|
COMENTARIOS DE LA MISIÓN PERMANENTE DE COLOMBIA CON OCASIÓN DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Washington DC, 27 de ABRIL DE 2006
Señor Presidente:
En primer lugar agradecemos la presencia del Presidente de la Comisión, doctor Evelio Fernández y extendemos nuestro reconocimiento a todos los demás Comisionados y a la secretaría ejecutiva por la preparación y elaboración del informe anual 2005.
En esta ocasión no podemos dejar de reiterar nuestro apoyo al sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos y al mantenimiento del diálogo constructivo con la Comisión, para lo cual, manifestamos nuestro ánimo de trabajo y cooperación con el doctor Víctor Abramovich, Relator para Colombia y con los abogados que siguen nuestros temas. Vale anotar que en el periodo que cubre el informe, la Relatoría estuvo a cargo de la doctora Susana Villarán, a quien extendemos nuestro agradecimiento.
Contiene algunos cuadros estadísticos. Teniendo presente la importancia de estos gráficos, nos permitimos sugerir lo siguiente:
- En nuestros comentarios al informe del año 2004 sobre medidas cautelares, manifestamos que era muy importante la presentación de un cuadro sobre medidas cautelares de carácter colectivo y que se especificara el número de personas cobijadas, precisamente para contar con un escenario completo sobre el estado de estas medidas. En esta ocasión nos permitimos reiterar esta solicitud, mucho más teniendo en cuenta que estas medidas colectivas se han otorgado incluso en países que no enfrentan la situación interna de Colombia y también han sido concedidas como medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Se observa en el informe un cuadro sobre casos y peticiones en trámite de solución amistosa, por lo cual valorando justamente lo que este tipo de acuerdos significa para la defensa y protección de los derechos humanos, nos parece apropiado que en un cuadro se incluya también o se discrimine el número de casos y peticiones en trámite de solución por país. Igualmente, llama la atención el aumento en los informes de solución amistosa, ya que para el año 2004 se publicaron 3 mientras que en el 2005 se publicaron 8 lo que da cuenta de que conjugadas la voluntad tanto de los Estados como de los peticionarios y víctimas y/o familiares así como un buen papel activo y mediador de la Comisión se pueden lograr buenos acuerdos, que en la práctica se traducen en justicia y reparación.
Contiene un capítulo dedicado al desarrollo de los derechos humanos en la región. Es necesario mencionar tres elementos que consideramos indispensables a la hora de observar la situación de derechos humanos en Colombia a saber:
1. Es evidente que en Colombia se registra una disminución de las violaciones de los derechos de los habitantes en el territorio nacional. Esta disminución es reconocida y sentida por la población. Las cifras correspondientes a homicidios, masacres, desplazamientos, ataques indiscriminados a poblaciones, secuestros y ataques a grupos vulnerables han disminuido sensiblemente. El reconocimiento de este hecho objetivo no sólo haría honor a la verdad sino que estimularía a las instituciones estatales a continuar en el cumplimiento de sus obligaciones de garantes de los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos y los demás instrumentos suscritos por el Estado colombiano;
2. Relevantes, durante el período analizado, son también las reiteradas propuestas del Gobierno Nacional a los grupos armados ilegales para avanzar en diálogos de paz. A través de gobiernos amigos, de la Iglesia Católica, de organizaciones de la sociedad civil y de manera pública, el Gobierno de la República de Colombia ha manifestado su voluntad de adelantar conversaciones de paz para terminar la injustificada violencia que afecta a los colombianos. Durante este lapso se acordó con el ELN iniciar un diálogo directo y declarar terminada la fase exploratoria; los voceros del ELN han contado con todas las garantías de seguridad para participar en ese diálogo y a uno de sus miembros se le ha autorizado salir temporalmente de la cárcel en donde se encontraba recluido. Por otro lado, el Gobierno respondió positivamente a una propuesta de Francia, España y Suiza para avanzar en diálogos para lograr la liberación de personas secuestradas por las FARC. El proceso con las Autodefensas ha sido seguido en detalle por la Comunidad Internacional.
3. Los colombianos esperamos una contundente condena por parte de la CIDH a las prácticas de grupos armados ilegales tales como: el secuestro, los ataques indiscriminados, el uso de minas antipersonal, el reclutamiento de menores de edad, los atentados contra funcionarios, políticos y líderes sociales, el desplazamiento forzado, los ataques contra la infraestructura eléctrica, vial y petrolera del país, entre otros, que afectan el disfrute de los derechos y contravienen todas las normas internacionales.
Mediante notas DDH 5900/0250 y 6977/0308 de 3 y 7 de febrero pasado, el Estado presentó sus observaciones al proyecto de informe de capítulo IV, sin embargo en la versión final del mismo la mayoría de las observaciones no fueron acogidas, por lo cual nos permitiremos reiterar los principales aspectos en los que nos apartamos de las apreciaciones de la Comisión o sobre los cuales tenemos algunas observaciones:
I. Aparte dedicado a “El Conflicto Armado y sus consecuencias sobre la población civil”
· Comienza con el proceso de desmovilización de las Autodefensas y la ley de justicia y paz.
Para Colombia es claro que el proceso de desmovilización de los grupos armados al margen de la ley es una manifestación del cumplimiento de sus obligaciones y compromisos internacionales, particularmente los que se derivan del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el deber de respeto y garantía, y del artículo 1º de la Declaración Americana de Derechos Humanos sobre el derecho a la seguridad
La comunidad internacional, ha manifestado su respaldo al proceso de paz. El Secretario General de la OEA sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA) en su quinto informe trimestral: “[…]manifestó su pleno respaldo al proceso de desmovilización en marcha y su esperanza de que él pudiera extenderse también hacia los otros grupos ilegales dentro del país.”[1] En igual sentido se han expresado los Estados miembros del Grupo de Río, los Presidentes en el marco de la Cumbre de la Comunidad Suramericana de Naciones y la propia CIDH en su Informe Anual 2004 y en el informe 2005, ha manifestado en relación con los esfuerzos desplegados por el Estado para combatir a los actores armados y terminar con la violencia en Colombia que: “[…] además de ser un deber del Estado, es un objetivo de fundamental importancia para la paz, la estabilidad y la gobernabilidad en Colombia, compartido por el Estado y la sociedad civil.”[2]
Esta preocupación es una reiteración de la inicialmente planteada por la CIDH en su Informe Anual 2004, pero en ese momento la inquietud se formuló en el marco del avance del proceso de desmovilización “[…] sin el respaldo de un marco legal que clarifique las condiciones bajo las cuales se desmovilizan las personas responsables por la comisión de crímenes o su relación con el proceso de pacificación. En vista de la situación, urge la adopción de un marco legal integral que establezca las condiciones claras para la desmovilización de grupos armados al margen de la ley, en consonancia con las obligaciones internacionales del Estado. Este marco legal debiera prever la situación de quienes ya se han plegado a procesos de desmovilización individual y colectiva de modo de clarificar su situación.[…]” [3]
Para dar cumplimiento a lo anterior y reconociendo la existencia de un vacío normativo en este aspecto, el Estado colombiano, en el año 2005, delimitó el marco jurídico aplicable a través de la expedición de la Ley 975 de 2005 más conocida como “Ley de Justicia y Paz”, que complementa la Ley 782 de 2002, y su Decreto reglamentario 4760 de 2005.
La Ley de Justicia y Paz prevé mecanismos especiales para la consecución de la paz y tiene un carácter excepcional por cuanto no es una ley para tiempos de normalidad sino para propiciar el cese de la violencia en el país ocasionada por los grupos organizados al margen de la ley. El objetivo de los beneficios y procedimientos consagrados fue plasmado en el artículo primero: “La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.”
Para alcanzar el objetivo de lograr la paz era necesario contar con un marco jurídico apropiado y equilibrado que se ajustara a las normas internacionales de derechos humanos y DIH, en el que se respetaran los derechos de las víctimas, sin desconocer los de los procesados, y que tuviera, al mismo tiempo la estabilidad necesaria para adelantar con éxito procesos de paz con miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. Por las anteriores razones, como complemento de la Ley 782 de 2002, que prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997, se expidió la Ley 975 de 2005 dirigida a los integrantes de los grupos armados ilegales a quienes no procediera concederles los beneficios establecidos en la primera.
Es preciso aclarar que las personas que se vienen desmovilizando en el marco de la Ley 782 de 2002 y sus normas reglamentarias, son aquellas involucradas en la comisión de delitos políticos y conexos y, por lo tanto, una vez cumplidos los requisitos legales y realizadas las actuaciones y verificaciones correspondientes por las autoridades competentes, se les conceden los beneficios jurídicos allí previstos –indulto, preclusión de la investigación, cesación del procedimiento y resolución inhibitoria. Las personas beneficiadas se someten a un proceso de desmovilización y reincorporación a la vida civil, reglamentado en el Decreto 128 de 2003, comprometiéndose a cumplir una serie de obligaciones.
Ahora bien, respecto de las personas desmovilizadas en el marco de la Ley 975 de 2005, es importante resaltar que, de acuerdo con las normas constitucionales y los instrumentos internacionales, no proceden los beneficios jurídicos previstos en la Ley 782 de 2002. Por ello, en la Ley 975 se establece, en su lugar, la imposición de una pena alternativa entre cinco y ocho años de privación efectiva de la libertad en razón de su contribución de manera efectiva a la paz nacional.
