COMUNICADO DE PRENSA
N° 26/01
CIDH CONCLUYE 113°
PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
1.
El 17 de octubre de 2001 concluyó el 113°
período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (“la Comisión Interamericana” o “la CIDH”).
La Comisión Interamericana está integrada por el Decano Claudio
Grossman, Presidente; Dr. Juan E. Méndez, Primer Vicepresidente; Lic.
Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta.
Asimismo, participaron de las sesiones los Comisionados Dr. Hélio
Bicudo, Prof. Robert K. Goldman, Dr. Peter Laurie y Dr. Julio Prado
Vallejo. El Secretario
Ejecutivo de la Comisión
Interamericana es el
Dr. Santiago A. Canton. 2.
En primer lugar, la CIDH expresa
su más alta solidaridad con el pueblo y el Gobierno de los Estados Unidos
de Norteamérica por el criminal ataque terrorista de que han sido objeto
el 11 de septiembre de 2001. No
cabe duda de que se trata de un ataque en contra de la humanidad.
Desde su experiencia en la protección de los derechos humanos, la
CIDH enfatiza que no hay causa válida para justificar actos de terrorismo.
I.
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA 3.
La CIDH valora la adopción de la Carta Democrática Interamericana,
conforme a la voluntad de los Estados miembros de la OEA expresada el
11 de septiembre de 2001 en
el vigésimo octavo período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General de la Organización en Lima, Perú. 4.
La adopción de la Carta Democrática Interamericana es un paso
significativo hacia la consolidación del vínculo indisoluble entre la
democracia y los derechos humanos. En
efecto, el Preámbulo de dicho documento destaca que “la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad,
igualdad y justicia social que son intrínsecos a la democracia” y
reafirma “que la promoción y protección de los derechos humanos es
condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y
reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y
fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la
consolidación de la democracia”. El
artículo 7 de la Carta expresa que “la democracia es indispensable para
el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos
humanos” y el artículo 8 recoge la voluntad de los Estados miembros de
la OEA de “fortalecer el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio”.
5.
El incumplimiento con las decisiones de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y de la CIDH serán sin duda elementos importantes para
determinar, en casos concretos, si el orden democrático ha sido
seriamente alterado y si la democracia está en riesgo, con lo cual se
activarán los mecanismos establecidos en la Carta Democrática
Interamericana.
II.
INFORME ANUAL 6.
La Comisión
dedicó una parte importante de las sesiones a la consideración de su
Informe Anual correspondiente al presente año, que será presentado a la
Asamblea General de la OEA en Barbados en junio de 2002.
En tal sentido, se aprobó el esquema y el contenido de los
distintos capítulos que integran dicho informe. III.
PETICIONES Y CASOS INDIVIDUALES 7.
La Comisión prosiguió el estudio de numerosas comunicaciones
individuales en las cuales se alegan violaciones de los derechos humanos
protegidos por la Convención Americana y/o la Declaración Americana, y
adoptó un total de 60 informes sobre los correspondientes casos y
peticiones individuales. A
continuación se enumeran los 48 informes en los cuales la decisión de la
CIDH es de carácter público: A.
Decisiones
i.
Inadmisibilidad -
Segundo Wenceslao Segura, P0344/97 - Informe 121/01, Argentina -
Wilma Rosa Posadas, P0015/00 – Informe 122/01, Argentina -
Alberto Dahik Garzozi, P12.259 - Informe 93/01, Ecuador -
Juan Fernando Cabrera Guerrero, P12.299 – Informe 94/01, Ecuador -
Liliana Zambrano Pacheco, P12.203 – Informe 95/01, Perú -
José Alberto Pérez Meza, P0019/99 – Informe 96/01, Paraguay -
Atanasio Franco Cano, P0122/01 – Informe 120/01, Paraguay ii.
Admisibilidad Los
informes que declaran la admisibilidad de las peticiones se refieren
principalmente al cumplimiento de requisitos formales sobre la procedencia
de la denuncia y no prejuzgan sobre la veracidad de los hechos ni
constituyen una decisión de la CIDH respecto al fondo de la cuestión. -
Juan Angel Greco, Caso 11.804 – Informe 72/01, Argentina -
MZ, Caso 12.350 – Informe 73/01, Bolivia
-
Humberto Palamara Iribarne, Caso 11.571 – Informe 77/01, Chile
-
Giacommo Turra, Caso 11.662 – Informe 74/01, Colombia
-
El Aro, Ituango, Caso 12.266 – Informe 75/01, Colombia
-
Wilson Gutiérrez Soler, Caso 12.291 – Informe 76/01, Colombia
-
Rigoberto Acosta Calderón, Caso 11.620 – Informe 78/01, Ecuador -
Marco Antonio Molina Theissen, Caso 12.101 –
Informe 79/01, Guatemala
-
Franz Britton a.k.a. Collie Wills, Caso 12.264 – Informe 80/01,
Guyana -
Alfonso Martín del Campo Dodd, Caso 12.228 –
Informe 81/01, México -
Zoilamérica Narváez Murillo, Caso 12.230 – Informe 118/01,
Nicaragua -
Aníbal Miranda, Caso 12.000 –
Informe 82/01, Paraguay -
Zulema Tarazona Arriate y otros, Caso 11.581 –
Informe 83/01, Perú -
Ricardo Manuel Semoza Di Carlo, Caso 12.078 –
Informe 84/01, Perú -
Trabajadores Municipalidad de Lima, Caso 12.084 –
Informe 85/01, Perú -
Trabajadores Marítimos y Portuarios, Caso 12.319 –
Informe 86/01, Perú -
Radyo Koulibwi, Caso 11.870 –
Informe 87/01, Santa Lucía -
Winston Caesar, Caso 12.147 –
Informe 88/01, Trinidad y Tobago -
Balkissoon Roodal, Caso 12.342 –
Informe 89/01, Trinidad y Tobago -
Tomás Eduardo Cirio, Caso 11.500 – Informe 119/01, Uruguay -
Oscar José Blanco Romero, Caso 12.256 –
Informe 90/01, Venezuela -
Roberto Javier Hernández Paz, Caso 12.258 –
Informe 91/01, Venezuela -
José Francisco Rivas Hernández, Caso 12.307 –
Informe 92/01, Venezuela iii.
