COMENTARIOS DE LA MISIÓN PERMANENTE DE COLOMBIA CON OCASIÓN
DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Washington DC, 15 de ABRIL DE 2005

 

 

Señor Presidente:

 

En primer lugar agradecemos la presencia del Presidente de la Comisión, doctor Clare Roberts y extendemos nuestro reconocimiento a todos los demás Comisionados y a la secretaría ejecutiva por la preparación y elaboración del informe anual, que constituye un gran esfuerzo teniendo en cuenta los recursos humanos y materiales con que cuenta la Comisión.

 

En esta oportunidad queremos reiterar nuestro apoyo al sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos y al mantenimiento del diálogo constructivo con la Comisión, por lo cual, en primer término manifestamos nuestro agradecimiento a la doctora Susana Villarán, Relatora para Colombia y a los abogados que siguen nuestros temas.

 

En los informes anuales de la CIDH a la Asamblea General se ha recogido la práctica de incluir un aparte dedicado exclusivamente a las medidas cautelares, teniendo en cuenta que no sólo se ha incrementado el número de las mismas sino que cada vez tienen mayor trascendencia y en el caso de Colombia han provocado que el Estado se movilice de diversas formas para hacerlas efectivas. Colombia, es consciente de su obligación de cumplir de buena fé las obligaciones contraídas internacionalmente a través de los tratados, que incluye precisamente la de acatar las recomendaciones de la Comisión (Art. 26 y 31 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados) y por lo mismo siempre ha estado atenta a responder a las solicitudes de medidas cautelares y en general a las recomendaciones que formula la Comisión.

 

Las medidas se pueden otorgar tanto a favor de personas individualmente como a favor de de comunidades enteras, miembros de organizaciones, integrantes de sindicatos, y a otros grupos indeterminados de personas. Hemos observado que esta tendencia ha aumentado en el caso de Colombia y a este respecto debe tenerse presente por parte de la Comisión que el Estado enfrenta grandes retos y tiene mayores limitaciones, por lo mismo es importante que se hayan valorado los adelantos del programa sobre protección a comunidades en riesgo del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Ministerio del Interior.

 

Pero, por otra parte, el número de medidas otorgadas no refleja el número de sujetos beneficiarios de las mismas cuando se trata de medidas colectivas. Estas medidas colectivas se han otorgado incluso en países que no enfrentan la situación interna de Colombia, y también han sido concedidas como medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  En muchas ocasiones es posible identificar a los beneficiarios al momento de implementar las medidas, en otros esto no ha resultado tan fácil para el Estado y de ahí se derivan consecuencias indeseables en cuanto a la no efectividad de las medidas o simplemente a la imposibilidad de implementarlas por completo. Este contexto debe ser entendido por la Comisión y consideramos vemos que no se refleja en el informe.

 

El decreto de medidas por parte de la Comisión basado en la información que recibe resulta de carácter general, es decir, se limitan a solicitar al Estado: “Adoptar las medidas necesarias para proteger la vida…de…”, “Concertarlas con los peticionarios y beneficiarios”, “Informar sobre las acciones adoptadas para poner fin a los hechos que justificaron la adopción de medidas” o “para investigar los hechos”, etc. O sea que es en la instancia nacional y en conversación y coordinación de las entidades responsables con los peticionarios y/o beneficiarios que las fórmulas o maneras de aplicar las medidas, se concretan y que pueden resultar en acciones judiciales, o administrativas, etc.

 

Cuando se presentan dificultades, en la práctica la Comisión no se ha mostrado muy dispuesta en cuanto a sugerir vías novedosas, medidas concretas y específicas, etc. Este trabajo en realidad se ha dejado en manos de las partes y de ahí que en ocasiones el Estado se vea desorientado frente a las solicitudes de los peticionarios o beneficiarios, frente a cuya pertinencia o viabilidad la Comisión no se pronuncia. En este sentido es necesario solicitar un papel más activo a la Comisión para que se involucre mucho más en estos aspectos prácticos y guíe a los peticionarios y al Estado sobre medidas concretas. 

