26.      Inter-American Commission on Human Rights, Report on the Situation of Human Rights in Ecuador (1997)

 

“the State take the measures necessary to ensure the meaningful and effective participation of indigenous representatives in the decision-making processes about development and other issues which affect them and their cultural survival.  'Meaningful' in this sense necessarily implies that indigenous representatives have full access to the information which will facilitate their participation."

 

-"Given that the protection of the rights of indigenous individuals and communities affected by oil and other development activities requires that adequate protective measures be put in place before damage has been suffered, the Commission recommends that the State take the measures necessary through the INDA and other agencies to restrict settlers to areas which do not infringe upon the ability of indigenous peoples to preserve their traditional culture."

 

-"Certain indigenous peoples maintain special ties with their traditional lands, and a close dependence upon the natural resources provided therein - respect for which is essential to their physical and cultural survival."  

            II.        DOMESTIC AUTHORITIES AND PRECEDENTS 

27.      Argentina  

                   Constitución de la  Nación Argentina  

         Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso  

Artículo 75(17): "Garantizar el respeto a su identidad [indígenas argentinos]... Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejerecer concurrentemente estas atribuciones”.  

Artículo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.  El daño ambiental generará prioritáriamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

 

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.   

 

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarias, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

 

Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.  

28.      Bolivia  

                   - Constitución de Bolivia  

Artículo 171(1): "Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el Territorio Nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones”.  

- Ley 1.333 de 1992

 

Artículo 56: “El Estado promoverá programas de desarrollo en favor de las comunidades que tradicionalmente aprovechan los recursos de flora y fauna silvestre con fines de subsistencia, modo de evitar su depredación y alcanzar su uso sostenible”.

 

Artículo 64: “La declaratoria de áreas protegidas es compatible con la existencia de comunidades tradcionales y pueblos indígenas, considerando los objetivos de la  conservación y planes de manejo”.

 

Artículo 78: “El Estado creará los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar.

 

1.         La participación de comunidades tradicionales y pueblos indígenas en  los procesos del desarrollo sostenible y uso racional de los recursos naturales renovables considerando sus particularidades sociales, económicas y culturales, en el medio donde se desenvuelven sus actividades”.

 

- Ley 1.700 de 1996

 

Artículo 32. II “Se garantiza a los pueblos indígenas la exclusividad en el aprovechamiento forestal en las tierras comunitarias de origen debidamente reconocidas de acuerdo al artículo 171 de la Constitución Política del Estado y a la Ley No. 1.257 que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.  El área intervenida anualmente está sujeta al pago de la patente de aprovechamiento forestal mínima. Son aplicables a estas autorizaciones las normas establecidas en el párrafo IV del artículo anterior.

III. No requiere autorización previa le derecho al uso tradicional y doméstico, con fines de subsistencia, de los recursos forestales por parte de las poblaciones  rurales en las áreas que ocupan, así como de los pueblos indígenas dentro de sus tierras forestales comunitarias de origen. Asimismo se garantiza a los propietarios de este derecho dentro de su propiedad para fines no comerciales. La  reglamentación determinará los recursos de protección contra el abuso de este derecho”.  

29.      Brazil  

                    - Constituca da República Federativa do Brasil  

Art. 225: “Todos têm direito ao meio ambiente ecologicamente equilibrado, bem de uso comum do povo e essencial à sadia qualidade de vida, impondo-se ao poder público e à coletivadade o dever de defend-lo e preservá-lo as presentes e futuras geracoes.”  

Art. 231, § 3: “O aproveitamento dos recursos hídricos, incluídos os potenciais energéticos, a pesquisa e a lavra das riquezas minerais em terras indígenas só podem ser efetivados com autorizacao do Congresso Nacional, ouvidas as comunidades afetadas, ficando-lhes assegurada participacao nos resultado de lavra, na forma da lei”  

- Decreto 1.141 de 1994  

Art. 1: “As açoes de proteção ambiental, saúde, e apoio às atividades produtivas voltadas às comunidades indígenas constituem encargo da União.“  

Art. 2. “Parágrafo único: “Na elaboração dos programas e projetos de que trata este artigo, será garantida a participação, de representantes da Funai e da comunidade indígena envolvida.“

- Estatuto das sociedades indigenas (Proyecto de ley)  

Art. 93: “A União promoverá, dentre outras, as ações de fiscalização e as necessárias à manutenção do equilíbrio ecológico das terras indígenas e de seu entorno, mediante:  

I.          a realização de diagnóstico sócio-ambiental, para conhecimento da situação, como base para as intervenções necessárias;

 

II.          a recuperação das terras que tenham sofrido processos de degradação dos seus recursos naturais;

 

III.         o controle ambiental das atividades potencial ou efetivamente modificadoras do meio ambiente, mesmo daquelas desenvolvidas fora dos limites das terras indígenas que afetam;

 

IV.        a educação ambiental, envolvendo a comunidade indígena e a sociedade regional na proteção ambiental das terras indígenas e de seu entorno;

V.         a identificação e difusão de tecnologias, indígenas e não-indígenas, consideradas apropriadas do ponto de vista ambiental e antropológico.”

