INFORME DE SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CIDH
(Presentado por el Estado paraguayo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de audiencia general sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, solicitada por el Paraguay y celebrada en el 118o. periodo de sesiones de la CIDH).
 

 

RECOMENDACIONES *
CIDH


A-    IMPUNIDAD: 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó en el 2001 al Estado paraguayo: 

1.  Adoptar políticas planificadas a corto, mediano y largo plazo para tratar de eliminar o reducir las situaciones de impunidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

2.  Tratar de alcanzar a la brevedad posible un poder judicial que funcione a cabalidad.

 

 

 

 

 

3.  Cumplir con la obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones de los DD.HH. mediante sentencias definitivas y firmes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.  Designar Defensor del Pueblo previsto en la Constitución.

 

 

 

 

 

 

5.  Tomar en cuenta los “Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Humanitario Internacional, a Obtener Reparación” preparados por el Relator Especial de la ONU Theo Van Boven.

6. Crear una Comisión Investigadora, independiente e imparcial, que elabore un informe sobre las muertes, desapariciones, torturas y demás violaciones cometidas en la época de la dictadura.


*  RECOMENDACIONES DEL TERCER INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PARAGUAY, Aprobado por la CIDH en su 110° Período de Sesiones  en fecha 9 de marzo de 2001.

 

CUMPLIMIENTO
ESTADO PARAGUAYO

 

 

A-    IMPUNIDAD:

 

1- Se inició el proceso de reforma legislativa en particular la reforma penal.  Actualmente están vigentes la Ley 1.160/97 Código Penal y la Ley 1.286/98 Código Procesal Penal (CPP), que reemplazaron a los códigos obsoletos que regulaban la materia. En el año 1999 se sancionó y promulgó la Ley 1.444 con el fin de “Regular el Período de Transición” entre el antiguo y nuevo sistema penal. Existe un proyecto de ley de Ejecución Penal que está pendiente de remisión para el estudio en el Congreso de la Nación.

 

2- El Poder Judicial desde la reforma constitucional se encuentra en un proceso de fortalecimiento y perfeccionamiento, y hay coincidencias en todos los sectores de la sociedad sobre la necesidad de profundizar los cambios para mejorar la administración de justicia.

    

3-Se han registrado avances en materia de investigación y sanción por las violaciones de los derechos humanos durante la dictadura. A la presente fecha la mayoría de las violaciones durante la dictadura han sido investigadas y castigadas. La Corte Suprema de Justicia de Justicia cuenta con una Unidad de Derechos Humanos establecida por Resolución N° 759/00 y ha aprobado un plan estratégico en agosto de 2002 (Acta N° 31 de la C.S.J) la cual esta en ejecución. Existe un Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos dependiente de la C.S.J.

 

4- El Congreso de la Nación designó a los señores Manuel Páez Monges y Héctor Raúl Marín, como Defensor  del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto, por Resolución N° 768 de fecha 11 de octubre de 2001. Ya se ha iniciado en el Congreso de la Nación el proceso de selección de terna para la eleccion del nuevo Defensor del Pueblo.

 

5- En el Paraguay está vigente la Ley 838/96 “Que indemniza a las víctimas y o a sus familiares por las violaciones de los derechos humanos durante la dictadura 1954-1989”.

 

 

6. El Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 2.225  que crea la Comisión de Verdad y Justicia el 11 de septiembre de 2003, promulgado por el Poder Ejecutivo en fecha 6 de octubre de 2003.

 

B-    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó en el 2001 al Estado paraguayo:

 

1-  Tome las medidas necesarias para que la puesta en práctica del nuevo sistema procesal penal sea realizado de manera rápida y afectiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2-  Se asegure la vigencia de las garantías del debido proceso consagradas en la Convención Americana a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado paraguayo.

 

 

3-  Se tomen medidas inmediatas para mejorar las condiciones carcelarias en todos los establecimientos del país, y se cierre de inmediato el Correccional de Menores Panchito López.

 

 

 

 

 

 

 

4-  Se asegure la tramitación de los procesos penales dentro de un plazo razonable.

 

 

 

 

 

5-  Se dé plena vigencia al principio de presunción de inocencia de modo que la regla general sea que no haya individuos detenidos durante los procesos, sin perjuicio de las excepciones a dicha regla contemplada en el derecho internacional.

