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MENSAJE DEL DR. JUAN E. MÉNDEZ, 30 de abril de 2002 Señor
Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos,
distinguidos Representantes de los Estados miembros de la Organización y
Observadores. Estimados
colegas, señoras y señores: En
mi condición de Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, tengo el agrado de presentar a la Comisión de Asuntos Jurídicos
y Políticos del Consejo Permanente el informe anual de la Comisión
correspondiente a 2001. Tengo el gusto de contar en esta oportunidad con
la presencia del Dr. Santiago Canton, Secretario Ejecutivo, así como de
personal profesional de la Secretaría. El
informe que ponemos en la
fecha a disposición de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
fue aprobado por la CIDH durante el 114º período ordinario de sesiones,
celebrado durante febrero y marzo de este año.
El documento fue elaborado conforme a los parámetros expuestos en
la Resolución AG/RES. 331 (VIII-0/78) de la Asamblea General, y de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 57 del Reglamento de la CIDH.
Este
informe refleja las
actividades generales de la Comisión cumplidas durante la Presidencia del
Decano Claudio Grossman. Igualmente,
quisiera destacar que durante dicho periodo la CIDH designó a su actual
Secretario Ejecutivo, Embajador Santiago Canton, en reemplazo del
Embajador Jorge E. Taiana, quien se retiró luego de cinco años de fructífera
labor. Durante 2001 se retiró
igualmente el Secretario Ejecutivo Adjunto, Dr. David Padilla, luego de
una extensa y excelente carrera profesional en la CIDH.
Los
derechos humanos en el año 2001
Durante
el año 2001 la comunidad internacional presenció las dramáticas
consecuencias de ataques terroristas sin precedentes en su impacto
concentrado en la población civil. Los
ataques perpetrados el 11 de septiembre en las torres gemelas de la ciudad
de Nueva York y en el Pentágono, cerca de Washington DC --condenados por
la OEA y la CIDH-- y las posteriores amenazas contra la población civil,
han abierto un vigoroso debate sobre las medidas a adoptar con el fin de
combatir este flagelo en general y sobre los medios apropiados para
investigar, juzgar y sancionar a los responsables por la comisión de este
tipo de ilícitos internacionales.
La CIDH ha reconocido el derecho y del deber de los Estados de
proteger tanto a la población civil como a su propia estructura
institucional de este tipo de ataques.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos aplicables establecen procedimientos que permiten la adopción
de medidas de emergencia con el objeto de enfrentar graves amenazas al
orden público dentro del marco del Estado de Derecho.
Dichas medidas han de ser implementadas sin desatender el respeto a
las garantías básicas, no derogables, previstas por el derecho
internacional. Este contexto
sin duda plantea un nuevo desafío para los Estados miembros de la
Organización, que deberán balancear el deber de proteger a su población
civil de la amenaza y las consecuencias de estos actos de violencia y a la
vez continuar resguardándola de la arbitrariedad y proseguir con la función
de administrar justicia con las debidas garantías.
En una Resolución aprobada el 12 de diciembre de 2001, la CIDH
hizo pública su voluntad de elaborar un Informe sobre Terrorismo y
Derechos Humanos con el fin de asistir a los Estados miembros en el diseño
de respuestas legislativas o de otro carácter, a la violencia y la
amenaza del terrorismo que contemplen y respeten los estándares
establecidos por el derecho internacional. Como parte del proceso de
recolección de información para su estudio, la Comisión ha invitado a
los gobiernos de los Estados miembros de la OEA y a algunas organizaciones
no gubernamentales a presentar la información que consideren pertinente
para el estudio, así como observaciones escritas y sugerencias sobre
temas para la consideración de la Comisión. También, en el curso del
114º período ordinario de sesiones, la Comisión convocó a una
audiencia pública especial sobre derechos humanos y terrorismo. En la
audiencia, la Comisión escuchó las exposiciones de varios expertos
invitados sobre las cuestiones que serán abordadas en su estudio que será
finalizado en los próximos meses. En otro orden
de ideas, también relacionadas con la plena vigencia del Estado de
Derecho, corresponde resaltar la Carta Democrática Interamericana,
aprobada en el marco del vigésimo octavo período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General de la OEA celebrado en Lima. La Carta
Democrática ya ha sido invocada y utilizada con relación al frustrado
intento de golpe de estado en Venezuela, demostrando no solamente su
utilidad sino también el compromiso colectivo del hemisferio con la
profundización de la institucionalidad
en nuestra región. La Comisión reitera su disposición de
trabajar con la Organización en esta empresa común de fortalecer el régimen
democrático, única forma de gobierno posible para la plena realización
de los derechos humanos. En
la Carta Democrática Interamericana, los Estados miembros también
reconocieron que la pobreza y los bajos niveles de desarrollo humano
afectan la consolidación de la democracia.
Asumieron un compromiso común frente al desafío del desarrollo,
al destacar “...la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos
y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia”.
La Comisión nota con preocupación que efectivamente, durante el
período cubierto por el presente informe, se han producido en el
Hemisferio situaciones de crisis económico-sociales con impacto político-institucional.
