Artículo 38: “Las autoridades comunitarias de los
pueblos y comunidades indígenas ejercerán jurisdicción en los casos
siguientes: a)
Tratándose de controversias en las cuales ambas partes sean indígenas,
ya
sea que pertenezcan a un mismo pueblo o pueblos diferentes.
Cuando el conflicto de que se trate involucre como partes a indígenas
y no indígenas, el infractor, tratándose de asunto penal, o el demandante
si el asunto es de materia diversa a la penal, podrá elegir a la autoridad
a la que someterá la controversia. b)
Que la materia de las controversias verse sobre: delitos que estén sancionados en el Código Penal del Estado de Oaxaca,
con pena económica o corporal que no exceda de dos años de prisión, en
estos casos las autoridades comunitarias actuarán, a través de sus órganos
competentes, como auxiliares del Ministerio Público o del Poder Judical;
tenencia individual de la tierra en la comunidad de referencia, faltas
administrativas y de policía; atentado contra de las formas de organización,
cultura, servicios comunitarios, trabajos y obras públicas; cuestiones del
trato civil y familiar; incumplimiento del deber de las madres y padres de
familia consistente en enviar a sus hijos e hijas a la escuela; y en
general, todos aquellos casos en los que los ascendientes o los esposos y
esposas no se conduzcan como buenos padres y
madres de familia. II.
Las autoridades comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas
ejercerán jurisdicción con base en las formalidades siguientes: a)
Las autoridades serán públicas; b)
El infractor y en su caso el demandado serán oídos en justicia. c)
La detención no podrá exceder de 36 horas si el asunto es
administrativo. Si se trata de probable delito, la detención no excederá
de 48 horas; d)
Todas las formas de incomunicación y tortura del presunto infractor
quedan prohibidas; e)
La resolución principal se asentará por escrito, y contendrá las
razones motivo de la misma; y f)
Las sanciones que se impomgan en ningún caso atentarán contra los
derechos humanos ni contra las garantías individuales y sociales
establecidas en la Constitución General de la República. Las resoluciones de las autoridades comunitarias de
los pueblos y comunidades indígenas deberán ser consideradas como
elementos necesarios para formar y fundar la convicción de jueces y
magistrados”. 14. Nicaragua
- Constitución de Nicaragua Article
49: “Communities in the Atlantic Coast and the population in general have
the right to form organizations in order to realize their aspirations
according to their own interest, without discrimination, and to participate
in the construction of a new society.” Article
89: “The Communities of the Atlantic Coast have the right to preserve and
develop their cultural identities within the framework of national unity, to
be granted their own forms of social organization, and to administer their
local affairs according to their traditions.” Article
180: “The Communities of the Atlantic Coast have the right to live and
develop under the forms of social organization that correspond to their
historic and cultural traditions. The
state guarantees these communities...the free election of their authorities
and representatives.” Article
181: “The state shall implement a law which establishes autonomous
governments in the regions inhabited by the indigenous peoples and ethnic
communities of the Atlantic Coast to guarantee the exercise of their
rights...” - Estatuto de Autonomía de Las Regiones de la Costa
Atlántica de Nicaragua, Ley No. 28 de 1987 Articulo 4: "Las Regiones en donde habitan las
Comunidades de la Costa Atlántica gozan, dentro de la unidad del Estado
Nicaragüense, de un Régimen de Autonomía que les garantiza el ejercicio
efectivo de sus derechos históricos y demás, consignados en la Constitución
Política”. Artículo 6: “Para el pleno ejercicio del derecho
de Autonomía de las Comunidades de la Costa Atlántica, se establecen dos
Regiones Autónomas en lo que comprende el Departamento de Zelaya.
La Región Autónoma Atlántico Norte [y] La Región Autónoma Atlántico
Sur”. Artículo 7: "El territorio de cada Región
Autonóma se dividirá para su administración en municipios, que deberán
ser establecidos, hasta donde sea posible, conforme a sus tradiciones
comunales y se regirán por la ley de la materia. La subdivisión
administrativa de los municipios será establecida y organizada por los
Consejos Regionales correspondientes, conforme a sus tradiciones”. Artículo 8: Las Regiones Autónomas “[t]ienen a
través de sus órganos administrativos las siguentes atribuciones
generales: 1.
Participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los
planes y programas de desarrollo nacional en su región. 2.
Administrar los programas de salud, educación, cultura,
abastecimiento, transporte, servicio comunales. 3.
Impulsar los proyectos económicos, sociales y culturales propios. 4.
Promover el racional uso goce y disfrute de las aguas, bosques,
tierras comunales y la defense de sus sistema ecológico. 5.
Promover el estudio, fomento, desarrollo, preservación y difusión
de las culturas tradicionales de las Comunidades así como su patrimonio
histórico, artístico, linguístico y cultural. Artículo 9: "En la explotación racional de los
recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las
Regiones Autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad sobre las
tierras comunales, y deberá beneficiar en justa proporción a sus
habitantes mediante acuerdos entre el Gobierno Regional y el Gobierno
Central”. Artículo 11: "Los habitantes de las Comunidades
de la Costa Atlántica tienen derecho a: 3.
Usar, gozar y disfrutar de las aguas, bosques y tierras comunales
dentro de los planes de desarrollo nacional. 4.
Desarrollar libremente sus organizaciones sociales y productivas
conforme a sus propios valores. 6.
Formas comunales, colectivas o individuales de propiedad y la
transmisión de la misma. 7.
Elegir y ser elegidos autoridades propias de las Regiones Autónomas”. 15. Panama
- Decreto de Gabinete No. 53 (26-JJ-71) Artículo
4: "Los Estados al aplicar
el derecho interno deben tomar las siguientes consideraciones: los valores
culturales, religiones, las formas de control de las poblaciones" Artículo 8: "Los controles sociales de las
Comunidades Indígenas en materia penal servirán para reprimir los delitos
perpetrados por éstas. Sin embargo, si estas medidas sean insuficientes,
las autoridades competentes actuarán tomando siempre en cuenta las
costumbres de las poblaciones indígenas”.
- Régimen Especial de la Comarca Kuna Yala Artículo 3: "El Congreso General Kuna regulará
la vida jurídica de la Comarca por medio de acuerdos y resoluciones que
tendrán fuerza de Ley una vez aprobabadas y promulgadas”. Artículo 11: "La Comarca Kuna Yala estará
estructurada así: a) Congreso General de Cultura Kuna. b) Congreso General
Kuna”. Artículo 12: "El
Estado reconoce y garantiza la existencia de las autoridades referidas en el
Artículo anterior como organismos político-religioso y administrativo de
la Comarca Kuna Yala, cuyas competencia y jurisdicciones se establecen en la
presente Ley y la Carta Orgánica”. Artículo 20: "Son atribuciones del Congreso
General Kuna; 1) Dictar medidas necesarias y concretas para el progreso y
desarrollo de la Comarca. 4)
Velar por la conservación de los bienes comunales, individuales,
particulares, colectivos, el medio ambiente y los recursos naturales.
14) Ejercer acciones legales a que haya lugar en el nombre de la
Comarca y en defensa de sus derechos”. - Ley 16
de 1953 (Se organiza la Comarca de San Blas) Artículo 3: “La autoridad administrativa superior
de la Comarca la ejerce el Intendente, con categoría igual al Gobernador de
la provincia y con atribuciones similares a la de este funcionario, en
cuanto fueren aplicables al Gobierno y administración de la Comarca”. Artículo 4: ”La Regiduría de Puerto Obaldía,
cuyos límites se describen en el Artículo Primero, parágrafo segundo de
esta Ley, tendrá su cabecera en Puerto Obaldía y dependerá directamente
del Intendente. Su jurisdicción se extiende hasta el pueblo de Permé,
excluyendo los caseríos indígenas de Anachucuna y Armila que forman parte
de la población autóctona de la Comarca”. Artículo 5: ”En cada una de las poblaciones de
Anachuncuna y Armila habrá un Sahila, que tendrá función de cooperar con
las autoridades de Administración Nacional”. Artículo 6: ”Los Sahila Generales, tendrán las
funciones de Inspectores de Policía y percibirán cada uno de ellos, un
haber de B/.90.00 mensuales; los Sáhilas de las poblaciones con más de 500
habitantes, las funciones de Comisarios de Primera clase con un haber de B/.
