PASTORAL CARCERÁRIA NACIONAL - CNBB
Praça Clovis Bevilácqua, 351, conj.501
Centro - 01018-001 - São Paulo - SP

Tel/fax (11) 3313-5735, 3227-8683, 3101-9419 - zgubic@uol.com.br - www.carceraria.org.br

São Paulo, 9 de noviembre de 2007

 Lucha de la Pastoral Carcelaria por la prevención, el combate y la erradicación de la tortura y de otros tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, así como por la implementación de una nueva filosofía y práctica penal y de seguridad pública en el Brasil. 

          La Pastoral Carcelaria de la Conferencia Nacional de los Obispos del Brasil (CNBB) ofrece asistencia religiosa a los reclusos de todo el Brasil. A partir de esa asistencia religiosa, se compromete con el respeto y la promoción de la dignidad de la persona humana en todo el ámbito penal. De esta manera, se transformó en un factor importante en el combate a la tortura y a los tratamientos crueles, inhumanos y degradantes en el sistema penal brasileño. Igualmente, es un canal de información, evaluación e interlocución entre reclusos, familiares, liberados y funcionarios, por un lado; y las autoridades del (los) Estado(s) y la sociedad, por el otro. 

          Nuestra entidad es conocida a nivel nacional e internacional como órgano de seguimiento y control social de las cárceles, de denuncias y propuestas constructivas de humanización del sistema criminal y penal. Somos el único organismo de la sociedad civil organizada presente en el día a día de casi todas las cárceles del país.

          La Pastoral Carcelaria/CNBB se empeña desde hace muchos años en la articulación nacional e internacional para fomentar la dignidad de la persona humana en el ámbito penitenciario. En 1997, por ejemplo, se realizó una  movilización para fomentar la conciencia en todo el Brasil sobre la problemática carcelaria con la Campaña de la Fraternidad “Cristo libera de todas las prisiones - La Fraternidad y los Encarcelados”. Esta campaña fue articulada por la CNBB en todos los municipios del país y sensibilizó de nuevo a gran parte de la sociedad civil. La Campaña mostró que, en plena “democracia”, las policías y las administraciones de los establecimientos penales siguen practicando la tortura, tratamientos crueles, inhumanos y degradantes “en forma sistemática y generalizada” y, en particular, contra los pobres y excluidos del país. 

          En 1997/1998, la Pastoral divulgó su petición de solidad internacional “Petición del Ministerio de Cárceles del Brasil y de otras organizaciones de derechos humanos al Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos” sobre la base de una profusa documentación de la realidad carcelaria y de denuncias de malos tratos aplicados sistemáticamente en los establecimientos penales brasileños. Este informe fue entregado a autoridades internacionales como la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Mary Robinson, en Ginebra, la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), Amnistía Internacional y Justicia y Paz, entre otras.

          A partir de este informe y del de Human Rights Watch, “El Brasil Tras las Rejas” (1998), así como de posteriores invitaciones de otras entidades, la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Sra. Mary Robinson, visitó el Brasil en 1999, y logró que el gobierno invitara también al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura. A la luz del informe de la Pastoral Carcelaria, Amnistía Internacional, también por solidaridad, decidió realizar una campaña mundial contra los abusos del sistema carcelario en base a una investigación realizada por sus técnicos en el segundo semestre de 1998. La investigación, que procuraba identificar a las víctimas de abusos, contó con el apoyo y la cooperación de la Pastoral Carcelaria y brindó un apoyo fáctico a la campaña realizada por Amnistía Internacional en 1999. En 2000, la Pastoral Carcelaria mostró la misma realidad al Sr. Nigel Rodley, que publicó en 2001 su “Informe Sobre la Tortura en el Brasil”. El informe dio lugar, por primera vez, a un compromiso más serio de las autoridades brasileñas en cuanto al combate contra la tortura y el lanzamiento de la Campaña Nacional Contra la Tortura, por parte del Gobierno y del Movimiento Nacional de Derechos Humanos.

