...continuación

2.        Posición de los peticionarios sobre los méritos

 

a.         Artículos 4, 5, 8, 24 y 25 – Carácter obligatorio de la pena de muerte y
             prerrogativa de clemencia

 

i.         Carácter obligatorio de la pena de muerte

 

38.          En las cuatro peticiones materia del presente informe se alega que el Estado actuó en contravención de uno o más de los artículos 4(1), 4(6), 5, 8, y 24 de la Convención Americana al sentenciar a las víctimas a una pena de muerte obligatoria por el delito de homicidio punible con pena capital o por cometer más de un homicidio no punible con pena capital.  En particular, los peticionarios argumentan que, aunque la pena de muerte es únicamente impuesta en los casos de homicidios punibles con pena capital y en los casos de homicidio múltiple no punibles con pena capital, la distinción entre estas categorías de homicidio no permite considerar las circunstancias particulares de cada delito y cada delincuente, incluyendo los aspectos pertinentes del carácter y los antecedentes de cada uno de los condenados.  Los peticionarios, por lo tanto, argumentan que la pena de muerte obligatoria es cruel, inhumana y degradante, constituye un castigo arbitrario y desproporcionado y viola el derecho a un juicio imparcial.  Los peticionarios también han argumentado que el proceso de otorgamiento de la amnistía, el indulto o la conmutación de la sentencia en Jamaica no repara estas violaciones y es, de por sí, violatorio del artículo 4(6) de la Convención.

 

39.          En respaldo de su posición de que la pena de muerte obligatoria por el homicidio punible con pena capital y por el homicidio múltiple no punible con pena capital contraviene la Convención Americana, los peticionarios hacen referencia a decisiones de las instancias superiores de varios países de derecho común, incluido los Estados Unidos de América,[13] la República de Sudáfrica,[14] e India[15] en que la pena de muerte, al menos hasta hace poco tiempo, se mantenía.  De acuerdo con los peticionarios, estas entidades autorizadas respaldan el postulado de que los Estados que desean mantener la pena de muerte deben establecer una distinción entre el homicidio punible con pena capital y el homicidio no punible con pena capital.  Los Estados también deben establecer cierta forma de “individualización de las sentencia”, para que las víctimas puedan presentar factores atenuantes en relación con las circunstancias particulares del caso y las características personales del acusado, a fin de determinar si la pena de muerte es un castigo adecuado.

 

40.          Por lo tanto, los peticionarios argumentan que la pena de muerte obligatoria por homicidio punible con pena capital y homicidio múltiple no punible con pena capital en Jamaica es violatoria del derecho de las víctimas a la vida al imponérseles una sentencia de muerte automáticamente y sin tener en cuenta las circunstancias, por lo cual constituye una violación del artículo 4(1) de la Convención.

 

41.          Cada uno de los peticionarios también sostiene que la pena de muerte obligatoria viola el derecho a un trato humano consagrado en el artículo 5 de la Convención.  Argumentan que, acumulativamente, dada la gran variedad de circunstancias en que se puede cometer homicidio punible con pena capital u homicidio múltiple no punible con pena capital, la pena de muerte obligatoria no mantiene una relación proporcionada entre las circunstancias del delito en sí, el acusado y el castigo. A este respecto, sostienen que la manera en que se aplica la pena de muerte puede considerarse cruel, inhumana y degradante sobre la base de que es arbitraria y desproporcionada, aunque la pena de muerte de por sí no sea ilegal.  También sostienen que es cruel imponer la pena de muerte en los casos en que no existe mecanismo alguno para tener en cuenta las circunstancias particulares y las características personales del delincuente.  

 

42.          Los peticionarios en los cuatro casos actualmente a consideración de la Comisión también argumentan que se ha violado el artículo 8 de la Convención puesto que la Constitución de Jamaica no permite que las presuntas víctimas argumenten que sus ejecuciones son inconstitucionales por ser un castigo cruel e inusual, ni otorga a las presuntas víctimas el derecho a una audiencia y a un juicio sobre la cuestión de si la sanción debe ser impuesta o ejecutada.

 

43.          Por ultimo, los peticionarios en estos casos argumentan que el carácter obligatorio de la pena de muerte viola el artículo 24 de la Convención.  En esencia, sostienen que la pena de muerte obligatoria priva a los delincuentes del derecho a la igualdad ante la ley, pues los delincuentes no pueden esgrimir circunstancias atenuantes para diferenciar sus casos de otros que pueden acarrear la pena capital.  A este respecto, los peticionarios sostienen que no puede existir  coherencia al tratar igual casos diferentes y, por tanto, la pena de muerte se aplica en forma arbitraria y, en consecuencia, inequitativa.  Además, los peticionarios sostienen que, aunque el carácter obligatorio de la pena de muerte ofrece cierta forma de igualdad al tratar de igual manera a todos los homicidios punibles con pena capital, tiene el efecto de imponer una sentencia uniforme por delitos desiguales y, con ello, crea una desigualdad sustancial entre los delincuentes.