60 mensuales; y los Sahilas de las islas y pueblos de más de 1 00
habitantes y menos de 500 habitantes, las funciones de Comisarios de Segunda
Clase, con haber mensual de B/.25.00”. Artículo 7: ”Es obligación de la primera
autoridad política de toda población indígena tomar conocimiento de las
infracciones de la Ley, que ocurrieron dentro de su jurisdicción, informar
de lo sucedido al Intendente y poner a las órdenes de ésta a los
transgresores”. Artículo 8: ”Los particulares que infrinjan la
disposición anterior y la autoridad que los patrocine o encubra, se harán
acreedores de las sanciones legales correspondientes”. Artículo 9: ”Habrá en cada población de más de
cien habitantes un lugar de prevención o seguridad, construido por el
Estado, para mantener detenidos a los ínfractores de la Ley”. Artículo 10: ”Son atribuciones del Intendente: a) Comunicar las Leyes y órdenes superiores a los
empleados de su dependencia. b) Dar instrucciones a los regidores y demás
empleados subaltemos para la recta ejecución de las leyes y órdenes
superiores. e) Mantener el orden en la Comarca. d) Consultar al Organo Ejecutivo las dudas que surjan
en la interpretación de las Leyes administrativas y fiscales. e) Conocer en segunda instancia de los negocios
policivos, correccionales o rurales que hayan sido fallados por los
Regidores, comisarios o Inspectores indígenas. f) Vigilar a los empleados de la Comarca de San Blas
en el desempeño de sus funciones, dictando las providencias convenientes
para su mejor cumplimiento. g) Informar igualmente al Organo Ejecutivo sobre la
marcha de la administración de la Comarca, sugiriendo las reformas que, a
su juicio, sean convenientes. h) Visitar periódicamente la Comarca para
cerciorarse de la administración y de la conducta de los empleados. i) Formular inventario anual del archivo, mueblaje y
enseres de la oficina, remitiendo al Ministerio de Gobierno y Justicia un
duplicado de dicho inventario. j) Cuidar de que los archivos se arreglen debidamente
y se conserven en buen estado. k) Fomentar la instrucción pública, la agricultura,
la ganadería, la industria y el comercio y cuidar de la higiene de la
población y la conservación de las vías públicas. l) Perseguir por medio de la policía a los acusados
y reos de delitos cometidos en la Comarca de San Blas y a los prófugos que
se encuentren en ella para ponerlos a disposición de la autoridad
competente. m) Solicitar a los funcionarios públicos los
informes que estime necesarios para la resolución de los asuntos de su
competencia. n) Ejercer las funciones notariales atribuidas a los
secretarios de los Consejos Municipales. ñ) Ejercer las funciones de Registrador Auxilar del
Estado civil. o) Conocer de los asuntos que conocen los Alcaldes en
relación con el Código de Minas. p) Impedir el uso ilegal de las riquezas Nacionales
en la Comarca y dar aviso al Organo ejecutivo del descubrimiento de Minas,
Huacas y otras riquezas de valor arqueológico en la Comarca, impidiendo que
estas sean puestas en el comercio por persona alguna. q) Todos los demás que le fije el Gobierno
Nacional”. Artículo 11: ”Habrá en la Comarca de San Blas
tres Sahilas principales los que residirán en Tubualá, Ustupu y Narganá y
tendrán como jurisdicción las que tradicionalmente ejercen sobre sus
respectivas tribus. Las facultades de los tres caciques principales y de los
Sahilas de islas y pueblos, serán determinadas en la Carta Orgánica de la
Comunidad”. Artículo 12: ”El Estado reconoce la existencia y
jurisdicción en los asuntos concernientes a infracciones legales,
exceptuando lo referente a la aplicación de las Leyes Penales, del Congreso
General Kuna, de los Congresos de pueblos y tribus, con arreglo a su tradición
y su Carta Orgánica, con las salvedades pertinentes para evitar
incompatibilidades con la Constitución y Leyes de la República”.