 

Art.98: ”O estabelecimento de áreas destinadas à preservação ambiental em terras indígenas não deverá prejudicar o livre trânsito dos índios em suas terras.”  

30.      Canada  

                   - Canadian Constitution Act of 1867  

Article 127 (1): "The exercise of the right of self government includes the authority of the duly constituted legislative bodies of Aboriginal peoples, each within its own jurisdiction...b) to develop, maintain and strengthen their relationship with their lands, waters and environment so as to determine and control their development as peoples according to their own values and priorities and ensure the integrity of their societies."  

          - Royal Commission on Aboriginal Peoples, Vol 4 Recommendations, 4.6.8  

“The government of Canada recognize the contribution of Aboriginal traditional knowledge to environmental stewardship and support its development.”

 

4.6.9

 

“The government of Canada make provisions for the participation of Aboriginal governments and organizations in future international agreements concerning environmental stewardship.”

 

Vol 2 Recommendations

 

“(b) Provincial governments amend their water resource legislation to provide for Aboriginal participation in water resource planning and for the establishment of co-management boards on their traditional lands.”  

                   - Anishnaabe Government Agreement in Principle, 5.6.1  

“The First Nation may make laws with respect to natural resources, both renewable  and non-renewable, and respecting the preservation, protection, use, management,  development and control of those natural resources, to the extent that these resources are under the jurisdiction of Canada and are part of First Nation land.”        

31.      Colombia  

                   Constitución Política de Colombia  

Artículo 63 "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley son inalienable, imprescriptibles e inembargables."  

Artículo 79: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines."

 

Artículo 80: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos natuales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o susticución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales e exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.”

 

Artículo 287: "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y de la ley.  En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

 

1.         Gobernarse por autoridades propias

 

2.         Ejercer las competencias que les correspondan

 

3.         Administrar los recursos, establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones"

 

Artículo 330: "De conformidad con la constitución y las leyes los territorios indígenas serán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:

 

1.         Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento en sus territorios.

 

2.         Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

 

3.         Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.

 

4.         Percibir y distribuir sus recursos.

5.         Velar por la preservación de los recursos naturales.

 

9.         Las que señale la Constitución y la Ley.

 

Parágrafo. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respeto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades."  

           - Ley No. 1715 de 1996  

"Ley del servicio nacional de reforma agraria

Titulo I: servicio nacional de reforma agraria

 

Artículo III: Se garantizan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originarias sobre sus tierras comunitarias de origen, tomando en cuenta sus implicaciones económicas, sociales y culturales, y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Constitución Política del Estado.  La denominación de tierras comunitarias de origen comprende el concepto de territorio indígena, de conformidad a la definición establecida en la parte II del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991."  

32.      Costa Rica  

                    Ley No. 6172 de 1977  

Artículo 7: ...”Los recursos naturales deberán ser explotados racionalmente. Únicamente podrán llevarse a cabo programas forestales por instituciones del Estado que garanticen renovación permanente de los bosques, bajo la autorización y vigilancia de Conai, guardas de reservas indígenas, nombrados por el Gobierno, tendrán a su cargo la protección de los bosques y la vigilancia de ellos.  La Conai está expresamente facultada para revocar o suspender, en cualquier momento, los permisos extendidos; cuando estimare que existe abuso en la explotación o bien cuando ponga en peligro el equilibrio ecológico de la región”...  

33.      Chile  

                   Ley 19.253 de 1993  

Art 35 En la administración de las áreas silvestres protegidas, ubicadas en las áreas de desarrollo indígena, se considerará la participación de las comunidades ahí existentes.  La Corporación Nacional Forestal o el Servicio Agrícola y Ganadero y la Corporación, de común acuerdo, determinarán en cada caso la forma y alcance de la participación sobre los derechos de uso que en aquellas áreas corresponda a las Comunidades Indígenas.

34.      Ecuador  

                    - Constitución Política de la República del Ecuador  

"Sección VI Del Medio Ambiente

 

Artículo 44. "El Estado protege el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sostenible. Se declará de interés público y se regulará conforme a la Ley:

 

a.         La preservación del media ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país;

 

b.         La prevención de la contaminación ambiental, la explotación sustentable de los recursos naturales y los requisitos que deban cumplir las actividades públicas o privadas que puedan afectar al medio ambiente; y,

 

c.         El establecimiento de un sistema de áreas naturales protegidas y el control del turismo receptivo y ecológico.

 

Artículo 45: Se prohibe la fabricación, importación, tenencia y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

 

Artículo 46: La Ley tipificará las infracciones y regulará los procedimientos para establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales, que correspondan a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u omisiones en contra de las normas de protección al medio ambiente.

 

Artículo 47: El Estado ecuatoriano será responsable por los daños ambientales en los términos señalados en el artículo 23 de la Constitución.

