CIDHHeader.GIF (12169 bytes)

 

 COMUNICADO DE PRENSA

Nº 4/99


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene, entre los casos bajo su conocimiento, el distinguido con el No. 11.760, concerniente a la destitución de tres miembros del Tribunal Constitucional por parte del Congreso de la República del Perú. La Comisión, en el marco de su 101° período extraordinario de sesiones celebrado en diciembre de 1998, adoptó un informe preliminar sobre el fondo de dicho caso e hizo al Estado peruano las recomendaciones pertinentes. Dicho informe, cuyo contenido, conforme a la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es de carácter reservado en la etapa actual del procedimiento, fue transmitido al Estado peruano el 14 de diciembre de 1998, con un plazo de dos meses para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas.

La Comisión observa que, debido a declaraciones efectuadas a los medios de comunicación social por diversas personalidades de ese país, se ha hecho del conocimiento público que el Estado peruano solicitó a la Comisión una prórroga de dicho plazo.

La Comisión, en cumplimiento de sus funciones de protección y defensa de los derechos humanos, ha decidido otorgar la prórroga de dos meses solicitada por el Estado peruano. La CIDH hace votos para que esta prórroga conduzca a la solución del asunto planteado.

Es importante resaltar que en su solicitud de prórroga el Estado peruano entiende expresamente que el otorgamiento de esta ampliación suspende la aplicación de los plazos previstos en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De acuerdo con lo anterior, con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con la práctica de la Comisión, la concesión de dicha prórroga implica la extensión del plazo establecido en el artículo 51(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para someter dicho caso a la Corte Interamericana, de ser ello necesario.

 

Washington, D.C., 26 de febrero de 1999.