoría legítimamente constituida, que los artículos que permitían a la
Corte rehusarse a conocer de un asunto habían sido aplicados de manera
inadecuada, y que uno de los jueces había aplicado incorrectamente las
citaciones jurisprudenciales contenidas en su voto. Presentó asimismo una
petición de recusación de los Ministros Fayt, Belluscio y Moliné
O’Connor con el fin de impedir su participación en este proceso.
21.
En la misma fecha, el Sr. Galante presentó una denuncia ante la Cámara
Nacional de Diputados solicitando juicio político (requisito constitucional
para remover del cargo a un ministro de la Corte Suprema) a los Ministros
Fayt, Boggiano, Belluscio y Moliné O’Connor, así como las Conjuezas
Tyden de Skanata y Corchuelo de Huberman. Este proceso está aún pendiente
ante el Congreso de la Nación.
22.
El 30 de septiembre de 1997, el Sr. Galante formuló una denuncia
penal ante el Procurador General de la Nación alegando irregularidades
penales cometidas al procesar su caso ante la Corte Suprema, involucrando a
los Ministros Boggiano y Fayt, y las Conjuezas Tyden de Skanata y Corchuelo
de Huberman. La denuncia fue transmitida para su tramitación a la Sala III
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. El
asunto sigue pendiente en la etapa de instrucción.
23.
El 3 de octubre de 1997, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
rechazó el recurso de revocatoria y nulidad interpuesto por el Sr. Galante.
Al mismo tiempo, la Corte rechazó su petición de recusación de tres
ministros sobre la base de que dicha solicitud era inadmisible una vez que
la Corte hubiese emitido su decisión sobre el recurso de queja, decisión
objeto de la impugnación.
24.
El 13 de octubre de 1997, el Sr. Galante interpuso otro recurso de
revocatoria y nulidad de la decisión del 3 de octubre de 1997, y reiteró
su solicitud de recusación de los Ministros Fayt, Belluscio y Moliné
O’Connor. En esa oportunidad también solicitó la recusación de las
conjuezas Tyden de Skanata y Corchuelo de Huberman a fin de que no
participasen en este proceso. La Corte rechazó el recurso de revocatoria y
nulidad y la solicitud de recusación por inadmisibles en una decisión
emitida el 25 de noviembre de 1997.
B. Los
peticionarios
25.
Los peticionarios formulan tres argumentos principales respecto al
proceso en cuestión. En primer lugar, alegan que se le denegó al Sr.
Galante acceso a un tribunal independiente e imparcial. En términos muy
generales, sostienen que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó de
ser un órgano judicial neutral cuando se incrementó el número de jueces
que la integran de cinco a nueve en 1990, ya que a partir de esa fecha se
politizó cada vez más. Sostienen que el trámite en cuestión ante la
Corte Suprema de Justicia estuvo sujeto a numerosas y graves irregularidades
derivadas de una falta de imparcialidad. Afirman que esta falta de
imparcialidad queda demostrada en: los intentos de dos de los ministros de
solicitar sobornos a cambio de votos favorables; la manera incorrecta en que
se trataron las solicitudes del Sr. Galante de recusar a tres ministros y
dos conjuezas, y la presión ejercida sobre las conjuezas para que
rechazaran sus peticiones.
26.
Respecto al intento de recibir soborno, los peticionarios alegan que
en mayo de 1995, tras la presentación del recurso de queja ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, el Sr. Galante se reunió con el Ministro
Boggiano en el despacho de este último porque le preocupaba la duración
del juicio. Los peticionarios alegan que el Ministro Boggiano mencionó que
el Ministro Belluscio lo estaba presionando para que rechazara los reclamos
del Sr. Galante. Los peticionarios indican que el Sr. Galante se reunió con
el Ministro Boggiano en su despacho dos meses después por la misma razón,
ocasión en la cual este último le dijo: “Mirá que te voté a favor; me
vas a dar cinco millones”. De acuerdo con los peticionarios, el Sr.
