COMUNICADO
DE PRENSA Nº
17/00
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
deplora la ejecución en Estados Unidos, del señor Miguel Angel Flores,
el jueves 9 de noviembre de 2000. El señor
Flores, ciudadano mexicano, fue ejecutado a pesar de las
solicitudes formales presentadas por la Comisión a los Estados Unidos
para que suspendiera su ejecución hasta que la Comisión tuviera la
oportunidad de investigar la denuncia de violación de derechos humanos
presentada en su nombre. Estados
Unidos, como Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos,
se encuentra sujeto a la jurisdicción de la Comisión para recibir e
investigar denuncias sobre violaciones a los derechos humanos presentadas
en su contra. El
16 de octubre de 2000, la Comisión recibió una denuncia en nombre del señor
Flores, en la que se alegaba que Estados Unidos había violado sus
derechos humanos a la luz de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, incluido su derecho a la vida contemplado bajo el Artículo
I del mencionado instrumento. En
particular, la denuncia sostiene que el señor Flores fue privado de su
libertad, juzgado y sentenciado sin haber sido informado sobre su derecho
a contar con la asistencia consular de su país en su condición de
ciudadano mejicano, conforme a lo dispuesto por el Artículo 36 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de la cual Estados
Unidos es parte. La denuncia
también indica que la ejecución del señor Flores mediante inyección
letal se encontraba programada para el 9 de noviembre de 2000. El
25 de octubre de 2000, la Comisión abrió el Caso N° 12.333 con base en
la denuncia del señor Flores, y solicitó formalmente, de conformidad con
el Artículo 29(2) del Reglamento de la Comisión[1],
que Estados Unidos adoptara todas las medidas necesarias para suspender la
ejecución del señor Flores hasta que la Comisión tuviera la oportunidad
de investigar las alegaciones contenidas en la petición presentada en su
favor. En una comunicación
subsiguiente, fechada el 7 de noviembre de 2000, la Comisión reiteró su
solicitud para que Estados Unidos suspendiera la ejecución del señor
Flores. Estados Unidos no
respondió a ninguna de estas comunicaciones y la Comisión ha tomado
conocimiento de que el 9 de noviembre de 2000 se procedió con la ejecución
del señor Flores, según estaba programada. La
Comisión se encuentra gravemente preocupada por el hecho de que Estados
Unidos no haya reconocido o respetado sus solicitudes de postergar la
ejecución del señor Flores y por lo tanto, privó al señor Flores de su
derecho fundamental a que la Comisión determinara el fondo de su denuncia.
A la luz del daño irreparable causado a las víctimas de abusos
potenciales de derechos humanos en casos que involucran amenazas al más
fundamental derecho a la vida, la Comisión reitera su exhortación de que
Estados Unidos y otros Estados Miembros de la OEA cumplan con las
solicitudes de la Comisión de tomar medidas cautelares en tales
circunstancias y de ese modo respeten adecuada y plenamente sus
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Washington, D.C. 13 de noviembre de 2000
[1]
El artículo 29(2) del Reglamento de la Comisión establece que: “En
casos urgentes, cuando se haga necesario evitar daños irreparables a
las personas, la comisión podrá pedir que sean tomadas medidas
cautelares para evitar que se consume el daño irreparable, en el caso
de ser verdaderos los hechos denunciados”. |