Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no
privativas de la libertad
(Reglas de Tokio)
Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de
diciembre de 1990
I.
Principios generales
1.
Objetivos fundamentales
1.1
Las presentes Reglas mínimas contienen una serie de principios
básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de la
libertad, así como salvaguardias mínimas para las personas a quienes
se aplican medidas sustitutivas de la prisión.
1.2
Las Reglas tienen por objeto fomentar una mayor participación de la
comunidad en la gestión de la justicia penal, especialmente en lo
que respecta al tratamiento del delincuente, así como fomentar entre
los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.
1.3
Las Reglas se aplicarán teniendo en cuenta las condiciones
políticas, económicas, sociales y culturales de cada país, así como
los propósitos y objetivos de su sistema de justicia penal.
1.4
Al aplicar las Reglas, los Estados Miembros se esforzarán por
alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los
delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la
sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito.
1.5
Los Estados Miembros introducirán medidas no privativas de la
libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para
proporcionar otras opciones, y de esa manera reducir la aplicación
de las penas de prisión, y racionalizar las políticas de justicia
penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las
exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación
del delincuente.
2.
Alcance de las medidas no privativas de la libertad
2.1
Las disposiciones pertinentes de las presentes Reglas se aplicarán a
todas las personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de
una sentencia, en todas las fases de la administración de la
justicia penal. A los efectos de las Reglas, estas personas se
designarán "delincuentes", independientemente de que sean
sospechosos o de que hayan sido acusados o condenados.
2.2
Las Reglas se aplicarán sin discriminación alguna por motivos de
raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de
otra índole, origen nacional o social, patrimonio, nacimiento o
cualquier otra condición.
2.3
A fin de asegurar una mayor flexibilidad, compatible con el tipo y
la gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del
delincuente y la protección de la sociedad, y evitar la aplicación
innecesaria de la pena de prisión, el sistema de justicia penal
establecerá una amplia serie de medidas no privativas de la
libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a
la sentencia. El número y el tipo de las medidas no privativas de la
libertad disponibles deben estar determinados de manera tal que sea
posible fijar de manera coherente las penas.
2.4
Se alentará y supervisará atentamente el establecimiento de nuevas
medidas no privativas de la libertad y su aplicación se evaluará
sistemáticamente.
2.5
Se considerará la posibilidad de ocuparse de los delincuentes en la
comunidad, evitando recurrir a procesos formales o juicios ante los
tribunales, de conformidad con las salvaguardias y las normas
jurídicas.
2.6
Las medidas no privativas de la libertad serán utilizadas de acuerdo
con el principio de mínima intervención.
2.7
La utilización de medidas no privativas de la libertad será parte de
un movimiento en pro de la despenalización y destipificación de
delitos, y no estarán encaminadas a obstaculizar ni a diferir las
iniciativas en ese sentido.
3.
Salvaguardias legales
3.1
La introducción, definición y aplicación de medidas no privativas de
la libertad estarán prescritas por la ley.
3.2
La selección de una medida no privativa de la libertad se basará en
los criterios establecidos con respecto al tipo y gravedad del
delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente, los
objetivos de la condena y los derechos de las víctimas.
3.3
La autoridad judicial u otra autoridad independiente competente
ejercerá sus facultades discrecionales en todas las fases del
procedimiento, actuando con plena responsabilidad y exclusivamente
de conformidad con la ley.
3.4
Las medidas no privativas de la libertad que impongan una obligación
al delincuente, aplicadas antes o en lugar del procedimiento o del
juicio, requerirán su consentimiento.
3.5 Las
decisiones sobre la imposición de medidas no privativas de la
libertad estarán sometidas a la revisión de una autoridad judicial u
otra autoridad competente e independiente, a petición del
delincuente.
3.6 El
delincuente estará facultado para presentar peticiones o
reclamaciones ante la autoridad judicial u otra autoridad competente
e independiente sobre cuestiones que afecten a sus derechos
individuales en la aplicación de las medidas no privativas de la
libertad.
