COMUNICADO
DE PRENSA Nº
20/00 Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reunida en
plenaria durante su 109º período extraordinario de sesiones, aprobó
solicitar al Gobierno de la República Argentina, la adopción de medidas
cautelares en favor de los peticionarios en el caso N° 11.137,
privados de su libertad y que se encuentran en huelga de hambre: Isabel
Fernández, Claudia Acosta, Gustavo Messutti, José Moreira, Sergio Paz,
Claudio Enrique Veiga, Roberto Felicetti, Miguel Angel Aguirre, Claudio
Rodríguez, Luis Díaz y Carlos Motto. Hace
más de tres años, la Comisión aprobó el Informe 55/97 en el cual
expone los hechos y sus conclusiones relativos al caso y formuló las
recomendaciones siguientes que juzgó adecuadas: IX.
RECOMENDACIONES
438.
Con base en las conclusiones que anteceden, LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, recomienda
al Estado argentino: i.
Que proporcione los mecanismos y las garantías necesarias para
realizar una investigación independiente, completa e imparcial de los
hechos acontecidos a partir del 23 de enero de 1989 y analizados en este
informe, con el objeto de identificar y sancionar a todas las personas que
resulten individualizadas como responsables de las violaciones a los
derechos humanos mencionadas en las conclusiones expuestas supra
"VII". ii.
Que en cumplimiento de sus obligaciones previstas en los artículos
2 y 8.2.h de la Convención Americana, adopte las medidas necesarias con
arreglo a sus procedimientos constitucionales, a fin de hacer plenamente
efectiva, en lo sucesivo, la garantía judicial del derecho de apelación
a las personas procesadas bajo la Ley 23.077. iii.
Que, en virtud de las violaciones de la Convención Americana
arriba expuestas, adopte las medidas más apropiadas para reparar a las víctimas
o sus familiares el daño sufrido por las personas individualizadas en el
párrafo 437(A) y 437(B). Desde
la transmisión del Informe 55/97 al Estado argentino, la Comisión ha
realizado reiteradas gestiones con el objeto de lograr el cumplimiento de
las recomendaciones antes señaladas.
Dichas gestiones han incluido visitas de presidentes de la CIDH a
la Argentina, donde se entrevistaron con las autoridades del Gobierno de
ese país, tanto del entonces Presidente Carlos Menem como del actual
Presidente Fernando de la Rúa, quienes inequívocamente expresaron su
voluntad de cumplir con las recomendaciones del Informe de la Comisión.
Asimismo, la CIDH ha
efectuado audiencias de
seguimiento del cumplimiento de su Informe durante los 100º, 106º y 108º períodos de sesiones celebradas
respectivamente el 6 de octubre de 1998, el 2 de marzo de 2000, y
el 12 de octubre de 2000. Sin
embargo, a más de tres años del Informe de la Comisión, sus
recomendaciones continúan incumplidas.
En
la situación actual de incumplimiento de las recomendaciones de la Comisión,
según informaciones suministradas, las personas mencionadas llevan a cabo
una huelga de hambre que se ha extendido por más de noventa días.
Aunque la Comisión no avala una huelga de hambre que afecta la
salud y arriesga la vida de las personas que la realizan, considera que el
cumplimiento cabal y sin más dilación de sus recomendaciones es la forma
de resolver esta grave situación. De
acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, y sin perjuicio de otras medidas que considere
necesarias, la Comisión, reunida en plenaria, durante su 109º periodo
extraordinario de sesiones, solicitó al Gobierno de Argentina: La
adopción inmediata de las medidas necesarias para cumplir cabalmente con
las recomendaciones del Informe 55/97. La
CIDH continuará evaluando el cumplimiento por el Gobierno de Argentina de
las recomendaciones del Informe 55/97 y le ha concedido un plazo de diez días
para comunicarle las medidas que adopte. Washington, D.C., 11 de diciembre de 2000 |