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VI.          LAS SANCIONES ECONÓMICAS

 

92.          En los últimos años la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha venido señalando “que la comunidad interamericana tiene la responsabilidad de crear condiciones externas que permitan que la sociedad cubana supere la situación que actualmente la afecta con miras a lograr una irrestricta vigencia de los derechos humanos. En este sentido, la Comisión considera que los efectos adversos derivados de las sanciones económicas y otras medidas unilaterales dirigidas al aislamiento del régimen cubano constituyen un obstáculo para crear esas condiciones tan necesarias para lograr una pacífica y gradual transición hacia un sistema democrático de gobierno”.[91]  La Comisión considera, asimismo, que esta política de sanciones económicas dirigida al régimen cubano genera un grave impacto sobre los derechos económicos y sociales de la población, que viene a ser el sector más vulnerable en este problema.  En virtud de estas sanciones, el pueblo cubano ha padecido un deterioro progresivo de su nivel de vida durante las últimas cuatro décadas.

 

93.          La Comisión Interamericana ha tenido conocimiento que durante el período cubierto por el presente informe se habrían adoptado algunas decisiones con respecto a estas medidas unilaterales.  Así, la organización Human Rights Watch/Américas en su último informe anual señaló que: 

 

El asunto del embargo de décadas sobre Cuba recibió la atención renovada del Congreso en el 2000, y se tomaron algunas medidas, aunque pequeñas, para relajarlo.  En octubre, tras meses de debates en los comités del Congreso, ambas cámaras aprobaron leyes que permitían la venta limitada de alimentos y medicinas a Cuba.  Los agricultores, los grupos de interés agropecuarios y las compañías farmacéuticas habían hecho mucha presión para poder acceder al mercado cubano.  Pero era probable que el impacto práctico de la legislación fuera menor que su importancia simbólica.  Aunque marcaba la primera retirada importante de sanciones contra la isla en casi cuatro décadas, era improbable que las medidas legislativas permitieran verdaderamente mas que un pequeño volumen de negocios.  Debido a los compromisos con legisladores conservadores opuestos a la relajación de las restricciones comerciales, no se autorizaría ningún crédito oficial a la exportación ni financiación privada para la venta de alimentos.  De hecho, cuando el proyecto de ley estaba listo para el voto en la Cámara de Representantes y el Senado, La Habana denunció que sus condiciones eran “humillantes e injustas”.  En un editorial publicado en las primeras páginas del diario del Partido Comunista Granma se prometía que Cuba no compraría “ni un centavo de alimentos o medicinas a Estados Unidos”.  Y en lo que suponía un retroceso, el proyecto de ley contenía disposiciones que codificaban las normas que prohíben generalmente el turismo de Estados Unidos a Cuba.  Para poder viajar legalmente a Cuba, los ciudadanos estadounidenses tenían que obtener un permiso, disponible únicamente para muy pocas categorías de viajeros, o estar invitados por una organización de fuera de Estados Unidos que cubriera los gastos.[92]

 

94.          Por su parte, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer pudo constatar in situ las dificultades por las que atraviesan las mujeres cubanas en el campo socio-económico a raíz de estas medidas unilaterales:

 

En el curso de su investigación, la Relatora Especial tuvo que reconocer que las sanciones económicas impuestas por los Estados Unidos de América contra Cuba tienen un efecto importante sobre la situación social y económica de la mujer cubana.  La no disponibilidad de medicamentos y de productos farmacéuticos era evidente en los hospitales estatales que visitó, si bien las condiciones en esos hospitales eran ejemplares si se les comparaba con lo normal en otros países del Tercer Mundo.  Además, en relación con la calidad de vida de la mujer, los grupos de mujeres le dieron pruebas de las dificultades que sufren en el hogar a causa del embargo y presentaron el argumento de que el embargo y las dificultades eran causa de la violencia doméstica.  El argumento en contrario es que la situación no es producto del embargo sino de la mala administración económica del Gobierno central.  Sin embargo, la Relatora Especial está convencida por todo lo que escuchó y vio de que el embargo impuesto unilateralmente por los Estados Unidos tiene un efecto especialmente negativo y grave sobre la vida de la mujer cubana y que otros mecanismos de las Naciones Unidas interesados en los derechos económicos y sociales deben investigar la posibilidad de que el embargo de los Estados Unidos en realidad tenga como resultado la negación de los derechos económicos y sociales de la mujer.[93] 