3.7 Se preverán
disposiciones adecuadas para el recurso y, si es posible, la
reparación en caso de agravio relacionado con un incumplimiento de
las normas sobre derechos humanos internacionalmente reconocidos.
3.8 Las medidas
no privativas de la libertad no supondrán ninguna experimentación
médica o psicológica con el delincuente, ni riesgo indebido de daños
físicos o mentales.
3.9 La dignidad
del delincuente sometido a medidas no privativas de la libertad será
protegida en todo momento.
3.10 Durante la
aplicación de las medidas no privativas de la libertad, los derechos
del delincuente no podrán ser objeto de restricciones que excedan
las impuestas por la autoridad competente que haya adoptado la
decisión de aplicar la medida.
3.11 Durante la
aplicación de las medidas no privativas de la libertad se respetarán
tanto el derecho del delincuente como el de su familia a la
intimidad.
3.12 El
expediente personal del delincuente se mantendrá de manera
estrictamente confidencial e inaccesible a terceros. Sólo tendrán
acceso al expediente las personas directamente interesadas en la
tramitación del caso u otras personas debidamente autorizadas.
4. Cláusula de
salvaguardia
4.1 Ninguna de
las disposiciones en las presentes Reglas será interpretada de modo
que excluya la aplicación de las Reglas mínimas para el tratamiento
de los reclusos79, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)82, el
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión35 ni de ningún
otro instrumento o norma sobre derechos humanos reconocidos por la
comunidad internacional que guarden relación con el tratamiento del
delincuente y con la protección de sus derechos humanos
fundamentales.
II. Fase
anterior al juicio
5. Disposiciones
previas al juicio
5.1. Cuando así
proceda y sea compatible con el ordenamiento jurídico, la policía,
la fiscalía u otros organismos que se ocupen de casos penales
deberán estar facultados para retirar los cargos contra el
delincuente si consideran que la protección de la sociedad, la
prevención del delito o la promoción del respeto a la ley y los
derechos de las víctimas no exigen llevar adelante el caso. A
efectos de decidir si corresponde el retiro de los cargos o la
institución de actuaciones, en cada ordenamiento jurídico se
formulará una serie de criterios bien definidos. En casos de poca
importancia el fiscal podrá imponer las medidas adecuadas no
privativas de la libertad, según corresponda.
6. La prisión
preventiva como último recurso
6.1 En el
procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como
último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del
supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima.
6.2 Las medidas
sustitutivas de la prisión preventiva se aplicarán lo antes posible.
La prisión preventiva no deberá durar más del tiempo que sea
necesario para el logro de los objetivos indicados en la regla 6.1 y
deberá ser aplicada con humanidad y respeto por la dignidad del ser
humano.
6.3 El
delincuente tendrá derecho a apelar ante una autoridad judicial u
otra autoridad independiente y competente en los casos en que se
imponga prisión preventiva.
III. Fase de
juicio y sentencia
7. Informes de
investigación social
7.1 Cuando
exista la posibilidad de preparar informes de investigación social,
la autoridad judicial podrá valerse de un informe preparado por un
funcionario u organismo competente y autorizado. El informe
contendrá información sobre el entorno social del delincuente que
sea pertinente al tipo de infracción que comete habitualmente el
individuo y a los delitos que se le imputan. También deberá contener
información y recomendaciones que sean pertinentes al procedimiento
de fijación de condenas. Deberá ceñirse a los hechos y ser objetivo
e imparcial; toda apreciación personal tendrá que formularse
claramente como tal.
8. Imposición de
sanciones
8.1 La autoridad
judicial, que tendrá a su disposición una serie de sanciones no
privativas de la libertad, al adoptar su decisión deberá tener en
consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente, la
protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será
consultada cuando corresponda.
8.2 Las
autoridades competentes podrán tomar las medidas siguientes:
a) Sanciones
verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia;
b) Libertad
condicional;
c) Penas
privativas de derechos o inhabilitaciones;
d) Sanciones
económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los
ingresos calculados por días;
e) Incautación o
confiscación;
f) Mandamiento
de restitución a la víctima o de indemnización;
g) Suspensión de
la sentencia o condena diferida;
h) Régimen de
prueba y vigilancia judicial;
i) Imposición de
servicios a la comunidad;
j) Obligación de
acudir regularmente a un centro determinado;
k) Arresto
domiciliario;
l) Cualquier
otro régimen que no entrañe reclusión;
m) Alguna
combinación de las sanciones precedentes.
