COMUNICADO DE PRENSA  

 

N° 26/01

 

CIDH CONCLUYE 113° PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

   

 

1.           El 17 de octubre de 2001 concluyó el 113° período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana” o “la CIDH”).  La Comisión Interamericana está integrada por el Decano Claudio Grossman, Presidente; Dr. Juan E. Méndez, Primer Vicepresidente; Lic. Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta.  Asimismo, participaron de las sesiones los Comisionados Dr. Hélio Bicudo, Prof. Robert K. Goldman, Dr. Peter Laurie y Dr. Julio Prado Vallejo.  El Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana es el Dr. Santiago A. Canton.

 

2.          En primer lugar, la CIDH expresa su más alta solidaridad con el pueblo y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica por el criminal ataque terrorista de que han sido objeto el 11 de septiembre de 2001.  No cabe duda de que se trata de un ataque en contra de la humanidad.  Desde su experiencia en la protección de los derechos humanos, la CIDH enfatiza que no hay causa válida para justificar actos de terrorismo.

 

          I.            CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

 

3.          La CIDH valora la adopción de la Carta Democrática Interamericana, conforme a la voluntad de los Estados miembros de la OEA expresada el 11 de septiembre de 2001 en el vigésimo octavo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización en Lima, Perú.  

 

4.          La adopción de la Carta Democrática Interamericana es un paso significativo hacia la consolidación del vínculo indisoluble entre la democracia y los derechos humanos.  En efecto, el Preámbulo de dicho documento destaca que “la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son intrínsecos a la democracia” y reafirma “que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la democracia”.   El artículo 7 de la Carta expresa que “la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos” y el artículo 8 recoge la voluntad de los Estados miembros de la OEA de “fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio”.

 

          5.          El incumplimiento con las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la CIDH serán sin duda elementos importantes para determinar, en casos concretos, si el orden democrático ha sido seriamente alterado y si la democracia está en riesgo, con lo cual se activarán los mecanismos establecidos en la Carta Democrática Interamericana.

 

          II.             INFORME ANUAL

 

6.           La Comisión dedicó una parte importante de las sesiones a la consideración de su Informe Anual correspondiente al presente año, que será presentado a la Asamblea General de la OEA en Barbados en junio de 2002.  En tal sentido, se aprobó el esquema y el contenido de los distintos capítulos que integran dicho informe.

 

III.             PETICIONES Y CASOS INDIVIDUALES

 

7.           La Comisión prosiguió el estudio de numerosas comunicaciones individuales en las cuales se alegan violaciones de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana y/o la Declaración Americana, y adoptó un total de 60 informes sobre los correspondientes casos y peticiones individuales.  A continuación se enumeran los 48 informes en los cuales la decisión de la CIDH es de carácter público:

 

A.             Decisiones

 

i.          Inadmisibilidad

          -          Segundo Wenceslao Segura, P0344/97 - Informe 121/01, Argentina

          -          Wilma Rosa Posadas, P0015/00 – Informe 122/01, Argentina

-          Alberto Dahik Garzozi, P12.259 - Informe 93/01, Ecuador

          -          Juan Fernando Cabrera Guerrero, P12.299 – Informe 94/01, Ecuador

          -          Liliana Zambrano Pacheco, P12.203 – Informe 95/01, Perú

          -          José Alberto Pérez Meza, P0019/99 – Informe 96/01, Paraguay

          -          Atanasio Franco Cano, P0122/01 – Informe 120/01, Paraguay

 

ii.           Admisibilidad

 

Los informes que declaran la admisibilidad de las peticiones se refieren principalmente al cumplimiento de requisitos formales sobre la procedencia de la denuncia y no prejuzgan sobre la veracidad de los hechos ni constituyen una decisión de la CIDH respecto al fondo de la cuestión.

 

          -          Juan Angel Greco, Caso 11.804 – Informe 72/01, Argentina

          -          MZ, Caso 12.350 – Informe 73/01, Bolivia

          -          Humberto Palamara Iribarne, Caso 11.571 – Informe 77/01, Chile

          -          Giacommo Turra, Caso 11.662 – Informe 74/01, Colombia

          -          El Aro, Ituango, Caso 12.266 – Informe 75/01, Colombia

          -          Wilson Gutiérrez Soler, Caso 12.291 – Informe 76/01, Colombia

          -          Rigoberto Acosta Calderón, Caso 11.620 – Informe 78/01, Ecuador

          -          Marco Antonio Molina Theissen, Caso 12.101 – Informe 79/01, Guatemala

          -          Franz Britton a.k.a. Collie Wills, Caso 12.264 – Informe 80/01, Guyana

-          Alfonso Martín del Campo Dodd, Caso 12.228 – Informe 81/01, México

-          Zoilamérica Narváez Murillo, Caso 12.230 – Informe 118/01, Nicaragua

-          Aníbal Miranda, Caso 12.000 – Informe 82/01, Paraguay

-          Zulema Tarazona Arriate y otros, Caso 11.581 – Informe 83/01, Perú

-          Ricardo Manuel Semoza Di Carlo, Caso 12.078 – Informe 84/01, Perú

-          Trabajadores Municipalidad de Lima, Caso 12.084 – Informe 85/01, Perú

-          Trabajadores Marítimos y Portuarios, Caso 12.319 – Informe 86/01, Perú

