RESPUESTA DEL ESTADO DE PARAGUAY A LAS RECOMENDACIONES DE LA CIDH AL "TERCER INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PARAGUAY"

Informe sobre las acciones adoptadas por el Estado a fin de aplicar las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay”

 

Capítulo II. Institucionalidad Democrática 

Con relación a las reflexiones finales del Tercer Informe y en particular a las conclusiones contenidas en el Capítulo II sobre Institucionalidad Democrática el Estado reitera a la Comisión el contenido de la información suministrada en fecha 11 de octubre de 2001 por nota 536-01/MMPP-OEA.

Como es de conocimiento de la Comisión la H. Cámara de Diputados del Congreso Nacional, por Resolución 768 del 11 de octubre de 2001 designó a los señores Manuel María Paéz Monges y Héctor Raúl Marín Peralta, como Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto, dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Nacional y a los artículos 4 y 11 de la Ley 631 del 14 de noviembre de 1995.

Con relación a la designación del Defensor del Pueblo y su Adjunto y el establecimiento de la Defensoría del Pueblo en el Paraguay, el Gobierno señala que el desafío actual del Estado está centrado principalmente en el fortalecimiento institucionalmente del novel organismo estatal.

En vista a que internamente no existen antecedentes sobre el funcionamiento de este instituto jurídico establecido en la Constitución Nacional de 1992, en ésta etapa inicial de implementación, las direcciones generales y unidades de derechos humanos del Poder Ejecutivo y otros poderes del Estado, así como organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil, en particular la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), están prestando toda la colaboración necesaria a la Oficina del Defensor del Pueblo para iniciar inmediatamente sus tareas y responder eficazmente a sus obligaciones constitucionales y legales. 

Como una primera medida de acción para los fines del fortalecimiento institucional de la Defensoría del Pueblo las direcciones y unidades de derechos humanos del Poder Ejecutivo conjuntamente con la Oficina del Defensor del Pueblo y con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil, promovieron la realización, en el mes de diciembre de 2001, de un Taller Multisectorial con representantes del sector gubernamental y no gubernamental, dedicado exclusivamente a analizar la situación de la Defensoría y sus desafíos.

Igualmente, pone a conocimiento que la Defensoría del Pueblo se encuentra elaborando, con apoyo técnico de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, y en consulta con organizaciones de la sociedad civil, un plan de trabajo integral para el año 2002. Cabe destacar que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) está prestando un importante apoyo técnico para el fortalecimiento institucional de la Defensoría del Pueblo del Paraguay.

Adicionalmente pone a conocimiento de la Comisión que el Defensor del Pueblo inmediatamente después de su designación y juramento inició las gestiones ante los órganos administrativos gubernamentales para la obtención de los recursos financieros necesarios para instalar la Oficina de la Defensoría del Pueblo. Como resultado de dichas gestiones la Defensoría del Pueblo ya tiene asignado sus recursos financieros para el año 2002 que están incorporados en la Ley de Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2002.  El monto asignado a la Defensoría del Pueblo oscila a 2.200 millones de Guaraníes.

Asimismo, pone a conocimiento que recientemente el Defensor del Pueblo y el Defensor Adjunto han participado del VI Congreso de la Federación Iberoamericana de Ombudsman que se realizó en San Juan, Puerto Rico, del 5 al 8 de diciembre de 2001, reunión a la que fueron invitados por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y oportunidad en la cual iniciaron oficialmente el relacionamiento externo de la institución que representan.

Un logro concreto del relacionamiento externo, gracias a las gestiones iniciadas en Asunción y concluidas en San Juan, es la firma del “Convenio de Cooperación” entre el Defensor del Pueblo del Paraguay y el Defensor del Pueblo del Reino de España. Dicho acuerdo representa un importante paso para la consolidación institucional de la Defensoría en materia de relacionamiento y cooperación internacional para el intercambio de experiencia e información.

Otro aspecto fundamental a señalar es que la Defensoría habilitó en la primera semana de enero de 2002 una oficina especial para la recepción de denuncias a fin de efectivizar la aplicación de la Ley 838/96 “Que Indemniza a las víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989”.

Las denuncias empezaron a ser recibidas a partir del 2 de enero de 2002 y el plazo para tal efecto se extenderá por treinta meses. Los fondos que serán destinados al pago de las indemnizaciones están contemplados en el Presupuesto General de Gastos de la Nación en el Capítulo Obligaciones Diversas del Estado.

Recientemente, en el marco de la tramitación de la recepción de denuncias presentadas al Defensor del Pueblo el Procurador General de la República emitió un dictamen donde señala que las víctimas de la dictadura no pueden ser resarcidas porque, conforme con el artículo 1 de la Ley 838/96, el plazo de treinta meses contados a partir de la promulgación de la citada ley ha vencido.

 El Defensor del Pueblo por su parte, en fecha 8 de febrero de 2002,  ha presentado un proyecto de ley en el Congreso que modifica parcialmente la Ley 838/96 (artículo 1°) en lo referente al plazo, en el sentido de establecer que el plazo de 30 meses se computará a partir de la fecha de designación del Defensor del Pueblo. Esta iniciativa legislativa allanará el camino para el pago de las indemnizaciones evitando la judicialización del proceso. Asimismo, es importante señalar que el dictamen del Procurador General no suspendió el proceso de recepción de denuncias y hasta el 12 de marzo de 2002 la Oficina del Defensor del Pueblo ha registrado 149 presentaciones.

Capítulo III. Impunidad

Con relación a las conclusiones y recomendaciones contenidas en general en el citado capítulo, y en particular en los puntos 40 y 41 del Capítulo III “Impunidad”, el Estado manifiesta a la Comisión cuanto sigue:

En el ordenamiento jurídico nacional está plenamente incorporado el principio del “ius puniendi” el cual tiene como limites los derechos y garantías de los ciudadanos  consagrados en la Constitución Nacional de 1992, en los instrumentos internacionales en los cuales Paraguay es Estado Parte y en la legislación interna.

Como es de conocimiento de la Comisión, desde la sanción de la Constitución Nacional de 1992 hasta la fecha el Paraguay ha experimentado una profunda reforma institucional y jurídica. Luego de la reestructuración de la justicia inmediatamente se inició el proceso de reforma legislativa en particular la reforma penal. Actualmente están vigentes la Ley 1.160/97 Código Penal y la Ley N° 1.286/98 Código Procesal Penal, que reemplazaron a los códigos obsoletos que regulaban la materia. El cambio fundamental está caracterizado en la transformación del sistema penal inquisitivo vigente bajo el Código Procesal Penal de 1890 al modelo acusatorio que sustenta al actual sistema.

Como es de conocimiento de la Comisión el nuevo sistema penal se encuentra sustentado en los siguientes principios: “1) la preservación del juicio como el momento central de todo proceso penal; 2) el rescate del poder del juez; 3) la creación de un poder civil de investigación dirigido por el Ministerio Público; 4) la reestructuración global del Ministerio Público; 5) la ampliación de la participación de la víctima; 6) la modificación del régimen de la acción penal; 7) la simplificación del proceso; 8) el control de la duración del proceso; 9) la creación de verdaderos sistemas de defensa pública; 9) la acentuación del respeto a las garantías judiciales o realización efectiva del debido proceso”[1].

La Comisión, en oportunidad de la visita in loco realizada en julio de 1999, ya tomó conocimiento de las reformas sustantivas verificadas con la vigencia de la normativa que regula el nuevo sistema penal paraguayo. A dos años y cinco meses de dicha visita se han constatado avances significativos, en especial en el desarrollo de los procesos penales.

Los principales logros del actual sistema penal, y específicamente, en materia procesal son, 1) la eficiencia punitiva (no a la impunidad), 2) la celeridad, 3) la intervención personal del juez y presencia de las partes o inmediación) y 4) la transparencia, gracias a la modalidad de juicios orales y públicos, tal como lo destaca el “Informe de Avances de la Implementación del Nuevo Sistema Penal” de la Corte Suprema de Justicia elaborado por la Oficina Técnica para la implementación de la Reforma del Sistema Penal, cuyo ejemplar fue presentado a conocimiento de la Comisión el 12 de noviembre de 2001.

Con respecto a lo señalado por la Comisión en el punto 40 del Capítulo III donde “reitera su preocupación por las situaciones de impunidad que existen en Paraguay”  el “Informe de Avances de la Implementación del Nuevo Sistema Penal” responde plenamente a dicha preocupación en el sentido de graficar con claridad la gran diferencia entre el nuevo y anterior sistema penal. Según dicho estudio, “en el año 1996 y bajo el sistema penal escrito, en todo el país, fueron condenadas solamente 264 personas y absueltas 90. Durante año 2000, ya de acuerdo al nuevo procedimiento, se condenaron a 715 personas y se absolvieron a 61. En el año 2001 y en solo cuatro meses de trabajo (de marzo a junio), mediante éste nuevo proceso oral fueron condenados 843 individuos y 86 fueron absueltos”[2].

Como es de conocimiento de la Comisión a los efectos de la eficaz implementación del nuevo sistema penal se aprobó en el año 1999 la Ley 1.444 “Que Regula el Período de Transición”. La citada ley establece un sistema para agilización de la conclusión de las causas en trámite iniciados bajo el antiguo procedimiento, y fijó el 28 de febrero de 2003 como fecha límite para la duración de los mencionados juicios. 

El 5 de noviembre de 2001 el Fiscal General del Estado, Doctor Oscar Latorre planteó ante la Corte Suprema de Justicia una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 5 de la Ley 1.444/99 que establece el plazo del 28 de febrero del 2003 para la extinción de las causas. La acción impulsada por el máximo representante del Ministerio Público es con relación al expediente “Daniel Alvarez Georges, Aparecido de Lima, José Francisco Pies y otros s/ Homicidio” que investiga el atentado criminal contra la vida de Santiago Leguizamón, director de la radio Mburucuyá de Pedro Juan Caballero, acribillado  en la vía pública de la citada ciudad fronteriza el 26 de abril de 1996. En la acción de inconstitucionalidad la Fiscalía General del Estado solicitó como medida de urgencia  la suspensión inmediata de los efectos del artículo 5 de la Ley de Transición a fin de evitar la extinción de la acción y la impunidad en el citado caso. Fuentes del Ministerio Público han señalado que otras acciones con el mismo fin pueden ser interpuestas por particulares, y que dicho órgano estatal igualmente está facultado para presentar una acción de inconstitucional contra la Ley 1.444 en su totalidad.

            Asimismo, en su oportunidad, a través de la nota 541-01/MPP-OEA del 12 de octubre de 2001, se ha informado a la Comisión que el Ministerio Público – Fiscalía General del Estado – en fecha 22 de agosto de 2001 resolvió asignar competencia exclusiva a los agentes fiscales penales en hechos punibles contra los derechos humanos, designado para el efecto a tres agentes fiscales con competencia en toda la República. En los fundamentos de la Resolución 1.106 “Por la que se asigna competencia exclusiva en hechos punibles contra los derechos humanos a agentes fiscales en lo penal”, el Ministerio Público señala que “como representante de la sociedad tiene por fin primordial velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales, promoviendo la acción penal pública en defensa de aquellos y evitar de esa manera que hechos punibles que atentan contra esos derechos fundamentales no queden impunes”.

            En ésta oportunidad, se reitera a la Comisión que la justicia paraguaya conforme con sus atribuciones, facultades y deberes constitucionales y legales está obligada a investigar y sancionar a los culpables de hechos punibles tipificados en el ordenamiento interno y más aun de los crímenes contra los derechos humanos.