Galante le preguntó si hablaba en serio o estaba loco, y abandonó
la reunión. Los peticionarios señalan que el Sr. Galante se enteró
con posterioridad de que el Ministro Boggiano cambió después su voto, y en
lugar de favorecer la admisibilidad del recurso pasó a rechazarlo.
27.
Los peticionarios indican que el expediente de circulación interna
de la Corte Suprema argentina para este recurso demuestra que el Ministro
Boggiano efectivamente cambió su voto, dado que originalmente se adhería a
la opinión en favor de las quejas del Sr. Galante y posteriormente se
adhirió a la opinión de los Ministros Belluscio y Moliné O’Connor, que
era contraria. Los peticionarios alegan que este cambio del voto se debe a
que el Sr. Galante se rehusó a acceder a la exigencia de soborno del
Ministro Boggiano. Antes de emitir la sentencia, el Ministro Boggiano se
excusó de seguir participando por razones de delicadeza, motivo previsto en
la ley. Los peticionarios sostienen que, pese a que el Ministro Boggiano no
participó en la decisión final, su participación hasta el momento en que
se excusó puede haber tenido una influencia informal en ella.
28.
Los peticionarios alegan además que el Ministro Fayt intentó
obtener un soborno a cambio de una decisión favorable en una conversación
con un abogado del estudio jurídico del Sr. Galante. En una fecha del año
1995, este abogado notificó al Sr. Galante que el Ministro Fayt había
emitido una decisión a favor de las quejas presentadas
y había indicado que “una vez que se fallara definitivamente
hablaría de acordar una suma de dinero para él”. Los peticionarios
indican que el Sr. Galante dijo a su colega que no accedería a dicha petición.
Ese colega, el abogado Durañona y Vedia, falleció el 2 de septiembre de
1995. De acuerdo con la petición, el Sr. Galante se enteró unos días más
tarde de que el Ministro Fayt había cambiado su voto, favorable a las
quejas, por un voto en contra, la opinión que se refleja en la sentencia de
la Corte. Sostienen que esto se debió a la pérdida de su interlocutor en
el asunto del intento de obtener soborno.
29.
Los peticionarios señalan que el Sr. Galante no intentó solicitar
la recusación de los Ministros Boggiano y Fayt durante el proceso en el
recurso de queja. Aseveran, sin mayor explicación, que el Sr. Galante
consideró que de haberlo hecho hubiera instituido un proceso contra “los
propios autores del hecho ilícito, con altísimas probabilidades de perder
las únicas pruebas en las que podía fundamentar [sus] alegaciones”.
Indican que, en lugar de ello, el Sr. Galante optó por denunciar estos
intentos presentando el 23 de diciembre de 1996 ante el Congreso de la Nación
la solicitud de entablar juicio político, además de la denuncia penal que
formuló el 30 de septiembre de 1997. Los peticionarios señalan que estos
presuntos intentos de obtener sobornos, por su misma naturaleza, aunados al
hecho de que no hubo otros testigos, son de difícil comprobación. Aseveran
que los numerosos cambios de votos que figuran en el expediente de circulación
interna por parte de varios ministros, sobre todo de los Ministros Fayt,
Boggiano y Moliné O’Connor, respaldan sus denuncias. Sostienen que, si
bien el expediente penal abierto para investigar los supuestos hechos de
corrupción en este sentido ni prueba ni desmiente los hechos denunciados
ante la Comisión, tiende más bien a probarlos.
30.
Los peticionarios alegan que, con posterioridad a la emisión de la
decisión del 17 de diciembre de 1996 en la que se rechaza el recurso de
queja, el 22 de septiembre de 1997 el Sr. Galante recibió una comunicación
anónima en su oficina que contenía varias páginas de información en la
que se describían actos de corrupción por parte de los ministros de la
Corte Suprema. Se incluían indicaciones de que el Ministro Fayt estaba
enojado porque el Sr. Galante había iniciado un proceso para entablarle
juicio político a él y a otros jueces, y también se referían a la
“complicidad” entre los Ministros Belluscio y Moliné O’Connor para
“compartir los beneficios” de Celulosa Argentina. La comunicación también
contenía copias de las opiniones internas de los Ministros Fayt, Moliné
O’Connor y Belluscio en relación con su recurso de revocatoria y nulidad.
