COMUNICADO
DE PRENSA
Nº23 /02
LA
COMISIÓN INTERMERICANA DE DERECHOS HUMANOS FINALIZA SU VISITA A LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) finalizó hoy una visita “in loco” a la Republica
Bolivariana de Venezuela la cual fue realizada por invitación del
Presidente Hugo Chávez Frias. La visita del 6 al 10 de mayo, contó
con la participación del Presidente de la Comisión, Dr. Juan E. Méndez;
Primera Vicepresidenta, Dra. Marta Altolaguirre; y los miembros de la
Comisión, Profesor Robert K. Goldman, Doctor Julio Prado Vallejo y
Licenciada Susana Villaran. Asimismo, participaron de la visita el
Secretario Ejecutivo de la CIDH Dr. Santiago A. Canton, el Relator para la
Libertad de Expresión designado, Eduardo Bertoni y personal de la
Secretaría Ejecutiva.
2. Durante una conferencia de prensa, la Comisión, a través de su
Presidente Dr. Juan Méndez, expresó su condena a los trágicos sucesos
de abril que costaron la vida de por lo menos 16 personas. Asimismo
recordó que durante los trágicos acontecimientos de abril la Comisión
condenó las muertes y los hechos de violencia, repudió el golpe de
estado y solicitó medidas cautelares a favor de Tarek William Saab e
información sobre la detención e incomunicación de Hugo Chávez Frias.
En su reunión con la CIDH el Presidente Hugo Chávez Frias agradeció las
acciones de la Comisión.
3.
En relación con los sucesos de abril, la CIDH expresó que
“es una obligación internacional del Estado investigar y juzgar a los
responsables de los hechos de abril, de conformidad con las reglas del
debido proceso y asegurar que no queden en la impunidad”.
4.
La CIDH manifestó su preocupación por la polarización de
la sociedad venezolana que tuvo su más trágica y grave expresión en los
hechos de abril. En este sentido, la CIDH expresó que el llamado a
diálogo nacional por parte del Presidente Chávez representa un avance
sustantivo. La CIDH “valora esta importante iniciativa, sin perjuicio de
lo cual señala que la mesa de diálogo anunciada no refleja una actitud
de inclusión de todos los sectores sociales y políticos.” Asimismo, se
exhortó a los sectores de la oposición a abandonar el sectarismo y
prestarse al diálogo y llamó “a todos los sectores para permitir en un
clima de tolerancia la activa participación en la discusión democrática
con propuestas creativas e integradoras, para que el proceso de diálogo
nacional sea verdaderamente fructífero y exitoso en el mas breve plazo
posible.”
La
nueva Constitución
5.
Con relación a la Constitución, la CIDH valoró un número
importante de disposiciones innovadoras como ser, entre otras, la
constitucionalización de los tratados sobre derechos humanos, la
obligación del estado de investigar y sancionar legalmente los delitos
contra los derechos humanos, la limitación a la justicia militar y la
imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos.
6.
La CIDH agregó que sin perjuicio de esas reformas, la
Constitución incluye diversos elementos que pueden dificultar la vigencia
efectiva del Estado de Derecho. El engranaje constitucional no prevé, en
supuestos importantes, mecanismos de pesos y contrapesos como forma de
controlar el ejercicio del poder público y garantizar la vigencia de los
derechos humanos. Las principales facultades legislativas fueron derivadas
bajo un régimen habilitante al Poder Ejecutivo sin límites definidos
para el ejercicio de la misma. Otro aspecto de preocupación para la
Comisión es el llamado “régimen transitorio”. La CIDH
considera que en el caso de Venezuela la transitoriedad avanzó mas allá
de la normal y debida temporalidad, así como incluyó directrices de
contenido legislativo que escapan a la naturaleza de un régimen
transitorio.
La
administración de justicia
7.
En cuanto al poder judicial, la Comisión recibió
cuestionamientos relacionados con la legitimidad del proceso de elección
de los máximos titulares del Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo
del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República,
procedimientos éstos no contemplados por la Constitución Venezolana. La
información recibida indica que dichas autoridades no fueron postuladas
por los comités establecidos por la Constitución sino sobre la base de
una ley dictada por la Asamblea Nacional con posterioridad a la
aprobación de la Constitución denominada “Ley Especial para la
Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder
Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia”.
8.
Otro aspecto vinculado a la autonomía e independencia del
Poder Judicial es lo relativo al carácter provisorio de los jueces.
La CIDH no desconoce que el problema de la provisionalidad de los jueces
en Venezuela es de larga data. Según lo informado a la CIDH durante la
visita, actualmente habría entre un 60% un 90% de jueces
provisionales lo cual, a consideración de la CIDH, afecta la estabilidad,
independencia y autonomía que debe regir a la judicatura. La Comisión
expresa la importancia de que se inicie en Venezuela de manera inmediata y
conforme a su legislación interna y las obligaciones internacionales
derivadas de la Convención Americana, un proceso destinado a revertir la
situación de provisionalidad de la mayoría de los jueces.
La
libertad de expresión
9.
En relación a la libertad de expresión, la Comisión, a
través de su Relatoría para la Libertad de Expresión ha dado especial
seguimiento a la protección de este derecho en Venezuela a través de sus
informes anuales y el informe suministrado a la CIDH sobre la visita
realizada por el Secretario Ejecutivo, Dr. Santiago A. Canton, en febrero
del presente año. La CIDH ha constatado que, si bien es posible
efectuar criticas a las autoridades, ellas traen como consecuencia actos
intimidatorios que limitan la posibilidad de expresarse libremente. La
CIDH constata que en Venezuela no se han cerrado periódicos ni se ha
detenido a periodistas. Sin embargo, la libre expresión no se puede
limitar a la inexistencia de actos de censura, clausura de periódicos o
detenciones arbitrarias de quienes se manifiestan libremente. En el
caso particular de la profesión periodística, la CIDH recibió
información que da cuenta de agresiones verbales o físicas ocurridas en
los últimos meses y recordó que es responsabilidad del Estado
proveer de protección a la ciudadanía, incluso a los comunicadores
sociales, a través de medidas enérgicas dirigidas a desarmar a sectores
de la población civil que funcionan al margen de la ley y que hubiesen
estado involucrados en dichos hechos.
10.
Asimismo, la CIDH ha observado con preocupación la escasa o en
ciertos momentos nula información en que se encontró la sociedad
venezolana en los días de la crisis institucional de abril pasado. La
CIDH señaló que “aunque puedan existir múltiples justificaciones para
explicar esta falta de información, en la medida en que la supresión de
información haya resultado de decisiones editoriales motivadas por
razones políticas, ello debe ser objeto de un indispensable proceso de
reflexión por parte de los medios de comunicación venezolanos acerca de
su rol en tal momento”.
La
fuerza armada y las fuerzas de seguridad
11.
En cuanto las fuerzas armadas y de seguridad, la CIDH
recibió durante la visita numerosas manifestaciones de inquietud
sobre la indebida influencia de las Fuerzas Armadas en el accionar
político del país, así como la existencia de un excesivo estado
deliberativo. La CIDH se permite recordar que, de conformidad con el
articulo 4 de la Carta Democrática Interamericana, es fundamental para la
democracia la subordinación constitucional de todas las instituciones del
Estado a la autoridad civil.
La
libertad sindical
12.
Por otra parte, la CIDH tomó conocimiento de un manifiesto
conflicto con relación a la libertad sindical. La CIDH fue informada que
una vez realizadas las elecciones, de conformidad con lo dispuesto por la
reglamentación del Consejo Nacional Electoral, los directivos electos de
la CTV no fueron reconocidos por las autoridades nacionales. La
Convención Americana protege el derecho a elegir y ser elegido y a
organizarse sindicalmente, por lo cual la CIDH instó al Estado venezolano
a que de la manera mas perentoria posible se resuelva satisfactoriamente y
de conformidad con las obligaciones internacionales de Venezuela, el
conflicto originado por la falta de reconocimiento de las autoridades de
la CTV libremente elegidas.
