INFORME DE
SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CIDH (Presentado
por el Estado paraguayo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en
el marco de audiencia general sobre la situación de los derechos humanos en
Paraguay, solicitada por el Paraguay y celebrada en el 118o. periodo de
sesiones de la CIDH).
RECOMENDACIONES
CIDH
A-
IMPUNIDAD:
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó en el 2001 al
Estado paraguayo:
1. Adoptar
políticas planificadas a corto, mediano y largo plazo para tratar de
eliminar o reducir las situaciones de impunidad.
2. Tratar
de alcanzar a la brevedad posible un poder judicial que funcione a
cabalidad.
3. Cumplir
con la obligación de investigar y sancionar a los responsables de las
violaciones de los DD.HH. mediante sentencias definitivas y firmes.
4. Designar
Defensor del Pueblo previsto en la Constitución.
5. Tomar
en cuenta los “Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las
Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Humanitario
Internacional, a Obtener Reparación” preparados por el Relator Especial
de la ONU Theo Van Boven.
6.
Crear una Comisión Investigadora, independiente e imparcial, que elabore
un informe sobre las muertes, desapariciones, torturas y demás
violaciones cometidas en la época de la dictadura.
RECOMENDACIONES
DEL TERCER INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
PARAGUAY,
Aprobado por la CIDH en su 110° Período de Sesiones en fecha
9 de
marzo de 2001.
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CUMPLIMIENTO
ESTADO PARAGUAYO
A-
IMPUNIDAD:
1- Se
inició el proceso de reforma legislativa en particular la reforma
penal. Actualmente están vigentes la Ley 1.160/97 Código Penal y la Ley
1.286/98 Código Procesal Penal (CPP), que reemplazaron a los códigos
obsoletos que regulaban la materia. En el año 1999 se sancionó y
promulgó la Ley 1.444 con el fin de “Regular el Período de Transición”
entre el antiguo y nuevo sistema penal. Existe un proyecto de ley de
Ejecución Penal que está pendiente de remisión para el estudio en el
Congreso de la Nación.
2- El
Poder Judicial desde la reforma constitucional se encuentra en un
proceso de fortalecimiento y perfeccionamiento, y hay coincidencias en
todos los sectores de la sociedad sobre la necesidad de profundizar los
cambios para mejorar la administración de justicia.
3-Se
han registrado avances en materia de investigación y sanción por las
violaciones de los derechos humanos durante la dictadura. A la presente
fecha la mayoría de las violaciones durante la dictadura han sido
investigadas y castigadas. La Corte Suprema de Justicia de Justicia
cuenta con una Unidad de Derechos Humanos establecida por Resolución N°
759/00 y ha aprobado un plan estratégico en agosto de 2002 (Acta N° 31
de la C.S.J) la cual esta en ejecución. Existe un Centro de
Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos
dependiente de la C.S.J.
4-
El Congreso
de la Nación designó a los señores Manuel Páez Monges y Héctor Raúl
Marín, como Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto, por
Resolución N° 768 de fecha 11 de octubre de 2001. Ya se ha iniciado en
el Congreso de la Nación el proceso de selección de terna para la
eleccion del nuevo Defensor del Pueblo.
5-
En
el Paraguay está vigente la Ley 838/96 “Que indemniza a las víctimas
y o a sus familiares por las violaciones de los derechos humanos durante
la dictadura 1954-1989”.
6.
El Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 2.225 que crea la Comisión
de Verdad y Justicia el 11 de septiembre de 2003, promulgado por el
Poder Ejecutivo en fecha 6 de octubre de 2003.
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B-
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó en el 2001 al
Estado paraguayo:
1- Tome
las medidas necesarias para que la puesta en práctica del nuevo sistema
procesal penal sea realizado de manera rápida y afectiva.
2- Se
asegure la vigencia de las garantías del debido proceso consagradas en
la Convención Americana a todos los individuos sujetos a la jurisdicción
del Estado paraguayo.
3- Se
tomen medidas inmediatas para mejorar las condiciones carcelarias en
todos los establecimientos del país, y se cierre de inmediato el
Correccional de Menores Panchito López.
4- Se
asegure la tramitación de los procesos penales dentro de un plazo
razonable.
5- Se
dé plena vigencia al principio de presunción de inocencia de modo que la
regla general sea que no haya individuos detenidos durante los procesos,
sin perjuicio de las excepciones a dicha regla contemplada en el derecho
internacional.