-          Radyo Koulibwi, Caso 11.870 – Informe 87/01, Santa Lucía

-          Winston Caesar, Caso 12.147 – Informe 88/01, Trinidad y Tobago

-          Balkissoon Roodal, Caso 12.342 – Informe 89/01, Trinidad y Tobago

-          Tomás Eduardo Cirio, Caso 11.500 – Informe 119/01, Uruguay

-          Oscar José Blanco Romero, Caso 12.256 – Informe 90/01, Venezuela

-          Roberto Javier Hernández Paz, Caso 12.258 – Informe 91/01, Venezuela

-          José Francisco Rivas Hernández, Caso 12.307 – Informe 92/01, Venezuela

 

          iii.          Solución amistosa

 

-          María Merciadri de Morini, Caso 11.307 – Informe 103/01, Argentina

-          Rodrigo Muñoz Arcos y otros, Caso 11.441 – Informe 104/01, Ecuador

-          Washington Ayora, Caso 11.443 – Informe 105/01, Ecuador

-          Marco Vinicio Almeida Calispa, Caso 11.450 – Informe 106/01, Ecuador

-          Angel Reinerio Vega Jiménez, Caso 11.542 – Informe 107/01, Ecuador

-          Wilberto Manuel Mansano, Caso 11.574 – Informe 108/01, Ecuador

-          Vidal Segura Hurtado, Caso 11.632 – Informe 109/01, Ecuador

-          Pompeyo Andrade Benítez, Caso 12.007 – Informe 110/01, Ecuador

         

          iv.          Fondo

 

–          Milton García Fajardo, Caso 11.381 - Informe 100/01, Nicaragua

-          Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, Caso 10.247 y otros             24 casos – Informe 101/01, Perú

 

          B.             Archivo

 

          8.           En aplicación de los artículos 48(1)(b) de la Convención Americana y 35(c) de su Reglamento, la CIDH examinó diversos expedientes y decidió archivar las siguientes peticiones:

 

          -          10.927, Isaac Bustos Bermúdez, Ecuador

          -          11.454, Luzmila Coral Manya, Ecuador

          -          11.464, Alberto Augusto Zalles Cueto, Ecuador

          -          11.629, Angela Thompson, Estados Unidos

          -          12.340, John Paul Penry, Estados Unidos

          -          12.120, Foro Democrático, Perú

          -          12.039, Mario Pedro, Trinidad y Tobago

          -          10.740, Joseph Fitzpatrick, Trinidad y Tobago

 

IV.       FIRMA Y RATIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERAMERICANOS

 

9.           Desde el 110° período ordinario de sesiones, México firmó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 4 de mayo de 2001.  Por su parte, Chile firmó el 5 de junio de 2001 el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; dicho Estado firmó igualmente el 10 de septiembre del presente año el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. 

 

10.          Asimismo, cabe mencionar que ratificaron la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad los siguientes Estados: Brasil (15 de agosto de 2001); Perú (30 de agosto de 2001); y Uruguay (20 de julio de 2001).

 

          11.          La Comisión Interamericana destaca los avances mencionados e insta a todos los Estados miembros que aún no lo hayan hecho, a ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos, con el fin de consolidar la protección jurídica de los derechos fundamentales de los habitantes del hemisferio.

 

V.            DEFENSOR DEL PUEBLO DE PARAGUAY

 

          12.          El 11 de octubre de 2001 la Cámara de Diputados de Paraguay eligió al señor Manuel María Páez Monges como Defensor del Pueblo y a Héctor Raúl Marín Peralta como Defensor Adjunto.  La Comisión Interamericana destaca la importancia de esta decisión del órgano legislativo paraguayo, ya que el cargo de ombudsman había sido instituido por la Constitución Nacional de dicho país de 1992 y se hallaba vacante desde entonces.  En diversas oportunidades, la Comisión Interamericana había expresado su preocupación por la demora en el nombramiento del Defensor del Pueblo, incluyendo el informe publicado en el capítulo IV del Informe Anual de la CIDH correspondiente a 1999 y el “Tercer Informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay”, publicado en marzo de 2001. 

 

          13.          La Comisión Interamericana estima que la designación constituye un avance para la consolidación de las instituciones democráticas en Paraguay, y expresa su más entera disposición para colaborar con el Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus delicadas funciones.

 

VI.            VISITAS IN LOCO

 

          14.          La CIDH avanzó en la consideración de los detalles referentes a las invitaciones recibidas para visitar Colombia a principios del mes de diciembre próximo.  Asimismo, estudió  la posibilidad de concretar invitaciones pendientes para realizar visitas de observación a otros Estados miembros de la OEA.


          VII.            REUNIONES Y AUDIENCIAS

 

15.          En el marco de su período ordinario de sesiones la CIDH se reunió con el Secretario General de la OEA, Dr. César Gaviria.  Se consolida la práctica invariable de los últimos años, consistente en el diálogo fluido entre la Secretaría General y la Comisión Interamericana.  Se coincidió plenamente en el fortalecimiento de la autonomía administrativa de la CIDH y en la necesidad de evitar cualquier interferencia en sus delicadas funciones de órgano principal de la OEA en materia de protección de derechos humanos.

 

          16.          Igualmente, la Comisión Interamericana celebró el 17 de octubre de 2001 una reunión con representantes de la Organización Panamericana de la Salud.  En la oportunidad se abordaron cuestiones vinculadas con la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad mental en el hemisferio.

 

            17.          Las audiencias correspondientes al 113° período ordinario de sesiones se celebrarán en la sede de la CIDH del 12 al 16 de noviembre del presente año.

 

Washington, D.C., 18 de octubre de 2001