 

Artículo 48: “Sin Perjuicios de los derechos de los ofendidos y los perjudicados, cualquier persona natural o jurídica podrá ejercer las acciones contempladas en la Ley para la protección del medio ambiente”.  

                    - Ante-Proyecto Ley de Nacionalidades Indígenas del Ecuador  

Artículo 13: "En tierra de dominio público, el Estado fijarcá de oficio los linderos de los territorios bajo ocupación de las nacionalidades indígenas. Tal determinación garantizará el uso y el goce exclusivo de la tierra y de otros recursos naturales dentro de esos territorios”. 

35.      United States  

                   Indian Self Determination and Education Assistance Act, 25, USC §450a(a)  

Declaring it to be the policy of the United States to assure "maximum Indian participation in the direction of educational as well as other federal services to Indian communities so as to render such services more responsive to the needs of those communities."  

36.      Mexico  

         Constitutión Política de los Estados Unidos Mexicanos  

Artículo 4: "... La ley protegerá y promoverá el desarrollo ds sus... recursos y formas específicas de organización social... En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley”.  

37.      Nicaragua  

                    - Constitución de Nicaragua  

Artículo 89: ...”El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las Comunidades de la Costa Atlántica. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales”...

 

Artículo 180: ...”El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos,  la efectividad de sus formas de propiedad comunal”...  

- Ley No. 28 de 1987 (Estatuto de Autonomía de  Las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua)  

Artículo 8: "Las Regiones Autónomas establecidas por el presente Estatuto son Personas Jurídicas de Derecho Público que siguen en lo que corresponde, las políticas, planes y orientaciones nacionales. Tienen a través de sus órganos administrativos las siguientes atribuciones:

 

1. Participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo nacional en su región, a fin de armonizarlos con los intereses de ]as Comunidades de la Costa Atlántica.

3. Impulsar los proyectos económicos, sociales y culturales propios.

4. Promover el racional uso, goce y disfrute de las aguas, bosques, tierras comunales y la defensa del sisterna ecológico”.

 

Artículo 9: "En la explotación racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las Regiones Autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales, y deberá beneficiar en justa proporción a sus habitantes mediante acuerdos entre el Gobierno Regional y el Gobierno Central”.

 

Artículo 35: "La Región Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de los bienes que integran su patrimonio, de conformidad con este Estatuto y Leyes”.

 

Artículo 36: "La propiedad comunal la constituyen las tierras, aguas y bosques que han pertenecido tradicionalmente a las Comunidades de la Costa Atlántica, y están sujetas a las siguientes disposiciones:

2) Los habitantes de las Comunidades tienen derecho a trabajar parcelas en la propiedad comunal y al usufructo de los bienes generados por el trabajo realizado”.  

38.      Panama  

Régimen Especial de la Comarca Kuna Yala (Ley 2 de 1938 -reformada por la Ley 99 de 98)  

Artículo 20: "Son atribuciones del Congreso General Kuna; 4) Velar por la conservación de los bienes comunales, individuales, particulares, colectivos, el medio ambiente y los recursos naturales”.  

Artículo 41: "Las tierras constituyen Patrimonio de la Comarca en consecuencia corresponderá al Congreso General Kuna establecer políticas de distribución, explotación y utilización racional de la misma, garantizando mayor beneficio colectivo a las Comunidades y aboliendo el surgimiento del latifundismo y minifundismo”.

 

Artículo 45: "Los Recursos Naturales que existen en la Comarca, podrán ser explorados y explotados, previa aprobación expresa del Congreso y concepto favorable de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Congreso”.  

39.      Paraguay  

          Constitución de la República de Paraguay  

Artículo 7: "Del derecho a un ambiente saludable: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente."

 

Artículo 8: "De la protección ambiental: Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.  

 

Se prohibe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales.

 

El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar”.  

 

Artículo 65 - "Del derecho a la participación: Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Consitución y las leyes nacionales”.

 

Artículo 66: "De la Educación y la Asistencia: ...Se atenderá, además, a sus defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural”.  

40.      Peru  

Constitución Política del Perú  

Artículo 68: "El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”.  

Artículo 69: "El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada”.  

41.      Venezuela  

         Ley Indígena  

Artículo 7: "Los terrenos comprendidos dentro de las reservas, que sean de vocación forestal, deberán guardar ese carácter a efecto de mantener inalterable el equilibrio hidrológico de las cuencas hidrográficas y de conservar la vida silvestre de esas regiones.  

Los recursos naturales renovables deberán ser explotados racionalmente. Unicamente podrán llevarse a cabo programas forestales por instituciones del Estado que garanticen la renovación permanente de los bosques bajo la autorización y vigilancia de CONAI. Los guardareservas indígenas, nombrados por el Gobierno, tendrán a su cargo la protección de los bosques y la vigilancia de ella. La CONAI está expresamente facultada para revocar o suspender, en cualquier momento, los permisos extendidos; cuando estimare que existe abuso en la explotación o bien cuando se ponga en peligro el equilibrio ecológico de la región”.

  

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