Este tipo de situaciones puede afectar el funcionamiento de las
instituciones del Estado y el imperio de la ley y, de ese modo, amenazar
la vigencia de los derechos fundamentales de los habitantes, a más de
postergar el logro de la estabilidad necesaria para hacer posible el
sostenido desarrollo social, económico y cultural que requieren los
pueblos de la región. Los Estados
miembros, tanto en forma individual como mediante la cooperación mutua,
deben implementar medidas positivas destinadas a superar la marginación
social, racial o étnica que aqueja a los pueblos del hemisferio y
garantizar condiciones de vida digna, igualdad de oportunidades y plena
participación en la toma de decisiones como objetivos básicos del
desarrollo integral de los habitantes y las sociedades del Hemisferio. Según
expresaran los Estados miembros en la Carta Democrática, la eliminación
de la discriminación por género, étnica, racial, cultural y religiosa
así como de las diversas formas de intolerancia, contribuye a la
participación ciudadana y al fortalecimiento de la democracia (artículo
9). Según ha sostenido la
CIDH en forma reiterada, los Estados deben brindar especial protección y
estimular el desarrollo de quienes se encuentran en especial situación de
vulnerabilidad, en particular, los niños, las mujeres, los pueblos indígenas,
los miembros de comunidades afrodescendientes en ciertas regiones y los
trabajadores migratorios y sus familias.
Los Estados miembros deben brindar especial protección a estas
personas o grupos de personas, creando o fortaleciendo los mecanismos
legales e institucionales destinados a combatir la discriminación a la
luz de los parámetros establecidos en el sistema. Durante
el año 2001 las mujeres y las niñas de la región han continuado siendo
víctimas de la violencia y la discriminación por razones de género.
Según establece la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém
do Pará”), la violencia contra la mujer --como manifestación de la
discriminación por género-- es frecuentemente ejercida tanto dentro del
hogar y la familia como dentro de la comunidad, y muchas veces perpetrada
o tolerada por agentes del Estado mismo.
Las normas regionales de protección obligan a los Estados del
Hemisferio a actuar con la debida diligencia para prevenir la violencia
y la discriminación basadas en género, juzgar y sancionar a todos
los responsables, así como adoptar medidas para erradicar dichas
violaciones en forma permanente.
El presente Informe Anual contiene un informe actualizado sobre la
labor de la Relatoría sobre los Derechos de la Mujer, en el cual se
revisan sus principales actividades recientes.
Este informe se refiere, en especial, a la primera visita in
loco realizada por la Relatora Especial, Comisionada Marta
Altolaguirre, en febrero del año en curso para analizar la situación de
los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México.
Dicha visita se
llevó a cabo tras haberse recibido información y expresiones de
preocupación de representantes de la sociedad civil, y en virtud de la
invitación formulada por el Gobierno del Presidente Vicente Fox, y prestó
atención especial a la grave situación de violencia contra la mujer
imperante en esa zona. También
informa sobre una serie de actividades de cooperación y promoción.
En este sentido, el informe destaca la reunión de las tres
relatoras sobre los derechos de la mujer --de la ONU, del sistema africano
y de la CIDH—y la declaración conjunta que las tres emitieron el 8 de
marzo de 2002, en Montreal, Canadá con ocasión del Día Internacional de
la Mujer. Dicha declaración
exhorta a los Estados del mundo a redoblar
esfuerzos para erradicar la violencia y discriminación basadas en
género, y con este fin, asegurar que los que perpetran estas violaciones
sean investigados, procesados y sancionados.
Además, el informe resume ciertos desarrollos jurisprudenciales
importantes del sistema con relación al fortalecimiento de la protección
de los derechos de la mujer. Tanto
la Comisión como los órganos políticos de la OEA han demostrado su
preocupación y han dedicado su atención al problema que enfrentan las
personas que trabajan en la defensa de los derechos humanos en el
hemisferio. Así, los Estados miembros han asumido la obligación de
adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad
personal y la libertad de expresión y asociación de quienes trabajan por
el respeto de los derechos fundamentales, conforme al compromiso colectivo
expresado en diversas resoluciones de la Asamblea General. La Comisión ha
expresado en forma reiterada su preocupación por la continuación de
actos de amedrentamiento, desapariciones, atentados y asesinatos
perpetrados contra personas y organizaciones dedicadas a la defensa de los
derechos humanos. El 7 de diciembre de 2001 --en respuesta al mandato
otorgado a la CIDH por la Resolución AG/RES. 1818 en el sentido de
elaborar un estudio integral sobre la situación de los defensores de los
derechos humanos en las Américas-- la Secretaría Ejecutiva de la CIDH
creó una “Unidad Funcional de Defensores de Derechos Humanos” con el
propósito de recibir información sobre la situación de los defensores
de derechos humanos en el Hemisferio, mantener contactos con
organizaciones no gubernamentales y gubernamentales y coordinar el trabajo
de la Secretaría Ejecutiva en la materia. Se espera que esta iniciativa
contribuya a evaluar la situación y establecer mecanismos que permitan a
la Organización actuar en forma más efectiva y coordinada con relación
a esta grave situación. Durante el año 2001 personas con relación a las
cuales se había invocado la protección de la Comisión e incluso de la
Corte Interamericana fueron víctimas de ataques, en varios casos fatales.
