COMUNICADO DE PRENSA

N° 7/03

 

SOLUCIONES AMISTOSAS Y OTROS ACUERDOS

 

 

1.          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dado un impulso especial a los procedimientos de solución amistosa, que permite la conclusión de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha logrado igualmente acuerdos de cumplimiento de sus recomendaciones.  Cabe destacar en tal sentido los esfuerzos desplegados en varios casos por los representantes de los Estados miembros y por los peticionarios, víctimas y familiares, que permiten avances y resultados concretos.  La CIDH espera ampliar las conversaciones a otros casos y peticiones, por lo que insta a los respectivos Estados miembros y peticionarios a tomar las iniciativas con miras a dicho objetivo, dentro de un marco de respeto de los derechos humanos garantizados por los instrumentos del sistema interamericano. A continuación se mencionarán algunos de los casos y temas en que se registraron avances importantes durante el reciente período de sesiones.

 

MÉXICO

 

2.          El Estado y los peticionarios celebraron reuniones de trabajo en las que se impulsó el procedimiento de solución amistosa de 6 peticiones individuales.  De particular importancia es el acuerdo final de solución amistosa firmado en el caso P 11.807 - José Alberto Guadarrama García, en virtud del cual las partes destacaron el cumplimiento de los puntos acordados en octubre de 1998 ante la Comisión Interamericana.  Ello incluyó la identificación de parte de los restos del señor Guadarrama García; la detención y sometimiento a juicio de diversos agentes estatales que participaron en el secuestro y posterior ejecución de la víctima; la indemnización a su familia; y un reconocimiento público de responsabilidad efectuado por el Gobierno Federal y el del estado de Morelos.

 

          3.          En el caso P 11.733 – Víctor Pineda Henestrosa, se firmó un acuerdo de solución amistosa  que contempla la investigación de los hechos denunciados y, en su caso, el sometimiento a proceso penal a los responsables de los hechos; y la realización de gestiones para un nuevo estudio pericial, a cuyo efecto el Estado informó que estaba disponible una importante suma.  En concepto de apoyo económico, el Estado se comprometió a la entrega de los recursos para la compra de equipo de cómputo y material de construcción para una biblioteca en homenaje del Profesor Pineda Henestrosa, así como a la búsqueda de alternativas en beneficio de la familia de la víctima mediante su inclusión en un programa de carácter social.  Prosiguió igualmente el estudio de las alternativas de solución a los casos P 11.734 – Modesto Patolzin Moicén, P 11.775 – Gregorio Alfonso Alvarado, P 11.822 – Reyes Penagos Martínez y otros, P 11.824 – Sabino Díaz Osorio y Rodrigo Gómez Zamorano, en los cuales las partes acordaron plazos y metas concretas.

 

COLOMBIA

 

          4.          La CIDH celebró reuniones de trabajo sobre solución amistosa con las partes en los siguientes casos de Colombia: 11.022 – Tomás Tunarroza y otros, 11.025 – Jhon Wilson Rodríguez y otro, 11.026 – Chaparro Nivia y otro, y 12.291 -  Wilson Gutiérrez Soler.  En el Caso 11.141 – Villatina, Colombia, las partes informaron a la CIDH sobre avances concretos en el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa rubricado por las partes en diciembre de 2003.

 

PERÚ

 

5.          En el Caso 11.317 – Rodolfo Robles Espinoza, el Estado peruano hizo entrega del acuerdo de solución amistosa firmado por ambas partes y planteó su homologación por la Comisión Interamericana.  El Estado peruano reconoció inicialmente responsabilidad por los hechos de este caso, ocurridos en 1993, en el comunicado de prensa suscrito conjuntamente con la CIDH el 22 de febrero de 2001.  En el acuerdo de solución amistosa, Perú reiteró su reconocimiento de responsabilidad internacional por violación de derechos humanos en perjuicio del general Robles Espinoza y se comprometió a pagarle una indemnización a la víctima.  Asimismo,  el Estado asumió el compromiso de realizar un acto público de desagravio en la Comandancia General del Ejército peruano, así como una “ceremonia de paso a buen retiro” con asistencia de autoridades militares y civiles. 

 

CHILE

 

6.          Durante el reciente período de sesiones, la CIDH aprobó además un informe de seguimiento de las recomendaciones en el Caso 11.725 – Carmelo Soria Espinoza.  En dicho informe, la Comisión Interamericana reconoce la voluntad del Estado chileno de resolver el caso mediante el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el informe 133/99, lo que incluye el pago de una indemnización por los daños sufridos y el enjuiciamiento y castigo de los responsables de las violaciones cometidas contra el señor Carmelo Soria Espinoza, quien fue secuestrado el 14 de julio de 1976 por agentes de seguridad de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) y posteriormente asesinado.

 

ARGENTINA

 

          7.          El Estado y los peticionarios en varios casos y peticiones de Argentina también celebraron reuniones de trabajo con la Comisión Interamericana durante las recientes sesiones.  Se analizó el estado de los Casos 11.804 – Juan Carlos Greco, 12.080 – Sergio Schiavini, 12.298 Fernando Giovanelli, y P12.094 – Lhaka Honhat y se buscaron mecanismos para impulsar el procedimiento de solución amistosa.

 

          8.          Por otra parte, cabe mencionar que durante las recientes audiencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la CIDH facilitó e impulsó la solución amistosa en la etapa de fondo respecto al Caso Bulacio, de Argentina.  El 6 de marzo de 2003, la Corte Interamericana dictó una resolución sobre dicho caso, en la cual determinó que el Estado argentino había aceptado su responsabilidad internacional con base en la demanda presentada por la CIDH, y que las partes habían “llegado a un entendimiento básico sobre los hechos” violatorios de la Convención Americana, por lo que decidió seguir con las reparaciones.

 

Washington, D.C., 20 de marzo de 2003