COMUNICADO DE PRENSA


N° 59/07

 

CIDH PRESENTA DEMANDAS ANTE LA CORTEIDH

 

Washington, 10 de diciembre de 2007 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó dos demandas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) durante el mes de noviembre, una contra los Estados Unidos Mexicanos el día 4 y otras contra la República Bolivariana de Venezuela el día 9.

 

El 4 de noviembre de 2007, la CIDH interpuso ante la CorteIDH una demanda contra los Estados Unidos Mexicanos en los casos No. 12.496, 12.497 y 12.498, Campo Algodonero: Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. México aceptó la competencia de la CorteIDH en 1998. Este caso se basa en la denegación de justicia en relación con la desaparición y homicidio de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez (dos de ellas menores de edad), en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua; la falta de políticas de prevención en estos casos pese al conocimiento por parte de las autoridades estatales de la existencia en Chihuahua de un patrón de violencia contra mujeres y niñas; la falta de respuesta de las autoridades frente a estas desapariciones; la falta de debida diligencia en la investigación de los homicidios, así como la falta de reparación adecuada en favor de sus familiares.

 

El 9 de noviembre de 2007, la CIDH interpuso ante la CorteIDH una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela en el caso No. 12.565, María Cristina Reverón Trujillo. Venezuela aceptó la competencia de la CorteIDH en 1981. El caso se refiere a la destitución arbitraria de la señora María Cristina Reverón Trujillo de su cargo de Jueza Provisoria en lo Penal de Caracas el 6 de febrero de 2002 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, y a la ausencia de un recurso judicial efectivo para proveer la reparación adecuada.

 

Ambos casos se enviaron a la CorteIDH porque la Comisión consideró que los Estados no cumplieron con recomendaciones sustantivas contenidas en los informes de fondo aprobados por la CIDH de acuerdo al Artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para adoptar esta decisión, la Comisión tuvo en cuenta las consideraciones establecidas en el Artículo 44 de su Reglamento.

 

 

Enlaces útiles:

Informe de admisibilidad del caso No. 12.565:

http://www.cidh.org/annualrep/2006sp/Venezuela406.05sp.htm.

Informe de admisibilidad del caso No. 12.496:

http://www.cidh.org/annualrep/2005sp/Mexico281.02sp.htm.

Informe de admisibilidad del caso No. 12.497:

http://www.cidh.org/annualrep/2005sp/Mexico282.02sp.htm

Informe de admisibilidad del caso No. 12.498:

http://www.cidh.org/annualrep/2005sp/Mexico283.02sp.htm

 

 

Contacto de prensa:

Correo electrónico: cidh-prensa@oas.org