DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS
Y DEBERES DEL HOMBRE
(Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana
Bogotá, Colombia, 1948)
La IX Conferencia Internacional Americana,
CONSIDERANDO:
Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana
y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones
jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como
fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y
la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y
materialmente y alcanzar la felicidad;
Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han
reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho
de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como
fundamento los atributos de la persona humana;
Que la protección internacional de los derechos del hombre
debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución;
Que la consagración americana de los derechos esenciales del
hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los
Estados, establece el sistema inicial de protección que los Estados
americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias
sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada
vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias
vayan siendo más propicias,
ACUERDA:
adoptar la siguiente
DECLARACIÓN AMERICANA
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE
Preámbulo
Todos los
hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse
fraternalmente los unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del
derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente
en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos
exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de
esa libertad.
Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden
moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus
potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de
la existencia humana y su máxima categoría.
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos
los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima
expresión social e histórica del espíritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la
floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas
siempre.
CAPÍTULO PRIMERO
Derechos
Artículo I Todo ser humano tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
|
Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e
integridad de la persona. |
Artículo II. Todas las personas son iguales ante
la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en
esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma,
credo ni otra alguna.
|
Derecho de igualdad ante la Ley. |
Artículo III. Toda persona tiene el derecho de
profesar libremente una creencia religiosa y de
manifestarla y practicarla en público y en privado.
|
Derecho de libertad religiosa y de culto. |
Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la
libertad de investigación, de opinión y de expresión y
difusión del pensamiento por cualquier medio.
|
Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión
y difusión. |
Artículo V. Toda persona tiene derecho a la
protección de la Ley contra los ataques abusivos a su
honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
|
Derecho a la protección a la honra, la reputación
personal y la vida privada y familiar. |
Artículo VI. Toda persona tiene derecho a constituir
familia, elemento fundamental de la sociedad, y a
recibir protección para ella.
|
Derecho a la constitución y a la protección de la
familia. |
Artículo VII. Toda mujer en estado de gravidez o
en época de lactancia, así como todo niño, tienen
derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.
|
Derecho de protección a la maternidad y a la infancia. |
Artículo VIII. Toda persona tiene el derecho de
fijar su residencia en el territorio del Estado de que
es nacional, de transitar por él libremente y no
abandonarlo sino por su voluntad.
|
Derecho de residencia y tránsito. |
Artículo IX. Toda persona tiene el derecho a la
inviolabilidad de su domicilio.
|
Derecho a la inviolabilidad del domicilio. |
Artículo X. Toda persona tiene derecho a la
inviolabilidad y circulación de su correspondencia.
|
Derecho a la inviolabilidad y circulación de la
correspondencia. |
Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud
sea preservada por medidas sanitarias y sociales,
relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y
la asistencia médica, correspondientes al nivel que
permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
|
Derecho a la preservación de la salud y al bienestar. |
Artículo XII. Toda persona tiene derecho a la
educación, la que debe estar inspirada en los principios
de libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa
educación, se le capacite para lograr una digna
subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para
ser útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad
de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las
dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar
los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el
Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir
gratuitamente la educación primaria, por lo menos.
|
Derecho a la educación. |
Artículo XIII. Toda persona tiene el derecho de
participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de
las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de
los progresos intelectuales y especialmente de los
descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la pro- tección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de los inventos, obras literarias, científicas y
artísticas de que sea autor.
|
Derecho a los beneficios de la cultura. |
Artículo XIV. Toda persona tiene derecho al
trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su
vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades
existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir
una remuneración que, en relación con su capacidad y
destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí
misma y su familia.
|
Derecho al trabajo y a una justa retribu-ción. |
Artículo XV. Toda persona tiene derecho a
descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de
emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su
mejoramiento espiritual, cultural y físico.
|
Derecho al descanso y a su aprovecha-miento. |
Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a la
seguridad social que le proteja contra las consecuencias
de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que,
proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad,
la imposibilite física o mentalmente para obtener los
medios de subsistencia.
|
Derecho a la seguridad social |
Artículo XVII. Toda persona tiene derecho a que
se le reconozca en cualquier parte como sujeto de
derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos
civiles fundamentales.
|
Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y
de los derechos civiles. |
Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los
tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe
disponer de un procedimiento sencillo y breve por el
cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad
que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos
fundamentales consagrados constitucionalmente.