 

B-    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

 

 

 

 

1- En el año 1999 se sancionó y promulgó la Ley 1.444 con el fin de “Regular el Período de  Transición” entre el antiguo y nuevo sistema penal. Asimismo, se creó el Programa de Depuración de Causas a fin agilizar los procesos iniciados bajo el procedimiento escrito y subsanar el problema de retardo de justicia. Actualmente, está en funcionamiento la Oficina Técnica para la implementación del CPC dependiente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Igualmente, la CSJ ha creado una Oficina Técnica para la Implementación del Código de la Niñez y Adolescencia, Capítulo V “Infractores a la Ley Penal”.  

2-  Los derechos procesales y la garantía del debido proceso tienen rango constitucional y están contenidos en el Capítulo II de la Constitución Nacional de 1992, y por tanto su vigencia está asegurada. Además, el nuevo sistema penal es eminentemente garantista. 

3- El “Panchito López” fue clausurado definitivamente en el mes de julio de 2001. Esta medida fue puesta a conocimiento de la Comisión. Los menores recluidos fueron trasladados a diferentes centros penitenciarios por orden de la jueza de ejecución penal interviniente y como medida de urgencia. Posteriormente, fueron gradualmente trasladados al Centro Educativo Itaguá. A finales del año 2002 se han habilitado dos Centros Modelos para adultos privados de libertad en Concepción y Encarnación en el marco de la reforma penitenciaria. 

4-  El Código Procesal Penal establece en su Capítulo V el control de la duración del proceso, disponiendo que todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento. Esta disposición está vigente desde 1999, es decir, desde hace dos años antes de la recomendación de la Comisión. 

5- La presunción de inocencia tiene jerarquía constitucional, por lo tanto su plena vigencia está debidamente garantizada y es fielmente observada por los órganos jurisdiccionales sin excepción.

 

C- DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos  recomendó en el 2001 al Estado paraguayo:

 

1-  Otorgar mayor prioridad y voluntad política a los aspectos relacionados con los derechos humanos de naturaleza social y económica.

2-  Redoblar esfuerzos en adoptar políticas que procuren un incremento económico del país que beneficie a las clases sociales vulnerables.

3-  Luchar contra la pobreza,  utilizando las siguientes estrategias:

  •     Procurar el crecimiento económico en beneficio de los pobres.

  •     Reestructurar los presupuestos.

  •     Garantizar la participación.

  •     Proteger los recursos ambientales y el capital social de las comunidades pobres.

  •    Eliminar la discriminación contra las mujeres y los grupos minoritarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4-  Otorgar debida importancia y respeto a todo lo concerniente a los derechos al trabajo, derechos sindicales, seguridad social e incluyendo medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de la legislación sobre salario mínimo.

5- Otorgar prioridad a la solución de los problemas estructurales relacionados con la situación de la población campesina, y con el derecho a la salud de todas las personas.

 

C-    DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES

 

 

 

1 y 2-  El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 12.512/01 “Por el cual se dispone la ejecución y el cumplimiento obligatorio del Plan Estratégico Económico y Social” (PEES), vista la necesidad de impulsar con urgencia un proceso de reactivación económica y de crecimiento social. 

 

 

3 y 5- El Estado paraguayo toma debida nota de las recomendaciones, las cuales comparte plenamente. El Estado reafirma que se encuentra realizando sus mejores esfuerzos para cumplir con todas las recomendaciones emanadas de los organismos internacionales en esta sensible área, en la medida de sus posibilidades y capacidades financieras. El Presidente de la República conjuntamente con miembros del Gabinete Social se han trasladado hasta los asentamientos campesinos e indígenas para verificar la situación en que se encuentran estos grupos vulnerables y han iniciado mesas de negociaciones para impulsar proyectos de autogestión y de asistencia integral. Los aspectos que limitan el desarrollo del país, además de factores internos, son las trabas e inequidades del comercio internacional (subsidios a la agricultura, altas tasas arancelarias, etc.) y el trato no preferencial como país sin litoral maritimo, lo que imposibilita que los productos paraguayos puedan competir en igualdad de condiciones en el comercio internacional. Esta posició ha sido sustentada por el Gobierno en la OMC. 

