INFORME Nº 97/00*
CASO 11.584
CARLOS JUELA MOLINA
ECUADOR
5 de octubre de 2000

 

I.          RESUMEN 

          1.         El 19 de diciembre de 1995, Carlos Alberto Juela Molina (en adelante “el Peticionario”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo 5) y libertad personal (artículo 7), en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1) en perjuicio del señor Juela Molina. 

          2.          El 26 de febrero de 1999, las partes lograron un acuerdo de solución amistosa en el presente caso.  Este  informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención. 

II.          HECHOS  

          3.          El día 21 de diciembre de 1989, a la edad de 15 años, el peticionario fue detenido a las 13.30 horas en las calles Bahía y Loja por el agente de policía Marco Acosta Iza, brindando como razón de la detención el robo de unas gafas.  En ese mismo momento fue brutalmente golpeado por el agente, con patadas en el estómago que le provocaron vómitos de sangre.  El peticionario manifestó que los testigos presentes pedían al agente que no continuara con los golpes. 

          4.          Posteriormente el peticionario fue trasladado por el agente a las oficinas de investigación policial que en ese entonces se denominaba Servicio de Investigación Criminal de Pichincha (SIC-P) en donde fue encerrado en una celda y en donde nuevamente recibió golpes y patadas. 

          5.          Ante el cuadro de  dolores y vómitos que le afectaron, fue trasladado al Hospital Eugenio Espejo en donde fue operado de urgencia al constatar los médicos que tenía perforado y sufría lesiones al duodeno. 

          6.          Luego de realizársele el examen médico legal que determinaba  la incapacidad física del peticionario durante 30 a 60 días, se inició la causa penal en contra del agente Acosta Iza en el Juzgado Octavo de lo Penal de Pichincha; no obstante el Juez se inhibió de seguir conociendo la causa y cedió la competencia al Juzgado Segundo del Primer Distrito de la Policía Nacional, causa que se inició el 2 de abril de 1990.  En primera instancia se ordenó la detención del policía Acosta Iza pero recuperó su libertad mediante fianza.  Cuando el agente no se presentó en el Juzgado como había sido requerido, el Juez hizo efectiva la fianza y ordenó que se capturara al sindicado para su enjuiciamiento.  La institución policial el 9 de abril de 1992 ordenó la baja de sus filas del policía por mala conducta profesional. 

          7.          Dada la falta de cooperación de los agentes de policía para hacer efectiva la detención, ésta no se hizo efectiva hasta 1995.  Inmediatamente el acusado solicitó que se declarara la prescripción de la acción.  Dicha solicitud fue acogida en última instancia por la Primera Corte Distrital de la Policía Nacional y la causa fue archivada, por lo que se vieron agotados los recursos internos, aceptado por el Estado. 

          8.          La falta de diligencia para tramitar oportunamente el caso y la inexistencia en la jurisdicción interna de un mecanismo legal para solicitar la sanción del responsable, impidieron que el peticionario fuera indemnizado por los daños que arbitrariamente le infringió el policía acusado.  

III.          TRáMITE ANTE LA COMISIÓN 

          9.          El 18 de enero de 1996 la Comisión recibió la denuncia en este caso y el 1º de marzo de 1996 inició la tramitación del mismo, procediéndose conforme a las normas reglamentarias de la Comisión.   El Estado ecuatoriano, en su respuesta del 21 de julio de 1998, acepta su responsabilidad.  Dicha respuesta fue trasmitida al peticionario el día 2 de septiembre de 1998, en la cual la CIDH propuso iniciar el procedimiento de solución amistosa.  El 12 de octubre de 1998 el peticionario señaló también su disposición de iniciar el procedimiento de solución amistosa.  El 25 de febrero de 1999 el Estado informó a la Comisión que el acuerdo había sido firmado y adjuntó el documento. 

IV.          SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA 

          10.          El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: 

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
 

I. ANTECEDENTES

 

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

 

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

 

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la reparación pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con el señor Carlos Alberto Juela Molina, por sus propios derechos, han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit. (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

II. COMPARECIENTES

 

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

 

a)                Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a la presente como documentos habilitantes;

 

b)                Por otra parte comparece el señor Carlos Alberto Juela Molina, por sus propios derechos, según se desprende de la copia de la cédula de ciudadanía número 171171521-7, que  se adjunta a la presente como  documento habilitante. 

