DISCURSO DEL DECANO CLAUDIO GROSSMAN,

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

EN LA PRESENTACIÓN DEL INFORME ANUAL 2000 DE LA CIDH

A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS

DEL CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA 

Washington, D.C., 26 de abril de 2001

 

 

Señora Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente, distinguidas y distinguidos  Representantes de los Estados miembros de la Organización y Observadores.  Miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Secretario Ejecutivo de la CIDH, señoras y señores:

 

En primer lugar, deseo destacar la presencia en la sala del Comisionado Robert Goldman, el Embajador Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo de la CIDH, el doctor David J. Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto y el Relator Especial para la Libertad de Expresión en las Américas, doctor Santiago Cantón, quienes me acompañan en la presentación del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

El  presente Informe Anual fue aprobado por la CIDH durante sus 110º y 111° períodos de sesiones, celebrados durante febrero, marzo y abril de este año y elaborado conforme a los parámetros establecidos en la Resolución AG/RES. 331 (VIII-0/78) y el Reglamento de la CIDH. Asimismo, la CIDH presenta en esta oportunidad su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay.

 

Señora Presidente, señoras y señores  Representantes: En la gran mayoría de los Estados miembros de la OEA la presencia de gobiernos elegidos democráticamente ha permitido condiciones más adecuadas para la consolidación del estado de derecho. Ello representa un paso fundamental porque la efectiva vigencia de los derechos humanos requiere de la existencia de regímenes democráticos. Sin embargo, el número de denuncias que recibe la Comisión no ha disminuido, aunque crecientemente han cambiado de quejas sobre desapariciones, ejecuciones sumarias y torturas a peticiones sobre violaciones al debido proceso, la libertad de expresión, la prohibición de discriminación. Ello se explica, en parte, porque los sistemas democráticos inspiran la confianza que permite a los ciudadanos recurrir a los órganos de protección internacional cuando consideran que el Estado no reconoce sus derechos. Igualmente el cambio positivo que ha ocurrido en la región lleva a las mujeres y hombres de las Américas a enfocarse en derechos internacionalmente reconocidos que antes no tenían aplicación concreta y que, por su importancia, contribuyen al perfeccionamiento y consolidación de la democracia.

 

Mas allá de los logros obtenidos con respecto a la protección y consolidación de los sistemas democráticos en la región, es importante tener presente que para asegurar la vigencia plena de los derechos humanos queda aún un largo trecho por recorrer. El Informe que hoy presento refleja la contribución de la Comisión a este camino que debemos recorrer en conjunto. 

1.         SÍNTESIS DEL INFORME ANUAL 2000

 

El Informe Anual, que consta de tres volúmenes e incluye el Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión en las Américas, refleja gran parte de la labor realizada por la Comisión durante el año 2000, en particular la relativa a la tramitación de casos individuales, en cumplimiento de su mandato de promover y vigilar la observancia de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA.

 

Desde la presentación de su último Informe Anual, la Comisión se ha reunido en el marco de dos períodos ordinarios de sesiones y tres períodos extraordinarios de sesiones, dos de los cuales fueron celebrados en Brasil y Chile por gentil invitación de sus respectivos Gobiernos. Deseo agradecer a Brasil y Chile por su invitación que nos permitió acercar aun más los trabajos de la Comisión a los países.  Agradezco especialmente a los Presidentes Fernando Henrique Cardoso y Ricardo Lagos por recibirnos personalmente y apoyar plenamente nuestras actividades.  Asimismo, la Comisión condujo una visita in loco a la República de Haití.  Deseo aprovechar esta oportunidad para agradecer al  entonces Gobierno de Haití por su colaboración  con  la visita y señalar que la Comisión se encuentra trabajando en la elaboración del informe sobre la situación de los derechos humanos en ese país. 

 

Los miembros de la CIDH efectuaron también visitas de trabajo a otros Estados miembros. Entre estas, se destaca el Seminario sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos celebrado entre el 1º y 2 de febrero de 2001 en Granada, a invitación del Gobierno de dicho Estado, el cual generó gran interés entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de la región del Caribe.  El espíritu de cooperación reflejado en el seminario contribuyó a un mayor entendimiento de la realidad jurídica de dicha región y del valor del sistema regional de protección.  El éxito de este seminario ha llevado a la Comisión a planear un evento similar en otro Estado de la región, Belice, que gentilmente se ha ofrecido como anfitrión.