 

95.          En un plano más detallado, la Relatora Especial arriba citada manifestó que “las consecuencias sociales del embargo económico son distintas para las mujeres porque en ellas recae la mayor responsabilidad de encontrar medios innovadores de hacer frente a la escasez de suministros como medicamentos, aceite de cocina, jabón, productos de aseo personal femenino, pañales, etc.  El embargo ha afectado mucho a las mujeres porque son el protagonista principal de la vida del hogar.  El embargo también tiene consecuencias directas para la salud de la mujer porque no hay suficientes suministros médicos.  En particular, las mujeres pueden sufrir las consecuencias físicas y psicológicas de la falta de atención médica para ellas como falta de anticonceptivos y frotis.  Además, como consecuencia de la escasez de alimentos, las mujeres suelen ser las últimas de la familia en comer o sencillamente no comen.  Al mismo tiempo, las aptitudes innovadoras de las mujeres durante el período del embargo han creado una deformación en la sociedad de modo que no se percibe la verdadera magnitud de las consecuencias del embargo”.[94]

 

96.          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que un programa ordenado de reformas tanto en el campo de los derechos civiles y políticos como en el de los derechos económicos y sociales se vería facilitado si se pusiera fin a las medidas unilaterales impuestas contra Cuba.  Las prolongadas políticas de embargo económico, comercial y financiero impuestas contra la isla han incidido a través de los años de manera negativa en el clima político y la realidad económica de ese país.  Estas medidas se han convertido en un obstáculo para la necesaria apertura de un sistema en gran medida formado y justificado por una percibida necesidad de hacer frente a presiones externas.  Parecería ser, asimismo, que numerosas agrupaciones de disidentes dentro de Cuba están en contra de estas medidas unilaterales por las mismas razones: “No apoyamos ni pedimos medidas de aislamiento desde el exterior hacia Cuba.  También recordamos que mientras estemos aislados por el propio orden político y económico que rige nuestro país, es falso pensar que los cubanos se beneficien o participen dignamente en las diversas formas de relación con las instituciones oficiales cubanas.  Estas formas de aislamiento no se justifica una a la otra.  Por eso quien quiera actuar con coherencia moral, respetando nuestra soberanía y siendo solidario con Cuba, debe demandar siempre por igual el cese del embargo y la apertura democrática dentro de Cuba”.[95]

 

97.          La Comisión confía que se adopten las medidas que sean necesarias a fin de dar por terminado el embargo comercial contra Cuba, ya que una política de aislamiento hacia ese país no contribuye a mejorar la vida del pueblo cubano --el único realmente afectado en esta situación--. Si la comunidad interamericana desea contribuir efectivamente a fomentar una transición pacífica a la democracia y una irrestricta vigencia de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales deberá volver a analizar su estrategia.  En el marco de sus funciones y atribuciones, la Comisión continuará observando la situación de los derechos humanos en Cuba y espera que los mismos cobren vigencia efectiva por decisión de las autoridades y pueblo cubano y con el apoyo de la comunidad interamericana de la cual Cuba forma parte.