|
Derecho de justicia. |
Artículo XIX. Toda persona tiene derecho a la
nacionalidad que legalmente le corresponda y el de
cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro
país que esté dispuesto a otorgársela.
|
Derecho de nacionalidad. |
Artículo XX. Toda persona, legal- mente
capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el
gobierno de su país, directamente o por medio de sus
representantes, y de participar en las elecciones
populares, que serán de voto secreto, genuinas,
periódicas y libres.
|
Derecho de sufragio y de participación en el gobierno. |
Artículo XXI. Toda persona tiene el derecho de
reunirse pacíficamente con otras, en manifestación
pública o en asamblea transitoria, en relación con sus
intereses comunes de cualquier índole.
|
Derecho de reunión. |
Artículo XXII. Toda persona tiene el derecho de
asociarse con otras para promover, ejercer y proteger
sus intereses legítimos de orden político, económico,
religioso, social, cultural, profesional, sindical o de
cualquier otro orden.
|
Derecho de asociación. |
Artículo XXIII. Toda persona tiene derecho a la
propiedad privada correspondiente a las necesidades
esenciales de una vida decorosa, que contribuya a
mantener la dignidad de la persona y del hogar.
|
Derecho a la propiedad. |
Artículo XXIV. Toda persona tiene derecho de
presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad
competente, ya sea por motivo de interés general, ya de
interés particular, y el de obtener pronta resolución.
|
Derecho de petición. |
Artículo XXV. Nadie puede ser privado de su
libertad sino en los casos y según las formas
establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de
obligaciones de carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su
libertad tiene derecho a que el juez verifique sin
demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin
dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto
en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento
humano durante la privación de su libertad.
|
Derecho de protección contra la detención arbitraria. |
Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es
inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a
ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por
tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con
leyes preexistentes y a que no se le imponga penas
crueles, infamantes o inusitadas
|
Derecho a proceso regular. |
Artículo XXVII. Toda persona tiene el derecho de
buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso
de persecución que no sea motivada por delitos de
derecho común y de acuerdo con la legislación de cada
país y con los convenios internacionales.
|
Derecho de asilo.
|
Artículo XXVIII. Los derechos de cada hombre
están limitados por los derechos de los demás, por la
seguridad de todos y por las justas exigencias del
bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
|
Alcance de los derechos del hombre. |
CAPÍTULO SEGUNDO
Deberes
Artículo XXIX. Toda persona tiene el deber de
convivir con las demás de manera que todas y cada una
puedan formar y desenvolver integralmente su
personalidad.
|
Deberes ante la sociedad. |
Artículo XXX. Toda persona tiene el deber de
asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores
de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a
sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos
cuando éstos lo necesiten.
|
Deberes para con los hijos y los padres. |
Artículo XXXI. Toda persona tiene el deber de
adquirir a lo menos la instrucción primaria.
|
Deberes de instrucción. |
Artículo XXXII. Toda persona tiene el deber de
votar en las elecciones populares del país de que sea
nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.
|
Deber de sufragio. |
Artículo XXXIII. Toda persona tiene el deber de
obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las
autoridades de su país y de aquél en que se encuentre.
|
Deber de obediencia a la Ley. |
Artículo XXXIV. Toda persona hábil tiene el
deber de prestar los servicios civiles y militares que
la Patria requiera para su defensa y conservación, y en
caso de calamidad pública, los servicios de que sea
capaz.
Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos
de elección popular que le correspondan en el Estado de
que sea nacional.
|
Deber de servir a la comunidad y a la nación. |
Artículo XXXV. Toda persona tiene el deber de
cooperar con el Estado y con la comunidad en la
asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus
posibilidades y con las circunstancias
|
Deberes de asistencia y seguridad sociales. |
Artículo XXXVI. Toda persona tiene el deber de
pagar los impuestos establecidos por la Ley para el
sostenimiento de los servicios públicos.
|
Deber de pagar impuestos. |
Artículo XXXVII. Toda persona tiene el deber de
trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin
de obtener los recursos para su subsistencia o en
beneficio de la comunidad.
|
Deber de trabajo. |
Artículo XXXVIII. Toda persona tiene el deber de
no intervenir en las actividades políticas que, de
conformidad con la Ley, sean privativas de los
ciudadanos del Estado en que sea extranjero. |
Deber de abstenerse de actividades políticas en país
extranjero. |
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