AUDIENCIAS


 

Artículo 66 del Reglamento de la CIDH. Publicidad de las audiencias


Las audiencias serán públicas. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Comisión, por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada podrá celebrar audiencias privadas y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Esta decisión corresponderá exclusivamente a la Comisión, que deberá informar al respecto a las partes antes del inicio de la audiencia, en forma oral o escrita. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 68 de este Reglamento.

 

Año 2008 

131 período de sesiones 

Situación del tráfico de niños y la violencia contra la mujer en Haití (zona de frontera)  

133 período de sesiones 

Case 12.626 – Jessica Gonzales, United States / Video

Situación de los niños privados de libertad en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay 

Año 2007 

127 período de sesiones 

Petición 998/05 – Lazinho Brambilla Da Silva, Brasil Políticas públicas sobre adolescentes en conflicto con la ley en Brasil 

Derechos de niños y niñas privadas de libertad en Argentina Políticas de seguridad y derechos humanos en El Salvador 

128 período de sesiones 

Situación de niños, niñas y jóvenes vinculados con el conflicto armado interno en Colombia Caso 12.518 – José Rubén Rivera, El Salvador 

130 período de sesiones 

Desnutrición infantil en las Américas 

Situación de los derechos humanos de los trabajadores migratorios, niños refugiados y otros Rights Working Group / Women´s Commission for Refugees / Gobierno de Estados Unidos grupos vulnerables en Estados Unidos 

Derechos de la niñez y procesos de adopción en Guatemala

 

 

Terminos de uso y Privacidad | Copyright 2008. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos reservados.