            En ese sentido, y en particular con relación a las recomendaciones contenidas en el punto 42, el Estado vuelve a manifestar a la Comisión que se han registrado avances significativos en materia de investigación y sanción por las violaciones de los derechos humanos durante la dictadura 1954-1989, y que ello merece estar fielmente reflejado en los informes de los órganos internacionales de protección.

El Gobierno Nacional por los canales diplomáticos correspondientes, en reiteradas oportunidades, puso a conocimiento de la CIDH los progresos alcanzados en materia de investigación y sanción de los agentes del Estado responsables de las violaciones de derechos humanos durante la dictadura. El hecho que la mayoría de los principales involucrados en el régimen represor de la dictadura hayan sido procesados y sancionados ejemplarmente, no puede ni debe subestimarse.

Sin embargo, dos referentes importantes del régimen, el general Alfredo Stroessner Matiauda, ex presidente y ex comandante en jefe de las fuerzas armadas, y Sabino Augusto Montanaro, ex ministro del Interior, hasta el presente no se han presentado ante la justicia paraguaya para responder por las acusaciones que pesan en su contra por  violaciones de los derechos humanos durante de la dictadura. Ambos se encuentran beneficiados con el asilo político en el Brasil y Honduras, respectivamente.

En ésta oportunidad, y con relación a la petición P 11.667 el Gobierno pone a conocimiento de la CIDH que el 27 de noviembre de 2001 el Juez Penal Carlos Escobar ofició a la Corte Suprema de Justicia para que canalice por la vía diplomática el exhorto con fines de extradición del ex presidente Alfredo Stroessner Matiauda en el marco del juicio abierto por secuestro, tortura y homicidio en la capital de los hermanos Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba. Con respecto a la situación de Montanaro, cabe señalar que el Paraguay no ha firmado ningún tratado de extradición con Honduras.

El 13 de octubre de 1999 (nota 538-99/MPP-OEA) el Gobierno informó a la Comisión que el 7 de mayo de ese año la Corte Suprema de Justicia del Paraguay por Acuerdo y Sentencia N° 206, cuya copia se adjuntó, confirmó el Acuerdo y Sentencia N° 4 del 26 de marzo de 1996 del Tribunal de Apelación en lo Criminal de la Capital, Segunda Sala, que condenó a Pastor Milciades Coronel (+) (Jefe de Investigaciones de la Policía) y a los agentes policiales Lucilo Benítez, Camilo Almada, y Juan Martínez, a 25 años de prisión por la comisión de delitos de homicidio, torturas, y otros en el caso Mario Schaerer Prono. Entre los fundamentos de la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que hoy sienta jurisprudencia, se señala que “resulta indudable que los mismos han desarrollado bajo la apariencia de una actividad lícita, como es la función policial, una actividad ilegal en contra de las personas que se hallaban detenidas en el Departamento de Investigaciones, actividad que si bien era protegida por superiores, no los exculpa bajo la excusa de la obediencia debida, pues nadie está obligado a cumplir órdenes que evidentemente atentan contra la naturaleza humana”.

           

La sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia está firme y ejecutoriada, y con ello el caso Schaerer Prono es el primero en contar con la decisión de las tres instancias.

Asimismo, con relación a la petición P 11.667 - Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba, en fecha 26 de octubre de 2001 se informó adicionalmente, y con referencia a la nota 538-99/MPP-OEA, que en el expediente caratulado “Sabino Augusto Montanaro y otros s/ secuestro, privación ilegítima de la libertad, abuso de autoridad, torturas y doble homicidio en capital”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del 4to. Turno, a cargo del Juez Rubén Dario Frutos Ortíz, en fecha 1 de setiembre de 1999, por Sentencia Definitiva 163, calificó la conducta delictiva del procesado Pastor Milciades Coronel dentro del artículo 30 del Código Penal y de los procesados Alberto Cantero Cañete, Camilo Almada Morel, Lucilo Benítez, Agustín Belotto Vouga y Juan Aniceto Martínez, dentro de las disposiciones del artículo 31 del mismo cuerpo legal en concordancia con el artículo 105 numeral 2 y el artículo 67 del Código Penal, respectivamente, condenando a Pastor Coronel a sufrir pena privativa de libertad por el término de 25 años y los demás encausados con pena privativa de libertad por el término de 12 años y 6 meses. Dicho fallo igualmente estableció la responsabilidad civil de los condenados.

Como se hace referencia más arriba, y con relación a la petición P 11.667, el 27 de noviembre de 2001 el Juez Penal Carlos Escobar ofició a la Corte Suprema de Justicia para que canalice por la vía diplomática el exhorto con fines de extradición del ex presidente Alfredo Stroessner Matiauda en el marco del juicio abierto por secuestro, tortura y homicidio en la capital de los hermanos Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba.                

            Con relación a la petición P 11.559 – Miguel Angel Soler, en su oportunidad se informó a la CIDH que  el 2 de julio de 1997 el Juzgado del Sexto Turno en lo Criminal dictó la S.D. N° 18 en el expediente “Francisco Alcibiades Britez Borges, Pastor Coronel y otros s/ homicidio, violación de domicilio, abuso de autoridad, privación ilegítima de la libertad, secuestro, torturas y amenaza de muerte”, por el cual calificó el delito, no hizo lugar al pedido de prescripción por improcedente, hizo notar que queda expedita la vía correspondiente ante la jurisdicción civil para la responsabilidad emergente del delito y condenó a los encausados Coronel, Almada, Benítez Santacruz y Martínez Amarilla a pena penitenciaria.

            Con referencia a la petición P 11.665 – Carlos José Mancuello, en su oportunidad el Gobierno informó a la Comisión que el expediente judicial estaba en estado de autos para sentencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del 5to. Turno.

Como podrá apreciar la Comisión de la información suministrada por el Estado con respecto a la obligación de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura 1954-1989 queda de manifiesto que “A la presente fecha la mayoría de tales violaciones han sido investigadas y castigadas” y por ende, demostrado el cumplimiento efectivo por parte de la justicia paraguaya de los mandatos de la Constitución, de las obligaciones internacionales contraídas libremente y las leyes penales vigentes.

El Estado estará presentando información adicional sobre la situación de los procesos judiciales citados precedentemente a fin de mantener actualizada a la Comisión sobre el particular. 

Con respecto a las recomendaciones contenidas en el punto 43, relacionado con las reparaciones a las víctimas de tales violaciones y específicamente la recomendación de establecer los montos de indemnización sobre la base de la directrices de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas, el Gobierno recuerda a la CIDH que en el Paraguay está vigente la Ley 838/96 “Que indemniza a las víctimas y o a sus familiares por la violaciones de los derechos humanos durante la dictadura 1954-1989”, la cual establece el procedimiento para la presentación de denuncias y los montos indemnizatorios según el tipo de violación que padeció la víctima, conforme con las pruebas presentadas por el afectado, o en su defecto, por sus familiares o representantes.

En ocasión de la presentación de las observaciones y comentarios al proyecto de informe de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, previo a la publicación del Tercer Informe de la CIDH, el Gobierno en el capítulo dedicado a la “impunidad” presentó sus observaciones sobre el acceso a archivos oficiales.

Al respecto,  el Gobierno señaló “que el Paraguay es uno de los países miembros de la Organización y Estado Parte de la Convención que se ha adelantado a la recomendación de la CIDH emitida el 9 de diciembre de 1998 en su 101° período ordinario de sesiones con respecto al acceso a archivos y documentos en poder del Estado particularmente en los casos de las investigaciones tendientes al establecimiento de responsabilidad por crímenes internacionales y graves violaciones de los derechos humanos”. 

Como es de conocimiento de la CIDH en 1992 en un procedimiento judicial solicitado por el abogado Martín Almada se descubrió el “Archivo del Terror” consistente en una voluminosa cantidad de documentos oficiales de las fuerzas de seguridad e investigación de la dictadura que contienen información sobre los procedimientos de control y represión en el Paraguay entre los años 1954 y 1989 y su conexión con el Operativo Cóndor especialmente durante las décadas de los setentas y los ochentas.

Dicho Archivo se ha constituido en importante base de datos y prueba documental de tales violaciones y  al mismo han acudido fiscales y jueces nacionales y extranjeros, como es el caso del juez español Baltazar Garzón.

Asimismo, varios/as paraguayos/as que han sido perseguidos/as y torturados/as durante la dictadura 1954-1989, se han beneficiado con la garantía constitucional del Habeas Data, prevista en el artículo 135 de la Constitución Nacional, interponiendo acciones ante la justicia ordinaria para acceder a la información y a los datos que sobre sí mismas obraban en el “Archivo del Terror” así como para conocer el uso que se hizo de las mismas y de su finalidad.  

Actualmente los documentos del “Archivo del Terror” se encuentran protegidos en el Centro de Información y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos dependiente de la Corte Suprema de Justicia y fue declarado patrimonio universal por la UNESCO.

Con dicho organismo internacional la Corte Suprema de Justicia ha firmado un acuerdo para preservar, proteger y difundir el “Archivo del Terror” el cual fue incluido en el Registro de la Memoria del Mundo. Esta información igualmente fue puesta a conocimiento de la CIDH por la Misión Permanente a través de nota 411-00/MPP-OEA del 20 de julio de 2000.

El 16 de febrero de 2002 en una acción conjunta del Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo, se allanaron tres comisarías de la Capital (Comisarías 6ta., 3ra. y 11da.) de donde se incautaron un importante volumen de documentos vinculados al régimen de la dictadura de 1954 a 1989. Esta acción judicial fue realizada en el marco de un juicio de habeas data promovido por el abogado Martín Almada y ante el pedido del Defensor del Pueblo a la justicia de constituirse en las comisarías para la verificación de documentaciones en poder de los órganos de seguridad.

Finalmente, en lo que respecta a la recomendación contenida en el punto 44, como en su oportunidad fue informado a la CIDH a iniciativa del Gobierno Nacional, los presidentes de los tres poderes del Estado firmaron un Acuerdo para la Elaboración de un Plan Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos que incluye la creación de una Comisión de Verdad y Justicia para la investigación de las violaciones de los derechos humanos durante la dictadura, lo cual representa un avance significativo.

Capítulo IV. Administración de Justicia y Derechos Humanos

Con relación a conclusiones y recomendaciones contenidas en general en el citado capítulo, y en particular en los puntos 45 y siguientes del Capítulo IV, el Estado manifiesta a la Comisión cuanto sigue:

Como es de conocimiento de la Comisión, con anterioridad a la publicación de su Tercer Informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, se sancionó y promulgó la Ley 1.444/99 con el fin de regular el período de transición entre el antiguo y nuevo sistema penal y establecer un mecanismo que agilice la conclusión de las causas iniciadas bajo el antiguo procedimiento para la efectiva aplicación del nuevo Código Procesal Penal, Ley 1.286/98, promulgada el 8 de julio 1998 y vigente desde agosto de 1999.

Tal como señala el Informe de la Corte Suprema de Justicia sobre los “Avances de la Implementación del Nuevo Sistema Penal” con la Ley 1.444/99 se creó el Programa de Depuración de Causas a fin de agilizar los procesos iniciados bajo el procedimiento escrito y subsanar el problema de retardo de justicia.

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia el 5 de julio de 2001 dictó la Acordada N° 222 “Que aprueba la Guía de Procedimientos del Sistema de Ejecución Penal”, a efectos de reglamentar las competencias conferidas por el nuevo Código Procesal al órgano penal ejecutor, y cuya copia fue presentada a conocimiento de la Comisión en la tramitación de un caso individual.

