MEDIDAS CAUTELARES - CIDH

Argentina 2002 - María Adelina Sarruggi

El 10 de abril de 2002 la Comisión decidió otorgar medidas cautelares en favor de María Adelina Sarruggi (hija), Concepción Flecha González y Arsiliare Sarruggi (padres).  Según surge de la solicitud recibida, desde el 18 de noviembre de 2000 la niña María Adelina, en ese entonces de tres meses de edad, había estado separada de sus padres biológicos en perjuicio de los derechos de los tres.  Los peticionarios alegaron que madre e hija estuvieron viajando desde Argentina a Paraguay, con sus documentos en orden y con la debida autorización de viaje del padre, cuando personal de Migración en un puesto fronterizo en la Provincia de Misiones las detuvo "al no exhibirse la documentación que acreditara el vínculo entre las dos". Indicaron que la madre fue detenida y la hija fue inicialmente internada en un hospital, y después fue entregada en guarda a un matrimonio de la lista de aspirantes a adopción.  Alegaron que las autoridades no le notificaron al padre, titular de la patria potestad, quien se enteró en marzo de 2001. De acuerdo con la información proporcionada, cuando el padre viajó a Misiones para recuperar a su hija y pareja, la juez de familia le informó que podría ir a la Alcaidía a retirar a su pareja, e iniciar los trámites legales para recuperar a su hija. Señalaron que la familia es de muy escasos recursos, y que todavía no habían logrado recuperar a su hija. Solicitaron medidas cautelares tanto para evitar que se concrete que la juez actuante dicte sentencia de adopción a favor del matrimonio de la lista de aspirantes como para efectuar la inmediata restitución de la niña a sus padres biológicos. La Comisión solicitó al Estado que adopte las medidas necesarias para preservar la integridad psíquica y moral de la niña y sus padres biológicos; su derecho a la protección de la familia, consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana; y, en el caso de la niña, el derecho a su nombre y los derechos del niño consagrados en los artículos 18 y 19 del mismo instrumento. La Comisión requirió, en especial, que el Estado adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la niña no sea trasladada fuera de Argentina, y que investigue e informe con el fin de aclarar la situación y proteger los derechos de los tres.  En respuesta, el Estado informó inicialmente sobre las medidas adoptadas para impedir que la citada niña pudiera ser trasladada fuera del territorio nacional, y después sobre la restitución de la niña a su familia biológica.

Brasil 2002 - Manoel Bezerra, Rosmary Souto y Luiz Da Silva

El 23 de septiembre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Manoel Bezerra, Rosmary Souto, y Luiz Da Silva.  Según surge de la solicitud presentada a la Comisión, en la frontera entre los Estados de Paraíba y Pernambuco existe un grupo de exterminio, que contaría con aquiescencia de la policía y de autoridades del Estado, y financiamiento de comerciantes locales, que habría matado más de 100 personas (niños de la calle, presuntos delincuentes y homosexuales) en los últimos siete años.  Se alegó que el Concejal Manuel Matos y la Promotora de Justicia Rosmary Souto han recibido amenazas de muerte por haber denunciado e investigado las muertes. Se indicó asimismo que Luiz Da Silva integró el grupo de exterminio, y que posteriormente se retiró y efectuó declaraciones públicas sobre las actividades del grupo, a raíz de lo cual fue víctima de un atentado en el que recibió cinco impactos de arma de fuego. Las medidas cautelares solicitadas por la CIDH estuvieron dirigidas a la protección de la vida e. integridad personal de las personas amenazadas, y a la investigación de las amenazas. El Estado no proporcionó información sobre el cumplimiento de las medidas. El 30 de octubre de 2002 los peticionarios informaron a la Comisión que algunas de las medidas estaban siendo cumplidas.