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B-
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
1-
En el año 1999 se sancionó y promulgó la Ley 1.444 con el fin de “Regular
el Período de Transición” entre el antiguo y nuevo sistema penal.
Asimismo, se creó el Programa de Depuración de Causas a fin agilizar los
procesos iniciados bajo el procedimiento escrito y subsanar el problema
de retardo de justicia. Actualmente, está en funcionamiento la Oficina
Técnica para la implementación del CPC dependiente de la Corte Suprema
de Justicia (CSJ). Igualmente, la CSJ ha creado una Oficina Técnica para
la Implementación del Código de la Niñez y Adolescencia, Capítulo V “Infractores
a la Ley Penal”.
2-
Los derechos procesales y la garantía del debido proceso
tienen rango constitucional y están contenidos en el Capítulo II de la
Constitución Nacional de 1992, y por tanto su vigencia está asegurada.
Además, el nuevo sistema penal es eminentemente garantista.
3-
El
“Panchito López” fue clausurado definitivamente en el mes de julio de
2001. Esta medida fue puesta a conocimiento de la Comisión. Los menores
recluidos fueron trasladados a diferentes centros penitenciarios por
orden de la jueza de ejecución penal interviniente y como medida de
urgencia. Posteriormente, fueron gradualmente trasladados al Centro
Educativo Itaguá. A finales del año 2002 se han habilitado dos Centros
Modelos para adultos privados de libertad en Concepción y Encarnación en
el marco de la reforma penitenciaria.
4-
El Código
Procesal Penal establece en su Capítulo V el control de la duración del
proceso, disponiendo que todo procedimiento tendrá una duración máxima
de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento. Esta
disposición está vigente desde 1999, es decir, desde hace dos años antes
de la recomendación de la Comisión.
5-
La presunción
de inocencia tiene jerarquía constitucional, por lo tanto su plena
vigencia está debidamente garantizada y es fielmente observada por los
órganos jurisdiccionales sin excepción.
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C-
DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó en el 2001 al
Estado paraguayo:
1- Otorgar
mayor prioridad y voluntad política a los aspectos relacionados con los
derechos humanos de naturaleza social y económica.
2- Redoblar
esfuerzos en adoptar políticas que procuren un incremento económico del
país que beneficie a las clases sociales vulnerables.
3- Luchar
contra la pobreza, utilizando las siguientes estrategias:
-
Procurar el crecimiento económico en beneficio de los pobres.
-
Reestructurar los presupuestos.
-
Garantizar la participación.
-
Proteger los recursos ambientales y el capital social de las
comunidades pobres.
-
Eliminar la discriminación contra las mujeres y los grupos
minoritarios.
4- Otorgar
debida importancia y respeto a todo lo concerniente a los derechos al
trabajo, derechos sindicales, seguridad social e incluyendo medidas
destinadas a garantizar el cumplimiento de la legislación sobre salario
mínimo.
5-
Otorgar prioridad a la solución de los problemas estructurales
relacionados con la situación de la población campesina, y con el
derecho a la salud de todas las personas.
|
C-
DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
1 y 2-
El Poder
Ejecutivo emitió el Decreto 12.512/01 “Por el cual se dispone la
ejecución y el cumplimiento obligatorio del Plan Estratégico Económico y
Social” (PEES), vista la necesidad de impulsar con urgencia un
proceso de reactivación económica y de crecimiento social.
3 y 5-
El Estado paraguayo toma
debida nota de las recomendaciones, las cuales comparte plenamente. El
Estado reafirma que se encuentra realizando sus mejores esfuerzos para
cumplir con todas las recomendaciones emanadas de los organismos
internacionales en esta sensible área, en la medida de sus posibilidades
y capacidades financieras. El Presidente de la República conjuntamente
con miembros del Gabinete Social se han trasladado hasta los
asentamientos campesinos e indígenas para verificar la situación en que
se encuentran estos grupos vulnerables y han iniciado mesas de
negociaciones para impulsar proyectos de autogestión y de asistencia
integral. Los aspectos que limitan el desarrollo del país, además de
factores internos, son las trabas e inequidades del comercio
internacional (subsidios a la agricultura, altas tasas arancelarias,
etc.) y el trato no preferencial como país
sin litoral maritimo, lo que imposibilita que los productos paraguayos
puedan competir en igualdad de condiciones en el comercio internacional.
Esta posició ha sido sustentada por el Gobierno en la OMC.