4-  Los derechos laborales están plenamente garantizados. En Paraguay existe libertad sindical. El Gobierno Nacional se encuentra impulsando profundas reformas en el ámbito social, en particular en el Instituto de Previsión Social. El Salario Mínimo recientemente fue reajustado por decisión del Consejo de Salario Mínimo integrado por representantes de los sectores gubernamental, obrero y empresarial. Fue establecido por Decreto del Poder Ejecutivo N° 20.400 de fecha 18 de febrero de 2003, y reglamentado por Resolución, del Viceministerio de Trabajo, N° 99 de fecha 24 de febrero de 2003.

 

D- DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos  recomendó en el 2001 al Estado paraguayo:

1-    Adoptar una ley que reglamente el derecho de acceso a la información en poder del Estado.

2-    Promover la distinción entre personas públicas y privadas, despenalizando las injurias y calumnias en contra de las personas públicas.

3-    Disponer las medidas necesarias para asegurar la adecuada distribución de frecuencias radiales, de acuerdo a criterios democráticos.

4-    Tomar las medidas necesarias para proteger la integridad física de los comunicadores sociales, investigando y sancionado a los responsables de las violaciones a la libertad de expresión y del ataque a los comunicadores sociales.

 

D- DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 

1- La libertad de expresión del Paraguay es uno de los principales logros de la transición democrática iniciada en 1989 y a la cual el Estado le asigna una especial atención por constituir un elemento fundamental del sistema democrático de gobierno. La misma tiene rango Constitución Nacional, se halla regulada en el Art. 26

 

2- El Habeas Data tiene rango Constitucional.  El Art. 135 que establece: “Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre el mismo, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos”.

 

3,4- El Estado realizará todas las acciones necesarias, legislativas, administrativas y judiciales para responder efectivamente a dichas recomendaciones, a los cuales  brinda una especial atención.

 

E- DERECHOS DE LA NIÑEZ

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos  recomendó en el 2001 al Estado paraguayo:

 

1-    Se avance en la aprobación y rápida instrumentación del Código de la Niñez.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2-    Se cumpla con la previsión de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño respecto de la prisión como medida de última ratio y se disponga la inmediata creación de nuevos centros de detención adecuados a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado.

 

 

 

3-    Se cierre de inmediato el Correccional de Menores Panchito López.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4-    Se impulsen políticas públicas dirigidas a asegurar que no haya niños ni niñas que vivan en la calle.

 

 

 

 

 

 

 

5- Se dicten normas necesarias para asegurar que no se viole la legislación internacional y nacional en materia de trabajo de la niñez. Dichas normas incluyen disposiciones sobre Edades mínimas para el trabajo y excluyen asimismo ciertos tipos de trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6-  Se implementen políticas públicas y legislativas encaminadas a que se otorgue adecuado tratamiento al problema del abuso y explotación sexual de niñas y adolescentes, y asimismo, que se investigue y sancione a quienes sean responsables del abuso y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. La comercialización sexual de la niñez ofende no sólo los derechos de las niñas explotadas, sino compromete el futuro del Paraguay.

7-  Se cumpla con la ley vigente que prohibe el ingreso de menores de 18 años al servicio militar, y se investigue y sancione la muerte de menores de 18 años en los cuarteles. La muerte de esos niños efectuando ilegalmente el servicio militar no debe quedar impune.

 

 

8-  Se implementen las medidas adecuadas en materia de salud, a fin de asegurar un acceso igualitario a todos, tanto en su aspecto cuantitativo, como cualitativo.

 

E- DERECHOS DE LA NIÑEZ

 

 

 

 

1- El 30 de mayo de 2001 fue aprobada y sancionada la Ley 1680/01 “Código de la Infancia y la Adolescencia” que establece y regula los derechos, garantías y deberes del niño y de la adolescencia. En cumplimiento de dicha ley, el 11 de agosto de 2003 se realizó el lanzamiento de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y el Plan Nacional de Acción por la Niñez y Adolescencia. Asimismo están en pleno funcionamiento el consejo y la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia y las CODENIS.

