SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS


De conformidad con las normas de interpretación establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos[1], así como, los criterios  establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la tendencia de integrar el sistema regional y el sistema universal[2], y respecto a la noción de corpus juris en materia de niñez[3], la Comisión interpreta el alcance y el contenido de los derechos humanos de los niños y las niñas, a la luz de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas[4].

 

 

Declaración de los Derechos del Niño. 1959.

Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado.1974.

Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planes nacionales e internacional. 1986.

Reglas de Tokio. 1990.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. 1990.

Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD). 1990.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing). 1985.

Convención sobre los Derechos del Niño. 1989.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados. 2000.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. 2000.

Guías de las Naciones Unidas para el Sistema de Justicia Penal Juvenil, 1997 (disponible sólo en inglés)

C138 Convenio sobre la edad mínima. 1973

C182 Convenio sobre la prohibicion de las peores formas de trabajo infantil. 1999

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 2000.  


1. Artículo 29 Normas de Interpretación Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: (…) b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;  (…)

2. CORTE I.D.H. Opinión Consultiva OC 1/82 de 24 de septiembre de 1982 sobre “Otros tratados” objeto de la función consultiva de la Corte (art. 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) párrafo 41.

3. CORTE I.D.H. Caso Villagrán Morales y otros vs. Guatemala, Fondo, sentencia de 19 de noviembre de 1999, Serie C N° 63, párrafo 194. Caso Instituto de Reeducación del Menor v Paraguay, Fondo, sentencia de 2 de septiembre de 2004, párrafo 148, Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri v Perú, Fondo, sentencia de 8 e julio de 2004, párrafo. 166.  Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos del Niño, Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002, Serie A, número 17, párrafos 24, 37, 53.

4. Esta Convención fue adoptada el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 6de junio de 1990.

 

 
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