 

Estos obstáculos se han hecho evidentes durante las audiencias que últimamente la Comisión lleva a cabo para tratar el tema de medidas cautelares específicas. Si bien el reglamento de la Comisión no lo prevé expresamente, la Comisión está llevando en la práctica la celebración de audiencias para tratar sobre las medidas cautelares (Según el artículo 62 del Reglamento las audiencias versan sobre peticiones o casos). No obstante, Colombia ha atendido las audiencias pues considera que este escenario es muy importante y ante la indicación de los problemas, las imprecisiones y los obstáculos que encuentra el Estado, la Comisión puede allí ofrecer salidas o posibles vías, puesto que dentro de los objetivos del sistema interamericano está el de fortalecer los sistemas nacionales de protección de los derechos humanos y esto tiene incidencia directa en la eficacia de las medidas.

 

En los comentarios al informe de la CIDH correspondiente al año 2003 se manifestó algo que hoy queremos reiterar: “Consideramos adecuado que un mecanismo tan crucial como el de las medidas cautelares se mantenga dentro de parámetros estrictos para proteger su efectividad. El Gobierno colombiano siempre ha ejecutado las medidas cautelares sin cuestionar su pertinencia u oportunidad y considera necesario que se otorguen y se mantengan en los casos en los que exista riesgo de daños irreparables a la vida o la integridad física de las personas; la falta de rigurosidad en este aspecto podría resultar en un abuso o uso inadecuado del mecanismo”.

 

El informe contiene un capítulo corto dedicado a estadísticas y gráficas. En ocasiones como durante los talleres de la Comisión con los Representantes de los Estados, la CIDH ha mencionado el hecho de que las solicitudes y peticiones que llegan a la CIDH son siempre mayores en número al de las efectivamente otorgadas, este dato estadístico aparece en los informes anuales, pero no aparece el correspondiente a las medidas cautelares solicitadas y efectivamente otorgadas. Vemos que hoy se nos han entregado una serie de cuadros nuevos que incluye el de medidas cautelares solicitadas y otorgadas, que resulta de mucha utilidad y por lo tanto nos permitimos sugerir que se incluya en el texto del Informe.

 

Igualmente, creemos importante que se presente un cuadro sobre medidas colectivas y número de personas cobijadas cuando es posible individualizarlas, en consideración al aumento que han venido teniendo. 

                                     

En lo que se refiere al volumen II del Informe, el Gobierno considera de gran valor el que se reconozcan los avances en las medidas que ha adoptado el Estado con la puesta en marcha del “Programa de Protección de Comunidades en Riesgo”, que ya mencionamos e igualmente, el que se resalten los esfuerzos por continuar con el “Programa de Protección de defensores de derechos humanos, sindicalistas, periodistas y líderes sociales” a cargo del Ministerio del Interior, y que implica un esfuerzo enorme en términos logísticos y presupuestales para el Estado.

 

Mediante nota 10314 de 24 de febrero pasado, el Estado presentó sus observaciones al proyecto de informe de capítulo IV,  sin embargo en la versión final del mismo, muchas de dichas observaciones no fueron acogidas. En consecuencia, nos permitiremos reiterar los principales aspectos en los que nos apartamos de las apreciaciones de la Comisión:

 

1. Sobre el Capítulo titulado “El Conflicto Armado y sus consecuencias sobre la población civil”: El informe en el párrafo 13 indica que el proceso de negociación con los grupos de autodefensa presenta vacíos y ambigüedades en los términos del Decreto 128 de 2003 que generan falta de claridad en el alcance de los beneficios procesales a los que tendrían derecho los desmovilizados e inseguridad jurídica para todas las partes involucradas.

 

El Gobierno, reiteradamente ha afirmado que el Decreto 128 de 2003 es claro en cuanto a sus ámbitos de aplicación y en relación con el alcance de los beneficios procesales para los desmovilizados.  Este Decreto dispone “que las personas desmovilizadas bajo el marco de los acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la Ley o en forma individual podrán beneficiarse en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reincorporación socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional” y el artículo 13 establece los beneficios jurídicos  “para aquellos integrantes de grupos armados al margen de la Ley que hallan manifestado su voluntad de abandonar dicho grupo” y que cumpliendo con estos requisitos sean certificados por el Comité Operativo para la Dejación de la Armas- CODA-, (Art 12 Numeral 4 del Decreto).

 

La Honorable Comisión insiste en que el proceso de desmovilización debe estar acompañado de garantías de respeto de las obligaciones internacionales del Estado, y consideramos que en efecto lo está. Si se observa, el artículo 21 del Decreto 128 establece las CONDICIONES para la entrega de beneficios, y en su párrafo segundo señala:“no gozarán de ninguno de los beneficios señalados quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo a la Constitución Política, a la Ley o a los tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan  recibir esta clase de beneficios”.