 

VII.          CONCLUSIONES

 

De acuerdo a lo señalado a lo largo de este informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a las conclusiones que se exponen a continuación:

 

1.          La Comisión observa con preocupación un incremento en las cifras que dan cuenta de las violaciones de los derechos civiles y políticos cometidas por el Estado cubano durante el período cubierto por el presente informe, en comparación con 1999 y 1998.  Se observa, asimismo, que es siempre a finales de año y a comienzos del siguiente, cuando el Estado aumenta la represión contra aquellas personas que, discrepando de la línea oficial, intentan ejercer sus derechos la libertad de expresión, reunión y asociación.  En efecto, el hostigamiento, la adopción de medidas disciplinarias, las acusaciones, las detenciones temporales, las advertencias oficiales, los despidos laborales y las penas privativas de la libertad se multiplicaron durante el año 2000.  Es evidente también que los cambios positivos realizados en 1998, a raíz de la visita de Su Santidad Juan Pablo II a Cuba, y que en un momento generaron grandes expectativas, se fueron diluyendo hasta convertirse en medidas temporales de carácter coyuntural.  La Comisión no puede dejar de manifestar su preocupación por las acciones represivas contra opositores pacíficos, periodistas independientes, sindicalistas y defensores de los derechos humanos que año a año sufren a manos del Estado todo tipo de atropellos y discriminación por razones políticas.  Las violaciones a la libertad de expresión, reunión y asociación tienen un manto de legalidad otorgado por las figuras penales y constitucionales --a todas luces incompatibles con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre--.  El Estado cubano debe reformar su legislación penal y constitucional eliminando figuras tales como “propaganda enemiga”, “desacato”, “asociación ilícita”, “clandestinidad de impresos”, “peligrosidad”,  “actos contra la seguridad del Estado”, “advertencia oficial”, “medidas de seguridad pre-delictivas y post-delictivas”, “vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad”, “legalidad socialista”, y “socialmente peligrosa”.

 

2.          Con respecto al derecho a la justicia y al debido proceso, la Comisión encuentra también que el Estado cubano no ha realizado ningún cambio que permita, en los hechos y en el derecho, una vigencia irrestricta de las garantías judiciales y del derecho de los procesados a un tribunal competente, independiente e imparcial.  Subsiste, por lo tanto, la subordinación de hecho y de derecho de la administración de justicia al poder político, con lo cual se afecta la vigencia práctica de esos derechos.  Al no existir en Cuba una división de poderes que garantice la independencia de la administración de justicia, se vulnera gravemente el derecho de los inculpados --y especialmente aquéllos por delitos políticos-- a un juicio justo, con lo cual también se pueden conculcar otros derechos esenciales de la persona humana, tales como la vida, la libertad individual, la libertad de expresión, reunión y asociación.  De las irregularidades procesales cometidas en los juicios contra los disidentes, la Comisión encuentra que los tribunales cubanos siguen actuando y juzgando apoyándose más en sus convicciones sobre los valores revolucionarios, que mediante los procedimientos judiciales correctos.  Es más, se deduciría de las pruebas obtenidas que las sentencias pronunciadas han sido siempre favorables a la acusación y no a la defensa.  La principal limitación está en la propia Constitución, la cual estipula que ninguna de las libertades reconocidas puede ser ejercida “contra la existencia y fines del Estado socialista”.  La relevancia de esta norma radica en que ella regula, al más alto nivel, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución a los ciudadanos cubanos, en sus relaciones con los órganos estatales.  Resulta, asimismo, incompatible con los principios del debido proceso, las limitaciones constitucionales a derechos y libertades en función de criterios tan subjetivos e imprecisos como lo son, por ejemplo, “la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y comunismo”.  Está claro que estos criterios escapan del ámbito jurídico para situarse en el campo político.  En consecuencia, el partido gobernante es quien decide finalmente, en cada caso particular, si el ejercicio de una libertad o un derecho se opone a este postulado.  Se elimina así toda posibilidad de defensa del individuo frente al poder político, amparándose constitucionalmente el ejercicio arbitrario del poder frente al pueblo cubano.

