26.
Inter-American Commission on Human Rights, Report on the Situation of
Human Rights in Ecuador (1997)
“the State take the measures
necessary to ensure the meaningful and effective participation of indigenous
representatives in the decision-making processes about development and other
issues which affect them and their cultural survival. 'Meaningful' in this sense necessarily implies that
indigenous representatives have full access to the information which will
facilitate their participation."
-"Given that the protection
of the rights of indigenous individuals and communities affected by oil and
other development activities requires that adequate protective measures be
put in place before damage has been suffered, the Commission recommends that
the State take the measures necessary through the INDA and other agencies to
restrict settlers to areas which do not infringe upon the ability of
indigenous peoples to preserve their traditional culture."
-"Certain indigenous peoples
maintain special ties with their traditional lands, and a close dependence
upon the natural resources provided therein - respect for which is essential
to their physical and cultural survival."
II. DOMESTIC AUTHORITIES AND PRECEDENTS
27. Argentina
Constitución de la Nación
Argentina
Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso
Artículo
75(17): "Garantizar el respeto a su identidad [indígenas
argentinos]... Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias
pueden ejerecer concurrentemente estas atribuciones”.
Artículo 41: "Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental
generará prioritáriamente la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica,
y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarias, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de
residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.
28. Bolivia
- Constitución de Bolivia
Artículo
171(1): "Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los
derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que
habitan en el Territorio Nacional, especialmente los relativos a sus tierras
comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales, su identidad, valores, lenguas, costumbres e
instituciones”.
- Ley 1.333 de 1992
Artículo 56: “El Estado promoverá programas de
desarrollo en favor de las comunidades que tradicionalmente aprovechan los
recursos de flora y fauna silvestre con fines de subsistencia, modo de
evitar su depredación y alcanzar su uso sostenible”.
Artículo 64: “La declaratoria de áreas protegidas
es compatible con la existencia de comunidades tradcionales y pueblos indígenas,
considerando los objetivos de la conservación
y planes de manejo”.
Artículo 78: “El Estado creará los mecanismos y
procedimientos necesarios para garantizar.
1.
La participación de comunidades tradicionales y pueblos indígenas
en los procesos del desarrollo
sostenible y uso racional de los recursos naturales renovables considerando
sus particularidades sociales, económicas y culturales, en el medio donde
se desenvuelven sus actividades”.
- Ley 1.700 de 1996
Artículo 32. II “Se garantiza a los pueblos indígenas
la exclusividad en el aprovechamiento forestal en las tierras comunitarias
de origen debidamente reconocidas de acuerdo al artículo 171 de la
Constitución Política del Estado y a la Ley No. 1.257 que ratifica el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. El área intervenida anualmente está sujeta al pago de la
patente de aprovechamiento forestal mínima. Son aplicables a estas
autorizaciones las normas establecidas en el párrafo IV del artículo
anterior.
III. No requiere autorización previa le derecho al
uso tradicional y doméstico, con fines de subsistencia, de los recursos
forestales por parte de las poblaciones
rurales en las áreas que ocupan, así como de los pueblos indígenas
dentro de sus tierras forestales comunitarias de origen. Asimismo se
garantiza a los propietarios de este derecho dentro de su propiedad para
fines no comerciales. La reglamentación
determinará los recursos de protección contra el abuso de este derecho”.
29. Brazil
- Constituca da República Federativa do Brasil
Art.
225: “Todos têm direito ao meio ambiente ecologicamente equilibrado, bem
de uso comum do povo e essencial à sadia qualidade de vida, impondo-se ao
poder público e à coletivadade o dever de defend-lo e preservá-lo as
presentes e futuras geracoes.”
Art. 231, § 3: “O aproveitamento dos recursos hídricos,
incluídos os potenciais energéticos, a pesquisa e a lavra das riquezas
minerais em terras indígenas só podem ser efetivados com autorizacao do
Congresso Nacional, ouvidas as comunidades afetadas, ficando-lhes assegurada
participacao nos resultado de lavra, na forma da lei”
- Decreto 1.141 de 1994
Art.