Como es de conocimiento de la Comisión, con la sanción de la Ley 1.286/98 se incluyó entre los órganos jurisdiccionales penales a los Juzgados de Ejecución, que conforme a la ley tienen a su cargo el control de las sanciones penales como la vigilancia del Régimen Penitenciario.

Como bien lo señala la Acordada N° 222 en su parte introductoria “la Corte Suprema de Justicia en tiempo y forma ha designado a los Jueces de Ejecución en todas las Circunscripciones Judiciales de la República donde existen Penitenciarias Nacionales o Regionales”.

Por tanto, antes de la formulación de las recomendaciones de la honorable Comisión, el Estado, a través del Poder Judicial y el Poder Legislativo, ha adoptado todas las medidas legales y administrativas necesarias para poner en práctica el nuevo sistema penal y procesal penal de la República, y el resumen del resultado de los avances de la implementación del mismo están a la vista de la Comisión, los cuales son positivos y alentadores.

Con respecto a la recomendación contenida en el punto 45 inciso 2, como es de conocimiento de la Comisión los derechos procesales y la garantía del debido proceso tienen rango constitucional y están contenidos en el Capítulo II de la Constitución Nacional de 1992, y por tanto su vigencia está asegurada. Además, y como también es de conocimiento de la Comisión el nuevo sistema penal es eminentemente garantista. Para una mejor ilustración de la Comisión sobre los alcances de la transformación normativa que experimentó la República Paraguay en materia penal, se adjunta la Exposición de Motivos del Anteproyecto y Fundamentos del Proyecto que pasó a ser la Ley 1.286/98 Código Procesal Penal. 

Los argumentos expuestos precedentemente, se aplican igualmente para las recomendaciones contenidas en el punto 45, incisos 4 y 5. La presunción de inocencia tiene jerarquía constitucional (Capítulo II, Artículo 17, De los Derechos Procesales, inc. 1) por lo tanto su plena vigencia está debidamente garantizada y es fielmente observada por los órganos jurisdiccionales sin excepción. Con respecto al plazo razonable, la Comisión tiene conocimiento que el Código Procesal Penal establece en su Capítulo V el control de la duración del proceso. El artículo 136 dispone que “toda persona tendrá derecho a una resolución judicial definitiva en un plazo razonable. Por lo tanto, todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento”.

Esta disposición fue dictada en el año 1998 y está vigente desde 1999, es decir, desde hace dos años antes de la recomendación de la Comisión. Como fue señalado anteriormente, para los fines de la conclusión de las causas penales iniciadas bajo el antiguo procedimiento, y que por general, son sindicadas como “retardo de justicia”, se sancionó la Ley 1.444/99, de la cual ya se hizo referencia precedentemente, y con respecto a la duración del proceso bajo el nuevo procedimiento, la Comisión ya recibió el resumen del Informe elaborado por la Oficina Técnica de la Corte Suprema de Justicia, y presentado por el Gobierno oportunamente.

Sistema penitenciario nacional

El Paraguay cuenta con una Penitenciaria Nacional, la más poblada con aproximadamente 1.781 reos,  y nueve penitenciarias regionales (Emboscada, Encarnación, Ciudad del Este, Coronel Oviedo, Concepción, Pedro Juan Caballero, Misiones, Villarrica y San Pedro), y dos correccionales de mujeres, un en Asunción y otro en Ciudad del Este.

 

El total de la población penal del Paraguay es menor a 5.000 de los cuales aproximadamente 558 adolescentes y 170 mujeres. Los menores están recluidos en el Centro Educativo de Itaugua y en menor número en algunas penitenciarias regionales. Un número de 17 internos se encuentran en el Centro Educativo La Salle.

El sistema penitenciario nacional está regulado por la Ley 210/70. El Estado reconoce que ésta base jurídica requiere de una urgente revisión y adecuación a las normas, principios y reglas mininas sobre la materia adoptadas en el ámbito internacional, a fin de dotar al sistema de una sólida base normativa que promueva una profunda e integral reforma penitenciaria.

Asimismo, el Estado reconoce que existe un serio déficit de infraestructura penitenciaria que debe ser corregido a corto y mediano plazo a fin de mejorar las condiciones de vida de los reclusos y posibilitar la aplicación de programas socioeducativos en las cárceles. El sistema actualmente cuenta con centros penitenciarios con infraestructura precaria, con obsoletos mecanismos de seguridad, con escaso personal y mal remunerado, y  con limitaciones presupuestarias para atender la salud y alimentación de los reclusos.

Por ello el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y Trabajo convocará, dentro del primer semestre de 2002, a consultores internacionales a fin de realizar un diagnóstico integral del sistema que abarque además del marco regulatorio, la infraestructura de los centros de reclusión, personal, las condiciones de vida, salud, educación, y actividades laborales de los reclusos, así como su clasificación según situación procesal y edad.

Asimismo, el Ministerio de Justicia y Trabajo constituirá e integrará una Comisión Técnica Interinstitucional, con representantes gubernamentales y de la sociedad civil, con el mandato de estudiar y proponer a consideración del Poder Legislativo el nuevo marco legal para el sistema penitenciario, que incluya la ley orgánica penitenciaria, la ley de ejecución penal, la ley del estatuto del funcionario penitenciario y otras normas que regulen la materia.

Este trabajo se complementará con el diagnóstico integral que realizarán los expertos internacionales, conformándose para el efecto un Grupo de Trabajo Mixto que facilite el intercambio de información y experiencias, antes de la presentación de las conclusiones y recomendaciones de ambas comisiones. 

Las conclusiones y recomendaciones de la consultoría así como de la Comisión Técnica Interinstitucional serán tenidas en consideración y aplicadas a fin de concretar en mediano plazo la reforma del sistema penitenciario nacional.

El Gobierno Nacional realizará todos los esfuerzos para que, a corto plazo, el sistema penitenciario cuente con un nuevo marco legal, actualizado, acorde con las normas y principios básicos internacionalmente reconocidos y con una infraestructura adecuada para cumplir con las reglas mínimas y con el objetivo de la pena establecido en el artículo 20 de la Constitución Nacional cual es la “protección de la sociedad y readaptación del reo”.

Otra de las prioridades del Gobierno es profundizar y fortalecer el sistema de protección de adolescentes infractores o en conflicto con la ley.

Los adolescentes que en número significativo están recluidos en centros penitenciarios de mayores alcanzan el número aproximado de 80. Los mismos se encuentran en la Penitenciaria Regional de mayores de Emboscada, en un pabellón separado.

La mayoría de los centros de reclusión regional tiene serios problemas de infraestructura lo que dificulta la ejecución de programas efectivos de rehabilitación y atención a los reclusos, especialmente en el área de salud, educación y capacitación laboral. Sin embargo, existen algunos programas pilotos, que deben ser fortalecidos y perfeccionados.

En la Penitenciaria Regional de Coronel Oviedo 10 reos con buena conducta y con experiencia en albañilería fueron seleccionados para realizar obras en la vía pública, con un número mínimo de guardias. Los trabajos han concluido, fueron remunerados y no se registró ninguna fuga.

En la Penitenciaria Regional de Villarrica un maestro carpintero quién se encuentra privado libertad realiza trabajos fuera del predio de la cárcel. Según fue señalado por el propio reo si obtiene las herramientas y materiales necesarios podría montar un taller escuela de carpintería en el penal.

En el correccional de Mujeres del “Buen Pastor” en breve se concretará la firma de un acuerdo para el establecimiento de una maquiladora dentro del penal en el área de la confección.

 

El problema de hacinamiento, que en algunos centros penitenciarios es extremadamente grave, como pudo ser constatado por la Comisión Interinstitucional de Visitas a las Cárceles. La Penitenciaria Regional de Coronel Oviedo, por ejemplo requiere de una urgente solución. Para el efecto el Gobierno está acelerando los trabajos para la pronta habilitación de dos nuevos centros penitenciarios ubicados en Concepción y Coronel Oviedo, cada uno con una capacidad para 600 reclusos. En la Penitenciaria Regional de Coronel Oviedo actualmente se encuentran recluidos aproximadamente 456 reos, mientras que en Concepción el número alcanza 151. Asimismo, existen otras dos obras en construcción en Pedro Juan Caballero y Encarnación.

Otras de las deficiencias del sistema, igualmente por falta de infraestructura y a veces por una falta de control por parte de las autoridades penitenciarias, es la clasificación de categorías de la población penitenciaria, condenados y procesados, conforme lo establece el régimen penitenciario. Esta situación fue advertida por un juez penal de ejecución de la Capital quién inició un procedimiento para verificar la situación y posteriormente dictó una resolución urgiendo a las autoridades penitenciarias la clasificación de los reos en condenados y procesados en cumplimiento con el régimen legal sobre la materia. Igual medida adoptó un juez penal de ejecución de Ciudad del Este.

En el Paraguay a partir de la aprobación del Código Procesal Penal y más recientemente con la promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia está vigente un procedimiento especial para infractores menores de edad y se encuentra en proceso de consolidación un nuevo modelo socio comunitario para la atención de la problemática de la delincuencia juvenil con la habilitación de centros de educación integral destinados a la aplicación de medidas privativas de libertad.

La situación de los adolescentes infractores

El establecimiento de una política penitenciaria a nivel nacional que considere las necesidades específicas de atención de la población adolescente penalmente imputable (mayores de 14 años) acusada o sospechada de la comisión de infracciones a la ley penal, ha experimentado en Paraguay un avance cualitativo con la habilitación en el año 2000 del Centro Educativo Integral de Itaugua (CEI) y la decisión de implementar en dicha institución un Modelo Socio Comunitario acorde a los mandatos y recomendaciones de los instrumentos internacionales y de la legislación nacional vigente en la materia.

El nuevo modelo de protección de adolescentes infractores
SENNAI

En octubre de 2001, por Resolución 394 del Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT) se creó el Servicio Nacional de Atención a Adolescentes Infractores (SENAAI) dependiente de dicho ministerio, como entidad responsable de diseñar y aplicar las políticas públicas de prevención, atención directa y reinserción social de adolescentes infractores o en conflicto con la ley.

Entre los fines para los cuales fue creado el SENAAI, constituye un propósito fundamental el aportar en la búsqueda de acciones de prevención de situaciones de infracción, así como la concretización de iniciativas que permitan la integración socio familiar de los adolescentes que egresan de los Centros Educativos, una vez cumplida la medida privativa de libertad impuesta por los jueces.

Con la resolución ministerial de creación los menores recluidos dejan de estar bajo el ámbito de competencia de la Dirección General de Institutos Penales y pasa a depender de ésta nueva entidad no penitenciaria. Se adjunta anexo los fundamentos y objetivos del SENAAI.

Una de las primeras iniciativas de los responsables de este proceso fue la consolidación de prácticas institucionales de respeto y promoción de los derechos humanos de los privados de libertad, que incluyen la eliminación definitiva de todo tipo de torturas, malos tratos y humillaciones, así como la eliminación de las celdas de aislamiento y el confinamiento solitario como medidas de sanción interna.

Por otra parte, se buscó afirmar la voluntad de cambios desde la perspectiva de lo cotidiano, promoviendo la participación organizada y permanente de los jóvenes en la marcha de la institución, a través de la elección de delgados por pabellón y la realización de asambleas semanales de planificación y evaluación.

Al mismo tiempo, y con apoyo de organismos internacionales de cooperación, se buscó afianzar el proceso de fortalecimiento institucional, apuntalando la formación y profesionalización de los Recursos Humanos y dotando a la institución de equipamiento básico para el mejor desarrollo de las actividades.