Los defensores de derechos humanos y las organizaciones a las que muchas
de ellas se encuentran afiliadas cumplen un papel crucial tanto en el
litigio de casos vinculados a la vigencia de los derechos humanos como en
los procesos de control de las instituciones democráticas por parte de la
sociedad civil. Por ello, la Comisión llama a proteger a cabalidad su
trabajo. El respeto de los derechos individuales y colectivos de los
aproximadamente 40 millones de personas que integran los casi 400 grupos indígenas
que habitan el Continente continúa siendo un desafío histórico, geográfico,
cultural y social para los Estados miembros. Los
pueblos indígenas del continente frecuentemente son víctima del empobrecimiento severo y de la violación de sus derechos
humanos fundamentales dentro y fuera de sus comunidades.
En esta oportunidad, la CIDH desea reiterar una vez más su llamado
a los Estados miembros para que impulsen la aprobación de la Declaración
Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas como instrumento que
facilite el cumplimiento de las obligaciones debidas en favor de los
pueblos y comunidades indígenas de nuestro hemisferio.
Asimismo, la CIDH desea resaltar que durante el año 2001, en un
caso que involucraba el despojo de recursos naturales pertenecientes a una
de estas comunidades, la Corte Interamericana se pronunció por primera
vez sobre el reconocimiento de los
derechos colectivos de los indígenas
a sus tierras ancestrales, recursos y medio ambiente, expresando que los
indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir
libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas
mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base
fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su
supervivencia económica. Durante
el año 2001 la Comisión, a través de la Relatoría especial sobre
Derechos de los Pueblos Indígenas, ha continuado dando seguimiento a los
asuntos que dicen relación con derechos indígenas de las Américas,
trabajo que ha sido reforzado gracias al aporte del Programa Pro Derechos
Humanos para Centroamérica de Dinamarca (PRODECA). Entre las principales
actividades realizadas por la Relatoría se encuentra la de dar
seguimiento a los más de 40 peticiones y casos que actualmente se
tramitan ante la CIDH y que dicen relación con derechos indígenas,
y,continuar asesorando al Grupo de Trabajo de la OEA encargado de elaborar
el proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas. En dicho proceso la Comisión valora altamente que tanto en
los mecanismos de participación de los representantes de los pueblos indígenas,
como en la discusión de fondo del proyecto de declaración se hayan dado
avances sustanciales, como por ejemplo, el reconocimiento del concepto de
“pueblos” indígenas por sobre el de “poblaciones”. Los miembros de
las comunidades afrodescendientes que habitan ciertas regiones se cuentan
entre los grupos más afectados por la pobreza y la pobreza extrema en el
Continente. Los miembros de
estas comunidades son también víctimas de la marginación social, la
discriminación y la violencia, además de padecer --en muchos casos--las
consecuencias de la falta de titulación de las tierras que habitan.
La Comisión se encuentra seriamente preocupada por esta problemática
y además de continuar con la observación de la situación de los
miembros de estas comunidades en cada uno de los Estados miembros, ha
emprendido un estudio general con relación a la situación de los
derechos humanos de los afrodescendientes en las Américas. A fin de
definir las mejores estrategias de trabajo, la Comisión se encuentra en
proceso de elaboración de un diagnóstico sobre la situación de los
derechos humanos de las comunidades afrodescendientes en la región. En
los próximos meses, los Estados recibirán un cuestionario al respecto. La situación de los
trabajadores migratorios y sus familias
se ha transformado en los últimos años en uno de los temas más
significativos en materia de derechos humanos en el mundo. Por ello,
la Comisión considera imperativo que los Estados miembros de la OEA promuevan el
respeto y garanticen los derechos fundamentales de los trabajadores
migratorios y sus familias en su legislación doméstica, de conformidad
con estándares internacionales en la materia. Para contribuir a este propósito,
la Comisión ha creído necesario realizar informes de progreso anuales
sobre diferentes aspectos de la problemática de los trabajadores
migratorios en las Américas. Esta decisión se tomó dada la
imposibilidad de que la Relatoría Especial de Trabajadores Migratorios
pudiese presentar un informe único sobre la situación de estas personas
en la Región, en razón de que un reporte de tales características sería
difícil de realizar por la envergadura y complejidad del problema y,
sobre todo, porque son escasos los recursos con los que cuenta la Relatoría. En el capítulo VI del informe que hoy les presento se tratan temas
relativos a diferentes aspectos del fenómeno migratorio desde una
perspectiva de derechos humanos, como son el impacto económico de las
migraciones, tanto en países receptores como emisores, el contrabando y
tráfico de personas y el problema de la xenofobia, racismo y discriminación
en contra de trabajadores migratorios. Asimismo, se examina la
jurisprudencia desarrollada por los órganos del sistema interamericano de
protección de derechos humanos. El informe finaliza con una serie de
conclusiones y recomendaciones. La Comisión espera que con este nuevo
informe de progreso de la Relatoría Especial para los Trabajadores
Migratorios el análisis y la discusión del fenómeno migratorio se vean
enriquecidos y que así contribuyamos a generar conciencia sobre la
importancia del fenómeno migratorio en las Américas. Al mismo tiempo,
esperamos que el informe contribuya a recalcar el deber de los Estados de
respetar y garantizar los derechos humanos de los trabajadores migratorios
y sus familias. El
sistema interamericano como aliado en la profundización del Estado de
Derecho
Al
analizar la situación de derechos humanos en la región, debemos
constatar en primer término avances importantes: elecciones periódicas,
sociedades más abiertas y libres, con multiplicidad de actores privados y
organizaciones que se entrelazan en el ámbito interno y en el ámbito
internacional, fortaleciendo la legitimidad de la democracia y los
derechos humanos. Sin embargo, como el Informe que hoy presento demuestra,
subsisten serios problemas: instituciones insuficientemente desarrolladas
(como es el caso del Poder Judicial en numerosos países); fuerzas de
seguridad mal entrenadas (que no han logrado articular adecuadamente la
relación inherente entre el respeto a los derechos humanos y la seguridad
ciudadana); grupos vulnerables, mujeres, pueblos indígenas, comunidades
afrodescendientes, niños, discapacitados, (que aún no logran una
igualdad de facto para
desarrollarse plena y libremente, e incluso, en algunos países, aun no
alcanzan una igualdad de jure).