1: “As açoes de proteção ambiental, saúde, e apoio às atividades
produtivas voltadas às comunidades indígenas constituem encargo da
União.“
Art. 2. “Parágrafo único: “Na elaboração dos
programas e projetos de que trata este artigo, será garantida a participação,
de representantes da Funai e da comunidade indígena envolvida.“
- Estatuto das sociedades indigenas (Proyecto de ley)
Art.
93: “A União promoverá, dentre outras, as ações de fiscalização e as
necessárias à manutenção do equilíbrio ecológico das terras indígenas
e de seu entorno, mediante:
I.
a realização de diagnóstico sócio-ambiental, para conhecimento da
situação, como base para as intervenções necessárias;
II.
a recuperação das terras que tenham sofrido processos de degradação
dos seus recursos naturais;
III.
o controle ambiental das atividades potencial ou efetivamente
modificadoras do meio ambiente, mesmo daquelas desenvolvidas fora dos
limites das terras indígenas que afetam;
IV.
a educação ambiental, envolvendo a comunidade indígena e a
sociedade regional na proteção ambiental das terras indígenas e de seu
entorno;
V.
a identificação e difusão de tecnologias, indígenas e não-indígenas, consideradas apropriadas do ponto de vista ambiental e
antropológico.”
Art.98: ”O estabelecimento de áreas destinadas à
preservação ambiental em terras indígenas não deverá prejudicar o livre
trânsito dos índios em suas terras.”
30. Canada
- Canadian Constitution Act of 1867
Article
127 (1): "The exercise of the right of self government includes the
authority of the duly constituted legislative bodies of Aboriginal peoples,
each within its own jurisdiction...b) to develop, maintain and strengthen
their relationship with their lands, waters and environment so as to
determine and control their development as peoples according to their own
values and priorities and ensure the integrity of their societies."
-
Royal Commission on Aboriginal Peoples, Vol 4 Recommendations, 4.6.8
“The government of Canada
recognize the contribution of Aboriginal traditional knowledge to
environmental stewardship and support its development.”
4.6.9
“The government of Canada make
provisions for the participation of Aboriginal governments and organizations
in future international agreements concerning environmental stewardship.”
Vol
2 Recommendations
“(b) Provincial governments
amend their water resource legislation to provide for Aboriginal
participation in water resource planning and for the establishment of
co-management boards on their traditional lands.”
- Anishnaabe Government Agreement in Principle, 5.6.1
“The First Nation may make laws
with respect to natural resources, both renewable and non-renewable, and respecting the preservation,
protection, use, management, development
and control of those natural resources, to the extent that these resources
are under the jurisdiction of Canada and are part of First Nation land.”
31. Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo
63 "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras
comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio
arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley son
inalienable, imprescriptibles e inembargables."
Artículo 79: “Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantizará a la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de
estos fines."
Artículo 80: “El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos natuales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o susticución. Además deberá
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales e exigir la reparación de los daños causados. Así
mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas
situados en las zonas fronterizas.”
Artículo 287: "Las entidades territoriales
gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites
de la Constitución y de la ley. En
tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1.
Gobernarse por autoridades propias
2.
Ejercer las competencias que les correspondan
3.
Administrar los recursos, establecer los tributos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones"
Artículo 330: "De conformidad con la constitución
y las leyes los territorios indígenas serán gobernados por consejos
conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades
y ejercerán las siguientes funciones:
1.
Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y
poblamiento en sus territorios.
2.
Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico
y social dentro de su territorio en armonía con el Plan Nacional de
Desarrollo.
3.
Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su
debida ejecución.
4.
Percibir y distribuir sus recursos.
5.
Velar por la preservación de los recursos naturales.
9.
Las que señale la Constitución y la Ley.
Parágrafo. La explotación de los recursos naturales
en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad
cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las
decisiones que se adopten respeto de dicha explotación, el Gobierno
propiciará la participación de los representantes de las respectivas
comunidades."
- Ley No. 1715 de 1996
"Ley del servicio nacional de reforma agraria
Titulo I: servicio nacional de reforma agraria
Artículo III: Se garantizan los derechos de los
pueblos y comunidades indígenas y originarias sobre sus tierras
comunitarias de origen, tomando en cuenta sus implicaciones económicas,
sociales y culturales, y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de
la Constitución Política del Estado.