 

Es así, que el espíritu de este Decreto responde a las mismas motivaciones de la Ley 782 de 2002 que en su artículo 19 establece que las disposiciones de concesión de beneficios a miembros de grupos armados no se aplicaran. “… a quienes realicen conductas constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión”.

 

En este contexto, no compartimos el que la Comisión afirme que la legislación nacional que se está aplicando es vacía y ambigua como lo hace en el párrafo 8 del informe. Por el contrario, la legislación es clara al impedir la concesión de beneficios jurídicos tales como el indulto, la suspensión condicional de la pena, la cesación del procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, para personas desmovilizadas que estén siendo procesadas o hayan sido condenadas por crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.

 

También, la Honorable Comisión en el párrafo 10 indica que “el proceso ha avanzado sin el respaldo de un marco legal que clarifique las condiciones bajo las cuales se desmovilizan personales responsables por la comisión de crímenes o su relación con el proceso de pacificación”.

 

Al respecto, es preciso señalar que desde los inicios del proceso con las autodefensas, el Gobierno presentó a la consideración del Congreso una propuesta de marco legal para los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan incurrido en crímenes atroces, y manifestó su disposición e interés en que dicha propuesta fuera ampliamente discutida y pudiera ser enriquecida con los aportes de distintos sectores. El gobierno ha sido consciente de la importancia que reviste para la sociedad colombiana en su conjunto la expedición de una ley que pueda favorecer, de manera acorde con los parámetros internacionales de verdad, justicia y reparación la pacificación del país, y ha estado convencido de la necesidad de concitar elevados niveles de consenso para estos fines. 

 

El Gobierno quisiera que la comunidad internacional tomara nota del proceso de debate amplio y del procedimiento abierto que ha precedido la adopción del mencionado marco jurídico y por otro lado de las declaraciones del Presidente en el sentido de que el marco jurídico será ampliamente concertado para asegurar su legitimidad y que este marco debe ser equilibrado y de aplicación universal para todos los miembros de grupos armados ilegales que se acojan a procesos de desmovilización. En este momento el proyecto de ley se encuentra en discusión en el Congreso de la República.

 

A la vez, el gobierno también ha sido consciente de la relevancia de fortalecer el proceso con las autodefensas a partir de la desmovilización de sus miembros, lo cual, de una parte significa menos hombres en armas y, en consecuencia, menos posibilidades de violencia contra la población, y, de otro, contribuye a constatar la voluntad de paz de estos grupos. En ese sentido no se puede minimizar la desmovilización de más de tres mil miembros de estos grupos durante el año 2004, a lo que la Comisión solo se refiere en el párrafo 13 como “el Gobierno avanzó considerablemente durante el año 2004 en términos de la desmovilización de varios bloques”

 

En otro aspecto, es de extrañar que a la Honorable Comisión, al tiempo que alude al proceso de paz con los grupos de autodefensa no haga referencia al esfuerzo gubernamental por confrontarlos en el plano militar. Esta confrontación se ha traducido en un incremento del 51% en las capturas de miembros de los grupos de autodefensa (de 3.166 miembros de grupos de autodefensa capturados en el año 2003 a 4.772 en 2004), en tanto que las bajas aumentaron un 61% (de 346 en 2003 a 558 en 2004). En este sentido, cabe reiterar que la recuperación de la seguridad de todos los ciudadanos en Colombia es un mandato constitucional que el gobierno está en el deber de cumplir, bien sea a través del dialogo útil o bien a través del uso legítimo y controlado de las armas en manos de las instituciones.

 

2. En cuanto al capítulo sobre pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes: En cuanto a los efectos de la violencia sobre la población civil, la Comisión asevera en el párrafo 18 que  “Durante el año 2004 continuó agravándose la situación de violencia que aqueja a los pueblos indígenas de Colombia”. El gobierno ha reconocido que la situación de estos pueblos continúa siendo muy grave y que es preciso seguir haciendo esfuerzos para su superación; pero de la información disponible puede inferirse que existen señales de mejoría en la situación, reflejadas en una disminución importante (60%) de los homicidios de indígenas al pasar de 211 en 2003 a 85 en 2004. En cuanto a secuestros, en el año 2003 fueron secuestrados 39 indígenas mientras que durante en 2004 fueron secuestrados 31, registrándose una disminución de 21% con respecto al año anterior. Ha habido capturas importantes que evidencian la lucha contra la impunidad de hechos punibles en contra de las comunidades indígenas como la captura, el 10 de octubre de 2004, de un líder de las autodefensas que operan en el departamento de la Guajira, se trata de José María Barros, alias Chema Balas, implicado como autor intelectual de la masacre de Bahía Portete perpetrada contra los indígenas Wayú y que causó un desplazamiento masivo de miembros de esa comunidad indígena.  La única información que reproduce la Comisión de la aportada por el Estado es la referente a la disminución de los homicidios.

