SECCIÓN CUARTA

DERECHOS ORGANIZATIVOS Y POLÍTICOS 


Artículo XIV.  Derechos de asociación, reunión, libertad de expresión y pensamiento 

1. Los pueblos indígenas tienen los derechos de asociación, reunión y expresión de acuerdo a sus valores, usos, costumbres, tradiciones ancestrales, creencias y religiones.  

2. Los pueblos indígenas tienen el derecho a reunirse y al uso por ellos de sus espacios sagrados y ceremoniales, así como el derecho a mantener contacto pleno y actividades comunes con sus miembros que habiten el territorio de Estados vecinos.

  

 

I.         ANTECEDENTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL

 

1.        Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas (ONU 1994) 

Artículo 35: "Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con otros pueblos a través de las fronteras.  

Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar el ejercicio y la aplicación de este derecho”. 

2.        Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Organización Internacional del Trabajo (OIT). 1989 

Artículo 32: "Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de determinar su propia ciudadanía conforme a sus costumbres y tradiciones. La ciudadanía indígena no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.  

Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos”. 

3.        Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA 1969) 

Artículo 16(1): "Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”. 

4.        Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA 1948) 

Artículo IV: “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión”. 

Artículo XXII: “ Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden”. 

5.         Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966) 

Artículo 21: "Se reconoce el derecho de reunión pacífica... "

 

Artículo 22(1): "Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses”.    

6.         Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ONU 1965) 

Artículo 5(d)(vii): “....los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona....El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;...”. 

7.        Convención sobre los Derechos del Niño (ONU 1989) 

Artículo 13(1): “ El niño tendrá derecho a la libertad de expresión;...”. 

Artículo 14: “ Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. 

Artículo 15(1): “Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas”. 

8.        Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948) 

Artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. 

Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;...”. 

Artículo 20(1): “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”. 

9.         Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (ONU 1990) 

Artículo 2(4): "Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de establecer y mantener sus propias asociaciones”. 

Artículo 2(5): "Las personas pertenecientes a minorías tendrán derecho a establecer y mantener, sin discriminación de ninguno tipo, contactos libres y pacíficos con otros miembros de su grupo y con personas pertenecientes a otras minorías, así como contactos transfronterizos con ciudadanos de otros Estados con los que estén relacionados por vínculos nacionales o étnicos, religiosos o lingüísticos”. 

10.      Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones (ONU 1981) 

Artículo 1(1): “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza”. 

11.      Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul 1981) 

Artícle 10(1): “Every individual shall have the right to free association provided that he abides by the law. 

Artícle 11: “Every individual shall have the right to assemble freely with others." 

12.       Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. (Roma 1950) 

Artículo 10(1): “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión...”.

 

Artículo 11(1): “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación incluido el derecho a fundar con otras sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses”. 

13.      Jay Treaty, 1794 (Treaty of Amity Commerce and Navigation between the United States and Great Britain) 

Article 3:  "It is agreed that it shall at all Times be free ... to the Indians dwelling on either side of the said Boundary Line freely to pass and repass by Land, or Inland Navigation ... and freely to carry on trade and commerce with each other.…" 

             II.       ANTECEDENTES EN EL DERECHO NACIONAL 

14.       Bolivia 

- Constitución Política 

Artículo 171. III: "Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los poderes del Estado”. 

- Ley 1.551 de 1994 

Artículo 1: "La presente Ley reconoce, promueve y consolida el proceso de Participación Popular, articulando a las Comunidades Indígenas, Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Juntas Vecinales, respectivamente, en la vida jurídica, política y económica del país. Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y el hombre bolivianos, con una más justa distribución y mejor administración de los recursos públicos. Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa, incorporando la participación ciudadana en un proceso de democracia participativa y garantizando la igualdad de oportunidades en los niveles de representación a mujeres y hombres". 

Artículo 3: "I. Se define como sujetos de la Participación Popular a las Organizaciones Territoriales de Base, expresadas en las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, organizadas según sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias.  

II. Se reconoce como representantes de las Organizaciones Territoriales de Base a los hombres y mujeres, Capitanes, Jilacatas, Curacas, Mallcus, Secretarios(as) Generales y otros(as), designados(as) según sus usos, costumbres y disposiciones estatutarias". 

- Ley 1654 de 1995 

Artículo 5: "Atribuciones. El prefecto en el régimen de descentralización administrativa, tiene las siguientes atribuciones además de las establecidas en la Constitución Política del Estado... (k) Promover la participación popular y canalizar los requerimientos y relaciones de las organizaciones indígenas, campesinas y vecinales por medio de las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo... (r) Otorgar personalidad jurídica con validez en todo el territorio nacional a las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles, constituidas en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que éstas hubieren establecido domicilio en su jurisdicción. Registrar la personalidad jurídica de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales”. 

15.      Brasil 

- Decreto 1.141 de 1994 

Artígo 3: "As acções decorrentes deste Decreto fundamentar-se-ão no reconhecimento da organização social e política, dos costumes, das línguas, das crenças e das tradições das comunidades indígenas”.  