          En 2000, la Pastoral Carcelaria, con el apoyo de otras entidades de derechos humanos, también creó Acat-Brasil (Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura). En 2001, la Acat-Brasil y su Federación Internacional (Fi.Acat) lanzaron otra campaña internacional de combate a los malos tratos. En 2002 Acat-Brasil publicó por medio de su representante en Ginebra, un informe sobre la cuestión de la tortura después de dos años de la visita del Relator Especial de la ONU. Se demostró, en base a 1.659 denuncias presentadas a las autoridades nacionales e internacionales, que la tortura y la impunidad siguen siendo una triste realidad en el país. 

          Merced a la cooperación entre la Pastoral Carcelaria y Amnistía Internacional, entre 1997 y 1999 se obtuvo la colaboración del Prof. Roy D. King, Director del Centre for Comparative Criminology & Criminal Justice/University of Gales and Wales, y el empeño y la integración del Instituto Penal Reform International, de Londres y el  International Centre for Prison Studies/King’s College, de Londres. También se realizaron visitas conjuntas con representantes de Amnistía Internacional y la coordinación de la Pastoral Carcelaria con gobiernos, instituciones y ONG de Austria, Alemania, Francia, Holanda, Bélgica, Irlanda, Reino Unido de Gran Bretaña, Suiza y Estados Unidos. 

          En 1999 se inició un emprendimiento de diversos gobiernos e instituciones de Europa y Estados Unidos ante el Gobierno del Brasil, con medidas tales como seminarios e intercambios en la esfera de la justicia penal entre Brasil y Alemania, y seminarios sobre la “Administración Penitenciaria – Un Abordaje de Derechos Humanos” en el contexto del “Proyecto de Mejoramiento de la Gestión Penitenciaria”. El proyecto contó con el apoyo del Gobierno del Reino Unido/Consejo Británico y la colaboración de la profesora Julita Lemgruber/RJ. Hubo también seminarios para mejorar los servicios de las policías del Brasil realizados gracias al empeño de la Cruz Roja Internacional.

          Eran y son banderas de la Pastoral Carcelaria la legislación sobre el Consejo de la Comunidad, conforme a los Artículos 80 y 81 de la Ley de Ejecución Penal Nº 7.210/84, una futura reforma legislativa de los mismos artículos y su implementación real en todos los distritos del Brasil. De hecho, en su gran mayoría, estos consejos son impulsados o presididos por miembros de la Pastoral Carcelaria local. Con fundamento en esta ley la sociedad civil organizada consigue realizar un control social en los establecimientos penitenciarios, aunque estos consejos todavía no se hayan implementado debido a la inercia comunitaria de los jueces en la mayoría de los distritos del Brasil. En 2004 se creó un grupo de trabajo en el Ministerio de Justicia, Departamento Penitenciario Nacional, del que forma parte la Pastoral Carcelaria. El grupo busca redinamizar en todo el país las políticas y acciones comunitarias que apunten a la implementación de esos consejos y a la posibilidad de una integración más plena de la comunidad en esos consejos, a partir del entendimiento de que ese órgano debe funcionar auténticamente como consejo de la COMUNIDAD.

          En 2002 llegamos a un acuerdo con el Departamento Penitenciario Nacional del Ministerio de Justicia a fin de trabajar en colaboración para el seguimiento y control de la realidad penal y carcelaria en el país, servicio presentado y aprobado en mayo de 2003, en un seminario para todos los secretarios de justicia y de administración penitenciaria del Brasil. La presentación tuvo como base el texto de garantía de entrada en los presidios del Estado de São Paulo para entidades y personas acreditadas (Resolución SAP-91, de 26-11-2002[1]), conquistado por esta Pastoral por solicitud ante el Secretario de Administración Penitenciaria del Estado, Dr. Nagashi Furukawa, y de alguna manera también ante la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, entre otras instancias administrativas. Este tipo de acreditación logró un consenso y dio comienzo a un proceso de implementación de una práctica que en el futuro se desea ver garantizada por ley, por la ratificación del Protocolo Opcional a la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT).

A raíz de las conquistas logradas y procuradas para todo el país, esta Pastoral está formando desde hace años a sus colaboradores, con miras a la fiscalización y el empeño de la comunidad, así como político, en relación con la ciudadanía y el combate contra la tortura y otros tratamientos crueles, inhumanos y degradantes.