La denominación de tierras comunitarias de origen comprende el
concepto de territorio indígena, de conformidad a la definición
establecida en la parte II del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, ratificado mediante Ley 1257 de 11 de julio de
1991."
32. Costa Rica
Ley No. 6172 de 1977
Artículo 7: ...”Los recursos naturales deberán
ser explotados racionalmente. Únicamente podrán llevarse a cabo programas
forestales por instituciones del Estado que garanticen renovación
permanente de los bosques, bajo la autorización y vigilancia de Conai,
guardas de reservas indígenas, nombrados por el Gobierno, tendrán a su
cargo la protección de los bosques y la vigilancia de ellos.
La Conai está expresamente facultada para revocar o suspender, en
cualquier momento, los permisos extendidos; cuando estimare que existe abuso
en la explotación o bien cuando ponga en peligro el equilibrio ecológico
de la región”...
33. Chile
Ley 19.253 de 1993
Art 35 En la administración de las áreas silvestres
protegidas, ubicadas en las áreas de desarrollo indígena, se considerará
la participación de las comunidades ahí existentes. La Corporación Nacional Forestal o el Servicio Agrícola y
Ganadero y la Corporación, de común acuerdo, determinarán en cada caso la
forma y alcance de la participación sobre los derechos de uso que en
aquellas áreas corresponda a las Comunidades Indígenas.
34. Ecuador
- Constitución Política de la República del Ecuador
"Sección VI Del Medio Ambiente
Artículo 44. "El Estado protege el derecho de
la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice un desarrollo sostenible. Se declará de interés
público y se regulará conforme a la Ley:
a.
La preservación del media ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país;
b.
La prevención de la contaminación ambiental, la explotación
sustentable de los recursos naturales y los requisitos que deban cumplir las
actividades públicas o privadas que puedan afectar al medio ambiente; y,
c.
El establecimiento de un sistema de áreas naturales protegidas y el
control del turismo receptivo y ecológico.
Artículo 45: Se prohibe la fabricación, importación,
tenencia y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la
introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
Artículo 46: La Ley tipificará las infracciones y
regulará los procedimientos para establecer las responsabilidades
administrativas, civiles y penales, que correspondan a las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u
omisiones en contra de las normas de protección al medio ambiente.
Artículo 47: El Estado ecuatoriano será responsable
por los daños ambientales en los términos señalados en el artículo 23 de
la Constitución.
Artículo 48: “Sin Perjuicios de los derechos de
los ofendidos y los perjudicados, cualquier persona natural o jurídica podrá
ejercer las acciones contempladas en la Ley para la protección del medio
ambiente”.
- Ante-Proyecto Ley de Nacionalidades Indígenas del Ecuador
Artículo 13: "En tierra de dominio público, el
Estado fijarcá de oficio los linderos de los territorios bajo ocupación de
las nacionalidades indígenas. Tal determinación garantizará el uso y el
goce exclusivo de la tierra y de otros recursos naturales dentro de esos
territorios”.
35.
United
States
Indian Self Determination and Education Assistance Act, 25, USC §450a(a)
Declaring it to be the policy of
the United States to assure "maximum Indian participation in the
direction of educational as well as other federal services to Indian
communities so as to render such services more responsive to the needs of
those communities."
36. Mexico
Constitutión Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4: "... La ley protegerá y promoverá
el desarrollo ds sus... recursos y formas específicas de organización
social... En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean
parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos
que establezca la ley”.
37. Nicaragua
- Constitución de Nicaragua
Artículo 89: ...”El Estado reconoce las formas
comunales de propiedad de las tierras de las Comunidades de la Costa Atlántica.
Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus
tierras comunales”...
Artículo 180: ...”El Estado garantiza a estas
comunidades el disfrute de sus recursos,
la efectividad de sus formas de propiedad comunal”...