 

2- La Ley 1680 busca en primer término la protección del menor al prever la adopción de medidas socioeducativas para aquellos que han realizado algún hecho punible. Establece igualmente que “solo en caso que dichas medidas no sean suficientes el adolescente será castigado con medidas correccionales o con una medida privativa de libertad”

 

3- El Correccional de Menores “Panchito López” fue cerrado definitivamente, trasladando a los menores a varios centros penitenciarios por orden judicial, y asimismo al nuevo CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL. El Gobierno de la República del Paraguay continua realizando sus esfuerzos para consolidar la reforma integral del sistema de atención a adolescentes en conflicto con la ley. Recientemente, ha finalizado la elaboración de un Proyecto de Ley de Ejecución Penal que será sometido a consideración del Congreso de la Nación.

 

4- Al finalizar el año 2001 concluyó uno de los programas de atención a la niñez y se dio inicio a otro. El primero, se trata del programa de “atención a la niñez trabajadora de la calle” con fondos proveídos por el Banco Interamericano de Desarrollo y el segundo, programa de “Atención a Menores en alto Riesgo” con fondos proveídos por la Unión Europea. Lastimosamente estos programas no han tenido el impacto esperado.

 

5- El proceso de aprobación del proyecto de Ley para la ratificación del Convenio 138 de la OIT, sobre la Edad Mínima para el Trabajo Infantil, ya cuanta con media sanción de la Cámara de Senadores. En el año 2002 el Gobierno Nacional ha impulsado el proceso de ratificación en una acción conjunta con organismos internacionales (UNICEF, OIT) y organizaciones de la sociedad civil. Cabe señalar que algunas ONGs (Calle Escuela) han movilizado a los niños y niñas trabajadores de la calle contra la ratificación de dicho documento, lo que motivo la penalización al estudio del citado instrumento. En el 2003 las nuevas autoridades de la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia han reiniciado la campaña a favor de la ratificación con resultados auspiciosos. Actualmente el proyecto de ley se encuentra en la Cámara de Diputados.

 

6- El 22 de julio de 2003, fue ratificado el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía”, por Ley N° 1.886.  Asimismo, se encuentra en elaboración el Plan Nacional de Erradicación de la explotación sexual infantil, en el cual tienen activa participación los niños, niñas y las organizaciones de la sociedad civil.

 

7- El Servicio de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas está obligado a dar pleno cumplimiento a lo establecido en la ley con respecto al reclutamiento de menores en edad reglamentaria para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio. El Ministerio Público y la justicia paraguaya se encuentran investigando la muerte de niños soldados bajo cumplimiento del servicio militar.

 

8- El Código de la Niñez y Adolescencia confiere al adolescente una serie de garantías, como ser: prevención de la salud, de ser sometido periódicamente a un examen médico, etc. Dicha legislación se caracteriza por cubrir los distintos aspectos de una protección global de adolescente y niño.

 

F- DERECHOS DE LA MUJER

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos  recomendó en el 2001 al Estado paraguayo:

 

1-  Se impulsen las modificaciones legislativas que no se han llevado a cabo hasta el momento, a fin de lograr una completa protección de las mujeres contra la discriminación.

 

 

 

 

 

 

 

2-    Se pongan en práctica programas encaminados a solucionar el problema de la violencia contra la mujer, así como la atención y asesoramiento de las víctimas.

 

 

 

3-  Se impulsen las medidas adecuadas para lograr la igualdad laboral entre hombres y mujeres.

 

 

 

 

 

 

 

4- Se promueva la participación de las mujeres en cargos públicos, en particular en aquellos puestos que impliquen tomas de decisión.

 

 

 

 

 

 

5-  Se pongan a disposición de las mujeres, en especiales las mujeres pobres e indígenas, servicios adecuados de salud, así como programas de información y asistencia en salud reproductiva.

 

 

 

6-    Se promueve la educación bilingüe, sobre todo en las zonas rurales, y se incorpore la educación para los derechos humanos en todos los niveles curriculares, estableciendo la educación no exista y el derecho a la igualdad y la no discriminación como componentes fundamentales para el goce y ejercicio de los derechos humanos.

7-    Se tomen las medidas de prevención necesarias para evitar el agravamiento de las condiciones carcelarias de las reclusas, así como también las medidas para mejorar su situación y en particular se les otorguen los mismos derechos que a los hombres, en particular con relación a sus visitas.

