MEDIDAS CAUTELARES


Haití 2008 - Detenidos en la delegación policial Toussaint Louverture en Gonaïves

La Comisión otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de adultos y niños detenidos en la delegación policial Toussaint Louverture en Gonaïves.

Honduras 2004 - Centro Juvenil Renaciendo

El 13 de diciembre de 2004 la CIDH otorgó de oficio una medida cautelar para proteger la integridad personal de todos los niños internos en el Centro Juvenil Renaciendo, solicitando al Estado supervisar las instalaciones en forma permanente e investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas con el objeto de identificar a los responsables e imponerles las sanciones penales y administrativas correspondientes. Las medidas fueron concedidas en el marco de una visita realizada a Honduras por el Relator para la Niñez, Comisionado Paulo Sergio Pinheiro quien visitó el 'Centro Juvenil Renaciendo', ubicado en las cercanías de Tegucigalpa y observó que los niños internos (todos menores de 18 años) se encontraban sujetos a condiciones inhumanas y degradantes de detención, que constituyen un riesgo de daño a su integridad física, psíquica.

Jamaica 2003 - Michael Roberts

El 22 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del niño de siete años de edad conocido a efectos del procedimiento como “Michael Roberts” y cuyo verdadero nombre se mantendrá en reserva a efectos de proteger su identidad.  La información disponible indica que Michael Roberts ha sido víctima de abuso sexual mientras se encontraba la Residencia del Menor, dependiente del Departamento de Servicios del Menor del Ministerio de Salud de Jamaica y que aun luego de verificados los abusos fue víctima de omisiones y negligencia por falta de tratamiento adecuado.  El diagnóstico que consta en el expediente indica que Michael Roberts padece de un síndrome de stress postraumático y que la ausencia de tratamiento médico adecuado tiende a generar desórdenes de comportamiento que se pueden traducir en agresión sexual a otros niños.  Tras completar una etapa preliminar en la cual se solicitó información al Estado sobre la situación del niño, y en vista del riesgo para su salud, la Comisión solicitó al Estado jamaiquino la adopción de medidas para proteger la integridad física, psíquica y moral de Michael Roberts, incluyendo tratamiento médico especializado.  En respuesta el Estado indicó que el beneficiario se encontraba recibiendo tratamiento médico especializado y solicitó se levantaran las medidas cautelares.  El 17 de noviembre de 2003, la Comisión confirmó la vigencia de las medidas cautelares y solicitó información adicional sobre la condición médica del beneficiario y el tratamiento que estaba recibiendo.

México 1998 - Magencio Abad Zeferino y Miguel A. Zeferino Domínguez

El 9 de noviembre de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Magencio Abad Zeferino y Miguel A. Zeferino Domínguez. Las medidas se solicitaron a favor de una de las víctimas en el caso 11.875 y su hijo menor, quienes habrían sido amenazados por desconocidos en su propio domicilio, en horas de la noche, presuntamente a causa de las denuncias formuladas por Zeferino sobre los mismos hechos del caso.

Nicaragua 2001 - Niña víctima de violación

El 20 de agosto de 2001 la CIDH recibió una solicitud de medidas cautelares, a favor de una menor de cinco años, quien de acuerdo con la denuncia, fue presuntamente violada por su padre. En la petición se señala que la integridad física y psíquica de la menor se encuentran en peligro, toda vez que la madre de la menor no cree en las acusaciones efectuadas por sus familiares en contra de su esposo, ha interrumpido el tratamiento psicológico recomendado por los especialistas, y ha llevado a la niña a la cárcel a visitar a su padre, causándole con ello problemas emocionales. El 14 de septiembre de 2001 la CIDH solicitó al Estado nicaragüense adoptar medidas cautelares a favor de la niña.  La CIDH ha continuado dando seguimiento al procedimiento de las medidas cautelares.

