PRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN LA PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO AD HOC POR LOS DERECHOS HUMANOS

San José, Costa Rica 2 de octubre de 2000 

 

          En primer lugar quisiera agradecer esta oportunidad de presentar las opiniones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante esta Comisión Ad Hoc, cuya creación demuestra el interés de los Estados miembros en el fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y que esperamos tendrá por resultado brindar una mayor y mejor protección de los derechos fundamentales a los pueblos del Hemisferio.  Quisiera además expresar nuestra satisfacción porque acabamos de concluir un seminario con la Corte Interamericana, y no será una sorpresa para ustedes, ambos organismos compartimos una misma visión sobre la substancia y forma de fortalecer el sistema. 

          Antes de abordar los temas planteados en el contexto de esta Comisión Ad Hoc, debemos señalar que cualquier debate realista sobre el fortalecimiento del sistema debe basarse en la situación actual de los derechos humanos en el Hemisferio.  La legitimidad de la democracia, las elecciones periódicas, sociedades civiles bien estructuradas, gobiernos y pueblos que buscan avanzar en la protección y promoción de los derechos humanos es positiva y abre grandes posibilidades.  Al mismo tiempo, enfrentamos desafíos de inmensa magnitud. 

          La realidad indica que nuestros pueblos sufren la violencia, la discriminación y la marginación.  Vivimos en un contexto en el cual millones de hombres, mujeres y niños carecen de los recursos para satisfacer sus necesidades básicas y acceder equitativamente a la educación y los servicios esenciales.  A la marginación económica se suma aquella generada por la discriminación y los impedimentos a la libre difusión de información que socavan el ejercicio de la democracia.  Desafortunadamente  aún el 70% de los casos de la Comisión se refieren a violaciones del derecho a la vida.  El uso de tortura como instrumento de castigo o para obtener información no se ha erradicado de la región.  Las condiciones carcelarias no satisfacen condiciones mínimas y más del 70% de los presos no tienen condena. 

          A esto se suma una administración de justicia que en muchos casos no ofrece garantías de independencia, imparcialidad y efectividad.  El funcionamiento de los sistemas judiciales en numerosos países se ve afectado por deficiencias básicas que, por ejemplo, impiden el acceso efectivo a la justicia de los ciudadanos de escasos recursos; ponen en tela de juicio la imparcialidad de los magistrados debido a problemas estructurales tales como su falta de estabilidad, o debido a la sentencia de la justicia militar; o por situaciones donde impera la corrupción o el temor a represalias.  Estos problemas, entre otros, han resultado en impunidad y debilitado o incluso destruido la confianza en el Poder Judicial y como consecuencia, en el Estado de Derecho. 

          Frente a este panorama, la protección regional de los derechos fundamentales de nuestros pueblos requiere más que nunca de mecanismos que permitan evaluar y actuar ante esta situación; de órganos capaces de responder de manera efectiva a su mandato y cuyas decisiones cuenten con el respaldo de los miembros de la Organización como garantes colectivos del respeto de los derechos fundamentales en el Hemisferio. 

          La Comisión considera, con todo el respeto a este Grupo de Trabajo, que el debate sobre el fortalecimiento del sistema debe girar en torno a los aspectos que se detallan a continuación. 

1.         El respeto de las obligaciones internacionales por los Estados miembros y la subsidiaridad del sistema 

          La responsabilidad de garantizar el respeto de los derechos protegidos por el sistema recae principalmente sobre los propios Estados miembros, en especial sobre sus respectivos poderes judiciales.  Sería así importante que la Comisión Ad Hoc reflexionase entonces no sólo sobre la manera en que la Comisión y la Corte ejercen sus potestades de supervisión, sino también sobre las responsabilidades de los Estados y los órganos políticos en el sistema establecido por la Organización. 