La
sociedad civil
13.
La CIDH expresó que la participación política, el derecho de
asociación y la libertad de expresión son derechos garantizados en la
Convención Americana y en tal sentido, los Círculos Bolivarianos, en
tanto grupos libres de ciudadanos u organizaciones de base que apoyan el
proyecto político del Presidente, pueden ser bajo ciertas condiciones un
canal idóneo para el ejercicio de estos derechos. Sin perjuicio de ello,
la CIDH entiende que la expresión de ciertas ideas políticas partidarias
no puede ser privilegiadas en detrimento de otras ni ser justificativa
para actos de violencia o restricciones a derechos de terceros con
visiones políticas diferentes o roles profesionales determinados, mucho
menos si reciben financiamiento público. La Comisión recuerda al
Gobierno que es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio
efectivo de los derechos de todos los habitantes de Venezuela. El Estado
compromete su responsabilidad internacional si grupos de civiles actúan
libremente violando derechos, con el apoyo o la aquiescencia del Gobierno.
Por ello, la Comisión llama al Gobierno a investigar seriamente los
hechos de violencia atribuidos a algunos Círculos Bolivarianos y a
adoptar de la manera más urgente posible todas las acciones que sean
necesarias para prevenir que estos hechos se repitan en el futuro. En
particular, es indispensable que el monopolio de la fuerza sea mantenido
exclusivamente por la fuerza de seguridad pública, de inmediato, debe
asegurarse el más completo desarme de cualquier grupo de civiles.
Los
grupos de exterminio
14.
Según información recibida por la CIDH, y particularmente por lo
señalado por el Defensor del Pueblo, existirían “grupos de exterminio”
conformados por funcionarios de seguridad del Estado que actúan en los
Estados Portuguesa, Yaracuy, Anzoátegui, Bolívar, Miranda y Aragua. En
su visita al Estado Portuguesa, la Comisión observó con seria
preocupación que los “grupos de exterminio” no sólo son un mecanismo
ilícito de control social sino que, en el caso particular de Portuguesa,
hacen parte de una organización criminal con fines lucrativos dentro de
la fuerza de policía estadal, que continúa operando y amenazando a los
familiares de las víctimas y testigos, quienes se encuentran en un
absoluto estado de indefensión.
15.
Dada la gravedad de la situación, la Comisión exige la
investigación seria y cabal de los “grupos de exterminio”, el
juzgamiento y sanción de los responsables sin dilaciones, así como la
reparación de los daños causados. Asimismo, solicita al Estado
Venezolano que otorgue medidas efectivas de protección a los testigos y
familiares de las victimas. La Comisión considera de crucial importancia
que se incrementen los recursos humanos, técnicos y logísticos dedicados
a la investigación de estos “grupos de exterminio” y que se destituya
de inmediato a los elementos de seguridad que estén involucrados.
Reflexiones
finales
16.
Por último, entre sus reflexiones finales, la CIDH expresó que la
principal fuente de legitimación democrática es la otorgada por la
voluntad popular expresada en elecciones libres, periódicas y universales.
Sin perjuicio de ello, las elecciones por si mismas no constituyen
elementos suficientes para asegurar una plena vigencia de la democracia.
Como lo señala la Carta Democrática Interamericana son elementos
esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los
derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su
ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de
elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal
y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural
de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia
de los poderes públicos. Asimismo, son componentes fundamentales del
ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades
gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la
gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de
expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las
instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el
respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la
sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.
17.
La CIDH considera que la falta de independencia del Poder Judicial,
las limitaciones a la libertad de expresión, el estado deliberativo en
que se encuentran las Fuerzas Armadas, el grado extremo de polarización
de la sociedad, el accionar de grupos de exterminio, la poca credibilidad
de las instituciones de control debido a la incertidumbre sobre la
constitucionalidad de su designación y la parcialidad de sus actuaciones,
la falta de coordinación entre las fuerzas de seguridad, representan una
clara debilidad de los pilares fundamentales para la existencia del Estado
de Derecho en un sistema democrático en los términos de la Convención
Americana y de la Carta Democrática Interamericana. Por ello, la
Comisión urge al fortalecimiento del Estado de Derecho en Venezuela a la
mayor brevedad posible.
18.
En la situación actual en Venezuela, la protección internacional
de los derechos humanos adquiere una relevancia aún más fundamental. En
tal sentido, resulta especialmente importante que el Gobierno del
Presidente Chávez cumpla de manera integral con las decisiones y
recomendaciones que adoptan los órganos del sistema interamericano, en
sus decisiones en casos individuales, en sus sentencias y en particular,
en las solicitudes de medidas cautelares dictadas para proteger a las
personas en situaciones de grave riesgo y cuando es necesario evitar
daños irreparables.
19.La CIDH seguirá observando de manera muy atenta el desarrollo de la
situación de los derechos humanos en Venezuela. La visita que culmina en
el día de hoy, constituyó una oportunidad inmejorable para cumplir este
fin, así como para profundizar el diálogo, que dentro del marco de su
competencia, la Comisión mantiene con las autoridades y con la sociedad
venezolana. La CIDH reitera su ofrecimiento de colaborar con el Gobierno
de Venezuela así como con la sociedad venezolana en su conjunto, a fin de
contribuir al fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos
humanos en un contexto democrático y de legalidad institucional.
Asimismo, espera realizar en el corto plazo una nueva visita para dar
seguimiento a las recomendaciones y conclusiones presentadas en este
comunicado.
Caracas,
10 de mayo de 2002.
ANEXO
OBSERVACIONES
PRELIMINARES DE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS AL
CULMINAR SU VISITA A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1. En el día de la
fecha, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) finalizó su
visita in loco a la República Bolivariana de Venezuela. La visita –realizada
por invitación del Gobierno del Presidente Hugo Chávez Frías—se
extendió del 6 al 10 de mayo de 2002 y tuvo por objeto observar la
situación de los derechos humanos en dicho país.
2. La CIDH es un
órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) con
el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en el
Hemisferio y cuyas atribuciones se derivan de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA, instrumentos ratificados por
la República Bolivariana de Venezuela. La Comisión está compuesta de
siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la
OEA. La Delegación de la CIDH para ésta, su primera visita a Venezuela,
estuvo integrada por su Presidente, doctor Juan E. Méndez; Primera
Vicepresidenta, Licenciada Marta Altolaguirre; y los miembros de la
Comisión, Profesor Robert K. Goldman, doctor Julio Prado Vallejo y
Licenciada Susana Villarán. Participaron en la visita el Secretario
Ejecutivo Embajador Santiago A. Canton y los abogados Milton
Castillo, Mario López, María Claudia Pulido, Debora Benchoam y Ariel
Dulitzky, así como el Relator para la Libertad de Expresión designado,
Dr. Eduardo Bertoni. La delegación contó con el apoyo
administrativo de las señoras Martha Lucía Keller, Nadia Hansen y Gloria
Amanda Molina.
3.
La CIDH destaca que tuvo la más amplia libertad para reunirse con
las personas de su elección, así como para desplazarse a cualquier lugar
del territorio que estimara conveniente. El Gobierno de Venezuela
extendió a la Comisión la más plena asistencia y cooperación a fin de
posibilitar la realización de su programa. La Comisión agradece al
Gobierno del Presidente Chávez por estas facilidades. Asimismo, la CIDH
expresa su beneplácito por las invitaciones del Señor Presidente Hugo
Chávez Frías y del Señor Vicepresidente José Vicente Rangel para que
la Comisión visite a Venezuela las veces que considere necesario para dar
continuidad a la observancia de la situación de los derechos humanos en
el país.