Panamá 2003 - Sandy Juliet Martínez Copete

El 25 de abril de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Enrique Medrano, Juan Berrío y las niñas Sandy Juliet Martínez Copete, Yoinis Gutiérrez Mena, Sandra Gutiérrez Mena y Yesenia Berrio Mena.  La información disponible indica que en el contexto de una operación de repatriación de afro descendientes de origen colombiano que habitaban en la localidad de Punusa, Boca de Cupe, llevada a cabo el 18, 19 y 20 de abril de 2003, Enrique Medrano y Juan Berrio fueron retenidos por las autoridades panameñas sin que se tuviera noticia inmediata sobre su paradero y su seguridad e integridad personales.  En cuanto a las niñas Sandy Juliet Martínez Copete, Yoinis Gutiérrez Mena, Sandra Gutiérrez Mena y Yesenia Berrio Mena, éstas habrían sido separadas de sus familiares al momento de la repatriación.  En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado panameño la presentación de información sobre el paradero de Magdaleno Medrano y Juan Berrío, así como sobre las medidas adoptadas para asegurar su integridad personal.  En cuanto a la situación de las niñas, solicitó se estableciera su paradero, se protegiera su seguridad y salud y se asegurara el reencuentro con sus familiares.  Asimismo, la CIDH solicitó se garantizara el derecho de no-devolución (non refoulement) del que gozan las personas de nacionalidad colombiana que se encuentran en las comunidades de Boca de Cupe, Jaqué Matugantí, Puerto Obaldía y Punusa, en la zona del Darién panameño, conforme al derecho internacional y con la finalidad de que no sean expulsados del territorio panameño sin las garantías establecidas en los artículos 8, 22 y 25 de la Convención Americana.  Con posterioridad al otorgamiento de las medidas cautelares los peticionarios informaron que la menor Yesemia Berrío se había reencontrado con sus padres el 13 de mayo de 2003 y que Sandra Gutiérrez Mena contaba con la mayoría de edad, información que fue remitida al Estado en forma inmediata.  En respuesta el Estado informó que Yoinis Gutiérrez y Sandy Martínez se encontraban en Boca de Cupe, bajo la tutela de familiares.  Asimismo, las partes presentaron información sobre la situación de Enrique Medrano y Juan Berrío.  El 24 de octubre de 2003 la CIDH mantuvo una reunión de trabajo con representantes del Estado en la cual se recibió información sobre la situación de las comunidades de origen afro colombiano en la zona del Darién panameño y sobre las medidas diseñadas para verificar futuros procesos de repatriación.  En vista de la información proporcionada por el Estado, el 30 de octubre de 2003 la Comisión decidió levantar las medidas cautelares.

Paraguay 2003 - Niños internados en el Hospital Neurosiquiátrico

El 17 de diciembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los pacientes del Hospital Neurosiquiátrico.  La información disponible describe las condiciones sanitarias y de seguridad en dicho hospital como inhumanas y degradantes y como una amenaza a la integridad física, mental y moral de los pacientes.  La información recibida llama la atención sobre instancias en las cuales pacientes allí internadas habrían sido victimas de violación con resultado de embarazo.  Se indica también que en sus instalaciones se mantenía a niños y niñas internados junto a adultos.  En este contexto se señala que los jóvenes Jorge Bernal y Julio César Rotela de 18 y 17 años, respectivamente, habrían permanecido internados por más de cuatro años en diminutas celdas de aislamiento, desnudos y sin acceso a los sanitarios.  En vista del riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado paraguayo la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad física, mental y moral de Jorge Bernal, Julio César Rotela y de los 458 pacientes internados en el Hospital Neurosiquiátrico de Paraguay, incluyendo la elaboración de un diagnóstico médico de su situación, con especial atención a la situación de mujeres y niños.  Solicitó asimismo restringir el uso de celdas de aislamiento a las situaciones y bajo las condiciones establecidas en los parámetros internacionales sobre la materia.  En respuesta el Estado paraguayo informó que el 31 de diciembre de 2003 el señor Presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos y el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, Julio César Velásquez, visitaron el hospital para enterarse de la situación.  Tras la visita se procedió a intervenir el hospital, reemplazar a su director e iniciar un proceso de auditoría.