En los últimos años, la Pastoral Carcelaria empezó a reforzar su lucha en la dimensión de las políticas públicas para la implementación y el fortalecimiento de las Defensorías Públicas, Mediadores (Ombudsmen) y Contralorías autónomas, así como para el control externo de las políticas penitenciarias en el país. Tratamos de realizar el seguimiento y el control social del sistema penitenciario en colaboración con el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, la Secretaria Nacional de la Mujer y la Secretaria Especial de Derechos Humanos de la Presidencia, el Ministerio Público, los Consejos Nacionales del Ministerio Público y de la Justicia, así como en red con diversos organismos de derechos humanos.

A raíz de la gran revuelta de reclusos de mayo de 2006 en el Estado de São Paulo, y de la violencia social urbana registrada desde entonces, principalmente en el sudeste del país, están a consideración del Parlamento una serie de proyectos de ley que apuntan a un mayor rigor penal. Además, existen propuestas legislativas innovadoras, como las que apuntan a la incorporación de la video conferencia judicial y el control electrónico de los condenados. La Pastoral Carcelaria reforzó su presencia en el Parlamento y en los medios en aras de que las propuestas legislativas de endurecimiento penal no sean mayoritariamente votadas.

A la luz de la realidad de que la exclusión social mediante la reclusión, en general, no mejora la seguridad pública, es decir, no disminuye la violencia en la sociedad ni en el ámbito del delito, en 2007, la Pastoral Carcelaria logró sensibilizar a la Iglesia Católica a la que pertenece para que en 2009 todas las comunidades, pastorales, movimientos y demás organizaciones católicas del Brasil se empeñen en favor de la implementación de un nuevo modelo de seguridad pública. Se trabajó con el objetivo de construir una seguridad ciudadana y comunitaria y para diseñar nuevas prácticas de justicia, en la línea de la justicia restitutiva, de las penas alternativas, etc. Este nuevo modelo de seguridad pública representa, por su parte, un concepto básico del Plan Nacional de Seguridad Pública del actual gobierno federal. En realidad, en el Brasil, cuando las comunidades locales se empeñan en la construcción de una seguridad ciudadana y comunitaria para todos y el Estado colabora con políticas públicas sociales y con el modelo de la policía comunitaria, la violencia social y los “delitos” comunes disminuyen. Entendemos que sólo así la situación de los reclusos podrá ser vista con una nueva mirada, con menos odio y mentalidad de represalia y más solidaridad e interés de reconciliación y perdón; sólo así el sistema penitenciario brasileño podrá superar sus carencias fatales.
 


Diario Oficial


Poder Ejecutivo

Estado de São Paulo

Sección I

 

GOBERNADOR GERALDO ALCKMIN

Palácio dos Bandeirantes

Av. Morumbi, 4.500 - Morumbi - CEP 05698-900 - Fone: 3745-3344

 

Volumen 112 - Número 226 - São Paulo, miércoles, 27 de noviembre de 2002

 

Administración Penitenciaria

 

[Próxima Página]

GABINETE DEL SECRETARIO


Resolución SAP-91, de 26-11-2002

Rige la acreditación de entidades religiosas y organizaciones no gubernamentales y de sus representantes en las dependencias del sistema penitenciario.

 