4.
Durante su visita la CIDH se entrevistó con autoridades de
los poderes del Estado, incluyendo al señor Presidente de la República,
Hugo Chávez Frías[1]. También se entrevistó con organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos[2],
representantes de la Conferencia Episcopal Venezolana, dirigentes
políticos, periodistas y representantes de medios de comunicación
social, representantes de asociaciones sindicales, víctimas y familiares
de víctimas y otros representantes de la sociedad civil en el ámbito
nacional y local. La CIDH mantuvo contacto con organismos internacionales
incluyendo a la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados. Asimismo, recibió información y testimonios sobre la
situación en todas las regiones del país, en especial la del Estado de
Portuguesa, donde se trasladó una delegación de la CIDH.
5.
En el
marco de la colaboración existente con el Gobierno, y con el objetivo de
contribuir en la búsqueda de una mayor protección de los derechos
fundamentales en Venezuela, la Comisión, sobre la base de las funciones y
atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, hace de público conocimiento sus observaciones
preliminares sobre las impresiones recogidas antes y durante la presente
visita. Las conclusiones y recomendaciones finales serán plasmadas en un
informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, el cual
será puesto a consideración del Estado venezolano y hecho público
próximamente.
6.
El propósito de la presente visita ha sido una evaluación sobre
la vigencia de los derechos humanos en Venezuela. Durante su visita, la
Comisión ha observado temas de crucial importancia, sin perjuicio de ello,
luego de los acontecimientos de abril, estas observaciones preliminares se
concentrarán en aspectos relacionados con la vigencia de los derechos
humanos en el contexto del Estado de Derecho. Los demás temas sobre los
que recibió información en esta visita, como son los derechos de la
mujer, situación de los pueblos indígenas, derechos de los niños,
situación carcelaria, tratamiento a los refugiados continuarán siendo
analizados por la CIDH dentro de sus diferentes atribuciones
convencionales y estatutarias.
I. El ESTADO DE
DERECHO EN VENEZUELA
7.
La CIDH resalta la importancia del sistema democrático y la
vigencia del Estado de Derecho para la efectiva protección de los
derechos humanos. En una sociedad democrática, los derechos y libertades
inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen
una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere
sentido en función de los otros.
8.
La democracia se asienta sobre el principio de que es el pueblo el
titular de la soberanía política, y que en ejercicio de esa soberanía
elige a sus representantes para que ejerzan el poder político, respetando
el derecho a las minorías. Los representantes ejercen así un mandato de
sus representados, que aspiran a tener una vida digna, en libertad y
democracia, que solamente se alcanza con el efectivo limite del poder
público y los equilibrios necesarios entre los órganos del Estado. La
vigencia de los derechos humanos requiere un orden jurídico e
institucional en el que las leyes se antepongan a la voluntad de los
gobernantes y en el que exista un control de unas instituciones sobre
otras con el objeto de preservar la pureza de la expresión de la voluntad
popular: el Estado de Derecho. La Comisión considera que sólo a través
del ejercicio efectivo de la democracia representativa pueden garantizarse
a plenitud todos los derechos humanos.
9.
La democracia y el Estado de Derecho constituyen condiciones
necesarias para lograr la vigencia y el respeto de los derechos humanos en
una sociedad. Según la Carta Democrática Interamericana, son elementos
esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los
derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su
ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de
elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal
y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural
de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia
de los poderes públicos. Asimismo, son componentes fundamentales del
ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades
gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la
gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de
expresión y de prensa (Carta Democrática Interamericana, artículos 4 y
5).
a.
El Estado de Derecho y los
acontecimientos de abril
10.
Con relación a los acontecimientos de abril, la Comisión
expresó oportunamente su repudio al golpe de Estado. La ruptura del
orden constitucional constituyó una violación a principios básicos del
derecho internacional vigente en las Américas, reflejado principalmente
en la Carta Democrática Interamericana y a derechos consagrados en la
Convención Americana. Nada justifica la ruptura constitucional ni
el intento de impedir el funcionamiento de instituciones claves como son
los poderes del Estado. La Comisión recuerda que, en la
investigación, determinación de responsabilidades y castigo a los
responsables por el mencionado atentado contra la institucionalidad
democrática, el Estado venezolano está llamado a dar ejemplo de
imparcialidad y de respeto a los derechos humanos, lo que implica, entre
otros aspectos, el pleno respeto a las garantías judiciales y demás
derechos y garantías de las personas investigadas por tales hechos. La
CIDH observará con especial atención el desarrollo de estos procesos y
su cumplimiento con las normas que consagran garantías judiciales en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
11.
El 13 de abril de 2002
la Comisión solicitó información sobre la detención e
incomunicación del Presidente Hugo Chávez Frías y medidas cautelares
relacionadas con la libertad, integridad personal y garantías judiciales
del señor Tarek William Saab, Presidente de la Comisión de Relaciones
Exteriores de la Asamblea Nacional. En su reunión con la CIDH el
Presidente Chávez agradeció las acciones de la Comisión.
12.
La CIDH expresa su más enérgica condena por los hechos
violentos que costaron decenas de vidas y más de un centenar de heridos.
No corresponde a la CIDH, de acuerdo a su competencia, determinar las
responsabilidades criminales individuales por tales acontecimientos, pero
si insistir en la obligación internacional del Estado de investigar y
juzgar a los responsables de los hechos ocurridos entre el 11 y 14 de
abril, de conformidad con las reglas del debido proceso, y asegurar que no
queden en la impunidad. Llama la atención que, a casi un mes de los
hechos, aún no se conoce el número exacto de víctimas fatales, ni las
circunstancias exactas de sus muertes. La CIDH subraya la necesidad y
urgencia de una investigación profunda, imparcial y objetiva de los
crímenes cometidos y el establecimiento de las responsabilidades y
sanciones respectivas. Especialmente es necesario investigar las
responsabilidades de quienes hayan ordenado, fomentado o tolerado la
presencia de personas y grupos civiles armados en el contexto de diversas
movilizaciones populares, y de quienes hayan intentado ocultar y silenciar
esos hechos de violencia. La Comisión ve con preocupación que a un mes
de los hechos solamente tres o cuatro personas se encuentran imputadas por
estos hechos. Asimismo, debe ofrecerse a todas las víctimas la
posibilidad de acceder a la justicia por los mecanismos procesales
vigentes.
13.
La Comisión tuvo la oportunidad de recibir el testimonio de
numerosas víctimas que resultaron heridas, así como familiares de
personas que resultaron muertas en los hechos de abril. Sin perjuicio de
las responsabilidades individuales que le corresponde determinar a las
autoridades judiciales venezolanas, la CIDH, a través de los distintos
testimonios ha podido constatar preliminarmente que en la marcha de la
oposición y la concentración oficialista que se organizó en el centro
de Caracas el día 11 hubo participación de personas civiles armadas y
graves problemas de falta de coordinación entre la Guardia Nacional
y la Policía Metropolitana. Asimismo, resulta especialmente preocupante
que la gran mayoría de las víctimas expresaron una gran desconfianza
hacia las autoridades encargadas de realizar las investigaciones
judiciales, debido a que habría una falta de acción investigativa seria
y transparente.
14.