Nuestra región es la más desigual del mundo en términos económicos y
sociales. La aspiración a que se reconozcan los derechos económicos,
sociales y culturales continúa siendo un sueño lejano para grandes
sectores de nuestras sociedades. Si bien existen
elecciones periódicas en nuestro hemisferio, todavía muchas democracias
presentan debilidades institucionales y los intentos de golpes de estado o
alteraciones del orden constitucional no han desaparecido completamente.
Afortunadamente y contrariamente a lo que sucedía en el pasado, la OEA
responde colectivamente rechazando los golpes de Estado. Los avances dados
con la Resolución 1080 y especialmente con la Carta Democrática
Interamericana son claros indicadores que regionalmente no son permisibles
los golpes de estado. Para
enfrentar el desafío que presentan estos serios problemas los Estados han
creado, entre otros instrumentos, el sistema interamericano de protección
de derechos humanos, integrado por un conjunto de normas y por dos órganos
especializados, la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos
Humanos, para supervisar su cumplimiento.
En este esquema de protección,
los órganos políticos de la OEA sirven
de garantía colectiva para asegurar el cumplimiento de las decisiones que
tomen los órganos de supervisión. Los
Estados, que son los creadores del sistema, se obligan voluntariamente a
cumplir con sus compromisos y actúan
individual y colectivamente como sus garantes. El
sistema interamericano cumple funciones trascendentales que este Informe
Anual refleja. En primer lugar, hace justicia en casos individuales. Esto
permite reforzar los valores del Estado de Derecho frente a víctimas o
sus familiares que sienten que sus problemas son ignorados por no haber
sido resueltos en el ámbito interno. En segundo lugar, el sistema desempeña
un papel de “alerta temprana”. En efecto, la comunidad hemisférica se
informa a través del sistema interamericano sobre violaciones graves a
los derechos humanos que ocurren en distintos países. La Organización
puede tomar las medidas necesarias para evitar que los Estados se deslicen
por una pendiente que puede culminar en la destrucción total del Estado
de Derecho. En tercer término, el sistema permite ampliar la protección
de los derechos humanos y la democracia, al fortalecer con la perspectiva
regional las instituciones y normas internas, garantizando que se acceda a
mejores y mayores formas de protección de los valores de la dignidad
humana. La democracia tiene entre sus características su perfectibilidad
y representa siempre una tarea inconclusa. Desde ese punto de vista, al
articular una posición hemisférica sobre los temas de debido proceso,
situaciones de emergencia, igualdad ante la ley y prohibición de
discriminación, protección de la dignidad humana y de la libertad de
expresión, el sistema contribuye a la creación de mayores espacios en el
ámbito nacional, apoyando la expansión de la democracia. Para
cumplir su rol, el sistema tiene a su disposición distintos instrumentos,
todos ellos reflejados en el Informe que hoy se presenta. El primero de
ellos es la visita in loco a un
país, que permite evaluar las condiciones generales de los derechos
humanos, verificar la situación de ciertos derechos, o promover
en general el valor de los derechos humanos.
Las visitas in loco
normalmente culminan en un informe comprensivo y detallado de la situación
de los derechos humanos en el país.
Tales informes, y las recomendaciones allí vertidas, son luego
objeto de monitoreo continuo y de periódicos “informes de seguimiento”,
que se publican luego de un intenso y fructífero diálogo con el Estado.
Una tercera técnica del sistema es la de los casos individuales,
que se tramitan hoy con arreglo a nuevas disposiciones
reglamentarias que garantizan mayor celeridad, transparencia y seguridad
jurídica. Los casos individuales concluyen en decisiones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que, de ser incumplidas, pueden ser
llevadas a la Corte o a la opinión pública.