Respecto a la cantidad de detenidos, actualmente (según informes de fecha 26|02|02), se encuentran privados de libertad en todo el país, un total de 558 adolescentes de ambos sexos. El detalle de esta cifra total es el siguiente:

UNIDAD DE RECLUSION

POBLACION

CONDENADOS

SIN CONDENA

M

V

Total

%

Total

%

Buen Pastor

26

 

8

30,7

16

60,9

Emboscada

 

77

8

10,3

69

89,6

Ciudad del Este

 

70

6

8,5

63

91,5

Villarrica

 

20

1

5,0

19

95

Misiones

1

18

2

10,5

17

89,5

Coronel Oviedo

 

56

6

10,7

50

89,2

Concepción

1

7

1

12,5

7

87,5

Pedro J.Caballero

 

18

2

11,1

16

88,8

San Pedro

 

8

1

12,5

7

87,5

Encarnación

 

22

2

9.0

20

90,9

CEI Itaugua

 

260

32

12,3

228

87,6

CEI La Salle

 

15

9

60

6

40

Total

558

72

12,9

483

87

El porcentaje de varones y mujeres presos señala una sobre representación de los primeros: Sólo 28 adolescentes se encuentran privadas de libertad en todo el país, según los informes de los Directivos de las unidades de reclusión.

En cuanto a la situación procesal de los detenidos, y tal como resulta elocuente de las cifras precedentes, un alto porcentaje de los jóvenes (87%) se encuentra procesado sin condena, situación que –a pesar de la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal- no presenta síntomas de transformación a corto plazo.

Además, debe consignarse que la aplicación de medidas sustitutivas a la privación de libertad que recomienda y promueven tanto el CPP como la reciente Ley 1680, Código de la Niñez y la Adolescencia, aún no se aplican de manera permanente, tanto por carencia de instituciones como por desconfianza de los magistrados, lo cual determina que la inmensa mayoría de los acusados por infracciones sea derivado con orden de privación de libertad al CEI Itaugua.

La asistencia jurídica de los adolescentes recluidos está a cargo, en un porcentaje mayoritario, de los abogados del Ministerio de la Defensa Pública. Y debido a la sobrecarga de trabajo de dichos profesionales, la asistencia legal que brindan a los jóvenes adolece de graves fallas tanto por irregularidad en las visitas a los defendidos como por debilidad en las acciones de defensa presentadas ante las autoridades judiciales.

En vista a esta situación, en la planificación estratégica encarada desde el MJT para atender a los jóvenes infractores, se ha impulsado la transformación del rol tradicional de los asesores jurídicos. De esta manera, los abogados que trabajan en los Centros Educativos atienden y asesoran a los adolescentes y monitorean el avance de sus procesos judiciales a fin de acelerar la tramitación respectiva.

Respecto a la infraestructura de albergue, el CEI concentra en este momento la mayor cantidad de reclusos (260) y, considerando que la atención de grupos tan extensos no responde a los objetivos perseguidos, se trabaja en varias alternativas de disminución de esta población.

En esta perspectiva, en diciembre de 2001 se ha creado el Centro Educativo Integral La Salle, modelo no penitenciario de régimen abierto, sin guardias armados, preparado para recibir a 30 adolescentes, en el que se busca como objetivo principal que los jóvenes se integren gradualmente a los servicios comunitarios de educación, trabajo, atención de la salud y deporte y recreación, como una manera de prepararlos para una vida en libertad sin delinquir.

Por otra parte, se impulsa la creación de un Centro Educativo Integral de Seguridad Media y Alta para proceder al traslado de los adolescentes detenidos actualmente en la cárcel de Emboscada, quienes requieren de atención especializada debido al alto nivel de deterioro que presentan en cuanto a su capacidad de integración y de adecuación a normas institucionales. Se tiene previsto concretar esta iniciativa en los primeros cuatro meses del año en curso.

Además, con la colaboración de organizaciones sociales y de la sociedad civil de la ciudad de Encarnación, se encara la construcción de un Centro Educativo de nivel regional en Itapúa.

A nivel normativo, las autoridades del MJT se encuentran abocadas a difundir y propiciar la instalación de alternativas efectivas de participación de la comunidad en la puesta en marcha de servicios de prevención, educación integral y de integración social de infractores, a través de la consolidación de un sistema nacional a través del cual distintas organizaciones públicas, privadas e internacionales coordinen sus acciones y las adecuen a los mandatos de la legislación en la materia.

Sin embargo, debe señalarse que el Paraguay carece de una Ley de Ejecución Penal, instrumento que sin duda puede contribuir de manera efectiva para reglamentar las condiciones de albergue de los adolescentes privados de libertad.

Otro problema identificado que puede afectar el éxito del modelo socio comunitario es la superpoblación de infractores menores. Esta situación está en directa relación con el incremento de ingreso, la limitada capacidad de los albergues y la aún casi nula aplicación de medidas sustitutivas de prisión.

Un aspecto relevante para la identificación de las deficiencias del sistema de reclusión de infractores menores de edad fue la constitución de una Comisión Interinstitucional de Visita y Monitoreo de Cárceles para Adolescentes. Esta comisión fue creada a principios de agosto de 2001 a iniciativa de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeras y organismos internacionales, preocupados por las condiciones de reclusión de los menores, particularmente luego del siniestro ocurrido el 25 de julio de 2001 en el Correccional Panchito López. Actualmente la comisión se encuentra evaluando su informe final que contiene conclusiones y recomendaciones que el Estado tomará muy en cuenta para su aplicación.[3]

Centro Educativo de Itaugua

A mediados del año 2000 se instaló el Centro Educativo Itaugua (CEI), entidad con la que se da inicio al nuevo sistema de atención a los adolescentes infractores, con énfasis en las actividades pedagógicas de aplicación del Modelo Socio Comunitario de Atención de Menores Privados de Libertad, alternativo al sistema carcelario. Actualmente, el CEI se encuentra en pleno funcionamiento y acoge a más 250 jóvenes en un predio arbolado de 9 hectáreas situado en la localidad de Itaugua, Departamento Central, a aproximadamente 30 kilómetros de Asunción. Se adjunta anexo información complementaria sobre el CEI.

 

Centro Educativo La Salle 

En el mes de diciembre de 2000, se inicia la segunda etapa del Modelo Socio Comunitario de Atención de Menores Privados de Libertad, con la habilitación del Centro Educativo “La Salle”, destinado para menores de 14 a 20 años internados en cumplimiento de medidas privativas de libertad, dispuestas por jueces de jurisdicción especializada en Infancia y Adolescencia, conforme con la Ley 1.680/01.

El Centro “La Salle”, a diferencia del CEI, funciona bajo un régimen de internación no penitenciario, abierto, en la que se lleva a cabo una fase avanzada del modelo socio comunitario. Las características de convivencia internas son de las de una comunidad terapéutica y busca que los menores internados en la institución se integren gradualmente a los servicios escolares, laborales, sanitarios y recreacionales de la comunidad. Uno de los resultados concretos del programa es la presentación, en la Capital e interior del país, de una obra teatral “Caballo Loco” dirigida y realizada por los internos.

Tiene una capacidad máxima para 30 menores. Actualmente se encuentran internados 17 menores con excelente conducta. Está ubicado en la ciudad de Fernando de la Mora, Departamento Central, dentro del área metropolitana de Asunción.

Cierre del Correccional de Menores “Panchito López”

Con relación a las recomendaciones contenidas en el punto 45 inciso 3, sobre la medidas inmediatas para mejorar las condiciones carcelarias en todos los establecimientos del país, y cierre inmediato del Correccional de Menores “Panchito López”, la Comisión ha sido debidamente informada sobre las medidas adoptadas por el Gobierno sobre el particular, a través de la Secretaría Ejecutiva en el trámite del caso individual 11.666 y a través de la presentación realizada por el Gobierno durante la audiencia del 12 de noviembre de 2001.

El “Panchito López” fue clausurado definitivamente en el mes de julio de 2001, por las razones que son de conocimiento de la Comisión, y ésta medida fue puesta a conocimiento de la Comisión en la audiencia del 12 de noviembre de 2001 y reiterada en forma escrita a través de la nota 601-01/MPP-OEA del 14 de noviembre de 2001 firmada por el Viceministro de Justicia y el Representante Permanente ante la OEA.

Los 255 menores recluidos en dicho correccional fueron traslados a diferentes centros penitenciarios de la República como medida de urgencia y cautelar frente a los hechos ocurridos el 25 de julio de 2001 y que fuera convenientemente informado a la Comisión el 30 de julio y el 22 de octubre de 2001 a través de las notas 406-01/MPP-OEA y 559-01/MPP-OEA, respectivamente.

Mucho antes del cierre definitivo del “Panchito López” ya se había iniciado el traslado progresivo de internos al Centro de Educación Integral (CEI) habilitado en Itaugua en un predio de 9 hectáreas para albergar a menores infractores y en conflicto con la ley. El Gobierno en su oportunidad informó a la Comisión a través de la nota 237-00/MPP-OEA del 4 de abril de 2000 que inició el traslado de 40 menores recluidos en el Correccional de Menores “Panchito López” ubicado en el Barrio Tacumbú de Asunción al nuevo Centro de Itaugua en el Departamento Central.

Cabe destacar que, a un año y nueve meses de la habilitación del Centro de Educación Integral, en fecha 19 de octubre de 2001 se han inaugurado mejoras con el apoyo de la Unión Europea a través del Proyecto A.M.A.R. y, de los 40 menores que inicialmente albergaba el nuevo Centro reclusorio hoy el número jóvenes y niños sobrepasa su capacidad máxima de 250 personas, lo que pone en peligro el éxito del modelo.

El Gobierno de la República del Paraguay a través del Ministerio de Justicia y Trabajo se encuentra evaluando el funcionamiento del nuevo modelo de atención de los menores infractores o en conflicto con la ley a través del SENAAI y su respectivo Consejo, integrado por representantes gubernamentales y de la sociedad civil.

El Gobierno de la República del Paraguay pone a conocimiento de la Comisión que continuará explorando con el apoyo de financiamiento interno y externo la habilitación de nuevos centros de educación integral siguiendo el modelo del Centro de Itaugua y La Salle a fin de dar una solución definitiva a las condiciones precarias en que se encuentran los menores infractores y en conflicto con la ley en los centros penitenciarios regionales.

Con relación a la petición 11.666, el Gobierno de la República del Paraguay valora el interés y esfuerzo realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para concluir el citado caso bajo el procedimiento de solución amistosa en los términos establecidos de común acuerdo entre el Estado y los Peticionarios bajo la supervisión de la Comisión, entre los cuales se destacaba el cierre definitivo del Correccional de Menores “Panchito López”.

El Gobierno reitera su invitación a la Honorable Comisión Interamericana para visitar el Paraguay a fin de constatar el avance registrado hasta la fecha en esta materia y verificar in situ el trabajo desarrollado bajo el nuevo sistema de protección a los menores infractores y en conflicto con la ley.

Finalmente, el Gobierno Nacional reconoce el apoyo brindado por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, internacionales y locales, que han hecho una importante contribución para mejorar la atención de los menores infractores o en conflicto con la ley. Asimismo, reafirma su compromiso de continuar realizando sus mejores esfuerzos para consolidar la reforma integral del sistema penitenciario en general y en particular el sistema de protección de menores infractores.

Capítulo V. Derechos Económicos y Sociales

            Con relación a las recomendaciones de carácter general contenidas en éste capítulo del informe el Estado manifiesta que recibe con mucho interés dichas recomendaciones y tendrá muy presente lo lineamientos contenidos en el informe sobre “Desarrollo Humano 2000” del Banco Mundial que la Comisión incorporó como recomendación.

