SECCIÓN
CUARTA
DERECHOS
ORGANIZATIVOS Y POLÍTICOS
I.
ANTECEDENTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL
1.
Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
las Poblaciones Indígenas (ONU 1994)
Artículo
35: "Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por
fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los
contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de
carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con otros
pueblos a través de las fronteras.
Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar el ejercicio y la
aplicación de este derecho”.
2. Convenio 169, sobre Pueblos
Indígenas y Tribales. Organización Internacional del Trabajo (OIT). 1989
Artículo
32: "Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de determinar
su propia ciudadanía conforme a sus costumbres y tradiciones. La ciudadanía
indígena no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la
ciudadanía de los Estados en que viven.
Los
pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la
composición de sus instituciones de conformidad con sus propios
procedimientos”.
3.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA 1969)
Artículo
16(1): "Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con
fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales,
sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”.
4.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA
1948)
Artículo IV: “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación,
de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión”.
Artículo
XXII: “ Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para
promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político,
económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de
cualquier otro orden”.
5.
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966)
Artículo 21: "Se reconoce el derecho de reunión pacífica... "
Artículo 22(1): "Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con
otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la
protección de sus intereses”.
6. Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial (ONU 1965)
Artículo 5(d)(vii): “....los Estados partes se comprometen a prohibir y
eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el
derecho de toda persona....El derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión;...”.
7.
Convención sobre los Derechos del Niño (ONU 1989)
Artículo 13(1): “ El niño tendrá derecho a la libertad de expresión;...”.
Artículo
14: “ Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión”.
Artículo
15(1): “Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad
de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas”.
8.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948)
Artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o
su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
Artículo
19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;...”.
Artículo
20(1): “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas”.
9. Declaración sobre
los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas,
Religiosas y Lingüísticas (ONU 1990)
Artículo
2(4): "Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de
establecer y mantener sus propias asociaciones”.
Artículo
2(5): "Las personas pertenecientes a minorías tendrán derecho a
establecer y mantener, sin discriminación de ninguno tipo, contactos libres
y pacíficos con otros miembros de su grupo y con personas pertenecientes a
otras minorías, así como contactos transfronterizos con ciudadanos de
otros Estados con los que estén relacionados por vínculos nacionales o étnicos,
religiosos o lingüísticos”.
10. Declaración sobre la Eliminación de
todas las formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión
o las Convicciones (ONU 1981)
Artículo 1(1): “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una
religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad
de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente,
tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica
y la enseñanza”.
11. Carta Africana sobre Derechos Humanos y
de los Pueblos (Carta de Banjul 1981)
Artícle 10(1): “Every individual shall have the right to free association
provided that he abides by the law.
Artícle 11: “Every individual
shall have the right to assemble freely with others."
12. Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. (Roma 1950) Artículo 10(1): “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión...”.
Artículo 11(1): “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica
y a la libertad de asociación incluido el derecho a fundar con otras
sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses”.
13.
Jay Treaty, 1794 (Treaty of Amity Commerce and Navigation between the
United States and Great Britain)
Article 3: "It is agreed
that it shall at all Times be free ... to the Indians dwelling on either
side of the said Boundary Line freely to pass and repass by Land, or Inland
Navigation ... and freely to carry on trade and commerce with each
other.…"
II.
ANTECEDENTES EN EL DERECHO NACIONAL
14.
Bolivia
-
Constitución Política
Artículo 171. III: "Las autoridades naturales de las comunidades indígenas
y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de
normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a
sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta
Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las
atribuciones de los poderes del Estado”.
-
Ley 1.551 de 1994
Artículo
1: "La presente Ley reconoce, promueve y consolida el proceso de
Participación Popular, articulando a las Comunidades Indígenas, Pueblos
Indígenas, Comunidades Campesinas y Juntas Vecinales, respectivamente, en
la vida jurídica, política y económica del país. Procura mejorar la
calidad de vida de la mujer y el hombre bolivianos, con una más justa
distribución y mejor administración de los recursos públicos. Fortalece
los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la
democracia representativa, incorporando la participación ciudadana en un
proceso de democracia participativa y garantizando la igualdad de
oportunidades en los niveles de representación a mujeres y hombres".
Artículo
3: "I. Se define como sujetos de la Participación Popular a las
Organizaciones Territoriales de Base, expresadas en las comunidades
campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, organizadas según sus
usos, costumbres o disposiciones estatutarias.
II.
Se reconoce como representantes de las Organizaciones Territoriales de Base
a los hombres y mujeres, Capitanes, Jilacatas, Curacas, Mallcus,
Secretarios(as) Generales y otros(as), designados(as) según sus usos,
costumbres y disposiciones estatutarias".
-
Ley 1654 de 1995
Artículo 5: "Atribuciones. El prefecto en el régimen de
descentralización administrativa, tiene las siguientes atribuciones además
de las establecidas en la Constitución Política del Estado... (k) Promover
la participación popular y canalizar los requerimientos y relaciones de las
organizaciones indígenas, campesinas y vecinales por medio de las
instancias correspondientes del Poder Ejecutivo... (r) Otorgar personalidad
jurídica con validez en todo el territorio nacional a las fundaciones,
asociaciones y sociedades civiles, constituidas en el territorio nacional o
en el extranjero, siempre que éstas hubieren establecido domicilio en su
jurisdicción. Registrar la personalidad jurídica de las comunidades
campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales”.
15.