Debe subrayarse que con anterioridad a los hechos de abril,
la CIDH comprobó con profunda preocupación la existencia de una extrema
polarización de la sociedad venezolana que tuvo su más trágica y grave
expresión en los hechos de los días 10, 11, 12, 13 y 14 de abril. En el
informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
correspondiente al año 2000, la CIDH expresó que durante ese año, el
presidente Hugo Chávez efectuó ciertas expresiones que podrían
considerarse amedrentadoras a los medios de comunicación y periodistas.
La actitud del primer mandatario podría contribuir a crear un ambiente de
intimidación hacia la prensa que no facilita el debate público e
intercambio de opiniones e ideas, necesarios para la convivencia en
democracia. Asimismo, durante la visita que el Secretario Ejecutivo
realizó en febrero de este año, comproó la existencia de un ambiente de
intolerancia y polarización política que de mantenerse podría amenazar
el pleno y responsable ejercicio de la libertad de expresión, como así
también la subsistencia de un estado de derecho dirigido a salvaguardar
las instituciones democráticas.
15.
El Presidente expresó que los sucesos de abril obligan a
una profunda reflexión y convocó a un diálogo nacional. Ello representa
a juicio de la Comisión un avance sustantivo. La CIDH ha podido observar
con preocupación que continua la excesiva polarización entre el gobierno,
los partidos políticos, las organizaciones laborales, empresariales, de
la sociedad civil, los representantes de algunos de los otros poderes del
Estado y los medios de comunicación. La CIDH señala que la anunciada
mesa de diálogo no incluye aún todos los sectores sociales y políticos.
La CIDH exhorta a los sectores de la oposición a abandonar el sectarismo
y prestarse al diálogo. El primer paso debería implicar que la
oposición y el gobierno acordaran condiciones mínimas para las mesas de
diálogo. En particular, su composición, mecánica y agenda. El diálogo
debe ser verdaderamente plural, amplio, sincero y efectivo. Ello requiere
que todos los actores fundamentales del quehacer nacional puedan sentarse
en una misma mesa, a fin de lograr las coincidencias y consensos
necesarios para una convivencia democrática, pacífica y responsable. La
Comisión hace un llamado a la tolerancia de todos los sectores para
permitir la activa participación en la discusión democrática con
propuestas creativas e integradoras. Así, el proceso de diálogo
nacional será verdaderamente fructífero y exitoso en el más breve plazo
posible. En este sentido la CIDH ofrece su colaboración en aquellas
materias de su competencia.
16.
La Asamblea Nacional ha decidido conformar una Comisión de
la Verdad, que se encargaría de investigar los hechos. La CIDH ha apoyado
siempre las Comisiones de la Verdad en los distintos países del
hemisferio en que han sido creadas, en tanto y en cuanto representan un
mecanismo adecuado para asegurar el derecho a la verdad. En particular, la
Comisión de la Verdad puede realizar una contribución muy importante
para la democracia venezolana, en el sentido de garantizar que la
investigación sobre los hechos de abril se realice de manera que sus
conclusiones sean aceptadas por todos, y que los responsables reciban todo
el peso de la ley. La CIDH entiende que la Comisiones de la Verdad
exitosas son las constituidas por personas con alta credibilidad y
experiencia en derechos humanos; dotadas de los necesarios recursos
financieros y humanos; con pleno acceso a las pericias científicas y
otras piezas de la investigación penal; que no interfieran indebidamente
con las funciones de otros órganos; que gozan de un plazo razonable para
agotar todas las líneas de investigación; y finalmente las que se basan
en un compromiso político serio de aceptación de sus conclusiones e
implementación de sus recomendaciones, conformes con el ordenamiento
jurídico. Por último, la CIDH recuerda que las investigaciones de
ésta u otras Comisiones de la Verdad no relevan al Estado de su
obligación de investigar y sancionar judicialmente a los responsables de
violaciones a los derechos humanos.
17.
La Comisión Interamericana considera importante resaltar la
labor realizada por las organizaciones no gubernamentales venezolanas de
derechos humanos durante la crisis constitucional. Son estas
organizaciones de venezolanos y venezolanas comprometidos con la verdad y
la justicia las que han producido las indagaciones preliminares más
creíbles sobre los episodios de abril.
b.
Los cambios políticos recientes
18.
En el análisis de la situación actual de los derechos
humanos en Venezuela, las anteriores consideraciones de carácter general
adquieren una relevancia particular, en atención a que Venezuela ha
atravesado en los últimos años una serie de profundos cambios políticos.
Desde 1958, cuando se derrocó la dictadura de Pérez Jiménez y se
instauró la democracia, en Venezuela no se había presentado un número
tan alto de cambios políticos. La disminución de la influencia de los
partidos políticos tradicionales, y la convocatoria y celebración de una
Asamblea Nacional Constituyente culminaron con la adopción de una nueva
Constitución. Esa ley fundamental ha creado nuevas instituciones (como
el Poder Ciudadano) que constituyen muestras de los cambios políticos que
han ocurrido en Venezuela. De hecho, el propio Presidente Chávez en
reiteradas ocasiones se ha referido a la existencia de una nueva
República, se ha cambiado incluso el nombre oficial del país, haciendo
referencia con ello, al cambio político sustantivo y profundo en que se
encuentra la sociedad venezolana.
19.
Estos cambios políticos tan profundos imponen la necesidad
de analizar la influencia que han tenido sobre el fortalecimiento de la
democracia y la vigencia del Estado de Derecho. En el presente comunicado,
la Comisión analizará los siguientes temas en adición a los sucesos de
abril: La nueva Constitución, el Poder Judicial, la libertad de
expresión, la Fuerza Armada y cuerpos de seguridad, la libertad sindical,
el Consejo Nacional Electoral y la sociedad civil.
c.
La nueva Constitución
20.
La nueva Constitución contiene una serie de normas que permitirán
el fortalecimiento de la concepción del Estado venezolano como un Estado
Democrático de Derecho cuyo centro de actuación es la dignidad de la
persona humana. Entre estas normas innovadoras se pueden señalar la
constitucionalización de los tratados sobre derechos humanos, la
obligación del Estado de investigar y sancionar legalmente los delitos
contra los derechos humanos, la limitación a la justicia militar,
excluyendo la posibilidad de juzgar a militares (y civiles) por crímenes
contra los derechos humanos, la imprescriptibilidad de los delitos contra
los derechos humanos, la exclusión de los beneficios del indulto y la
amnistía para las violaciones graves a los derechos humanos, el derecho a
dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para
tales fines, el establecimiento de que el Estado venezolano se compromete
a adoptar conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y
las leyes, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las
decisiones emanadas de los organismos internacionales y la obligación de
reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Aparte de
estas normas generales, la nueva Constitución ha consagrado importantes
normas especiales sobre derechos humanos, como es el caso del capítulo
sobre derechos de los pueblos indígenas y derechos ambientales, derechos
sociales, económicos y culturales, la prohibición de la desaparición
forzada de personas, así como la creación de nuevas instituciones
dedicadas a la protección de los derechos humanos, como la Defensoría
del Pueblo y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
21.
La Comisión valora positivamente estas profundas reformas
constitucionales y espera que la plena vigencia de todas sus normas sea
conseguida con la mayor brevedad posible. Las disposiciones
constitucionales reseñadas, si son fielmente cumplidas, contribuirán a
una mejor protección de los derechos humanos en Venezuela.
22.