- Estatuto das sociedades indígenas (Projecto de lei) 

Artígo 4.VI:  “assegurar o reconhecimento dos índios e de suas sociedades ou comunidades como grupos etnicamente diferenciados, respeitando suas organizações sociais, usos, costumes, línguas e tradições, seus modos de viver, criar e fazer, seus valores culturais e artísticos e demais formas de expressão;”

16.      Canadá 

- Canadian Charter of Rights and Freedoms (1982) 

2. "Everyone has the following fundamental freedoms:  

(a) freedom of conscience and religion  

(b) freedom of thought, belief, opinion and expression, including freedom of the press and other means of communication.  

(c) freedom of peaceful assembly; and  

(d) freedom of association”. 

- Royal Commission on Aboriginal Peoples  

“Governments, including Aboriginal governments, recognize the critical role that independent Aboriginal print and broadcast media have in the pursuit of Aboriginal self-determination and self-government, and that they support freedom of expression through 

(a) Policies on open access to information; and 

(b) Dedicated funding at arm’s length from political bodies”. 

17.       Chile 

- Ley 19.253 de 1993 

Artículo 9. Para los efectos de esta ley se entenderá por Comunidad Indígena, toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: a) Provengan de un mismo tronco familiar; b) Reconozcan una jefatura tradicional; c) Posean o hayan poseído tierras indígenas en común, y d) Provengan de un mismo poblado antiguo.  

Artículo 36. Se entiende por Asociación Indígena la agrupación voluntaria y funcional integrada por, a lo menos, veinticinco indígenas que se constituyen en función de algún interés y objetivo común de acuerdo a las disposiciones de este párrafo. Las asociaciones indígenas no podrán atribuirse la representación de las Comunidades Indígenas.  

Art. 60. Son mapuches huilliches las comunidades indígenas ubicadas principalmente en la X Región y los indígenas provenientes de ella.  

61. Se reconoce en esta etnia (huilliches) el sistema tradicional de cacicados y su ámbito territorial. Las autoridades del Estado establecerán relaciones adecuadas con los caciques y sus representantes para todos aquellos asuntos que se establecen en el Párrafo 2° del Título III y en el Párrafo 1° del Título V.  

18.       Ecuador 

- Constitución Política del Estado Ecuatoriano 

Artículo 84: El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos a los pueblos indígenas: ... (7) Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad.    

19.      Guatemala 

- Constitución Política de la República de Guatemala  

Artículo 33: "Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. ... 

Artículo 34: Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación.... 

Artículo 35: Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna”. 

20.       Perú 

- Constitución Política del Perú  

Artículo 2: "Toda persona tiene su derecho: ...A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”. 

21.     St. Kitts and Nevis 

- Constitution of St. Kitts and Nevis  

Article 12(1): "Except with his own consent, a person shall not be hindered in the enjoyment of his freedom of expression, including freedom to hold opinions without interference, freedom to receive ideas and information without interference, freedom to communicate ideas and information without interference (whether the communication is to the public generally or to any person or class of persons) and freedom from interference with his correspondence."

 

Article 13(1): "Except with his own consent, a person shall not be hindered in the enjoyment of his freedom of assembly and association, that is to say, his right to assembly freely and associate with other persons and in particular to form or belong to trade unions or other associations for the protection of his interests or to form or belong to political parties or other political associations." 

22.      St. Vincent and St. Grenadines 

- Constitución de St. Vincent y St. Grenadines  

Article 10(1): "Except with his own consent, a person shall not be hindered in the enjoyment of his freedom of expression, including freedom to hold opinions without interference, freedom to receive ideas and information without interference, freedom to communicate ideas and information without interference (whether the communication be to the public generally or to any person or class of persons and freedom from interference with his correspondence." 

Article 11(1): "Except with his own consent, a person shall not be hindered in the enjoyment of his freedom of assembly and association, that is to say, his right to assemble freely and associate with other persons and in particular to form or belongs to trade unions or other associations for the protection of his interests." 

23.      Suriname 

- Constitución de Suriname  

Article 19: "Everyone has the right to make public his thoughts or feelings and to express his opinion through the printed press or other means of communication, subject to the responsibility of all as set forth in the law.  

Article 20: Everyone has the right to freedom of peaceful association and assembly, taking into consideration the rules to be determined by law for the protection of public order, safety, health and morality." 

24.       The Commonwealth of Dominica Constitution Order 1978 

Article 1: "Whereas every person in Dominica is entitled to the fundamental rights and freedoms, that is to say, the rights whatever his race, place of origins, political opinions, colour, creed or sex, but subject to respect for the rights and freedoms of others and for the public interest, to each and all of the following, namely...freedom of conscience, of expression and of assembly and association...." 

25.      Trinidad y Tobago 

- Constitución de la República de Trinidad y Tobago  

Article 4: "It is hereby recognized and declared that in Trinidad and Tobago there have existed and shall continue to exist without discrimination by reason of race, origin, colour, religion or sex, the following fundamental human rights and freedoms, namely:... 

e. the right to join political parties and to express political views; ... 

i. freedom of thought and expression;  

j. freedom of association and assembly..."

  

 [ Indice | Anterior | Próximo ]