Por último, el sistema puede
crear Relatorías temáticas que incluyen en la agenda hemisférica
problemas especiales de derechos humanos que afectan a poblaciones
vulnerables y que, tras estudios y diálogos, pueden
sugerir declaraciones o proyectos de tratados. En
este sentido, es esencial el apoyo de los Estados al sistema
interamericano de protección de los derechos humanos. Este apoyo tiene
que ver fundamentalmente con el reconocimiento del sistema como aporte y
aliado de los Estados en la defensa de la dignidad humana y la consolidación
del Estado de Derecho, antes que como un obstáculo o un adversario en la
consecución de los fines comunes que nos unen. Las conclusiones y
recomendaciones de la Comisión en casos individuales, en los informes que
siguen a sus visitas in loco y
en los documentos de sus Relatorías, son principalmente contribuciones a
la profundización de la democracia y el Estado de Derecho antes que
condenas públicas a los Estados. La adopción reciente de la Carta Democrática
Interamericana es un paso significativo en la dirección del vínculo
indisoluble entre la democracia y los derechos humanos. En los distintos
capítulos del Informe que hoy presento, la CIDH pone de manifiesto la
superioridad del Estado de Derecho y la indivisibilidad de la democracia y
los derechos humanos, al reafirmar en el ámbito hemisférico los valores
del debido proceso, de la no discriminación, de la necesidad de recursos
judiciales que permitan remedios efectivos y eficientes frente a
violaciones de derechos humanos, la íntima relación entre la seguridad
ciudadana y los derechos humanos y el valor de la libertad de expresión. El apoyo político de los Estados al sistema interamericano debe
traducirse en tres medidas concretas en el corto plazo: la asignación de
mayores recursos a los órganos; el seguimiento regular sobre el
cumplimiento de las decisiones de la Corte y la Comisión; y la ratificación
por todos los Estados miembros de todos los tratados interamericanos de
derechos humanos. Estas medidas permitirían avanzar hacia la permanencia
de los órganos, que es una aspiración que la Comisión ha apoyado, al
igual que una mayor participación y autonomía del individuo en los
procedimientos ante la Corte, que se ha obtenido con las reformas de los
Reglamentos de ambos órganos. Síntesis
del Informe Anual de 2001 El
informe anual se divide en dos volúmenes, el primero de los cuales es el
trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El segundo volumen contiene el Informe del Relator Especial de la
CIDH para la Libertad de Expresión. Conforme
a la práctica iniciada en 1999, el Capítulo I del Informe Anual de 2001
está dedicado a presentar una apreciación sobre la situación de los
derechos humanos en el hemisferio y los principales desafíos a la
vigencia de tales derechos. El
Capítulo II ofrece una breve introducción a los orígenes y fundamentos
jurídicos de la Comisión y expone las principales actividades cumplidas
por la CIDH durante el período bajo análisis.
En tal sentido, se destacan las actividades llevadas a cabo en el
marco de los períodos ordinarios de sesiones (Nos. 110 y 113) y los dos
extraordinarios (111 y 112), el primero de ellos celebrado en Santiago de
Chile. Asimismo, en dicho capítulo
se exponen las actividades cumplidas con otros órganos del sistema
interamericano, y con instituciones regionales y mundiales de naturaleza
similar. En particular,
quisiera destacar la práctica de las reuniones anuales de la CIDH y la
Corte Interamericana con objeto de tratar temas de interés común, a fin
de mejorar el funcionamiento del sistema regional de derechos humanos. La
Comisión y la Corte mantienen una relación de cooperación que es
mutuamente beneficiosa para el cumplimiento de sus respectivos mandatos,
tal como quedó demostrado en la presentación conjunta que hiciéramos
con el Presidente de la Corte, Profesor Augusto A. Cançado Trindade. Durante
el período que abarca este informe, la Comisión realizó dos visitas in
loco a Panamá y Colombia. La
CIDH está procesando la información recibida antes, durante y después
de las visitas con miras a la elaboración del informe sobre la situación
de los derechos humanos en dichos países. En nombre de la Comisión,
agradezco especialmente a los Gobiernos de Panamá y Colombia por su
colaboración en el logro de los objetivos trazados durante las visitas
del año 2001. Como
es del conocimiento de esta Comisión, en los próximos días la CIDH
visitará Venezuela. La Asamblea Extraordinaria recientemente celebrada expresó su satisfacción de que la Comisión haya aceptado
la invitación que el Gobierno de Venezuela hiciera en septiembre de 1999,
para realizar una visita in loco
a Venezuela. Quisiera agradecer al Gobierno del Presidente Hugo Chávez la
invitación que formulara a la CIDH, confirmada con fecha 8 de abril del
2002. Aprovecho esta importante ocasión para expresar el beneplácito de
la Comisión por el restablecimiento del orden constitucional y del
gobierno democráticamente elegido del presidente Chávez. Ante el intento
golpista, la Comisión Interamericana reaccionó públicamente y de
inmediato expresando, entre otras cosas, su más enérgica condena por los
hechos de violencia que costaron la vida de al menos 15 personas y
causaron heridas a más de un centenar. Asimismo, la Comisión lamentó
constatar que durante los días 12 y 13 de abril se produjeron detenciones
