De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
las medidas provisionales proceden:
Artículo
63.2
En casos de extrema gravedad y urgencia,
y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas,
la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que
aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de
la Comisión.
Argentina
Brasil
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