          Las normas del sistema establecen que los Estados no sólo se comprometen a garantizar a todas las personas sujetas a su jurisdicción los derechos y libertades allí reconocidos sino también a dar efecto jurídico a esos derechos y libertades en el ámbito interno, y armonizar la interpretación de la legislación vigente.  Como corolario, proponemos que los Estados modifiquen, o incluso deroguen, normas internas que resulten incompatibles con las obligaciones asumidas en el marco del sistema interamericano de derechos humanos.  Los Estados parte estarían así obligados a brindar recursos judiciales a quienes consideren que sus derechos y libertades han sido violados.  La regla del agotamiento previo de los recursos internos prevista en la Convención está basada en la idea de que el Estado debe contar con la posibilidad de reparar la situación infligida dentro del marco de su propia jurisdicción.  En consecuencia, la protección internacional que brindan los órganos de supervisión es, esencialmente, de carácter subsidiario.  En este sentido los documentos relevantes se refieren claramente a la protección internacional como un sistema destinado a reforzar o complementar la protección ofrecida por el derecho interno de los Estados americanos. 

          La Comisión se ve obligada, sin embargo, a tratar cada vez más casos en los cuales los Estados miembros se abstienen de recoger de manera operativa en su legislación interna los derechos consagrados en las normas del sistema, o en los que los jueces aplican normas de derecho interno de manera incompatible con las obligaciones que han adquirido libremente.  Evidentemente, en la medida en que estos derechos no se encuentren reconocidos en la legislación doméstica, no existen recursos internos efectivos que permitan reparar las consecuencias de su violación. 

          Afortunadamente, y esto es muy positivo, algunos Estados han adoptado medidas específicas encaminadas a garantizar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones que han asumido en el marco de las normas del sistema.  Por ejemplo, algunos Estados incluyen directamente en la legislación interna disposiciones de los instrumentos de derechos humanos, en tanto que otros dan prelación a dichos instrumentos frente al derecho interno.  Además, algunos Estados han diseñado mecanismos que dan efecto jurídico interno a las decisiones y recomendaciones de los órganos de supervisión.  Dado que los Estados partes son responsables primarios de la salvaguardia de los derechos humanos, la forma en la cual están cumpliendo con esta responsabilidad formalmente adquirida requiere cierto grado de reflexión. 

2.          El cumplimiento de las decisiones y órdenes de los órganos
             de supervisión
 

          Un aspecto esencial en el fortalecimiento del sistema es el cumplimiento de las decisiones de la Corte y de los informes de la Comisión.  Al respecto, es conveniente reiterar la obligación de los Estados de establecer procedimientos internos para posibilitar dicho cumplimiento.  Según expresó la Comisión ante la Asamblea General en el mes de junio de 1999, ese cumplimiento es fundamental para la vitalidad e integridad del sistema de derechos humanos de la Organización.  La Comisión desea recordar que el artículo 68 de la Convención Americana establece de manera categórica que “los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.  En lo que se refiere a la Comisión, sus informes son interpretaciones válidas de obligaciones libremente adquiridas por los Estados.  Si un Estado no concuerda con dichas interpretaciones tiene la libertad de recurrir a la Corte Interamericana, disputando las conclusiones y procedimientos de la Comisión.  Hasta el momento, lo que es significativo, ningún Estado ha recurrido en casos contenciosos en contra de los informes de la Comisión. 

          3.          El papel de los órganos políticos en el fortalecimiento del sistema 

          Los órganos políticos deben cumplir un rol central en asegurar el cumplimiento de las decisiones de los órganos de protección.  El fortalecimiento del sistema no depende únicamente ni se agota en el funcionamiento de los órganos de supervisión.  En última instancia su efectividad depende de la acción que los órganos políticos estén dispuestos a emprender ante quienes ignoren sus obligaciones internacionales.  Los Estados y los órganos se constituyen en la garantía colectiva del cumplimiento de las normas de derechos humanos.  Para ello, debe como mínimo discutirse los informes de violaciones a los derechos humanos, así mismo el incumplimiento de decisiones de los órganos cuando éstas ocurran.  Según ya se señalara ante la Asamblea General, la inobservancia de las sentencias (de cumplimiento obligatorio) de la Corte Interamericana constituye un hecho sumamente preocupante que merece un serio examen y la adopción de medidas apropiadas por los órganos políticos de la Organización.  Creemos que de esto depende tanto el futuro del sistema como la credibilidad de dichos órganos políticos y de este proceso de fortalecimiento. 