Sin perjuicio de estos significativos avances
constitucionales, la Comisión nota que el texto constitucional también
incluye diversos elementos que pueden dificultar la vigencia efectiva del
Estado de Derecho. Entre esas disposiciones figuran el requisito de un
antejuicio de mérito para altos oficiales de la Fuerza Armada (artículo
266, inciso 3) previo a la investigación de delito; y la estipulación de
la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional sin clarificación de
su relación con la Contraloría General de la República (artículo 291)
y la participación del Consejo Nacional Electoral en elecciones
sindicales. El artículo 58, que estipula el derecho a la información
oportuna, veraz e imparcial ha sido objeto de críticas, incluidas la de
esta Comisión. Por otra parte, el artículo 203 incluye el concepto
de leyes habilitantes y permite la posibilidad de la delegación de
facultades legislativas al Presidente de la República, sin establecerse
límites al contenido de la delegación. Con ello, como ya ha sucedido,
puede permitirse la creación de figuras penales a través de normas del
Ejecutivo y no de leyes de la Asamblea Nacional, en contradicción con lo
que exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, la
Constitución ha suprimido algunas disposiciones constitucionales
importantes para el Estado de Derecho, como son el control parlamentario
de los ascensos militares, la disposición que establecía el carácter no
deliberante y apolítico de la Fuerza Armada y la prohibición de que la
autoridad militar y la civil puedan ejercerse simultáneamente.
23.
Los avances y retrocesos constitucionales introducidos en la
nueva Constitución se ven reflejados en la realidad cotidiana venezolana.
El engranaje constitucional no prevé, en supuestos importantes,
mecanismos de pesos y contrapesos como forma de controlar el ejercicio del
poder público y garantizar la vigencia de los derechos humanos.
Así, por ejemplo, las principales facultades legislativas fueron
derivadas bajo un régimen habilitante otorgado al Poder Ejecutivo, el
cual no establece límites definidos en el contenido para el ejercicio de
las mismas.
24.
Un aspecto importante desde el punto de vista constitucional,
que causa preocupación a la Comisión en tanto debilita la plena vigencia
de la Constitución, es lo que se ha llamado “régimen transitorio”.
El Régimen de Transición del Poder Público fue aprobado por la Asamblea
Nacional Constituyente el 22-12-99, antes de la entrada en vigencia de la
nueva Constitución, fundamentalmente para asegurar la sobrevivencia de
normas que hubiesen quedado derogadas tácitamente en virtud del texto
constitucional aprobado, hasta tanto se adoptaren las nuevas leyes
requeridas. Si bien, en todo proceso constituyente se suele adoptar
este régimen de transición, en el caso de Venezuela este régimen
avanzó más allá de la normal y debida temporalidad, e incluyó
directrices de contenido legislativo que escapan a la naturaleza de un
régimen transitorio. La información recibida indica que el régimen
transitorio llevó, por ejemplo, a la no aplicación de los mecanismos
previstos en la Constitución para la designación de los magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y
el Contralor General de la República. Todo ello, debido a que el
Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que para la plena vigencia de la
Constitución se requieren la adopción de un conjunto de leyes
específicas, hasta ahora no sancionadas. La falta de vigencia plena
de la Constitución, aunada a la diversidad de textos constitucionales
oficiales, crea una inseguridad jurídica que dificulta la plena
consolidación del Estado de Derecho. La Comisión espera que el régimen
transitorio sea concluido a la mayor brevedad, para cuyo fin resulta
indispensable que el Poder Legislativo adopte toda la legislación
necesaria para desarrollar las normas constitucionales.
d. El Poder Judicial
d.1.
La Integración del Tribunal Supremo de Justicia y Poder
Ciudadano
25.
La Comisión recibió diversos cuestionamientos a la
legitimidad del proceso de elección de los actuales máximos titulares
del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio
Público y de la Contraloría General de la República. Como consecuencia
de no haberse seguido los procedimientos constitucionales para la
elección de dichos funcionarios, se ha designado a funcionarios que no
gozan de la independencia necesaria.
26.
Al respecto se señaló a la Comisión, que la Constitución
de la República Bolivariana aprobada en 1999 previó un “Comité de
Postulaciones Judiciales” y un “Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano”, integrado por diferentes sectores de
la sociedad. Los actuales magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,
así como el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la Nación y el
Contralor General de la República, no fueron postulados por dichos
comités previstos en la Constitución, sino sobre la base de una ley
dictada por la Asamblea Nacional con posterioridad a la aprobación de la
Constitución, denominada "Ley Especial para la Ratificación o
Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y
Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia” para el
primer período constitucional. Las reformas constitucionales introducidas
en la forma de elección de estas autoridades no fueron utilizadas en este
caso. Esas normas eran precisamente las que buscaban limitar injerencias
indebidas, asegurar mayor independencia e imparcialidad y permitir que
diversas voces de la sociedad sean escuchadas en la elección de tan altas
autoridades.
27.
La Comisión también pudo constatar diversos
cuestionamientos al ejercicio de las facultades del poder judicial sin la
debida independencia e imparcialidad. En diversas
oportunidades, el Tribunal Supremo de Justicia habría adoptados
decisiones exclusivamente fundadas en favorecer los intereses del Poder
Ejecutivo. Entre otros, se mencionaron las decisiones sobre el
cuestionamiento a la Ley Especial para la Ratificación o Designación de
los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y
Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, y la decisión sobre la
duración del período presidencial.
28.
La Comisión se encuentra preocupada por la posible falta de
independencia y autonomía de los otros poderes respecto al Poder
Ejecutivo, pues indicarían que el equilibrio de poderes y la posibilidad
de controlar los abusos de poder que debe caracterizar un Estado de
Derecho estaría seriamente debilitado. Al respecto, la CIDH debe señalar
que la separación e independencia de los poderes es un elemento esencial
de la democracia, de conformidad con el artículo 3 de la Carta
Democrática Interamericana.
29.
La Comisión considera perentorio que se adopten las leyes
orgánicas de manera de establecer los mecanismos previstos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la
selección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como
del Defensor del Pueblo, del Fiscal General de la República y del
Contralor General de la República.
d.2.
La provisionalidad de los jueces
30.
Otro aspecto vinculado a la autonomía e independencia del
Poder Judicial es lo relativo al carácter provisorio de los jueces. Al
respecto, luego de casi tres años de reorganización del Poder Judicial,
un número significativo de los jueces tiene carácter provisorio, que
oscila entre el 60 y el 90% según las distintas fuentes. Ello
afecta la estabilidad, independencia y autonomía que debe regir a la
judicatura.
31.
La Comisión no desconoce que el problema de la provisionalidad de
los jueces precede en muchos años a la presente administración. Sin
embargo, la Comisión ha sido informada que el problema de la
provisionalidad de los jueces se ha profundizado y aumentado desde que el
presente Gobierno inició un proceso de reestructuración judicial. El
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia informó a la CIDH sobre la
marcha del proceso destinado a corregir dicha situación.
32.
El poder judicial ha sido establecido para asegurar el cumplimiento
de las leyes y es indudablemente el órgano fundamental para la
protección de los derechos humanos. En el sistema interamericano de
derechos humanos, el funcionamiento adecuado del poder judicial es un
elemento esencial para prevenir el abuso de poder por parte de otros
órganos del Estado, y por ende, para la protección de los derechos
humanos. Para que el poder judicial pueda servir de manera efectiva como
órgano de control, garantía y protección de los derechos humanos, no
sólo se requiere que éste exista de manera formal, sino que además el
poder judicial debe ser independiente e imparcial.
33.
La Comisión expresa la importancia de que, de manera inmediata y
conforme a la legislación interna y las obligaciones internacionales
derivadas de la Convención Americana, se acelere el proceso destinado a
revertir la situación de provisionalidad en que se encuentra un número
significativo de jueces venezolanos. La necesidad de que la designación
de jueces se realice con todas las garantías, no puede justificar que la
situación de provisionalidad se mantenga por largos períodos.
e.
La Libertad de Expresión
34.