 

En algunos párrafos del informe, como en el 25, la Comisión parece confundir situaciones e instituciones de los pueblos indígenas con los de las comunidades negras. En el párrafo citado se señala a continuación de sus referencias a los pueblos indígenas, las afectaciones a sus “consejos comunitarios”, que se traduce, entre otros aspectos, en amenazas por la deforestación y la siembra de la palma africana. Hasta donde tenemos conocimiento, estas amenazas han sido denunciadas por las comunidades negras y no por los indígenas. Así mismo, es propio de la organización de las comunidades negras los consejos comunitarios que se construyen con ocasión de los territorios colectivos, mientras que los indígenas se organizan mediante cabildos para ejercer la autoridad en los resguardos.

 

3. En relación con el capítulo de sindicalistas y líderes sociales: La Comisión en el párrafo 30, hace referencia a la muerte de Eduardo Prieto Chamucero y Héctor Alirio Martínez, en el departamento de Arauca. La Comisión se limita a indicar que dará seguimiento al debido esclarecimiento ante la justicia ordinaria de las muertes resultado del accionar de agentes del Estado y cita en pié de página las alegaciones de los peticionarios de medidas cautelares. Sin embargo, omite aludir a la actuación de los distintos organismos del Estado que se produjo a continuación del hecho de que se trata. En efecto, la investigación penal fue asumida por la justicia ordinaria y de manera inmediata se desplazó al lugar de los hechos una comisión judicial, con el fin de iniciar las labores respectivas. De dicha comisión hicieron parte la Personería de Saravena y el Procurador Judicial de ese mismo municipio, en representación del Ministerio Público. Dentro de la investigación penal se ordenó la detención preventiva de un oficial, un subteniente y un soldado profesional del Ejército Nacional, al igual que de un civil; dichas órdenes de captura se hicieron efectivas. Se constituyó la Agencia Especial  del Ministerio Público en esta investigación.  Se admitieron 4 de demandas de parte civil. En materia disciplinaria, el Despacho del Procurador General de la Nación adelanta indagación preliminar contra miembros del Ejército Nacional. Estos avances no se mencionan en el informe, ni siquiera en un pie de página.

 

4. En cuanto a los defensores de derechos humanos:

 

En el párrafo 34 la Honorable Comisión, manifiesta que continúa recibiendo denuncias sobre el empleo de los llamados “montajes judiciales” con el fin de perjudicar o acallar a defensores de derechos humanos. Al respecto, es importante recordar a la Comisión, que, tal y como se le informó en las pasadas audiencias, en lo que atañe a las detenciones presentadas en el departamento de Arauca que se han  presentado como caso emblemático de persecución a defensores de derechos humanos, la Procuraduría General de la Nación, organismo de control independiente del Ejecutivo, solicitó a los órganos judiciales en su papel de Ministerio Público confirmar las medidas de aseguramiento y proferir resoluciones de acusación. Estos hechos muestran que los procesos no obedecen a montajes judiciales sino a la investigación de un presunto involucramiento de miembros de estas organizaciones con actividades ilegales, por parte de las autoridades correspondientes. Esto fue ampliamente argumentado y demostrado por el Estado en las audiencias y sin embargo no se recoge en el informe. La actuación de la Procuraduría en estos casos se menciona por la Comisión pero sin ninguna conclusión, parece que no tuviera la misma importancia que las denuncias sobre los supuestos montajes. No consideramos, que haya base en el informe y mucho menos argumentos sólidos o pruebas que lleven a la Honorable Comisión a afirmar que “el poder punitivo del Estado y su aparato de justicia no deben ser manipulados con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas”. Las investigaciones judiciales en los casos citados, repetimos, han obedecido a la investigación de presuntos hechos punibles y no se surten en razón de la calidad de defensores de los investigados. Preocupa que se señale el uso del poder punitivo del Estado supuestamente para hostigar a organizaciones defensoras de derechos humanos desconociendo las realidades procesales en estos casos. Tampoco ha afirmado el Gobierno que esta es una práctica generalizada en estas organizaciones.