4-
Los derechos
laborales están plenamente garantizados. En Paraguay existe libertad
sindical. El Gobierno Nacional se encuentra impulsando profundas
reformas en el ámbito social, en particular en el Instituto de Previsión
Social. El Salario Mínimo recientemente fue reajustado por decisión del
Consejo de Salario Mínimo integrado por representantes de los sectores
gubernamental, obrero y empresarial. Fue establecido por Decreto del
Poder Ejecutivo N° 20.400 de fecha 18 de febrero de 2003, y reglamentado
por Resolución, del Viceministerio de Trabajo, N° 99 de fecha 24 de
febrero de 2003.
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D-
DERECHO A LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó en el 2001 al
Estado paraguayo:
1-
Adoptar
una ley que reglamente el derecho de acceso a la información en poder
del Estado.
2-
Promover
la distinción entre personas públicas y privadas, despenalizando las
injurias y calumnias en contra de las personas públicas.
3-
Disponer
las medidas necesarias para asegurar la adecuada distribución de
frecuencias radiales, de acuerdo a criterios democráticos.
4-
Tomar las
medidas necesarias para proteger la integridad física de los
comunicadores sociales, investigando y sancionado a los responsables de
las violaciones a la libertad de expresión y del ataque a los
comunicadores sociales.
|
D- DERECHO A LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN
1-
La libertad de expresión del Paraguay es uno de los
principales logros de la transición democrática iniciada en 1989 y a la
cual el Estado le asigna una especial atención por constituir un
elemento fundamental del sistema democrático de gobierno. La misma tiene
rango Constitución Nacional, se halla regulada en el Art. 26
2-
El Habeas Data tiene rango Constitucional. El Art. 135
que establece: “Toda persona puede acceder a la información y a los
datos que sobre el mismo, o sobre sus bienes, obren en registros
oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se
haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado
competente la actualización, la rectificación o la destrucción de
aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos”.
3,4-
El
Estado realizará todas las acciones necesarias, legislativas,
administrativas y judiciales para responder efectivamente a dichas
recomendaciones, a los cuales brinda una especial atención.
|
E-
DERECHOS DE LA NIÑEZ
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó en el 2001 al
Estado paraguayo:
1-
Se avance
en la aprobación y rápida instrumentación del Código de la Niñez.
2-
Se cumpla
con la previsión de la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño respecto de la prisión como medida de última ratio y se disponga la
inmediata creación de nuevos centros de detención adecuados a las
obligaciones internacionales asumidas por el Estado.
3-
Se cierre
de inmediato el Correccional de Menores Panchito López.
4-
Se
impulsen políticas públicas dirigidas a asegurar que no haya niños ni
niñas que vivan en la calle.
5- Se
dicten normas necesarias para asegurar que no se viole la legislación
internacional y nacional en materia de trabajo de la niñez. Dichas
normas incluyen disposiciones sobre Edades mínimas para el trabajo y
excluyen asimismo ciertos tipos de trabajo.
6- Se
implementen políticas públicas y legislativas encaminadas a que se
otorgue adecuado tratamiento al problema del abuso y explotación sexual
de niñas y adolescentes, y asimismo, que se investigue y sancione a
quienes sean responsables del abuso y explotación sexual de niñas, niños
y adolescentes. La comercialización sexual de la niñez ofende no sólo
los derechos de las niñas explotadas, sino compromete el futuro del
Paraguay.
7- Se
cumpla con la ley vigente que prohibe el ingreso de menores de 18 años
al servicio militar, y se investigue y sancione la muerte de menores de
18 años en los cuarteles. La muerte de esos niños efectuando ilegalmente
el servicio militar no debe quedar impune.
8- Se
implementen las medidas adecuadas en materia de salud, a fin de asegurar
un acceso igualitario a todos, tanto en su aspecto cuantitativo, como
cualitativo.
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E- DERECHOS DE LA NIÑEZ
1-
El
30 de mayo de 2001 fue aprobada y sancionada la Ley 1680/01 “Código
de la Infancia y la Adolescencia” que establece y regula los
derechos, garantías y deberes del niño y de la adolescencia. En
cumplimiento de dicha ley, el 11 de agosto de 2003 se realizó el
lanzamiento de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y el Plan
Nacional de Acción por la Niñez y Adolescencia. Asimismo están en pleno
funcionamiento el consejo y la Secretaría Nacional de la Niñez y la
Adolescencia y las CODENIS.
