Salvaguardias
para garantizar la protección de los derechos de los
condenados a la pena de muerte
Aprobadas por el
Consejo Económico y Social en su resolución 1984/50, de 25 de mayo
de 1984
1. En los países
que no la hayan abolido, la pena de muerte sólo podrá imponerse como
sanción para los delitos más graves, entendiéndose que su alcance se
limitará a los delitos intencionales que tengan consecuencias
fatales u otras consecuencias extremadamente graves.
2.
La pena capital sólo podrá imponerse por un delito para el que la
ley estipulara la pena de muerte en el momento en que fue cometido,
quedando entendido que si, con posterioridad a la comisión del
delito, la ley estableciera una pena menor, el delincuente se
beneficiará del cambio.
3.
No serán condenados a muerte los menores de 18 años en el momento de
cometer el delito, ni se ejecutará la sentencia de muerte en el caso
de mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, ni
cuando se trate de personas que hayan perdido la razón.
4.
Sólo se podrá imponer la pena capital cuando la culpabilidad del
acusado se base en pruebas claras y convincentes, sin que quepa la
posibilidad de una explicación diferente de los hechos.
5. Sólo podrá
ejecutarse la pena capital de conformidad con una sentencia
definitiva dictada por un tribunal competente, tras un proceso
jurídico que ofrezca todas las garantías posibles para asegurar un
juicio justo, equiparables como mínimo a las que figuran en el
artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
incluido el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito
sancionable con la pena capital a la asistencia letrada adecuada en
todas las etapas del proceso.
6. Toda persona
condenada a muerte tendrá derecho a apelar ante un tribunal de
jurisdicción superior, y deberán tomarse medidas para garantizar que
esas apelaciones sean obligatorias.
7. Toda persona
condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la
conmutación de la pena; en todos los casos de pena capital se podrá
conceder el indulto o la conmutación de la pena.
8. No se
ejecutará la pena capital mientras estén pendientes algún
procedimiento de apelación u otros procedimientos de recurso o
relacionados con el indulto o la conmutación de la pena.
9. Cuando se
aplique la pena capital, su ejecución se hará de forma que se cause
el menor sufrimiento posible.
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