La imposición de la pena alternativa descarta cualquier asomo de impunidad en la ley que nos ocupa, permitiendo al mismo tiempo que los desmovilizados una vez se hayan cumplido las exigencias de la verdad, la justicia y la reparación y garantías de no repetición, como son la manifestación de las circunstancias en las que cometieron el o los delitos, la entrega de los bienes adquiridos ilícitamente, la cesación de toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y la desmovilización y desmantelamiento de los grupos de los cuales hacían parte, puedan acceder a un beneficio jurídico, que no es gratuito, puesto que su concesión depende de los esfuerzos y la colaboración que hayan prestado para la consecución de la paz nacional. Se mantiene así, el equilibrio entre estos dos valores superiores – artículos 2, fines del Estado, y 22, Derecho a la Paz, de la Constitución Política.
Así pues, de las disposiciones contenidas en la Ley 975 de 2005, se puede concluir que el Estado colombiano cumple a cabalidad con el deber adquirido con la Comunidad Internacional de garantizar los derechos humanos de las personas residentes en Colombia, ya que las autoridades de la República han tomado las medidas pertinentes para, de una parte, lograr la desmovilización de los integrantes de los grupos armados organizados, el desmantelamiento de dichos grupos en aras de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, y de otra, sancionarlos por los delitos cometidos, aplicándoles una pena privativa de la libertad, velando por el cumplimiento de los estrictos requisitos en ella previstos con la plena garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y el respeto de los derechos procesales de los implicados.
En relación con la pena que se debe imponer, es preciso señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, en consonancia con los artículos 3 y 24 de la Ley de Justicia y Paz, la sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial determinará la pena que corresponda por los delitos cometidos, de acuerdo con las reglas del Código Penal, y sólo en el caso que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en la ley, se le impondrá la pena alternativa entre cinco y ocho años, de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos, así como su contribución a la paz. Por lo tanto, en las sentencias siempre figurará, además de la alternativa, la pena inicialmente impuesta.
Por su parte, el Decreto reglamentario 4760 de 2005, dispone el procedimiento de acuerdo con el cual el Gobierno debe presentar a la Fiscalía General de la Nación la lista de postulados a acceder al procedimiento de la Ley de justicia y paz. De esta forma, se da cabal cumplimiento al artículo 8 de la Convención Americana relativo a las garantías judiciales y al artículo 29 de la Constitución Política de Colombia sobre el debido proceso definiéndolo claramente.
De acuerdo con lo anterior, el Estado colombiano considera que el marco jurídico antes mencionado atiende la situación esbozada por la CIDH en el informe anual 2004 y rodea al proceso de desmovilización y de atención a las víctimas de plenas garantías, en el marco de las obligaciones internacionales del Estado. El vacío y ambigüedad a que hacía referencia el Informe de 2004 no es tal y consideramos que esto debió ser reconocido por la CIDH en el informe correspondiente a 2005.
El Estado colombiano, consciente de esta problemática acordó con la Secretaría General de la OEA, que la Misión de Acompañamiento Permanente al Proceso de Paz (MAPP/OEA) tendría como función la verificación del cese de hostilidades. En su último informe trimestral, la Misión señala que el problema de la violación al cese de las hostilidades continúa siendo un obstáculo para el normal desarrollo del proceso de paz, pero resalta un mejoramiento sustancial en el cumplimiento del compromiso de cese de las hostilidades en los territorios que anteriormente eran controlados por los bloques desmovilizados de las AUC. Al respecto manifestó:
“Contrario a lo que sucede en las zonas mencionadas anteriormente, en las que se encuentran activas las estructuras armadas de las AUC, en aquellas zonas donde se ha llevado a cabo la desarticulación de las estructuras armadas ha habido un sustancial descenso en los índices de violencia. Esto demuestra la importancia de las desmovilizaciones para el cumplimiento del cese de hostilidades, y sustenta las afirmaciones que, en reiteradas ocasiones, ha manifestado la Misión en relación a la concentración y desmovilización de tropas como la única vía para verificar el cumplimiento del cese de hostilidades.
Si bien esta situación demuestra un mayor grado de cumplimiento del compromiso por parte de las AUC éste no deja de ser un cese a las hostilidades de carácter parcial. El Estado colombiano ha tomado una serie de medidas integrales con el fin de hacer cumplir el compromiso de manera íntegra en todos los lugares del territorio nacional y que consisten en:
a. Medidas legislativas La Ley 975 de 2005 en su capítulo II establece los requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva. El artículo 10.1 dispone “Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en su totalidad en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional. “ La naturaleza de esta norma jurídica es de tipo abierto o en blanco, lo que significa que su aplicación está condicionada a las determinaciones contenidas en otras normas jurídicas. De acuerdo con lo cual para la correcta adecuación de la norma citada, ésta debe remitirse al acuerdo de Santafé de Ralito y a los compromisos mediante los cuales el grupo armado al margen de la ley se compromete al cese total de las hostilidades.
El artículo 11.4, contempla como requisito de elegibilidad en caso desmovilización individual: “Que cese toda actividad ilícita.” De tal forma, cualquier actividad que se realice en violación al cese de las hostilidades debe ser considerada como ilícita.
De acuerdo con lo anterior, el Gobierno Nacional no solamente tiene la potestad sino el deber jurídico de negar la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, a través de la exclusión de la lista de postulados a aquellos miembros de las AUC que actúen en violación del cese a las hostilidades.
Adicionalmente, en su artículo 25, la citada Ley, delimita su ámbito de aplicación a aquellos delitos cometidos con ocasión a la pertenencia al grupo armado ilegal quedando excluidos los delitos cometidos antes de pertenecer al grupo, los que no tengan relación con el objeto del grupo y los delitos cometidos después de la vigencia de la ley. Por consiguiente, todo delito cometido después de la entrada en vigencia, en el contexto de la violación al cese al fuego, será juzgado a la luz de la legislación penal común y de la jurisdicción ordinaria y no bajo la ley de Justicia y Paz, por cuanto estos actos estarían por fuera del ámbito de su aplicación.
Por otra parte, la Defensoría del Pueblo tiene dentro de sus funciones la verificación del cese de hostilidades en el marco del proceso de paz, y al respecto ha suscrito un convenio con la MAPP/OEA con el fin de realizar un proceso conjunto.
b. Medidas ejecutivas y judiciales El gobierno colombiano frente a la violación al cese de las hostilidades por parte de las AUC ha manifestado su rechazo enérgico y su voluntad política de excluir de los beneficios procesales y sancionar jurídicamente a aquellos que actúen en contravía. El presidente del República Álvaro Uribe con ocasión de la visita de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos públicamente manifestó: “Paramilitares que no respetan el cese son combatidos militarmente […].[4] En el mismo sentido se ha pronunciado el Vicepresidente, “Quienes se involucren en un proceso de diálogo tendrán que respetar el cese de hostilidades al que se comprometan y quienes persistan en la violencia serán combatidos con rigor.[…]”[5]
Pero estas declaraciones además se han visto materializadas a nivel ejecutivo y judicial a través de las acciones jurídicas específicas que incluyen capturas a miembros de las Autodefensas.:
Frente a esta consideración, el Estado colombiano debe observar que: Desde que se inició el proceso de aprobación de la Ley de Justicia y Paz, el legislador estableció como una de las prioridades fundamentales el derecho a la verdad histórica, basta ver la ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley.
El artículo 50 de la Ley de Justicia y Paz dispone la creación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación[6] (CNRR) la cual cuenta con la participación de delegados de la rama ejecutiva de poder público, el Ministerio público, cinco personalidades entre las cuales debe haber representación femenina y dos representantes de las asociaciones de víctimas del conflicto. La CNRR, fue instalada por el Presidente de la República el 4 de octubre de 2005 y ya se encuentra completamente integrada.
La CNRR debido al contexto de conflicto vigente en que se enmarca el proceso de paz merece especiales consideraciones y enfrenta grandes tareas que por iniciativa del Estadoo fueron explicadas a la Comisión por el doctor, Eduardo Pizarro Leóngomez, Presidente de la CNNR en el marco de las pasadas sesiones y de lo cual se destaca que la CNRR se crea en un período en el cual sólo están madurando las condiciones para la superación del conflicto armado e impulsar una política de verdad, justicia y reparación en medio del conflicto es, sin duda, el mayor desafío que deberá enfrentar.
De acuerdo con el artículo 52 de la ley de Justicia y Paz, las funciones que le corresponden a la CNRR pueden sintetizarse de la siguiente manera: 52.1 Garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos. 52.2 Presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales. 52.3 Hacer seguimiento y verificación a los procesos de reincorporación y a la labor de las autoridades locales a fin de garantizar la desmovilización plena de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y el cabal funcionamiento de las instituciones en esos territorios. Para estos efectos la Comisión Nacional Reparación y Reconciliación podrá invitar a participar a organismos o personalidades extranjeras. 52.4 Hacer seguimiento y evaluación periódica de la reparación de que trata la presente ley y señalar recomendaciones para su adecuada ejecución. 52.5 Presentar, dentro del término de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, ante el Gobierno Nacional y las Comisiones de Paz de Senado y Cámara, de Representantes, un informe acerca del proceso de reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley. 52.6 Recomendar los criterios para las reparaciones de que trata la presente ley, con cargo al Fondo de Reparación a las Víctimas. 52.7 Coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes. 52.8 Adelantar acciones nacionales de reconciliación que busquen impedir la reaparición de nuevos hechos de violencia que perturben la paz nacional.