8-    Se impulsen medidas de acción positiva encaminadas a lograr la efectividad del principio de no discriminación, en todos los ámbitos de la vida pública y privada de las mujeres, por medio de programas de información y educación, destinados a eliminar estereotipos sexistas.

 

F- DERECHOS DE LA MUJER

 

 

 

 

1-  Los avances legislativos más importantes fueron: Ley 1.600/00 contra la Violencia Doméstica; Ley 1680/01 de la Niñez y la Adolescencia prevé la atención prenatal para la madre, El Estatuto del Educador que equipara el permiso de maternidad con el Código Laboral. Igualmente fueron ratificados importantes instrumentos internacionales: Protocolo Facultativo de la “Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer”.

 

2-   Uno de los avances legislativos fue la sanción de la Ley 1.600 “Contra la Violencia Doméstica”, consiste en una medida cautelar. Ejecución del proyecto “Red de Centros de Iniciativa para el Desarrollo de la Mujer”, que brindan orientación y apoyo integral a las mujeres.

 

3-    La Secretaría de la Mujer forma parte de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, tiene por objeto trabajar en las políticas que tengan que ver con la disminución de las discriminaciones de género. Asimismo, según el Informe Anual 2001 de la Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara de Senadores, la situación laboral de la mujer ha cambiado en cuanto a su intensidad y composición.

 

4-  El Poder Ejecutivo ha promovido a mujeres en altos cargos como en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación y Cultura, la Secretaría de la Mujer, Secretaría de la Niñez, DIBEN y el Viceministerio de Industria y Comercio. El Proyecto de Formación y Capacitación Laboral del Ministerio de Justicia y Trabajo, ha entregado a través de la Secretaría de la Mujer bono de capacitación y becas de estudio.

5-  El Ministerio de Salud cuenta con una “Política Nacional de Atención a la Salud Integral de la Mujer”. Como medida de apoyo a adolescentes y mujeres en situación de explotación sexual, se produjo la firma de un acuerdo con la organización LUNA NUEVA.

 

6-  La Secretaría de la Mujer cuenta con un Programa de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en la Educación.

 

 

 

 

7-  En este marco se realizan constantemente talleres y seminarios nacionales e internacionales sobre género, pobreza y empleo.

 

 

 

8-  También se ejecuta un proyecto denominado “Formación y capacitación para la prevención y el Tratamiento de la Violencia contra la mujer” que cuenta con la cooperación de la agencia Canadiense de Cooperación para el Desarrollo Internacional (ACDI).

 

G- DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó en el 2001 al Estado paraguayo:

 

1-  Que se apliquen y lleven a la práctica sin mayor dilación las disposiciones de la Constitución paraguaya respecto al respeto y restitución de los derechos a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas y al otorgamiento gratuito de tierras en extensión y calidad suficiente para la conservación y desarrollo de sus formas de vida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2-  Que se respeten, fiscalicen y promueven los derechos laborales según lo establece la legislación laboral paraguaya, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 20 del Convenio 169 de la OIT.

3-  Que se aseguren los fondos para dar cumplimiento a lo anterior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4- Que se resuelvan favorablemente las solicitudes de reivindicación de tierras planteadas por las comunidades indígenas en trámite ante la autoridad administrativa y legislativa de la Nación, dejando para ello sin efecto las normas regresivas dictadas a finales del año 2000. Con respecto a las reivindicaciones ya resueltas, la Comisión Interamericana recomienda se les otorgue titulación a nombre de las respectivas comunidades.

 

 

 

 

 

 

 

 

5-  Que se dé cumplimiento al decreto presidencial N° 3789, de fecha 23 de junio de 1999, que declaró en estado de emergencia a las comunidades indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet y reconoce que han sido privadas del acceso a los medios de subsistencia tradicional ligados a su identidad cultural, acceso que el Derecho ordena restablecer.

6-  Que se adopten a la brevedad las medidas necesarias a favor de las comunidades indígenas para mejorar la implementación y acceso a los servicios de salud. Que se realicen acciones de salud preventiva y de asistencia sanitaria, con especial énfasis en esfuerzos para disminuir las altas tasas de desnutrición, mortalidad infantil y de tuberculosis, y combatir y prevenir el mal de chagas y la malaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7-       Que se mejoren los servicios educativos y su calidad, respetando la diversidad cultural, y haciendo efectivo el derecho a una educación primaria obligatoria y gratuita, incluyendo las medidas educativas necesarias para disminuir la tasa de deserción y el analfabetismo.

