Las audiencias serán públicas. Cuando circunstancias excepcionales así
lo justifiquen, la Comisión, por iniciativa propia o a solicitud de
parte interesada podrá celebrar audiencias privadas y decidirá quiénes
podrán asistir a ellas. Esta decisión corresponderá exclusivamente a
la Comisión, que deberá informar al respecto a las partes antes del
inicio de la audiencia, en forma oral o escrita. Aun en estos casos,
se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 68 de
este Reglamento.
Año 2008
131 período de sesiones
Situación del tráfico de niños y la violencia contra la
mujer en Haití (zona de frontera)
133
período de sesiones
Case 12.626 – Jessica Gonzales, United States / Video
Situación de los niños privados de libertad en
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay
Año 2007
127
período de sesiones
Petición 998/05 – Lazinho Brambilla Da
Silva, Brasil Políticas
públicas sobre adolescentes en conflicto con la ley en Brasil
Derechos de niños y niñas privadas de
libertad en Argentina Políticas
de seguridad y derechos humanos en El Salvador
128
período de sesiones
Situación de niños, niñas y jóvenes vinculados con el
conflicto armado interno en Colombia Caso
12.518 – José Rubén Rivera, El Salvador
130 período de sesiones
Desnutrición infantil en las Américas
Situación de los derechos humanos de los trabajadores
migratorios, niños refugiados y otros Rights Working Group / Women´s
Commission for Refugees / Gobierno de Estados Unidos grupos
vulnerables en Estados Unidos
Derechos de la niñez y procesos de adopción en
Guatemala