La Ley de Justicia y Paz establece en su artículo 4º el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, en el mismo sentido el artículo 7º reconoce que el derecho a la verdad, reviste una doble dimensión; una individual que se circunscribe al escenario judicial en el cual se determina la ocurrencia de unos hechos particulares y lo sucedido a las víctimas, y una colectiva o histórica cuya finalidad es la reconciliación nacional. En relación con este mandato, el Presidente de la CNNR ha expresado: “La CNRR tiene una convicción íntima: sin verdad no es posible ni la justicia ni la reparación, ni la reconciliación. De ahí, que la reconstrucción de la verdad, tanto fáctica como histórica, constituirá uno de los ejes centrales del trabajo de la Comisión. Para tal efecto y ateniéndonos al texto de la Ley, es indispensable diferenciar la verdad judicial de la verdad histórica. La primera, constituye una tarea central de las autoridades judiciales, aun cuando la Comisión deberá garantizar la participación activa de las víctimas en el esclarecimiento judicial. A la CNRR le corresponde, fundamentalmente, jalonar la segunda. Una y otra, sin embargo, no pueden excluirse y, por el contrario, deberán alimentarse mutuamente.”[7]
Para garantizar la efectividad de este derecho, la norma jurídica ha dotado a la CNNR de medidas para dar cumplimiento a este mandato. En relación con el derecho a la verdad en su dimensión histórica, el artículo 7º inciso 3º de la Ley de Justicia y Paz dispone: “Los procesos que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley no impedirán que en el futuro puedan aplicarse otros mecanismos no judiciales de reconstrucción de la verdad.” (resaltado fuera de texto).
Los artículos 57 a 59 disponen el deber de conservar los archivos que den cuenta de la memoria histórica del Estado. Los archivos deben reflejar la historia, causas, desarrollos y consecuencias de la acción de los grupos armados al margen de la ley.
La CNRR tomando en cuenta las disposiciones anteriores y en el marco de las funciones relativas a la ejecución de este Derecho, contempladas en el artículo 51 y desarrolladas en el artículo 21 del Decreto 4760 de 2005, ha hecho público un plan de acción relativo al esclarecimiento de la verdad histórica.
A pesar de lo anterior, el Derecho a la verdad histórica como función esencial de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación no es advertido en el Informe de la CIDH.
• El informe en el numeral 16 señala que las disposiciones de la Ley de Justicia y Paz no establecen incentivos para que los desmovilizados confiesen en forma exhaustiva la verdad sobre su responsabilidad, a cambio de los beneficios judiciales. Lo cierto es que la ley de Justicia y Paz si dispone de incentivos procesales para la confesión exhaustiva de la verdad
La Ley 975 de 2005 responde a los estándares internacionales y a los mandatos constitucionales, toda vez que adopta una serie de medidas para conocer la verdad de lo acaecido, empezando por la diligencia de versión libre y confesión en la cual de forma imperativa la norma dispone que los imputados manifestarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales sucedieron los hechos e indicarán los bienes obtenidos ilícitamente y que entregan para reparación de la víctimas (artículo 17).
Por su parte, el artículo 4o contiene un mandato imperativo a las autoridades para que mediante los instrumentos que la ley les otorga se logre establecer la verdad de lo sucedido, mandatos que éstos deben cumplir en forma seria y cabal en virtud del principio de legalidad, y por tanto, no son formulaciones generales o retóricas. La colaboración con la justicia que se logrará a través de la versión libre, le suministrará importantes insumos a la Fiscalía para el esclarecimiento de los hechos y el conocimiento de la verdad de lo acontecido, permitiendo la celeridad del proceso. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley que hacen referencia a las investigaciones y acusaciones anteriores a la desmovilización y a los hechos conocidos con posterioridad a la sentencia o al indulto, en los cuales se prevé la posibilidad de aceptación de los cargos por parte del desmovilizado o condenado y las consecuencias que les puede acarrear el no manifestar en la versión libre o confesión todas las conductas delictivas de las cuales fue autor o partícipe. Estas consecuencias, en los eventos que el desmovilizado omita informar sobre su autoría o participación en determinados hechos, dependiendo si la omisión fue o no intencional, le acarreará en el primer caso tanto la pérdida de los beneficios como la investigación y juzgamiento por las autoridades competentes bajo las normas vigentes en el momento de la realización de la conducta punible. En el segundo escenario, le implicará la ampliación del veinte por ciento de la pena alternativa impuesta y una ampliación similar del tiempo de libertad a prueba. (Artículo 21).
Como el Estado conserva la obligación de investigar y las víctimas la posibilidad de formular denuncias, aun después de haber cumplido la pena alternativa un desmovilizado podría ser juzgado y condenado por un delito que no confesó en cuyo caso, aun si accede al beneficio de pena alternativa tendrá que pagar entre 5 y 8 años adicionales de prisión, lo cual constituye un fuerte incentivo para confesar desde el principio todos sus crímenes.
• De otra parte, la Comisión afirma en el párrafo 16 que los beneficios no sólo acogerían conductas directamente relacionadas con el conflicto armado sino que las medidas de la ley podrían ser aplicadas a la comisión de delitos comunes tales como el narcotráfico.
Nos apartamos de tal afirmación, pues la ley en los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005 señala los requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva e individual, indicando que la actividad del grupo o individuo desmovilizado no haya sido el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito, caso en el cual quedarán excluidos del amparo de la norma jurídica. En relación con la extensión de la conexidad de delitos comunes al narcotráfico, el Presidente de la República manifestó:
“El delito político no puede tener conexidad con el delito de narcotráfico.[…] Porque desde el momento en que Colombia se convirtió en país signatario de la Convención de Viena, adquirió la obligación de no permitir la conexidad según la cual al delito de narcotráfico se le podría dar una explicación de intencionalidad política. […]Entonces no hay conexidad con el narcotráfico en el texto legal aprobado.”[8]
Por su parte, el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 señala que las personas que al momento de entrar en vigencia la presente ley cumplan penas por sentencia ejecutoriadas, tendrán derecho a que se les rebaje la pena impuesta en una décima parte salvo los condenados por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, lesa humanidad y narcotráfico.
• En el párrafo 17, la CIDH se muestra escéptica frente a la efectividad que tendrán los mecanismos institucionales creados por la Ley de Justicia y Paz y señala particularmente que la Unidad Nacional de Fiscalía para Justicia y la Paz no posee la fortaleza necesaria para el esclarecimiento judicial de los crímenes de lesa humanidad cometidos por los desmovilizados en el contexto del conflicto armado.
El Estado debe enfatizar que viene adelantando todos los esfuerzos necesarios, tendientes al fortalecimiento de las estructuras judiciales competentes en estos casos. De esta manera, el cuestionamiento previo por parte de la CIDH no es pertinente, pues prejuzga la capacidad del aparato judicial para resolver los temas de su competencia, sin darle oportunidad al Estado en probar lo contrario.
De hecho, esta situación como tal no es violatoria de los derechos de las víctimas, como tampoco las pone en peligro, pues por el contrario, las estructuras creadas por la ley están previstas para la realización de sus derechos, en cumplimiento del deber de garantía que tiene el Estado de acuerdo con la Convención Americana.
La Ley de Justicia y Paz y su Decreto Reglamentario consagran una serie de medidas dirigidas a lograr el objetivo de hacer reales y efectivos los derechos de las víctimas, entre ellas el establecimiento de una Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz (artículo 33)[9], la creación de la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz (artículo 35), la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación cuyas importantes funciones ya se mencionaron (artículo 50), el Fondo para la Reparación de las Víctimas (artículo 54) y se amplía la competencia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (artículo 32). Con igual finalidad se establecen en la ley los principios de oralidad, celeridad, defensa y esclarecimiento de la verdad (artículos 12 al 15), finalidades que son desarrolladas cabalmente por el Decreto 4760 de 2005.
Particularmente y ya que a ella se refiere específicamente el informe de la CIDH debe resaltarse que la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz estará compuesta por 20 fiscales que estarán apoyados por 150 investigadores 20 asistentes de fiscal, 15 auxiliares de fiscal y 15 auxiliares de investigadores en criminalística. Adicionalmente se capacitarán 60 fiscales en lo local, seccional y especializado para apoyar el trabajo de la Unidad. Hasta la fecha se ha seleccionado el 75% de la planta de personal. Además de lo anterior, se nombrarán 16 jueces y cerca de 80 asistentes para la fase de juzgamiento.