arbitrarias y otras violaciones a derechos humanos; deploró la destitución
de las más altas autoridades de todos los poderes públicos; y advirtió
que dichos hechos configurarían los supuestos de interrupción del orden
constitucional contemplados en la Carta Democrática. En este contexto y
en cumplimiento de sus obligaciones convencionales y estatutarias, el 13
de abril de 2002 la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión, conforme
a su práctica de más de cuatro décadas de trabajo, se dirigió a
quienes en ese momento detentaban el poder de
facto en Venezuela, para solicitar información sobre la detención e
incomunicación del Presidente Hugo Chávez Frías y profirió medidas
cautelares relacionadas con la libertad, integridad personal y garantías
judiciales del señor Tarek William Saab, Presidente de la Comisión de
Relaciones Exteriores de la Asamblea Nacional de Venezuela. En los últimos
días, el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Luis
Alfonso Dávila, habría catalogado de "ambigua" la posición
mantenida por la CIDH frente a los hechos ocurridos en Venezuela en
recientes días. Para sustentar tal afirmación, el Ministro Dávila citó
esta comunicación nuestra dirigida
a José Rodríguez Iturbe, quien fuera designado Canciller en el llamado
gobierno de transición. La CIDH se ve obligada a precisar que esa
comunicación no puede interpretarse como forma alguna de reconocimiento
al régimen de facto. En ningún momento, explícita o implícitamente la Comisión
reconoció al gobierno de facto
en Venezuela. Conforme a su
práctica y a la de otros órganos internacionales de derechos humanos, se
dirigió a quienes el día 13 de abril de 2002 detentaban
de facto la autoridad estatal en Venezuela, ya que el ejercicio de
la autoridad, usurpada o no, conlleva la obligación de respetar y
garantizar los derechos humanos. En múltiples ocasiones en el pasado la
Comisión ha mantenido comunicaciones con gobiernos de facto en distintos
países del hemisferio, a la par de condenar enérgica y categóricamente
los quiebres institucionales. No corresponde a la CIDH conforme a sus
facultades convencionales o estatutarias reconocer a gobiernos sino
proteger los derechos humanos de las personas y es lo que precisamente
hizo en este caso. El Relator
Especial para la Libertad de Expresión, Santiago Canton, me ha expresado
asimismo, que la Relatoría a su cargo ha observado con preocupación la
falta de información en que se encontró la sociedad venezolana en los días
de la crisis institucional, cuando precisamente el acceso a una información
rápida es tan indispensable para la defensa de la democracia. En la
medida en que esa falta de información a la ciudadanía haya respondido a
decisiones editoriales deliberadas de los responsables de los medios, la
Relatoría y la Comisión esperan un proceso de reflexión de los medios
de comunicación venezolanos acerca de su rol en tales momentos. La CIDH seguirá observando de manera muy atenta el desarrollo de la
situación de los derechos humanos en Venezuela. La visita que efectuará
el pleno de la Comisión la próxima semana constituye una oportunidad
inmejorable para cumplir este fin, así como para profundizar el diálogo,
que dentro del marco de su competencia, la Comisión mantiene con las
autoridades y con la sociedad venezolana, a fin de contribuir al
fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un
contexto democrático y de legalidad institucional. El
Capítulo III es indudablemente el eje del trabajo de la CIDH, ya que
contiene el análisis y las decisiones sobre denuncias de violaciones de
derechos fundamentales que afectan a seres humanos.
Este capítulo, el más extenso del informe, contiene las
decisiones adoptadas respecto a peticiones y casos individuales
presentados a la Comisión y tramitados de acuerdo con la normativa
aplicable. Cabe destacar igualmente la importancia creciente que la
Comisión atribuye al sistema de peticiones y casos individuales y a la
solución amistosa de los mismos; el informe de este año comprende cuatro
decisiones de esta índole. Al mismo tiempo, la CIDH prosigue las
negociaciones con miras a la solución amistosa de docenas de casos de
varios países de la región. La
disposición de las partes a dialogar y a buscar soluciones creativas
constituye un indicador indudablemente positivo de la creciente evolución
del sistema. En
el periodo bajo análisis, la Comisión aprobó un total de 74 informes
que incluyen 36 casos declarados admisibles; 22 informes sobre peticiones
declaradas inadmisibles; 12 informes de solución amistosa; y 4 informes
de fondo. Los informes mencionados reflejan asimismo la diversidad
creciente de las denuncias sobre violaciones de derechos humanos. En los
informes que se incluyen este año, la Comisión ha continuado tratando
temas estructurales en nuestro hemisferio como violaciones al debido
proceso, ejecuciones extrajudiciales, uso abusivo de la jurisdicción
militar e impunidad. También la CIDH ha decidido sobre temas que cada vez
con mayor asiduidad llaman nuestra atención como son los derechos de la
mujer, la libertad de expresión y la vigencia de los derechos económicos,
sociales y culturales. Estos casos reflejan la creciente complejidad jurídica
de los casos que está llamada a decidir, así como el empeño de esta
Comisión por mejorar y profundizar sus argumentaciones y fundamentaciones.