IV. Fase
posterior a la sentencia
9. Medidas
posteriores a la sentencia
9.1 Se pondrá a
disposición de la autoridad competente una amplia serie de medidas
sustitutivas posteriores a la sentencia a fin de evitar la reclusión
y prestar asistencia a los delincuentes para su pronta reinserción
social.
9.2 Podrán
aplicarse medidas posteriores a la sentencia como las siguientes:
a) Permisos y
centros de transición;
b) Liberación
con fines laborales o educativos;
c) Distintas
formas de libertad condicional;
d) La remisión;
e) El indulto.
9.3 La decisión
con respecto a las medidas posteriores a la sentencia, excepto en el
caso del indulto, será sometida a la revisión de una autoridad
judicial u otra autoridad competente e independiente, si lo solicita
el delincuente.
9.4 Se
considerarán cuanto antes las posibilidades de poner en libertad al
recluso de un establecimiento y asignarlo a un programa no privativo
de la libertad.
V. Aplicación de
las medidas no privativas de la libertad
10. Régimen de
vigilancia
10.1 El objetivo
de la supervisión es disminuir la reincidencia y ayudar al
delincuente en su reinserción social de manera que se reduzca a un
mínimo la probabilidad de que vuelva a la delincuencia.
10.2 Si la
medida no privativa de la libertad entraña un régimen de vigilancia,
la vigilancia será ejercida por una autoridad competente, en las
condiciones concretas que haya prescrito la ley.
10.3 En el marco
de cada medida no privativa de la libertad, se determinará cuál es
el tipo más adecuado de vigilancia y tratamiento para cada caso
particular con el propósito de ayudar al delincuente a enmendar su
conducta delictiva. El régimen de vigilancia y tratamiento se
revisará y reajustará periódicamente, cuando sea necesario.
10.4 Se brindará
a los delincuentes, cuando sea necesario, asistencia psicológica,
social y material y oportunidades para fortalecer los vínculos con
la comunidad y facilitar su reinserción social.
11. Duración
11.1 La duración
de las medidas no privativas de la libertad no superará el plazo
establecido por la autoridad competente de conformidad con la ley.
11.2 Estará
prevista la interrupción anticipada de la medida en caso de que el
delincuente haya reaccionado positivamente a ella.
12. Obligaciones
12.1 Cuando la
autoridad competente decida las obligaciones que deberá cumplir el
delincuente, tendrá en cuenta las necesidades de la sociedad y las
necesidades y los derechos del delincuente y de la víctima.
12.2 Las
obligaciones que ha de cumplir el delincuente serán prácticas,
precisas y tan pocas como sea posible, y tendrán por objeto reducir
las posibilidades de reincidencia en el comportamiento delictivo e
incrementar las posibilidades de reinserción social del delincuente,
teniendo en cuenta las necesidades de la víctima.
12.3 Al comienzo
de la aplicación de una medida no privativa de la libertad, el
delincuente recibirá una explicación, oral y escrita, de las
condiciones que rigen la aplicación de la medida, incluidos sus
obligaciones y derechos.
12.4 La
autoridad competente podrá modificar las obligaciones impuestas de
conformidad con lo previsto en la legislación y según el progreso
realizado por el delincuente.
13. Proceso de
tratamiento
13.1 En el marco
de una medida no privativa de la libertad determinada, cuando
corresponda, se establecerán diversos sistemas, por ejemplo, ayuda
psicosocial individualizada, terapia de grupo, programas
residenciales y tratamiento especializado de distintas categorías de
delincuentes, para atender a sus necesidades de manera más eficaz.
13.2 El
tratamiento deberá ser dirigido por profesionales con adecuada
formación y experiencia práctica.
13.3 Cuando se
decida que el tratamiento es necesario, se hará todo lo posible por
comprender la personalidad, las aptitudes, la inteligencia y los
valores del delincuente, y especialmente las circunstancias que lo
llevaron a la comisión del delito.