         

          ii.          Prerrogativa de clemencia

 

44.          Los peticionarios sostienen, además, que, pese a que el rigor de la pena de muerte está mitigado por la facultad de indulto o conmutación de la sentencia a cargo del Consejo Privado de Jamaica, en virtud de los artículos 90 y 91 de la Constitución de Jamaica, no existen criterios que rijan el ejercicio de la discrecionalidad del Ejecutivo.[16] También sostienen que no existe información en cuanto a si la facultad se ejerce teniendo en cuenta las pruebas admisibles respecto de los hechos vinculados a las circunstancias del delito de que se trate, y que no existe oportunidad para que el acusado formule declaraciones verbales o escritas sobre si se debe o no ejecutar la sentencia de muerte.  Además, los peticionarios citan la decisión del Comité Judicial del Consejo Privado en el caso Reckley c. el Ministro de Seguridad Pública (No. 2) [1996] 2 W.L.R. 281, en la que se postula que el ejercicio de la facultad de clemencia comporta un acto de misericordia que no está sujeto a derechos legales y, por tanto, no está sujeto a revisión judicial.  En consecuencia, los peticionarios sostienen que el ejercicio de la prerrogativa de clemencia no constituye un mecanismo adecuado para la individualización de las sentencias.

 

45.          Además, los peticionarios alegan que el Estado ha violado los derechos de las víctimas consagrados en el artículo 4(6) de la Convención porque el Consejo Privado de Jamaica no otorga protección procesal cuando determina si debe ejercerse la prerrogativa de clemencia en un caso particular.  Los peticionarios sostienen a este respecto que el proceso de clemencia carece de criterios que rijan la discrecionalidad del Estado dado que el Consejo Privado de Jamaica se reúne a puertas cerradas, no ofrece ni publica las razones de sus decisiones ni permite que los reclusos comparezcan y formulen argumentaciones.  Por consiguiente, los peticionarios argumentan que el Estado no considera debidamente las peticiones de amnistía, indulto o conmutación de las sentencias de acuerdo con el artículo 4(6) de la Convención puesto que no existe criterio alguno que rija el ejercicio de la discrecionalidad por parte del Gobernador General, no existen posibilidades de señalar a la atención hechos particulares del caso de la víctima, ni manera alguna de saber, en última instancia, en qué se ha basado el ejercicio de discrecionalidad.  Los peticionarios argumentan también que buena parte de la argumentación que el Consejo Privado requiere para adoptar una decisión adecuada en relación con la amnistía, el indulto o la conmutación de la sentencia es de conocimiento del delincuente y de su familia, pero que no existe mecanismo alguno para que esta información llegue al Consejo Privado.

 

46.          También de acuerdo con los peticionarios, en la práctica, las decisiones relacionadas con la clemencia en Jamaica se adoptan sin ninguna información aportada por el recluso y con frecuencia la primera noticia que tiene el recluso de que se le ha negado la clemencia es cuando se le da lectura a una orden de ejecución.  Observan a este respecto que las víctimas en estos cuatro casos a consideración de la Comisión fueron sometidas, por lo menos, a una orden de ejecución, que ninguna de las víctimas mereció una conmutación de la sentencia y que en ninguno de los casos se permitió que la víctima tomara conocimiento de que se había negado la clemencia hasta que se le dio lectura a la orden de ejecución.

 

47.          Los peticionarios subrayan que el derecho consagrado en el artículo 4(6) de la Convención a aplicar la clemencia debe interpretarse como un derecho efectivo.  Sostienen a este respecto que, para que sea justo y efectivo, el proceso de otorgamiento de amnistía, indulto o conmutación de la sentencia debe otorgar a las víctimas el derecho a ser notificadas de la fecha en que el Consejo Privado de Jamaica considera su caso, el derecho a recibir el material que examina el Consejo Privado y el derecho a presentar material y formular argumentaciones antes de la audiencia.  Los peticionarios también sostienen que los condenados deben tener derecho a una audiencia oral ante el Consejo Privado y a presentar al Consejo Privado y a que éste considere las decisiones y recomendaciones de los órganos internacionales de derechos humanos.