- Ley No. 28 de 1987 (Estatuto de Autonomía de
Las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua)
Artículo 8: "Las Regiones Autónomas
establecidas por el presente Estatuto son Personas Jurídicas de Derecho Público
que siguen en lo que corresponde, las políticas, planes y orientaciones
nacionales. Tienen a través de sus órganos administrativos las siguientes
atribuciones:
1. Participar efectivamente en la elaboración y
ejecución de los planes y programas de desarrollo nacional en su región, a
fin de armonizarlos con los intereses de ]as Comunidades de la Costa Atlántica.
3. Impulsar los proyectos económicos, sociales y
culturales propios.
4. Promover el racional uso, goce y disfrute de las
aguas, bosques, tierras comunales y la defensa del sisterna ecológico”.
Artículo 9: "En la explotación racional de los
recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las
Regiones Autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad sobre las
tierras comunales, y deberá beneficiar en justa proporción a sus
habitantes mediante acuerdos entre el Gobierno Regional y el Gobierno
Central”.
Artículo 35: "La Región Autónoma tiene plena
capacidad para adquirir, administrar y disponer de los bienes que integran
su patrimonio, de conformidad con este Estatuto y Leyes”.
Artículo 36: "La propiedad comunal la
constituyen las tierras, aguas y bosques que han pertenecido
tradicionalmente a las Comunidades de la Costa Atlántica, y están sujetas
a las siguientes disposiciones:
2) Los habitantes de las Comunidades tienen derecho a
trabajar parcelas en la propiedad comunal y al usufructo de los bienes
generados por el trabajo realizado”.
38. Panama
Régimen Especial de la Comarca Kuna Yala (Ley 2 de
1938 -reformada por la Ley 99 de 98)
Artículo
20: "Son atribuciones del Congreso General Kuna; 4) Velar por la
conservación de los bienes comunales, individuales, particulares,
colectivos, el medio ambiente y los recursos naturales”.
Artículo 41: "Las tierras constituyen
Patrimonio de la Comarca en consecuencia corresponderá al Congreso General
Kuna establecer políticas de distribución, explotación y utilización
racional de la misma, garantizando mayor beneficio colectivo a las
Comunidades y aboliendo el surgimiento del latifundismo y minifundismo”.
Artículo 45: "Los Recursos Naturales que
existen en la Comarca, podrán ser explorados y explotados, previa aprobación
expresa del Congreso y concepto favorable de la Comisión de Recursos
Naturales y Medio Ambiente del Congreso”.
39. Paraguay
Constitución de la República de Paraguay
Artículo
7: "Del derecho a un ambiente saludable: Toda persona tiene derecho a
habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social
la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del
ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral.
Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental
pertinente."
Artículo 8: "De la protección ambiental: Las
actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas
por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que
califique peligrosas.
Se prohibe la fabricación, el montaje, la importación,
la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y
biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La
ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos;
asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología,
precautelando los intereses nacionales.
El delito ecológico será definido y sancionado por
la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e
indemnizar”.
Artículo 65 - "Del derecho a la participación:
Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida
económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos
consuetudinarios, esta Consitución y las leyes nacionales”.
Artículo 66: "De la Educación y la Asistencia:
...Se atenderá, además, a sus defensa contra la regresión demográfica,
la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación
económica y la alienación cultural”.
40. Peru
Constitución Política del Perú
Artículo
68: "El Estado está obligado a promover la conservación de la
diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”.
Artículo 69: "El Estado promueve el desarrollo
sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada”.
41. Venezuela
Ley Indígena
Artículo
7: "Los terrenos comprendidos dentro de las reservas, que sean de
vocación forestal, deberán guardar ese carácter a efecto de mantener
inalterable el equilibrio hidrológico de las cuencas hidrográficas y de
conservar la vida silvestre de esas regiones.
Los recursos naturales renovables deberán ser
explotados racionalmente. Unicamente podrán llevarse a cabo programas
forestales por instituciones del Estado que garanticen la renovación
permanente de los bosques bajo la autorización y vigilancia de CONAI. Los
guardareservas indígenas, nombrados por el Gobierno, tendrán a su cargo la
protección de los bosques y la vigilancia de ella. La CONAI está
expresamente facultada para revocar o suspender, en cualquier momento, los
permisos extendidos; cuando estimare que existe abuso en la explotación o
bien cuando se ponga en peligro el equilibrio ecológico de la región”.
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