 

De otra parte, el Gobierno reitera que su política de expresar con transparencia y en público las observaciones a las declaraciones, comportamientos, e informes de las organizaciones no gubernamentales no puede tomarse como una amenaza o aumento del riesgo para estas organizaciones; ello sólo refleja el debate político en las circunstancias que vive el país y que es legítimo en una sociedad democrática. Se han generado espacios de interlocución y concertación con organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y no existe una política para perseguir judicialmente a las ONG. Por el contrario, en un Estado democrático y pluralista, debe haber respeto por las organizaciones y los defensores de derechos humanos, y esto es básico en un país como Colombia, donde las sugerencias, los aportes, y las críticas han representado un aporte al debate público. Esta delegación ha participado activamente en el proceso de aprobación de la resolución sobre Defensores en el marco de la CAJP y ha copatrocinado el proyecto de resolución presentado por México.

 

5. Respecto a la Administración de justicia:

 

Llama poderosamente la atención que la Honorable Comisión se refiera extensamente y manifieste sus preocupaciones sobre un proyecto de Ley, el Acto legislativo No.2 del año 2003 conocido como “Estatuto Antiterrorista”, que fue ampliamente debatido y finalmente declarado inexequible por la Corte Constitucional el 30 de agosto de 2004. Es decir que no existe. Además, en el párrafo 45, en relación con la sentencia de la Corte Constitucional que declaró la inexequibilidad, la Comisión afirma que “con posterioridad a esta decisión, autoridades del Gobierno se pronunciaron sobre la necesidad de adelantar una reforma judicial a fin de limitar las competencias de la Corte Constitucional, inter alia, en materia de control de constitucionalidad de los estados de excepción”. No se cita la fuente de esta afirmación y no conocemos ningún pronunciamiento de autoridades de gobierno en el sentido señalado en el informe en el párrafo 45. Es preciso reiterar que el gobierno ha acatado ésta y todas las  decisiones de la Corte Constitucional, como corresponde en un Estado de Derecho como el de Colombia.

 

En general, tratándose el Capítulo IV de un informe sobre país, es curioso que no se mencionen las reducciones de hechos como secuestros (35%) y actos de terrorismo (44%). Por otra parte, también se puede constatar una disminución de los ataques a la infraestructura, en lo que atañe a torres de comunicaciones (89%), torres de energía (63%), puentes (79%) y acueductos (67%), que tampoco es mencionada. En este sentido, agradeceríamos que la Honorable Comisión revisara los criterios de valoración de cifras y conceptos de diversas fuentes o por lo menos ampliara su análisis de las cifras y datos que aporta el Gobierno.

 

De otra parte, queremos aprovechar esta oportunidad para felicitar a la Relatoría para la Libertad de Expresión por el volumen III del informe, que por su extensión y contenido ha cobrado un mayor valor dentro del Informe Anual de la Comisión. Saludamos también la visita oficial que en la semana del 25 de abril estará haciendo a Colombia el doctor Eduardo Bertoni.

 

Igualmente, queremos reiterar el apoyo de Colombia a las iniciativas que se dirigen a fortalecer el sistema y la participación activa de esta delegación en el debate sobre el sistema, sus órganos, la aplicación de los reglamentos, las necesidades presupuestarias, etc. En este sentido, nos sería de mucha utilidad conocer las conclusiones a que llegaron la Corte y la Comisión en la sesión extraordinaria celebrada en México durante el 2004, en la cual entre otros temas, los órganos reflexionaron sobre la situación presupuestaria, la supervisión del cumplimiento de decisiones y el papel de la Comisión ante la Corte.

 

En lo que respecta a los periodos de sesiones, solicitamos comedidamente a la Comisión que junto con la Corte revisen sus cronogramas de manera que en lo posible no coincidan los periodos de audiencias, para Colombia esto ha significado un gran esfuerzo, puesto que atendemos asuntos ante los dos órganos que requieren en algunas ocasiones la presencia de los mismos funcionarios, sin contar con que la preparación y el trabajo previo a las audiencias también se dificulta. 

 

Por último, agradecemos la colaboración y el ánimo constructivo que el personal de la Secretaría ha demostrado en su trabajo con esta delegación. Muchas Gracias