 

b.         Artículos 4, 5, 7 y 8 – Demora en el proceso penal de las víctimas  

48.          Los peticionarios en los cuatro casos materia del presente informe han alegado la violación de uno o más de los artículos 7(5), 7(6) y 8(1) de la Convención, en base a que se negó a las víctimas el derecho a ser llevadas con prontitud ante un juez después de su arresto y el derecho a ser juzgadas dentro de un plazo razonable.  En cada uno de estos casos, las víctimas fueron detenidas por las autoridades de Jamaica desde la fecha de su arresto hasta la fecha de su apelación final ante el Comité Judicial del Consejo Privado.

 

49.          Primero, en dos de los casos, los casos Nos. 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley), los peticionarios alegan que el Estado sometió a las presuntas víctimas a demoras prolongadas previas al juicio y, por tanto, no las sometió a juicio dentro de un plazo razonable, en contravención de los artículos 7(5) y 8(1) de la Convención.  Las demoras que se alega se produjeron en el procesamiento penal de las presuntas víctimas figuran a continuación, sobre la base del historial de las actuaciones que se describen en la Parte III.A.1 del presente informe.

 

Cuadro 3 

 

Caso No.

Víctima(s)

Fecha del arresto

Fecha de la condena

Demora entre el arresto y la condena

11.846

Milton Montique

01/04/92

07/11/94

2 años y 7 meses

11.847

Dalton Daley

30/03/92

07/11/94

2 años y 7 meses

 

50.          En cada uno de estos casos, los peticionarios han alegado que las demoras en llevar a las presuntas víctimas a juicio fueron irrazonables.  Acumulativamente, sostienen que la demora en cada caso es atribuible al Estado,[5] y sugieren que las pruebas en las causas penales de las presuntas víctimas no eran particularmente complejas, pues consistían esencialmente en el testimonio de un número limitado de testigos oculares.  A este respecto, los peticionarios rechazan la afirmación del Estado de que las demoras eran atribuibles a la naturaleza de las causas, y argumentan que el Estado no ha ofrecido ninguna otra explicación adecuada de las demoras en llevar a las presuntas víctimas a juicio, demora que los peticionarios consideran excesiva a la luz de las normas internacionales vigentes.[18]

 

51.          Los peticionarios en estos casos sostienen además que la demora en llevar a las presuntas víctimas a juicio dio lugar a un perjuicio contra sus casos, al conspirar contra su capacidad para establecer coartadas en su defensa.  En particular, argumentan que las pruebas de identificación en cada uno de los casos eran frágiles y, por lo tanto, toda demora sólo podría debilitar la facultad de los testigos para recordar los hechos.

 

52.          Además, en tres de los casos actualmente a consideración de la Comisión, los casos Nos. 11.843 (Kevin Mykoo), 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley), los peticionarios alegan que el Estado es responsable de la violación del artículo 7(5) y 7(6) de la Convención en razón de la demora en llevar a las presuntas víctimas ante un juez después de su arresto.  En particular, los peticionarios en los casos Nos. 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley) sostienen que las presuntas víctimas en estos casos fueron detenidas durante un mes después de su arresto, antes de ser llevadas ante un funcionario judicial, y los peticionarios en el caso No. 11.843 (Kevin Mykoo) alegan que el Sr. Mykoo fue detenido por las autoridades durante cuatro meses antes de ser llevado ante un juez.  Acumulativamente, los peticionarios en estos casos argumentan que, de acuerdo con la jurisprudencia internacional reconocida en materia de derechos humanos, una persona arrestada o detenida debe ser llevada rápidamente ante un funcionario judicial y que ello no puede demorar “más que unos pocos días”.[19]

 

53.          Con respecto al artículo 7(6) de la Convención, los peticionarios argumentan que una persona privada de su libertad debe tener recurso a un tribunal competente para determinar la legitimidad de su detención.  En las circunstancias de las presuntas víctimas en los casos Nos. 11.843 (Kevin Mykoo), 11.846 (Milton Montique), y 11.847 (Dalton Daley), los peticionarios afirman que no fueron llevados rápidamente a un juez, de conformidad con el artículo 7(5) de la Convención, ni tuvieron en el plazo debido la oportunidad de obtener por su iniciativa una decisión de un tribunal acerca de la legalidad de sus detenciones, lo que contraviene el artículo 7(6) de la Convención.

 

54.          En respuesta al argumento del Estado de que la presunta víctima en el caso No. 11.843 (Kevin Mykoo) debió haber presentado sus denuncias de detención prolongada ante el juez que entendió en la causa, los peticionarios argumentan que la presunta víctima no estaba obligada a ello, pues esa vía no le hubiera otorgado ningún fundamento para obtener una reparación ante la justicia interna.  Por el contrario, de acuerdo con los peticionarios, la presunta víctima sólo podía interponer ese recurso por la vía constitucional, que los peticionarios sostienen era inviable en razón de la inexistencia de asistencia letrada para esas reivindicaciones.