La importancia que la CIDH le otorga al respeto de la
libertad de expresión se evidencia con la creación de la figura del
Relator Especial para la Libertad de Expresión, que tuvo amplio apoyo de
los jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio. Es de recordar que
durante la Cumbre de las Américas celebrada en Chile en abril de 1998,
los Jefes de Estado y Gobierno hicieron pública su preocupación sobre el
estado de la libertad de expresión en los países del hemisferio.
El respeto a este derecho es un requisito indispensable para la existencia
misma de una sociedad democrática y contribuye a la protección de otros
derechos fundamentales.
35.
La Comisión, a través de su Relatoría para la Libertad de
Expresión, ha dado especial atención al estado de la libertad de
expresión en Venezuela a través de sus informes anuales y el informe
suministrado a la CIDH sobre la visita realizada en febrero del presente
año. Es importante remarcar que, de la información recibida durante la
presente visita, se puede concluir que mucha de las observaciones de la
CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión durante las
visitas mencionadas continúan vigentes.
36.
Como se expresó con anterioridad, la CIDH ha constatado que, si
bien es posible efectuar críticas a las autoridades, ellas traen como
consecuencia actos intimidatorios que limitan la posibilidad de expresarse
libremente. En este sentido, la CIDH constata que en Venezuela no se han
cerrados periódicos ni se ha detenido a periodistas. Sin embargo, la
protección de la libre expresión no se puede limitar a la inexistencia
de actos de censura, clausura de periódicos o detenciones arbitrarias de
quienes se manifiestan libremente y requiere de un ambiente de seguridad y
garantías para los periodistas. En el caso particular de la profesión
periodística, la Comisión constató la reiteración de agresiones
verbales o físicas ocurridas en los últimos meses y días. Es
responsabilidad del Estado proveer de protección a la ciudadanía,
incluso a los comunicadores sociales, a través de medidas enérgicas
dirigidas a desarmar a sectores de la población civil que funcionan al
margen de la ley, y que pudieran estar involucrados en esos hechos.
37.
Se ha recibido información sobre otras formas de
obstaculización al pleno ejercicio de la libertad de expresión: un
ejemplo son las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a
funcionarios públicos, conocidas como leyes de vilipendio (leyes de
desacato. La CIDH ya se ha pronunciado sobre la incompatibilidad de estas
normas con el articulo 13 de la Convención. Otro ejemplo es el uso
abusivo de las cadenas nacionales. Oportunamente la CIDH emitió un
comunicado de prensa condenando el uso abusivo e innecesario de este
mecanismo, que utilizado en forma discrecional y con fines ajenos al
interés público puede constituir una forma de censura. La CIDH ha
recibido con beneplácito la información suministrada durante la presente
visita que indica hasta la fecha una sensible disminución de este
mecanismo. Sin embargo, la CIDH espera que en el futuro se mantengan
criterios claros en la utilización de dichas cadenas que contemplen el
interés publico y situaciones de verdadera emergencia o necesidad
nacional. Un tercer ejemplo lo constituye las distintas formas de
presión que se ejercen sobre los medios de comunicación radioeléctrica
mediante la iniciación de procedimientos administrativos que, si son
abusivos, constituyen también un método indirecto de restricción
de la libertad de expresión.
38.
La dificultad en el acceso a la información publica continúa sin
respuesta, por lo que cualquier iniciativa por parte del gobierno que
facilite el libre acceso a la información contribuirá para que la
ciudadanía esté mejor informada.
39.
La CIDH ha observado con preocupación la escasa, o en
ciertos momentos nula, información en que se encontró la sociedad
venezolana en los días de la crisis institucional de abril pasado.
Aunque puedan existir múltiples justificaciones para explicar esta falta
de información, en la medida en que la supresión de información haya
resultado de decisiones editoriales motivadas por razones políticas, ello
debe ser objeto de un indispensable proceso de reflexión por parte de los
medios de comunicación venezolanos acerca de su rol en tal momento.
40.
Finalmente, la CIDH manifiesta un reconocimiento a la
valentía de los comunicadores sociales quienes han seguido desarrollando
sus actividades aun en condiciones adversas para su integridad personal.
Como queda dicho, la CIDH considera que el amedrentamiento a los
comunicadores sociales tiene efecto devastador sobre la democracia,
por lo que insta a la sociedad venezolana a un profundo periodo de
reflexión y se destaca la necesidad de que los distintos sectores de la
sociedad y del gobierno se abstengan de identificar a los periodistas y
otros comunicadores sociales como aliados de sus opositores.
f.
La Fuerza Armada y los cuerpos de seguridad
41.
En su visita in loco la CIDH recibió con inquietud diversas
manifestaciones sobre la indebida influencia de la Fuerza Armada en el
accionar político del país así como la existencia de un excesivo estado
deliberativo. Esa preocupación puede encontrar su origen en que la
Constitución venezolana de 1999 suprimió un precepto tradicionalmente
insertado en las Constituciones que la precedieron, según el cual las
fuerzas armadas son un cuerpo “apolítico y no deliberante”. También
resulta causa de especial preocupación para la Comisión, la
circunstancia de que el Gobierno y sectores sociales hayan incitado a la
Fuerza Armada o grupos de oficiales a tomar partido en su favor, e incluso
a alterar el orden constitucional. La CIDH se permite recordar que, de
conformidad con el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, es
fundamental para la democracia la subordinación constitucional de todas
las instituciones del Estado a la autoridad civil.
42.
Las Fuerzas Armadas no pueden ser deliberantes. Es esencial
un avance decidido en la aplicación de los códigos militares y
penales que sancionan tales conductas para evitar nuevos actos de
insubordinación de sectores de las Fuerzas Armadas contra la autoridad
civil democráticamente electa. La realidad en la región demuestra que la
deliberación de las Fuerzas Armadas suele ser la antesala para fracturas
constitucionales que en todos los casos conducen a graves violaciones a
los derechos humanos. Es responsabilidad de todos los sectores, pero
prioritariamente del Gobierno, asegurar que las Fuerzas Armadas cumplan
exclusivamente los roles de defensa de la soberanía nacional para la que
han sido creadas y entrenadas.
43.
La Comisión resalta que la Fuerza Armada se ha negado a
ejecutar planes represivos en contra de la población civil durante los
acontecimientos de abril, particularmente el día 11. Este hecho
contrasta positivamente con los trágicos ejemplos de la historia en la
región. A pesar de la actitud insurgente de algunos oficiales, también
hay que destacar que en su conjunto la institución armada defendió el
orden constitucional.
44.
Asimismo, la CIDH ha observado la falta de coordinación de las
distintas fuerzas encargadas de la seguridad pública. Particularmente, la
Comisión ha sido informada sobre conflictos que se han dado por las
divergentes actuaciones de la Policía Metropolitana y la Guardia
Nacional, ambas bajo la dirección de distintas autoridades. Asimismo, ha
recibido con preocupación la indicación de que distintas fuerzas de
seguridad son utilizadas con fines políticos partidarios antes que para
garantizar la seguridad ciudadana de todos los venezolanos.
g.
La libertad sindical
45.
El 3 diciembre de 2000 se realizó un referéndum convocado
por el Gobierno, a través de una medida legislativa, mediante el cual se
consultó al electorado si estaba de acuerdo en renovar la dirigencia
sindical mediante elecciones a celebrarse dentro de un plazo de seis
meses. Durante ese lapso, se habría suspendido en sus funciones a
los directivos de las Centrales, Federaciones y Confederaciones Sindicales
establecidas en el país.
46.