 

a.       El sistema de casos individuales

 

 En su constante labor de promoción de los derechos humanos en todo el Continente, la Comisión ha concentrado sus esfuerzos en la protección de los derechos humanos consagrados en la Declaración y la Convención Americanas y otros instrumentos aplicables, mediante la tramitación de los 930 casos individuales que actualmente se encuentran pendientes ante ella.  Según reflejan los cuadros estadísticos incluidos en el Informe, durante el año 2000 la Comisión recibió 681 denuncias sobre presuntas violaciones de derechos humanos y, tras llevar a cabo el examen correspondiente, abrió un total de 110 expedientes con relación a 25 Estados miembros.  Durante sus 107, 108, 109, 110 y 111 períodos de sesiones, la Comisión celebró 98 audiencias y adoptó numerosas decisiones sobre casos pendientes. En este Informe se publican  35 decisiones de admisibilidad, 23 sobre el fondo y 13 informes de solución amistosa, además de 21 decisiones de inadmisibilidad y 61 de archivo.  Este  total de 153 decisiones contrasta con los escasos nueve informes incluidos en el Informe Anual de 1995.

 

 

La tramitación de casos tiene efectos de gran valor. En primer lugar, permite hacer justicia en situaciones que no han podido ser resueltas en el ámbito interno. En segundo término, el sistema enriquece el acervo jurídico regional y nacional al elaborar interpretaciones de normas de derechos humanos, creando una visión hemisférica jurídicamente compartida sobre la base de tratados libremente ratificados. A modo de ejemplo, los casos que se incluyen en el actual informe ofrecen interpretaciones sólidas y bien fundamentadas sobre el derecho a la vida, el concepto de detención arbitraria ilegal, violencia y discriminación contra la mujer. Desde un punto de vista procesal, el conjunto de casos presentados en el actual período contiene elementos de gran valor sobre  diferentes criterios de admisibilidad, en particular, el relativo al agotamiento de recursos internos.

 

Una característica que he podido observar en mis ocho años como Comisionado es la constante y creciente complejidad jurídica de los casos que la Comisión viene resolviendo. Ello trae aparejado crecientes demandas  que requieren de un gran conocimiento jurídico, tanto sobre el contenido de los derechos como sobre el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el sistema.

 

La tramitación jurídica de los casos contribuye a la despolitización de los derechos humanos fortaleciendo el sistema y su legitimidad.  Por ello, resulta dar estricto cumplimiento a las decisiones de los órganos del sistema y dotarlos de los medios necesarios para que continúen desempeñando sus funciones.

 

La importante contribución jurídica de la CIDH a través de su sistema de casos refleja el nuevo marco hemisférico integrado por gobiernos electos, con la excepción de Cuba. Los cambios democráticos en nuestra región permiten a la Comisión un estudio singularizado de situaciones en que se aleguen violaciones a los derechos humanos, a diferencia del pasado en que se requería privilegiar informes generales.  Además de resolver situaciones concretas que afectan a individuos, como reiteradamente he señalado, la tramitación de casos contribuye al fortalecimiento del sistema democrático. Los casos permiten detectar tempranamente violaciones que no resueltas en el ámbito interno pueden conducir a una erosión del estado de derecho.  Asimismo, el sistema de casos contribuye a la ampliación y profundización de la democracia, al aplicar normas libremente consentidas relativas al debido proceso, la igualdad ante la ley, la no discriminación, el principio de legalidad, y los demás derecho consagrados en la Convención y en la Declaración Americana, que por insuficiente aplicación en la región atentan en contra de nuestras democracias.

 

b.         Las soluciones amistosas

 

Señora Presidente, las soluciones amistosas, demuestran la voluntad y la destreza de las partes para lograr solucionar, --a un costo procesalmente mucho más conveniente-- serios problemas. Cabe señalar que más allá de las decisiones publicadas en el presente Informe Anual, durante el pasado año la Comisión propició o continuó impulsando procesos de solución amistosa en 91 casos individuales.  En muchos casos, los procesos de solución amistosa emprendidos han culminado con la firma de acuerdos que han beneficiado a cientos de personas.  Por ejemplo, en el caso de los indígenas Enxet Lamenxay en Paraguay, como resultado de un acuerdo de solución amistosa concluido simultáneamente en Asunción y Washington DC, el Estado reparó a esta comunidad indígena del despojo de su territorio ancestral mediante la adquisición de varios cientos de hectáreas de las cuales hizo entrega en forma oportuna.  Asimismo, en un caso relativo a Guatemala se logró mediante un acuerdo de solución amistosa la realización de diversos proyectos comunitarios solicitados por una comunidad afectada por hechos de violencia. En los tramites de solución amistosa han participado Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Venezuela. Según ya se señalara, el presente Informe Anual incluye un total de 13 informes de solución amistosa sobre 25 casos individuales, lo que constituye una muestra de la creciente importancia de este mecanismo. 

 

La CIDH continuará poniendo su experiencia a disposición de las partes para intentar alcanzar resultados beneficiosos para la protección de los derechos humanos, a través de soluciones amistosas.  Quiero agradecer tanto a los peticionarios como a los gobiernos por la creciente capacidad de cooperar que han demostrado en situaciones, a menudo, increíblemente difíciles. Hacemos un llamado a continuar en esta misma dirección sobre la base del respeto a los derechos humanos establecidos en el sistema.