 

c.         Artículo 5 – Tratamiento y condiciones durante la detención  

55.          Los peticionarios en cada uno de los cuatro casos materia del presente informe alegan también que el tratamiento recibido por las presuntas víctimas durante la detención y las condiciones en que las presuntas víctimas han sido detenidas por el Estado, conjuntamente con el tiempo transcurrido, constituyen una violación de los derechos de cada una de las víctimas consagrados en el artículo 5(1) de la Convención a ese respecto, y a su integridad física, mental y moral, así como el derecho a no ser sometido a un castigo o tratamiento cruel, inhumano o degradante, de acuerdo con el artículo 5(2) de la Convención.  En sus observaciones, los peticionarios aportaron información sobre las condiciones generales de las penitenciarías de Jamaica.  Los peticionarios también aportaron información sobre las condiciones particulares de detención experimentadas por las víctimas en cada uno de los casos.  Asimismo, los peticionarios en el caso  No. 11.826 (Leroy Lamey) alegan que el Estado es responsable también de la violación del artículo 5 de la Convención en relación con la lectura de dos órdenes de ejecución al Sr. Lamey.

 

i.          Alegaciones de hecho

 

56.          Con respecto a las condiciones de las penitenciarías de Jamaica en general, los peticionarios hacen referencia a informes preparados por varias organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en relación con las condiciones carcelarias del Estado.  Éstas incluyen a American Watch: Prison Conditions in Jamaica (mayo 1990); Ombudsman de penitenciarías de Jamaica: Special Report on Prison and Lock Ups (1983); Americas Watch: Death Penalty, Prison Conditions and Police Violence (abril 1993); Consejo de Derechos Humanos de Jamaica: A Report on the Role of the Parliamentary Ombudsman in Jamaica (verano de 1994); y Amnistía Internacional: Proposal for an Inquiry into Death and Ill-treatment of Prisoners in St. Catherine's District Prison (diciembre de 1993). En estos informes se incluye información en relación con las condiciones físicas de las cárceles y de los reclusos, el tratamiento de los reclusos por parte del personal carcelario, la situación de los programas médicos, educativos y de trabajo, y la disponibilidad y eficacia de mecanismos internos de denuncia en diversas prisiones y centros de detención de Jamaica.

 

57.          De acuerdo con esos informes, las condiciones de las penitenciarías y los centros de detención de Jamaica son insatisfactorias y en muchos casos no cumplen las normas internacionales.  De acuerdo con Americas Watch, por ejemplo, las condiciones de las cárceles y centros de detención en 1993 “continuaban siendo extremadamente insatisfactorias y violatorias de las normas internacionales durante el tiempo en que Americas Watch realizó la investigación”.

 

58.          Los peticionarios acumulativamente informan que las presuntas víctimas están detenidas en espera de ejecución en la Penitenciaría del Distrito de St. Catherine, que fue construida en el siglo XVIII y antiguamente era utilizada como mercado de esclavos.  Los peticionarios sostienen que las presuntas víctimas están encerradas en celdas de unos 2,50 por 1,60 metros de tamaño, durante 23 horas del día, y que carecen de elementos para dormir y de condiciones higiénicas adecuadas.  También sostienen que las presuntas víctimas no tienen ventilación adecuada ni luz eléctrica.  La asistencia médica y psiquiátrica de los reclusos es insatisfactoria o inexistente y la alimentación y el agua que se suministran a los detenidos están por debajo de las normas aceptables.  Los peticionarios también afirma que no existe un mecanismo adecuado ni efectivo de denuncia para atender las quejas de los reclusos.

 

59.          Los peticionarios en todos los casos también brindaron detalles de las condiciones de detención en que se había mantenido a las presuntas víctimas en estos casos, de acuerdo con lo que se describe a continuación:

 

Leroy Lamey (Caso 11.826)

 

60.          Los peticionarios en el caso No. 11.826 (Leroy Lamey) alegan la violación de los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención debido a la duración y a las condiciones de la detención de la presunta víctima, así como al hecho de que se diera lectura a ésta de dos órdenes de ejecución.