8-       Que se adopten las medidas necesarias para proteger del deterioro ecológico al hábitat de las comunidades indígenas, con especial énfasis en la protección de los bosques y las aguas, básicos para su salud y supervivencia como comunidades

 

 

G- DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

 

 

 

1-  El Estado está comprometido a encontrar una solución que beneficie a los pueblos indígenas del Paraguay que reclaman restitución de tierras, y en particular en los casos sometidos ante el Sistema Interamericano, y como medida de urgencia, considera que lo más conveniente es explorar con los directos afectados, lugares alternativos en igual extensión y calidad de las tierras reclamadas, para trasladar a dichas comunidades, previo consentimiento de las mismas, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT y la legislación nacional, sin perjuicio de los trámites administrativos del INDI para la compra directa de las tierras reclamadas o en su caso la sanción y promulgación de leyes de expropiación por causa de utilidad pública.

 

2-  El Estado velará por el cumplimiento de esta recomendación.

 

 

3-  A fin de dar cumplimiento a los compromisos de restitución de tierras ancestrales de Comunidades Indígenas, actualmente existe un Proyecto de Ley de Ampliación Presupuestaria a favor del Instituto Nacional del Indígena (INDI). El citado proyecto tuvo sanción favorable de la Cámara de Diputados y fue remitido para su estudio a la Cámara de Senadores, la cual rechazó el proyecto. Actualmente se encuentra nuevamente en la Cámara de origen (C. Diputados) para su consideración. Cabe señalar que el Presidente del INDI conjuntamente con líderes de diferentes parcialidades indígenas del Paraguay mantuvieron un encuentro con el Presidente de la República en la sede gubernativa, en la cual el Presidente de la República Nicanor Duarte Frutos adelantó su apoyo a las comunidades indígenas del Paraguay y su respaldo al INDI en sus gestiones para reivindicar los derechos reclamados por los pueblos indígenas, entre ellos el derecho a la tierra.

 

4- El Congreso de la Nación tiene facultades privativas para incidir sobre las solicitudes de expropiación. No existen tales normas a la que hace referencia la CIDH, lo que existió fue un proyecto de Ley de reforma del INDI que fue retirado del Congreso por el Poder Ejecutivo para realizar consultas con los directos beneficiarios las Comunidades Indígenas del Paraguay. El Coosejo de Coordinació de Organizaciones Nativas (CCON) ha presentado formalmente al Gobierno las conclusiones del primer congreso indígena del Paraguay llevado a cabo del 10 al 12 de octubre de 2003, en la cual participaron líderes de las 13 parcialidades indígenas del país. Las propuestas de intervención y restructuración del INDI, y la modificación de la Ley 904 serán debidamente estudiadas por el Gobierno.

 

5 y 6 El INDI conjuntamente con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio de Educación y Cultura y el Servicio de Emergencia Nacional del Ministerio del Interior han brindado asistencia médica, provisión de víveres y educación. Uno de los principales problemas del INDI es la falta de recursos. La Fundación “Primera Dama de la Nación” ha realizado una importante gestión para la obtención de financiamiento y cooperación externa para impulsar y ejecutar programas de apoyo integral a comunidades indígenas. Igualmente llevo a cabo el lanzamiento del programa de asistencia sanitaria, odontológica, saneamiento ambiental y provisión de medicamentos. En el primer mes de gestión del Presidente de la República Nicanor Duarte Frutos se ha trasladado al Chaco paraguayo para conocer y verificar el estado de las comunidades indígenas que estaban padeciendo dificultades por la prolongada sequía en la zona. Luego de la visita varias instituciones gubernamentales con apoyo de empresas privadas y organizaciones no gubernamentales realizaron una campaña sostenida de provisión de agua y víveres indispensables para tales comunidades, al igual que asistencia sanitaria. 

 

7 y 8- El Estado velará por el cumplimiento de esta recomendación, y las mismas fueron trasladadas a las autoridades nacionales competentes (Fiscalía del Ambiente, Secretaría del Medio Ambiente)