Con ello, la Comisión no solamente pretende resolver de una manera jurídicamente
sólida los casos y peticiones sino también desempeñar una tarea de
promoción mediante la determinación jurídica del alcance de las
obligaciones asumidas voluntariamente por los Estados miembros de la
Organización. Por último,
en sus informes la Comisión continuó clarificando diversas cuestiones
procesales, particularmente en el tema de la admisibilidad de peticiones,
tales como la legitimación procesal activa para presentar denuncias, la
vigencia temporal de la Convención Americana y las excepciones a la regla
del agotamiento de los recursos internos, entre otras. Con ello, se
procura contribuir a la seguridad jurídica de nuestro sistema, fijando
reglas y estándares que la Comisión sigue fielmente. La CIDH recuerda
que la aprobación y publicación de un informe sobre los méritos de un
caso individual ofrece, en alguna medida, la reparación a la víctima de
una violación de derechos humanos que no pudo obtener justicia en los órganos
jurisdiccionales nacionales. Esta
sección comprende además 50 medidas cautelares otorgadas o extendidas
por la CIDH y con respecto a las cuales ha habido actividad durante este
período. En este sentido, la Comisión ha continuado con su práctica de
informar sobre las medidas cautelares solicitadas a los Estados miembros
de la Organización, por iniciativa propia o a petición de parte, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, en los casos
en que es necesario evitar daños irreparables a las personas. La
principal innovación contenida en el Capítulo III se refiere a la
inclusión de una sección sobre cumplimiento con las recomendaciones de
la CIDH en casos individuales. Esta sección encuentra su fundamento en la
Resolución AG/RES. 1828 (XXXI-O/01) de la Asamblea General de San José y
en el artículo 46 del Reglamento de la CIDH. Se incluye un cuadro en el
que se indica si las recomendaciones formuladas por la CIDH han sido
cumplidas total o parcialmente o no fueron cumplidas. Para la preparación
de esta sección, la Comisión solicitó oportunamente a los Estados
información al respecto. A fin de contribuir a la transparencia del
sistema, la Comisión ha decidido incluir en su página electrónica todas
las respuestas de los Estados que hayan
solicitado expresamente la publicación de sus respectivas respuestas a
nuestros informes. Confiamos que este mecanismo contribuirá al diálogo
entre los Estados y la CIDH así como a un mejor control público sobre el
sistema interamericano de derechos humanos. No puedo dejar de mencionar
con preocupación que en el cuadro que se acompaña, no hay ningún caso
en que el Estado en cuestión haya cumplido a cabalidad con la totalidad
de las recomendaciones que formulara oportunamente la CIDH. En este
sentido, los Estados miembros deben realizar los mejores esfuerzos para
cumplir de buena fe con las recomendaciones de la Comisión. Asimismo,
depositamos nuestra confianza en el Consejo Permanente y en esta Comisión
de Asuntos Jurídicos para que establezcan un mecanismo periódico de
supervisión del cumplimiento de las decisiones de la Comisión y la
Corte, a fin de dar vigencia efectiva al principio de garantía colectiva
subyacente en el sistema interamericano de protección de derechos humanos.
El
Capítulo III también expone información sobre las actuaciones de la
Comisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La sección
respectiva presenta las medidas provisionales dictadas por la Corte a
solicitud de la Comisión en situaciones de extrema gravedad y urgencia,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 63(2) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, así como la síntesis de diferentes
decisiones de la Corte y de las actuaciones de la Comisión en varios
casos contenciosos. Por
otro lado, la Comisión ha seguido los criterios expuestos en su Informe
Anual de 1998 para identificar a los Estados miembros cuyas prácticas en
materia de derechos humanos merecieran atención especial y la inclusión
en un capítulo especial del informe anual.
En este sentido, en el Capítulo IV del informe de este año se
analiza la situación de los derechos humanos en Colombia y Cuba. En lo
relativo a Colombia se reproduce sustancialmente el comunicado de prensa
que la CIDH produjese al terminar la visita in
loco a dicho país en diciembre pasado. En estos momentos la Comisión
se encuentra preparando el informe respectivo. Por su parte, Cuba ha sido
incluida en este capítulo debido a que está regida por un gobierno no
elegido libremente de acuerdo con normas internacionalmente aceptadas, lo
cual constituye una violación del derecho a la participación política
consagrado en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre. De acuerdo a los criterios expuestos en su Informe Anual de 1998, la
Comisión entiende que Haití también debería ser incluido en esta sección.
Sin embargo, conforme a su práctica, no figura debido a que la CIDH
se encuentra planificando una visita in
loco. Me complace informar
que el Relator para Haití de la Comisión, Dr. Clare Kamau Roberts
y el Secretario Ejecutivo viajarán al país en las próximas
semanas como parte de las actividades que la CIDH está realizando en
observación de la situación de derechos humanos en Haití. El
Capítulo V del Informe Anual
de 2001 sigue la práctica de analizar el avance en el cumplimiento de las
recomendaciones formuladas previamente por la Comisión, en uso de sus
facultades como órgano principal de la OEA en materia de derechos humanos. En esta oportunidad, dicho capítulo contiene informes sobre
el cumplimiento de Paraguay, Perú y la República Dominicana con las
recomendaciones expuestas en los informes de la CIDH sobre la situación
de los derechos humanos en dichos países. Agradezco en esta oportunidad a
los Estados por su respuesta a la solicitud de información formulada por
la CIDH. El Volumen I
del informe concluye con los anexos habituales en los que se informa sobre
el estado de las convenciones y protocolos del sistema regional de
derechos humanos, además de los comunicados de prensa y discursos
seleccionados que difundió la CIDH durante el año pasado. El
informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión
En lo que se refiere específicamente a la Relatoría para la
Libertad de Expresión, la CIDH, durante su 114° período ordinario de
sesiones, designó al Dr. Eduardo Bertoni como Relator Especial para la
Libertad de Expresión. Llegó
a esa decisión al cabo de un concurso abierto y ampliamente difundido, en
el cual se presentaron 165 postulantes,
luego de analizar los antecedentes de veinte de ellos, y de
entrevistar a cinco finalistas. Después de un profundo debate, la mayoría
de la Comisión optó por el candidato que mejor respondía a la
convocatoria, entre varios muy buenos postulantes.
El Dr. Bertoni asumirá su cargo en mayo del corriente año.
Quisiera en esta oportunidad hacer un reconocimiento y agradecimiento público
al Dr. Santiago Canton por su invaluable contribución a la creación,
funcionamiento y consolidación de la Relatoría Especial para la Libertad
de Expresión. Con su profesionalismo, seriedad y compromiso ha realizado
un aporte trascendente para la promoción y vigencia de la libertad de
expresión en nuestro hemisferio.
