CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
MEDIDAS PROVISIONALES


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas provisionales proceden:

Artículo 63.2

En   casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.  Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

Argentina

Año

Asunto

1993

Asunto de los niños Gonzalo Xavier y  Matías Angel Reggiardo Tolosa respecto de Argentina

Resolución de la Corte de 19 de enero de 1994

Resolución de la Corte de 19 de noviembre de 1993


Brasil

Año Asunto

2005

Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la “Fundação Estadual do Bem-Estar do Menor” (FEBEM[1] ) de São Paulo respecto de Brasil

Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008 

Resolución de la Presidenta de la Corte de 10 de junio de 2008

Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007

Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006

Resolución de la Corte de 30 de noviembre de 2005

Voto razonado del juez García Ramírez

Voto razonado del juez Cançado Trindade

Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2005

Voto razonado del juez Cançado Trindade

 

 

 
Terminos de uso y Privacidad | Copyright 2008. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos reservados.