         

c.                  Las medidas cautelares

 

          Durante el período de referencia la Comisión ha continuado otorgando frecuentemente medidas cautelares en diversos Estados, con el fin de proteger la vida o la integridad física de personas en estado de riesgo.  Desde la presentación del pasado Informe se han otorgado 52 medidas cautelares con relación a 21 Estados miembros. 

 

Quiero destacar que la utilización de las medidas cautelares se ha transformado crecientemente en una herramienta ágil y de gran efectividad para impedir la consumación de graves violaciones a los derechos humanos, salvándose numerosas vidas. La Comisión valora la cooperación de los Estados que han respondido en forma expedita a este tipo de medidas urgentes.

 

d.                 La presentación de casos ante la Corte

 

 Como parte de sus actividades la CIDH ha continuado actuando ante la Corte en 24 casos contenciosos pendientes y 12 medidas provisionales relativas a situaciones de grave e irreparable daño. Además, desde la presentación del último Informe Anual la CIDH refirió a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana los casos de: Constantino y otros (Trinidad y Tobago), Benjamin y otros (Trinidad y Tobago), Barrios Altos (Perú), Walter David Bulacio (Argentina) y 19 Comerciantes (Colombia).  La Comisión también ha solicitado una Opinión Consultiva de la Ilustre Corte Interamericana sobre las garantías de debido proceso aplicables en virtud del articulo 19 de la Convención Americana en caso de menores.

  

 

2.         VISITAS IN LOCO PROGRAMADAS

 

Si bien, como ha sido señalado, la tramitación de casos representa la actividad principal de la Comisión en esta etapa de la evolución del sistema, las visitas in loco no han perdido ni su importancia ni su trascendencia como un mecanismo importantísimo de promoción y protección de los derechos humanos.

 

Quisiera aprovechar esta oportunidad para agradecer al Gobierno de Panamá su invitación  para efectuar en junio próximo una visita in loco a su país.  La Comisión agradece la reciente invitación formulada por la República de Colombia y espera estar en condiciones de fijar una fecha de común acuerdo, a la brevedad.  Asimismo, la Comisión continúa a la espera de una definición de la fecha en que podrá concretarse la invitación a efectuar una visita in loco que hace más de un año le formuló la República de Venezuela.

 

3.         EL CAPÍTULO IV DEL INFORME ANUAL

 

Señoras y señores Representantes, la Comisión ha seguido los criterios expuestos en su Informe Anual de 1998 para identificar a los Estados miembros cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecieran atención especial y la inclusión en un capítulo especial del Informe Anual. En este sentido, en el Capítulo IV del informe de este año se analiza la situación de los derechos humanos en Cuba y Colombia.

 

Cuba ha sido incluido en este capítulo debido a que está regido por un gobierno no elegido libremente de acuerdo con normas internacionalmente aceptadas, lo cual constituye una violación del derecho a la participación política consagrado en el Artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Comisión en su informe sobre Cuba observa con preocupación un incremento en las cifras que dan cuenta de las violaciones de los derechos civiles y políticos cometidas por el Estado cubano durante el período cubierto por el presente informe, en comparación con 1999 y 1998. La Comisión sigue expresando su preocupación por la inexistencia de la libertad de expresión y las graves restricciones a las garantías judiciales en Cuba.

 

Asimismo, se ha incluido a Colombia en este capítulo. Como he señalado, el Gobierno de la República de Colombia ha extendido una invitación a la Comisión para efectuar una visita in loco a su territorio antes de la finalización del año 2001. En vista de esta inminente visita, el informe se limita a formular observaciones preliminares sobre los progresos realizados y los serios desafíos que enfrentan el Gobierno y el pueblo colombianos. La Comisión ha aprovechado esta oportunidad para resaltar sus preocupaciones en materia de derechos humanos fundamentales en vista de la violencia generada por los actores del conflicto armado interno y la vulnerabilidad de la población civil, en particular de las comunidades desplazadas, las comunidades indígenas y afrocolombianas, los defensores de derechos humanos e incluso los funcionarios del Estado que trabajan por la justicia.

 


5.         ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN

 

a.        El proceso de adopción del nuevo Reglamento

 

          El 1° de mayo de 2001 entrará en vigencia el nuevo Reglamento de la CIDH, aprobado por la CIDH durante el 109 período extraordinario de sesiones, conforme a las facultades previstas en su Estatuto[1] (artículos 23 y 24) y la Convención Americana (artículo 39) que facultan a la Comisión a dictar su propio Reglamento.  La reforma del Reglamento es el producto de un amplio, prolongado y transparente proceso en que se tomaron en consideración las proposiciones de la Asamblea General, los Estados miembros, y  más de 100 organizaciones no gubernamentales y otros actores de la sociedad civil, incluyendo expertos independientes en la materia.  La Comisión desea agradecer expresamente la cooperación de los Estados que formularon sus comentarios en forma oportuna.