A la fecha la Fiscalía General de la Nación ha nombrado quince de los veinte fiscales delegados previstos en la ley, los cuales ya han sido capacitados así como sus correspondientes asistentes, la parte logística ha sido llevada a cabo en un ciento por ciento, ha efectuado cuatro capacitaciones con la colaboración de los Gobiernos de Holanda y Estados Unidos y se ha cumplido con el cincuenta por ciento de la estructuración de la Unidad Especial de Policía Judicial.
En relación con la Procuraduría General de la Nación, este organismo ha desarrollado un proyecto a través del cual se ha pretendido realizar un riguroso ejercicio de seguimiento y verificación, esto es, de control preventivo a la política de desmovilización y reinserción de grupos armados al margen de la ley, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales relacionados con: i) la protección de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del conflicto armado, así como la protección de sus derechos patrimoniales, y ii) la garantía de cumplimiento de los beneficios administrativos y jurídicos que puedan otorgarse, en el marco de las políticas gubernamentales de reinserción y desmovilización, a personas y grupos armados al margen de la ley.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo creó la Unidad de Defensoría Pública para la Justicia y la Paz y el Consejo Superior de la Judicatura a la fecha ha recibido los perfiles de conformidad con la ley para efectos de conformar las listas de elegibles para los cargos de Magistrados de Tribunales Superiores de Distrito Judicial que se encargaran de conocer el juzgamiento de las personas previstas en la ley de Justicia y Paz.
Frente a esta afirmación, el Estado colombiano se permite hacer las siguientes observaciones:
- Con el fin de velar porque el derecho a la reparación de las víctimas esté a su alcance, sin dificultades excesivas y reconociendo su posible vulnerabilidad, el decreto 4760 de 2005 empieza por señalar que la acreditación de tal condición para el ejercicio de sus derechos dentro del proceso debe ser sumaria es decir, se parte de un reconocimiento flexible de la condición de víctima para facilitar el ejercicio de sus derechos.. Adicionalmente a lo dispuesto por la Ley de Justicia y Paz, el decreto reconoce expresamente como víctimas a quienes han padecido el desplazamiento forzado ocasionado por las conductas punibles cometidas por los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley.
- Atendiendo una de las insistentes preocupaciones que en su oportunidad fueron manifestadas por diferentes estamentos en cuanto a la necesidad de brindar amplia participación a las víctimas dentro del procedimiento para la investigación y el juzgamiento de los miembros de los grupos organizados al margen de la ley previsto en la Ley de Justicia y Paz, sin limitar su intervención simplemente al incidente de reparación integral, el decreto profundiza los derechos reconocidos en la Ley 975 de 2005. Además del derecho a la reparación de los daños sufridos las víctimas podrán intervenir activamente en el proceso previsto en la Ley 975 de 2005 aportando pruebas, solicitando información, cooperando con las autoridades judiciales, conociendo y controvirtiendo las decisiones que se adopten dentro del mismo.[10]
Por otra parte como lo manifestó el Señor Fiscal General de la Nación en la audiencia que por iniciativa del Estado se llevó a cabo con la H Comisión el 24 de octubre de 2005, el artículo 37 de la Ley 975, remite al Código de Procedimiento Penal (CPP) que permite la intervención de las víctimas en todo el proceso. Esto obligará a los fiscales y a los jueces, a permitir la intervención de las víctimas para pedir pruebas y participar en distintos momentos procesales.
- Se suman a lo anterior las disposiciones incluidas con el fin de procurar una investigación exhaustiva de los hechos y que el beneficio de la pena alternativa únicamente se otorgue en los casos en que las autoridades judiciales hayan corroborado fehacientemente el cumplimiento de todas las exigencias legales en materia de verdad, justicia y reparación de las víctimas y la voluntad de avanzar en la reconciliación nacional por parte de los desmovilizados que se acojan a la Ley de Justicia y Paz.
- Cabe resaltar que el decreto igualmente condiciona el acceso a los beneficios jurídicos de la Ley de Justicia y Paz por parte de los miembros de los grupos organizados armados al margen de la ley a que, tratándose de desaparición forzada, secuestro, reclutamiento forzoso, toma de rehenes y demás delitos de ejecución permanente, se haya agotado la realización de la conducta, bien sea dando información acerca del paradero de las víctimas o liberando a los secuestrados y/o a las víctimas del reclutamiento forzoso.
- La reglamentación establece que las personas que hayan sido víctimas de hechos punibles por parte de grupos armados al margen de la ley tendrán derecho a la reparación individual y colectiva. Tal reparación trasciende el aspecto económico al contemplar medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, que incluyen acciones de reparación individual y colectiva, así como simbólicas. Al asegurar el establecimiento de la verdad como insumo central para la reparación de las víctimas y la prevención de nuevos delitos como consecuencia del proceso de paz, se cumple con los requisitos necesarios para sanar heridas pasadas y prevenir delitos futuros.
- Los pagos de las reparaciones a que resulten condenados mediante la respectiva sentencia serán realizados con cargo a los condenados y por intermedio del Fondo para la Reparación de Víctimas que crea ésta ley, cuyos recursos se encuentran integrados por los bienes que entreguen los miembros de los grupos organizados al margen de la ley, los asignados en el presupuesto general de la nación y donaciones en dinero o en especie. Este será administrado por el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, quien tendrá que destinar el dinero suficiente para que pueda operar la CNRR. También se podrán crear las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes.
- Las víctimas también podrán acudir en todo caso a la jurisdicción civil para hacer efectiva su reparación.
- La CNRR en estrecha relación con la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz y la Unidad de Justicia y Paz de la Defensoría del Pueblo deberán, en primer término, garantizar la participación de las víctimas en los procesos judiciales; en segundo término, hacer recomendaciones para la adecuada ejecución de los recursos contenidos en el Fondo para la Reparación de las Victimas; y, por último, impulsar y orientar los Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, los cuales deberán atender las reclamaciones de las víctimas que sufrieron un despojo de sus bienes y orientarlas hacia las instancias judiciales respectivas.
Dentro de este marco, la CNRR tiene tres grandes objetivos estratégicos: a) la construcción de un escenario de relación activa con las víctimas y las asociaciones de las víctimas; b) El diseño de políticas de reconciliación que le permitan a la CNRR coadyuvar con las políticas de paz que se adelanten en el país, en procura de la reconstrucción del tejido social; y, c) Coadyuvar a cerrar las heridas y consolidar un clima favorable para alcanzar la reconciliación nacional.
- En relación con las garantías de no repetición, el Estado colombiano, ejerce la acción disciplinaria y penal a través de los organismos de control como la Procuraduría General de la Nación y de la Rama Judicial, aplicando en los casos pertinentes las sanciones correspondientes - entre las cuales se encuentran la inhabilitación y la separación del cargo- a los agentes del Estado que eventualmente puedan verse involucrados por acción y omisión en los delitos como garantía de no repetición de las conductas que hace parte del derecho a la reparación de las víctimas. Estas medidas se encuentran previstas, como ya se dijo, en el Código Penal, Ley 599 de 2000 - artículos 44, 45 y 52-, Código Penal Militar –Ley 522 de 1999- y Código Disciplinario Único –Ley 734 de 2001-.
La CIDH tiene razón en cuanto el número limitado de procesos que actualmente se adelantan en contra de miembros de las AUC. Pero precisamente con la expedición de la Ley de Justicia y Paz el Legislador buscó superar este problema, para lo cual estableció en los artículos 10 y 11, como requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva o individual, que las personas que puedan ser o hayan sido imputadas, acusadas o condenadas como autores o partícipes de delitos no indultables ni amnistiables, durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, siempre y cuando se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalía General de la Nación, se desmovilicen y se acojan a esta ley, como requisito previo para acceder a los beneficios allí establecidos.
En el mismo sentido, el Decreto 4760 de 2005 tomando en consideración lo anterior, en su artículo 5º dispone que para que se pueda proceder a aplicar los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005, será necesario que los desmovilizados rindan versión libre. “Esta diligencia procederá independientemente de la situación jurídica del miembro del grupo armado organizado al margen de la ley, de la forma como se haya desmovilizado o de cualquier otra consideración. […]” (resaltado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, así un desmovilizado que no tenga en la actualidad un proceso judicial en curso igualmente se verá obligado a rendir cuentas ante la jurisdicción penal con el fin de poder acceder a los beneficios de la ley de justicia y paz.
II. Aparte dedicado a la violencia derivada del conflicto armado
• En el párrafo 24 del informe, la CIDH señala que las cifras gubernamentales dan cuenta de una marcado descenso en el número de desplazados entre enero y octubre del año 2005 (106.650 personas), frente al mismo período durante el 2004 (143.325 personas), pero que las estadísticas compiladas por CODHES presentan un panorama distinto según el cual el número de población desplazada entre enero y septiembre del 2005 es sustancialmente superior a las cifras del Estado (252.801 personas) e incluso es superior al mismo lapso del 2004 (205.504 personas).
Es necesario poner en evidencia que la inconsistencia en las cifras de la población desplazada, obedece a una diferencia metodológica para la determinación estadística utilizada por CODHES y por la Consejería para la Acción Social.
