PRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, FLORENTÍN MELÉNDEZ, EN LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS DEL CONSEJO PERMANENTE

 

18 de octubre de 2007

 

 

Señor Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente, señores representantes de los Estados Miembros de la Organización, señoras y señores,

 

Tengo el honor de dirigirme a ustedes hoy, en mi calidad de Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de abordar la cuestión de las normas reglamentarias que, por mandato convencional y estatutario, rigen en forma específica las funciones encomendadas a la Comisión Interamericana en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Estatuto.

 

Al adoptar la Convención Americana los Estados miembros que participaron en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos celebrada en San José, Costa Rica, en 1969, dispusieron en el artículo 39 que “la Comisión preparará su Estatuto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, y dictará su propio Reglamento.”  Tras la entrada en vigencia de la Convención Americana el 18 de julio de 1978, la Comisión se dispuso a preparar un proyecto de estatuto, el cual fue considerado y aprobado por todos los Estados miembros de la Organización mediante la Resolución 447-79 adoptada en el marco del IX período ordinario de la Asamblea General de la OEA celebrada en La Paz, Bolivia el 31 de octubre de 1979.

 

El capítulo VI del Estatuto aprobado por los Estados miembros establece en su artículo 22 que “el presente Estatuto podrá ser modificado por la Asamblea General” y que “la Comisión formulará y adoptará su propio Reglamento de acuerdo con el presente Estatuto.” 

 

Vale aclarar que conforme los artículos 60 de la Convención Americana y 25 de su propio Estatuto, la Corte Interamericana cuenta con similares facultades en cuanto a la adopción de sus normas de procedimiento y su Reglamento y que asimismo ha adoptado varias enmiendas durante las últimas décadas.

 

Corresponde resaltar que el Estatuto de la Comisión en relación con la carta de la OEA, es la piedra angular que sustenta la universalidad del sistema interamericano de protección de los derechos humanos respecto de todos los Estados miembros, hayan o no ratificado la Convención Americana.  Es por ello que los Estados miembros establecieron en forma explicita en el artículo 24 del Estatuto que el Reglamento debe “definir el procedimiento que se debe seguir en los casos de comunicaciones que contengan denuncias o quejas de violaciones de derechos humanos imputables a Estados que no sean partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, además de reglamentar los procedimientos previstos en la Convención Americana.

 

En ejercicio de este claro mandato convencional y estatutario por parte de los Estados miembros de la Organización, la Comisión procedió a adoptar su Reglamento el 8 de abril de 1980 en el marco de su 49 período de sesiones.  Desde entonces, transcurridos ya más de 27 años, la Comisión ha incorporado ocho reformas de distinta magnitud a fin de perfeccionar las normas reglamentarias a la luz del objeto y fin de la Convención Americana: la primera modificación fue adoptada el 7 de marzo de 1985 en su 64 período de sesiones y tuvo como propósito clarificar el cómputo calendario de los plazos reglamentarios; la segunda modificación fue adoptada el 29 de junio de 1987, en el 70 período de sesiones, y tuvo por objeto fundamental referirse a la adopción de decisiones sobre casos relativos a los Estados que no son parte de la Convención Americana, las solicitudes de reconsideración, los propósito de las audiencias sobre peticiones y casos y situación general, y la participación y asistencia a las audiencias; la tercera modificación fue adoptada el 21 de septiembre de 1995, en el 90 período de sesiones, y tuvo el propósito de referirse a las funciones del Secretario o Secretaria Ejecutiva Adjuntos, la confidencialidad en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva, la participación en votaciones de miembros de la nacionalidad o miembros involucrados en actividades diplomáticas y la confidencialidad de los informes de fondo; la cuarta modificación fue adoptada el 3 de mayo de 1996, en el 92 período de sesiones especiales, y versó sobre procesamiento inicial de peticiones y la solicitud de información al Estado, el traslado de alegatos de parte en el trámite de casos individuales y la discusión, votación y adopción de informes sobre casos individuales; la quinta modificación, aprobada el 8 de diciembre de 2000 en el 109 período extraordinario de sesiones, consistió en una revisión comprehensiva de todas las normas del Reglamento; la sexta modificación fue adoptada el 25 de octubre de 2002 en el 116 período ordinario de sesiones y tuvo por objeto introducir el compromiso de ex miembros de la Comisión o de los Secretarios Ejecutivos salientes de no ejercer actividades de representación de peticionarios tras el cese de funciones, y clarificar la cuestión de la delegación de representación ante la Corte; la séptima modificación fue adoptada el 24 de octubre de 2003 en el 118 período ordinario de sesiones y tuvo por objeto establecer el plazo y los mecanismos de desistimiento para la presentación del texto de voto razonado, y las características de las actas de las deliberaciones de la CIDH.  Por último, la octava y última modificación fue adoptada el 27 de octubre de 2006 en el 126 período ordinario de sesiones y tuvo por objeto introducir la cuestión de la solicitud de pronta respuesta a los Estados en el trámite de peticiones y casos de gravedad y urgencia. También en esta ocasión se adoptaron reformas relativas a la publicidad de las audiencias y reformas sobre las solicitudes de audiencias temáticas y de casos