              4.              Perfeccionamiento de las normas y prácticas procesales vigentes 

          La Comisión considera que es posible mejorar el funcionamiento del sistema mediante la modificación de ciertas prácticas y normas de procedimiento relativas a casos individuales.  La Comisión tiene la convicción de que un proceso de esta naturaleza, por el momento, puede ser abordado eficazmente mediante la enmienda de los respectivos reglamentos de los órganos de protección cuando esto proceda, en un proceso de "ensayo de error" a través del cual se desarrolle la experiencia necesaria para ir adecuando el sistema a las necesidades de protección y promoción de los derechos humanos. 

          Una experiencia rica en significado se ha ido desarrollando, por ejemplo, en el sistema de casos.  Los primeros procedimientos para el estudio de peticiones individuales se iniciaron en el momento en que existían violaciones masivas y sistemáticas en el hemisferio, que requerían de una aproximación muy flexible y rápida por parte de la Comisión.  Como consecuencia, las normas y prácticas de entonces no presentaban una secuencia estricta y la incipiente jurisprudencia de los órganos del sistema se referían entonces a derechos esenciales. 

          Con la superación de esta etapa y a la luz de los parámetros progresivamente establecidos por la Corte, la Comisión inició un proceso de adecuación de sus procedimientos.  Este proceso ha involucrado la modificación y consolidación de una serie de prácticas procesales, así como intercambios periódicos con la Corte con el fin de discutir problemas de procedimiento derivados de particulares interpretaciones de la Convención Americana.  Entre las prácticas instauradas durante los últimos cuatro años se cuenta el registro de peticiones recibidas de acuerdo con ciertos parámetros comunes, con el fin de asegurar la transparencia y homogeneidad y posibilitar la preparación de estadísticas.  Vale la pena indicar que sólo el 33% de las peticiones recibidas son abiertas como casos, lo cual revela la prudencia de la Comisión en el ejercicio de su mandato cuasi-judicial.  La Comisión también ha incorporado expresamente en su jurisprudencia la llamada doctrina de la cuarta instancia, conforme a la cual se abstiene de reevaluar hechos o formular interpretaciones del derecho interno salvo que se trate de violaciones flagrantes de las disposiciones de la Convención o la Declaración Americana, de ese modo demostrando la debida deferencia a los poderes judiciales independientes que protegen el acceso a la justicia de los individuos. 

          Las conclusiones alcanzadas en el seminario celebrado por la Comisión en diciembre de 1996, con participación de los Estados y los más destacados expertos en el área, revelaron que la mayoría de las cuestiones planteadas--que no difieren de algunas de las que han desembocado en la creación de esta Comisión Ad Hoc--deben ser abordadas a través del proceso permanente de perfeccionamiento de los respectivos reglamentos de los órganos del sistema, para no afectar la legitimidad de tratados básicos, generando reformas sustanciales poco apoyadas en la práctica. 

          La Comisión inició el estudio enfocándose en la mejora de su reglamento, para lo cual desarrolló un proceso de consulta del mismo con los usuarios del sistema y los Estados.  La Comisión obviamente tendrá en cuenta además las discusiones que se desarrollen en la ilustre Comisión Ad Hoc y en el Diálogo que se lleva a cabo en el seno de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA.  Quisiéramos agradecer el gran número de Estados que nos han hecho llegar sus puntos de vista. 

          Aunque existen diversas y variadas propuestas, hay sin embargo un área en la cual existe acuerdo entre los Estados, los peticionarios y la Comisión misma:  La Comisión no debe permanecer en la posición ambigua de previo adjudicador y fiscal ante la Corte.  La Comisión está convencida de que su rol ante la Corte debe limitarse a la representación general de los altos intereses de la Convención, sólo reservándose la representación de los intereses particulares de aquellas víctimas que, dada su situación, así lo requieran expresamente.  Corresponde aclarar que el logro de un sistema bajo el cual las víctimas escojan sus representantes ante la Corte--después que la Comisión lo envíe--no requiere de la modificación de la Convención Americana o de la conclusión de un protocolo especial. 