Al respecto el Estado reafirma que se encuentra realizando sus mejores esfuerzos para cumplir con todas las resoluciones emanadas por los organismos internacionales en los cuales es Estado miembro, en particular aquellas resoluciones sobre derechos económicos, sociales y culturales.

            Asimismo, pone a conocimiento de la Comisión que el 19 de marzo de 2001 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 12.512 “Por el cual se dispone la ejecución y el cumplimiento obligatorio del Plan Estratégico Económico y Social (PEES)”, vista la necesidad de impulsar con urgencia un proceso de reactivación económica, de crecimiento social y progreso en todos los ordenes de la vida nacional, así como la urgencia de encarar reformas estructurales del Estado y de adoptar las medidas macroeconómicas que apunten al crecimiento con el objeto de concretar políticas públicas, económicas y sociales.

El PEES se encuentra en ejecución y se desarrolla en cuatro ejes de acción integrados y complementarios entre si: a) Desarrollo productivo, competitividad e inversiones; b) desarrollo humano y reducción de la pobreza; c) modernización del Estado y fortalecimiento institucional; y d) equilibrio macroeconómico.

El Consejo Nacional de Política Financiera y Económica es el responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de las metas ministeriales con referencia a los objetivos, metas y ejes de acción del citado plan, mientras que la Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República es la responsable de establecer los mecanismos y procedimientos para el control de la ejecución y evaluación de las metas. Se adjunta como anexo copia del resumen ejecutivo del PEES.

Con relación a al parte del informe referida a los derechos laborales, el Estado pone a conocimiento de la Comisión los siguientes documentos que adjunta como anexos: a) Políticas de Desarrollo Productivo y de Empleo encaradas por el Ministerio de Justicia y Trabajo durante el año 2001; b) Estado de situación y perspectivas de las políticas laborales del Ministerio de Justicia año 2000; y c) Política de salario mínimo octubre 2000, Política de Empleo y Salario del Sector Público Paraguayo y el Mercado de Trabajo Urbano, elaborados en el marco del Proyecto de Apoyo al Ministerio de Justicia y Trabajo y al Consejo Tripartito de Diagnóstico Social.

  Asimismo, adjunta el informe de coyuntura económica elaborado por el Banco Central del Paraguay.

Capítulo VI. Derecho a la Libertad de Expresión

El Estado ha recibido con mucho interés todas las recomendaciones emitidas por el Relator Especial sobre Libertad de Expresión contenidas en el Tercer Informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, y desea igualmente compartir su preocupación respecto “a la propensión por parte de los medios de comunicación a convertirse en herramientas políticas y económicas de los diversos sectores de poder en desmedro de su función principal de informar a la sociedad” (recomendación 75).

La Comisión ha sido testigo de la plena vigencia del derecho de libertad de expresión del Paraguay, uno de los principales logros de la transición democrática iniciada en 1989 y a la cual el Estado le asigna una especial atención por constituir un elemento fundamental del sistema democrático de gobierno.

El Estado pone a conocimiento de la Comisión que realizará todas las acciones necesarias, legislativas y administrativas, para responder efectivamente a las recomendaciones contenidas en éste capitulo, a los cuales les brinda un especial interés.

Capítulo VII. Derechos de la Niñez.

Con respecto a la recomendación contenida en el punto 1, el 30 de mayo de 2001 fue aprobada y sancionada por el Congreso Nacional la Ley 1680/01 “Código de la Infancia y la Adolescencia” que establece y regula los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes. Copia de la ley fue remitida a la Comisión en fecha 9 de noviembre por medio de correo electrónico tal como se había adelantado en la nota 582-01/MPP-OEA del 7 de noviembre.

Tal como se había informado a la Comisión, el nuevo Código que entró en vigencia en noviembre de 2001 y que derogó la Ley 903/81 Código del Menor de 1981, está plenamente adecuado a las normas contenidas en la Convención sobre Derechos del Niño de las Naciones Unidas ratificada por el Paraguay en 1990 por Ley 57/90. El nuevo Código está inspirado en los principios del derecho internacional sobre la materia y se sustenta en la doctrina del interés superior del niño, la niña y el adolescente.

Artículo 3°.- DEL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR.

Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.

Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo.

La Ley 1680/01 a fin de precautelar el interés superior de los beneficiarios de la misma establece una sólida base jurídica y estructural. Para efectivizar los objetivos de la norma, velar por la observancia de los derechos, así como el cumplimiento de las obligaciones contenidas en ella se crea el Sistema Nacional de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez.

Artículo 37°.- DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL.

Crease el Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral a la Niñez y Adolescencia, en adelante "El Sistema", competente para preparar y supervisar la ejecución de la política nacional destinada a garantizar la plena vigencia de los derechos del niño y del adolescente.

El Sistema regulará e integrará los programas y acciones a nivel nacional, departamental y municipal.

El Sistema Nacional de Protección y Promoción, que aun no está formalmente constituido, está integrado por un vasto número de instituciones del sector gubernamental que, conforme con la Ley 1680/01, tienen bien delimitadas sus competencias, funciones y jurisdicciones.

Un de los progresos más significativos digno de destacar es el establecimiento, en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, con rango ministerial. La Secretaría Nacional ya cuenta con una Secretaria Ejecutiva, y en el mes de marzo se presentará un proyecto de ley de ampliación presupuestaria para su inmediato funcionamiento y que impulsará el pronto establecimiento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, del consejo departamental, del consejo municipal y las consejerías municipales por los derechos del niño, la niña y los adolescentes (CONEDI).

En el ámbito jurisdiccional el nuevo Código establece una jurisdicción especializada “Jurisdicción de la Niñez y la Adolescencia” con un procedimiento de carácter sumario, gratuito, respetando los principios de concertación, inmediación y bilateralidad.

La Ley 1860 igualmente crea la Defensoría Especializada de la Niñez y la Adolescencia, dependiente del Ministerio Público, y los Juzgados y Tribunales Especializados de la Niñez y la Adolescencia en el ámbito del Poder Judicial.

Entre algunas de las instituciones creadas por el nuevo Código que ya están en funcionamiento, se puede citar a los Consejos para la Defensa de la Niñez resultado de un esfuerzo coordinado entre los gobiernos locales, intendencias y gobernaciones, y la organización no gubernamental Global Infancia. Otras instituciones contempladas en el nuevo Código, están siendo estructuradas por la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público a través de sus respectivas oficinas técnicas de Reforma Judicial.

Con respecto a la recomendación contenida en el punto 2, con la vigencia del nuevo Código se registró un cambio significativo con respecto a la protección de los menores infractores o en conflicto con la ley con la adecuación de la ley a las normas internacionales, en especial las contenidas en la Convención sobre Derechos del Niño y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con respecto a las medidas sancionatorias que están contempladas en la nueva legislación, las disposiciones contenidas en el Libro V de la Ley 1860, "De las Infracciones a la Ley Penal" se aplicarán cuando un adolescente cometa una infracción que la legislación ordinaria castigue con una sanción penal.

Con relación a la responsabilidad penal el artículo 149 establece que la misma "se  adquiere con la adolescencia, sin perjuicio de la irreprochabilidad sobre un hecho, emergente del desarrollo psíquico incompleto y demás causas de irreprochabilidad, previstas en el Artículo 23 y concordantes del Código Penal. Un adolescente es penalmente responsable solo cuando al realizar el hecho tenga madurez sicosocial suficiente para conocer la antijuridicidad del hecho realizado y para determinarse conforme a ese conocimiento. Con el fin de prestar la protección y el apoyo necesarios a un adolescente que en atención al párrafo anterior no sea penalmente responsable, el Juez podrá ordenar las medidas previstas en el Artículo 34 del Código".

El Titulo II del Libro V contiene disposiciones sobre el sistema de sanciones. Un aspecto que merece ser resaltado es que la Ley 1860 busca en primer término la protección del menor al prever la adopción de medidas socioeducativas para aquellos que han realizado algún hecho punible, tal como está establecido en el artículo 196.

La Ley 1860 establece igualmente, que “solo en caso que dichas medidas no sean suficientes el adolescente será castigado con medidas correccionales o con una  medida privativa de libertad”, lo cual responde claramente a la preocupación señalada por la Comisión con respecto a la privación de libertad de menores como medida de ultima ratio. Como está señalado al inicio de éste capítulo la legislación nacional, sobre este punto en particular, ha tenido muy presente las disposiciones contenidas en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

La legislación vigente igualmente, y sobre la misma materia, establece que el juez prescindirá de las medidas señaladas, correccional o privación de libertad, cuando su aplicación, en atención a la internación del adolescente en un hospital psiquiátrico o en un establecimiento de desintoxicación sea lo indicado.

Para una mejor ilustración de los alcances jurídicos de las disposiciones de la Ley 1860 con relación a las medidas socioeducativas, correccionales o de restricción de libertad se ilustra a continuación a la Comisión sobre los artículos respectivos.

Artículo 200.- DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS.

Las medidas socioeducativas son prohibiciones y mandatos que regulan la forma de vida del adolescente con el fin de asegurar y promover su desarrollo y educación. Dichas reglas de conducta no podrán exceder los límites de la exigibilidad, conforme a la edad del adolescente. El Juez podrá ordenar:

a) residir en determinados lugares;

b) vivir con una determinada familia o en un determinado hogar;

c) aceptar un determinado lugar de formación o de trabajo;

d) realizar determinados trabajos;

e) someterse al apoyo y a la supervisión de una determinada persona;

f) asistir a programas educativos y de entrenamiento social;

g) reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades, los daños causados por el hecho punible;

h) tratar de reconciliarse con la víctima;

i) evitar la compañía de determinadas personas;

j) abstenerse de concurrir a determinados lugares o lugares exclusivos para mayores de edad;

k) asistir a cursos de conducción; y,

l) someterse, con acuerdo del titular de la patria potestad o del tutor, en su caso, a un tratamiento médico social por un especialista o un programa de desintoxicación.

Con respecto a la duración de las medidas socioeducativas la Ley 1860 establece en su artículo 201 que las mismas se ordenarán por un tiempo determinado que no excederá de dos años.  Sin embargo la ley igualmente faculta al Juez a cambiar las medidas, eximir de ellas o prolongarlas, antes del vencimiento del plazo ordenado, hasta tres años de duración, por razones de la educación del adolescente.

Conforme con el artículo 203 de la Ley 1860 las medidas correccionales serán aplicables cuando, sin ser apropiada una medida privativa de libertad, sea necesario llamar seria e intensamente la atención del adolescente que haya realizado un hecho punible acerca de la responsabilidad por su conducta. Las medidas correccionales establecidas son dos: la amonestación y la imposición de determinadas obligaciones y no tendrán los efectos de una condena o una pena, en lo relativo a los antecedentes del afectado, sin perjuicio de la posibilidad de asentarlas en un registro destinado a recoger datos par actividades estatales, educativas y preventivas.

Artículo 204.- DE LA AMONESTACION.

La amonestación es la llamada de atención que el Juez dirige oralmente y en forma clara y comprensible al adolescente, con el fin de hacerle consciente de la reprochabilidad de su conducta y su obligación de acogerse a las normas de trato familiar y convivencia social.

Cuando corresponda, el Juez invitará al acto a los padres, tutores o responsables y les proporcionará informaciones y sugerencias acerca de su colaboración en la prevención de futuras conductas punibles.

Artículo 205.- DE LA IMPOSICION DE OBLIGACIONES.

El Juez podrá imponer al adolescente la obligación de:

a)  reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades, los daños causados por el hecho punible;

b) pedir personalmente disculpas a la víctima;

c) realizar determinados trabajos;

d) prestar servicios a la comunidad; y,

e) pagar una cantidad de dinero a una entidad de beneficencia.

