RELATORIA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS
DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS

 

 

MANDATO

 

 

a)       Informarse sobre la situación de todo tipo de personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión en los Estados miembros, por cualquier fuente fidedigna de información, independientemente de la edad, sexo o condición de encarcelamiento o privación de libertad;

 

b)       Realizar visitas a los Estados miembros de la Organización con el objeto de recopilar información o solicitarla de las autoridades del Estado respecto de toda persona privada de libertad y sobre sus condiciones carcelarias;

 

c)       Visitar lugares de detención o centros de privación de libertad de menores de edad, aun sin previo aviso a las autoridades carcelarias; entrevistar libre y privadamente a personas detenidas o en prisión y a funcionarios y autoridades carcelarias; entrevistar a los familiares de las personas detenidas, a personas en prisión en calidad de testigos, miembros de organizaciones no gubernamentales, o a cualquier funcionario, autoridad o persona; filmar, grabar, tomar fotografías, recoger documentos o utilizar cualquier otro medio adecuado para informarse sobre la situación de las personas privadas de libertad;

 

d)       Preparar para la Comisión informes sobre la situación carcelaria en un centro de detención en particular, en un país, o a nivel regional o subregional, con las recomendaciones que considere necesarias para la Comisión;

 

e)       Emitir recomendaciones a los Estados miembros sobre las condiciones de detención o encarcelamiento y darle seguimiento al cumplimiento de dichas recomendaciones;

 

f)       Realizar actividades de promoción y educación en materia de derechos humanos aplicable a las personas privadas de libertad, con énfasis en la protección de los derechos y garantías fundamentales de las personas detenidas y sus familias; sobre los deberes y prohibiciones de las autoridades carcelarias; y sobre las reglas internacionales aplicables al uso de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

 

g)       Promover acciones o llamamientos urgentes a los Estados en casos de gravedad respecto de personas detenidas, en orden a que se cumplan sus obligaciones internacionales en esta materia;

 

h)       Promover la adopción de medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole a fin de que se garanticen los derechos de las personas privadas de libertad y de sus familias;

 

i)        Coordinar acciones de promoción con organizaciones no gubernamentales o con otras instancias de protección internacional;

 

j)        Coordinar acciones de verificación y seguimiento de las condiciones carcelarias en los Estados miembros con las Defensorías del Pueblo o las instituciones nacionales de derechos humanos;

 

k)       Realizar cualquier otra acción o gestión que considere necesaria para la protección de las personas privadas de libertad, dentro del mandato de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.   

 

Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad

 Don Rodrigo Escobar Gil

        Abogado de la Universidad Javeriana de Bogotá. Doctor en Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid. Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia durante el periodo comprendido entre 2001 y 2009; y Presidente de esta corporación entre febrero de 2007 y febrero de 2008. Entre 1987 y 2007 ha sido catedrático en Derecho Público a nivel de pregrado y postgrado en distintas universidades de Colombia, como la Pontificia Universidad Javeriana, La Sabana, el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Universidad Sergio Arboleda; además es autor de varias publicaciones académicas. Ha sido también, Consultor Internacional del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en procesos de Proyectos de Reformas Institucionales en América Latina.

           Actualmente es miembro del Comité de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda y del Comité preparatorio del Instituto de Derechos Humanos de la misma universidad. Asimismo, durante su gestión como Magistrado de la Corte Constitucional fue ponente de un importante número de sentencias cuya materia se refería a: derecho a la libertad y seguridad personal; derecho a la verdad, justicia y reparación; debido proceso y garantías procesales; derecho a la intimidad, a la honra y a la dignidad; libertad de pensamiento y expresión; derechos de los niños; libertad de asociación y libertad sindical; derechos de las minorías; derechos de las comunidades indígenas; derechos de la mujer; derechos de las personas con discapacidad; derecho a la salud; derecho a la educación; derecho a la vivienda; y desaparición forzada como delito de lesa humanidad.