31.
Tres días más tarde, el Sr. Galante presentó una solicitud para
recusar a los Ministros Fayt, Belluscio y Moliné O’Connor de su
participación en el trámite del recurso de revocatoria y nulidad sobre la
base de parcialidad y enemistad. Los peticionarios indican que, el 3 de
octubre de 1997, aproximadamente una semana después de presentada la
solicitud de recusación, la Corte Suprema rechazó el recurso de
revocatoria y nulidad interpuesto por el Sr. Galante y también denegó su
solicitud de recusación, sin haber seguido procedimiento que dispone la ley.
Como se señaló anteriormente, el intento subsiguiente del Sr. Galante por
impugnar ambas decisiones fue rechazado por medio de una sentencia del 25 de
noviembre de 1997, en la que se declaraba una inadmisibilidad manifiesta.
Con respecto a la solicitud de recusación, específicamente, la Corte señaló
que se había considerado manifiestamente inadmisible porque había sido
presentada con posterioridad a la emisión de la decisión de la Corte sobre
el asunto en cuestión, es decir, el recurso de queja.
32.
Los peticionarios argumentan que el hecho de que cada solicitud de
recusación fue decidida simultáneamente con el recurso relacionado de
revocatoria y nulidad, aunado al hecho de que fueron rechazados in
limine, le denegó al Sr. Galante el proceso exigido y la revisión de
la sustancia de sus quejas. Sostienen que, de acuerdo con el procedimiento
aplicable bajo la ley, debió haberse exigido a los jueces impugnados
responder respecto a las acusaciones y debió haberse abierto la etapa de
recolección de pruebas. Insisten en que, si bien tres de los jueces cuya
recusación se solicitó no participaron en la primera decisión sobre ese
punto, cuatro de los jueces cuya recusación se solicitó participaron en la
segunda decisión, lo que constituye una violación de la ley. Los
peticionarios sostienen que se ha transgredido el principio de imparcialidad
porque se denegó al Sr. Galante la posibilidad de plantear circunstancias
supervenientes específicas que exigían una recusación con posterioridad a
la emisión de la sentencia sobre el recurso de queja.
33.
Los peticionarios reclaman que entre las deficiencias que atentaron
contra el derecho del Sr. Galante a una audiencia justa ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación cabe mencionar la manera en que se
designan los conjueces para reemplazar a los ministros que se excusan de
actuar en los casos. En el caso del Sr. Galante, tres ministros de la Corte
Suprema, los doctores Petracchi, Bossert y Boggiano, se excusaron de
participar en la decisión, los primeros dos aduciendo conflictos de
intereses y el tercero por razones de delicadeza. Los peticionarios indican
que, conforme a la ley, tres conjueces fueron seleccionados entre los
presidentes de las Cámaras Federales de Apelaciones de la Capital Federal y
las provincias. Sostienen que este sistema de designación de conjueces es
incompatible con los requisitos de independencia e imparcialidad judicial
porque los ministros de la Corte Suprema ejercen facultades disciplinarias
sobre los tribunales federales inferiores. Más específicamente, cada
ministro tiene jurisdicción sobre el sistema judicial federal en una región
geográfica particular del país.
34.
