COMUNICADO DE PRENSA


N° 21/04

 

CIDH CONSIDERA QUE NUEVA ESTRUCTURA PAUTADA PARA LA SECRETARÍA GENERAL DE LA OEA AFECTA SU INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA  
 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, basada en un estudio que ha efectuado sobre la materia, considera que la nueva estructura pautada para la Secretaría General de la OEA afecta su independencia y su autonomía.

 

Conforme al artículo 53 de la Carta de la OEA, la CIDH y la Secretaría General son dos órganos principales de la OEA, separados entre sí, a través de los cuales la organización realiza sus fines.  Las demás normas relacionadas con la CIDH, así como la práctica sobre la materia, consagran un régimen de independencia y autonomía de la CIDH, que ha sido plenamente respetado hasta el presente y ha sido clave para que la Comisión haya podido ejercer sus funciones adecuadamente.

 

La Comisión Interamericana es un órgano técnico conformado por expertos independientes, que no puede sujetarse, ni directa ni indirectamente, a un departamento, unidad, o funcionario político de la OEA, toda vez que con tal sujeción se afectaría su independencia.  La experiencia de larga data de la CIDH ha comprobado que la única manera de cumplir satisfactoriamente con sus delicadas y altas funciones es hacerlo sin interferencia de los Estados ni de funcionarios políticos de la Organización, quienes desempeñan funciones de extrema importancia, pero de naturaleza diferente a las que cumple la CIDH.

 

En adición a su total independencia, la CIDH cuenta con autonomía que se manifiesta en el manejo de sus recursos humanos y presupuestarios.  Sin embargo, la nueva estructura pautada para la Secretaría General modifica totalmente la situación actual sobre la materia. 

 

            La Comisión Interamericana reitera su pleno respeto institucional por el Secretario General, y por sus atribuciones estatutarias. Al mismo tiempo, la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de las demás normas pertinentes y de la práctica sobre la materia no puede efectuarse de manera que conduzca a socavar, directa o indirectamente, la independencia y autonomía de la CIDH.  Ello implica, entre otros aspectos, que no se coloque a la CIDH bajo jerarquía política de la Secretaría General, ni que se modifique la situación actual respecto al manejo de los recursos humanos y presupuestarios de la Comisión.

 

La opinión de la Comisión, en su rol de órgano consultivo de la OEA en materia de derechos humanos contemplado en el artículo 106 de la Carta de la Organización, es que la existencia del Departamento de Asuntos de Derechos Humanos y las funciones del Director de tal Departamento afectan la independencia y autonomía de la CIDH.

 

Las preocupaciones de la Comisión fueron transmitidas personalmente al Secretario General Interino, señor Luigi R. Einaudi.

 

La Comisión considera que la solución al contexto planteado supone que, además de preservarse la independencia y autonomía actual de la CIDH, se ratifiquen normativamente tales aspectos, mediante la modificación del Estatuto de la CIDH por parte de la Asamblea General.

 

Washington D.C.,  21 de  octubre de 2004