 

b.                 La experiencia de la Comisión

 

La reforma refleja también la rica experiencia jurídica desarrollada por la Comisión, como órgano convencional, en la tramitación de miles de peticiones individuales, lo que le ha dado un conocimiento privilegiado de las necesidades y desafíos que confronta el sistema de casos para lograr justicia dentro de un marco jurídico que asegure transparencia y certeza. A este conocimiento contribuyó específicamente las ideas y sugerencias planteadas por los Estados miembros en el artículo 6 de la Resolución 1701, adoptada en Asamblea General de la OEA celebrada en Windsor, Canadá.[2]  En efecto, el nuevo Reglamento recoge, entre otras sugerencias presentadas en esta Resolución, la de “resolver las cuestiones de admisibilidad de peticiones individuales mediante la apertura de una etapa procesal independiente y necesaria, emitiendo el pronunciamiento correspondiente a través de resoluciones en las que, de manera sucinta, manifieste su determinación y sin que su publicación prejuzgue la responsabilidad de los Estados” y “definir los criterios que sigue la Comisión para determinar el envío de casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

 

c.                  Procedimiento de admisibilidad independiente

 

Efectivamente, el nuevo Reglamento establece un procedimiento previo e independiente, con la participación de ambas partes, para determinar si las peticiones cumplen con los requisitos de admisibilidad vigentes (artículo 30 y concordantes).  Una vez agotado este procedimiento, la Comisión deberá adoptar una decisión sobre admisibilidad mediante un informe público (artículo 37).  Toda vez que el informe establezca que la petición es admisible, la Comisión procederá a abrir un caso y dará inicio a la etapa sobre el fondo (artículos 37(2) y 38).  Con el objetivo de avanzar en la consolidación de la etapa previa de admisibilidad y al mismo tiempo dar mayor celeridad al procedimiento, el nuevo Reglamento establece un grupo de trabajo sobre admisibilidad que se reunirá con anterioridad a las sesiones y formulará las recomendaciones correspondientes al plenario de la CIDH (artículo 36).

 

d.                 Unificación de peticiones

 

          El Reglamento ha unificado en lo que sea pertinente la tramitación de las peticiones presentadas bajo la Convención, la Declaración, el Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (artículo 23 y concordantes).

 

Esta unificación se ha hecho de conformidad con los instrumentos convencionales libremente consentidos por los Estados y en compatibilidad con el Estatuto de la Comisión Interamericana. La Comisión ha tenido en cuenta que el artículo 29 de la Convención Americana la obliga a no limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido en otra convención en que sea parte uno de dichos Estados (artículo 29(b)) y a no excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza (artículo 29(d)). Asimismo, y tal como la Corte lo ha indicado en la opinión consultiva OC-1/82 Sobre Otros Tratados, los órganos del sistema deben incluir en sus razonamientos jurídicos todos los tratados de derechos humanos que hayan sido ratificados por uno o varios Estados americanos. El Estatuto de la Comisión, por su parte, le permite a la Comisión solicitar informes a los Estados sobre medidas que adopten en materia de derechos humanos y preparar los estudios o informes que considere convenientes y formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, dentro del marco de sus legislaciones, de sus preceptos constitucionales y de sus compromisos internacionales, y también disposiciones apropiadas para fomentar el respeto a esos derechos (artículo 18, incisos b, c y d). Finalmente, el Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 19, inciso 6, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, en sus artículos XIII y XIV, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en su artículo 12, expresamente otorgan facultades a la Comisión Interamericana para conocer denuncias por presuntas violaciones a tales convenciones.

 

e.         Procedimiento expedito

 

Con el objetivo de hacer el procedimiento ante la Comisión más expedito, el nuevo Reglamento establece plazos más breves, tanto en la etapa de admisibilidad como en la de fondo (artículos 30(3) y 38(1)). Vale la pena aclarar que la reducción de los plazos de ninguna manera afecta el derecho de defensa del Estado.  A diferencia del antiguo Reglamento, el nuevo, al dividir las etapas procesales en admisibilidad y fondo, permite a los Estados que en su primera respuesta se refieran solamente se refieran a los requisitos de admisibilidad, sin que deban hacer mención al fondo del asunto (artículo 30). Recién una vez que la Comisión adopte su informe de admisibilidad, los Estados deberán responder sobre los méritos del caso (artículo 38).  De este modo se preserva íntegramente el derecho de defensa del Estado, a la par de reducir el tiempo de duración de la tramitación de las peticiones en la Comisión.