 

En suma, la adopción del Reglamento de 1980 y sus enmiendas subsiguientes se han efectuado conforme a las facultades otorgadas a la Comisión en la Convención Americana y el Estatuto adoptado por la Asamblea General, siempre con el objetivo de perfeccionar las normas que rigen las actividades al interior de la Comisión y de la Secretaría Ejecutiva, así como las normas de procedimiento, siempre dentro del marco de la Convención Americana y el Estatuto y tomando fundamentalmente en cuenta el mandato constitucional de la carta interamericana en todo el continente.

 

Efectivamente, las reformas principales han estado orientadas a dar mayor claridad al procedimiento y reforzar la transparencia y las garantías procesales para las partes.  De hecho, fue a partir de las enmiendas adoptadas en el año 1996 que se introdujeron valiosas reglas sobre el procedimiento para la recepción y el trámite inicial de las peticiones.  Asimismo, fue sólo a partir de la reforma integral adoptada en el año 2000 que se estableció la distinción procesal entre las etapas de admisibilidad y fondo en el trámite de peticiones y casos individuales, dado que anteriormente las normas vigentes no establecían esta distinción.

 

Al mismo tiempo, las reformas han preservado la flexibilidad con que la Comisión debe contar al momento de examinar denuncias sobre graves violaciones a los derechos humanos permitiendo el examen conjunto de la admisibilidad y el fondo en ciertos casos, con el pleno conocimiento de las partes involucradas.  Cabe señalar que con anterioridad a estas reformas, las normas reglamentarias permitían a la Comisión se pronunciarse en forma conjunta sobre admisibilidad y fondo, sin conocimiento previo de las partes involucradas.

 

Al respecto, cabe señalar que la Corte Interamericana ha introducido la práctica de escuchar argumentos sobre competencia y sobre el fondo, en forma conjunta, antes de pronunciarse sobre su propia jurisdicción.

 

En su reforma integral del año 2000 la Comisión revisó el plazo otorgado al Estado en respuesta a la remisión inicial de peticiones y contempló la posibilidad de establecer un plazo menor en vista a la variable de urgencia de los reclamos tramitados.  La Comisión ha invocado este plazo inicial reducido con gran prudencia, reservándolo para reclamos que requirieran de un tratamiento expedito.  En el año 2006 la Comisión adoptó una enmienda que le permite solicitar la pronta respuesta de los Estados en casos urgentes en etapas posteriores del procedimiento.  Esta norma complementa precisamente la anteriormente mencionada y tengan la seguridad que también será invocada con gran prudencia y sólo en casos excepcionales, con total respeto del principio contradictorio y del derecho a la igualdad de armas, en el marco del debido proceso tomando en cuenta la naturaleza de los procedimientos de derechos humanos, los sujetos que intervienen, los sujetos protegidos por el sistema.

 

De conformidad con su espíritu permanente de diálogo con los Estados miembros y dada la magnitud de esa reforma, durante el proceso de revisión integral de la norma reglamentaria que tuvo lugar en el año 2000, la Comisión refirió su intención de llevar a cabo modificaciones al reglamento a esta Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, para su conocimiento.

 

Nuevamente, en el mes de agosto de este año, la Comisión informó a los Estados miembros y a la sociedad civil de su intención de estudiar una nueva reforma, ésta vez relacionada con la labor de los grupos de trabajo y relatorías.  En esta oportunidad, la Comisión formuló una consulta especial sobre el contenido de la reforma, por un plazo de 60 días a efectos de lo cual remitió a los Estados miembros el borrador del proyecto a cada Estado y se publico en la pagina web de la Comisión.  Recibió información de algunos Estados y personas interesadas. La Comisión agradece especialmente a los nueve Estados que han remitido sus valiosas observaciones [Guyana, Estados Unidos, Santa Lucía, Jamaica, Colombia, Nicaragua, Argentina, Chile, y Saint Kitts y Nevis].

 

Debido al poco numero de Estados 9 de 34 que han respondido y también al grupo no considerable de ONGs que han alcanzado valiosas sugerencias propuse en mi calidad de presidente en el ceno de la Comisión que se reabriera la consulta por 30 días más a partir del 22 de octubre a fin de que los Estados que no han podido, puedan alcanzarlas a la CIDH a partir del próximo lunes y que nuevas organizaciones puedan alcanzar sus comentarios.


          Por única vez hemos reabierto este plazo y luego procederemos a revisar y la CIDH resolverá autónomamente si los incluirá o no incluirá en su reglamento, que en este momento necesita de un desarrollo para su  funcionamiento.


Muchas gracias señor Presidente.