ANEXO IV

AG/RES. 1906 (XXXII-O/02)

DERECHOS HUMANOS Y TERRORISMO

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002)

 

      LA ASAMBLEA GENERAL,

 

      REAFIRMANDO los principios y propósitos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas;

 

      DESTACANDO que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, y que esto es válido en todas las circunstancias de conformidad con el Derecho Internacional;

 

      REITERANDO que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

 

      REAFIRMANDO que los Estados no pueden renunciar a su deber de respetar plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales, en todos los casos, en la lucha contra el terrorismo;

 

      TOMANDO EN CUENTA la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Terrorismo y Derechos Humanos” del 12 de diciembre de 2001; y

 

      ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de elaborar un informe sobre terrorismo y derechos humanos dirigido a asistir a los Estados Miembros de la OEA en la adopción de leyes, reglamentos y demás medidas contra el terrorismo, de conformidad con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos,

 

RESUELVE:

 

1.   Reafirmar que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto a la ley, a los derechos humanos y a las instituciones democráticas para preservar el estado de derecho, las libertades, y los valores democráticos en el Hemisferio.

 

2.   Corroborar el deber de los Estados Miembros de garantizar que todas las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo se ajusten a las obligaciones del derecho internacional.

 

 

3.   Instar a los Estados Miembros, en particular dentro de sus respectivos marcos nacionales y de conformidad con los compromisos internacionales en el campo de los derechos humanos, a que aumenten la cooperación con miras a enjuiciar a los terroristas.

 

4.   Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la presentación de su informe sobre terrorismo y derechos humanos al Consejo Permanente para su consideración, de ser posible, durante el 2002.  

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