INFORME No 21/01*
CASO 11.605
RENÉ GONZALO CRUZ PAZMIÑO
ECUADOR
20 de febrero de 2001 

 

          I.          RESUMEN 

          1.          El 4 de noviembre de 1994, Gloria Esthela Pazmiño Mosquera y la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos ("CEDHU”). (en adelante “el peticionario”) presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaban la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la vida (artículo 4), garantías judiciales (artículo 8) y derecho a la protección judicial (artículo 25), en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1) en perjuicio del hijo de la señora Pazmiño, el señor René Gonzalo Cruz Pazmiño. 

          2.          Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente caso el 11 de junio de 1999. El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención. 

          II.           HECHOS 

          3.          El 20 de junio de 1987 el joven René Gonzalo Cruz Pazmiño y su madre, Gloria Estela Pazmiño Mosquera salían de un cementerio cuando se acercaron a ellos dos hombres, uno de los cuales efectuó disparos contra el joven René Gonzalo Cruz Pazmiño, a consecuencia de los cuales falleció. 

          4.          El autor de los disparos contra René Gonzalo Cruz Pazmiño resultó ser el Sargento Primero del Ejército, Galo Nerys Álvarez Narvaes. 

          5.          El proceso contra Álvarez Narvaes se inició el 13 de julio de 1987.  El caso pasó a conocimiento del Juez Segundo de lo Penal de Pichincha, quien ordenó la prisión preventiva del sindicado, a cumplirse en un recinto militar.  El dictamen del fiscal de 13 de diciembre de 1989 indicó que existían graves presunciones de responsabilidad en contra del sargento Álvarez Narvaes.  Este dictamen fue aceptado por el juez de derecho, quien dictó auto de apertura a plenario el 9 de abril de 1992 con el fin de que el caso pasara al Tribunal Penal que dictaría sentencia.  Dicho auto fue confirmado por la Corte Superior de Justicia de Quito el 2 de febrero de 1993. 

          6.          El Tribunal Penal Tercero de Pichincha debía dictar sentencia tras la celebración de la respectiva audiencia.  Sin embargo, tras conocerse que el acusado se había fugado, el 11 de junio de 1993 se declaró en suspenso el examen de la causa. 

          7.          Según el peticionario, las Fuerzas Públicas del Ecuador no investigaron ni realizaron los operativos suficientes para perseguir y capturar al Sargento Álvarez Narvaes. 

          III.          TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 

          8.          El 4 de noviembre de 1994, la Comisión recibió la denuncia en el presente caso.  El 18 de abril de 1995 se enviaron las respectivas notas al Estado y al peticionario.  El 1 de abril de 1996 se procedió a la apertura del caso.  El 15 de mayo de 1998 la Comisión se puso a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa.  El 25 de mayo de 1999, el peticionario aceptó la posibilidad de llegar a un acuerdo de solución amistosa, el cual fue firmado el 11 de junio de 1999, contando con la presencia del doctor Carlos Ayala Corao. El doctor Ayala, en ese entonces, era miembro de la CIDH y Relator para Ecuador, y había viajado a Quito para facilitar el acuerdo. Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo de solución amistosa en todas sus partes y supervisar su cumplimiento. 

          IV.          SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA 

          9.          El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: 

I. ANTECEDENTES 

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto a Ios derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con la señora Gloria Esthela Pazmiño Mosquera, madre y representante legal del señor René Gonzalo Cruz Pazmiño, han resuelto llegar a un acuerdo de solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

II. COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

 

a) Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a la presente como documentos habilitantes;

b) Por otra parte comparece la señora Gloria Esthela Pazmiño Mosquera, madre y representante legal del señor René Gonzalo Cruz Pazmiño, fallecido, de Cédula de Ciudadanía número 170589323-6, que se adjunta al presente documento habilitante.

 

III. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO 

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber transgredido los derechos humanos del señor René Gonzalo Cruz Pazmiño, reconocidos en los Artículos 4 (Derecho a la Vida), Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 25 (Protección Judicial), y a su vez la obligación general contenida en el Art. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hechos que no han podido ser desvirtuado por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

 

Con estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del caso No. 11.605, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes.

Con estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como único representante judicial del Estado Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega a la señora Gloria Esthela Pazmiño Mosquera, madre y representante legal del señor René Gonzalo Cruz Pazmiño, fallecido, al tenor de lo previsto en los artículos 1045 y 1052 del Código Civil, una indemnización compensatoria por una sola vez de treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 30.000) o su equivalente en moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento del pago, con cargo al Presupuesto General del Estado.

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados, sufridos por el señor René Gonzalo Cruz Pazmiño y sus familiares, así como cualquier otro reclamo que pudieren tener los familiares del señor René Gonzalo Cruz Pazmiño, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para que en un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la suscripción de este documento, cumpla con esta obligación.

V. SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES

El Estado Ecuatoriano, se  compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento de funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada.

La Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial, como a los organismos públicos o privados competentes para que aporten información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas personas.  De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.

VI. DERECHO DE REPETICIÓN

El Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

VII. PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO 

El pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que puedan decretarse en el futuro con la excepción del impuesto a la circulación de capitales “Impuesto del 1%”.

En el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde la firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés que corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de mayor captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora.

VIII. INFORMACIÓN

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 

En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de este acuerdo.

IX. BASE JURÍDICA 

La indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano a la señora Pazmiño, madre y representante legal del señor René Gonzalo Cruz, fallecido, se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Este arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a los derechos humanos.

X. NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN

La señora Gloria Esthela Pazmiño Mosquera, madre y representante legal del señor René Gonzalo Cruz Pazmiño, fallecido, autoriza expresamente al Procurador General del Estado, para que ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el presente Acuerdo de Cumplimiento, con el objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes.

XI. ACEPTACIÓN

Las partes, que intervienen en la suscripción de este Acuerdo de Cumplimiento, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, sobre los derechos que afectaron al señor René Gonzalo Cruz Pazmiño, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

          V.          DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO 

          10.          La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana. 

          11.          En el mes de abril del 2000 se procedió al pago de la indemnización acordada en el acuerdo de solución amistosa, sin que se hayan cancelado los intereses conforme establece el acuerdo hasta el día de hoy.  El 27 de febrero de 2001, durante una reunión de trabajo, el Estado informó a la Comisión que se había iniciado auto cabeza de proceso para determinar las sanciones y responsabilidad de las personas implicadas en las violaciones alegadas. 

          VI.          CONCLUSIONES

          12.          La Comisión reitera su reconocimiento al Estado ecuatoriano por su voluntad de resolver el caso a través de medidas compensatorias.  La CIDH reitera, asimismo, su reconocimiento al peticionario por la aceptación de los términos del acuerdo en referencia. 

          13.          La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas en los hechos alegados y el pago de los intereses por mora. 

          14.          La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (Peticionario y Estado). 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 

Decide: 

          1.          Reconocer al Estado el cumplimiento del pago de US$ 30,000 en concepto de indemnización, y el inicio del proceso judicial respecto a la sanción de las personas implicadas en la violación alegada. 

          2.          Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para concluir el cumplimiento del compromiso relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas en los hechos alegados. 

          3.          Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su compromiso de informar a la CIDH, cada tres meses, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 

          4.          Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. 

          Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los veinte días del mes de febrero de 2001.  (Firmado): Claudio Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Hélio Bicudo, Robert K. Goldman y Peter Laurie.

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* El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 19 del Reglamento de la Comisión.