 

f.          Soluciones amistosas

 

En el espíritu de la Convención Americana y fundada en la exitosa experiencia de la Comisión en los últimos años, que ha contado con la extraordinaria colaboración de los Estados y los peticionarios, el nuevo Reglamento enfatiza el ofrecimiento de solución amistosa como paso procesal previo a la decisión sobre el fondo, así como en cualquier etapa del examen de una petición o caso. Asimismo, se instituye expresamente esta etapa en el procedimiento aplicable a los Estados que no son partes en la Convención Americana (artículo 41 inciso 1).

 

g.         Criterios para el envío de casos a la Corte

 

En consonancia con las sugerencias formuladas por los Estados, la Comisión ha plasmado en su nuevo Reglamento los criterios a ser tenidos en cuenta al momento de adoptar decisiones sobre el envío a la Corte de casos que involucren a los 21 Estados partes de la Convención Americana que han aceptado la jurisdicción de ese Tribunal.[3] Tras consultar a los peticionarios (artículo 43(3)) la Comisión someterá a la Corte los casos en los cuales los Estados involucrados no hayan dado cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Comisión en el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, salvo por decisión fundada de la mayoría absoluta de sus miembros.  Al adoptar su decisión la Comisión tendrá en cuenta las posibilidades de obtener justicia en el caso particular, fundada entre otros, en los siguientes elementos: la posición del peticionario; la naturaleza y gravedad de la violación; la necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema; el eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; y la calidad de la prueba disponible (artículo 44).

 

Cabe resaltar que tanto el Reglamento de la Comisión como el de la Corte prevén una mayor participación de la víctima en el proceso ante la Corte.  La Comisión Interamericana se alegra de que la Ilustre Corte finalmente haya modificado su Reglamento para permitir la participación de las víctimas directamente, una vez que el caso haya sido presentado por la CIDH. Esta es una reforma trascendental, que la CIDH venia pidiendo a la Ilustre Corte desde los primeros casos presentados ante ese alto Tribunal. Para la CIDH la representación independiente de las víctimas, que finalmente se ha alcanzado, le permite evitar toda percepción de que juega un doble rol en el sistema. Deseo además informar a esta Honorable Comisión que continuando con la practica de sostener reuniones conjuntas, la Comisión y la Corte se reunieron en marzo de 2001, y analizaron en conjunto las reformas efectuadas a sus Reglamentos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y coincidieron en su identidad de objetivos y compatibilidad.  Asimismo, la CIDH y la Corte coincidieron en solicitar financiación adecuada para implementar exitosamente las nuevas disposiciones reglamentarias.

 

h.         Procedimiento de seguimiento

 

Con relación a los casos que, a solicitud del peticionario o por decisión de la Comisión no sean referidos a la jurisdicción de la Corte, o en todo otro tipo de informe en el cual la Comisión formule recomendaciones, el nuevo Reglamento codifica el marco jurídico para la supervisión de su cumplimiento (artículo 46).  Este marco jurídico para el seguimiento del cumplimiento se basa estrictamente en criterios jurídicos. La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia[4] y los principios generales de derecho[5] indican que los organismos internacionales cuentan con los poderes implícitos necesarios para cumplir de manera eficaz con sus obligaciones. El Estatuto de la Comisión otorga además explícitamente a la CIDH la facultad de solicitar información a los Estados  miembros y producir los informes y recomendaciones que estime conveniente (artículo 18). De acuerdo a la Convención de Viena de Derecho de los Tratados, la práctica general de los Estados permite iluminar el sentido de una norma.  Es interesante destacar que en esta materia numerosos Estados participan en las actividades de seguimiento y algunos Estados han modificado la posición que sostenían en esta materia para adecuarla a derecho.  El Gobierno de México, durante el último período de sesiones, encabezado por el Director de Derechos Humanos de su cancillería, participó en todas las reuniones de trabajo de seguimiento de las recomendaciones de la Comisión. Igualmente  el Gobierno de Perú, también en el último período de sesiones, representado por su Ministro de Justicia, participó en las reuniones de seguimiento para dar cumplimiento a  las recomendaciones de la Comisión.

 

 

i.         Necesidad de tiempo, recursos y apoyo político

 

La reforma reglamentaria es la culminación de un largo proceso de reflexión, experiencia y participación. Pasa a ser fundamental hoy día la implementaron de estas reformas, tanto de la Comisión como de la Corte. Es esencial observar cómo éstas se desarrollan en la práctica y contribuyen al objetivo compartido de la promoción y protección de los derechos humanos. Con la misma seriedad y cuidado que precedieron estas reformas, la OEA  deberá dar el tiempo, los recursos y el apoyo político  que permitan su éxito y evaluación en el futuro. Debe evitarse la tentación de entrar en una espiral de reformas que pueda afectar un sistema percibido más que nunca dando tanta legitimidad a la organización regional.

