MEDIDAS CAUTELARES

De conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pueden otorgar medidas cautelares:

 

Artículo 25

 1.         En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. 

2.         Si la Comisión no está reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría Ejecutiva con los demás miembros sobre la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.  Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un plazo razonable de acuerdo a las circunstancias, el Presidente tomará la decisión, en nombre de la Comisión y la comunicará a sus miembros. 

3.         La Comisión podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares. 

4.         El otorgamiento de tales medidas y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión.

Argentina
 
 
Año
 
Asunto
 
2002 María Adelina Sarruggi

Brasil
 
 
Año
 
Asunto
 
2002 Manoel Bezerra, Rosmary Souto, y Luiz Da Silva

Colombia
 
 
Año
 
Asunto
 
2006
 
Eduardo César Ariza Ulloque y otros
 
2005
 
Pueblo Indígena Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta
 
2004
 
63 niños y niñas y más de 50 adultos en el municipio de Bello
 
2004
 
Nelly Barreto Reyes e hijos
 

Ecuador
 
 
Año
 
Asunto
 
2003 Comunidad Indígena Sarayaku

Estados Unidos
 
 
Año
 
Asunto
 
1998 Sean Sellers

Guatemala
 
 
Año
 
Asunto
 
2007
 
26 niñas y niños en proceso de adopción
 
1996 Brenda Mayol e hijos

Haití
 
 
Año
 
Asunto
 
2008 Detenidos en la delegación policial Toussaint Louverture de Gonaïves

Honduras
 
 
Año
 
Asunto
2004 Centro Juvenil Renaciendo

Jamaica
 
 
Año
 
Asunto
 
2003 Michael Roberts

México
 
 
Año
 
Asunto
 
1998 Magencio Abad Zerefino y Miguel A. Zerefino Domínguez

Nicaragua
 
 
Año
 
Asunto
 
2001 Niña víctima de violación

Panamá
 
 
Año
 
Asunto
 
2003 Sandy Juliet Martínez Copete

Paraguay
 
 
Año
 
Asunto
 
2003
 
Niños internados en el Hospital Neurosiquiátrico
 
2001
 
Instituto Reeducación del Menos ¨Panchito López¨

Perú
 
 
Año
 
Asunto
 
2007 Niños de la Comunidad La Oroya

República Dominicana
 
 
Año
 
Asunto
 
1999 Niña Dean y Violeta Bosico

Venezuela

 

 
Año
 
Asunto
 
2003 César Luis Castillo Moreno

 

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