 

61.          En particular, aparte de las condiciones generales del tipo de las descritas anteriormente, la presunta víctima sostiene que no ha comido regularmente durante el tiempo de su detención, porque con frecuencia los alimentos que se sirven en la cárcel son incomibles.  También sostiene que el Estado le dio lectura a dos órdenes de ejecución, una en enero de 1995, para ser ejecutado el 26 de enero de 1995, y otra el 22 de mayo de 1997, para ser ejecutado el 10 de junio de 1997, como consecuencia de lo cual fue sometido a una intensa angustia y a un prolongado sufrimiento psicológico.  Contribuyó también a estos efectos la circunstancia en que se le dio lectura de las órdenes de ejecución, incluido el hecho de que las mismas fueron anunciadas oficialmente y en forma imprevista, que la presunta víctima fue transferida a una celda de condenados en una parte aislada de la prisión adyacente a la horca, y que fue sometido a varios procedimientos especiales previos a la ejecución.  Teniendo en cuenta tales circunstancias, los peticionarios afirman que el Estado es responsable de la violación de los derechos de las presuntas víctimas consagrados en los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención.

 

62.          En respuesta a la afirmación del Estado de que la presunta víctima no informó debidamente al Consejo Privado de Jamaica de sus actuaciones ante los organismos internacionales de derechos humanos para obtener la suspensión de las órdenes de ejecución, los peticionarios argumentan contrariamente que se notificó debidamente a las autoridades pertinentes del Estado en ambas ocasiones de la intención de las presuntas víctimas de interponer una petición ante el Comité Judicial del Consejo Privado para obtener venia especial para apelar como indigente.  Además, argumentan que, en todo caso, el núcleo de su denuncia a este respecto es el hecho del tratamiento a que se sometió a la presunta víctima, y no las razones del mismo.

 

Kevin Mykoo (Caso 11.843)

 

63.          Aparte de las condiciones de detención de carácter general descritas anteriormente, los peticionarios en el caso No. 11.843 (Kevin Mykoo) alegan que el Estado ha violado los derechos del Sr. Mykoo consagrados en el artículo 5(1), 5(2) y 5(4) de la Convención, debido a los malos tratos que dice haber experimentado durante la detención.

 

64.          En particular, los peticionarios sostienen que, tras su arresto, la presunta víctima fue detenida por las autoridades para ser interrogada, en el curso de lo cual la policía sometió a la presunta víctima a varias formas de maltrato.  De acuerdo con los peticionarios, ello incluyó el intento de estrangular a la presunta víctima colocando su cuello en la ventanilla de un auto y levantando el vidrio, haciendo presión contra su cuello, la amenaza de cortar las partes pudendas de la presunta víctima si no respondía a las preguntas, golpes con armas y la aplicación de descargas eléctricas, hasta que firmó una confesión.

 

Milton Montique (Caso 11.846) y Dalton Daley (Caso 11.847)

 

65.          Los peticionarios en los casos Nos. 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley) formularon denuncias similares y específicas respecto de sus condiciones de detención, las que respaldaron a través de las declaraciones juradas respectivas.[20]  De acuerdo con sus declaraciones, y en forma congruente con las condiciones generales descritas anteriormente, las dos presuntas víctimas fueron detenidas en el bloque "Gibraltar" de la Penitenciaría del Distrito de St. Catherine, en celdas de 2,50 por 1,60 metros, donde se les mantiene en constante confinamiento solitario.  La iluminación de las celdas es inadecuada y para dormir disponen de unos bloques de cemento sobre los que se han colocado pedazos de espuma de goma a modo de colchones.  Las presuntas víctimas disponen de un balde que deben utilizar para sus necesidades; las celdas carecen de higiene y están infestadas de cucarachas y otros tipos de insectos.  El agua y los alimentos están por debajo de las normas establecidas, sirviéndose con frecuencia a los reclusos únicamente harina y arroz, y sólo se permite a las presuntas víctimas salir de sus celdas aproximadamente 45 minutos por día, tiempo en el cual deben verter las aguas sucias, lavar sus ropas y hacer ejercicio.  También se dice que la atención médica es inadecuada.  Además, las presuntas víctimas sostienen que, debido a un incidente ocurrido en la prisión el 5 de marzo de 1997, ocasión en que algunos reclusos intentaron huir, las celdas de los condenados en espera de ejecución fueron objeto de allanamiento y los guardianes de la cárcel confiscaron muchas de sus pertenencias personales, aunque no habían participado en el intento de huida.

 

66.          Finalmente, la presunta víctima en el caso No. 11.846 (Milton Montique) sostiene que se quejó al superintendente acerca del tratamiento que había recibido pero no obtuvo respuesta alguna, y la presunta víctima en el caso No. 11.847 (Dalton Daley) afirma que, después de su arresto, la policía arrojó gases lacrimógenos en su celda y debió llamarse a la brigada de bomberos para que rociara la celda con agua.

