COMUNICADO DE PRENSA

 

Nº 22/06

 

LA CIDH CONDENA LA EJECUCIÓN DE ÁNGEL MATURINO RESENDIZ POR PARTE DE LOS ESTADOS UNIDOS 

 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deplora la inobservancia, por parte de los Estados Unidos, de la solicitud de la Comisión referente a la aplicación de medidas cautelares en el caso de imposición de la pena de muerte a Ángel Maturino Resendiz, quien fue ejecutado en el estado de Texas el 27 de junio de 2006.

 

            El Sr. Maturino Resendiz presentó una petición a la Comisión en abril de 2006.  En ella alegaba que su condena a muerte no era compatible con mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos vinculantes para los Estados Unidos, en virtud de las condiciones de reclusión y el tratamiento a los que estaba sometido en el pabellón de la muerte, lo inadecuado de la asistencia letrada con que contaba, la falta de equidad de los procedimientos de indulto aplicados en Texas y el método de ejecución mediante inyección letal utilizado en ese estado.   

 

            El 1 de mayo de 2006 la Comisión dispuso medidas cautelares en beneficio del Sr. Maturino Resendiz, y solicitó a los Estados Unidos que preservara la vida de esa persona en tanto la Comisión realizaba una investigación de las alegaciones contenidas en su petición, y reiteró esas medidas el 26 de junio de 2006.  También el 26 de junio de 2006 el Departamento de Estado de los Estados Unidos informó a la Comisión que había puesto en conocimiento de las autoridades del Estado de Texas la solicitud de la Comisión, y que representantes del Sr. Maturino Resendiz habían presentado ante la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas una petición tendiente a la postergación de la ejecución, basada en parte en la existencia de procedimientos pendientes ante esta Comisión.  Posteriormente la Comisión tomó conocimiento de que la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas había rechazado la petición del Sr. Maturino Resendiz; que, en forma similar, la Corte Suprema de los Estados Unidos se había rehusado a intervenir, y que el 27 de junio de 2006 el Sr. Maturino Resendiz había sido ejecutado mediante una inyección letal. 

 

            La Comisión tiene presentes el dolor y los sufrimientos que causa a las víctimas y a sus familiares el horrendo delito de homicidio, así como la obligación de los Estados de proteger a las potenciales víctimas de ese delito y de castigar a los responsables.  Al mismo tiempo, la Comisión considera que los esfuerzos que realicen los Estados para combatir ese y otros delitos graves deben realizarse respetando en la mayor medida posible los derechos humanos de las personas comprendidas en su jurisdicción y dando cumplimiento a los compromisos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos.  La Comisión ha sostenido asimismo que el desconocimiento, por parte de un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos, incluidos los Estados Unidos, de una solicitud de que se preserve la vida de un recluso condenado a muerte en tanto se examina la petición que éste haya presentado contraviene las obligaciones internacionales de ese Estado, pues va en detrimento de la eficacia de los procedimientos de la Comisión, privando a las personas condenadas de su derecho de petición en el sistema interamericano de derechos humanos, y afecta grave e irreparablemente al derecho más fundamental de un peticionario: el derecho a la vida.

 

            Por lo tanto, la Comisión condena el desconocimiento, por parte de los Estados Unidos y del Estado de Texas, de las solicitudes de la Comisión de que se respetara la vida del Sr. Maturino Resendiz en tanto se llevaba a cabo el examen de su petición.  La Comisión insta asimismo a los Estados Unidos a acceder a las solicitudes de la Comisión sobre adopción de medidas cautelares en futuros casos de imposición de la pena de muerte, y por lo tanto a respetar plena y adecuadamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

 


Washington, D.C., 28 de junio de 2006