Paraguay 2001 - Instituto de Reeducación del Menor "Pachito López"

El 8 de agosto de 2001, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de los 255 niños anteriormente detenidos en el Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López” en el marco de la Petición 11.666. La Comisión basó su solicitud en que el 25 de julio de 2001 se produjo un incendio en el Instituto Panchito López. Un joven, Benito Augusto Moreno, herido de bala por un guardia en dicho incendio, falleció el 6 de agosto de 2001; que tras el incendio, 125 menores fueron trasladados al centro de “Emboscada”, el cual no cumple con medidas mínimas para asegurar la integridad física de los menores detenidos; que los demás menores que fueron trasladados a los distintos puntos del país se encuentran en cárceles de celdas pequeñas y hacinados con los adultos, excepto en la cárcel de San Juan Bautista y en la de “Emboscada”, donde se encuentran separados en pabellones de menores; que el traslado de los niños a cárceles distantes ha agravado la crítica situación de los mismos, imposibilitando, además, las visitas de sus familiares. Por lo tanto, la Comisión solicitó:  1.  Efectuar el traslado inmediato de los menores al Centro Educativo Itaguá; 2. Asegurar la integridad física, psíquica y moral de los menores y en particular la completa separación de menores y adultos en el plan temporal de reubicación de los menores en las penitencierías antes mencionadas; 3. Facilitar el acceso de los menores a sus defensores legales y a sus visitas familiares; 4. Investigar los hechos que dieron origen a las presentes medidas, en particular las circunstancias que condujeron a la muerte de Benito Augusto Moral (o Augusto Benitez) y sancionar a los responsables. Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.  La CIDH continua realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares.

Perú 2007 - Niños de la Comunidad La Oroya

La Comisión otorgó medidas cautelares para proteger la integridad personal de los miembros de la Comunidad de La Oroya afectada por la contaminación de plomo y en tal sentido, se requirió al Estado que realizará un diagnóstico del estado de salud de los beneficiarios de esta medida y que les proporcionara un tratamiento médico integral.

República Dominicana 1999 - Niña Yean y Violeta Bosico

El 27 de agosto de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de las señoritas Dilcia Yean y Violeta Bosica. Según la información ante la Comisión, a estas personas se les ha negado la nacionalidad dominicana, a pesar de haber nacido en territorio dominicano y de que la Constitución establece el principio del ius soli, y al denegárseles este derecho quedaban expuestas al peligro inminente de ser arbitrariamente expulsadas de su país natal. La Comisión requirió al Estado la adopción de las medidas necesarias, a fin de evitar de que fueran expulsadas del territorio de la República Dominicana y que Violeta Bosica no fuera privada del derecho de asistir a clases y de recibir la educación que se brinda a los demás niños de nacionalidad dominicana. La Comisión, en su 104º período ordinario de sesiones, convocó a las partes a una audiencia para tratar dichas medidas cautelares. En la misma, el Estado expresó que las medidas solicitadas por la CIDH estaban siendo cumplidas, y las partes se comprometieron a arribar a una solución amistosa con los buenos oficios de la Comisión.

Venezuela 2003 - César Luis Castillo Moreno

El 29 de agosto de 2003 la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Yelitse Moreno Castillo, esposa del defensor de derechos humanos Joe Castillo González, ex coordinador de la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Machiques, y su hijo César Luis Castillo Moreno, de tan sólo un año de edad.  La información disponible indica que el 27 de agosto de 2003 Joe Castillo González fue asesinado mediante nueve impactos de bala, a media cuadra de su residencia en la urbanización Tinaquillo de Machiques, estado Zulia, mientras se trasladaba en su vehículo junto a su esposa e hijo.  Los beneficiarios fueron también alcanzados por impactos de bala, logrando sobrevivir.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios la Comisión solicitó al Estado venezolano la adopción de medidas para proteger la vida e integridad personal de la señora Yelitse de Castillo y su hijo.

 

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