Solución
amistosa -
María Merciadri de Morini, Caso 11.307 – Informe 103/01,
Argentina -
Rodrigo Muñoz Arcos y otros, Caso 11.441 – Informe 104/01,
Ecuador -
Washington Ayora, Caso 11.443 – Informe 105/01, Ecuador -
Marco Vinicio Almeida Calispa, Caso 11.450 – Informe 106/01,
Ecuador -
Angel Reinerio Vega Jiménez, Caso 11.542 – Informe 107/01,
Ecuador -
Wilberto Manuel Mansano, Caso 11.574 – Informe 108/01, Ecuador -
Vidal Segura Hurtado, Caso 11.632 – Informe 109/01, Ecuador -
Pompeyo Andrade Benítez, Caso 12.007 – Informe 110/01, Ecuador iv.
Fondo –
Milton García Fajardo, Caso 11.381 - Informe 100/01, Nicaragua -
Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, Caso 10.247
y otros
24 casos –
Informe 101/01, Perú B.
Archivo 8.
En aplicación de los artículos 48(1)(b) de la Convención
Americana y 35(c) de su Reglamento, la CIDH examinó diversos expedientes
y decidió archivar las siguientes peticiones:
-
10.927, Isaac Bustos Bermúdez, Ecuador
-
11.454, Luzmila Coral Manya, Ecuador
-
11.464, Alberto Augusto Zalles Cueto, Ecuador
-
11.629, Angela Thompson, Estados Unidos
-
12.340, John Paul Penry, Estados Unidos
-
12.120, Foro Democrático, Perú
-
12.039, Mario Pedro, Trinidad y Tobago
-
10.740, Joseph Fitzpatrick, Trinidad y Tobago IV. FIRMA Y RATIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS
INTERAMERICANOS 9.
Desde el 110° período
ordinario de sesiones, México firmó la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas el 4 de mayo de 2001.
Por su parte, Chile firmó el 5 de junio de 2001 el
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de
San Salvador"; dicho Estado firmó igualmente el 10 de septiembre del
presente año
el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a
la Abolición de la Pena de Muerte.
10.
Asimismo, cabe mencionar que ratificaron la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad los siguientes Estados: Brasil (15 de
agosto de 2001); Perú (30 de agosto de 2001); y Uruguay (20 de julio de
2001).
11.
La Comisión Interamericana destaca los avances mencionados e insta
a todos los Estados miembros que aún no lo hayan hecho, a ratificar la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos, con el
fin de consolidar la protección jurídica de los derechos fundamentales
de los habitantes del hemisferio. V.
DEFENSOR DEL PUEBLO DE PARAGUAY 12.
El 11 de octubre de 2001 la Cámara de Diputados de Paraguay eligió
al señor Manuel María Páez Monges como Defensor del Pueblo y a Héctor
Raúl Marín Peralta como Defensor Adjunto.
La Comisión Interamericana destaca la importancia de esta decisión
del órgano legislativo paraguayo, ya que el cargo de ombudsman
había sido instituido por la Constitución Nacional de dicho país de
1992 y se hallaba vacante desde entonces.
En diversas oportunidades, la Comisión Interamericana había
expresado su preocupación por la demora en el nombramiento del Defensor
del Pueblo, incluyendo el informe publicado en el capítulo IV del Informe
Anual de la CIDH correspondiente a 1999 y el “Tercer Informe sobre la
situación de los derechos humanos en Paraguay”, publicado en marzo de
2001. 13.
La Comisión Interamericana estima que la designación constituye
un avance para la consolidación de las instituciones democráticas en
Paraguay, y expresa su más entera disposición para colaborar con el
Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus delicadas funciones. VI.
VISITAS IN LOCO 14.
La CIDH avanzó en la consideración de los detalles referentes a
las invitaciones recibidas para visitar Colombia a principios del mes de
diciembre próximo. Asimismo,
estudió la posibilidad de concretar invitaciones pendientes para
realizar visitas de observación a otros Estados miembros de la OEA.
VII.
REUNIONES Y AUDIENCIAS 15.
En el marco de su período ordinario de sesiones la CIDH se reunió
con el Secretario General de la OEA, Dr. César Gaviria.
Se consolida la práctica invariable de los últimos años,
consistente en el diálogo fluido entre la Secretaría General y la Comisión
Interamericana. Se coincidió plenamente en el fortalecimiento de la autonomía
administrativa de la CIDH y en la necesidad de evitar cualquier
interferencia en sus delicadas funciones de órgano principal de la OEA en
materia de protección de derechos humanos. 16.
Igualmente, la Comisión Interamericana celebró el 17 de octubre
de 2001 una reunión con representantes de la Organización Panamericana
de la Salud. En la
oportunidad se abordaron cuestiones vinculadas con la situación de los
derechos humanos de las personas con discapacidad mental en el hemisferio.
17.
Las audiencias correspondientes al 113°
período ordinario de sesiones se celebrarán en la sede de la CIDH del 12
al 16 de noviembre del presente año. Washington,
D.C., 18 de octubre de 2001 |