2-
La Ley 1680
busca en primer término la protección del menor al prever la adopción de
medidas socioeducativas para aquellos que han realizado algún hecho
punible. Establece igualmente que “solo en caso
que dichas medidas no sean suficientes el adolescente será castigado con
medidas correccionales o con una medida privativa de libertad”
3-
El
Correccional de Menores “Panchito López” fue cerrado definitivamente,
trasladando a los menores a varios centros penitenciarios por orden
judicial, y asimismo al nuevo CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL. El Gobierno
de la República del Paraguay continua realizando sus esfuerzos para
consolidar la reforma integral del sistema de atención a adolescentes en
conflicto con la ley. Recientemente, ha finalizado la elaboración de un
Proyecto de Ley de Ejecución Penal que será sometido a consideración del
Congreso de la Nación.
4-
Al finalizar el año 2001 concluyó uno de los programas
de atención a la niñez y se dio inicio a otro. El primero, se trata del
programa de “atención a la niñez trabajadora de la calle” con fondos
proveídos por el Banco Interamericano de Desarrollo y el segundo,
programa de “Atención a Menores en alto Riesgo” con fondos proveídos por
la Unión Europea. Lastimosamente estos programas no han tenido el
impacto esperado.
5-
El proceso de aprobación del proyecto de Ley para la
ratificación del Convenio 138 de la OIT, sobre la Edad Mínima para el
Trabajo Infantil, ya cuanta con media sanción de la Cámara de Senadores.
En el año 2002 el Gobierno Nacional ha impulsado el proceso de
ratificación en una acción conjunta con organismos internacionales
(UNICEF, OIT) y organizaciones de la sociedad civil. Cabe señalar que
algunas ONGs (Calle Escuela) han movilizado a los niños y niñas
trabajadores de la calle contra la ratificación de dicho documento, lo
que motivo la penalización al estudio del citado instrumento. En el 2003
las nuevas autoridades de la Secretaría Nacional de la Niñez y
Adolescencia han reiniciado la campaña a favor de la ratificación con
resultados auspiciosos. Actualmente el proyecto de ley se encuentra en
la Cámara de Diputados.
6-
El 22 de julio de 2003, fue ratificado el “Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
Venta, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía”,
por Ley N° 1.886. Asimismo, se encuentra en elaboración el Plan
Nacional de Erradicación de la explotación sexual infantil, en el cual
tienen activa participación los niños, niñas y las organizaciones de la
sociedad civil.
7-
El Servicio de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas está
obligado a dar pleno cumplimiento a lo establecido en la ley con
respecto al reclutamiento de menores en edad reglamentaria para cumplir
con el Servicio Militar Obligatorio. El Ministerio Público y la justicia
paraguaya se encuentran investigando la muerte de niños soldados bajo
cumplimiento del servicio militar.
8-
El
Código de la Niñez y Adolescencia confiere al adolescente una serie de
garantías, como ser: prevención de la salud, de ser sometido
periódicamente a un examen médico, etc. Dicha legislación se caracteriza
por cubrir los distintos aspectos de una protección global de
adolescente y niño.
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F- DERECHOS DE LA MUJER
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó en el 2001 al
Estado paraguayo:
1- Se
impulsen las modificaciones legislativas que no se han llevado a cabo
hasta el momento, a fin de lograr una completa protección de las mujeres
contra la discriminación.
2-
Se pongan
en práctica programas encaminados a solucionar el problema de la
violencia contra la mujer, así como la atención y asesoramiento de las
víctimas.
3- Se
impulsen las medidas adecuadas para lograr la igualdad laboral entre
hombres y mujeres.
4- Se
promueva la participación de las mujeres en cargos públicos, en
particular en aquellos puestos que impliquen tomas de decisión.
5- Se
pongan a disposición de las mujeres, en especiales las mujeres pobres e
indígenas, servicios adecuados de salud, así como programas de
información y asistencia en salud reproductiva.
6-
Se
promueve la educación bilingüe, sobre todo en las zonas rurales, y se
incorpore la educación para los derechos humanos en todos los niveles
curriculares, estableciendo la educación no exista y el derecho a la
igualdad y la no discriminación como componentes fundamentales para el
goce y ejercicio de los derechos humanos.
7-
Se tomen
las medidas de prevención necesarias para evitar el agravamiento de las
condiciones carcelarias de las reclusas, así como también las medidas
para mejorar su situación y en particular se les otorguen los mismos
derechos que a los hombres, en particular con relación a sus visitas.