La organización no gubernamental CODHES toma como base metodológica un sistema de información denominado SISDES con el fin de estimar las cifras trimestral y anualmente. Para CODHES, el criterio de cálculo es la situación del desplazamiento, independientemente de cuándo haya ocurrido. Para el efecto realizan un monitoreo permanente de diversas fuentes, entre las que se encuentra el contacto directo con las comunidades, reportes demográficos y encuestas con el fin de proyectar una estimación de personas desplazadas por municipio a nivel trimestral.[11]
Por su parte la Consejería para la Acción Social, que es la entidad responsable para el manejo del Registro Único de Población Desplazada (SUR) el cual identifica y caracteriza a la población desplazada y tiene como finalidad “[…] mantener información actualizada de la población atendida y realizar el seguimiento de los servicios que el Estado presta a la población desplazada por la violencia”. Una vez una persona es desplazada internamente buscará ayuda de las instancias gubernamentales y agotado el procedimiento para tal fin se inscribirá en el registro único que le permitirá acceder a la atención humanitaria de emergencia. La metodología utilizada por el Estado para la determinación de las estadísticas es el registro y no la estimación.
En palabras de la propia organización CODHES: “Dadas las metodologías utilizadas (registro vs. estimación) las cifras no son comparables.”[12] Pero esto es precisamente lo que hace la Comisión en el informe. El Estado colombiano está obligado a tener una metodología objetiva, como lo es el registro, con el fin de proveer la ayuda humanitaria a las personas que se encuentren en esta condición y cumplir sus demás obligaciones frente a la población desplazada. La estimación por su parte, contiene ciertos riesgos de inflación, “doble conteo” e incapacidad de determinar la cesación de la condición de desplazado. Por estas razones el Estado no podría adoptar esta modalidad para la determinación de sus cifras.
• La Comisión reseña en el párrafo 25 tres autos dictados por la Corte Constitucional para el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 sobre desplazamiento forzado.
La Comisión no
menciona que las entidades del Estado están dando cumplimiento a lo
dispuesto en la citada sentencia y que incluso el 17 de noviembre de 2005 se
instauró la nueva Comisión de Seguimiento a la sentencia[13],
dando así la impresión de que el Estado no ha acatado el fallo. • En el párrafo 26 indica la CIDH que ha recibido denuncias sobre desplazamientos forzados masivos y familiares en cinco departamentos a consecuencia de fumigaciones aéreas indiscriminadas destinadas “[…] en principio a combatir los cultivos ilícitos”. (resaltado fuera de texto); que el Estado ha señalado el objetivo de la erradicación y que en parques naturales se ha implementado un esquema alternativo de erradicación manual.
Sobre el particular, es necesario preguntarse qué conclusión saca la CIDH de las tres afirmaciones del párrafo citado. No entendemos esta enunciación simple en un informe que debe preciarse de riguroso y tampoco es muy clara su inclusión en el aparte dedicado a la violencia derivada del conflicto armado.
Ya que el párrafo genera varios interrogantes, el Estado debe comenzar por afirmar categóricamente que la Erradicación de los Cultivos Ilícitos tiene como único y exclusivo fin el cumplimiento de compromisos internacionales en materia de erradicación de las plantaciones ilegales, jamás el de ocasionar desplazamiento de población.
El Estado colombiano es parte de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, la política antidrogas del Estado está regulada por la Ley 31 de 1986 y es implementada a través del Consejo Nacional de Estupefacientes quien tiene la función de establecer la política nacional en materia de reducción de la oferta mediante la implementación de estrategias de erradicación forzosa y/o voluntaria, de acciones de incautación, detección y disminución del tráfico de drogas ilícitas, de destrucción de infraestructura y captura de personas dedicadas a estas actividades. Para la ejecución de dicho mandato, el Consejo estableció medidas para la erradicación tanto voluntaria, como para la erradicación forzosa.
El Consejo Nacional de Estupefacientes implementó como estrategia para la erradicación forzosa de los cultivos ilícitos de Colombia el Programa de Erradicación de los Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con herbicida Gilfosato (PECIG). Con el fin de asegurar su adecuada y efectiva atención, se creó el Comité Técnico interinstitucional del PPECIG[14]. La finalidad única y exclusiva de esta medida es la erradicación de los cultivos ilícitos dentro del territorio nacional.
El PECIG se adelanta en tres fases integradas:
• La fase de detección tiene por objeto identificar y caracterizar las áreas afectadas por cultivos ilícitos, así como determinar las zonas de exclusión con base en imágenes satelitales. • La fase de aspersión. La aspersión debe cumplir con una serie de parámetros técnicos (altura de vuelo, descarga máxima de herbicida, tamaño de la gota, deriva prevista, temperatura ambiente, humedad relativa y velocidad máxima del viento), que aseguren que la mezcla utilizada se dirija exclusivamente hacia la vegetación objeto de erradicación, es decir los cultivos ilícitos, minimizando así cualquier posible efecto por arrastre del herbicida. • La fase de verificación se lleva a cabo mediante la evaluación del cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos para adelantar las labores de aspersión. Esta fase concluye con la elaboración de los informes de resultados de la operación que posteriormente son objeto de un proceso de auditoria.
Dichas fases se encuentran enmarcadas en el Plan de Manejo Ambiental del PECIG (Resolución 1054 de 2003 del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), el cual dentro de sus finalidades esenciales tiene la de determinar con exactitud el lugar donde se encuentran los cultivos ilícitos con el fin que las fumigaciones no sea indiscriminadas.
El monitoreo ambiental busca hacer un seguimiento al proceso de regeneración vegetal de las zonas asperjadas, así como determinar la magnitud de los residuos Los resultados de los análisis de laboratorio han mostrado la inexistencia de efecto herbicida en el suelo. La verificación ha permitido corroborar la presencia de cultivos de subsistencia semanas después de las aspersiones, confirmando el reinicio de actividades agrícolas posteriores a la aspersión en el área. Esta evidencia científica, da cuenta que en los terrenos donde se fumiga con glifosato es posible volver a cultivar a la mayor brevedad. Los análisis de laboratorio adelantados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), indican que los contenidos de la molécula del glifosato, así como de su metabolito, AMPA, están por debajo de los valores permisibles en agua para consumo humano.
Esta información científica demuestra empíricamente, que la aspersión aérea no conlleva la imposibilidad de cultivar la tierra y por tanto no produce ninguna posibilidad de inseguridad alimentaria que ponga en riesgo a la población y que por lo mismo pudiera causar desplazamiento por tal causa.
De otro lado, de acuerdo con el Sistema de Monitoreo en materia de Salud humana, los investigadores no han establecido correlación entre las aspersiones aéreas con glifosato y enfermedades u otros problemas de salud, evidenciando que existen muchos otros factores que son los causantes de las afecciones de salud de los habitantes residentes cerca de áreas donde se han adelantado labores de aspersión.
A su vez el PECIG contempla un sistema para la recepción y trámite de quejas y reclamos en virtud del cual se investigan de manera exhaustiva todos los reclamos relacionados con el posible daño sobre cultivos lícitos causados por las aspersiones, o su contribución a problemas en materia de salud humana. Estos informes se canalizan a través de varias instituciones del Gobierno colombiano. Las quejas son examinadas inicialmente para determinar si los registros del sistema SATLOC (Sistema de Registro de la información Satelital) indican que la aspersión realmente se llevó a cabo en esa área y el día señalado. Esta primera revisión descarta generalmente casi el 50% de los reclamos. Los demás reclamos son investigados a través de visitas de campo para determinar si realmente el daño sobre los cultivos lícitos fue causado por el glifosato, y si los cultivos en cuestión habían sido mezclados con cultivos de hoja de coca. Casi en su totalidad, los cultivos lícitos afectados han sido sembrados junto a los cultivos de hoja de coca.
Ni un solo reclamo por afecciones a la salud humana como consecuencia del programa de aspersiones con glifosato ha sido confirmado.
Por si fuera poco, el gobierno de Colombia, seguro de la correcta y adecuada ejecución del Programa de Erradicación de acuerdo con las normas ambientales y de respeto y preservación de la salud humana, y teniendo en cuenta el desconocimiento de parte de la comunidad internacional acerca del PECIG, consideró oportuno solicitar a la CICAD-OEA, organismo hemisférico que se ocupa de la lucha contra las drogas ilícitas en la región, en su condición de ente internacional neutral e imparcial, adelantar un estudio sobre esta materia con el objeto de complementar los estudios de las entidades nacionales y de la literatura científica internacional sobre el glifosato. Las conclusiones de dicho estudio ya fueron publicadas y corroboran lo expuesto.
Por último hay que anotar que también, el gobierno nacional ha decidido implementar un esquema alternativo a través de la erradicación manual de los cultivos ilícitos en parques naturales[15].
• Los numerales 27, 28 y siguientes del informe se refieren a los pueblos indígenas y a las comunidades afrodescendientes.