 

ii.         Alegaciones de derecho

 

67.          Con respecto a las normas jurídicas que deben considerarse para determinar si el tratamiento y las condiciones durante la detención son violatorios del artículo 5 de la Convención, los peticionarios en los casos a examen de la Comisión acumulativamente se basan en varias disposiciones de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.  Éstas incluyen el artículo 10, en el que se dispone que todas las formas de alojamiento que otorguen a los reclusos deben “cumplir con los requisitos de salud, la debida atención a las condiciones climáticas, en particular el contenido cúbico de aire, un espacio mínimo, iluminación, calefacción y ventilación”.[21]

 

68.          Los peticionarios también citan varios comentarios y decisiones del Comité de Derechos Humanos de la ONU y de la Corte Europea de Derechos Humanos en relación con el tratamiento humano en el contexto de las condiciones carcelarias.  Éstos incluyen los comentarios generales del Comité de Derechos Humanos de la ONU 7(16) y 10(1) en relación con las obligaciones de los Estados de otorgar condiciones humanas de detención, así como las decisiones del Comité en los casos De Voituret c. Uruguay, ONU. Doc. A/39/40, en el que los peticionarios sostienen que el Comité dictaminó que el confinamiento solitario por tres meses en una celda prácticamente sin luz natural es violatorio de los derechos de los detenidos.  Los peticionarios, análogamente, hacen referencia al caso Greek,[22] en el cual, de acuerdo con los peticionarios, la Comisión Europea y la Corte Europea de Derechos Humanos dictaminaron que las condiciones carcelarias pueden equivaler a un trato inhumano cuando las mismas registran hacinamiento, condiciones de higiene y elementos para dormir inadecuados, alimentos y recreación insuficientes y la detención en condiciones de incomunicado.

 

69.          Además, los peticionarios en los casos Nos. 11.843 (Kevin Mykoo), 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley) sostienen que debe considerarse que la detención de las presuntas víctimas en estos casos en condiciones inhumanas y degradantes torna ilegítima la ejecución de sus sentencias de muerte.  En respaldo de su posición, los peticionarios señalan el dictamen del Comité Judicial del Consejo Privado en Pratt y Morgan c. el Procurador General de Jamaica [1994] 2 A.C. 1 (P.C.), en el sentido de que una prolongada detención después de la condena puede tornar ilegítima la posterior ejecución.

 

70.          En respuesta a la afirmación del Estado en el caso No. 11.847 (Dalton Daley) en el sentido de que los reclusos de la Penitenciaría del Distrito de St. Catherine disponen de tratamiento médico, los peticionarios en ese caso argumentan que dicha asistencia no satisface los aspectos de su denuncia que se vinculan a cuestiones tales como la alimentación insatisfactoria, las condiciones de higiene inadecuadas, y las condiciones inhumanas de alojamiento, así como la falta de un mecanismo efectivo de denuncia al que puedan recurrir los reclusos.  Los peticionarios también sostienen que el recurso del Estado a su condición de país “en desarrollo” para justificar esas condiciones es infundado, ya que, a su juicio, las garantías de la Convención son absolutas y no pueden depender de consideraciones económicas.

 

d.          Artículos 8(1) y 8(2) – Derecho a un juicio imparcial

 

71.          Los peticionarios en los cuatro casos materia del presente informe argumentan que el Estado ha violado los derechos de las víctimas en esos casos a un juicio imparcial, consagrados en el artículo 8 de la Convención, en base a la legislación de Jamaica que rige las comunicaciones entre los condenados en espera de ejecución y sus abogados, que los peticionarios alegan es incongruente con los artículos 8(2)(c) y (d) de la Convención.  Además, los peticionarios en los casos Nos. 11.843 (Kevin Mykoo), 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley) alegan también la violación de los derechos de las presuntas víctimas consagrados en el artículo 8(2)(b), (d) y (e) de la Convención, en razón de que fueron mantenidos bajo custodia por períodos prolongados antes de que se les permitiera consultar a un abogado.  Finalmente, los peticionarios en los casos Nos. 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley) denuncian la violación de los derechos de las presuntas víctimas consagrados en los artículos 8(1) y 8(2)(d) de la Convención, debido a que sus abogados no habrían investigado debidamente sus coartadas ni reclamado la presencia de testigos que las respaldaran.

 

72.          Primero, los peticionarios en los cuatro casos en consideración alegan que la Norma 296(4) de las Normas carcelarias de Jamaica es incongruente con los derechos de las presuntas víctimas al acceso a asesoramiento letrado y a un tribunal, consagrados en los artículos 8(2)(c) y (d) de la Convención.  La Norma 296(4) establece lo siguiente:

 

Todas las visitas a los reclusos sentenciados a muerte, sea por funcionarios letrados o por otros, se realizarán a la vista y oído de un funcionario de la cárcel, inclusive si esa visita se relaciona con una apelación.