El Secretario de la Administración Penitenciaria, con fundamento en los términos de la Ley Federal 9.982/2000, Ley del Estado 10.066/1998 y respectivo Decreto 44.395/1999, considerando que:
la asistencia al preso y al recluso es deber del Estado, con la cooperación de la comunidad (Artículos 4 y 10 de la Ley de Ejecución Penal);
determinadas personas, representantes de credos religiosos, organizaciones no gubernamentales y consejos de la comunidad o la ciudadanía, deben tener acceso regulado a los institutos penales para promover la dignidad y la ciudadanía de los presos, reclusos y funcionarios;
el Estado debe incentivar y viabilizar nuevas formas de participación del usuario en la administración y el control de los servicios públicos de las penitenciarias, centros de detención y hospitales de custodia y tratamiento,
Resuelve:
Artículo 1º - Las entidades religiosas y no gubernamentales que deseen registrarse para prestar asistencia a presos o reclusos, deberán inscribirse en la Coordinadora de Dependencias Prisionales a que estén subordinadas las dependencias carcelarias donde se prestará el servicio, mediante la presentación de copia autenticada de sus actas constitutivas, debidamente registradas.
Artículo 2º - La acreditación de los representantes de las entidades registradas se realizará mediante la presentación de documento de identidad personal y de declaración de la entidad, en relación con su filiación y recomendación, expidiéndosele la acreditación con fotografía reciente y validez no superior a un año.
Artículo 3º - El registro de las entidades referidas en el artículo 1º queda condicionado a la presentación de un proyecto educativo sobre la ética carcelaria común, pero independiente de credos religiosos, que explore los siguientes principios:
I – no es posible un nuevo orden carcelario sin la ética carcelaria correspondiente;
II – es condición fundamental de la ética carcelaria que todo ser humano reciba un tratamiento humano, pues el recluso y el ciudadano libre son absolutamente iguales en dignidad personal;
III – compromiso a favor de una cultura carcelaria de no violencia y respeto a la vida;
IV - compromiso en favor de una cultura carcelaria de solidaridad y de orden interno que evite la explotación del prójimo y la corrupción.
Inciso único - Anualmente, los responsables y coordinadores de las entidades religiosas y no gubernamentales se reunirán con el Mediador (Ombudsman) de la Secretaría de la Administración Penitenciaria para rendir cuenta de la ejecución, los resultados y el mejoramiento del proyecto educativo.
Artículo 4º - Son requisitos de la acreditación de los respectivos representantes:
a) ser mayor de 21 años de edad;
b) estar en el ejercicio de sus derechos políticos, si es ciudadano brasileño;
c) estar regularmente en el país, si es extranjero;
d) ser persona de probada conducta moral y profesional.
Artículo 5º - Queda garantizado el acceso de los representantes acreditados a las dependencias de todas las unidades carcelarias para los fines de prestación de asistencia humana y religiosa, exceptuados de la revisión manual y con la colaboración y seguridad de los agentes penitenciarios, preservándose la confidencialidad de las entrevistas y la información personal de los reclusos, internados y funcionarios.
Artículo 6º - Las entidades registradas podrán requerir la acreditación especial a ciertas personas para entrar, visitar, inspeccionar y permanecer libremente en cualquier dependencia de las unidades de la red carcelaria de la Secretaría.
Inciso único – la acreditación especial será otorgada a juicio del titular de la cartera, el que fijará el alcance y la duración, formalizada en tarjeta de identificación firmada por el Secretario e inscrita en el registro correspondiente de la Administración Penitenciaria.
Artículo 7º - Los locales y horarios para la celebración de ceremonias religiosas serán establecidos por la dirección de la unidad, oídos los representantes de las entidades, con respeto a la libertad de culto y fomento de los principios del ecumenismo.
Artículo 8º - La falta de respeto a las facultades y garantías de la persona acreditada crea responsabilidad disciplinaria, imputable al agente público que la cause.
Artículo 9º - Los casos de omisión serán resueltos por el Secretario de la Administración Penitenciaria.
Artículo 10 - Esta resolución entrará en vigor en la fecha de su publicación, quedando derogadas las disposiciones en contrario y, en especial, la Resolución SAP 067, de 4 de octubre de 2001.
MODELO 1
ACREDITACION ESPECIAL
Nombre de la entidad:
NOMBRE:
RG:
(FOTO)
En los términos del Decreto del Estado n. 44.395/99 y de la Resolución n. 1/00 del CNPCP, art. 4º, literal g.
Se asegura al (la) portador (a) el ingreso inmediato, sin atrasos ni demoras, en cualquier situación, a cualquier hora del día o de la noche, sin ninguna restricción de celdas o lugares o impedimento de otra índole, exceptuándosele de la revisión manual en los establecimientos dependientes de la Secretaría de Administración Penitenciaria, con el fin de brindar asistencia humana y religiosa a los (las) reclusos (as) y funcionarios(as), teniendo derecho, en el desempeño de sus funciones, de ser acompañado (a), para su seguridad, por un funcionario indicado por la Dirección del establecimiento visitado, sin perjuicio de la privacidad de las entrevistas con los reclusos.
_____________________
Secretario de la Administración
Penitenciaria
MODELO 2
ACREDITACION COMUN
Nombre de la entidad:
NOMBRE:
RG:
(FOTO)
En los términos del Decreto del Estado n. 44.395/99 y de la Resolución n. 1/00 del CNPCP, art. 4º, literal g.
A el (la) portador(a) se le asegura el ingreso en los establecimientos dependientes de la Secretaría de la Administración, exceptuándosele de la revisión manual, sin ninguna restricción de lugares o celdas, con el fin de brindar asistencia humana y religiosa a los (las) reclusos (as) y funcionarios(as), teniendo derecho, en el desempeño de sus funciones, a ser acompañado (a), para su seguridad, por un funcionario indicado por la Dirección del establecimiento visitado, sin perjuicio de la privacidad de las entrevistas con los reclusos.
_____________________
Coordinador ............
(Publicado nuevamente por haberse omitidos los anexos.)