El referéndum resultó en un triunfo significativo de la posición
favorable a la renovación sindical, acompañado de un alto grado de
abstencionismo. Conforme a las respuestas positivas que predominaron en
dicho referéndum, los mencionados directivos fueron suspendidos
efectivamente de sus funciones sindicales, y se convocó a nuevas
elecciones que se celebraron posteriormente, conforme al Estatuto
Electoral que emitió el Consejo Nacional Electoral (CNE) para reglamentar
los procesos eleccionarios para la renovación de la dirigencia sindical.
47.
Con relación a tal asunto, la CIDH estima que el haber permitido a
la población en general participar en dicho referéndum, es decir,
incluyendo a personas distintas de los trabajadores afiliados, implicó
una violación al derecho a la libertad sindical y al de los trabajadores
a elegir a sus dirigentes. Las acciones antes mencionadas fueron
severamente criticadas por el Comité de Libertad Sindical de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
48.
Una vez realizadas las elecciones, de conformidad con lo dispuesto
por la reglamentación del Consejo Nacional Electoral, se eligieron las
autoridades de las organizaciones sindicales de base, las federaciones y
confederaciones. De las, confederaciones, la Comisión ha recibido
información que la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), es
la que agrupa a la mayor cantidad de organizaciones sindicales. Sin
embargo, debido a diversas interpretaciones, los directivos electos de la
CTV conforme al resultado de la elección convocada por iniciativa del
propio gobierno nacional, no han sido aún reconocidas por las autoridades
nacionales.
49.
La Comisión señala que el derecho a elegir y ser elegido y
a organizarse sindicalmente son derechos reconocidos en la Convención
Americana, y en la Carta Democrática Interamericana. La organización
sindical libre, sin injerencias indebidas del Estado, constituye a juicio
de la CIDH un elemento importante de cualquier sistema democrático.
Ello requiere que, de la manera más perentoria posible, se resuelva
satisfactoriamente y de conformidad con las obligaciones internacionales
de Venezuela, el conflicto originado por la falta de reconocimiento de las
autoridades de la CTV.
h.
El Consejo Nacional Electoral
50.
Durante su visita in loco, la Comisión recibió numerosas
observaciones referentes a la composición del Consejo Nacional Electoral,
titular del poder electoral en los términos de la Constitución. Sus
integrantes no han sido seleccionados de conformidad con el procedimiento
pautado por la propia Constitución. La mayoría de sus miembros, incluido
su Presidente, habrían renunciado sin que se haya abierto el
procedimiento de selección para escoger al nuevo Consejo como lo pauta la
Constitución. Ello implicaría que, en la práctica, el Consejo se ve
impedido de adoptar decisiones en todos los asuntos de importancia para
los procesos electorales de todo tipo bajo su jurisdicción.
51.
Los órganos del poder público competentes para dirimir los
reclamos relativos a la transparencia y legalidad de las elecciones deben
estar dotados de la más alta imparcialidad y resolver dichos asuntos de
manera justa y pronta, como la mejor manera para garantizar el ejercicio
efectivo del derecho de elegir y ser elegido establecido en el artículo
23 de la Convención Americana. Por ello, la Comisión recomienda que se
resuelva con la mayor brevedad posible, la integración plena y definitiva
del Consejo Nacional Electoral conforme lo pauta la propia Constitución.
i.
La sociedad civil
52.
La CIDH observó una viva actuación, debate y
desarrollo democrático de la sociedad civil en Venezuela. En este
sentido, tuvo oportunidad de entrevistarse con algunos de sus sectores
representativos. La Comisión resalta la labor realizada por las
organizaciones no gubernamentales venezolanas que trabajan por la plena
vigencia de los derechos humanos durante la crisis constitucional.
53.
La Comisión desea llamar la atención sobre la importancia de que
el concepto de sociedad civil sea entendido democráticamente, sin
exclusiones irrazonables ni discriminaciones inaceptables. En este
sentido, la CIDH ha tenido oportunidad de conocer varias decisiones del
Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales se ha sentado una doctrina
conforme a la cual las organizaciones no gubernamentales que reciban
subsidios del exterior o sus directivas estén integradas por extranjeros
o religiosos, no forman parte de la sociedad civil y por tanto quedarían
excluidas de su derecho a participar en la integración de los Comités de
Postulaciones previstos en la Constitución, para la selección de los
órganos del Poder Ciudadano, Poder Electoral y Tribunal Supremo de
Justicia. Dejando a salvo la facultad del Estado de dictar regulaciones
razonables del derecho de asociación en el marco de una sociedad
democrática, la Comisión llama la atención sobre esta tesis
jurisprudencial, la cual, aplicada en términos discriminatorios contra
organizaciones independientes, tiene un efecto excluyente, inaceptable
para la participación abierta de la sociedad civil en Venezuela.
54.
Especial preocupación causa a la Comisión la información
recibida en el sentido de que diversas organizaciones de la sociedad civil
habrían sido objeto de hostigamiento. De hecho, la CIDH ha otorgado
recientemente medidas cautelares de protección para integrantes de una
conocida organización de derechos humanos, debido a las amenazas que ha
recibido.
55.
La Comisión se permite recordar que las organizaciones
dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos cumplen un
papel crucial en un estado democrático. De conformidad con la
Convención Americana y con diversas resoluciones de la Asamblea General
de la OEA, Venezuela está obligada a proteger y garantizar el libre
funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil.
56.
Durante su visita in loco, e incluso antes, la CIDH ha recibido
múltiples manifestaciones de preocupación por la creación,
capacitación, organización y financiamiento con fondos del erario
público, de los llamados “círculos bolivarianos”, cuyo principal
propósito sería sostener políticamente al régimen del Presidente
Chávez. Se imputa a algunos de dichos círculos actuar como grupos de
choque para agredir verbal y físicamente a quienes identifican como
enemigos del proceso político, en particular a dirigentes de la
oposición política, incluyendo miembros de la Asamblea Nacional y
autoridades municipales, periodistas y trabajadores de la comunicación
social y a líderes sociales, especialmente en los movimientos sindical y
universitario. Se afirma igualmente que algunos de estos círculos están
en posesión de armamentos. El Gobierno rechaza estos cargos y afirma que
los “círculos bolivarianos” son meros instrumentos de acción y
solidaridad social.
57.
La participación política, el derecho de asociación y la
libertad de expresión son derechos garantizados en la Convención
Americana y en tal sentido, los Círculos Bolivarianos, en tanto grupos
libres de ciudadanos u organizaciones de base que apoyan el proyecto
político del Presidente, pueden ser bajo ciertas condiciones un canal
idóneo para el ejercicio de estos derechos. Sin perjuicio de ello, la
Comisión entiende que la expresión de ciertas ideas políticas
partidarias no puede ser privilegiadas en detrimento de otras ni ser
justificativa para actos de violencia o restricciones a derechos de
terceros con visiones políticas diferentes o roles profesionales
determinados, mucho menos si reciben financiamiento público. La Comisión
recuerda al Gobierno que es responsabilidad del Estado garantizar el
ejercicio efectivo de los derechos de todos los habitantes de Venezuela.
El Estado compromete su responsabilidad internacional si grupos de civiles
actúan libremente violando derechos, con el apoyo o la aquiescencia del
Gobierno. Por ello, la Comisión llama al Gobierno a investigar seriamente
los hechos de violencia atribuidos a algunos Círculos Bolivarianos y a
adoptar de la manera más urgente posible todas las acciones que sean
necesarias para prevenir que estos hechos se repitan en el futuro. En
particular, es indispensable que el monopolio de la fuerza sea mantenido
exclusivamente por la fuerza de seguridad pública, de inmediato, debe
asegurarse el más completo desarme de cualquier grupo de civiles.
58.
De acuerdo a la información recogida por la CIDH, no puede
descartarse la existencia de otros grupos armados, partidarios del
Gobierno o de la oposición. Resulta esencial investigar la existencia de
estos grupos y proceder a su desarme de la manera más completa y con la
mayor celeridad posible.