 

3.          En el campo laboral, la Comisión observa que el Estado ha logrado algunos avances que benefician a la mujer cubana.  Estos avances tienen que ver con los derechos económicos de la mujer y la vigencia de mecanismos legales, económicos y sociales para la realización práctica del derecho laboral.  El sistema cubano proporciona a las mujeres una red de seguridad socioeconómica que las coloca estadísticamente en una mejor posición que la mayoría de mujeres en América Latina.  En términos de enseñanza, participación en las fuerzas de trabajo y capacitación profesional y técnica, están mucho más adelantadas que en la mayoría de los demás países del hemisferio.  No obstante, la Comisión también observa que existen diversas formas de discriminación en el otorgamiento de trabajo por motivos ideológicos u otras razones conexas.  Las personas que demuestran discrepancias políticas con el régimen son las que en mayor proporción se encuentran desempleadas.  Asimismo, los familiares de los presos políticos sufren discriminación en el empleo, al igual que éstos una vez que son liberados.  La Comisión observa también que el Estado cubano otorga ese mismo trato a los familiares de emigrados cuando éstos han asumido en el extranjero actitudes antagónicas al sistema político vigente.  La discriminación en el empleo por razones ideológicas resulta un mecanismo fácil de aplicar en una economía en la cual el Estado es el único empleador.  Ese control del Estado también se manifiesta a través de la prohibición de sindicatos independientes y del hostigamiento sistemático contra toda persona que intenta formar una asociación para proteger sus derechos laborales.  Estos hechos constituyen no sólo violaciones de convenios internacionales suscritos por el propio Estado cubano en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sino también del derecho de asociación consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

4.          Con respecto a las condiciones penitenciarias, la Comisión considera que éstas continúan siendo muy graves.  El tratamiento deliberadamente severo, degradante e inhumano que otorga el Estado cubano a los presos, --comunes o políticos--, constituyen serias violaciones de los derechos humanos.  Los numerosos testimonios que obran en poder de la Comisión confirman la gravedad de esta situación, y especialmente de aquéllos presos que están purgando condena por delitos políticos.  La Comisión lamenta, asimismo, que el Estado cubano no cumpla con sus propias normas constitucionales y penales en la materia, ya que éstas establecen principios --que si se ejercitaran-- podrían llevar a un adecuado tratamiento de la población penal.  La incongruencia entre los hechos y el derecho se demuestra, sin embargo, en la situación imperante.  En efecto, la falta de medicinas para tratar las enfermedades de los reclusos, la negativa de las autoridades penitenciarias a recibir las medicinas que los propios familiares llevan a los penales, la negativa de las autoridades para que los reclusos reciban asistencia médica y religiosa, los maltratos por parte de los guardias y hasta de los mismos médicos de la enfermería del penal, las golpizas, el hacinamiento, la ubicación de presos políticos con dementes y criminales, las celdas de castigo tapiadas sin acceso a luz solar, el trabajo forzado no remunerado, los enfrentamientos de los familiares de los reclusos con los agentes de la Seguridad del Estado y las autoridades de la prisión y el hostigamiento contra los familiares de los reclusos son algunas de las condiciones que hoy día imperan en las cárceles cubanas.  La Comisión debe reiterar al Estado cubano que resulta fundamental que la privación de libertad tenga objetivos bien determinados, que no puedan ser excedidos por la actividad de las autoridades penitenciarias ni aún bajo el manto del poder disciplinario que les compete y por tanto, el recluso no deberá ser marginado ni discriminado sino reinsertado en la sociedad.  En otras palabras, la práctica penitenciaria deberá cumplir un principio básico: no debe añadirse a la privación de libertad mayor sufrimiento del que ésta representa.  Esto es, que el preso deberá ser tratado humanamente, con toda la magnitud de la dignidad de su persona, al tiempo que el sistema debe procurar su reinserción social.

 

VIII.          RECOMENDACIONES

 

La persistencia de las violaciones de los derechos humanos durante el año 2000 obliga a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a reiterar, básicamente, las mismas recomendaciones al Estado cubano que el año anterior.  Se trata de medidas que mejorarían sustancialmente la situación de los derechos humanos y que, en muchos casos, requieren decisiones puramente administrativas.  Así, de conformidad con el artículo 63(h) de su Reglamento, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado cubano:

 

1.          Cesar el hostigamiento y sanción de los ciudadanos por motivos vinculados al ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación.

 

2.          Adoptar medidas urgentes a fin de continuar dejando en libertad --sin condiciones-- a los presos de conciencia.