- Ley 22 de 1983 (Crea la Comarca
de Emberá-Wounaan) Artículo 7: “La Comarca de Emberá-Wounaan queda
sujeta, en cuanto a su administración a lo que disponga la Constitución
Nacional, las leyes y las disposiciones que adopte el Congreso General de la
Comarca, las cuales serán ejecutadas por los gobiernos municipales y los
organismos estatales que se instituyan en la misma”. Artículo
10: “Se instituye como máximo organismo tradicional de decisión y
expresión del pueblo Emberá Wounaan, al Congreso General de la Comarca,
cuyos pronunciamientos se darán a conocer por medio de resoluciones
suscritas por la Directiva del Congreso, las que entrarán en vigencia a
partir de su debida promulgación. Igualmente se instituyen los Congresos
Regionales y los Congresos Locales como organismos tradicionales de expresión
y decisión, se establece además el Consejo de Nokoes como organismo de
consulta de los Congresos y de los Caciques de la Comarca”. Artículo 11: “Habrá un cacique general dentro de
la Comarca, quien será la primera autoridad tradicional del pueblo Emberá-Wounaan,
cuyas funciones y facultades se establecerán en la Carta Orgánica de la
Comarca. El cacique general será el
prinncipal representante y vocero de la Comarca ante el Gobierno Nacinal y
entidades públicas y privadas”. 16. Paraguay
- Constitución de la República de Paraguay Artículo
63: "De la Identidad Étnica: ... Tienen derecho, asimismo, a aplicar
libremente sus sistemas de organización política... Artículo 65: "Del Derecho a la Participación:
Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida
económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos
consuetudinarios, esta Consitución y las leyes nacionales”.
- Ley 904 de 1981 Artículo 5: "Las comunidades indígenas podrán
aplicar para regular su convivencia, sus normas consuetudinarias en todo
aquello que no sea incompatible con los principios del orden público”. 17. Peru - Ley 24.656 Ley General de Comunidades
Campesinas Artículo
4: “Las comunidades campesinas son competentes para: a)
Formular y ejecutar sus planes de desarrollo integral: agropecuario,
artesanal e industrial, promoviendo la participación de los comuneros; b)
Regular el acceso al uso de la tierra y otros recursos por parte de
sus miembros; c)
Levantar el catastro comunal y delimitar las áreas de los centros
poblados y los destinados a uso agrícola, ganadero, forestal, de protección
y otros; d)
Promover la reforestación en tierras de aptitud forestal; e)
Organizar el régimen de trabajo de sus miembros para actividades
comunales y familiares que contribuyan al menjor aprovechamiento de su
patrimonio; f)
Centralizar y concertar con organismos públicos y privados, los
servicios de apoyo a la producción y otros, que requieren sus miembros; g)
Constituir empresas comunales, multicomunales y otras formas
asociativas; h)
Promover, coordinar y apoyar el desarrollo de actividades y
festividades cívicas, culturales, religiosas, sociales y otras que
respondan a valores, usos, costumbres y tradiciones que les son propias, y i)
Las demás que señale el Estatuto de la Comunidad”.
- Constitución Política del Perú Artículo
89: "Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y
son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo
comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo
económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece.
La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de
abandono previsto en el artículo anterior”. 18. Venezuela
Código Penal Artículo
16: “El Tribunal podrá declarar inimputable al indígena que cometa un
hecho calificado de punible, teniendo en cuenta su incapacidad de comprender
la ilicitud de su acto o de obrar conforme a las normas de derecho”.
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