III.            RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO 

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber transgredido los derechos humanos del señor Carlos Alberto Juela Molina reconocidos en el artículo 5, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, en vista que el señor Carlos Alberto Juela Molina fue detenido arbitrariamente y torturado, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

 

Con estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del caso Nº 11.584, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes. 

IV.            INDEMNIZACIÓN 

Con estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como único representante judicial del Estado Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega al señor Carlos Alberto Juela Molina, una indemnización compensatoria por una sola vez de quince mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 15.000) o su equivalente en moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento de la suscripción de este acuerdo, con cargo al Presupuesto General del Estado.

 

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados, sufridos por el señor Carlos Alberto Juela Molina, así como cualquier otro reclamo que pudieren tener el señor Carlos Alberto Juela Molina o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para que un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la suscripción de este documento, cumpla con esta obligación.

          V. SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES 

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra Fiscal General de la Nación y a los organismos competentes de la Función Judicial, el enjuiciamiento tanto civil como penal y administrativo de las personas que en cumplimiento de sus funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada. 

 

La Procuraduría General del Estado se compromete a excitar a los organismos públicos o privados competentes para que aporten información legalmente respaldada que permita el juzgamiento de dichas personas.  De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano, y por consiguiente no procederá contra las personas que hayan sido objeto de juzgamiento definitivo por los tribunales y juzgados del país, en relación con el hecho o violación alegados. 

          VI. DERECHO DE Repetición 

El Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

VII.            PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO 

El pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este acuerdo amistoso, no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que pueda decretarse en el futuro con la excepción del impuesto a la circulación de capitales “Impuesto del 1%”.

 

En el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde la firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés que corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de mayor captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora.

VIII.            INFORMACIÓN 

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 

 

En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de este acuerdo. 

IX. BASE JURÍDICA 

La indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor Carlos Alberto Juela Molina, se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

Este arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a los derechos humanos.

X. NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN 

El señor Carlos Alberto Juela Molina, autoriza expresamente al Procurador General del Estado, para que ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso, con el objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes. 

XI.            ACEPTACIÓN 

Las partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, sobre los derechos que afectaron al señor Carlos Alberto Juela Molina, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

V.                DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO 

11.            La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana. 

12.            El 27 de septiembre de  1999, CEDHU informó a la Comisión que ese mismo día a siete meses de la firma del acuerdo entre el peticionario y el Estado, este último procedió a efectuar el pago de la indemnización acordada. 

       13.       Según el Peticionario, el Estado no ha realizado gestión alguna para sancionar a los responsables, ya que la acción fue declarada prescrita por el Juzgado Segundo del Primer Distrito de la Policía, cual hizo que el Estado se allanase de la demanda adelantada a la CIDH. 

VI.              CONCLUSIONES 

       14.       La Comisión reitera su reconocimiento al Estado ecuatoriano por su voluntad de resolver el caso a través de medidas compensatorias, incluyendo las necesarias para sancionar a los responsables de la violación alegada.  La CIDH reitera, asimismo, su reconocimiento al peticionario por la aceptación de los términos del acuerdo en referencia. 

       15.       La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas que se presumen responsables de los hechos alegados, el cual no ha sido cumplido hasta la fecha. 

       16.     La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (peticionario y Estado). 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 

Decide: 

1.          Reconocer al Estado el cumplimiento del pago de US$15,000 en concepto de indemnización, y la falta de cumplimiento con respecto a la sanción de las personas responsables de la violación alegada

2.          Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con los compromisos pendientes de sancionar a las personas responsables de la violación alegada. 

3.          Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su compromiso a informar cada tres meses a la CIDH, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 

4.          Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. 

          Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los cinco días del mes de octubre de 2000. (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan Méndez, Segundo Vicepresidente; Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert K. Goldman y Peter Laurie.

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* El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 19 del Reglamento de la Comisión.