 

73.          Los peticionarios se basan en una serie de decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos, incluidas las de los casos Golder c. Reino Unido (1980) 1 E.H.R.R. 524 y Campbell y Fell c. Reino Unido (1984) 7 E.H.R.R., donde se establecen varias proposiciones.  En primer lugar, argumentan que el artículo 6(1) de la Convención Europea de Derechos Humanos, que rige el derecho de acceso a los tribunales, permite restringir el derecho de los individuos al acceso a los tribunales pero sólo cuando la limitación procura un fin legítimo y es proporcional a ese objetivo.  Además, los peticionarios sugieren que el libre acceso a un abogado a los efectos de recibir asesoramiento y asistencia en relación con la posible institución de actuaciones legales es parte inseparable del derecho de acceso a los tribunales.  En consecuencia, los peticionarios afirman que el derecho de los reclusos al acceso a los tribunales garantizado por el artículo 6(1) es contravenido por la aplicación de la prohibición general de comunicaciones orales privilegiadas entre los reclusos y sus abogados, antes de empezar el litigio, que no dependan de aspectos específicos de seguridad.

 

74.          En consecuencia, los peticionarios sostienen que la Norma 296(4) de las Normas carcelarias de Jamaica está redactada en términos generales y se aplica a todos los reclusos sentenciados a muerte, independientemente de que puedan plantear o no preocupaciones de seguridad.  Sostienen, además, que no existe ningún elemento intrínseco a la condición del recluso sentenciado a muerte que dé lugar a la necesidad de imponer una norma que prohibe las comunicaciones privilegiadas entre el abogado y el cliente.  Por lo tanto, los peticionarios argumentan que el Estado es responsable también de la violación del artículo 8(2) de la Convención respecto de las presuntas víctimas.

 

75.          Los peticionarios en los casos Nos. 11.843 (Kevin Mykoo), 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley) también afirman que las presuntas víctimas en estos casos fueron mantenidas bajo custodia, respectivamente, durante 3, 2 y 3 meses, después de su arresto y antes de que se les permitiera consultar a sus abogados, en contravención de los artículos 8(2)(c) y (d) de la Convención.  En respaldo de esta afirmación, los peticionarios se basan en cuestionarios preparados por las presuntas víctimas y citan la decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el caso Perdomo y de Lanza c. Uruguay, ONU. Doc. A/35/40, donde se postula que, a fin de cumplir con el artículo 14(3)(b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el acusado debe obtener acceso a su abogado.

 

76.          Finalmente, los peticionarios en los casos Nos. 11.846 (Milton Montique) y 11.847 (Dalton Daley) alegan otras violaciones de los artículos 8(1) y 8(2)(d) de la Convención debido a que los abogados de las presuntas víctimas no investigaron sus coartadas ni hicieron comparecer a testigos en su apoyo.

 

77.          En particular, los peticionarios sostienen que las presuntas víctimas tenían coartadas para la noche de los homicidios.  Milton Montique sostiene que se encontraba trabajando cuando recibió una llamada telefónica de su hermano, quien quería verlo en Hannah Town, y que abandonó su trabajo, se reunió con su hermano en Hannah Town y se dirigieron a la estación de policía de esa localidad para llamar por teléfono a otro hermano que se encontraba en Canadá.  Los peticionarios también argumentan que el Sr. Montique señaló al abogado defensor de oficio que tenía una coartada para la noche de los homicidios y le dio los nombres de los testigos que verificarían sus movimientos, pero que su abogado no investigó la coartada ni solicitó respaldo probatorio alguno para la misma.[23]  En consecuencia, la única prueba respecto de esta coartada en el juicio fue la declaración jurada efectuada por la presunta víctima desde el banquillo de los acusados que, de acuerdo con los peticionarios, no mereció una ponderación adecuada de parte del jurado.  Los peticionarios indican, además, que en marzo de 1996 trataron de ponerse en contacto con el abogado que entendió en el juicio de las presuntas víctimas para obtener información sobre los esfuerzos desplegados respecto de la ubicación de potenciales testigos de la defensa de las presuntas víctimas, pero que no obtuvieron resultado alguno.