A este respecto es necesario informar que el Gobierno Nacional, a través de todas sus instancias, así como los órganos de control, han venido desarrollando programas y proyectos tendientes a superar vulneraciones a los derechos humanos de las poblaciones étnicas. Se han focalizado varias regiones del país, las cuales vienen siendo atendidas por las diferentes instituciones de orden nacional, regional y local cuya finalidad es atender de una manera integral a las poblaciones vulnerables en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Se realizaron varias jornadas de acción integral, programadas por el Centro de Coordinación de Acción Integral de la Presidencia de la República y con el acompañamiento de la Dirección de Etnias. Las comunidades étnicas atendidas fueron: En la Sierra Nevada de Santa Marta: Pueblos Indígenas Kankuamo (3 misiones), Kogui (2 misiones) y Wiwa (1 misión). En la zona del Catatumbo: Pueblo Indígena Bari (1 reunión de acercamiento). En la zona del norte del Cauca: pueblos indígenas Paeces (1 misión). En el medio y bajo Putumayo: comunidades indígenas Cofanes y Sionas (1 misión). En la región del Alto Sinú: pueblo indígena Embera Katío (1 misión). En el bajo Atrato: comunidades Afrocolombianas (1 misión).
Igualmente, en el marco del proyecto de atención a comunidades en riesgo el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia acompañaron a los Departamentos del Guainía, Arauca, Guaviare, Cesar, Guajira, Magdalena, Cauca, Nariño, Valle, Chocó, Risaralda, Caldas y Tolima en la incorporación del componente étnico en los Planes de Acción de Derechos Humanos.
En relación con la Atención a Comunidades en Riesgo, trabajo que se ejecuta a través de un proyecto conjunto entre el Ministerio del Interior y de Justicia, la Red de Solidaridad Social, el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, se desarrollaron las siguientes actividades:
- Realización de un proceso de valoración de riesgo de las comunidades focalizadas en sus ámbitos territoriales, con autoridades regionales y locales, en los meses de junio, julio y agosto de 2005 con el fin de proponer estrategias de prevención y protección en materia de derechos humanos. - En los meses de junio, julio y agosto de 2005 se acompañó a las comunidades focalizadas, en la elaboración de estrategias de prevención y protección en materia de derechos humanos. - En los meses de junio, julio y agosto de 2005, se elaboró un marco metodológico y un modelo de articulación intrainstitucional e interinstitucional para los niveles nacional, regional y local, en la prevención y protección de derechos humanos.
A partir del mes de septiembre, se pusieron en ejecución las siguientes actividades:
- En septiembre y octubre, construcción de un plan conjunto en materia de promoción y protección de los derechos humanos de comunidades en riesgo, con base en las propuestas aportadas en los procesos de trabajo con las comunidades y las instituciones públicas del orden local y regional. - Específicamente, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en coordinación con la Dirección de Etnias están formulando la propuesta integral para la atención a la población indígena que se encuentra en alto grado de vulnerabilidad y riesgo.
Respecto de la protección a las comunidades indígenas, el Ministerio de Defensa Nacional, en desarrollo de una de las líneas de acción de la Política de Defensa y Seguridad Democrática, expidió la Circular No. 2064 de 2003, con el objetivo de fortalecer la política de promoción y protección de los derechos individuales y colectivos de estas comunidades.
Para dar cumplimiento a esa Circular, el Comando General de las Fuerzas Militares expidió la Directiva Permanente No. 800-07 de 2003, con la finalidad de fortalecer la política de promoción y protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas y demás minorías étnicas y de velar porque durante la ejecución de operaciones militares en sus territorios se respeten sus derechos étnicos constitucionales y legales y se preserve el medio ambiente que los circunda.
Con el fin de proteger los resguardos indígenas durante el planeamiento y ejecución de operaciones aéreas, la Fuerza Aérea elaboró un CD interactivo con la ubicación geográfica de las comunidades indígenas y demás minorías étnicas, así como información de la población y coordenadas de cada una de ellas en todos los departamentos del país.
La Policía Nacional emitió el Instructivo No. 029 de 2003, titulado “Protección de los Derechos Humanos en las Comunidades Indígenas”, en el que se da a conocer el marco jurídico de la política de protección a estas comunidades y se relacionan las acciones a seguir por parte de los Comandantes de Departamentos y Policías Metropolitanas.
Esta política ha incluido la realización de talleres regionales de capacitación a los miembros de la Fuerza Pública en temas de derecho y legislación indígena, programa que se ha venido desarrollando en coordinación con la Defensoría del Pueblo.
La coordinación de la acción del Estado, la protección de los ciudadanos y la cooperación para la seguridad de todos, son tres de las líneas de acción de la Política de Defensa y Seguridad Democrática que ha conjugado el Ministerio de Defensa en el desarrollo de Consejos de Seguridad Indígena en diferentes regiones del país, donde se han creado espacios de concertación y entendimiento entre autoridades indígenas, civiles y de la Fuerza Pública y se han adoptado medidas conjuntas para rechazar las acciones terroristas que amenazan la garantía de sus derechos. De estos Consejos han surgido planes de acción interinstitucionales que se encuentran en ejecución.
Mediante la Circular No. 151 del 15 septiembre de 2004, el Ministro de Defensa impartió instrucciones para establecer puntos de contacto o de enlace entre la Fuerza Pública y las comunidades indígenas de cada región, a efecto de facilitar el flujo de información, fortalecer la confianza, el respeto mutuo y la credibilidad tanto de la Fuerza Pública como de las autoridades indígenas.
• En el numeral 29 del informe, se afirma que los pueblos indígenas asentados en el norte del Cauca se han declarado en estado de emergencia, desde el 14 de abril de 2005, debido al incremento de combates y la militarización de los territorios ancestrales ubicados en los municipios de Toribio, San Francisco, Tacueyó y Jambaló. Al respecto, “[…]miembros de las FARC iniciaron un ataque sobre blancos policiales, ubicados con barricadas y trincheras en el casco urbano del municipio de Toribio y en reacción se inició una confrontación armada entre miembros de la Fuerza Pública y el grupo armado disidente en medio de la población. La Fuerza Pública habría reaccionado de modo desproporcionado para repeler el ataque lo que produjo la muerte de un menor de edad, quince personas heridas y el desplazamiento inicial de quinientas personas.”
Respecto al caso de Toribio, el Estado colombiano presentó el reporte oficial de los hechos sucedidos donde se destaca que como resultado del ataque de las FARC, fallecieron dos (2) miembros de la Policía del Cauca[16] y un civil menor de edad[17], estas personas al parecer murieron desangradas por la carencia de atención médica inmediata debido a que los terroristas no permitieron que el ingreso de ambulancias para sacar los heridos de la población. Adicionalmente, fueron heridos seis (6) miembros de la Fuerza Pública[18] y veinte (20) civiles.[19]
A causa de las fuertes explosiones derivadas del ataque del grupo armado al margen de la ley, aproximadamente 20 viviendas de los moradores fueron arrasadas por los cilindros bombas y de igual forma se incendiaron la iglesia, el restaurante escolar, la casa cural, la casa de la cultura del Municipio, la estación de gasolina y los servicios públicos fueron destruidos.
Después de haber vivido momentos de pánico, los habitantes tuvieron que salir de sus viviendas con banderas blancas buscando un refugio con el fin de salvaguardar sus vidas e integridad personal. Para el efecto, los habitantes fueron acompañados por la guardia Indígena, hacia el Centro de Educación Capacitación e investigación para el Desarrollo Integral de la Comunidad (CECIDIC), ubicado en la vía que de Toribio conduce a San Francisco.
El 16 de abril de 2005, a las 11:00 horas, el Presidente de la República, se hizo presente en el Municipio de Toribio con el fin de verificar personalmente el estado en que quedó y le pidió al Director de la Red de Solidaridad, Luis Alfonso Hoyos, elaborar un informe sobre las acciones tendientes a atender a la población civil damnificada.
El día 17 Abril de 2005, a las 10:30 horas aproximadamente, la Estación de Policía del Municipio de Toribio nuevamente fue objeto de hostigamiento por parte del Sexto Frente y a la Columna Móvil Jacobo Arenas de la FARC. Este nuevo ataque produjo como resultado el fallecimiento de un miembro de la policía[20] y uno más resultó herido. [21]
Ese mismo día en la vereda El Hato, jurisdicción del municipio de Toribio, se registraron enfrentamientos armados entre el personal de la Tercera Brigada del Ejército Nacional de Colombia y subversivos de las FARC, resultando dos soldados muertos y un herido con arma de fuego por parte de franco tiradores.
El día 18 de Abril de 2005, las FARC hostigaron y dispararon contra la comitiva de la Guardia Indígena que se trasladaba hacia al Municipio de Toribio.
Frente a estos hechos de violencia, los líderes del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y la asociación de Cabildos Indígenas del Norte (ACIN), junto con voceros de algunas organizaciones sociales del Departamento, iniciaron una marcha hacia Toribio con el fin de ayudar a los pobladores, portando víveres, alimentos, medicamentos y frazadas, y para solicitar a los grupos ilegales el cese de las hostilidades.