8-
Se
impulsen medidas de acción positiva encaminadas a lograr la efectividad
del principio de no discriminación, en todos los ámbitos de la vida
pública y privada de las mujeres, por medio de programas de información
y educación, destinados a eliminar estereotipos sexistas.
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F- DERECHOS DE LA MUJER
1-
Los avances
legislativos más importantes fueron: Ley 1.600/00 contra la Violencia
Doméstica; Ley 1680/01 de la Niñez y la Adolescencia prevé la atención
prenatal para la madre, El Estatuto del Educador que equipara el permiso
de maternidad con el Código Laboral. Igualmente fueron ratificados
importantes instrumentos internacionales: Protocolo Facultativo de la “Convención
para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
Mujer”.
2-
Uno de los avances legislativos fue la sanción de la Ley 1.600 “Contra
la Violencia Doméstica”, consiste en una medida cautelar. Ejecución
del proyecto “Red de Centros de Iniciativa para el Desarrollo de la
Mujer”, que brindan orientación y apoyo integral a las mujeres.
3-
La Secretaría de la Mujer forma parte de la Comisión
Tripartita de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, tiene por objeto
trabajar en las políticas que tengan que ver con la disminución de las
discriminaciones de género. Asimismo, según el Informe Anual 2001 de la
Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara de
Senadores, la situación laboral de la mujer ha cambiado en cuanto a su
intensidad y composición.
4- El
Poder Ejecutivo ha promovido a mujeres en altos cargos como en el
Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación y
Cultura, la Secretaría de la Mujer, Secretaría de la Niñez, DIBEN y el
Viceministerio de Industria y Comercio. El Proyecto de Formación y
Capacitación Laboral del Ministerio de Justicia y Trabajo, ha entregado
a través de la Secretaría de la Mujer bono de capacitación y becas de
estudio.
5- El
Ministerio de Salud cuenta con una “Política Nacional de Atención a
la Salud Integral de la Mujer”. Como medida de apoyo a adolescentes
y mujeres en situación de explotación sexual, se produjo la firma de un
acuerdo con la organización LUNA NUEVA.
6- La
Secretaría de la Mujer cuenta con un Programa de Igualdad de
Oportunidades para las Mujeres en la Educación.
7- En
este marco se realizan constantemente talleres y seminarios nacionales e
internacionales sobre género, pobreza y empleo.
8- También
se ejecuta un proyecto denominado “Formación y capacitación para la
prevención y el Tratamiento de la Violencia contra la mujer” que cuenta
con la cooperación de la agencia Canadiense de Cooperación para el
Desarrollo Internacional (ACDI).
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G- DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recomendó en el 2001 al Estado
paraguayo:
1- Que
se apliquen y lleven a la práctica sin mayor dilación las disposiciones
de la Constitución paraguaya respecto al respeto y restitución de los
derechos a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas y al
otorgamiento gratuito de tierras en extensión y calidad suficiente para
la conservación y desarrollo de sus formas de vida.
2- Que
se respeten, fiscalicen y promueven los derechos laborales según lo
establece la legislación laboral paraguaya, en concordancia con lo
preceptuado en el artículo 20 del Convenio 169 de la OIT.
3- Que
se aseguren los fondos para dar cumplimiento a lo anterior
4- Que
se resuelvan favorablemente las solicitudes de reivindicación de tierras
planteadas por las comunidades indígenas en trámite ante la autoridad
administrativa y legislativa de la Nación, dejando para ello sin efecto
las normas regresivas dictadas a finales del año 2000. Con respecto a
las reivindicaciones ya resueltas, la Comisión Interamericana recomienda
se les otorgue titulación a nombre de las respectivas comunidades.
5- Que
se dé cumplimiento al decreto presidencial N° 3789, de fecha 23 de junio
de 1999, que declaró en estado de emergencia a las comunidades indígenas
Yakye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet y reconoce que han sido
privadas del acceso a los medios de subsistencia tradicional ligados a
su identidad cultural, acceso que el Derecho ordena restablecer.
6- Que
se adopten a la brevedad las medidas necesarias a favor de las
comunidades indígenas para mejorar la implementación y acceso a los
servicios de salud. Que se realicen acciones de salud preventiva y de
asistencia sanitaria, con especial énfasis en esfuerzos para disminuir
las altas tasas de desnutrición, mortalidad infantil y de tuberculosis,
y combatir y prevenir el mal de chagas y la malaria.