 

3.          Eliminar de la legislación penal toda figura delictiva que sancione en contra de los estándares democráticos internacionalmente aceptados, la libertad de expresión, asociación y reunión.  En materia de libertad de prensa, dejar sin efecto toda norma y acto que tienda a crear mecanismos para la autocensura o censura previa.

 

4.          Eliminar del Código Penal las disposiciones sobre el estado peligroso, las medidas de seguridad pre-delictivas y los términos “legalidad socialista”, “socialmente peligrosa”, “normas de convivencia socialista”, y “moral socialista”, ya que su imprecisión y subjetividad constituyen un factor de inseguridad jurídica que crea las condiciones para que las autoridades cubanas cometan arbitrariedades.  Asimismo, eliminar la norma penal referente a la “advertencia oficial” mediante la cual se amenaza con sancionar a los individuos que tengan ”vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad”.

 

5.          Adoptar medidas urgentes a fin de realizar una reforma del sistema penitenciario del país, todo ello con el objeto de mejorar las condiciones de vida de la población penal.  El Estado cubano debe realizar un exhaustivo examen de los antecedentes de las autoridades penitenciarias antes de ubicarlas en los distintos penales del país, a fin de evitar los maltratos y abusos contra los reclusos.  En este sentido, sería importante que el Estado cubano creara un reglamento con lineamientos a seguir por dichas autoridades para que no se sobrepasen en el cumplimiento de sus funciones.  

 

6.          Adoptar las medidas necesarias, a fin de que se permita el pluralismo ideológico y partidario para el pleno ejercicio del derecho a la participación política, de conformidad con el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

IX.          TRÁMITE DEL INFORME

 

          1.          El proyecto del presente informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba fue aprobado por la Comisión en el curso de su 110º período ordinario de sesiones.  El 14 de marzo de 2001 fue transmitido al Estado conforme a lo establecido en el artículo 63(h) del Reglamento de la Comisión, a fin de que presentara sus observaciones en el plazo de un mes.

 

          2.          Expirado el plazo, el Estado cubano se abstuvo de presentar observaciones sobre el contenido del informe.

 

          3.          El 16 de abril de 2001, la Comisión aprobó el informe en forma definitiva, así como su publicación en el Capítulo IV del presente Informe Anual.


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[91]  CIDH, Informe Anual 1999, Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Capítulo IV, párrafo 64, OEA/Ser.L/II.106, Doc. 3 rev., 13 de abril de 2000.

[19]  Human Rights Watch/Américas, Informe Anual 2001, op.cit., páginas 28 y 29.

[92]  Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, op.cit., párrafo 16.

[93]  Idem, párrafo 70.

[94]  Manifiesto Todos Unidos, firmado por: Gisela Delgado Sablón, Centro de Estudios y Formación para el Desarrollo Integral de la Mujer Cubana; Osvaldo Payá Sardiñas, Movimiento Cristiano Liberación; Elizardo Sánchez Santa Cruz, Comisión de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional; Roberto Larramendi Estrada, Movimiento Independiente de Estudios Martianos; Carmelo Díaz Fernández, Unión Sindical Cristiana; Carlos M. Ríos Otero, Cambio 2000 y Sociedad Política de La Habana; Jorge Omar Lorenzo Pimienta, Consejo Nacional por los Derechos Civiles; José Antonio Fornaris Ramos, Agencia Cuba Verdad; Santiago Martínez Trujillo, Hermanos Fraternales por la Dignidad; Regis Iglesias Ramírez, Movimiento Cristiano Liberación; José Manuel Rodríguez y Manuel López Santos, Partido Federalista; José Gabriel Román Castillo, Proyecto del Instituto Independiente Cultura y Democracia; Roberto de Miranda Hernández, Colegio Independiente de Pedagogos de Cuba; Héctor Palacio Ruíz, Centro de Estudios Sociales; Adrián Gómez González, Centro de Estudios Sociales; y 31 organizaciones no gubernamentales más.  La Habana, Cuba, 12 de noviembre de 1999.