Cabe anotar que el operativo llevado a cabo por los miembros de la Fuerza Pública para repeler el ataque estuvo en todo momento guiado por las disposiciones de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales por lo cual en ningún momento tuvo el carácter de desproporcionado que se indica en el párrafo citado. Por el contrario, como se describió anteriormente, el ataque de las FARC se caracterizó por infringir las normas del DIH con el empleo de métodos y medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto y cuyos efectos no es posible limitar, tal como lo fue el uso de cilindros de gas con explosivos que efectivamente cayeron en las casas de los civiles; hizo uso desproporcionado de la fuerza en medio de la población civil y no aplicó el principio de distinción entre combatientes y no combatientes y objetivos militares. Además se vulneró la inmunidad de la población civil y se utilizó como escudo contra la acción de las autoridades, se violó la protección de bienes civiles, del personal médico religioso y sanitario, se causaron perjuicios superfluos a la población, se atacaron las viviendas y otras instalaciones de uso de la población civil y los miembros de las FARC lanzaron pipetas de gas desde las viviendas de los civiles de la comunidad y desde la escuela, a sabiendas de que la policía no podía disparar contra esas edificaciones.
Es de anotar que las diferentes comunidades indígenas del municipio de Toribio, han sido reubicadas nuevamente en sus territorios y sus miembros han regresado paulatinamente de acuerdo con las diferentes ayudas humanitarias que el Gobierno Nacional suministró a estas comunidades. A quienes han permanecido en la población la policía les ha garantizado su seguridad, ya que en coordinación con las fuerzas militares de la jurisdicción se desarrollaron una serie de actividades tendientes a establecer estrategias de prevención, y seguridad que permitieran impedir que grupos al margen de la Ley pusieran en riesgo la población civil.
Las afirmaciones de la Comisión sobre descrédito público de los defensores, no tiene en cuenta por ejemplo la Directiva Presidencial 007 de 1999 que regula el respaldo, la interlocución y la colaboración del Estado con las organizaciones de Derechos Humanos considerando que la Política de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del DIH ha fijado como un área prioritaria de acción el compromiso con la protección de los defensores de derechos humanos, así como su importancia como elementos de control de las actuaciones del Estado y de los particulares. A través de esta disposición se ordena:
“1. A todos los servidores públicos abstenerse de (i) cuestionar la legitimidad de las organizaciones de derechos humanos y sus miembros, que actúan de acuerdo con la Constitución y las leyes; (ii) realizar afirmaciones que descalifiquen, hostiguen o inciten al hostigamiento a las mismas organizaciones, y (iii) emitir declaraciones públicas o privadas que estigmaticen la labor propia de estas organizaciones.
2. A todos los servidores públicos abstenerse de hacer falsas imputaciones o acusaciones que comprometan la seguridad, así como la honra y el buen nombre de las organizaciones de derechos humanos y sus miembros. En caso de conocimiento de algún hecho delictivo cometido por miembros de estas organizaciones, es un deber informar a la autoridad judicial competente.”
Por su parte, el numeral 53 del artículo 28 del Código Único Disciplinario señala como falta gravísima “Desacatar las órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presidenciales cuyo objeto sea la promoción de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.”
Como complemento de lo anterior, el pasado 1º de diciembre el Ministerio del Interior y de Justicia con el apoyo técnico y financiero de USAID, lanzó una estrategia de comunicaciones para proteger y promover el respecto de los defensores de Derechos Humanos. Esta estrategia denominada “Defiende al Defensor de DDHH” y “Derechos Humanos el mejor plan HAZLO POR TI HAZLO POR TODOS” pretende tal y como lo manifestó el Ministro del Interior: “[…]contribuir al fortalecimiento de la conciencia colectiva en torno a la importancia de la labor legal, legítima y necesaria que los defensores de derechos humanos cumplen en nuestra sociedad, y al deber que todos tenemos de rodearlos y apoyarlos ante el accionar de los grupos armados al margen de la ley.”[22]
La estrategia está integrada por comerciales de televisión, cuñas radiales, afiches, vallas y programas de radio que hacen hincapié en que la labor que estos defensores desempeñan, tiene que ver con la defensa y materialización de las libertades y garantías fundamentales de toda la sociedad, y que por ende, la amenaza contra uno de ellos implica a su vez una ataque a la comunidad en su conjunto.[23]
A la CIDH se le informó ampliamente cuando se puso en marcha la estrategia, sin embargo y a pesar de que esta importante iniciativa tiene sin lugar a dudas un impacto positivo en la sociedad, sólo es reseñada en dos líneas del informe de la Comisión.
Al respecto, cabe anotar que los Fiscales Delegados al adoptar sus decisiones lo hacen con fundamento en las pruebas legal y oportunamente allegadas a la investigación, sin consideración a la calidad, ejercicio o profesión que desarrollen los capturados. Debe tenerse claridad en que la acción legítima de la justicia en un Estado democrático se dirige a cualquier ciudadano independientemente de su calidad, ocupación, etc. En el marco de las audiencias ante la CIDH el Estado ha proporcionado información puntual sobre procesos específicos indicando entre otros aspectos, los delitos imputados.
Como se observó cuando se publicó el informe correspondiente al ano 2004, las investigaciones judiciales en los casos citados, han obedecido a la investigación de presuntos hechos punibles y no se surten en razón de la calidad de defensores de los investigados. Preocupaba al Estado en aquella ocasión y lo reiteramos ahora, que se señale el uso del poder punitivo del Estado supuestamente para hostigar a organizaciones defensoras de derechos humanos desconociendo las realidades procesales de los casos.
En el caso de capturas en las que se prive de la libertad a cinco (5) o más personas en una misma diligencia judicial, la Dirección Nacional de Fiscalías ha dispuesto con el fin de evitar abusos, que deben realizarse obligatoriamente las siguientes acciones:
- Un control y seguimiento a las investigaciones, para lo cual se estableció un registro en el que cada Dirección Seccional de Fiscalías debe incluir la actuación con el señalamiento de las pruebas y fundamentos que la originaron.
- Los Fiscales, además de examinar lo manifestado por los testigos, deben verificar los antecedentes de éste. Para tal fin, se dispuso que en esta clase de procesos se incluyan en una base de datos, todos los testigos, para que los otros Fiscales puedan establecer si el testigo ya declaró en otra investigación y cual fue el valor que se le otorgó a sus declaraciones.
Sobre los casos, el Estado ha presentado oportunamente la información y observaciones que corresponden. De otra parte, el informe no da cuenta de que la política de seguridad democrática adelantada por el Gobierno Nacional se ha reflejado en la disminución de los indicadores delictivos, a saber[24]:
• En el numeral 45 del informe se expresa que la CIDH ha recibido denuncias sobre funcionarios judiciales que se ven presionados a legalizar las decisiones efectuadas por la fuerza pública en el marco de operativos especiales en los que se realizan allanamientos y detenciones masivas e indiscriminadas.
El Estado no puede dejar de anotar que a pesar de la aseveración tan seria, no aparece en el informe su fundamento. Cabe resaltar que las decisiones judiciales proferidas dentro de los procesos penales son la expresión del ejercicio de la función constitucional de administrar justicia y los funcionarios judiciales son independientes y autónomos en sus pronunciamientos. Hasta la fecha, la Dirección Nacional de la Fiscalía General de la Nación no conoce de presiones para legalizar operativos y en el evento de que se tuviera conocimiento de tales situaciones o cualquier otra presunta irregularidad, lógicamente serían puestos en conocimiento de las autoridades penales y/o disciplinarias correspondientes.
• En el párrafo 50 del informe, se señala que existen regiones del país donde los periodistas son presionados por los grupos armados ilegales e incluso por representantes del Gobierno para divulgar o silenciar cierto tipo de información.
El Informe sobre la Situación de la Libertad de Expresión en Colombia que elaboró la Relatoría respectiva, fue objeto de observaciones que el Estado presentó oportunamente. Los periodistas como muchos colombianos somos víctimas de las acciones de los grupos armados ilegales. Pero a pesar de que los homicidios contra periodistas disminuyeron en un 33% en el periodo enero a mayo de 2005 comparado con el mismo en 2004 y que la CIDH reconoce que la implementación de programas gubernamentales de protección ha colaborado decisivamente en esta tendencia decreciente, menciona la autocensura como otro factor al parecer igualmente decisivo. A nuestro juicio, la autocensura es un criterio subjetivo y no mensurable. Afirmar que la disminución en el nivel de ataques contra periodistas es fruto de la autocensura causada por el miedo a denunciar, es negar la efectividad en todos los frentes de la política del gobierno a través de acciones concretas, que además ha sido demostrada y reconocida. Por, último basta tener como prueba del ejercicio de la libertad de expresión, la cantidad y el contenido diario de los artículos de prensa, en los que los periodistas escriben o se pronuncian ampliamente sobre los más variados temas de la vida nacional.[25]
Para terminar, y teniendo en cuenta que la política de Colombia es la de tener las puertas abiertas a la Comisión, queremos aprovechar esta oportunidad para saludar la visita que precisamente esta semana está haciendo a Colombia el Comisionado Víctor Abramovich con el objeto de asistir a una etapa del proceso de desmovilizaron de un bloque de las Autodefensas y agradecer la colaboración y el ánimo constructivo que el personal de la Secretaría ha demostrado en su trabajo con la delegación.
Igualmente, queremos reiterar el apoyo de Colombia a las iniciativas que se dirigen a fortalecer el sistema y nuevamente, la participación activa de la delegación en el debate sobre el sistema, sus órganos, sobre los reglamentos, las necesidades presupuestarias, etc., se lleven a cabo. En este sentido, nos sería de mucha utilidad conocer las conclusiones a que llegaron la Corte y la Comisión luego de la sesión especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos que se realizo el 7 de marzo pasado, en la cual entre otros temas, los órganos reflexionaron con los Estados sobre la situación presupuestaria, el papel de la Comisión ante la Corte y demás aspectos cruciales de los reglamentos.