Los peticionarios afirman que el potencial de abuso al que se refiere
el párrafo anterior se materializó en el proceso jurídico ante la Corte
Suprema cuando dos de los conjueces, las Dras. Tyden de Skanata y Corchuelo
de Huberman, fueron presionadas por los Ministros Boggiano, Belluscio y Fayt
para que votaran en contra de los reclamos del Sr. Galante. Los
peticionarios reconocen que es difícil comprobar esta presión, pero citan
como prueba la subordinación jerárquica de los conjueces a esos ministros
y su votación conjuntamente con el Ministro Fayt para rechazar el recurso
de queja. Los peticionarios sostienen que el Sr. Galante se enteró de la
totalidad de estas circunstancias respecto a las conjuezas con posterioridad
a la denegatoria de su recurso de queja, y por lo tanto no pudo recusarlas
durante el proceso.
35.
En segundo lugar, los peticionarios alegan que se denegó al Sr.
Galante el derecho a ser oído con las debidas garantías porque la
interpretación y aplicación de la ley nacional en su caso fue
manifiestamente arbitraria. Más específicamente, los peticionarios alegan
que la sentencia de la Corte Suprema del 17 de diciembre de 1996 era inválida
porque los votos que la integran no constituyen una decisión por mayoría
coherente de rechazar los reclamos del Sr. Galante. Insisten, además, en
que los dos votos sumados para constituir la ostensible mayoría se basan en
interpretaciones incorrectas de las leyes nacionales. Indican que el primero
de los tres votos que conforman la sentencia, firmado por el Ministro Fayt y
las conjuezas Tyden de Skanata y Corchuelo de Huberman, rechazaron la
materia del caso como inadmisible porque no planteaba una cuestión federal
justiciable. Afirman que esta decisión contradice la jurisprudencia
establecida de la Corte en fallos emitidos antes y después del presente
caso. El segundo voto, firmado por los Ministros Belluscio y Moliné
O’Connor, rechazaron la materia del caso por inadmisible con base en la
discreción otorgada a la Corte en virtud de los artículos 280 y 285 del Código
Procesal Civil y Comercial de rehusarse a conocer de casos que no plantean
una cuestión federal suficiente, o resultare insustancial o carente de
transcendencia. Sostienen que
la ley otorga esta discreción a “la Corte” en su totalidad y no a
jueces individuales. El tercer voto, firmado por los cuatro miembros
restantes, opinaba en favor de la admisibilidad de la materia, indicando que
el caso debería turnarse nuevamente al tribunal inferior para que emitiese
un nuevo fallo aplicando la ley local. Dada la divergencia de criterios
invocados en el primer y segundo votos (en el primero no se encontró cuestión
federal y en el segundo, sugieren, se encontró que la cuestión federal es
insuficiente para ameritar una revisión), los peticionarios alegan que el
tercer voto es el que establece la decisión de la mayoría simple de la
Corte.
36.
Los peticionarios consideran que la decisión del tribunal de primera
instancia, confirmada en múltiples niveles de apelación, fue
manifiestamente arbitraria porque se basó en la ley federal aplicable a los
honorarios por actuación profesional en el contexto de una quiebra en lugar
de que se aplicase la ley local que, sostienen, debió haberse aplicado.
Sostienen que la jurisprudencia bien establecida de los tribunales federales
sustentan su alegación. Afirman que la Corte Suprema mantiene una larga práctica
de admitir recursos extraordinarios con respecto al establecimiento de
honorarios profesionales (que dejó de respetarse únicamente en este caso)
y que en casos de duda con respecto al conflicto entre leyes (federales y
locales), en general la decisión ha sido a favor de que se aplique la ley
local. Alegan que pocos días después de que la Corte Suprema de Justicia
de la Nación denegara el recurso de queja del Sr. Galante, aceptó un
recurso extraordinario en un caso similar sobre honorarios por actuación
profesional. Para respaldar sus alegaciones, citan un memorando del
expediente de circulación interna del recurso de queja preparado por el
Ministro López en el que critica el proyecto de opinión del Ministro Fayt,
entre otras razones, porque no toma en cuenta los reclamos constitucionales
planteados, no considera la índole claramente arbitraria de la sentencia
impugnada y no aplica la doctrina judicial consistente. Los peticionarios
también enviaron opiniones de varios prestigiosos juristas argentinos que
sustentan sus alegaciones en éste y otros puntos afines.