Brasil
-
Decreto 1.141 de 1994
Artígo
3: "As acções decorrentes deste Decreto fundamentar-se-ão no
reconhecimento da organização social e política, dos costumes, das línguas,
das crenças e das tradições das comunidades indígenas”.
-
Estatuto das sociedades indígenas (Projecto de lei)
Artígo 4.VI: “assegurar o
reconhecimento dos índios e de suas sociedades ou comunidades como grupos
etnicamente diferenciados, respeitando suas organizações sociais, usos,
costumes, línguas e tradições, seus modos de viver, criar e fazer, seus
valores culturais e artísticos e demais formas de expressão;”
16.
Canadá
- Canadian Charter of Rights and
Freedoms (1982)
2. "Everyone has the following fundamental freedoms:
(a) freedom of conscience and
religion
(b) freedom of thought, belief,
opinion and expression, including freedom of the press and other means of
communication.
(c) freedom of peaceful assembly;
and
(d) freedom of association”.
- Royal Commission on Aboriginal
Peoples
“Governments, including
Aboriginal governments, recognize the critical role that independent
Aboriginal print and broadcast media have in the pursuit of Aboriginal
self-determination and self-government, and that they support freedom of
expression through
(a) Policies on open access to
information; and
(b) Dedicated funding at arm’s
length from political bodies”.
17.
Chile
-
Ley 19.253 de 1993
Artículo 9. Para los efectos de esta ley se entenderá por Comunidad Indígena,
toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y
que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: a) Provengan
de un mismo tronco familiar; b) Reconozcan una jefatura tradicional; c)
Posean o hayan poseído tierras indígenas en común, y d) Provengan de un
mismo poblado antiguo.
Artículo
36. Se entiende por Asociación Indígena la agrupación voluntaria y
funcional integrada por, a lo menos, veinticinco indígenas que se
constituyen en función de algún interés y objetivo común de acuerdo a
las disposiciones de este párrafo. Las asociaciones indígenas no podrán
atribuirse la representación de las Comunidades Indígenas.
Art.
60. Son mapuches huilliches las comunidades indígenas ubicadas
principalmente en la X Región y los indígenas provenientes de ella.
61.
Se reconoce en esta etnia (huilliches) el sistema tradicional de cacicados y
su ámbito territorial. Las autoridades del Estado establecerán relaciones
adecuadas con los caciques y sus representantes para todos aquellos asuntos
que se establecen en el Párrafo 2° del Título III y en el Párrafo 1°
del Título V.
18.
Ecuador
-
Constitución Política del Estado Ecuatoriano
Artículo 84: El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas,
de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público
y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos a los pueblos
indígenas: ... (7) Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de
convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la
autoridad.
19.
Guatemala
- Constitución Política
de la República de Guatemala
Artículo 33: "Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el
derecho de reunión pacífica y sin armas. ...
Artículo
34: Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación....
Artículo
35: Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del
pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia
previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o
disposición gubernamental alguna”.
20.
Perú
-
Constitución Política del Perú
Artículo 2: "Toda persona tiene su derecho: ...A las libertades de
información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la
palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación
social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las
responsabilidades de ley”.
21.
St. Kitts and Nevis
- Constitution of St. Kitts and
Nevis
Article 12(1): "Except with his own consent, a person shall not be
hindered in the enjoyment of his freedom of expression, including freedom to
hold opinions without interference, freedom to receive ideas and information
without interference, freedom to communicate ideas and information without
interference (whether the communication is to the public generally or to any
person or class of persons) and freedom from interference with his
correspondence."
Article 13(1): "Except with his own consent, a person shall not be
hindered in the enjoyment of his freedom of assembly and association, that
is to say, his right to assembly freely and associate with other persons and
in particular to form or belong to trade unions or other associations for
the protection of his interests or to form or belong to political parties or
other political associations."
22.
St. Vincent and St. Grenadines
-
Constitución de St. Vincent y St. Grenadines
Article 10(1): "Except with his own consent, a person shall not be
hindered in the enjoyment of his freedom of expression, including freedom to
hold opinions without interference, freedom to receive ideas and information
without interference, freedom to communicate ideas and information without
interference (whether the communication be to the public generally or to any
person or class of persons and freedom from interference with his
correspondence."
Article 11(1): "Except with
his own consent, a person shall not be hindered in the enjoyment of his
freedom of assembly and association, that is to say, his right to assemble
freely and associate with other persons and in particular to form or belongs
to trade unions or other associations for the protection of his
interests."
23.
Suriname
-
Constitución de Suriname
Article 19: "Everyone has the right to make public his thoughts or
feelings and to express his opinion through the printed press or other means
of communication, subject to the responsibility of all as set forth in the
law.
Article 20: Everyone has the right
to freedom of peaceful association and assembly, taking into consideration
the rules to be determined by law for the protection of public order,
safety, health and morality."
24.
The Commonwealth of Dominica Constitution Order 1978
Article 1: "Whereas every person in Dominica is entitled to the
fundamental rights and freedoms, that is to say, the rights whatever his
race, place of origins, political opinions, colour, creed or sex, but
subject to respect for the rights and freedoms of others and for the public
interest, to each and all of the following, namely...freedom of conscience,
of expression and of assembly and association...."
25.
Trinidad y Tobago
-
Constitución de la República de Trinidad y Tobago
Article 4: "It is hereby recognized and declared that in Trinidad and
Tobago there have existed and shall continue to exist without discrimination
by reason of race, origin, colour, religion or sex, the following
fundamental human rights and freedoms, namely:...
e. the right to join political
parties and to express political views; ...
i. freedom of thought and
expression; j. freedom of association and assembly..."
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