 

5.         LA NECESIDAD DE MAYORES RECURSOS FINANCIEROS

 

          Señores Representantes, la Comisión Interamericana desarrolla todas las tareas que he mencionado con un presupuesto mínimo que difícilmente le permite cumplir con todos los mandatos convencionales que tiene. Previsiblemente, la implementación de las sugerencias de los Estados plasmadas en la Resolución 1071 a través del nuevo Reglamento de la CIDH, requerirá de recursos financieros adicionales.

 

          Nuestros Jefes de Estado se encuentran plenamente conscientes de estas necesidades. Por ello, recientemente en Quebec indicaron la necesidad de que se produzca un incremento sustancial de los fondos asignados para mantener las operaciones de la Comisión y la Corte en curso y especialmente encomendaron a la XXXI Asamblea General de la OEA, que tendrá lugar en San José de Costa Rica en junio del presente año, que inicie acciones para el logro tal fin.

 

La Comisión valora que el Gobierno de Costa Rica haya hecho del fortalecimiento del sistema el eje de la próxima Asamblea General a celebrarse en San José y espera que en esa oportunidad los Estados miembros incrementen en forma sustancial los recursos financieros de la Comisión y de la Corte, como paso indispensable para lograr los objetivos planteados por los Estados mismos con relación al fortalecimiento del sistema y en consonancia con el mandato recibido de nuestros Presidentes y Jefes de Estado.

 

6.         RECOMENDACIONES

 

          Señora Presidente, la tarea común de los Estados miembros de la Organización, y de la comunidad interamericana en general es la de fortalecer los valores democráticos tomando en cuenta su fundamento y razón de ser: los derechos humanos, tanto en el ámbito civil y político como en el económico y social.  La labor desarrollada durante este año ha permitido a la Comisión detectar algunas áreas en las que la vigencia de dichos derechos fundamentales aún no está plenamente garantizada, que la han llevado a formular una serie de recomendaciones generales a los Estados miembros. 

 

La Comisión desea reiterar que la integridad y eficacia de la protección brindada a los habitantes del hemisferio por el sistema depende, primordialmente, de los esfuerzos de los Estados miembros para alcanzar la universalidad del sistema mediante la ratificación de la Convención Americana y los demás instrumentos sobre derechos humanos y la aceptación de la jurisdicción de la Corte; del cumplimiento con la obligación de adaptar la legislación interna de los Estados partes a los derechos consagrados en los instrumentos adoptados en el marco del sistema y su debida interpretación y aplicación por sus órganos, en particular por los tribunales; y por último, del cumplimiento con los compromisos internacionales y las decisiones y órdenes de la Comisión y de la Corte.

 

Según indican las estimaciones de los organismos internacionales, cerca de 80 millones de personas en América Latina y el Caribe se encuentran por debajo de la línea de pobreza y carecen de acceso equitativo a la educación y los servicios de salud, lo cual afecta sus oportunidades de desarrollo personal y de participación en todas las esferas de la vida nacional.  El Informe de la Comisión hace un llamado a combatir y superar la marginación social que aqueja a los habitantes de la región mediante la adopción, en forma individual y colectiva, de medidas en favor de la vigencia de los derechos sociales, económicos y culturales tendientes a lograr condiciones de vida digna, igualdad de oportunidades y plena participación en la toma de decisiones como objetivos básicos del desarrollo integral de los habitantes y las sociedades del Hemisferio.

 

Asimismo, el contenido del Informe resalta el deber de los Estados de desterrar la discriminación persistente en las Américas, brindar especial protección y estimular el desarrollo de las personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad.  En este sentido cabe hacer especial mención a la labor desarrollada en el marco de las relatorías para los derechos de los niños, las mujeres, los pueblos indígenas, así como a las recomendaciones dirigidas a los Estados miembros en el “Segundo informe de progreso sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familias” y en la “Recomendación sobre la promoción y protección de los derechos de las personas que padecen de discapacidad mental”, que aparecen en el capítulo IV del Informe Anual.

 

A pesar de los avances en la celebración de elecciones libres en todos los Estados del Hemisferio salvo en Cuba, el funcionamiento institucional de parte significativa de los países de la región sigue encontrando serios obstáculos para la vigencia plena de la ley, afectando el goce de los derechos fundamentales de los habitantes y generando un clima apto para la ocurrencia de crisis sociales con impacto político-institucional.  Los Estados miembros deben continuar sus esfuerzos para la consolidación del imperio de la ley y el Estado de Derecho a la luz de los estándares de nuestro sistema regional, evitando retrocesos que afecten la legitimidad y la legalidad de las instituciones.