Las obligaciones no podrán exceder los límites de la exigibilidad.

El Juez deberá imponer la obligación de pagar una cantidad de dinero solo cuando:

a) el adolescente haya realizado una infracción leve y se pueda esperar que el pago se efectúe con medios a su propia disposición; o,

b) se pretende privar al adolescente del beneficio obtenido por el hecho punible.

El Juez podrá, posteriormente, modificar las obligaciones impuestas o prescindir de ellas, cuando esto sea recomendado por razones de la educación del adolescente.

Con relación a la medida privativa de libertad el artículo 206 establece que la misma consiste en la internación del adolescente en un establecimiento especial, destinado a fomentar su educación y su adaptación a una vida sin delinquir y será decretada solo cuando:

a) las medidas socioeducativas y las medidas correccionales no sean suficientes para la educación del condenado;

b) la internación sea recomendable por el grado de reprochabilidad de su conducta;

c) el adolescente haya reiterada y gravemente incumplido en forma reprochable medidas socioeducativas o las imposiciones ordenadas;

d) anteriormente se haya intentado responder a las dificultades de adaptación social del adolescente mediante una modificación de las medidas no privativas de libertad; o,

e) el adolescente haya sido apercibido judicialmente de la posibilidad de la aplicación de una medida privativa de libertad en caso de que no desistiese de su actitud.

El artículo 207 del nuevo Código establece que la medida privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de cuatro años. Con respecto a un hecho calificado como crimen por el Derecho Penal común, la duración máxima de la medida será de ocho años. Asimismo, establece que "a los efectos de la medición de la medida, no serán aplicables los marcos penales previstos en las disposiciones del Derecho Penal común, y que, la duración de la medida será fijada en atención a la finalidad de una internación educativa en favor del condenado".

            La aplicación de estas normas será de competencia exclusiva de los órganos de la Jurisdicción Penal de la Adolescencia, jurisdicción especial creada por la Ley 1860, con lo cual está garantizado el debido proceso para los menores infractores o en conflicto con la ley. 

Artículo 222.- DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN LOS PROCESOS DE LA ADOLESCENCIA.

La Corte Suprema de Justicia tiene competencia para:

a) conocer y resolver del recurso de casación, de conformidad a lo establecido en el artículo pertinente;

b) entender en las contiendas de competencia surgidas entre los órganos jurisdiccionales establecidos en este Código; y,

c) los demás deberes y atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.

Artículo 223.- DEL TRIBUNAL DE APELACION PENAL DE LA ADOLESCENCIA.

El Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia será competente para:

a) conocer en segunda instancia de los recursos que se interpusiesen, conforme al Código Procesal Penal;

b) resolver las recusaciones que se interpongan y las cuestiones de competencia que se presenten dentro del proceso regulado por este Código; y,

c) las demás funciones que este Código u otras leyes le asignen.

Artículo 224.- DEL JUZGADO PENAL DE LA ADOLESCENCIA.

El Juzgado Penal de la Adolescencia se integrará en forma unipersonal o colegiada, según se dispone en este artículo.

El Juzgado Penal de la Adolescencia tiene competencia para:

a) conocer en primera instancia de los hechos tipificados como delitos por la legislación penal ordinaria, atribuidas al adolescente;

b) conocer en primera instancia, en forma de tribunal colegiado, de los hechos tipificados como crímenes por la legislación penal ordinaria, atribuidas al adolescente;

c) procurar y sustanciar, en su caso, la conciliación; y,

d) conocer de otros aspectos que este Código u otras leyes le fijen.

Artículo 225.- DE LOS REQUISITOS ESPECIALES PARA JUECES, FISCALES Y DEFENSORES PUBLICOS.

Los Jueces, Fiscales y Defensores Públicos que intervienen en procedimientos contra adolescentes deben reunir los requisitos generales para su cargo. Además, deben tener experiencia y capacidades especiales en materia de protección integral, educación y derechos humanos, especialmente de las personas privadas de libertad.

Artículo 226.- DEL JUEZ DE EJECUCION DE MEDIDAS.

Los jueces de ejecución previstos en el Código Procesal Penal serán los encargados del cumplimiento de las medidas definitivas adoptadas por los jueces penales de la adolescencia.

Artículo 227.- DE LAS FUNCIONES DEL JUZGADO DE PAZ.

El Juez de Paz será competente para entender en las cuestiones conferidas al mismo y establecidas en el Código Procesal Penal.

Artículo 228.- DEL FISCAL PENAL EN LOS PROCESOS DE LA ADOLESCENCIA.

El Fiscal Penal en los procesos de la adolescencia ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Artículo 229.- DEL DEFENSOR PUBLICO EN LOS PROCESOS DE LA ADOLESCENCIA.

El Defensor Público deberá velar por el interés del adolescente y tendrá las funciones establecidas en este Código y en el Código de Organización Judicial.

Artículo 230.- DE LAS FUNCIONES DE LA POLICIA EN LOS PROCESOS DE LA ADOLESCENCIA.

A los efectos de la aplicación de las disposiciones relativas a las infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes, contenidas en la presente ley, la Policía Nacional deberá disponer de cuadros de personal especializado para desarrollar efectivamente los objetivos establecidos en ella.

Asimismo, como es de conocimiento de la Comisión, con la vigencia del Código Procesal Penal de 1998 se aplican las normas contenidas en el Título IV “Procedimiento para Menores”, del Libro Segundo relativo a “Procedimientos Especiales”.

El artículo 427 del CPP establece “en la investigación y juzgamiento de los hechos punibles en los cuales se señale como autor o partícipe a una persona que haya cumplido los catorce años y hasta los veinte años de edad inclusive, se procederá con arreglo a la Constitución, al Derecho Internacional vigente y a las normas ordinarias de éste código y regirán en especial, las establecidas a continuación”, en referencia a las Reglas Especiales.

Entre dichas reglas, en lo referente al régimen de libertad, el Código establece “El adolescente sólo podrá ser privado preventivamente de su libertad cuando fuere sorprendido en flagrancia o por orden judicial escrita”, en plena concordancia con el principio sustentado en la Ley 1860 de noviembre de 2001. El Código Procesal igualmente dispone que “cuando el adolescente estuviera detenido por flagrancia y fuere puesto a disposición del juez, éste resolverá inmediatamente sobre la libertad; u ordenará la aplicación de alguna medida provisional si fuere procedente, sin perjuicio de que el ministerio público continúe la investigación”. En otras palabras, la legislación procesal al igual que el Código de la Niñez y la Adolescencia no tiene como presupuesto fundamental la sanción del menor con la restricción de su libertad como única salida al problema de la delincuencia juvenil, sino al contrario ésta medida es utilizada última ratio, luego que las otras medidas, correccionales o de amonestación, no tuvieren los resultados esperados, desde la perspectiva de los órganos jurisdiccionales.

Con respecto a la recomendación contenida en el punto 3, concordante con la recomendación contenida en el punto 45 inciso 3 del Capítulo IV, relacionada con el cierre inmediato del Correccional de Menores “Panchito López” la Comisión ya tiene conocimiento sobre las medidas adoptadas por el Gobierno sobre el particular, las cuales fueron debidamente informadas a la Secretaría Ejecutiva en el trámite del caso individual 11.666 y a la Comisión en oportunidad de la celebración de la audiencia del 12 de noviembre de 2001.

En ésta ocasión el Estado se reafirma en el contenido de la nota 601-01/MPP-OEA del 14 de noviembre de 2001, que en forma breve y clara pone a conocimiento de la Comisión la voluntad firme e invariable del Estado Paraguayo de continuar con sus esfuerzos para dar una solución de fondo al problema de los centros de reclusión de menores en el país.

Nota  601 -01/MPP-OEA del 14 de noviembre de 2001, firmada por el Representante Permanente ante la OEA y el Viceministro de Justicia dirigida al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “...Los Representantes del Estado Paraguayo en las audiencias celebradas durante el 113° período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con respecto a la audiencia llevada a cabo el día 12 de noviembre para considerar la admisibilidad y el fondo en la petición 11.666 – Correccional de Menores “Panchito López” desean reafirmar lo manifestado en dicha audiencia y poner a conocimiento de la Honorable Comisión lo siguiente:

1.        El Gobierno de la República del Paraguay valora el interés y esfuerzo realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para concluir el presente caso bajo el procedimiento de solución amistosa en los términos establecidos de común acuerdo entre el Estado y los Peticionarios bajo la supervisión de la Comisión, entre los cuales se destaca el cierre definitivo del Correccional de Menores “Panchito López”, entre otros puntos.

2.        El Gobierno de la República del Paraguay independientemente al compromiso asumido en el marco de la solución amistosa continuó y continuará realizando sus mejores esfuerzos para consolidar la reforma integral del sistema penitenciario en general y en particular la atención de los menores infractores y en conflicto con la ley.

3.        El Gobierno de la República del Paraguay tal como informó a la Comisión en oportunidad de la audiencia del 12 de noviembre resalta en ésta ocasión que el Correccional de Menores “Panchito López” fue clausurado definitivamente a finales del mes de julio de 2001, tal como el Estado se había comprometido a hacerlo, y los 255 menores recluidos en dicha correccional fueron traslados a diferentes centros penitenciarios de la República como medida de urgencia frente a los hechos ocurridos el 25 de julio de 2001 y que fuera convenientemente informado a la Comisión el 30 de julio y el 22 de octubre de 2001 a través de las notas 406-01/MPP-OEA y 559-01/MPP-OEA, respectivamente.

4.        El Gobierno de la República del Paraguay en su oportunidad informó a la Comisión a través de la nota 237-00/MPP-OEA del 4 de abril de 2000 que inició el traslado de 40 menores recluidos en el Correccional de Menores “Panchito López” al nuevo CENTRO DE EDUCACION INTEGRAL habilitado para albergar a menores infractores y en conflicto con la ley, ubicado en la ciudad Itauguá en un predio de 9 hectáreas.

5.        Que a un año y siete meses de la habilitación del nuevo CENTRO DE EDUCACION INTEGRAL en fecha 19 de octubre de 2001 se han inaugurado mejoras con el apoyo de la Unión Europea a través de la ONG A.M.A.R. y, de los 40 menores que inicialmente albergaba el nuevo CENTRO hoy el número jóvenes y niños asciende a 180, destacándose que progresivamente continuará el traslado de menores hasta alcanzar el máximo de la capacidad del nuevo CENTRO que es de 250.

6.        El Gobierno de la República del Paraguay a través del Ministerio de Justicia y Trabajo se encuentra evaluando el funcionamiento del nuevo sistema de reclusión y los resultados del nuevo modelo implementado en el CENTRO DE EDUCACION INTEGRAL de Itauguá a un año y siete meses de habilitación es sumamente alentador.

7.        El Gobierno de la República del Paraguay continuará explorando con el apoyo de financiamiento interno y externo la habilitación de nuevos centros de educación integral siguiendo el modelo del CENTRO DE EDUCACION INTEGRAL de Itauguá a fin de dar una solución definitiva a las condiciones precarias en que se encuentran los menores infractores y en conflicto con la ley en los centros penitenciarios regionales.

8.        El Gobierno de la República del Paraguay reitera su invitación a la Honorable Comisión Interamericana para visitar el Paraguay a fin de constatar el avance registrado hasta la fecha y verificar in situ el trabajo desarrollado en el nuevo sistema de protección a los menores infractores y en conflicto con la ley en el CENTRO DE EDUCACION INTEGRAL de Itauguá.