13.4 La
autoridad competente podrá hacer participar a la comunidad y a los
sistemas de apoyo social en la aplicación de las medidas no
privativas de la libertad.
13.5 El número
de casos asignados se mantendrá, en lo posible, dentro de límites
compatibles con la aplicación eficaz de los programas de tratamiento.
13.6 La
autoridad competente abrirá y mantendrá un expediente para cada
delincuente.
14. Disciplina e
incumplimiento de las obligaciones
14.1 El
incumplimiento de las obligaciones impuestas al delincuente puede
dar lugar a la modificación o revocación de la medida no privativa
de la libertad.
14.2 La
modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad
corresponderá a la autoridad competente; procederá a ello solamente
después de haber examinado cuidadosamente los hechos aducidos por el
funcionario supervisor y por el delincuente.
14.3 El fracaso
de una medida no privativa de la libertad no significará
automáticamente la imposición de una medida privativa de la libertad.
14.4 En caso de
modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad,
la autoridad competente intentará imponer una medida sustitutiva no
privativa de la libertad que sea adecuada. Sólo se podrá imponer la
pena de prisión cuando no haya otras medidas sustitutivas adecuadas.
14.5 En caso de
que el delincuente no cumpla las obligaciones impuestas, la ley
determinará a quién corresponde dictar la orden de detenerlo o de
mantenerlo bajo supervisión.
14.6 En caso de
modificación o revocación de la medida no privativa de la libertad,
el delincuente podrá recurrir ante una autoridad judicial u otra
autoridad competente e independiente.
VI. Personal
15. Contratación
15.1 En la
contratación del personal no se hará discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, patrimonio,
nacimiento o cualquier otra condición. Los criterios para la
contratación del personal tendrán en cuenta la política nacional en
favor de los sectores desfavorecidos y la diversidad de los
delincuentes que haya que supervisar.
15.2 Las
personas designadas para aplicar las medidas no privativas de la
libertad deberán ser personas aptas para la función y, cuando sea
posible, tener formación profesional y experiencia práctica
adecuadas. Estas calificaciones se especificarán claramente.
15.3 Para
conseguir y contratar personal profesional calificado se harán
nombramientos con categoría de funcionario público, sueldos
adecuados y prestaciones sociales que estén en consonancia con la
naturaleza del trabajo y se ofrecerán amplias oportunidades de
progreso profesional y ascenso.
16. Capacitación
del personal
16.1 El objetivo
de la capacitación será explicar claramente al personal sus
funciones en lo que atañe a la rehabilitación del delincuente, la
garantía de los derechos de los delincuentes y la protección de la
sociedad. Mediante capacitación, el personal también deberá
comprender la necesidad de cooperar y coordinar las actividades con
los organismos interesados.
16.2 Antes de
entrar en funciones, el personal recibirá capacitación que comprenda
información sobre el carácter de las medidas no privativas de la
libertad, los objetivos de la supervisión y las distintas
modalidades de aplicación de las medidas no privativas de la
libertad.
16.3 Después de
la entrada en funciones, el personal mantendrá y mejorará sus
conocimientos y aptitudes profesionales asistiendo a cursos de
capacitación durante el servicio y a cursos de actualización. Se
proporcionarán instalaciones adecuadas a ese efecto.
VII. Voluntarios
y otros recursos comunitarios
17.
Participación de la sociedad
17.1 La
participación de la sociedad debe alentarse pues constituye un
recurso fundamental y uno de los factores más importantes para
fortalecer los vínculos entre los delincuentes sometidos a medidas
no privativas de la libertad y sus familias y la comunidad. Deberá
complementar la acción de la administración de la justicia penal.
17.2 La
participación de la sociedad será considerada una oportunidad para
que los miembros de la comunidad contribuyan a su protección.
18. Comprensión
y cooperación de la sociedad
18.1 Debe
alentarse a los organismos gubernamentales, al sector privado y a la
comunidad en general para que apoyen a las organizaciones de
voluntarios que fomenten la aplicación de medidas no privativas de
la libertad.