 

NUEVO MODELO DE TRATAMIENTO DE LOS ENFERMOS MENTALES INIMPUTABLES: 

ESTADO DE GOIAS 

Términos del convenio de cooperación técnica y operativa que entre sí celebran el Estado de Goiás, por intermedio de las Secretarias de Estado de Salud y de Justicia, el Municipio de Goiânia, por medio de la Secretaría Municipal de Salud, el Tribunal de Justicia del Estado de Goiás y el Ministerio Público del Estado de Goiás.  

                                    El Estado de Goiás por medio de las Secretarias de Estado de Salud y de Justicia, representadas en este acto por sus respectivos titulares, Dr. Cairo Alberto de Freitas y Dr. Edmundo Dias Oliveira (hijo), el Municipio de Goiânia, por intermedio de la Secretaria Municipal de Salud, representada por el Secretario Municipal de Salud, Dr. Paulo Rassi, el Tribunal de Justicia del Estado de Goiás, representado en este acto por su Presidente, Juez de Segunda Instancia Jamil Pereira de Macedo, y el Ministerio Público del Estado de Goiás, por intermedio de la Procuraduría General de Justicia, en este acto representada por el Procurador General de Justicia Interino, Dr. José Eduardo Veiga Braga, celebran el presente Convenio, mediante las cláusulas y condiciones siguientes:                             

                                    CLÁUSULA PRIMERA – DEL OBJETIVO

                             El presente Convenio tiene por objetivo establecer las condiciones técnicas y operativas, a través de la cooperación recíproca entre los pactantes, con miras a implementar el Programa de Atención Integral del Demente Infractor (PAILI, por su sigla en portugués).

                                    CLÁUSULA SEGUNDA – DE LAS DIRETRICES

                                    2.1 – La ejecución de las medidas de seguridad, en el ámbito administrativo, incumbe a las Secretarías de Estado de Salud y de Justicia.

                                    2.2 – Para la implementación de las acciones dirigidas a la ejecución de las medidas de seguridad, orientadas por las disposiciones del Código Penal, de la Ley de Ejecución Penal y, fundamentalmente, de la Ley Antimanicomial (Ley nº 10.216/2001), se procurará la colaboración de los municipios y la participación de la sociedad y la familia.

                                    2.3 – El PAILI, administrativamente dependiente de la Secretaría de Estado de Salud y con actuación auxiliar a la ejecución penal, es el órgano responsable de la ejecución de las medidas de seguridad en el Estado de Goiás.

                                    2.4 – La actuación del PAILI obedecerá a los flujos de los procedimientos establecidos en los anexos 1 y 2 de este Convenio.

                                    2.5 – El PAILI tiene autonomía, con observación de las normas de la legislación pertinente, para indicar el local adecuado para la ejecución de la medida de seguridad impuesta, sea en la modalidad de internación o de tratamiento ambulatorio.

                                    2.6 – Los establecimientos penales dependientes de la Secretaria de Estado de Justicia respetarán las orientaciones del PAILI para las decisiones sobre los pacientes sometidos a la medida de seguridad.

                                    2.7 – Una vez determinada por orden judicial la internación o el tratamiento ambulatorio del paciente, el PAILI tendrá prioridad ante los establecimientos penales, en los procedimientos de búsqueda de cama en una clínica psiquiátrica.