Aguardando que la Comisión tenga presente ésta información suministrada por el Estado y que la misma quede reflejada convenientemente como un logro concreto del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el marco del diálogo y la cooperación entre el Estado, peticionarios y el órgano interamericano de protección, hacemos propicia la oportunidad para renovarle las seguridades de nuestra más distinguida consideración...”

El nuevo modelo inaugurado con el Centro de Educación Integral de Itaugua marca el inicio de una nueva etapa, dando igualmente término al viejo modelo correccional represivo e ineficaz con la clausura definitiva del “Panchito López” a finales del mes de julio de 2001.

Tal como el Gobierno se había comprometido en el marco del procedimiento de solución amistosa del caso 11.666, se dispuso el cierre definitivo del “Panchito López” y el traslado de los internos a otros centros de reclusión como una medida de urgencia, luego de la sucesión de lamentables hechos violencia en su interior que produjo la muerte de varios internos, y que son de conocimiento de la Comisión. Esos hechos punibles están siendo investigados en sede judicial por el Ministerio Público para su esclarecimiento y sanción a los culpables, mediante denuncia presentada por el MJT.

Con relación a la recomendación número 7 el Estado pone a conocimiento de la Comisión que el Servicio de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armas está obligado a dar pleno cumplimiento a lo establecido en la ley con respecto al reclutamiento de menores en edad reglamentaria para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio.

A los efectos de verificar el cumplimiento de las normas reglamentarias en materia de reclutamiento de menores se ha constituido una Comisión Interinstitucional integrada por representantes gubernamentales (Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo) y de la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales) para realizar visita a los destacamentos militares a fin de constatar la presencia o no de menores de cuenten con la edad reglamentaria para el servicio. La Comisión en el trámite de casos individuales ha recibido en más de una ocasión informes de las visitas efectuadas por la citada comisión y sus logros.

Como resultado de las visitas se puede resaltar, por un lado la apertura, cooperación y buena receptividad de los jefes de unidades militares que habilitaron a la Comisión Interinstitucional a llevar a cabo su tarea a cabalidad. Por otra parte, la rápida respuesta recibida de las autoridades castrenses con relación a las situaciones irregulares constatadas, como ser, la desafectación de los menores en situación antirreglamentaria y la denuncia ante la Fiscalía General del Estado ante los hechos de falsificación de documento públicos (certificados de nacimiento adulterados de menores reclutados para el servicio militar).

Con respecto a la muerte de los niños efectuando ilegalmente el servicio militar, como es de conocimiento de la Comisión, el Ministerio Público de oficio se encuentra investigando varias causas y ha interpuesto en más de un caso querella criminal ante la jurisdicción ordinaria para el esclarecimiento de los hechos y sanción a los culpables. El compromiso del Estado frente a estos hechos punibles es que los mismos no queden impunes.

CAPITULO VIII. Derechos de la Mujer.

El Paraguay cuenta con una Secretaría de la Mujer, con rango ministerial, dependiente de la Presidencia de la República. La Secretaría tiene como estrategia de trabajo la transversalidad del análisis de género en las instituciones públicas y la descentralización a través de la creación y fortalecimiento de las Secretarías de la Mujer de las Gobernaciones. Asimismo, actúa de nexo institucional y se interrelaciona con numerosas organizaciones no gubernamentales. La Secretaría Representa al Paraguay ante los foros internacionales y organismos internacionales. Cabe destacar que una Ministra de la Secretaría de la Mujer llegó a ocupar la Presidencia de la Comisión Interamericana de Mujeres, e igualmente el Paraguay fue miembro del Consejo Ejecutivo de la CIM.

Avances legislativos

Uno de los avances legislativos más importantes es la aprobación y sanción de la Ley 1600 Contra la Violencia Doméstica que consiste en una medida cautelar administrada por el Juzgado de Paz. Luego de ser dictadas las medidas de protección, el caso puede derivarse a la justicia ordinaria directamente por el Juez en caso de ser delito de acción penal pública y a instancia de la víctima de ser de acción privada.

La Ley N° 1680/01 de la Niñez y la Adolescencia prevé la atención prenatal para la madre y de atención durante el parto. Asimismo, aclara los deberes de los padres y de las madres para con sus hijos e hijas.

El Estatuto del Educador equipara el permiso de maternidad con el Código Laboral y disminuye un año menos el correspondiente para la jubilación por cada hijo/a, hasta 5.

Importantes instrumentos internacionales fueron ratificados por la República del Paraguay. La Corte Penal Internacional “Tratado de Roma”:  fue ratificado por Ley N° 1636 el 17 de abril de 2001. Este tratado es el primer instrumento que incorpora la perspectiva de género en su contenido; el Protocolo Facultativo de la “Convención sobre todas las formas de discriminación contra la Mujer”:  ratificado por Ley N° 1683 el 25 de abril del 2001, y se constituye en una instancia en la cual pueden ser denunciados casos de discriminación contra la mujer, una vez agotadas en el Estado Parte.

Otros proyectos están siendo estudiados en el Parlamento como ser:  el Código Electoral, el Código Sanitario, el Estatuto Agrario, la Ley General de Juventud, los Protocolos Facultativos de la Convención de los Derechos del Niño (Niños Soldados y Explotación Sexual Infantil).

La Secretaría de la Mujer es miembro del Consejo Directivo del Centro de Adopciones creado por Ley N° 1136, y como tal, es representada por una Sectorialista, quien participa de las reuniones ordinarias y extraordinarias.

Plan Nacional para la Prevención y Sanción de la Violencia contra la Mujer

En el proceso de ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Sanción de la Violencia contra la Mujer, se ha enfatizado este año la difusión y divulgación de los alcances y procedimientos para la aplicación de la Ley 1600 “Contra la Violencia Doméstica”.

En este marco, se realizaron jornadas de capacitación dirigida a jueces de Paz, de Primera Instancia de los Departamentos de: Central, Alto Paraná, Paraguari, San Pedro, Misiones, Caaguazú, Ñeembucú, Canindeyú, Itapúa y Concepción. Fueron capacitados 1839 de estos profesionales a través de paneles debates.

El Centro de Apoyo a la Mujer (CENAM) es un espacio instalado en la institución, encargado de dar atención y orientación a mujeres que recurren con diversas problemáticas, especialmente víctimas de violencia.  El CENAM cuenta con profesionales abogadas, sicólogas, trabajadoras sociales y orientadoras especializadas. De enero a octubre fueron atendidos un total de 1890 casos.  De los cuales, 1118 casos fueron denuncias de situaciones de violencia.

Este Centro también desplazó profesionales hasta las propias comunidades donde ocurrieron hechos de violencia graves. Además brinda consejerías en los barrios visitados por los canales 9 y 13, en el marco de las programaciones matutinas desde los barrios de Asunción y su área metropolitana.

Por otra parte, existen otros centros de atención como el Hospital Materno Infantil de Loma Pytá, la casa de la Mujer de Ceballos Cué y los nueve centro CIDEM habitados, asistieron a un total de 1910 personas que denunciaron violencia intrafamiliar.  Sumadas ambas cifras nos dan 3800 casos atendidos, en lo que va del año.

Se ejecuta el proyecto “Formación y Capacitación para la Prevención y el Tratamiento de la Violencia contra la Mujer” que cuenta con la cooperación de la agencia Canadiense de Cooperación para el Desarrollo Internacional (ACDI), en el marco de cual se realizan capacitaciones a sectores de la Policía Nacional y de la Salud. Esta misma organización brinda cooperación para el proyecto “Registro Nacional Unificado de la Incidencia de la Violencia Intrafamiliar” en el marco de l cual actualmente se plantea la necesidad de la creación de un Comité para Datos Judiciales.

Asimismo, participa de la Mesa Tripartita de Explotación Sexual Infantil integrada por ogs, ongs y organismos de Cooperación Internacional, que tiene como función asesorar, difundir, transversalizar las políticas de prevención y sanción, además de la elaboración de un Plan Nacional sobre Explotación Sexual Infantil. Esta mesa participó del Congreso Gubernamental en Montevideo, Uruguay como actividad preparatoria para el Congreso Mundial realizado en Yokohama, Japón.

Ejecución del Proyecto “Red de Centros de Iniciativa para el Desarrollo de la Mujer”

El Proyecto “Red de Centros de Iniciativa para el Desarrollo de  la Mujer” RED CIDEM se encuentran instalados en las Gobernaciones.  Actualmente, funcionan nueve de los catorce centros a ser instalados, y se establece un contacto directo con la realidad de las mujeres en los diferentes departamentos, identificando y ejecutando medidas tendientes a la igualdad de oportunidades para el acceso de las mujeres a los procesos económicos, sociales, culturales y políticos de las zonas rurales. Están habilitados los centros de Ñeembucú, Concepción, Canindeyú, Caaguazú, Amambay, Itapúa, Caazapá, Alto Paraná y Cordillera.

Los Centros CIDEM brindan orientación y apoyo integral a las mujeres en las áreas jurídica-legal, sicológica y salud. En el año 2001, la RED CIDEM ha atendido directamente a un promedio de 1700 mujeres, en las áreas citadas.

Además, apoya técnica y financieramente la ejecución de proyectos productivos que permiten un mayor acceso de las mujeres rurales e indígenas a los recursos económicos.

Acceso al trabajo

La Secretaría de la Mujer forma parte de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, representando al Estado conjuntamente con el Ministerio de Justicia y Trabajo, e integrada además por el Sector Sindical y Empresarial.

Esta Comisión fue creada por Decreto del Poder Ejecutivo en el año 1997 y tiene por objeto trabajar en las políticas que tengan que ver con la disminución de las discriminaciones de género en el Empleo. En este marco se realizan constantemente talleres y seminarios nacionales e internacionales sobre género, pobreza y empleo. Además de las reuniones ordinarias para el diseño y propuestas a ser presentadas a cada institución.

El Proyecto de Formación y Capacitación Laboral del Ministerio de Justicia y Trabajo, ha entregado a través de la Secretaría de la Mujer (agencia distribuidora) este año, un total de 1621 bonos de capacitación o becas de estudios.

Asimismo, se realiza un apoyo permanente a las organizaciones de microempresarias y microempresarios, orientado sobre los mecanismos de obtención de créditos para las mujeres del sector.

La Secretaría de la Mujer y la  Entidad Binacional Itaipú, tienen un Convenio de Trabajo conjunto en cuyo marco se ejecutan proyectos de capacitación y producción con miras al desarrollo de hombres y mujeres de la zona de embalse.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Secretaría establecieron un Convenio Mutuo para coordinar y ejecutar acciones conjuntas en el ámbito agrario incorporando el enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos de las instituciones que conforman el sector agropecuario, enmarcadas en las políticas públicas y sectoriales y el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, coordinadas y/o implementadas por la Dirección de Género y Juventud Rural, que el MAG ha creado para el efecto.

Acceso a la salud

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social cuenta con una “Política Nacional de Atención a la Salud Integral de la Mujer” elaborado por un equipo técnico interinstitucional y la cooperación de la OPS/OMS y UNFPA. Este documento constituye su base de trabajo con relación a las condiciones de desarrollo y de salud de las mujeres paraguayas.

El Proyecto “Formación de Monitores y Monitoras Locales en Salud Reproductiva y Prevención de la Violencia Intrafamiliar” que cuenta con la cooperación del Fondo de Población de las Naciones Unidas, y es ejecutada desde la Secretaría de la Mujer, en el marco del cual se validaron todos los materiales de capacitación a principios de este año. Se realizaron un total de 25 talleres de formación de los cuales han participado hasta la  fecha, 817 personas, de diversos departamentos. Se pretende formar a un total de 1200 monitores/as, que a su vez deberán reproducir los conocimientos que luego beneficiará a un promedio de 150.000 personas, por la acción multiplicadora que prevé el proyecto.