En cuanto a los logros alcanzados a través de la labor de la
Relatoría durante el 2001, se observó la toma de mayor conciencia que se
ha generado sobre los temas de libertad de expresión en la región,
poniendo a este derecho en el primer plano de los temas a debatir en el
marco del sistema interamericano. Debido en parte a la labor de la Relatoría,
algunos Estados han avanzado decididamente en este ámbito, derogando
leyes que restringían la libertad de expresión. En particular, las leyes
de desacato han sido derogadas en Chile y Costa Rica. En otros países se
han presentado proyectos de ley para revocar dichas leyes restrictivas,
demostrando un reconocimiento cada vez mayor de los problemas que las
mismas representan. La Relatoría espera que se continúe con estos
avances, derogando o modernizando otras normativas que restringen
innecesariamente la libertad de expresión.
El Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión
correspondiente al 2001 cuenta con seis capítulos. El Capítulo I enuncia
el mandato y competencia de la Relatoría e informa sobre las actividades
realizadas. Dentro del marco de sus funciones, en el año 2001, la Relatoría
participó de las visitas in loco
de la CIDH a Panamá y Colombia. El Capítulo II del Informe analiza el
estado de la libertad de expresión en el hemisferio. En dicho capítulo,
la Relatoría señala que periodistas, medios de comunicación y las
sociedades en su conjunto de las Américas continúan enfrentándose con
obstáculos que impiden el libre ejercicio del derecho a la libertad de
expresión. La Relatoría destaca que el asesinato a periodistas sigue
representando el problema más grave en materia de libertad de expresión
e información en las Américas. En el año 2001 se registraron más de 9
asesinatos de periodistas en el hemisferio. Esta cifra es
considerablemente más alta en relación con los últimos dos años.
Asimismo, se puntualiza que los altos grados de impunidad en los procesos
sobre crímenes contra periodistas promueven una situación de extrema
vulnerabilidad y riesgo para los comunicadores sociales de la región.
Además de los asesinatos a periodistas, la Relatoría informa que en
varios países de la región persiste la utilización de otros métodos
cuyo objetivo es silenciar el trabajo de los periodistas y los medios de
comunicación. Las amenazas y agresiones físicas y psíquicas, el
hostigamiento e intimidación a periodistas y medios de comunicación y el
inicio de acciones judiciales por parte de autoridades con el propósito
de silenciar a los medios de comunicación, son un ejemplo de las prácticas
utilizadas en varios países. Asimismo, contrariamente a lo establecido
por la jurisprudencia del sistema interamericano, en aproximadamente 17 países
siguen vigentes las leyes de desacato, las cuales en algunos casos son
utilizadas para silenciar a la prensa.
El Capítulo III contiene un Informe sobre la Acción de Hábeas
Data y el Derecho de Acceso a la Información en el Hemisferio. En dicho
informe la Relatoría ha realizado un seguimiento de las leyes y prácticas
sobre el derecho de acceso a la información en los países miembros y ha
recomendado el impulso de políticas que promuevan y divulguen la
existencia y respeto de estos derechos individuales y colectivos como
herramientas legales para alcanzar la transparencia de los actos del
Estado, proteger la intimidad de las personas y como medio de fiscalización
y participación de la sociedad.
El Capítulo IV desarrolla un Informe sobre Ética en los medios de
Comunicación, en el cual se exponen diversos mecanismos a través de los
cuales los medios de comunicación pueden elevar el nivel de
profesionalismo y responsabilidad ética. Asimismo, la Relatoría señala
la importancia de que los Estados se abstengan de imponer códigos de ética
profesional dejando dicho menester a los propios medios y comunicadores
sociales.
Por otra parte, el Capitulo V. informa sobre los casos dentro del
sistema interamericano en materia de libertad de expresión. Dicho capítulo
da cuenta de las medidas provisionales e informes de seguimiento sobre
sentencias y casos actualmente ante la Corte Interamericana. También
informa sobre los casos declarados admisibles y las medidas cautelares
solicitadas dentro de la CIDH durante el año 2001.
Finalmente, el Capítulo VI presenta una serie de consideraciones
finales y recomendaciones tendientes a promover un amplio respeto del
ejercicio de la libertad de expresión en el hemisferio, reiterando la
necesidad de que los Estados asuman un compromiso sólido con respecto a
este derecho para de esta manera lograr la consolidación de las
democracias del hemisferio. Conclusión
Señor Presidente, señores
representantes, estimados colegas y compañeros de trabajo, señoras y señores: La
búsqueda constante de mecanismos para consolidar sistemas de democracia
participativa crea nuevas oportunidades para el compromiso de los Estados
miembros con los órganos del sistema interamericano de derechos humanos.
La Comisión y la Corte son, conforme al propósito de los Estados
miembros, medios para ayudar al desarrollo de "un régimen de
libertad personal y de justicia social", que es el objetivo final
consignado en el preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Acorde con ello, la Comisión renueva su
compromiso de trabajar con los Estados miembros en el cumplimiento
de su mandato para defender la dignidad humana mediante la protección y
la promoción de los derechos humanos. En nombre de la Comisión, quiero
expresar nuestra gratitud por el apoyo que los Estados miembros han
brindado a la Comisión para que ésta honre ese compromiso común con
todas las personas de nuestro hemisferio. Muchas gracias.
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