18.2 Se
organizarán regularmente conferencias, seminarios, simposios y otras
actividades para hacer cobrar conciencia de la necesidad de que la
sociedad participe en la aplicación de medidas no privativas de la
libertad.
18.3 Se
utilizarán todos los medios de comunicación para propiciar una
actitud constructiva en la comunidad, que dé lugar a actividades que
propicien una aplicación más amplia del régimen no privativo de la
libertad y la reinserción social de los delincuentes.
18.4 Se hará
todo lo posible por informar a la sociedad acerca de la importancia
de su función en la aplicación de las medidas no privativas de la
libertad.
19. Voluntarios
19.1 Los
voluntarios serán seleccionados cuidadosamente y contratados en
función de las aptitudes y del interés que demuestren en su labor.
Se impartirá capacitación adecuada para el desempeño de las
funciones específicas que les hayan sido encomendadas y contarán con
el apoyo y asesoramiento de la autoridad competente, a la que
tendrán oportunidad de consultar.
19.2 Los
voluntarios alentarán a los delincuentes y a sus familias a
establecer vínculos significativos y contactos más amplios con la
comunidad, brindándoles asesoramiento y otras formas adecuadas de
asistencia acorde con sus capacidades y las necesidades del
delincuente.
19.3 Los
voluntarios estarán asegurados contra accidentes, lesiones y daños a
terceros en el ejercicio de sus funciones. Les serán reembolsados
los gastos autorizados que hayan efectuado durante su trabajo.
Gozarán del reconocimiento público por los servicios que presten en
pro del bienestar de la comunidad.
VIII.
Investigación, planificación y formulación y evaluación de políticas
20.
Investigación y planificación
20.1 Como
aspecto esencial del proceso de planificación, se hará lo posible
para que las entidades tanto públicas como privadas colaboren en la
organización y el fomento de la investigación sobre la aplicación a
los delincuentes de un régimen no privativo de la libertad.
20.2 Se harán
investigaciones periódicas de los problemas que afectan a los
destinatarios de las medidas, los profesionales, la comunidad y los
órganos normativos.
20.3 Dentro del
sistema de justicia penal se crearán mecanismos de investigación e
información para reunir y analizar datos y estadísticas sobre la
aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo de la
libertad.
21. Formulación
de la política y elaboración de programas
21.1 Se
planificarán y aplicarán sistemáticamente programas de medidas no
privativas de la libertad como parte integrante del sistema de
justicia penal en el marco del proceso nacional de desarrollo.
21.2 Se
efectuarán evaluaciones periódicas con miras a lograr una aplicación
más eficaz de las medidas no privativas de la libertad.
21.3 Se
realizarán estudios periódicos para evaluar los objetivos, el
funcionamiento y la eficacia de las medidas no privativas de la
libertad.
22.
Vínculos con organismos y actividades pertinentes
22.1 Se crearán a diversos niveles mecanismos apropiados para
facilitar el establecimiento de vínculos entre los servicios
encargados de las medidas no privativas de la libertad, otras ramas
del sistema de justicia penal, y los organismos de desarrollo y
bienestar social, tanto gubernamentales como no gubernamentales, en
sectores como la salud, la vivienda, la educación, el trabajo y los
medios de comunicación.
23.
Cooperación internacional
23.1 Se hará lo posible por promover la cooperación científica entre
los países en cuanto al régimen sin internamiento. Deberán
reforzarse la investigación, la capacitación, la asistencia técnica
y el intercambio de información entre los Estados Miembros sobre
medidas no privativas de la libertad, por conducto de los institutos
de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el
tratamiento del delincuente y en estrecha colaboración con la
Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del Centro de
Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de la Secretaría de las
Naciones Unidas.
23.2 Deberán fomentarse los estudios comparados y la armonización de
las disposiciones legislativas para ampliar la gama de opciones sin
internamiento y facilitar su aplicación a través de las fronteras
nacionales, de conformidad con el Tratado modelo sobre el traspaso
de la vigilancia de los delincuentes bajo condena condicional o en
libertad condicional 83.
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