7-
Que se mejoren los servicios educativos y su calidad, respetando la
diversidad cultural, y haciendo efectivo el derecho a una educación
primaria obligatoria y gratuita, incluyendo las medidas educativas
necesarias para disminuir la tasa de deserción y el analfabetismo.
8-
Que se adopten las medidas necesarias para proteger del deterioro
ecológico al hábitat de las comunidades indígenas, con especial énfasis
en la protección de los bosques y las aguas, básicos para su salud y
supervivencia como comunidades
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G- DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
1- El
Estado está comprometido a encontrar una solución que beneficie a los
pueblos indígenas del Paraguay que reclaman restitución de tierras, y en
particular en los casos sometidos ante el Sistema Interamericano, y como
medida de urgencia, considera que lo más conveniente es explorar con los
directos afectados, lugares alternativos en igual extensión y calidad de
las tierras reclamadas, para trasladar a dichas comunidades, previo
consentimiento de las mismas, de conformidad con el Convenio 169 de la
OIT y la legislación nacional, sin perjuicio de los trámites
administrativos del INDI para la compra directa de las tierras
reclamadas o en su caso la sanción y promulgación de leyes de
expropiación por causa de utilidad pública.
2- El
Estado velará por el cumplimiento de esta recomendación.
3- A
fin de dar cumplimiento a los compromisos de restitución de tierras
ancestrales de Comunidades Indígenas, actualmente existe un Proyecto de
Ley de Ampliación Presupuestaria a favor del Instituto Nacional del
Indígena (INDI). El citado proyecto tuvo sanción favorable de la Cámara
de Diputados y fue remitido para su estudio a la Cámara de Senadores, la
cual rechazó el proyecto. Actualmente se encuentra nuevamente en la
Cámara de origen (C. Diputados) para su consideración. Cabe señalar que
el Presidente del INDI conjuntamente con líderes de diferentes
parcialidades indígenas del Paraguay mantuvieron un encuentro con el
Presidente de la República en la sede gubernativa, en la cual el
Presidente de la República Nicanor Duarte Frutos adelantó su apoyo a las
comunidades indígenas del Paraguay y su respaldo al INDI en sus
gestiones para reivindicar los derechos reclamados por los pueblos
indígenas, entre ellos el derecho a la tierra.
4- El
Congreso de la Nación tiene facultades privativas para incidir sobre las
solicitudes de expropiación. No existen tales normas a la que hace
referencia la CIDH, lo que existió fue un proyecto de Ley de reforma del
INDI que fue retirado del Congreso por el Poder Ejecutivo para realizar
consultas con los directos beneficiarios las Comunidades Indígenas del
Paraguay. El Coosejo de Coordinació de Organizaciones Nativas (CCON) ha
presentado formalmente al Gobierno las conclusiones del primer congreso
indígena del Paraguay llevado a cabo del 10 al 12 de octubre de 2003, en
la cual participaron líderes de las 13 parcialidades indígenas del país.
Las propuestas de intervención y restructuración del INDI, y la
modificación de la Ley 904 serán debidamente estudiadas por el Gobierno.
5 y 6
El INDI conjuntamente con el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio
de Educación y Cultura y el Servicio de Emergencia Nacional del
Ministerio del Interior han brindado asistencia médica, provisión de
víveres y educación. Uno de los principales problemas del INDI es la
falta de recursos. La Fundación “Primera Dama de la Nación” ha realizado
una importante gestión para la obtención de financiamiento y cooperación
externa para impulsar y ejecutar programas de apoyo integral a
comunidades indígenas. Igualmente llevo a cabo el lanzamiento del
programa de asistencia sanitaria, odontológica, saneamiento ambiental y
provisión de medicamentos. En el primer mes de gestión del Presidente de
la República Nicanor Duarte Frutos se ha trasladado al Chaco paraguayo
para conocer y verificar el estado de las comunidades indígenas que
estaban padeciendo dificultades por la prolongada sequía en la zona.
Luego de la visita varias instituciones gubernamentales con apoyo de
empresas privadas y organizaciones no gubernamentales realizaron una
campaña sostenida de provisión de agua y víveres indispensables para
tales comunidades, al igual que asistencia sanitaria.
7 y 8-
El Estado velará por el cumplimiento de esta recomendación, y las mismas
fueron trasladadas a las autoridades nacionales competentes (Fiscalía
del Ambiente, Secretaría del Medio Ambiente)
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