                                    2.8 – En caso de recomendarse por dictamen médico la desinternación del paciente, y teniendo en cuenta lo que dispone la ley antimanicomial, particularmente  su art. 4º e incisos respectivos[2], el PAILI diligenciará la incorporación del paciente a la propia familia o, en su defecto, a una residencia terapéutica, con posterior comunicación al foro de la ejecución penal;

                                    2.9 – El mismo procedimiento (colocación del paciente junto a su propia familia o en residencia terapéutica) podrá ser transitoriamente adoptado en caso de inexistencia o dificultad para la obtención de lugar para la internación. En esta hipótesis, el paciente será rigurosamente seguido por el PAILI mediante visitas semanales o aún más frecuentes, dando pleno apoyo al paciente y a su familia.

                                    2.10 – El PAILI realizará el seguimiento de los pacientes en tratamiento ambulatorio, tomando las providencias para garantizar y proteger sus derechos (ley antimanicomial, art. 2º).

                                    2.11 – La internación de los pacientes del PAILI se realizará en el marco del Sistema Único de Salud, en la red pública o por convenio, sin ningún tipo de discriminación.

                                    2.12 – En el plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la firma del presente Convenio, se instalará la Comisión de Seguimiento de las Medidas de Seguridad del Estado, creada en este acto y compuesta por los miembros del PAILI y por representantes (indicados mediante decreto) de los demás órganos pactantes. Podrá incorporarse a la Comisión, por invitación de esta, un representante de la clínica psiquiátrica o de la entidad relacionada con la salud mental que manifieste ese interés.

                                    2.13 – La Comisión se reunirá mensualmente para evaluar y planear las acciones, remitiendo, también mensualmente, informes de las actividades a la Fiscalía de Justicia y al Foro de Ejecución Penal pertinentes. Asimismo, se enviará un informe anual de las actividades de la Comisión y del PAILI a la Contraloría General de Justicia y a la Procuraduría General de Justicia.

 

                                    CLÁUSULA TERCERA – DE LAS OBLIGACIONES

                                    3.1 – OBLIGACIONES COMUNES

                                    3.1.1 – Intercambiar información, documentos y apoyo técnico e institucional necesarios para la consecución de los objetivos de este instrumento.

                                    3.1.2 – Actuar en colaboración en la planificación, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del programa objeto del presente Convenio, proponiendo a cualquier altura las reformulaciones y readecuaciones que se entiendan pertinentes.

                                    3.1.3 – Cuando lo soliciten los participantes, suministrar los documentos y la información que se considere pertinente para la consecución del objetivo del presente pacto.

                                    3.1.4 – A partir de la firma de este Convenio, brindar orientación a quienes deban tomar conocimiento del mismo, en el sentido de dar pronta y adecuada atención a sus objetivos.

                                    3.1.5 – Realizar, en conjunto, conferencias, cursos y seminarios en el ámbito de las cuestiones de que trata el presente instrumento.

                                    3.1.6 – Designar un representante para integrar la Comisión del Estado para el Seguimiento de las Medidas de Seguridad.

 

                                    3.2 – DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA SALUD

                                    3.2.1 – En caso de extinción del PAILI, actualmente dependiente del Convenio entre la Secretaría de Estado de la Salud y el Ministerio de Salud, asumir sus atribuciones, por vía de la Superintendencia Ejecutiva de la Secretaría de Estado de la Salud o, por delegación de esta, por otro órgano de la misma Secretaría.

 

                                    3.2.2 – Tomar providencias en el sentido de ofrecer lugares para los pacientes del PAILI en el interior del Estado, mediante la formalización de convenios específicos con los respectivos municipios.

                                    3.2.3 – Disponer, en 30 (treinta) días a partir de la firma del presente Convenio, de espacio físico y estructura para el funcionamiento del PAILI.

                                    3.2.4 – Tomar providencias para la capacitación de técnicos del PAILI y del área mental de la red pública.

 

                                    3.3 – DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA JUSTICIA

                             Providenciar los medios necesarios en todos los establecimientos penales para el pleno y normal funcionamiento del PAILI.

 

                                    3.4 – DE LA SECRETARIA DE SALUD DE GOIÂNIA

                                    3.4.1 – Regular las camas psiquiátricas de la red de asistencia establecida por convenio con el Sistema Único de Salud.

                                    3.4.2 – Providenciar las necesarias autorizaciones de internación hospitalaria para la referencia de los pacientes a las clínicas psiquiátricas con convenio con el Sistema Único de Salud (SUS).