 

78.          Los peticionarios en el caso No. 11.846 (Milton Montique) también indican que desde el juicio han reunido pruebas que sugieren que se podría haber recurrido a una considerable cantidad de elementos probatorios en respaldo de la coartada de la presunta víctima, si su abogado hubiera realizado una indagatoria suficiente, incluida:  una declaración jurada del hermano de la presunta víctima declarando que él y el Sr. Montique habían ido a la estación de policía de Hannah Town para llamar por teléfono a su hermano mayor en Canadá; declaraciones juradas de la presunta víctima y el Sr. Delroy Laing; la prueba de PC Amin, que no fue llamado como testigo en el juicio pero que, de acuerdo con el testimonio de Hyacinth Sterling, dijo que ésta debía estar equivocada cuando identificó a la presunta víctima como el homicida porque había visto a la víctima en la estación de policía la noche de los homicidios, y una carta de la madre de Dalton Daley  a los peticionarios y una declaración de Paulette Muirhead, en la que indicaban que Hyacinth Sterling no estaba presente en el edificio de Upper Oxford Street la noche de los homicidios, sino que se estaba quedando en otro lugar, y, por tanto, no podría haber identificado a los dos acusados, habiendo sido sólo informada de los hechos a la mañana siguiente.

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      [13] Woodson c. Carolina del Norte, 428 U.S. 2080 (1976) (Corte Suprema de Estados Unidos).

      [14] El Estado c. Makwanyane y McHunu, Sentencia, Caso No. CCT/3/94 (6 de junio de 1995) (Tribunal Constitucional de la República de Sudáfica).

            [15] Bachan Singh c. el Estado de Punjab, (1980) 1 S.C.C. 684 (Corte Suprema de la India).

      [16] Los artículos 90 y 91 de la Constitución de Jamaica disponen lo siguiente:

            90.(1) El Gobernador General puede, a nombre de Su Majestad-

(a) conceder a toda persona condenada por un delito contra la ley de Jamaica un indulto, sea poniéndola en libertad o sometiéndola a condiciones legales;

(b) conceder a toda persona un aplazamiento de la sentencia, sea indefinido o por un período específico, en relación con todo castigo que se haya impuesto a esa persona por dicho delito;

(c) imponer una forma de castigo menos severa que sustituya el castigo que se haya impuesto a una persona por el delito cometido; o

(d) suspender total o parcialmente todo castigo que se haya impuesto a una persona por dicho delito o toda multa o confiscación adeudada a la Corona en relación con dicho delito.

      (2)      En ejercicio de la facultades que le confiere la presente sección, el Gobernador General actuará por recomendación del Consejo Privado.

91.(1) En los casos en que una persona haya sido sentenciada a muerte por un delito contra la ley de Jamaica, el Gobernador General encomendará un informe escrito del caso al juez que haya entendido en el juicio, conjuntamente con toda otra información derivada del expediente del caso o de otra fuente, conforme lo requiera el Gobernador, información que será remitida al Consejo Privado para que éste pueda asesorarlo de acuerdo con las disposiciones de la sección 90 de esta Constitución.

            (2)  La facultad de requerir información que confiere al Gobernador General la subsección (1) de esta sección será ejercida por él por recomendación del Consejo Privado o a su discreción, en caso de que, a su juicio, la materia sea demasiado urgente como para permitir obtener dicha recomendación dentro del plazo en que sea menester actuar.

      [17] A este respecto, los peticionarios citan el caso Pratt y Morgan c. el Procurador General de Jamaica (1994) 2 A.C. 1 (J.C.P.C,.), donde se sostiene que el Estado es responsable de organizar su sistema judicial para que no se produzcan demoras irrazonables.

      [18] En respaldo de su argumento, los peticionarios citan las decisions del Comité de Derechos Humanos de la ONU en los casos Casariego c. Uruguay, U.N. Doc. A/36/40, pág. 185; Sequeira c. Uruguay, U.N. Doc. A/45/40, pág. 127; y Pinkney c. Canada, U.N. Doc. A/37/40, pág. 107.

      [19] En respaldo de este argumento, los peticionarios citan el comentario general 8(2) del Comité de Derechos Humanos de la ONU, así como las decisions del Comité en los casos Jijon c. Ecuador, comunicación Nº 277/1988, y Kelly c. Jamaica, comunicación No. 253/1987.

      [20] Veáse la declaración jurada de Milton Montique, y la declaración jurada de Dalton Daley, efectuadas ambas el 5 de diciembre de 1997.

      [21] Los peticionarios, además, alegan la violación de los artículos 11(a), 11(b), 12, 13, 15, 19, 22(1), 22(2), 22(3), 24, 25(1), 25(2), 26(1), 26(2), 35(1), 36(1), 36(2), 36(3), 36(4), 57, 71(2), 72(3) y 77 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

            [22] Caso Greek 12 Y.B. 1 (1969) ( Corte Europea de Derechos Humanos).

      [23]  Véase la declaración jurada de Milton Montique, efectuada el 5 de diciembre de 1997, párrs. 3-16.