 

Como en años anteriores, el presente Informe Anual demuestra que los hombres y las mujeres del Hemisferio continúan siendo víctimas de violaciones a derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad personal y documenta casos de abusos de autoridad por parte de las fuerzas de seguridad que dejan al descubierto las deficiencias de los poderes judiciales, los agentes del servicio penitenciario u otros servidores públicos.  Los Estados deben prevenir o reparar con justicia las consecuencias de las violaciones cometidas y desterrar la impunidad y las violaciones al debido proceso legal que continúan afectando tanto a las víctimas de violaciones a los derechos humanos como a los ciudadanos acusados de quebrantar la ley.

 

El Informe Anual da cuenta asimismo de la proliferación de amenazas contra jueces, fiscales y personas dispuestas a colaborar con la justicia e incluso con la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Asimismo, durante el año 2000 han continuado los actos de amedrentamiento, atentados, en algunos casos fatales, e incluso las desapariciones forzadas, perpetrados contra personas y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y periodistas.  El Informe da cuenta de parte de las acciones adoptadas por la Comisión y en su caso por la Corte Interamericana, con el fin de supervisar el cumplimiento de los Estados con su deber de combatir y eliminar el origen de las agresiones contra estas personas y proteger su derecho a la vida, la integridad personal y a asociarse y expresarse libremente.

 

7.         REFLEXIONES FINALES

 

Señora Presidente, señores Representantes, permítanme realizar algunas reflexiones finales antes de concluir mi presentación. En nombre la Comisión deseo expresar nuestro agradecimiento al Secretario General de la Organización por su constate apoyo a la CIDH y por hacer posible que su Secretaría Ejecutiva cuente con la autonomía administrativa necesaria, dentro de los parámetros de la OEA, para cumplir con su mandato de manera eficiente, independiente e imparcial.

 

Asimismo, deseo expresar mi gratitud personal y la de mis colegas de la Comisión para con su Secretario Ejecutivo, el Embajador Jorge Taiana, quien el 31 de julio abandonará el cargo que aceptara en 1996 para fortuna de esta Organización y de los seres humanos.  Durante estos años el Embajador Taiana ha representado a la Comisión en forma permanente en su sede, ha acompañado a los señores Comisionados en sus visitas a los Estados miembros y, mediante su consejo, ha inspirado en gran parte y ejecutado fielmente las acciones de la Comisión.  A todos nos consta que la seriedad y la coherencia de su trabajo, así como el carisma y la autoridad intelectual y moral que irradia su persona, le han valido el respeto, la confianza y la admiración no sólo de los miembros de la Comisión, quienes repetidamente han hecho público su reconocimiento, sino también de los Estados miembros --con quienes ha sabido dialogar en forma directa, honesta y respetuosa-- y de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus representantes, a quienes ha escuchado con verdadero compromiso institucional y humano.  Existe claro consenso no sólo en la apreciación de las virtudes que Jorge Taiana ha exhibido en el desempeño del cargo clave para el funcionamiento del sistema de protección, sino en el lugar destacado que ocupa su conducción, en los cuarenta años de historia de la Comisión.

 

Señora Presidente, señoras y señores Delegados: Estamos viviendo tiempos de gran promesa en un hemisferio que nunca como ahora tantos hombres y mujeres habían visto la posibilidad esencial de desarrollarse como seres libres. La tarea común de los Estados miembros de la Organización, y de la comunidad interamericana en general, es la de consolidar los valores democráticos y reinsertarlos en lo que constituye su fundamento: la defensa y protección de los derechos fundamentales de la persona humana.

 

En ese marco tenemos desafíos conjuntos: el desarrollo institucional de poderes judiciales fuertes, independientes, eficaces y de políticas modernas; tenemos el desafío de promover sociedades civiles poderosas, ricas, que sean una garantía de gobernabilidad; tenemos el desafío de promover una cultura de respeto y tolerancia; tenemos el desafío de incorporar a todos en el bienestar de nuestras sociedades; tenemos el desafío de continuar avanzando en la internacionalización de los derechos humanos y en la garantía colectiva de la protección de los derechos humanos y la democracia para todos; tenemos el desafío de reconocer que el estado de derecho y la supremacía de la ley es tanto para los gobernantes como los gobernados un requisito de legitimidad de sus acciones.

 

La Comisión desea aprovechar esta oportunidad para saludar los cambios institucionales en la República del Perú y la voluntad demostrada por el Gobierno de transición de honrar sus compromisos internacionales y cooperar con los órganos del sistema en la tarea de proteger los derechos fundamentales de sus habitantes.  Según recordarán los Estados miembros, durante la última década la Comisión en forma consistente documentó y llamó insistentemente la atención de los órganos políticos con relación sobre las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas y encubiertas por el régimen anterior.  La adopción de informes sobre más de 100  casos individuales, el envío de casos claves a la jurisdicción de la Corte Interamericana –tales como los de Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi, Baruch Ivcher y Tribunal Constitucional, entre otros—, los informes especiales incluidos en sus Informes Anuales, las visitas in loco y los dos informes sobre la situación de los derechos humanos en el Perú, en particular el que fuera presentado ante la Asamblea General celebrada en Windsor, Canadá, en junio de 2000, son testimonio del esfuerzo desplegado por la Comisión para contribuir al restablecimiento del Estado de Derecho y la plena vigencia de los derechos humanos en el Perú.