          La representación independiente de las víctimas ante la Corte sólo requiere de la modificación de unas pocas disposiciones reglamentarias.  Se trata de una solución que cuenta con el total respaldo de los usuarios del sistema y cuya exitosa vigencia desde 1997 para la etapa de reparaciones prueba que el sistema es capaz de absorber la carga administrativa adicional que representa.  Debemos expresar nuestro entusiasmo porque en la reciente reunión, que tuvimos en la Corte para coordinar nuestros puntos de vista, la Corte se manifestó partidaria de continuar con el proceso de reformar su  Reglamento para permitir que la Comisión y las víctimas tengan el rol que aspiramos.  Del mismo modo hemos avanzado con la Corte en el régimen de pruebas para evitar duplicaciones y costos innecesarios. 

          5.          Incremento de los recursos materiales de los órganos del sistema 

          Si bien la Comisión reconoce el compromiso demostrado por los Estados miembros al designarla como área de financiamiento prioritario dentro de la Organización, su capacidad de cumplir con mayor efectividad su mandato requiere un compromiso equivalente en el plano de la asignación de  los recursos financieros y humanos.  A mediados de la década del noventa se produjo un aumento del presupuesto que contribuyó al aumento de productividad de la Comisión en años recientes.  Hoy el sistema requiere de mayores recursos para responder a los desafíos que se presentan. 

          La triste realidad indica que el monto total del presupuesto de la Comisión para el presente ejercicio, que asciende a US$2,9 millones de dólares, representa menos del 3,7% del presupuesto global de la Organización.  Aproximadamente dos de esos US$2,9 millones de dólares están destinados a los salarios y beneficios del personal de la Comisión.  El monto restante apenas cubre los costos derivados de los preparativos y la celebración de dos períodos ordinarios y un período extraordinario de sesiones, la publicación de nuestro Informe Anual, contratos por resultado, suministros y rubros similares.  Esto significa que el presupuesto no prevé fondos suficientes para la conducción de visitas in loco a Estados miembros y litigio de casos ante la Corte.  Debo señalar, entre paréntesis, que en los últimos cuatro años la Comisión ha llevado a cabo entre dos y tres visitas in loco por año a petición de los Estados miembros.  Además, 23 casos contenciosos y más de diez medidas provisionales se encuentran actualmente pendientes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  En suma, la Comisión requiere de una infusión considerable de nuevos recursos financieros para cubrir mínimamente el trámite de cerca de 1000 casos activos, las actuaciones ante la Corte, las solicitudes de visitas de los Estados y sus otras atribuciones. 

          6.          La participación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y la sociedad civil en el fortalecimiento del sistema 

          Cualquier debate sobre el fortalecimiento del sistema de protección debe necesariamente contar con la participación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y de la sociedad civil.  En tal sentido se pronunció expresamente la Asamblea General de la OEA, en su resolución 1633 (XXIX-0/99).  Durante los últimos años, el Instituto y la sociedad civil han hecho un aporte fundamental para la promoción y salvaguarda de los derechos humanos en el Continente, así como para el funcionamiento del sistema.  El sistema requiere de su visión y participación.  Además, no hay razón para tener un debate de tal trascendencia sin condiciones de transparencia y publicidad que garanticen el mejor resultado. Tenemos la osadía de recomendar que a la próxima reunión del grupo ad hoc sean invitados el Instituto y representantes de la sociedad civil a exponer sus puntos de vista.  Esperamos que esta reunión estructure un mecanismo que asegure que se les consulte adecuadamente. 

          La Comisión considera que estos seis puntos representan los principales aspectos a ser tenidos en cuenta por la Comisión  Ad Hoc al abordar el tema del perfeccionamiento del sistema.

          Durante los últimos meses, la Comisión ha tomado conocimiento de una serie de propuestas presuntamente dirigidas al fortalecimiento del sistema. 

          La propuesta más ambiciosa que se ha planteado es la de la fusión de los órganos de protección, a la manera del onceavo Protocolo a la Convención Europea de Derechos Humanos.  Esta judicialización total de la protección internacional--necesariamente acompañada por el derecho de cualquier individuo que se encuentre en uno de los Estados Parte a demandar directamente a los Estados ante un tribunal internacional--ha entrado en vigor recientemente en Europa junto con avances sustanciales en el proceso de unificación de algunos países, tales como la eliminación total de barreras impositivas y la adopción de un signo monetario común.  Este proceso revela un consenso generalizado. 

