De
conformidad con las normas de interpretación establecidas en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos,
así como, los criterios establecidos por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos respecto a la tendencia de integrar el sistema
regional y el sistema universal,
y respecto a la noción de corpus juris en materia de niñez,
la Comisión interpreta el alcance y el contenido de los derechos
humanos de los niños y las niñas, a la luz de lo dispuesto en la
Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
Declaración de los Derechos del Niño. 1959.
Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de
Emergencia o de Conflicto Armado.1974.
Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos relativos a la
Protección y el Bienestar de los Niños, con particular referencia a la
adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planes
nacionales e internacional. 1986.
Reglas de Tokio. 1990.
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores
Privados de Libertad. 1990.
Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la
Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD). 1990.
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de
Justicia de Menores (Reglas de Beijing). 1985.
Convención sobre los Derechos del Niño. 1989.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.
2000.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía. 2000.
Guías de las Naciones Unidas para el Sistema de Justicia Penal
Juvenil, 1997 (disponible sólo en inglés)
C138 Convenio sobre la edad mínima. 1973
C182 Convenio sobre la prohibicion de las peores formas de trabajo
infantil. 1999
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas
especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 2000.
1. Artículo
29 Normas de Interpretación Ninguna disposición de la presente
Convención puede ser interpretada en el sentido de: (…) b) limitar el
goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar
reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados
Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos
Estados; (…)
2. CORTE I.D.H. Opinión Consultiva
OC 1/82 de 24 de septiembre de 1982 sobre “Otros tratados” objeto de
la función consultiva de la Corte (art. 64 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos) párrafo 41.
3. CORTE I.D.H. Caso Villagrán
Morales y otros vs. Guatemala, Fondo, sentencia de 19 de noviembre de
1999, Serie C N° 63, párrafo 194. Caso Instituto de Reeducación del
Menor v Paraguay, Fondo, sentencia de 2 de septiembre de 2004, párrafo
148, Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri v Perú, Fondo, sentencia de
8 e julio de 2004, párrafo. 166. Corte IDH, Condición Jurídica y
Derechos del Niño, Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de
2002, Serie A, número 17, párrafos 24, 37, 53.
4. Esta
Convención fue adoptada el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el
2 de septiembre de 1990. Guatemala ratificó la Convención sobre los
Derechos del Niño el 6de junio de 1990.
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