Como medida de apoyo a adolescentes y mujeres jóvenes en situación de explotación sexual, se produjo la firma de un acuerdo con la organización LUNA NUEVA, para acciones concretas de atención y seguimiento a las afectadas para esta situación.

Capacitación para la participación ciudadana

La Secretaría de la Mujer cuenta con un Programa de Acción denominado “Programa de Capacitación en Ciudadanía Activa de las Mujeres”.

En este marco se han concretado 28 encuentros con asociaciones de profesionales, padres y madres de familia, funcionarios/as de entidades estatales, estudiantes de diferentes niveles, organizaciones de artesanas, comités de mujeres en etapa de fortalecimiento. Fueron capacitadas 1250 personas favorecidas con las charlas y jornadas de sensibilización, en lo que va del año 2001.

El Programa “Educación para el Desarrollo” se trabajó muy especialmente en el seguimiento de Proyectos Productivos y el asesoramiento a las organizaciones de base para la formación de mujeres líderes. La Secretaría acompaña y monitorea los avances de los proyectos de comités de mujeres, que reciben apoyo técnico y económico de otras instituciones, a través del apoyo de nuestra institución.

Se trabajó en la organización y capacitación a los comités de mujeres, en todos los departamentos del país, además de asesorar a las mujeres con interés de conformar nuevas organizaciones similares. Así también, en el marco de una cooperación técnica de la JICA, se realizaron visitas programadas para relevar datos sobre la situación de los comités de mujeres de los departamentos de Boquerón, Concepción y Caaguazú, diagnóstico en base al cual se beneficiaron con insumos a diferentes comités de estos departamentos.

El trabajo interinstitucional con organizaciones sociales y políticas es permanente y existe un fluido relacionamiento con la Red de Mujeres Munícipes del Paraguay, Red de Mujeres Políticas, Coordinadora de Mujeres del Paraguay y la Coordinadora Interpartidaria de Mujeres (CIMPAR), Coordinadora de Mujeres del Paraguay; y otras organizaciones de la sociedad civil con las cuales se realiza actividades conjuntas de sensibilización en género y liderazgo. Se realizaron capacitaciones y asesoramiento a candidatas a cargos municipales.

Igualdad de género

La Secretaría de la Mujer cuenta con un Programa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en la Educación (PRIOME), en cuyo marco se implementó un proceso de capacitación en género, denominado “El Género en la Reforma Educativa” con el objetivo de promover la consolidación del enfoque de género en el proceso de la reforma educativa, como vía de transformación de las concepciones culturales, que se interpone a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en el ámbito educativo.

Estas capacitaciones están dirigidas a las autoridades locales, supervisores/as, directoras/es de todos los niveles educativos, docentes, técnicos/as de las Unidades Pedagógicas Departamentales, la Unidad Departamental de Estadísticas, promoviendo especialmente el cambio actitudinal. Participan también los medios de comunicación, iglesias, asociaciones de cooperación escolar y otras instituciones u organizaciones involucradas en la tarea educativa.

Los departamentos beneficiarios fueron:  Central, Amambay, Caazapá, Concepción, Itapúa y Cordillera, con sus correspondiente es distritos, con un resultado de 3.200 (tres mil doscientos) participantes.

Capítulo IX. Derechos de los Pueblos Indígenas

Información sobre el Proyecto de Ley que “Regula el Funcionamiento de los Organismos Responsables de la Política Indigenista Nacional”.

La Comisión ha tenido conocimiento de la presentación de un proyecto de ley al Congreso Nacional por parte de la Secretaría de la Reforma del Estado que “Regula el Funcionamiento de los Organismos Responsables de la Política Indigenista Nacional”. La Comisión solicitó información sobre el particular y el Estado en tiempo oportuno presentó toda la documentación disponible sobre el particular.

Dicho proyecto fue presentado por la Secretaría de la Reforma y no contó con la aprobación y consulta de los directos beneficiarios, los pueblos indígenas del Paraguay, ni del organismos gubernamental responsable de la política indigenista, el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI).

A finales de 2001 el Poder Ejecutivo retiró el citado proyecto de ley del Congreso Nacional, y se comprometió a realizar una consulta amplia con los pueblos indígenas del Paraguay, y sobre la base de las observaciones y recomendaciones que surjan de un Congreso Nacional Indigenista presentará un nuevo proyecto de ley al Parlamento.

El Consejo Nacional Indigenista tiene programado durante el año 2002 realizar dos congresos para realizar consultas sobre la reforma de la Ley 904. Está previsto que eleven su decisión a finales del mes de agosto de 2002. Por su parte el INDI es de criterio que la parte orgánica del Instituto requiere una reestructuración por razones de mejor servicio pero, no así, la parte de los derechos adquiridos de los indígenas contemplados en la Ley 904, contestes con los principios y derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT.

Programas de asistencia ejecutados por órganos, organismos y otras entidades gubernamentales

Instituto Paraguayo del Indígena (INDI)

En cumplimiento con el Decreto 3.789 “Por el cual se declara en estado de emergencia a las comunidades indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet – Lengua asentadas en los kilómetros 80 y 100 de la ruta Pozo Colorado – Concepción, en el Departamento de Presidente Hayes”, el INDI conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social han brindado asistencia médica y provisión de víveres a las mencionadas comunidades indígenas. La Comisión fue informada sobre el tipo de asistencia recibida en el trámite de peticiones individuales ante dicho órgano.

Uno de los principales problemas del INDI es la falta de recursos para cubrir la demanda tanto de asistencia integral de las comunidades, como de la compra de tierra destinada para los indígenas. Sin embargo, la Comisión ha tomado conocimiento de un documento elaborado por la organización PRODECHACO, presentado por el Gobierno a través del INDI, con la descripción y totalidad de tierras adquiridas por el Estado destinado para los pueblos indígenas, en extensión y calidad suficiente para asegurar el pleno desarrollo de su identidad cultural. Existen algunos casos que preocupan al Estado y que requieren de una pronta solución. Esta el caso de la situación de las comunidades indígenas Yakye Axa del Pueblo Enxet, de los Sawhoyomaxa y de los Yakmok Kásek. Al Estado preocupa sobremanera la situación de los Yakye Axa, comunidad que se encuentra expuesta al peligro por estar asentada precariamente a la vera de la ruta ramal Pozo Colorado-Concepción.

El Estado está dispuesto a encontrar una solución que beneficie a los indígenas, en el caso particular de los Yakye Axa, y como medida de urgencia considera que los más conveniente es encontrar, lo antes posible, un lugar en igual extensión y calidad de las tierras reclamadas, para trasladar a dicha comunidad, previo consentimiento de la misma, y sin desconocer el derecho sobre las tierras que tradicionalmente ocupan o ocupaban, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT.

Por otro lado el Estado pone a conocimiento de la Comisión que el Poder Ejecutivo en fecha 30 de enero de 2002 remitió al Congreso Nacional el Proyecto de Ley “Que Declara de Interés Social y Expropia una Fracción de Inmueble Propiedad de la Firma Agricultural Development INC Asiento en la Comunidad Denominada Enxet (lengua-maskoy) “Yakye Axa” del Distrito de Villa Hayes del Departamento de Presidente Hayes, a Favor del Instituto del Instituto Paraguayo del Indígena” tal como el Estado adelantó a la Comisión en la audiencia de diciembre de 2001.

Igualmente, es importante resaltar que conforme con sus obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias, el INDI ha promovido y apoyado la personería jurídica de las comunidades indígenas

La atención integral a las necesidades de los pueblos indígenas, especialmente en las áreas de salud, educación, y provisión de víveres, tiene un componente multisectorial en el sector gubernamental que involucra a los ministerios de Salud Pública, Educación, y al Servicio de Emergencia Nacional del Ministerio del Interior. El Estado continuará con sus esfuerzos de atender las necesidades de éste sector vulnerable.

            Para una mejor ilustración de la Comisión se adjunta como anexo la Memoria Anual 2001 del Instituto Paraguayo del Indígena a fin de constatar la gestión de dicho órgano gubernamental a favor de los derechos de los pueblos indígenas.

Fundación Primera Dama de la Nación

La Fundación “Primera Dama de la Nación” a partir de marzo de 1999 ha realizado una importante gestión para la obtención de financiamiento y cooperación externa para impulsar y ejecutar programas de apoyo integral a comunidades indígenas de la Región Oriental y Occidental o Chaco, compensando de cierta forma la falta de atención directa de parte de las autoridades competentes por falta de recursos financieros.

A continuación se describen algunas de las actividades desarrolladas durante el año 2001 y que están registradas en la publicación trimestral editada por el Departamento de Prensa de la Fundación Primera Dama de la Nación (Hechos N° 5, Año 2).

El 20 de junio de 2001 la Fundación “Primera Dama de la Nación” y el Banco Interamericano de Desarrollo firmaron un Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable por un monto total de 150.000 dólares para la ejecución de la segunda parte del Proyecto “Apoyo Integral a Comunidades Indígenas”.

El lanzamiento del citado proyecto fue realizado el 9 de agosto de 2001 y beneficiará a 10 comunidades indígenas de la etnia Guaraní Avá Chiripa del Departamento de Canindeyú.  La segunda parte del proyecto “Apoyo Integral a Comunidades Indígenas” se concentrará en dos áreas específicas: salud y educación. Para la ejecución del proyecto se conformó un equipo interinstitucional compuesto por el Despacho de la Primera Dama, que actúa como órgano coordinador, el Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Agricultura y Ganadería e Instituto Paraguayo del Indígena.

Igualmente en el marco del Proyecto “Apoyo Integral a Comunidades Indígenas” la Fundación Primera Dama de la Nación el 22 de mayo de 2001 llevó a cabo el lanzamiento del programa de asistencia sanitaria, odontológica, saneamiento ambiental y provisión de medicamentos beneficiando a 12 comunidades indígenas del Departamento de Presidente Hayes y 6 comunidades indígenas del Departamento de Boquerón de la Región Occidental (Chaco) de las etnias Angaité y Ayoreo, pertenecientes a la familia lingüística lengua-maskoy Los resultados finales registrados fueron: 429 viviendas fumigadas, 2.875 pobladores recibieron letrinas y losas sanitarias, además 1.722 personas recibieron atención médica integral.

Otro programa de asistencia integral a las comunidades indígenas de Canindeyú fue impulsado por la Fundación Primera Dama con el apoyo de un grupo de 19 médicos taiwaneses de Taiwán Root Medical Peace Corps de la República de China. El programa incluyó asistencia médica, pediátrica y odontológica de 600 indígenas de 12 comunidades del Departamento de Canindeyú. La asistencia fue programa en base a un diagnóstico realizado en las 12 comunidades indígenas y abarcó cuatro áreas fundamentales: educación, salud, producción y situación legal de las tierras.

Asunción, Paraguay, marzo 2002



[1] Fundamentos del Proyecto de Código Procesal Penal presentado ante la Cámara Legislativa de origen en el ámbito de la Reforma Penal en la República del Paraguay. INECIP. Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales. Ley N° 1.286 Código Procesal Penal. Exposición de Motivos y Fundamentos. pág. 79/81.

[2] Informe de Avances de la Implementación del Nuevo Sistema Penal. pág. 4.

[3] La Comisión está integrada por representantes del Ministerio de Justicia y Trabajo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de la Defensa Pública, UNICEF, CEJIL, Proyecto AMAR, Coordinadora por los Derechos de la Infancia y Adolescencia, y Defensa de los Niños Internacional.