37.
Tercero, sostienen que todo el proceso, instituido para lograr un
objetivo claro y sencillo, como es el establecimiento de los honorarios
profesionales del Sr. Galante, ha sido objeto de demora injustificada, en
violación del derecho al acceso a un recurso rápido y a ser oído con
debidas garantías dentro de un plazo razonable. Indican que el proceso,
desde la primera instancia al fallo definitivo, duró nueve años, cuatro y
medio de los cuales se ocuparon en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Señalan que no se trataba de un caso complicado y que el Sr. Galante, como
parte que presentó los recursos, actuó con diligencia. Alegan que la
demora injustificada se atribuye a la inactividad de las autoridades
judiciales.
38.
Como resultado de las irregularidades que se mencionaron, los
peticionarios sostienen que Argentina es responsable de que se haya denegado
al Sr. Galante el derecho a la protección judicial efectiva por un tribunal
independiente e imparcial, sustanciado de conformidad con las debidas garantías,
lo que constituye una violación a los artículos 1(1), 8(1) y 25 de la
Convención Americana.
39.
En respuesta a las alegaciones del Estado en lo que se refiere a la
admisibilidad, los peticionarios indican que se invocaron y agotaron los
recursos de jurisdicción interna disponibles con respecto a las quejas
planteadas, pero que se le denegó justicia al Sr. Galante. En lo que
concierne específicamente a sus quejas de parcialidad, indican que, si bien
se han referido a las acciones penales y procedimientos antes mencionados
para solicitar que se entablase juicio político a ciertos jueces como parte
importante del contexto de su petición, no se requiere agotar esos recursos
de jurisdicción interna a efectos de que los reclamos se consideren
admisibles, porque no son los recursos efectivos para las violaciones
alegadas. Sostienen que la recusación era la medida adecuada, y que los
intentos del Sr. Galante de invocarla fueron denegados indebidamente.
40.
Los peticionarios subrayan que no están solicitando que la Comisión
sustituya su juicio a los tribunales nacionales en la interpretación y
aplicación de las leyes nacionales, sino que solicitan que examine
numerosas y serias violaciones del debido proceso. En relación con los
problemas de presentación de pruebas que admiten respecto de ciertos hechos
denunciados, alegan que, aún si la Comisión determinase que los reclamos
presentados no han sido comprobados de manera inequívoca, la simple
posibilidad de que hubiesen sido violado los derechos del Sr. Galante que
consagra la Convención Americana permite que sea admitida la petición.
41.
Por último, los peticionarios afirman la existencia de un acuerdo de
solución amistosa que, sostienen, debe considerarse obligatorio para ambas
partes. Remitieron una copia del presunto acuerdo el 10 de enero de 2000. El
instrumento en cuestión fue firmado el 14 de noviembre de 1999 por Ernesto
Galante y la entonces Secretaria de Asuntos Consulares y Generales del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. El
instrumento fue posteriormente transmitido por el entonces Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a la Secretaría Legal
y Técnica de la Presidencia. Con posterioridad, el 19 de mayo de 2000, el
Secretario de Culto emitió la Resolución Nº 1300, mediante la cual
declaraba absolutamente nulo e insanable al instrumento por ser ilegítimo.
El Sr. Galante apeló esa decisión ante la instancia superior, es decir el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que a
su vez emitió la Resolución Ministerial Nº 495 en la cual se afirmaba la
nulidad del instrumento y se rechazaba la apelación. Los peticionarios
sostienen que la entonces Secretaria de Asuntos Consulares y Generales tenía
aparente autoridad para firmar el instrumento y comprometer al Estado a su
cumplimiento. Citan como análogas otras instancias de soluciones amistosas
a las que se llegó en trámites ante la Comisión con respecto a Argentina.
continúa...
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