 

El caso del Perú revela tanto la fortaleza como la debilidad del sistema de protección. Su fortaleza radica en que la Comisión cumplió su papel de advertencia temprana de las violaciones y deficiencias del Estado de Derecho, dejó testimonio escrito de modo que no hubiera víctimas anónimas ni victimarios sin identidad, e insistentemente recalcó los valores de la democracia y los derechos humanos.  Por eso, para nosotros es emocionante ver la confirmación de que la Comisión cumplió su papel a través del reconocimiento del pueblo peruano expresada a través de la visita especial del Ministro de Justicia a la Comisión y la invitación para que visite Perú. Pero el caso peruano también demuestra las debilidades de nuestro sistema regional. El anterior Gobierno de Perú pretendió retirarse de la jurisdicción de la Corte y señaló expresa y explícitamente que no cumpliría con las decisiones de la Corte Interamericana. Estos dos hechos gravísimos no generaron las reacciones suficientes que permitieran garantizar la integridad del sistema.

 

Cuáles son las lecciones que debemos aprender del caso peruano? Ignorar los llamados de atención, los incumplimientos reiterados, el desconocimiento de las facultades de los órganos, significará solamente un deterioro del Estado de Derecho. Las violaciones reiteradas a los derechos humanos no pueden y no conducen a la estabilidad democrática. Quiero  por lo tanto, recalcar en esta presentación, sobre la base de la dilatada experiencia de la Comisión Interamericana, que es esencial asegurar el cabal cumplimiento de las obligaciones internacionales voluntariamente asumidas y en especial de las decisiones de los órganos del sistema para preservar la democracia. Tal como nuestros Jefes de Estado recientemente reafirmaron en Quebec, existe una indisoluble vinculación entre democracia y plena vigencia de los derechos humanos.

 

He señalado las contribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este proceso. Estamos abiertos a sus críticas y comentarios en esta tarea de trabajar juntos para lograr un hemisferio que sea libre y que permita el desarrollo de todos.

 

Señora Presidente, señores representantes, estimados colegas y compañeros de trabajo, señoras y señores:

 

Muchas gracias



[1] Aprobado por los Estados miembros en la Asamblea General celebrada en La Paz, Bolivia en 1979.

[2] La Resolución señala en su punto 6 “Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, atendiendo su solicitud de recibir ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma y en el marco de las normas que regulan sus competencias y de su autonomía reglamentaria establecida por la Convención Americana de Derechos Humanos en lo que se refiere a los procedimientos seguidos en la tramitación de casos individuales, considere la posibilidad de:

a.                   Definir los criterios que aplica para la apertura de casos.

b.                   Resolver las cuestiones de admisibilidad de peticiones individuales mediante la apertura de una etapa procesal independiente y necesaria, emitiendo el pronunciamiento correspondiente a través de resoluciones en las que, de manera sucinta, manifieste su determinación y sin que su publicación prejuzgue la responsabilidad de los Estados.

c.                   Realizar todos los esfuerzos necesarios para que la tramitación de casos individuales se realice de la manera más expedita posible y para que cada una de las distintas etapas procesales, en particular la de admisibilidad, esté sujeta a plazos que respondan a criterios de razonabilidad. Asimismo, considere la definición de criterios para determinar la conclusión de casos por inactividad del peticionario.

d.                   Continuar promoviendo la vía de la solución amistosa, como un mecanismo idóneo para lograr la conclusión favorable de los casos individuales.

e.                   Establecer los criterios mínimos necesarios que deberían ser acreditados por un peticionario a efecto de que la CIDH solicite a un Estado la adopción de medidas cautelares, teniendo en cuenta las circunstancias y características del caso.

f.                    Definir los criterios que sigue la Comisión para determinar el envío de casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

g.                   Establecer un marco de referencia que permita a la Comisión determinar la creación de nuevas relatorías, definir con claridad su mandato y designar al relator correspondiente.

[3] Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y  Venezuela.

[4] Reparation for Injuries Suffered in the Service of the United Nations, 1949 I.C.J. 174 y Effects of Awards of Compensation made by the U.N. Administrative Tribunal, 1954 I.C.J. 47.

[5] Véase Henkin y otros, International Law, 1993, pág. 350 y siguientes, Ian Brownlie, Principles of Public International Law, 1992, pág. 689 y siguientes.