COMUNICADO DE PRENSA

 

Nº 23/06

 

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS MANIFIESTA PREOCUPACIÓN POR DECISIÓN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD GUATEMALTECA

 

En vista de la reciente decisión de la Corte de Constitucionalidad guatemalteca que habría impedido a la Audiencia Nacional de España indagar, en el marco de una querella criminal que se tramita ante ese Tribunal, a ocho ex altos oficiales del ejército guatemalteco por los delitos de genocidio, terrorismo de Estado, asesinatos y tortura, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desea hacer las siguientes aclaraciones.

 

La Comisión estima necesario reiterar que los crímenes contra el derecho internacional como genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constituyen una gravísima ofensa a la dignidad humana y una negación flagrante de los principios fundamentales consagrados en las Cartas de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas, por lo que la comisión de éstos no debe quedar impune.

 

En su Resolución Nº 1/03 de 24 de octubre de 2003, la Comisión expresó que dada la gravedad del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra y la obligación de investigar, procesar, sancionar y reparar, los Estados deben cooperar a fin de evitar la impunidad de los perpetradores de estos crímenes. En esta tarea, los Estados deben considerar que los crímenes internacionales, aun cuando atañen a toda la comunidad internacional por su gravedad, afectan principalmente al Estado en cuya jurisdicción ocurrieron y de manera especial a la población de dicho Estado. Por tal motivo, el principio de territorialidad debe prevalecer en caso de conflicto de jurisdicciones, siempre que en el Estado donde ocurrieron los hechos exista una voluntad efectiva de juzgarlos, así como recursos adecuados y eficientes para el juzgamiento de tales crímenes, y se garanticen las reglas del debido proceso a los presuntos responsables.

 

La Comisión espera que la Corte de Constitucionalidad guatemalteca y las demás instancias del Estado de Guatemala, adopten las medidas necesarias, dentro de sus respectivas competencias, para que los trágicos sucesos que ocurrieron durante el conflicto armado interno y que fueron calificados como actos de genocidio por la Comisión de Esclarecimiento Histórico sean debida y prontamente investigados, juzgados, y sancionados por la justicia guatemalteca o que se facilite, en su caso, la actuación de los órganos judiciales de terceros países que estén actuando en virtud del principio de la jurisdicción universal.

 

Washington D.C., 3 de julio de 2006