COMUNICADO DE PRENSA

 

No. 7/02

 

 

LA CIDH SOLICITA A ESTADOS UNIDOS QUE POSPONGA LA EJECUCIÓN DEL MENOR DELINCUENTE ALEXANDER WILLIAMS

 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos[1] ha solicitado a Estados Unidos que posponga la ejecución prevista para mañana de Alexander Williams en el estado de Georgia, a fin de que la Comisión pueda investigar una denuncia de derechos humanos realizada en su nombre.

 

El 28 de noviembre de 2000, la Comisión recibió una petición en nombre del Sr. Williams, alegando que Estados Unidos había violado los derechos del Sr. Williams de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La denuncia alegaba en particular que el Sr. Williams era menor de dieciocho años de edad cuando cometió el delito por el cual había sido sentenciado a muerte, y que su ejecución bajo estas circunstancias violaría su derecho a la vida de conformidad con el Artículo I de la Declaración Americana, así como normas fundamentales del derecho internacional consuetudinario.

El 6 de diciembre de 2000, la Comisión informó a Estados Unidos de la denuncia del Sr. Williams y solicitó formalmente que Estados Unidos suspendiera la ejecución del Sr. Williams hasta que la Comisión tuviera la oportunidad de investigar las alegaciones en su petición. La Comisión reiteró su solicitud el 15 de febrero de 2002. 

La Comisión está sumamente preocupada de que Estados Unidos pueda permitir que se proceda con la ejecución del Sr. Williams a pesar del hecho de que tiene una denuncia pendiente ante el sistema interamericano de derechos humanos. La Comisión considera que si no se preserva la vida del Sr. Williams en estas circunstancias se le privaría de su derecho fundamental de que la Comisión considere eficazmente su denuncia, le causaría al Sr. Williams un daño grave e irreparable, y no concordaría con las obligaciones de Estados Unidos en materia de derechos humanos de conformidad con la Carta de la OEA e instrumentos relacionados. La Comisión, por lo tanto, reitera su solicitud de que Estados Unidos cumpla con su solicitud de posponer la ejecución del Sr. Williams hasta que la Comisión haya realizado su investigación y, de ese modo, respete apropiada y plenamente sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

 

 Washington, D.C.  19 de febrero de 2002

 

ANTECEDENTES – COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el principal órgano de derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos, una organización internacional regional integrada por 34 estados del Hemisferio Occidental. La Comisión, con sede en Washington, D.C., fue creada en 1959 y está compuesta de siete miembros de reconocida competencia en el campo de los derechos humanos, los cuales actúan independientemente sin representar a ningún país en particular. Los miembros de la Comisión son elegidos por la Asamblea General de la OEA para un período de cuatro años y sólo pueden ser reelegidos una vez.

  

El mandato de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tal y como está consagrado en la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto de la Comisión, es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. Como parte de sus funciones en este sentido, la Comisión tiene autoridad para examinar denuncias de violaciones individuales de derechos humanos por parte de los Estados Miembros de la OEA. Estas incluyen denuncias de violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 por los estados que son parte de ese tratado, así como supuestas violaciones de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 por parte de los Estados Miembros de la OEA que aún no son parte de la Convención Americana.

 

De conformidad con el Artículo 25(1) de su Reglamento, en caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. 

Para más información sobre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos favor de consultar el sitio web de la Comisión en www.cidh.org.



[1] Los antecedentes de la Comisión se adjuntan a este comunicado de prensa.