          Sin embargo, la incorporación de los países del Este al sistema europeo ha creado grandes tensiones frente a una avalancha de miles de casos a la semana.  En el seminario que la CIDH efectuó en Washington en 1996, los participantes europeos cuestionaron la sabiduría de haber reducido la flexibilidad del sistema europeo y haberlo abierto a tensiones de gran magnitud.  Valoraron altamente, además, el sistema de dos órganos en nuestro hemisferio que permite un filtro de peticiones que de otro modo abrumarían al sistema.  Además, se valoró la alternativa de que la Comisión llevara algunos casos a la Corte o que decidiera, en otros, sólo informar a la opinión pública y a los Estados.  A lo anterior se agrega la facultad de la Comisión de efectuar visitas in loco por iniciativa de los Estados con propósitos diversos (violaciones a derechos, consolidar avances, evaluar categorías de derecho, etc.).  Estas facultades y técnicas son el resultado de una rica y valiosa experiencia histórica y reflejan la necesidad de entender y actuar sobre una realidad compleja que combina acciones judiciales y semijudiciales en aras de la protección a los derechos humanos. 

          Un ejemplo de desarrollo de esta flexibilidad y del valor de las labores de la Comisión es su papel de impulsar soluciones amistosas.  En efecto, además de actuar como "filtro" del gran volumen de peticiones individuales recibidas cada año, la Comisión ha desarrollado un rol de mediador u oficiante con el fin de facilitar la conclusión de soluciones amistosas, para lo cual emplea técnicas inaccesibles a un tribunal, tales como confidencialidad de discusiones y propuestas, divisibilidad de los asuntos sometidos, aislamiento de diferencias, etc., haciendo posible la resolución de controversias de manera amistosa en importantes casos. 

          La Comisión también ha desarrollado prácticas que le permiten llamar la atención de los Estados sobre situaciones que pueden llevar a violaciones del derecho a la vida y la integridad personal, sin necesidad de dictar medidas cautelares o solicitar el dictado de medidas provisionales por parte de la Corte.  Este mecanismo ha resultado de gran utilidad para todas las partes involucradas.  En este sentido, debe valorarse y reconocerse también que ha sido de gran utilidad para la protección de los derechos humanos la presencia de la Comisión en Washington, con posibilidad permanente de ofrecer sus servicios a los Estados y los órganos de la OEA, en sus funciones semijudiciales. 

          Por último, la Comisión debe señalar que cualquiera que sea el proceso de modificación que se emprenda, éste debe ser conducente, después de la debida maduración, a posibilitar la mayor universalidad en la aplicación de todas las normas del sistema.  Al mismo tiempo, debemos estar conscientes que cualquier enmienda que afecte la jurisdicción de la Comisión puede privar de protección a los habitantes de los Estados miembros que no han ratificado la Convención. 

          Sólo resta reiterar que cualquier reflexión o proceso que se emprenda debe conducir a un verdadero fortalecimiento de los órganos de supervisión para que puedan desempeñar su mandato de proteger a las mujeres, hombres y niños del hemisferio de manera más efectiva y al ejercicio de la garantía colectiva que corresponde a los órganos políticos para una efectiva defensa de los derechos humanos. 

          Para ello, se requiere continuar con las mejoras reglamentarias apropiadas, el otorgamiento de recursos suficientes y fortalecer la voluntad política de apoyo al sistema.  La Comisión es un participante con entusiasmo y compromiso en el logro de dichos objetivos respecto del cual la historia,  las generaciones venideras, la libertad y los derechos humanos nos darán su juicio. 

          Por ende, queda bien claro en este pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que deseamos el mayor éxito en los trabajos de este Grupo "Ad Hoc", adoptando como fundamento de sus recomendaciones el deseo común de encontrarnos consensualmente en los caminos que, sin duda, harán abrir espacios para que, todos juntos, podamos concretar la utopía de una sociedad más igual y más justa, donde los derechos humanos sean la base misma del Estado democrático. 

          La Comisión está convencida que por el alto nivel de los participantes del Grupo de Trabajo, ese objetivo será fectivamente alcanzado.  Muchas gracias.