Colombia 2006 - Eduardo César Ariza Ulloque

El 23 de marzo de 2006 la CIDH solicitó medidas cautelares a favor de Eduardo César Ariza Ulloque, líder comunitario de nueve familias desplazadas en la variante del río, ciudad de Medellín.  La situación se inscribe en el marco de medidas cautelares adoptadas en octubre de 2004 a favor de un número de familias destechadas y desplazadas en la ciudad de Medellín, quienes fueron desalojadas mediante la fuerza a pesar de una orden judicial que señalaba los términos específicos y no violentos en los que debía facilitarse su partida de la llamada 'variante de Bello o del río'.  El Estado acordó dar albergue en forma transitoria a las familias afectadas e incluirlas en un plan de vivienda, lo cual llevó a la CIDH a levantar las medidas cautelares. Al parecer nueve de las familias fueron excluidas del plan de vivienda, por ser desplazadas intraurbanas, por lo cual habrían regresado a la variante de Bello o del río.  En esta oportunidad, la decisión de la Comisión se basa en información que indica que el beneficiario habría sido víctima de un atentado con armas de fuego y que las nueve familias a las que representa habrían sido objeto de amenazas por parte de grupos paramilitares que operan en la zona.  La Comisión solicitó al Estado inter alia que adoptara las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Eduardo César Ariza Ulloque, su esposa Sor Elena Arboleda Metre y sus dos hijos Anderson Ariza Arboleda y Edgar Ariza Arboleda e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión solicitó asimismo, que el Estado informara sobre la situación de las nueve familias afectadas, quienes fueran beneficiaras de la medida cautelar 784-04 64 niños y 50 adultos en la variante de Bello. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

Colombia 2005 - Pueblo Indígena Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta

El 4 de febrero de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros del pueblo indígena Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta.  La información disponible indica que durante los últimos dos años este pueblo indígena ha sido víctima de una serie de actos de violencia paramilitar incluyendo el asesinato de aproximadamente 50 líderes indígenas, el desplazamiento forzado de más de 800 personas y la afectación de la situación humanitaria de las comunidades de La Laguna, El Limón, Marokazo, Dudka, Linda y Potrerito.  Se alega que el 19 de enero de 2005 fueron asesinados el Tesorero General de la Organización Wiwa Yugumaiun Bukuanarúa Tayrona, Angel Milciades Loperena Díaz y su hermano Darío Loperena, maestro de la comunidad, en San Juan del Cesar (Departamento de la Guajira), habiéndose atribuido responsabilidad al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, bajo el mando de “Jorge 40”.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los miembros del Pueblo wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, respetando su identidad cultural y protegiendo la especial relación que tienen con su territorio, conforme a las obligaciones contraídas por el Estado; brindar atención humanitaria a las víctimas de desplazamiento y de la crisis alimentaria, en particular a las niñas y niños del pueblo indígena; concertar las medidas de protección colectiva, incluyendo la presencia de un defensor comunitario, con los beneficiarios, a través de sus organizaciones representativas Wiwa Yugumaiun Bukuanarúa Tayrona OBYBT y la Organización Gonabindua Tayrona y los peticionarios; adoptar las medidas necesarias a fin de poner término a los hechos de violencia y las amenazas proferidas en contra de la comunidad beneficiaria.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

Colombia 2004 - 63 niños y niñas y más de 50 adultos en el municipio de Bello

El 5 de marzo de 2004, reunida en el marco de su 119º período de sesiones, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 63 niños y niñas y más de 50 adultos en el municipio de Bello, Antioquia.  La información disponible indica que a pesar de encontrarse tutelados por una decisión de la sala penal del Tribunal Superior de Medellín del 1º de diciembre de 2003, los beneficiarios –víctimas del desplazamiento intra urbano— fueron desalojados por la fuerza por el Gobierno Municipal de Bello y la Policía en condiciones que amenazaban su salud e integridad personal.  En vista de la situación de los beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar el albergue adecuado y condiciones necesarias para la subsistencia de los 63 niños y niñas y 50 adultos identificados e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer abusos de autoridad que pudieran haberse efectuado en contra de los beneficiarios. El 25 de agosto de 2004, tras recibir información aportada por las partes sobre una serie de acuerdos entre el Estado, los beneficiarios y los peticionarios, la Comisión decidió levantar la vigencia de las medidas cautelares.