Muchas gracias
[1] Quinto Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de apoyo al proceso de paz en Colombia (MAPP/OEA). OEA/SER. G CP/doc.4062/05, 5 de octubre de 2005. [2] CIDH, Informe anual 2004 Cáp 4. http://www.cidh.oas.org/annualrep/2004sp/cap.4.htm#COLOMBIA [3] Ut supra 3. CIDH, Informe anual 2004 Cáp 4. Numerales 14 y 15 [4] Sólo hay seriedad si hay credibilidad. Comunicado. Caso de Nariño. Octubre 10 de 2005 [5] Discurso del vicepresidente, en el segmento de altas personalidades de la 60° sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Servicio de Noticias del Estado. Ginebra, Suiza, 16 de marzo de 2004 [6] “[I]ntegrada por el Vicepresidente de la Republica o su delegado, quien la presidirá; el Procurador General de la Nación o su delegado; el Ministro del Interior y de justicia o su delegado; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; el Defensor del Pueblo, dos Representantes de Organizaciones de Víctimas y el Director de la Red de Solidaridad Social quien desempeñará la Secretaría Técnica. El Presidente de la República designará como integrantes de esta Comisión a cinco personalidades, dos de las cuales, al menos, deben ser mujeres.” [7] ut supra. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNNR), comunicado de Enero 17 de 2006 http://www.presidencia.gov.co/sne/2006/enero/17/ruta.pdf [8] http://www.presidencia.gov.co/sne/2005/julio/05/06052005.htm [9] Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, que de acuerdo con el artículo 15 de la norma jurídica deberá investigar con el apoyo especializada de la policía judicial “[…] las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas; las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y de policía, y los daños que individual o colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas, tales como lesiones físicas sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales”. Adicionalmente, a diferencia de la mayoría de los procesos en los que se parte de una mínima información, en el procedimiento establecido en la Ley de Justicia y Paz el ente investigador cuenta con la valiosa información que le suministran los servicios de inteligencia del Estado, la Fuerza Pública, los organismos que ejercen funciones de Policía así como la contenida en los procesos que se adelantan en los diferentes Despachos Judiciales. [10] Entre otros aspectos, se tendrán en cuenta los siguientes: Las víctimas tendrán derecho a recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno; la Fiscalía General de la Nación velará por la protección de la intimidad y seguridad de las víctimas; tendrán derecho a ser oídas, a que se les facilite el aporte de pruebas, a recibir desde el primer contacto con las autoridades judiciales información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias de la conducta punible de la cual han sido víctimas; a ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos; a ser asistidas por un abogado de confianza, o en su defecto, por el Ministerio Público; sin perjuicio de que puedan intervenir directamente durante todo el proceso; la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz velará por que las autoridades competentes brinden atención adecuada a las necesidades especiales de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas discapacitadas o de la tercera edad que participen en el proceso de investigación y juzgamiento de los responsables de las conductas punibles a quienes se aplique la ley 975/2005 , así como por el reconocimiento de las víctimas de las conductas punibles atentatorias contra la libertad, integridad y formación sexuales y adelantará las acciones requeridas para tales fines, y a ser informadas sobre la decisión definitiva adoptada por las autoridades judiciales competentes con ocasión de la investigación y juzgamiento de que trata la ley 975/2005, y a controvertir las decisiones que las afecten. [11] www.cruzrojacolombiana.org/ pdf/adjuntos1/8.Las_Cifras_CODHES.ppt
[12] Ut supra 19 www.cruzrojacolombiana.org/ pdf/adjuntos1/8.Las_Cifras_CODHES.ppt [13]Conformada por Luis Jorge Garay, Monseñor Hector Fabio Henao, Rigoberta Mechú, José Fernando Isaza, Orlando Fals Borda, Rafael Santos, Rosalba Castillo Rivera, Luis Evelis Andrade, Patricia Lara, CODHES y la Universidad de los Andes, Facultad de Derecho como secretaría técnica. [14] El Comité está integrado por el Director Nacional de Estupefacientes o su delegado, quien lo preside, y un representante de cada una de las siguientes entidades: Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, Procuraduría General de la Nación, Plan Colombia, Instituto Geográfico Agustín Codazzi-Laboratorio de Suelos, Instituto Colombiano Agropecuario y un Subdirector de la Dirección Nacional de Estupefacientes [15] Pese a que existe una resolución del Consejo Nacional de Estupefacientes que lo autoriza a usar el glifosato en los parques naturales. [16] Subintendente. BENAVIDEZ MORCILLO JESUS ALIRIO, identificado con cédula de Ciudadanía 87.716.916 de Ipiales, 31 años, soltero, bachiller, natural de Aldana Nariño, residente en Carlos Ama Nariño, hijo de MIGUEL Y MARTHA, acta de Inspección a cadáver Nor. 071 de fecha 14 de Abril de 2.005, Auxiliar Regular. PANTOJA MUÑOZ MILLER, CC. 1.085.896.496 de Ipiales, 31 años, soltero, segundo de bachillerato, natural residente Ipiales Carrera 2 Nor. 13-88 hijo de Carlos y Gladis, Acta de Inspección de cadáver Nor. 072 de 14 Abril de 2.005. [17] YANSON TROCHEZ PAVI, de 9 años de edad y quien habitaba con su familia en el casco urbano del Municipios de Toribio. [18] Auxiliar Regular PALECHOR CRUZ ERWIN ADRIAN, CC. 10.567.814 de la Sierra Cauca, 25 años. Quien presenta quemaduras a causa de las explosiones y esquirlas en ambos ojos y herida con arma de fuego en el miembro inferior Derecho, Auxiliar Regular ALEGRIA CHAMORRO ELMAR YAMID, CC. 76.343.228 de Timbío, 19 años. Quien presenta herida con arma de fuego ocasionando trauma cráneo encefálico, Auxiliar Regular OVIEDO LEYTON LUIS ARNULFO, CC. 8.406.520 de Pradera Valle, 23 años. Presenta fractura humero izquierdo, herida con arma de fuego en la región costal derecha, Auxiliar Regular GAMEZ MUÑOZ DIEGO, CC. 87.070’.655 de Pasto, 20 años. Presenta fractura en el humero derecho ocasionada con arma de fuego, Auxiliar Regular SAA LEUBRO ODAIR, CC. 2.608.571 de Palmira Valle, 23 años. Presenta herida con arma de fuego en la región frontal y trauma auditivo. Y el Auxiliar Regular BASTIDAS CAICEDO JORGE ANDRES, CC. 1.089.844.128 de Guaitarilla Nariño, 21 años. Presenta un trauma auditivo oído derecho. [19] Richard Obregon, Alvaro Yule Chocue, Maria Fidelina Delgado, Angelmiro Tenorio, Crecensio Trompeta, Meli Del Pilar Peteche., Dagoberto Daza Daza, Floresmiro Pavi, Nely Dagua, Lorena Yatacue, Maria Noscue, Maria Urrego, Silvia Esneda Mendez, Hector Fabio Barona (10 Años de Edad), Belly Del Pilar Pechene, Dora Salas,Gonzalo Mestizo, Carolina Ascue, Dora Yalanda y Victor Vitonas. Personas que presentan varias heridas en diferentes partes del cuerpo producidas con armas de fuego y esquirlas, los heridos más graves fueron remitidos al Hospital Universitario del Valle. [20] Auxiliar Regular HERNANDEZ SOSA JOSE ARMANDO, identificado con Cédula de Ciudadanía Nor. 1.130.604.432. de Calí Valle, nacido el 28 de Marzo de 1986, en la ciudad de Calí, hijo de Armando Hernández Y Mercedes Sosa, quien falleció a causa de un impacto de arma de fuego a la altura del tórax. [21] De igual forma resultó herido el Auxiliar Regular. CAMAYO BERNAL SERGIO YESID, con CC. Nor. 1.061.685.896 de Popayán, nacido 01 de Abril de 1986, hijo de EDGAR IVAN CAMAYO y LUZ MIRIAN BERNAL, quien fue remitido vía aérea a la Clínica Valle de Lilí, con sede en la ciudad de Calí. [22] Discurso del Ministro del Interior, Sabas Pretelt de la Vega, con ocasión del lanzamiento de la estrategia. 10 diciembre de 2005 [23] Los comerciales de televisión y las cuñas radiales se centran en la labor que cumplen las autoridades civiles, los sindicalistas y los periodistas, como defensores de Derechos Humanos. Adicionalmente se grabaron 25 programas radiales que incluyen 110 crónicas, reportajes o perfiles a ser emitidos a través de aproximadamente 680 emisoras comunitarias, de 16 departamentos del país que rescatan experiencias exitosas de defensa de los derechos humanos contadas por sus protagonistas. [24] Fuente: Observatorio de Derechos Humanos y DIH del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, Vicepresidencia de la República. Estadística visible a la página web www.derechoshumanos.gov.co . [25] Artículo de prensa.
|