II.
LOS GRUPOS DE EXTERMINIO
59.
Según información recibida por la CIDH, y particularmente
por lo señalado por el Defensor del Pueblo, existirían “grupos de
exterminio” conformados por funcionarios de seguridad del Estado que
actúan en los Estados Portuguesa, Yaracuy, Anzoátegui, Bolívar, Miranda
y Aragua. Según las cifras oficiales, en el Estado Portuguesa, que
la CIDH tuvo oportunidad de visitar, durante el año 2001 y lo que va
corrido del 2002, se han registrado 131 ejecuciones extrajudiciales
llevadas a cabo por dichos grupos. La Comisión observó con seria
preocupación que los “grupos de exterminio” no sólo son un mecanismo
ilícito de control social sino que, en el caso particular de Portuguesa,
hacen parte de una organización criminal con fines lucrativos dentro de
la fuerza de policía estadal. Estas organizaciones continúan operando y
amenazando a los familiares de las victimas y testigos, quienes se
encuentran en un absoluto estado de indefensión.
60.
La persecución y exterminio de personas que pertenecen a grupos
específicos, tales como presuntos delincuentes, constituye una violación
particularmente reprochable del derecho a la vida y del derecho a un trato
humano que ha merecido la repetida condena de esta Comisión. La
pertenencia a esos grupos de funcionarios de seguridad implica, además,
una ruptura radical del debido proceso y del Estado de Derecho. Como
práctica extrema de combate al delito, sólo puede resultar en mayor
inseguridad ciudadana. La falta de aplicación, por parte de las
autoridades responsables de la debida diligencia para investigar,
enjuiciar y sancionar a los integrantes de los llamados “grupos de
exterminio" es un factor fundamental que permite su accionar.
61.
Dada la gravedad de la situación, la
Comisión exige la investigación seria y cabal de los “grupos de
exterminio”, el juzgamiento y sanción de los responsables sin
dilaciones, así como la reparación de los daños causados. Asimismo,
solicita al Estado Venezolano que otorgue medidas efectivas de protección
a los testigos y familiares de las victimas. La Comisión considera de
crucial importancia que se incrementen los recursos humanos, técnicos y
logísticos dedicados a la investigación de estos “grupos de exterminio”
y que se destituya de inmediato a los elementos de seguridad que estén
involucrados.
III.
REFLEXIONES FINALES
62.
La principal fuente de legitimación democrática es la otorgada
por la voluntad popular expresada en elecciones libres, periódicas y
universales. Sin perjuicio de ello, las elecciones por sí mismas no
constituyen elementos suficientes para asegurar una plena vigencia de la
democracia. Como lo señala la Carta Democrática Interamericana son
elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el
respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso
al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la
celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el
sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo;
el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la
separación e independencia de los poderes públicos. Asimismo, son
componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia
de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los
gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y
la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de
todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente
constituida y el respeto al Estado de Derecho de todas las entidades y
sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.
En este contexto, el funcionamiento de un Poder Judicial independiente e
imparcial como garante de la protección de los derechos humanos, como
vehículo para la obtención de justicia por parte de las víctimas y como
órgano de fiscalización y control del accionar de los otros poderes del
estado es fundamental para un Estado de Derecho.
63.
Si bien las elecciones periódicas constituyen elementos
necesarios pero no suficientes de la democracia, nada justifica la
ruptura constitucional ni el intento de impedir el funcionamiento de
instituciones claves como son los poderes del Estado. No es
aceptable apelar a maniobras que supriman por completo de manera ilegal el
ejercicio del poder por las autoridades elegidas libremente por el pueblo.
64.
La CIDH, basada en su experiencia de más de cuarenta años
en la promoción y protección de los derechos humanos en el hemisferio,
considera fundamental que todos los sectores de la sociedad busquen
mecanismos o acuerdos que permitan hacer del respeto y vigencia de los
derechos humanos reconocidos en la Convención Americana y en la
Constitución, el marco de referencia para todos los protagonistas de la
vida pública venezolana. La polarización y la intolerancia no
solamente dificultan la vigencia de las instituciones democráticas sino
que conducen peligrosamente a su debilitamiento. Una democracia débil, a
juicio de la Comisión, no permite una vigorosa defensa de los derechos
humanos.
65.
Resulta prioritario el rechazo a toda forma de deliberación
de la fuerza pública y la aplicación de los códigos militares y
penales que sancionan tales conductas. Un avance decidido en esta
dirección es esencial para evitar nuevos actos de insubordinación de
sectores de la Fuerza Armada contra la autoridad civil democráticamente
electa. La realidad en la región demuestra que la deliberación de las
Fuerzas Armadas suele ser la antesala para fracturas constitucionales que
en todos los casos conducen a graves violaciones a los derechos humanos.
Es responsabilidad de todos los sectores, pero prioritariamente del
Gobierno, asegurar que las Fuerzas Armadas cumplan exclusivamente los
roles de defensa de la soberanía nacional para la que han sido creadas y
entrenadas.
66.
La CIDH considera que la falta de independencia del Poder Judicial,
las limitaciones a la libertad de expresión, el estado deliberativo en
que se encuentran las Fuerzas Armadas, el grado extremo de polarización
de la sociedad, el accionar de grupos de exterminio, la poca credibilidad
de las instituciones de control debido a la incertidumbre sobre la
constitucionalidad de su designación y la parcialidad de sus actuaciones,
la falta de coordinación entre las fuerzas de seguridad, representan una
clara debilidad de los pilares fundamentales para la existencia del Estado
de Derecho en un sistema democrático en los términos de la Convención
Americana y de la Carta Democrática Interamericana. Por ello, la
Comisión urge al fortalecimiento del Estado de Derecho en Venezuela con
la mayor brevedad posible.
67.
En la situación actual en Venezuela, la protección internacional
de los derechos humanos adquiere una relevancia aún más fundamental. En
tal sentido, resulta especialmente importante que el Gobierno del
Presidente Chávez y los demás órganos del poder público cumplan de
manera integral con las decisiones y recomendaciones que adoptan los
órganos del sistema interamericano, en sus decisiones en casos
individuales, en sus sentencias, y en particular en las solicitudes de
medidas cautelares dictadas para proteger a las personas en situaciones de
grave riesgo y cuando es necesario evitar daños irreparables. La Corte y
la Comisión Interamericanas constituyen importantes instancias a
disposición de todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado
venezolano para tratar de obtener justicia independiente e imparcial.
68.
La Comisión apela a las autoridades del Estado y a las distintas
expresiones de la sociedad civil que analicen el presente comunicado así
como el informe que elaborará en los próximos meses y discutan de manera
constructiva la forma de aplicar sus recomendaciones, en interés de
avanzar hacia la vigencia irrestricta de los derechos humanos de los
habitantes de Venezuela, sin distinción alguna.
69.
La CIDH seguirá observando de manera muy atenta el
desarrollo de la situación de los derechos humanos en Venezuela. La
visita que culmina en el día de hoy, constituyó una oportunidad
inmejorable para cumplir este fin, así como para profundizar el diálogo,
que dentro del marco de su competencia, la Comisión mantiene con las
autoridades y con la sociedad venezolana. La CIDH reitera su ofrecimiento
de colaborar con el Gobierno de Venezuela así como con la sociedad
venezolana en su conjunto, a fin de contribuir al fortalecimiento de la
defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático
y de legalidad institucional. Asimismo, espera realizar en el corto
plazo una nueva visita para dar seguimiento a las recomendaciones y
conclusiones presentadas en este comunicado.
Caracas,
10 de mayo de 2002
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