Colombia 2004 - Nelly Barreto Reyes e hijos

El 20 de febrero de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Nelly Barreto Reyes y sus ocho hijos, Rosa Solano, Amalia Mendoza, José Abelardo Villa y José Antonio García en el Departamento del Cesar.  La información disponible indica que la señora Nelly Barreto Reyes y miembros de su familia han sido blanco de amenazas de muerte por parte de miembros de las AUC en represalia por la denuncia del asesinato de Héctor Arturo López y de Héctor López Solano —hijo y esposo de la señora Barreto, respectivamente. El señor Héctor Arturo López habría sido asesinado el 27 de enero de 2004 en La Jagua de Ibirico y su padre, Héctor López Solano, habría sido asesinado en Valledupar el 4 de febrero de 2004 delante del resto de sus hijos y de su esposa embarazada.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Nelly Barreto Reyes y sus ocho hijos, Rosa Solano, Amalia Mendoza, José Abelardo Villa y José Antonio García e informar sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

Ecuador 2003 - Comunidad Indígena Sarayacu

El 5 de mayo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Franco Viteri, José Gualinga, Francisco Santi, Fabián Grefa, Marcelo Gualinga y demás miembros de la Comunidad Indígena Sarayacu.  La información disponible indica que al menos diez de sus miembros se encuentran desaparecidos desde el 26 de enero de 2003 y que las niñas de la comunidad serían objeto de actos de hostigamiento por parte de miembros del Ejército y civiles ajenos a ésta.  En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios la CIDH solicitó al Estado ecuatoriano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad indígena Sarayacu así como la especial relación con su territorio e investigar judicialmente los hechos del 26 de enero de 2003 en el "Campo de Paz y Vida Tiutihualli".  En respuesta, el Estado informó a la CIDH sobre las medidas de protección implementadas por el comando provincial de Policía Pastaza.

Estados Unidos 1998 - Sean Sellers

El 29 de enero de 1999 la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Sean Sellers, sentenciado a muerte en Oklahoma, y cuya ejecución estaba prevista para el 4 de febrero de 1999. La Comisión solicitó a Estados Unidos que suspendiera la ejecución del señor Sean Sellers hasta que estudiara la denuncia de presuntas violaciones a sus derechos humanos, puesto que era menor de edad cuando cometió el delito por el cual se le impuso la pena capital y además padecía una deficiencia mental. Sin perjuicio de lo anterior, el señor Sellers fue ejecutado en la fecha mencionada.

Guatemala 2007 - 26 niñas y niños en proceso de adopción

El 21 de noviembre de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 26 niñas y niños en proceso de adopción en Guatemala. La información disponible indica que los beneficiarios, todos ellos con menos de seis meses de edad, se encuentran bajo proceso de adopción internacional. Los solicitantes alegan que los procesos de adopción son irregulares, y que los niños están albergados en hogares privados sin autorización judicial y en contravención de la ley. Se indica, además, que no existiría información sobre las condiciones en las que las niñas y niños fueron separados de sus padres biológicos y que los procesos de adopción estarían siendo ejecutados a través de trámites notariales sin la supervisión de las autoridades competentes. La Comisión solicitó al Estado guatemalteco definir las condiciones y el lugar donde se encontrarían los beneficiarios e informar sobre su situación jurídica y familiar, y sobre las medidas que estaría adoptando para protegerlos. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

Guatemala 1996 - Brenda Mayol e hijos

El 30 de julio de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Guatemala medidas cautelares urgentes a fin de preservar la vida e integridad personal de Brenda Mayol, sus hijos, Oscar René, Igor Alfonso y Rembrant Carlos Trujillo Mayol y sus compañeros de trabajo Vidal Días, René Días, Rosa Xinico y Thelma López.  Estas personas laboraban en la oficina legal IXCHEL, que defiende los derechos humanos al medio ambiente de la mujer y los niños en el Petén y debido a su labor venían recibiendo constantes hostigamientos y amenazas.   El Estado de Guatemala respondió el 12 de septiembre de 1996, informando sobre las medidas que estaba tomando para proteger la vida e integridad física de las personas indicadas.

 

Terminos de uso y Privacidad | Copyright 2008. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos reservados.