                                    CLÁUSULA CUARTA – DE LA VIGENCIA Y DE LA TERMINACION

                             El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y regirá por un plazo indeterminado, pudiendo, no obstante, ser rescindido a cualquier altura por iniciativa de uno de los pactantes, mediante notificación por escrito, con una antelación mínima de 60 (sesenta) días, quedando asegurados el procedimiento y la conclusión de las tareas en curso, salvo decisión en contrario acordada por las partes.  

                                    CLÁUSULA QUINTA – DE LAS ADICIONES

                             Este Convenio podrá ser alterado a cualquier altura mediante término de adición suscrito por todos los pactantes.

                                    CLÁUSULA SEXTA – DEL FORO

                             Queda designado el Foro del Distrito de Goiânia para dirimir cualquier cuestión relativa al presente Convenio que no sea resuelta en el ámbito administrativo, excluido cualquier otro, por más privilegiado que sea.  

                                    CLÁUSULA SÉPTIMA – DE LA PUBLICIDAD

                             El extracto del presente instrumento será publicado en el Diário Oficial del Estado de Goiás, bajo responsabilidad de la Secretaría de Estado de la Salud.

                             Así contestes, las partes firman el presente Convenio en cinco ejemplares del mismo tenor y forma.

 Goiânia, 26 de octubre de 2006.

 

CAIRO ALBERTO DE FREITAS
SECRETARIO DE ESTADO DE LA SALUD DE GOIÁS

EDEMUNDO DIAS DE OLIVEIRA FILHO
SECRETARIO DE ESTADO DE LA JUSTICIA DE GOIÁS

PAULO RASSI
SECRETARIO MUNICIPAL DE LA SALUD DE GOIÂNIA

JOSÉ EDUARDO VEIGA BRAGA
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA INTERINO

MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE GOIÁS

JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA JAMIL PEREIRA DE MACEDO
PRESIDENTE

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE GOIÁS


 

[1] MODELO 1: ACREDITACION ESPECIAL
Nombre de la entidad:
NOMBRE:
RG:
(FOTO)
En los términos del Decreto del Estado n. 44.395/99 y de la Resolución n. 1/00 del CNPCP, art. 4º, literal g.
Se asegura al (la) portador (a) el ingreso inmediato, sin atrasos ni demoras, en cualquier situación, a cualquier hora del día o de la noche, sin ninguna restricción de celdas o lugares o impedimento de otra índole, exceptuándosele de la revisión manual en los establecimientos dependientes de la Secretaría de Administración Penitenciaria, con el fin de brindar asistencia humana y religiosa a los (las) reclusos (as) y funcionarios(as), teniendo derecho, en el desempeño de sus funciones, de ser acompañado (a), para su seguridad, por un funcionario indicado por la Dirección del establecimiento visitado, sin perjuicio de la privacidad de las entrevistas con los reclusos.
 

MODELO 2: ACREDITACION COMUN
Nombre de la entidad:
NOMBRE:
RG:
(FOTO)
En los términos del Decreto del Estado n. 44.395/99 y de la Resolución n. 1/00 del CNPCP, art. 4º, literal g.
A el (la) portador(a) se le asegura el ingreso en los establecimientos dependientes de la Secretaría de la Administración, exceptuándosele de la revisión manual, sin ninguna restricción de lugares o celdas, con el fin de brindar asistencia humana y religiosa a los (las) reclusos (as) y funcionarios(as), teniendo derecho, en el desempeño de sus funciones, a ser acompañado (a), para su seguridad, por un funcionario indicado por la Dirección del establecimiento visitado, sin perjuicio de la privacidad de las entrevistas con los reclusos.

[2] Art. 4º. La internación, en cualquiera de sus modalidades, sólo será indicada cuando resulten insuficientes los recursos extra hospitalarios.

§ 1º El tratamiento apuntará, como finalidad permanente, a la reinserción social del paciente en su medio.

§ 2º El tratamiento en régimen de internación será estructurado de forma de ofrecer asistencia integral al paciente con trastornos mentales, incluidos los servicios médicos, la asistencia social, psicológicos, ocupacionales, de esparcimiento y otros.

§ 3º Queda prohibida la internación de pacientes con trastornos mentales en instituciones de características de asilo, es decir, que no dispongan de los recursos mencionados en el inciso 2º y que no aseguren a los pacientes los derechos enumerados en el inciso único del art. 2º.