CONSULTA SOBRE PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA (CIDH) SOBRE EL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

 

 

La XXXVIII Asamblea General de la OEA, reunida en Medellín en junio de 2008 aprobó la resolución 2426 sobre la creación de un fondo de asistencia legal del sistema interamericano de derechos humanos. El objetivo de dicho Fondo es “facilitar el acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. Asimismo, dicha resolución estableció que dicho Fondo entrará en vigencia una vez el Consejo Permanente de la OEA apruebe su reglamento.[1]

 

Por otra parte, la resolución 2426 establece que dicho fondo estará compuesto por dos cuentas separadas, una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana y se alimentará de contribuciones voluntarias. Asimismo, establece que la aprobación de la ayuda legal será determinada por la Comisión y por la Corte, de acuerdo a los reglamentos que cada órgano expida para este fin.

 

El 11 de noviembre de 2009 fue aprobado por el Consejo Permanente de la OEA, el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos,[2] cuyo artículo 4.2 indica los siguientes criterios para los reglamentos a ser adoptados por la Comisión y por la Corte, respectivamente:

 

a)       Procedimientos que aseguren que los potenciales beneficiarios reciban el apoyo en tiempo y forma.

b)       El establecimiento de un sistema gratuito de defensoría de oficio en ambos órganos para las personas que lo necesiten.

c)       Que los potenciales beneficiarios tengan necesidad comprobada de estos recursos.

d)      Que se establezcan procedimientos claros y transparentes de selección.

e)      Que se contemplen mecanismos y procedimientos para el reintegro de costas al Fondo por parte de la Corte, en caso de que los mismos hayan sido solventados por el Fondo.

f)        Que fomente que la asistencia llegue a las victimas de todos los Estados y atienda criterios de diversidad y pluralidad en la representación de las victimas.

 

El 4 de febrero de 2010 la Corte Interamericana aprobó su Reglamento sobre el funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2010.

 

La CIDH considera necesario recordar que una característica fundamental del funcionamiento del sistema interamericano, es la posibilidad de que cualquier persona que considere que sus derechos fundamentales están siendo o han sido violados, pueda presentar su reclamo ante el Sistema sin que para ello requiera necesariamente de la asistencia de un/a abogado/a. Al mismo tiempo, la Comisión reconoce y resalta la importancia de asegurar el mayor acceso posible a la justicia internacional del sistema y es conciente de que la provisión de fondos para los usuarios y usuarias del sistema que no cuentan con recursos económicos, podría facilitar su participación en el trámite de sus peticiones.

 

Por ello, habiendo sido aprobado el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal por parte del Consejo Permanente de la OEA, la Comisión ha iniciado el proceso de adopción de su propio reglamento para el otorgamiento de la asistencia legal. Con ese objetivo, la Comisión somete a consulta de los Estados Miembros y de la sociedad civil, una serie de puntos sobre el Fondo de Asistencia Legal para las Victimas en relación al trámite de asuntos ante la CIDH, dirigido a conocer las distintas perspectivas sobre la modalidad de su funcionamiento. La Comisión valora altamente las respuestas que puedan ofrecer al respecto.

 

La Comisión Interamericana invita a los Estados, a las organizaciones de la sociedad civil y otros expertos a formular observaciones sobre el funcionamiento ante la CIDH del Fondo de Asistencia Legal, en particular respecto a los puntos que se relacionan a continuación. Las observaciones no podrán exceder de 5 páginas en espacio sencillo y podrán ser remitidas hasta el 30 de julio de 2010 a la siguiente dirección:

 

            Comisión Interamericana de Derechos Humanos

            Organización de Estados Americanos

            1889 F street, NW

            Washington DC 20006

            cidhdenuncias@oas.org

 

 

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

 

 

a)      Etapa procesal a partir de la cuál debe aplicarse el beneficio:

 

            Del universo de asuntos activos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, un gran porcentaje de peticiones individuales se encuentra en la etapa preliminar de evaluación y se reduce según avanza la etapa procesal. Tomando esto en consideración, el número de potenciales postulantes al beneficio de la asistencia legal variará significativamente de acuerdo a la etapa procesal en la que se encuentre la respectiva petición individual.

 

            ¿A partir de qué etapa procesal debería ser posible postular al beneficio de la asistencia legal?

 

b)      Utilización de los recursos del Fondo:

 

            La resolución 2426, así como el Reglamento aprobado por el Consejo Permanente para el funcionamiento del Fondo de asistencia Legal, establecen que el objeto es “facilitar el acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. La resolución no especifica a qué tipo de erogaciones han de destinarse los recursos de dicho fondo.

 

            La Comisión entiende que existen distintos aspectos del trámite de una petición o caso ante el sistema que pueden implicar gastos de carácter económico para el/la peticionario/a, tales como la remisión de documentos a la CIDH, la producción y remisión de prueba, la comparecencia a audiencias públicas, o el pago de honorarios de abogados/as.

 

            ¿Cuáles considera que deben ser los aspectos del trámite de la petición o del caso susceptibles de ser cubiertos con los recursos del Fondo de Asistencia Legal?

 

c)       Requisitos para postular al beneficio: 

 

            De acuerdo a la resolución 2426 de la Asamblea General de la OEA, uno de los considerandos para la creación del Fondo Interamericano es el “número significativo de víctimas de bajos recursos que no tienen un real acceso al sistema interamericano de derechos humanos dados los considerables costos que implica un litigio ante el mismo”. En consecuencia, es posible que sea necesario determinar en qué circunstancias se considera que el peticionario no tiene la capacidad económica para acceder adecuadamente al sistema y de qué manera debe probar dicha incapacidad económica.

 

            Dentro de los criterios que podrían ser tomados en cuenta al momento de determinar si se otorga o no el beneficio, se encuentran los siguientes:

 

-   Que demuestre que haya tenido necesidad de acudir al sistema de asistencia legal gratuita o pública en su país respectivo (de ser aplicable al caso en cuestión);

-   Que responda al nivel de pobreza del país respectivo según indicadores de organismos internacionales reconocidos;

-   Que aporte comprobantes tales como certificado de ingresos, declaración de renta, etc... o,

-   Siguiendo el modelo de la Corte europea, sería en función de si el solicitante cumpliría o no los requisitos para obtener asistencia legal en el país contra el cuál ha presentado la petición.

 

            ¿Cuáles considera que deberían ser los requisitos para poder postular al beneficio de la ayuda legal y cómo considera que debería probarse que se cumple con dichos requisitos?

 

d)      Órgano que llevará a cabo la designación del beneficio:

 

            Por último, se somete a consulta de los Estados, de la sociedad civil y demás usuarios del sistema interamericano, la propuesta de que sea una entidad independiente de la CIDH la que tramite, decida y gestione el otorgamiento del beneficio de asistencia legal, siguiendo criterios objetivos que garanticen la mayor equidad y transparencia posible a los peticionarios del sistema. Este órgano independiente sería financiado con recursos del Fondo u otros que para tal fin destine la Secretaría General de la OEA.

 

¿Cómo considera que debería ser este órgano? 


 


[1] AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008)

 [2] Ver OEA/Ser.G, CP/CAAP-3034/09 rev.1 corr. 1, 11 noviembre 2009, PROYECTO DE RESOLUCIÓN (Acordado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y revisado por el Departamento de Asesoría Legal de la Secretaría General de la OEA) que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Aprobado en la sesión de la CAAP.